Fecha de Publicación: 05/12/1995
Página: 286-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE TURISMO

Resolución 1.231/995

Apruébase el Pliego Particular de Condiciones que regirá la Licitación para la venta del usufructo del inmueble propiedad del Estado, denominado Parador "La Coronilla" Padrón 34.147, ubicado en la 5a. Sección Judicial del departamento de Rocha.
(2845*R)

   Ministerio de Turismo

                                      Montevideo, 23 de noviembre de 1995

   Visto: Que es competencia del Poder Ejecutivo planificar y promocionar
el mejoramiento de la infraestructura turística general.

   Resultando: Que en cumplimiento de tal competencia y a fin de
optimizar la oferta turística se estima conveniente proceder a la venta
del usufructo del Parador "La Coronilla".

   Considerando: Que la misma se realizará mediante el procedimiento de
Licitación Pública.

   Atento: A lo expresado, a lo dispuesto por el art. 6º lit. B del
Decreto Ley 14.335 de 23/12/974 y 84º nal. 6 de la Ley 15.851 de
24/12/986.

   El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el siguiente Pliego Particular de Condiciones que regirá la
Licitación Pública para la venta del usufructo del inmueble, propiedad
del Estado denominado Parador "La Coronilla", Padrón Nº 34147, sito en la
5a. sección judicial del Departamento de Rocha.

                    PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES
              LICITACION PUBLICA Nº PARADOR, "LA CORONILLA"
                                    I
                         OBJETO DE LA LICITACION

   Artículo 1º.- El Ministerio de Turismo establece el siguiente Pliego
de Condiciones Particulares que regirá la licitación pública para la
venta del usufructo del inmueble propiedad del Estado, denominado Parador
"La Coronilla" Padrón Nº 34.147 sito en la 5a. Sección Judicial del
Departamento de Rocha.

                                    II
                              PROCEDIMIENTO

   Artículo 2º.- En las diversas etapas del procedimiento licitatorio
actuará una Comisión Asesora de Adjudicaciones, designada al efecto por
el Poder Ejecutivo, cuyas resoluciones se adoptarán siempre por el voto
conforme de la mayoría simple de sus integrantes.

   Artículo 3º.- La licitación comprenderá las siguientes etapas: A)
Primera etapa: presentación de los sobres Nº 1 y Nº 2 y apertura del
sobre Nº 1; B) Segunda etapa: selección de proponentes, de acuerdo a la
calificación de los antecedentes presentados, y formulación de un orden
de prelación; C) Tercera etapa: apertura del sobre Nº 2; D) Cuarta etapa:
adjudicación de la licitación.

A) PRIMERA ETAPA
   Artículo 4º.- Las propuestas deberán presentarse en el lugar y fecha
indicados en la Convocatoria, en un sobre cerrado, lacrado y firmado por
cada proponente, en cuya cubierta deberán estamparse, claramente, los
siguientes datos:
   a) Objeto de la licitación
   b) Nombre y domicilio del proponente
   En el interior del sobre deberán colocarse también cerrados y
lacrados, dos sobres con el contenido que seguidamente se indica. No
serán recibidas las propuestas que no hayan sido presentadas, al menos,
con una hora de antelación a la hora fijada para la apertura de la
licitación.

   Artículo 5º.- El sobre Nº 1 deberá contener:
   a) Nombre y domicilio del proponente, constancia de que conoce el
presente Pliego de Condiciones y de que se obliga a sujetarse a sus
estipulaciones, así como el reconocimiento expreso de someterse a las
leyes y tribunales nacionales, con exclusión de todo otro recurso.
   b) Certificado de Habilitación Policial.
   c) Documentación probatoria de haberse constituido la garantía de
mantenimiento de oferta. (artículo 31).
   d) Documentación que acredite, para las personas que se encuentran en
las condiciones previstas por los artículos 9 y siguientes del Código de
Comercio, dicha circunstancia.
   e) Documento que acredite la representación invocada, para el caso de
tratarse de representantes de personas físicas o jurídicas.
   f) Antecedentes relativos a actuaciones anteriores en la
administración o dirección de actividades de interés turístico, si los
hubiese, con justificación documentada de su idoneidad.
   g) Informes bancarios, comerciales y personales (uno, como mínimo, de
cada tipo) que acrediten la solvencia moral y material del proponente,
así como un estado general de su situación financiera, certificado por
Contador Público, debiendo certificarse la propiedad y situación jurídica
de las propiedades, por Escribano Público.
   h) Si se tratare de una persona jurídica, deberá acompañarse fotocopia
autenticada de los estatutos o del contrato social, acreditando,
asimismo, el cumplimiento de los demás requisitos que exige el derecho
común para el ejercicio de su actividad.
   Igualmente, deberán especificarse los nombres de los directores o
titulares actuales, debiendo adjuntarse la documentación individualizada
en los literales a), b), f) y g) precedentes respecto de quienes la
representen, estatutaria o contractualmente.
   i) Copia autenticada de la declaración jurada del Impuesto al
Patrimonio del proponente o declaración de que no se es contribuyente de
dicho impuesto.
   Todos los escritos que los proponentes incluyan dentro de este sobre
Nº 1 deberán estar debidamente firmados y extendidos en un original y
tres copias simples, al igual que los recaudos o documentos que adjunten.
   La documentación agregada, así como los escritos que se presenten,
deberán estar debidamente foliados y relacionados entre sí.

   Artículo 6º.- El sobre Nº 2 deberá contener un escrito firmado por el
proponente, en el que constará su nombre, domicilio y el precio en
dólares americanos (U$S) y realización de obras propuestas en el
inmueble, que ofrece por el usufructo. Eventualmente, y en forma
separada, por la adquisición de los bienes muebles inventariados en el
Anexo, de acuerdo a lo establecido por los artículos 37 y 38. Además se
indicará claramente el giro específico en el cual desarrollará su
actividad (artículo 19), así como un plan general relativo a la forma en
que habrá de hacerlo.

   Artículo 7º.- La apertura de propuestas se realizará, en acto público,
a efectuarse en el lugar, fecha y hora indicados en la Convocatoria, ante
la Comisión Asesora de Adjudicaciones, a que alude el artículo 2º. Antes
de procederse a la apertura de los sobres presentados, los proponentes
podrán solicitar las aclaraciones o formular las observaciones que
estimaren necesarias.

   Artículo 8º.- El sobre Nº 1 será abierto por el Presidente de la
Comisión Asesora, en presencia de todos los interesados que concurran al
acto de apertura, labrándose acta notarial circunstanciada, en la que se
hará constar la nómina de los oferentes y la relación de los documentos
presentados por cada uno de ellos. Una vez confeccionada el acta, se
procederá a su lectura, suscribiéndose por todos los proponentes que
estuvieren presentes y por los integrantes de la Comisión Asesora de
Adjudicaciones. Los sobres con la documentación que contienen, quedarán
en poder de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, para proceder a su
estudio.

B) SEGUNDA ETAPA
   Artículo 9º.- La Comisión Asesora de Adjudicaciones procederá al
examen de la documentación aportada por los proponentes, a fin de
seleccionar -confeccionando al efecto un orden de prelación- a aquellos a
quienes considere habilitados para participar en la etapa subsiguiente de
la licitación, debiendo pronunciarse dentro del término máximo de 10 días
corridos, contados a partir del siguiente al del acto de apertura.
   Los antecedentes e informes presentados deberán denotar un adecuado
nivel de condiciones personales y profesionales, que aseguren una
explotación de la más alta calidad y ofrezcan garantías de seriedad y
respaldo financiero y profesional. Aquellos proponentes que no reúnan las
condiciones precedentemente aludidas, serán descartados por la
Administración.

   Artículo 10º.- Una vez confeccionada la nómina se dará vista a los
oferentes conforme con lo dispuesto en el artículo 58 del T.O.C.A.F.
   El Poder Ejecutivo dictará resolución de precalificación de aquellas
empresas que se encuentran en condiciones de pasar a la etapa de
calificación.
   A partir de la notificación los oferentes no seleccionados podrán
retirar las respectivas ofertas y demás documentación aportada incluso la
garantía de mantenimiento de oferta.

C) TERCERA ETAPA
   Artículo 11º.- La Comisión fijará la fecha en que habrá de proceder a
la apertura de los sobres Nº 2, citando personalmente a aquellos
proponentes seleccionados.
   El acto se desarrollará en forma similar a lo establecido por el
artículo 8º del presente Pliego.

D) CUARTA ETAPA
   Artículo 12º.- Dentro de los 20 días corridos, siguientes a la
apertura del sobre Nº 2, la Comisión Asesora de Adjudicaciones se
pronunciará, elevando sus conclusiones al Poder Ejecutivo, quien mandará
poner de manifiesto el expediente por el término de 5 días y a los fines
establecidos en el artículo 506 de la Ley Nº 15.903 del 10 de noviembre
de 1987.
   Cumplido ello y previo los asesormientos que estimare pertinentes, el
Poder Ejecutivo adjudicará la licitación.

   Artículo 13º.- Queda establecido que el precio ofertado no será, por
sí sólo, definitorio de la licitación y que la Comisión Asesora de
Adjudicaciones, al aconsejar la adjudicación, deberá valorar
ponderadamente todos los elementos aportados, considerando que el
propósito perseguido es que el usufructuario preste un servicio eficiente
y de alto interés turístico, con las debidas garantías de cumplimiento.

                                   III
             DISPOSICIONES A REGIR EN LA PRESENTE LICITACION

   Artículo 14º.- Regirá en esta licitación pública las disposiciones del
presente pliego, las normas contenidas en la ley de contabilidad y
administración financiera (TOCAF).

   Artículo 15º.- Las propuestas serán válidas y obligarán a los
proponentes por el término de 90 días computados desde el día siguiente a
la apertura de la licitación.

   Artículo 16º.- Cualquier adquirente del pliego podrá solicitar
aclaraciones y consultas mediante comunicación escrita dirigida al señor
Ministro hasta 10 días hábiles anteriores a la fecha de la apertura. Las
consultas deberán ser específicas y serán evacuadas por la Administración
dentro de los 5 días siguientes, notificándose de las mismas a los demás
adquirentes de pliegos.

   Artículo 17º.- En caso de presentación de ofertas similares la
Administración podrá entablar negociaciones reservadas y paralelas
conforme a lo previsto en el Art. 57 del TOCAF.

                                    IV
                   CONDICIONES GENERALES DEL USUFRUCTO

   Artículo 18º.- Objeto: El Poder Ejecutivo otorgará al adjudicatario el
usufructo del inmueble propiedad del Estado, relacionado en el artículo
1º del presente Pliego y, eventualmente, de los bienes muebles que
contiene, detallados en el Anexo, salvo que el adjudicatario optare por
adquirir los mismos, en la forma establecida en el artículo 37.
   Quedan excluidos del objeto de esta licitación las tres casas
utilizadas con fines vacacionales por los funcionarios del Ministerio de
Turismo, que se encuentran en el mismo padrón así como la faja de tierra
de aproximadamente 4 Hás. con iguales fines limitada por el Sur: 100 mts.
a partir del límite de la playa, por el Este: Formando 90 grados con el
límite Sur, una línea hasta el camino de bajadas a la playa, de 300 mts.
aproximadamente, por el Norte: Camino de bajada a la playa y por el
Oeste: La playa. La denominada Casa Del Bosque, marcada en el plano con
el Nº 5 tendrá una superficie de usufructo de 20 mts. de frente por 30
mts. de fondo. Las casas y la faja de tierra se identifican en el croquis
adjunto.

   Artículo 19º.- Destino: El bien otorgado en usufructo deberá ser
destinado a actividades de alto interés turístico, no pudiendo ser mudado
el destino indicado en la propuesta, durante todo el período del
contrato, salvo expresa autorización del Ministerio de Turismo, o que
podrá ser controlado por el Ministerio de Turismo en la forma que estime
pertinente.

   Artículo 20º.- Plazo: El plazo del usufructo que se licita será de 20
años, computados a partir del momento en que se haga entrega del
establecimiento al adjudicatario.

   Artículo 21º.- Precio: El precio del usufructo estará conformado con:
1) pago en efectivo compuesto de una entrega inicial al momento de la
firma del contrato y dos pagos, uno a los 24 meses y otro a los 36 meses
contados desde la suscripción del mismo.
   2) la realización de obras en el inmueble que se licita y que el
usufructuario se obliga a ejecutar de conformidad a los planos, memorias
descriptivas, cronograma de obras e inversiones, todo lo cual deberá
detallarse en la respectiva propuesta. Entre las obras proyectadas deberá
incluirse como mínimo la construcción de una Sala de Convenciones con
capacidad mínima para doscientos cincuenta asistentes, una cancha de
padel, una cancha de tennis y una cancha de fútbol cinco.
   El precio deberá cotizarse en dólares americanos.

                                    IV
                      OBLIGACIONES DEL USUFRUCTUARIO

   Artículo 22º.- El usufructuario queda obligado a la habilitación y
funcionamiento permanentes de los servicios necesarios para el
cumplimiento del destino del usufructo. Las habitaciones deberán
equiparse con televisor color, frigobar, teléfono y aire acondicionado.

   Artículo 23º.- Los bienes muebles que eventualmente permanecieren en
poder del usufructuario, (artículo 37) se entregarán bajo inventario, que
se considerará parte integrante del contrato, estipulándose que no podrán
ser retirados del establecimiento por el adjudicatario, quien se
obligará, además, a conservarlos con la máxima diligencia,
responsabilizándose por cualquier pérdida, deterioro o disminución, que
no fueren ocasionadas por el uso normal de los bienes durante la
ejecución del contrato.

   Artículo 24º.- A la finalización del Contrato, el usufructuario estará
obligado a reponer en igual cantidad, calidad y especie, los objetos que
se hubieren deteriorado o desaparecido, conforme al inventario que sobre
averías, roturas y faltantes, se practicará al efecto.
   Si no fuese posible la reposición, el usufructuario queda obligado a
abonar el valor de esos objetos, de acuerdo a la tasación que en ese
momento realice el organismo oficial competente, cuyo dictamen se
compromete a aceptar, siendo de su cargo los costos de la tasación, que
se considerarán indivisibles con el monto de la deuda.

   Artículo 25º.- Serán de cargo del usufructuario todas las
reparaciones, de cualquier naturaleza, del bien objeto de la licitación,
cuyo contralor será efectuado por el Ministerio de Turismo en los
términos del artículo siguiente.

   Artículo 26º.- Cualquier obra que se pretenda realizar en el inmueble
objeto de la licitación, excepto aquellas que configuren reparaciones
locativas, de conservación o mantenimiento, deberá contar con la previa
aprobación del Ministerio de Turismo y, una vez ejecutada, quedará en
todo caso a beneficio del inmueble, sin derecho del usufructuario a
percibir por ella indemnización o contra prestación de clase alguna.
   Asimismo, las instalaciones, maquinarias, motores y demás bienes dados
en usufructo que deban ser sustituidos o repuestos durante el término del
contrato, pasarán de pleno derecho a ser propiedad del Estado, al igual
que aquellos bienes que se transformen en inmuebles por accesión o
destino.
   El usufructuario deberá velar por el cuidado y preservación de la
fauna y flora del predio en usufructo atento a la preservación en
cantidad y calidad de los recursos naturales y a la necesidad de
conservar nuestro patrimonio natural.
   Queda especialmente prohibida la tala y poda de árboles y caza de
animales no permitidos por la legislación vigente.

   Artículo 27º.- El adjudicatario se recibirá del bien y de sus
instalaciones en su actual estado, no pudiendo alegar la existencia de
vicios redhibitorios de clase alguna.
   A esos efectos, los interesados podrán visitar el establecimiento
hasta el día anterior al de la apertura de propuestas, en días y horas
hábiles.

   Artículo 28º.- El adjudicatario deberá asegurar contra todo riesgo en
el Banco de Seguros del Estado y a favor de la Administración por todo el
período contractual, el bien dado en usufructo, así como los bienes
muebles que eventualmente permanecieron en su poder, dentro de los 60
días inmediatos siguientes a la celebración del contrato.
   Si la póliza de seguro no abarcara todo el plazo contractual, deberá
ser renovada dentro de los 10 días siguientes a su vencimiento, debiendo
ser depositada, en todo caso, en la Sección Tesorería del Ministerio de
Turismo.

   Artículo 29º.- Los servicios accesorios de energía eléctrica, agua
corriente y teléfono correspondientes al inmueble deberán ser puestos a
nombre del usufructuario dentro de los 120 días de formalizado el
contrato, sin perjuicio de que correrán de su cargo y serán abonados de
su peculio, desde el momento en que se le haga entrega del bien.
   También será de su cargo exclusivo el pago de todo impuesto o tasa,
nacional o municipal, durante la vigencia del contrato.

   Artículo 30º.- El usufructuario se obliga a ajustarse a las normas
vigentes relativas al destino establecido para el bien objeto del
usufructo, así como a tolerar las inspecciones de los organismos públicos
competentes que de ellas resulten.

                                    V
                            DE LAS GARANTIAS

   Artículo 31º.- Los oferentes deberán certificar que han otorgado
garantía de mantenimiento de propuesta a la orden del Ministerio de
Turismo, por un monto mínimo equivalente al 1% del precio ofertado.
   La garantía se constituirá:
   A) En obligaciones Hipotecarias Reajustables, depositadas a nombre del
oferente, en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden
del Ministerio de Turismo.
   B) Mediante aval bancario solidario, que cubra el importe referido.
   C) Póliza de seguro de fianza a cargo del Banco de Seguros del Estado.
   Los recaudos que acrediten el haber constituido la garantía de
mantenimiento de propuesta, deberán ser presentados conjuntamente con los
sobres 1 y 2, anteriormente indicados.

   Artículo 32º.- El adjudicatario deberá garantizar el fiel cumplimiento
del contrato por un importe equivalente al 5% (cinco por ciento) del
precio ofertado.
   La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá constituirse en
las mismas formas previstas en el artículo precedente y en las
condiciones indicadas en el artículo anterior y se hará efectiva dentro
de los diez días de notificada la resolución que acuerde la adjudicación.

   Artículo 33º.- El adjudicatario será personalmente responsable del
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que asume.
Tratándose de personas jurídicas, sus titulares o directores serán
personal y solidariamente responsables del cumplimiento de todas y cada
una de las obligaciones que asuma la sociedad, aún cuando se produzca su
desvinculación de la misma.

                                    VI
                            DEL INCUMPLIMIENTO

   Artículo 34º.- El usufructuario caerá en mora de pleno derecho sin
necesidad de protesta, protesto, interpelación judicial ni gestión
particular alguna, por el incumplimiento comprobado de sus obligaciones
en materia de mantenimiento del destino convenido, así como por la
realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer
o no algo contrario a lo estipulado.

   Artículo 35º.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las
cláusulas del presente Pliego y del contrato correspondiente, el Poder
Ejecutivo podrá rescindir de pleno derecho, sin necesidad de gestión
alguna, el citado contrato, pudiendo incautarse total o parcialmente de
la garantía prevista, en el artículo 32 en concepto de cláusula penal,
independiente de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

   Artículo 36º.- Si el usufructuario no diere cumplimiento a su
obligación de restituir el bien al vencimiento del contrato, deberá
abonar en concepto de multa una suma equivalente a 50 U.R. (cincuenta
Unidades Reajustables) por cada día de retraso, sin perjuicio de las
indemnizaciones a que hubiere lugar.

                                   VII
                  ADQUISICION OPTATIVA DE BIENES MUEBLES

   Artículo 37º.- Los proponentes podrán optar por la adquisición total o
parcial de los bienes muebles y materiales especificados en el Anexo,
incluyendo su oferta en el sobre Nº 2, lo que deberá ser de contado.

   Artículo 38º.- De ser ella aceptada, se formalizará el pago de
traslación del dominio de los mismos, conjuntamente con la celebración
del contrato de usufructo. El Poder Ejecutivo podrá resolver el
otorgamiento del usufructo, pero no aceptar la oferta de compra de los
bienes muebles incluidos en el Anexo, en cuyo caso, podrá optar por el
retiro de los mismos o por mantenerlos en el establecimiento, de acuerdo
en este último caso, con lo previsto por el art. 14 del presente Pliego.

                                  VIII
                          ESTIPULACIONES FINALES

   Artículo 39º.- El adjudicatario deberá concurrir al Ministerio de
Turismo para suscribir la escritura pública respectiva dentro del plazo
de 20 días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de
la adjudicación hecha por el Poder Ejecutivo, la que será autorizada por
el Escribano designado por el oferente. La no concurrencia del
adjudicatario dentro del plazo establecido, será motivo bastante para que
pierda la garantía constituida.

   Artículo 40º.- El contrato de usufructo deberá contener,
necesariamente, además de una remisión genérica a las normas del presente
Pliego de Condiciones, en lo que resultare aplicable, las cláusulas que
se indican a continuación, rigiéndose subsidiariamente por las
disposiciones del Código Civil:
   Tradición: En este acto el usufructuario se recibe de parte del Estado
y en señal de tradición de las llaves del bien objeto del usufructo,
Riesgo. Las cosas dadas en usufructo se deterioran o perecen para el
usufructuario sea por hecho suyo, de terceros, dependientes, o por caso
fortuito o fuerza mayor.
   En su virtud, el usufructo no se extinguirá, debiendo el usufructuario
reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de ocurrir el
siniestro. Condiciones Resolutorias Expresas. El presente usufructo
concluirá: 1) Si las cosas dadas en usufructo no fueren utilizadas según
su destino natural y obvio o si fueran usadas en forma contraria a la
moral, buenas costumbres o que hagan peligrar el orden, la paz o la
salubridad pública: 2) Si lo dado en usufructo no fuere usado o si se lo
abandonare por más de 3 meses en el año. Esta regla no se aplicará en
caso de reconstrucción o mejoras totales o parciales autorizadas por el
Ministerio de Turismo y por el plazo que, al efecto, se acuerde.
(Nombre del fiador) se constituye en fiador liso y llano pagador de todas
y cada una de las obligaciones, asumidas por el usufructuario por todo el
plazo del usufructo.

   Artículo 41º.- Si el contrato fuera suscripto con Sociedades, estas
deberán acreditar, antes de la firma del mismo, que han inscripto sus
estatutos o contratos sociales en el Registro Público de Comercio si así
correspondiera.

   Artículo 42º.- Previamente a la adjudicación y a la firma de la
correspondiente escritura del usufructo, deberá requerirse la
intervención del Tribunal de Cuentas de la República, de conformidad con
lo dispuesto en el literal B) del artículo ¿? de la Constitución de la
República.

   Artículo 43º.- Constituida la garantía a que se refiere el artículo
32º y firmada la documentación respectiva, se considerará verificada la
contratación y obligado el proponente a lo establecido en el presente
Pliego y en el contrato.

   Artículo 44º.- La administración se reserva el derecho de rechazar
todas y cada una de las propuestas que se presenten, si razones de
oportunidad y/o conveniencia así lo aconsejan, sin derecho a
indemnización alguna.

SANGUINETTI - BENITO STERN.
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