Comuníquese, etc. LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO.
PLUNA
LICITACION PUBLICA
INTERNACIONAL Nº 1/93
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
DICIEMBRE DE 1993
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
(Licitación Nº 1/93)
Pág.
Sección I DISPOSICIONES GENERALES 1
Art. 1.1 Normas aplicables 1
Art. 1.2 Definiciones y Normas de Interpretación 1
Art. 1.2.1 Definiciones 1
Art. 1.2.2 Normas de interpretación 4
Art. 1.3 Cómputo de plazos y notificaciones 4
Art. 1.4 Documentación 5
Sección II LOS OFERENTES 6
Art. 2.1 Personas físicas, jurídicas o consorcios 6
Art. 2.1.1 Quienes pueden ser Oferentes 6
Art. 2.2 Sociedades constituidas en el extranjero 6
Art. 2.3 Nacionalidad de la empresa. Mínimo
porcentual de capital uruguayo 6
Art. 2.4 Requisitos del Oferente y constancias 7
Art. 2.4.1 Persona física 7
Art. 2.4.2 Persona jurídica 8
Art. 2.4.3 Consorcio 8
Sección III OBJETO, OBLIGACIONES, GARANTIAS
Y SANCIONES 10
Art. 3.1. Objeto de la Licitación 10
Art. 3.2. Obligaciones del Adjudicatario 10
Art. 3.2.1 Obligaciones incondicionadas 10
Art. 3.2.2 Obligación eventual 12
Art. 3.3 Obligaciones de PLUNA y del Estado 12
Art. 3.3.1 Obligaciones de PLUNA 12
Art. 3.3.2 Obligaciones del Estado 13
Art. 3.3.3 Responsabilidad subsidiaria del Estado 14
Art. 3.4 Responsabilidad, garantías y sanciones por
incumplimiento 14
Art. 3.4.1 Responsabilidad 14
Art. 3.4.2 Garantías de fiel cumplimiento 14
Art. 3.4.3 Sanciones convencionales por incumplimiento 15
Art. 3.4.4 Mora automática 16
Art. 3.4.5 Realización extrajudicial de las garantías
constituidas 16
Art. 3.4.6 Ejecutoriedad 16
Art. 3.4.7 Opción de compra 16
Sección IV PROCEDIMIENTO DE LA LICITACION 17
Art. 4.1 Consultas y aclaraciones 17
Art. 4.2 Contenido y presentación de las propuestas 17
Art. 4.2.1 Contenido del Sobre Nº 1 18
Art. 4.2.2 Contenido del Sobre Nº 2 21
Art. 4.2.3 Contenido del Sobre Nº 3 22
Art. 4.3 Mantenimiento de la Oferta 23
Art. 4.3.1 Plazo de mantenimiento de la Oferta 23
Art. 4.3.2 Efectos del retiro expreso o tácito de la Oferta 23
Art. 4.3.3 Garantía de Mantenimiento de la Oferta 24
Art. 4.3.4 Vigencia de las Ofertas y sus Garantías 25
Art. 4.4 Recepción y Apertura de Sobres 25
Art. 4.4.1 Apertura del Sobre Nº 1 25
Art. 4.4.2 Apertura del Sobre Nº 2 26
Art. 4.4.3 Apertura del Sobre Nº 3 26
Art. 4.5 Pautas de Evaluación 26
Art. 4.5.1 Evaluación de admisibilidad 26
Art. 4.5.2 Evaluación del Plan de Desarrollo 27
Art. 4.5.3 Dictamen Final de la Comisión Asesora 29
Art. 4.6 Acto de Adjudicación 29
Art. 4.7 Perfeccionamiento del contrato 30
Art. 4.8 Impugnación del Acto de Adjudicación 30
Art. 4.9 Efectos de la anulación o de la
revocación de la Adjudicación 30
Art. 4.10 Asunción de riesgos 30
Art. 4.11 Notificación de que el acto de
Adjudicación está expedito 30
Sección V DISPOSICIONES ESPECIALES 31
Art. 5 Fecha en que los funcionarios de PLUNA
quedan a las órdenes de PLUNA S.A. 31
Sección VI CLAUSULAS DE TRANSFERENCIA 31
Art. 6.1 Alcance de estas Cláusulas 31
Art. 6.2 Primeros actos referentes a la
Sociedad Anónima 31
Art. 6.2.1 Constitución de una Sociedad
Anónima y ampliación de su capital 31
Art. 6.2.2 Elección de Directores 32
Art. 6.2.3 Designación del primer Gerente General 33
Art. 6.3 Ausencia de Negocios Extraños 33
Art. 6.4 Transferencias a título de aporte y
otras transferencias 34
Art. 6.5 Fecha de pago y Toma de Posesión 34
Art. 6.5.1 Fecha de aporte y pago 34
Art. 6.5.2 Acreditación de Pago 35
Art. 6.5.3 Entrega de documentos por el
Adjudicatario a PLUNA 35
Art. 6.5.4 Entrega de documentos por PLUNA
al Adjudicatario 36
Art. 6.5.5 Inventario a la fecha del Cierre 36
Art. 6.6 Fecha, hora y forma de Cierre 37
Art. 6.6.1 Entrega de aviones 38
Art. 6.6.2 Combustibles, Gas, Energía Eléctrica
y Gastos de Telecomunicaciones 38
Art. 6.6.3 Derechos y obligaciones emergentes
de contratos de transporte de
pasajeros vendidos y no utilizados 39
Art. 6.6.4 Concesiones, autorizaciones o
permisos para la explotación
de derechos aerocomerciales 39
Art. 6.6.5 Inmuebles en el exterior 40
Art. 6.6.6 Automotores 41
Art. 6.7 Contratos cedidos 41
Art. 6.8 Créditos cedidos 42
Art. 6.9 Situación de los Empleados de PLUNA 43
Art. 6.9.1 Obligaciones de PLUNA 43
Art. 6.9.2 Obligaciones de PLUNA S.A. 43
Art. 6.9.2.1 Con respecto a los Funcionarios Públicos 43
Art. 6.9.2.2 Con respecto a los empleados
de PLUNA en el exterior 44
Art. 6.9.2.3 Obligación de PLUNA S.A. con el Estado 45
Art. 6.10 Situaciones ante demandas judiciales 45
Art. 6.11 Declaraciones y garantía de PLUNA y el Estado 46
Art. 6.11.1 Declaraciones y garantías de PLUNA 46
Art. 6.11.2 Declaraciones y garantías del Estado 48
Art. 6.12 Declaraciones y garantías del Adjudicatario 48
Art. 6.13 Obligaciones recíprocas de PLUNA,
Adjudicatario y PLUNA S.A. 49
ANEXOS
ANEXO I
ACTA FUNDACIONAL DE LA SOCIEDAD
ANONIMA Y SUS ESTATUTOS
ACTA FUNDACIONAL DE LA SOCIEDAD 50
CAPITULO I Denominación. Domicilio. DuracióN.
Objeto 50
Artículo 1º Denominación 50
Artículo 2º Domicilio 50
Artículo 3º Duración 50
Artículo 4º Objeto 50
CAPITULO II Capital Social y Acciones 51
Artículo 5º Capital Social 51
Artículo 6º Acciones 52
Artículo 7º Autorización del Poder Ejecutivo 52
Artículo 8º Libro de Registro de Acciones 52
Artículo 9º Enajenación de Acciones.
Derecho de Preferencia 52
Artículo 10º Aumento de Capital. Derecho de
Preferencia 53
Artículo 11º Obligación especial relacionada
con capital nacional mínimo 54
Artículo 12º Obligaciones del accionista 55
CAPITULO III Dirección y Administración 55
Artículo 13º Directorio. Designación 55
Artículo 14º Vacancias. Suplentes 56
Artículo 15º Condiciones para ser Director 56
Artículo 16º Régimen de los Directores electos
por la Serie A 56
Artículo 17º Régimen de los Directores electos
de la Serie B 56
Artículo 18º Remuneración 56
Artículo 19º Facultades 56
Artículo 20º Obligaciones 57
Artículo 21º Representación Social 58
Artículo 22º Sesiones. Quórum 58
Artículo 23º Mayorías 58
Artículo 24º Mayorías especiales 58
Artículo 25º Libro de Actas 58
Artículo 26º Indelegabilidad del cargo 58
Artículo 27º Gerente General 59
CAPITULO IV Asambleas 59
Artículo 28º Obligatoriedad de las resoluciones 59
Artículo 29º Clases 59
Artículo 30º Oportunidad de celebración y
competencia 59
Artículo 31º Consideración de proyectos 61
Artículo 32º Convocatoria. Publicidad 61
Artículo 33º Inscripción. Representación 61
Artículo 34º Orden del Día 61
Artículo 35º Asamblea Ordinaria.
Quórum para sesionar 62
Artículo 36º Asamblea Extraordinaria
Quórum para sesionar 62
Artículo 37º Segunda convocatoria 62
Artículo 38º Derecho a voto 62
Artículo 39º Mayorías 62
Artículo 40º Mayorías Especiales 62
Artículo 41º Presidente y Secretario 63
Artículo 42º Cuarto intermedio 63
Artículo 43º Actas de Asambleas 63
CAPITULO V Comisión Fiscal 63
Artículo 44º Designación. Remoción 63
Artículo 45º Remuneración y Facultades 64
Artículo 46º Libro de Actas 64
CAPITULO VI Auditoría Externa 64
Artículo 47º Contratación 64
Artículo 48º Informes 65
CAPITULO VII Debentures 65
Artículo 49º Emisión 65
CAPITULO VIII Del balance, reservas y utilidades 65
Artículo 50º Ejercicio Económico 65
Artículo 51º Estados Contables 65
Artículo 52º Afectación y Distribución
de Utilidades 66
CAPITULO IX De la Disolución y Liquidación
de la Sociedad 66
Artículo 53º Causales y Liquidador 66
Artículo 54º Preferencia de los Accionistas
de la Serie A 67
CAPITULO X Disposiciones especiales 68
Artículo 55º Vigencia 68
Artículo 56º Enajenación de Acciones Serie A
a Funcionarios de PLUNA 68
CAPITULO XI Disposiciones transitorias 68
Artículo 57º Acciones Serie A y B
Oportunidad de su emisión 68
Artículo 58º Directorio y Asambleas 68
Artículo 59º Primer Directorio 69
Artículo 60º Aporte de PLUNA. Actos
anteriores y posteriores 69
Artículo 61º Prohibiciones 69
Artículo 62º Causales especiales de disolución 69
Artículo 63º Integraciones y suscripciones Iniciales 69
Artículo 64º Autorizaciones para trámites 69
Artículo 65º Facultades para aceptar o discutir
observaciones 69
ANEXO II UNIDAD OPERATIVA
AEROCOMERCIAL (U.O.A.) 71
Capítulo Primero: UOE 71-91
Capítulo Segundo: UOC 92-95
Capítulo Tercero: UOS 96-122
ANEXO III DECLARATORIA Y ACEPTACION 123
ANEXO IV CONTRATO DE PRENDA 124-127
ANEXO V Doc. 1 Dictamen Jurídico
128-130
Doc. 2 Dictamen Jurídico
131-133
Doc. 3 Dictamen Jurídico
134-136
ANEXO VI ACTA DIRECTORIO CONVOCANDO
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
(AUMENTO DE CAPITAL) 137
ANEXO VII ACTA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS 138-139
ANEXO VIIIDoc. 1 ACTA ASAMBLEA
ESPECIAL SERIE A 140
Doc. 2 ACTA ASAMBLEA
ESPECIAL SERIE B 141
ANEXO IX ACTA DE RESTITUCION
DE SUSCRIPCIONES
DE ACCIONES SERIE B 142
ANEXO X LISTA DE PRECIOS BRUTOS,
COMISIONES Y DESCUENTOS 143-157
ANEXO XI INFORMACION COMPLEMENTARIA
SOBRE Nº 2 158-161
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARA LA LICITACION Nº 1/93
Sección I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. Normas aplicables
La licitación pública a que se refiere el presente Pliego se rige por las
normas constitucionales, legislativas y reglamentarias de la República
Oriental del Uruguay, especialmente, por las siguientes:
a) Ley Nº 11.740 orgánica del Ente Autónomo PLUNA, en lo pertinente;
b) Ley Nº 16.211 "Ley de Empresas Públicas", modificada por los
artículos 3, 4 y 5 de la Ley Nº 16.320, sobre asociación de PLUNA con
capitales privados;
c) Decretos Nº 722/991 y modificativos, reglamentarios de las
disposiciones citadas;
d) Ley de Contabilidad y Administración Financiera, texto ordenado por
Decreto Nº 95/991 y Nº 144/992;
e) El presente Pliego de Bases y Condiciones.
f) Supletoriamente, la Resolución de PLUNA Nº 3833/73 de fecha 10 de
setiembre de 1973 (Decreto Nº 640/973) sobre procedimiento administrativo.
Artículo 1.2 Definiciones y Normas de Interpretación
Artículo 1.2.1 Definiciones
A los efectos de este Pliego, los siguientes términos tendrán el
significado que se pasa a indicar:
a) "Acciones Serie A" y "Acciones Serie B": son las así denominadas en
el Estatuto de la Sociedad Anónima, el que deberá tener el texto
establecido en el Anexo I.
b) "Adjudicatario": es el Oferente al que haya sido adjudicada la
Licitación. Cuando se establezcan o prevean obligaciones o
responsabilidades del Adjudicatario, siendo éste un consorcio, se
entenderán aquellas referidas a todos y cada uno de los consorciados, en
la forma y condiciones establecidas en el artículo 2.4.3.c).
c) "Cierre": es la hora cero del día de la Toma de Posesión.
d) "Cláusulas de Transferencia": es la Sección VI y los Anexos II a
XI.
e) "Comisión Asesora de Adjudicación": es la Comisión prevista en el
artículo 33 del Decreto Nº 722/991.
f) "Derechos aerocomerciales": son las denominadas "cinco libertades
del aire" según figuran en el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional, el Acuerdo relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos
Internacionales y el Convenio sobre Transporte Aéreo Internacional,
suscritos en Chicago, el 7 de diciembre de 1944, así como cualquier otro
derecho, libertad, prerrogativa o privilegio otorgado por los Estados en
forma unilateral, bilateral o multilateral, para la explotación de
servicios de transporte aéreo público de pasajeros, equipajes, correo y
carga.
g) "Estatuto": es el estatuto contenido en el Anexo I.
h) "Gerencia de PLUNA S.A.": es la gestión operativa, comercial y
financiera de PLUNA S.A.
i) "Oferente": es la persona física o jurídica o el consorcio que haya
presentado una oferta. Si más de una persona física o jurídica pretenden
presentar conjuntamente una oferta, lo deberán hacer consorciados. Las
obligaciones o responsabilidades que se establezcan para el consorcio se
entenderán establecidas en las condiciones establecidas en el artículo
2.4.3.c).
j) "Oferta" o "Propuesta": es la declaración de voluntad recepticia,
mediante la cual una persona física o jurídica o un consorcio, manifiesta
querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en el Pliego, de
conformidad con las normas aplicables.
k) "Operador Principal": es la empresa que haya de encargarse de la
Gerencia de Pluna S.A., según la oferta respectiva. Para estar habilitada
para encargarse de la gerencia de PLUNA S.A. deberá ser una empresa de
transporte aéreo. A los efectos del Pliego se entiende por empresa de
transporte aéreo aquella que preste directamente servicios de transporte
aéreo; o esté controlada por, sea controlante de, o esté bajo el mismo
control que una empresa que preste directamente servicios de transporte
aéreo, siempre que esta última asegure su soporte técnico.
l) "Pliego": es el presente Pliego de Bases y Condiciones con sus
Anexos I a XI;
m) "PLUNA" o "PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA": es el
Ente Autónomo creado por Ley Nº 11.740.
n) "PLUNA S.A.": es PLUNA Líneas Aéreas Uruguayas S.A., sociedad
anónima de la cual serán accionistas el Adjudicatario y PLUNA.
ñ) "Toma de Posesión": es el acto por el cual PLUNA S.A., recibe y
acepta los bienes, derechos y obligaciones de PLUNA, referidos en el
artículo 6.4 de la Cláusulas de Transferencia.
o) "UOA" o "Unidad Operativa de Aerotransporte": es el complejo de
bienes, derechos, contratos y pasivos de PLUNA que se individualizan en
el Anexo II, Capítulos Primero, Segundo y Tercero.
p) "UOC" o "Unidad Operativa Complementaria": es el conjunto de
concesiones, autorizaciones o permisos para la explotación de los
derechos aerocomerciales del Estado uruguayo otorgados a PLUNA a la fecha
del llamado a Licitación, que están incluidos en el Anexo II, Capítulo
Segundo, así como aquellos otros no incluidos en dicho Capítulo y que
PLUNA tenga vigentes a la fecha del cierre. También comprenderá esta
unidad el conjunto de bienes, derechos y obligaciones no comprendidos en
la UOE y que figuran en el Anexo II, Capítulo Segundo.
q) "UOE" o "Unidad Operativa Evaluada": es el complejo de bienes,
derechos, contratos y pasivos de PLUNA existentes en el país y en el
extranjero que se individualizan en el Anexo II, Capítulo Primero.
r) "UOS" o "Unidad Operativa Suplementaria": es el conjunto de los
contratos que figuran en el Anexo II, Capítulo Tercero. Esta información
será actualizada por PLUNA en un plazo no menor a treinta (30) días antes
de la fecha de recepción de las ofertas.
Artículo 1.2.2 Normas de interpretación
Las disposiciones del Pliego no podrán invocarse como justificación del
incumplimiento del Estatuto.
Las cláusulas de dicho Estatuto se interpretarán con prescindencia de las
demás piezas del Pliego, y étas se interpretarán en armonía con el
Estatuto y las restantes piezas del Pliego. Si no fuere posible una
interpretación armónica, las cláusulas del Estatuto prevalecerán sobre
las demás piezas del Pliego y las Secciones I a V del presente Pliego de
Bases y Condiciones sobre las de las Cláusulas de Transferencia (Sección
VI, Anexos II a XI).
Los epígrafes que aparecen en los artículo servirán para interpretar su
contenido, pero en caso de contradicción, prevalecerá el contenido de la
cláusula por sobre el epígrafe.
Artículo 1.3. Cómputo de plazos y notificaciones
Los plazos establecidos en este Pliego se computan en días hábiles
administrativos, excepto aquellos mayores de quince días, que se
computarán en días corridos o calendario.
Las fechas señaladas para realizar actos o hechos, y las fechas de
vencimiento de plazos, que resultaren inhábiles, se prorrogarán
automáticamente hasta el día hábil inmediato siguiente.
Se reputa inhabil administrativo el día durante el cual no funcione la
oficina administrativa correspondiente, fuere cual fuere el motivo de que
no funcionare, así como también los feriados nacionales, sábados y
domingos, aunque en ellos funcione dicha oficina.
Los plazos se computan a partir del día siguiente al del acto o hecho que
determina el decurso del plazo.
Los Oferentes deberán constituir un domicilio en Montevideo y denunciar
el domicilio real de todos los integrantes del consorcio. Dichos
domicilios se considerarán válidos mientras no se constituyan o denuncien
nuevos en su reemplazo.
La comunicación del cambio de domicilio deberá cumplirse mediante escrito
presentado en el expediente de Licitación con firma notarialmente
certificada, y tendrá efecto a partir del día hábil inmediato siguiente.
Artículo 1.4 Documentación
La documentación del expediente de Licitación se hará en idioma
castellano; si un documento que deba o quiera presentarse está extendido
en otro idioma se acompañará traducción por traductor Público con título
expedido o revalidado por la Universidad de la República (Uruguay) o
agente consular de la República. Se exceptúan de la exigencia de
traducción al castellano, los catálogos, folletos ilustrativos,
videogramas, normas técnicas y documentos análogos que estén redactados
en idiomas usuales para la literatura técnica en la materia.
Los documentos originales podrán ser sustituidos por copias o fascímiles
certificados notarialmente.
Cuando se presente un documento suscrito por notario o funcionario
extranjero, la firma de éstos deberá ser legalizada o certificada por el
Consulado de la República Oriental del Uruguay u oficina que haga sus
veces y con intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los defectos formales que se encuentren en la documentación podrán ser
subsanados dentro de los diez día hábiles de notificada la objeción.
Sección II Los Oferentes
Artículo 2.1 Personas físicas, jurídicas o consorcios
Artículo 2.1.1 Quienes pueden ser Oferentes
Pueden ser Oferentes:
a) una persona física o jurídica
b) si más de una persona física o jurídica pretenden presentar
conjuntamente una oferta, lo deberán hacer en forma de consorcio. Los
requisitos de los artículos 2.3 y 2.4.3 se referirán al consorcio
conjuntamente considerado, pero de su veracidad responderán
solidariamente e indivisiblemente todos los consorciados.
Artículo 2.1.2 Titularidad de una empresa de transporte aéreo
a) si el Oferente es una persona física o jurídica deberá ser titular
de una empresa de transporte aéreo.
b) si el Oferente es un consorcio, deberá estar integrado por una
empresa de transporte aéreo designada para ser Operador Principal. En
este caso el Operador Principal podrá ser titular de acciones de PLUNA
S.A. y encargarse de la Gerencia o solamente encargarse de dicha
Gerencia.
Artículo 2.2 Sociedades constituidas en el extranjero
Las sociedades constituidas en el exterior pueden integrar consorcios. En
caso de resultar Adjudicatario el consorcio que integran, deberán dar
cumplimiento a las normas jurídicas uruguayas (ley Nº 16.060, art. 193)
antes de la fecha de Cierre.
Artículo 2.3 Nacionalidad de la empresa.
Mínimo porcentual de capital uruguayo
El Oferente deberá asegurar, de conformidad con las normas del derecho
aeronáutico internacional sobre nacionalidad de las empresas de
transporte aéreo, así como las pertinentes del Decreto Nº 39/977 de
25.1.977 (art. 35):
a) la integración de un porcentaje mínimo de capitales privados de
indudable origen nacional que posibilite que el total de los capitales de
origen nacional (público o privado) sea mayoría accionaria en PLUNA S.A.
y disponga de la mayoría de los votos computables;
b) que los capitales privados nacionales en PLUNA S.A. estén
representados en acciones nominativas o escriturales que pertenezcan a
ciudadanos uruguayos con domicilio real en Uruguay; o a personas
jurídicas de Derecho Privado uruguayo en las que, en caso de sociedades
personales, más de la mitad de los socios, por lo menos, que represente
la mayoría del capital social, sean ciudadanos uruguayos con domicilio
real en el Uruguay; o si se trata de sociedades de capital, que la
mayoría de las acciones a la cual corresponda la mayoría de los votos
computables, sean nominativas o escriturales y pertenezcan a ciudadanos
uruguayos con domicilio real en el Uruguay;
c) que las mayorías en los órganos de control y administración de
PLUNA S.A. estarán compuestas por personas con domicilio real en el
Uruguay.
Artículo 2.4 Requisitos del Oferente y constancias
Artículo 2.4.1 Persona física
Si el Oferente es una persona física, deberá:
a) ser de nacionalidad uruguaya
b) tener capacidad y legitimación para contratar
c) tener domicilio real en el Uruguay
A tales efectos se deberá indicar:
a) Nombre completo
b) Nacionalidad
c) Estado civil
d) Domicilio real
e) Edad
f) nombre de fantasía de la empresa de transporte aéreo de que es
titular
Artículo 2.4.2 Persona jurídica
Si el Oferente es una persona jurídica deberá:
a) Estar constituida en el Uruguay
b) Tener domicilio en el Uruguay
c) Cumplir con el requisito previsto en el art. 2.3
A tales efectos se deberá indicar respecto de los socios o accionistas
A)
a.1) Nombre completo de los socios o accionistas
a.2) Nacionalidad
a.3) Estado civil
a.4) Domicilio real
a.5) Edad
B) Respecto de la Empresa:
b.1) Nombre de fantasía de la empresa de transporte
aéreo de la empresa que es titular.
b.2) De resultar adjudicataria, la inscripción en el
Registro Público y General de Comercio y la publicidad exigida por la Ley
16.060;
Artículo 2.4.3. Consorcio
Si se trata de consorcio se deberá presentar el documento constitutivo
del mismo, donde ha de constar:
a) el porcentaje de acciones que cada uno de los consorciados se
proponga adquirir, calculado sobre las Acciones de la Serie B;
b) identificación de la empresa de transporte aéreo que se haya de
encargar de la gerencia de PLUNA S.A.;
c) los miembros del consorcio titulares de acciones responderán
solidaria e indivisiblemente de acuerdo a lo establecido en los artículos
3.4, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3 y 3.4.4. En caso de que el Operador Principal no
sea titular de acciones (2.1.2.b), responderá únicamente en caso de
incumplimiento de las obligaciones a su cargo previstas en la Oferta, con
los límites y condiciones establecidos en los mencionados artículos.
d) la designación de un representante único con facultades para
obligar a todos los miembros del consorcio y con domicilio real en
Uruguay;
e) la constitución de un domicilio especial único en Montevideo;
f) de resultar Adjudicatario se deberá acreditar la inscripción del
consorcio en el Registro de Comercio y la publicidad exigida por la Ley
Nº 16.060 (artículo 503).
Sección III. Objeto, obligaciones, garantías y sanciones
Artículo 3.1 Objeto de la Licitación:
Se licita la participación con PLUNA en una Sociedad Anónima cuyo objeto
será prestar servicios de transporte aéreo público de pasajeros,
equipajes, correo y carga, y los servicios terrestres y turísticos afines
o complementarios a aquellos. Además de los aportes de capital a dicha
sociedad, PLUNA le transferirá las concesiones, autorizaciones o permisos
para la explotación de los derechos aerocomerciales que integren la UOC.
Artículo 3.2 Obligaciones del Adjudicatario:
Artículo 3.2.1 Obligaciones incondicionables:
El Adjudicatario quedará obligado, por el solo hecho de ser notificado de
la resolución de adjudicación y en su caso, de quedar expedito el acto de
adjudicación, a:
a) constituir una Sociedad Anónima con Estatutos que contengan el
texto que figura en el Anexo I, siendo de su cargo los gastos, honorarios
y gravámenes de la constitución. La sociedad se constituirá con un
capital social equivalente al 4/19 avos del valor de los bienes que aportará PLUNA (UOE). El Adjudicatario integrará y suscribirá los mínimos
exigidos por la Ley Nº 16.060. El importe integrado no se imputará a la compensación referida en el artículo 4.2.3.
b) adquirir las acciones que se emitan a nombre de PLUNA por su
integración de capital con los bienes que figuran en la UOE y que excedan
del 49% (cuarenta y nueve por ciento) del capital social. Con esas
acciones sumadas a las que ya tiene por su integración de capital, tal
como se refiere en el apartado anterior, el Adjudicatario será
propietario del 51% del capital inegrado de PLUNA S.A.;
c) pagar la compensación que haya ofrecido en su Propuesta, conforme
al artícuo 4.2.3; sin poder
d) reconocer a PLUNA el derecho al dominio de hasta el 49% del capital
accionario de PLUNA S.A., conforme a lo previsto en el Estatuto (Anexo
I);
e) garantizar que el Operador Principal permanezca obligatoriamente en
la Gerencia de PLUNA S.A. durante el plazo estipulado en la Oferta que no
podrá ser menor a diez (10) años, salvo que PLUNA autorice su
desvinculación antes de ese plazo.
f) comprometerse a ejecutar el Plan Operacional Mínimo descripto en el
artículo 4.2.2.a) y el Plan de Desarrollo formulado en su Oferta a que se
refiere el artículo 4.2.2.b) y garantizar que PLUNA S.A. los cumpla.
g) cumplir con las obligaciones de las Cláusulas de Transferencia
(Sección VI);
h) garantizar la ejecución de las prestaciones contractuales que
tengan su fuente en los contratos civiles, comerciales o laborales que se
transfiriesen por PLUNA a PLUNA S.A., a que se refieren los artículos 6.7
y 6.9.2.2.
i) hacerse cargo de las remuneraciones y retribuciones accesorias
incluidas impuestos y contribuciones de Seguridad Social correspondientes
al personal de PLUNA que trabaje provisionalmente en PLUNA S.A. durante
el período transitorio determinado en el artículo 31 del Decreto Nº
722/991;
j) garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de este
Pliego y las contenidas en la Oferta;
k) hacerse cargo de todos los gastos, honorarios y gravámenes
generados por el aumento de capital realizado para recibir el aporte de
PLUNA y por los actos y hechos necesarios para perfeccionar y ejecutar
los aportes y demás transferencias previstas en el Pliego;
l) informar sobre todos los cambios relevantes que ocurran en su
situación económico-financiera y técnica denunciadas y aceptadas por
PLUNA al presentar su Oferta hasta la fecha del Cierre. PLUNA podrá
considerar dicha modificación como un retiro tácito de la Oferta
(artículo 4.3.2).
Artículo 3.2.2 Obligación eventual:
Si PLUNA S.A. resolviere aumentar su capital dentro del plazo de cinco
(5) años contados a partir del Cierre con nuevos aportes, el
Adjudicatario se obliga a efectuar los actos necesarios para que PLUNA
mantenga un porcentaje accionario no inferior al veinte por ciento (20%)
sin transferir bienes de PLUNA ni crear obligaciones a su cargo.
Artículo 3.3 Obligaciones de PLUNA y del Estado
Artículo 3.3.1 Obligaciones de PLUNA
PLUNA se obliga para con el Adjudicatario a:
a) aportar a la Sociedad Anónima referida en el artículo 3.2.1 a), los
bienes enunciados en el Anexo II, Capítulo Primero (UOE);
b) enajenar al Adjudicatario las Acciones referidas en el art.
3.2.1.b) que haya recibido por su aporte y que excedan del 49% del
capital social;
c) cumplir con las obligaciones de la Cláusulas de Transferencia
(Sección VI);
d) admitir que PLUNA S.A. sea considerada por terceras partes como su
sucesora o la sustituya o ejecute sus cometidos en la prestación de los
servicios de transporte aéreo público autorizados por el Poder Ejecutivo
con arreglo a la ley y a las convenciones internacionales;
e) con la autorización del Poder Ejecutivo que preceptúa el artículo
118 del Código Aeronáutico, ceder a PLUNA S.A. las concesiones,
autorizaciones o
f) ceder los contratos que integran la UOS, (Anexo II, Capítulo
Tercero), en las condiciones estipuladas en la Cláusulas de
Transferencia;
g) ceder la marca PLUNA y las otras registradas descritas en el Anexo
II, Capítulo Segundo y no oponerse al registro de las mismas en otras
clases o en otros países por parte de PLUNA S.A., reservándose el Ente
Autónomo el derecho de utilizar el nombre Primeras Líneas Uruguayas de
Navegación Aérea o la sigla P.L.U.N.A. o PLUNA para el cumplimiento de
sus cometidos. El Ente no se opondrá al uso del nombre comercial PLUNA o
Pluna Líneas Aéreas Uruguayas S.A. por parte de PLUNA S.A.
Artículo 3.3.2 Obligaciones del Estado:
El Estado se obliga a:
a) declarar que PLUNA S.A. será la sucesora a título singular de
PLUNA, ocupando la misma situación jurídica respecto de los derechos
aerocomerciales que integren la UOC;
b) no revocar las concesiones, autorizaciones o permisos para la
explotación de los derechos aerocomerciales antes referidos hasta su
transferencia efectiva a PLUNA S.A., excepto en la hipótesis contemplada
en el artículo 35 del Decreto Nº 722/991, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 3.4.3.d);
c) autorizar a PLUNA, conforme al artículo 118 del Código Aeronáutico,
a ceder a PLUNA S.A. las concesiones, autorizaciones o permisos para la
explotación de los derechos aerocomerciales que integren la UOC;
d) establecer que por un plazo de cinco (5) años a partir del Cierre
no se otorgarán a ningún otro transportador nacional, concesiones,
autorizaciones o permisos para la prestación de servicios que se
superpongan a aquellos transferidos a PLUNA S.A., sin perjuicio de lo
dispuesto por el artículo 23 del Decreto Nº 325/974;
e) disponer que se efectúen por intermedio de los Organismos
competentes todas las comunicaciones necesarias en el país como en el
exterior, a fin de efectivizar la sustitución de PLUNA por PLUNA S.A.
como línea aérea designada por el Estado uruguayo para el ejercicio de
los derechos aerocomerciales cuyas concesiones, autorizaciones y permisos
se transfieran.
Artículo 3.3.3 Responsabilidad subsidiaria del Estado:
Es aplicable a las obligaciones asumidas por PLUNA la responsabilidad
subsidiaria del Estado de acuerdo al inciso 2º del artículo 6 de la Ley
Nº 11.740.
Artículo 3.4 Responsabilidad, garantías y sanciones
por incumplimiento
Artículo 3.4.1. Responsabilidad
La responsabilidad del Adjudicatario en caso de incumplimiento queda
limitada a la suma de una vez y media el valor de las acciones de la
Serie B al momento de la transferencia, reajustable de acuerdo al Indice
de Precios al Consumo (IPC).
El Adjudicatario no podrá ampararse en este límite de responsabilidad
si los daños y perjuicios causados a PLUNA o a el Estado uruguayo
provienen de actos dolosos.
Artículo 3.4.2. Garantías de fiel cumplimiento:
a) Dentro de los diez (10) días hábiles de serle notificado el acto de
adjudicación, el Adjudicatario deberá acreditar la constitución de una
garantía de fiel cumplimiento de todas las obligaciones del contrato
incluida la del literal b), por un monto equivalente a U$S 3:500.000
(dólares de los Estados Unidos de América tres millones quinientos mil)
en las formas expresadas en el artículo 4.3.3.
El Adjudicatario podrá sustituir la garantía constituida, por otra de
las previstas en el Art. 4.3.3 previo consentimiento de PLUNA.
Siempre que por cualquier causa dicha garantía se volviere
insuficiente, el Adjudicatario deberá complementarla hasta el monto
establecido, dentro de los diez días hábiles de serle notificado el acto
que determine o declare la insuficiencia.
b) Sin perjuicio de la antedicha garantía de fiel cumplimiento del
contrato, dentro del mismo plazo, y en cualquiera de las formas
expresadas en el artículo 4.3.3. el Adjudicatario deberá acreditar la
constitución y, en su caso, complementar una garantía, de futuras
inversiones, por un monto de U$S 1.000.000 (dólares de los Estados Unidos
de América un millón), para asegurar el cumplimiento de las inversiones
previstas en el Plan de Desarrollo referido en el artículo 4.2.2.b).
c) Prenda de Acciones: Además de las garantías a que se refieren los
apartados anteriores, el Adjudicatario deberá prendar el cincuenta y uno
por ciento (51%) del total de las acciones de la Serie B en PLUNA S.A.,
excepto las que pertenezcan a los funcionarios de PLUNA, en garantía de
todas las obligaciones que surjan del Pliego y de su Oferta, según lo
dispuesto en el Anexo IV debiendo depositarlas en el Banco de la
República Oriental del Uruguay, sin perjuicio de los derechos que las
acciones confieren a sus dueños en virtud de la Ley Nº 16.060 artículo
309.
Estas garantías deberán mantenerse hasta dos años después del
vencimiento del mayor de los plazos previstos en los artículos 3.2.1.e),
4.2.2. y 6.12.a).
Artículo 3.4.3 Sanciones convencionales por incumplimiento:
El incumplimiento (total o parcial, incluso el cumplimiento defectuoso
o tardío) de cualquiera de las obligaciones del Adjudicatario facultará a
PLUNA, a aplicar las siguientes sanciones, sin perjuicio de la
responsabilidad civil, tributaria, penal o la prevista en el Decreto Nº
722/991 en que pudiere haberse incurrido por el mismo hecho:
a) Advertencia.
b) Multa de hasta U$S 10.000 (dólares de los Estados Unidos de América
diez mil) por cada día de incumplimiento injustificado.
c) Revocación de la adjudicación. Si vencieren los plazos establecidos
en el artículo 3.4.2.a) y b) sin que se hubiese acreditado la
constitución o complementación de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato, PLUNA podrá revocar la adjudicación, con pérdida de la Garantía
de Mantenimiento de Oferta, sin perjuicio de las responsabilidades que
incumbieren por la omisión.
d) Asimismo, podrá gestionar ante el Poder Ejecutivo la suspensión o
cancelación de las concesiones, autorizaciones o permisos operativos
aeronáuticos otorgados a PLUNA S.A.. El Poder Ejecutivo resolverá en
mérito a la gravedad del incumplimiento y a la política aeronáutica del
Estado.
Artículo 3.4.4 Mora automática
La falta de cumplimiento de las obligaciones del Oferente, Operador
Principal, del Adjudicatario, o de PLUNA S.A. determinará su mora de
pleno derecho.
Artículo 3.4.5 Realización extrajudicial de
las garantías constituidas
En cuanto se haya producido la mora automática referida en el artículo
anterior, PLUNA (previa autorización del Poder Ejecutivo) podrá realizar
las garantías, constituidas de conformidad con el artículo 3.4.2. en la
forma que se haya pactado según el artículo 4.3.3.
Artículo 3.4.6 Ejecutoriedad:
Las sanciones previstas en este Pliego, o la opción prevista a favor
de PLUNA, en caso de incumplimiento se aplicarán de inmediato por parte
de quien tiene derecho a practicarlo conforme al Pliego, sin perjuicio
del eventual control jurisdiccional.
Artículo 3.4.7 Opción de compra
Si durante el plazo previsto en el artículo 3.2.1.e) el Operador
Principal se desvinculare sin autorización de PLUNA, de la Gerencia de
PLUNA S.A. o fuese declarado en quiebra, liquidación judicial, o fuese
sujeto de otros procedimientos concursales, PLUNA con autorización del
Poder Ejecutivo tendrá la opción de comprar las acciones del
adjudicatario prendadas según el artículo 3.4.2.c) por su valor de
acuerdo al último balance aprobado.
El precio de compra será el equivalente en dólares de los Estados
Unidos de América del valor de las acciones resultantes del último
balance aprobado. A los efectos de la conversión se tendrá en cuenta la
cotización del mercado interbancario tipo comprador a la fecha de cierre
de ejercicio al cual se refiere el balance.
La opción se ejercerá depositando el precio en el Banco de la
República Oriental del Uruguay a nombre de los titulares de las acciones.
El crédito emergente de dicho depósito quedará prendado en favor de PLUNA
en las condiciones previstas en el artículo 4.3.3. Dicho depósito tendrá
pleno valor de pago y desde que se efectúe el Banco de la República
Oriental del Uruguay deberá hacer tradición e las acciones depositadas en
prenda (artículo 3.4.2.c) en favor de PLUNA.
Sección IV. Procedimiento de la licitación
Artículo 4.1 Consultas y aclaraciones:
Los Adquirentes del presente Pliego debidamente registrados en PLUNA,
podrán formular consultas por escrito a PLUNA, sobre el contenido e
interpretación del presente Pliego hasta diez (10) días hábiles antes de
la fecha establecida en el llamado para la apertura del Sobre Nº 1 (art.
4.4.1.). Las consultas deberán ser respondidas antes de los cinco (5)
días hábiles previos a dicha apertura. Las consultas con su respectiva
respuesta oficial serán comunicadas por circulares numeradas a todos los
Adquirentes del Pliego registrados en PLUNA. Lo mismo será de las
aclaraciones que se emitan de oficio. Las respuestas oficiales a
consultas y las aclaraciones a las que se refiere el presente artículo se
consideran integrantes del Pliego.
Artículo 4.2 Contenido y presentación de las propuestas
Las Ofertas se presentarán en tres sobres cerrados y separados, en
cuya cubierta se indicará nombre del Oferente, Nº 1, 2 ó 3, fecha y
licitación.
Cada sobre de la Oferta contendrá cuatro ejemplares, foliados y
firmados por el Oferente. Bastará que uno solo de los ejemplares tenga
las firmas originales si los demás han sido obtenidos de éste por
procedimientos facsimilares que reproduzcan las firmas.
Las Ofertas que estén supeditadas a condición de cualquier especie no
podrán ser consideradas.
Artículo 4.2.1 Contenido del sobre Nº 1:
En el Sobre Nº 1 se incluirán los cuatro ejemplares de:
1) Documentación que acredite fehacientemente los requisitos
establecidos en los artículos 2.4, 2.4.1, 2.4.2, y 2.4.3. y recibo de
compra del Pliego.
2) Nombre de quien sea designado como representante del Oferente a
todos los efectos de la licitación y contratación, acompañándose prueba
de esa personería.
3) Constitución de domicilio a dichos efectos, en Montevideo.
4) Declaración jurada en la que se exprese:
a) inexistencia de incompatibilidad para contratar, según el Decreto
Nº 95/991 modificado por el Decreto Nº 144/992;
b) si uno de los consorciados es una persona jurídica, datos sobre
lugar y fecha de constitución y sobre las inscripciones originales y
vigentes en Registros Públicos correspondientes, al momento de
presentación de la Oferta.
c) la validez de las decisiones societarias internas del oferente que
sea persona jurídica o de los consorciados que sean personas jurídicas en
las que se apruebe la presentación de la oferta, por sus órganos
competentes y dentro de sus atribuciones estatutarias integrantes del consorcio, según corresponda, indicando la fuente evaluadora.
Cuando no se disponga de esa información, se deberá presentar en su
lugar balances auditados de los últimos tres (3) años, cuyo promedio
demuestre una relación deudas a activos totales inferior al 80% (ochenta
por ciento).
Si el Oferente o el consorciado tuviere una antigüedad inferior a tres
(3) años, o si el promedio mencionado no fuese inferior al 80% (ochenta
por ciento), o si no hubiere balances auditados de los últimos 3 (tres)
años, deberá presentar otros elementos que acrediten fehacientemente su
solvencia económica. En tales casos de declararse admisible la oferta,
PLUNA podrá exigir aumentar hasta en un 100% (cien por ciento) la
garantía de fiel cumplimiento de contrato prevista en el artículo 3.4.2.
e) que los Oferentes o integrantes del consorcio no se encuentren
declarados en quiebra, liquidación judicial ni sujetos a otros
procedimientos concursales a la fecha de presentación de la oferta.
5) Documentos firmados por la empresa de transporte aéreo designada
como Operador Principal en la oferta en la que:
I) se obligue a permanecer en la Gerencia de PLUNA S.A. durante el
plazo estipulado en la Propuesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 3.2.1.e), desempeñándola con completa diligencia y atendiendo a
las conveniencias de la explotación del negocio.
II) Declaración jurada por la que acredite:
a) que se trata de una empresa de transporte aéreo de pasajeros o
mixto;
b) que la empresa que preste directamente servicios de transporte
aéreo tenga al menos cinco (5) años de operaciones al momento de
presentar la oferta. En los casos en que sea la continuadora legal de
otra compañía aérea o se haya constituido como resultado de alguna fusión
entre compañías aéreas, se considerarán válidos los años de operación de
las antecesoras;
c) haber registrado un factor de ocupación de pasajeros mínimo del
cincuenta y ocho por ciento (58%) en el año 1990 ó 1992 o como promedio
de los años 1990-1992;
d) haber registrado como mínimo seiscientos cincuenta millones
(650.000.000- de pasajeros-kilómetros, en el año 1991 ó 1992 o como
promedio de los años 1990-1992;
e) haber registrado como mínimo una facturación bruta equivalente a
cien millones de dólares estadounidenses (U$S 100.000.000,00) en el año
1991 ó 1992 o como promedio de los años 1990-1992.
6) Declaración de que el Oferente garantiza la veracidad y exactitud
de todas sus manifestaciones, se compromete a mantenerlas actualizadas en
caso de variaciones relevantes y autoriza a todos los terceros a quienes
PLUNA lo requiriere, a suministrar las informaciones pertinentes que sean
útiles para el estudio de las ofertas.
7) Declaración sobre el origen y evolución de las actividades
empresariales del Oferente o de cada uno de los consorciados, en su caso.
8) Prueba documental del cumplimiento del requisito establecido en el
artículo 2.3.
9) Contrato de consorcio que cumpla con los requisitos del artículo
2.4.3.
10) Declaración de conocimiento y aceptación de todas y cada una de
las obligaciones, responsabilidades y demás cláusulas del presente Pliego
y de las normas jurídicas referidas en el mismo, y especialmente, de los
artículos 28 y 29 del Decreto Nº 722/991 y modificativo.
11) Certificado de estar al día con el Banco de Previsión Social y la
Dirección General Impositiva, respecto de los Oferentes o los integrantes
del consorcio, en su caso, que estén afiliados al Banco de Previsión
Social o registrados en el RUC (Registro Unico de Contribuyentes).
12) Certificado del Banco de Seguros del Estado, de tener asegurado el
personal que esté prestando servicios en Uruguay.
13) Documentación probatoria de que se ha constituido la Garantía de
Mantenimiento de Oferta según el artículo 4.3.3.
14) Renuncia expresa del Oferente o de cada uno de los integrantes del
consorcio, en su caso, a toda inmunidad de jurisdicción y ejecución
reconociendo como única jurisdicción válida la de los tribunales de la
República Oriental del Uruguay.
Artículo 4.2.2 Contenido del Sobre Nº 2:
En el sobre Nº 2 se incluirán en cuatro ejemplares, el compromiso de
ejecutar el Plan Operacional Mínimo que se detalla en el literal a) de
este artículo y un Plan de Desarrollo, de acuerdo a las condiciones
establecidas en literal b) así como la información solicitada en el Anexo
XI, los cuales abarcarán un período no inferior a diez (10) años.
a) Plan Operacional Mínimo
El Plan Operacional Mínimo a prever en las ofertas implica la atención
a las siguientes rutas y frecuencias, con equipos Boeing 737/200 de 120
asientos, similar o superior, debiendo ajustarse la oferta a las
autorizaciones vigentes:
Ruta: MVD/BUE(AEP)/MVD 31 frecuencias/sem.
Ruta: MVD/RIO/MVD 4 frecuencias/sem.
Ruta: MVD/SAO/MVD 7 frecuencias/sem.
Ruta: MVD/SCL/MVD 2 frecuencias/sem.
Ruta: MVD/ASU/MVD 1 frecuencia/sem.
Ruta: PDP/BUE(AEP)/PDP
11/3 al 1er. miércoles de oct. 4 frecuencias/sem.
1er. jueves de oct. al 12/12 8 frecuencias/sem.
12/12 al 10/3 43 frecuencias/sem.
Estos puntos intermedios se considerarán en la evaluación del Plan de
Desarrollo.
Las cuatro (4) frecuencias MVD/RIO/ MVD podrán tener como punto
intermedio SAO, computándose ello en la ruta MVD/SAO/MVD.
b) Plan de Desarrollo
El Plan de Desarrollo incluirá la propuesta del Oferente en cuanto a:
- Rutas a explotar;
- Servicios y actividades conexas
- Política de personal
- Desarrollo tecnológico
El Oferente deberá indicar los elementos en que se basa para
justificar la viabilidad económica, financiera y técnica del Plan de
Desarrollo propuesto. En particular, se deberá presentar un perfil del
mercado potencial de las rutas previstas en el art. 4.5.2.a) que se
piensa atender con PLUNA S.A., el grado de penetración proyectado y su
evolución a lo largo del período previsto para la ejecución del Plan de
Desarrollo. Las estimaciones de ingresos futuros deberán estar
acompañadas del volumen de tráfico y carga proyectados y de las tarifas a
aplicar. También se especificarán la flota a utilizar, las frecuencias
con que se operará cada ruta y el detalle de los servicios a prestar.
A los efectos de la puesta en práctica del Plan Operacional Mínimo y
del Plan de Desarrollo propuesto se estará a lo dispuesto en los
artículos 20 y 24 del Estatuto.
El Plan Operacional Mínimo y el Plan de Desarrollo sólo podrán ser
alterados por PLUNA S.A. si se comunica al Poder Ejecutivo la necesidad
de dicha alteración acompañando cambios de circunstancias que se tuvieron
en cuenta para formular el plan original, según lo expresado en el inciso
penúltimo del apartado b) del presente artículo.
Artículo 4.2.3 Contenido del Sobre Nº 3;
En el Sobre Nº 3 se incluirá en cuatro ejemplares:
- Documentos suscritos por el Oferente, ofreciendo una cantidad
determinada, en dólares de los Estados Unidos de América, a título de
compensación prevista en el artículo 3 de la Ley Nº 16.320 y artículo 23
del Decreto Reglamentario Nº 722/991 por la participación en el negocio
licitado.
Artículo 4.3 Mantenimiento de la Oferta
Artículo 4.3.1 Plazo de mantenimiento de la Oferta
Por el hecho de presentarse como Oferente, éste queda obligado a
mantener su Oferta por ciento ochenta (180) días, o por el plazo mayor
que se estipule en la Oferta, a contar desde el día siguiente a la fecha
de apertura del Sobre Nº 1.
Vencido dicho plazo, el Oferente tendrá derecho a cursar a PLUNA un
preaviso de que se propone retirar su Propuesta. Mientras no se comunique
a PLUNA dicho preaviso, y durante los treinta (30) días siguientes a su
comunicación, el Oferente permanecerá obligado a mantener su Propuesta.
Cumplidos dichos treinta (30) días, el Oferente podrá retirar su
Propuesta. Aunque se hayan cumplido dichos treinta (30) días, mientras el
Oferente no comunique a PLUNA que retira su Propuesta, ésta permanecerá
en vigor.
Artículo 4.3.2 Efectos del retiro expreso o tácito de la Oferta:
Si el Oferente retirare expresamente su Oferta antes de la oportunidad
prevista en el artículo 4.3.1 o si no colaborare u obstaculizare
ilegítimamente o se abstuviere de participar en los actos y
procedimientos en que deba hacerlo conforme al Pliego, perderá la suma
estipulada como Garantía de Mantenimiento de su Oferta, sin perjuicio de
las responsabilidades que le incumbieren, y quedará fuera de la
Licitación.
Si retirare expresamente su Oferta en la debida oportunidad señalada
en el artículo 4.3.1, quedará fuera de la Licitación y se le devolverá la
Garantía de Mantenimiento de su Oferta, sin que tal retiro oportuno pueda
ser considerado como antecedente negativo.
Otorgada la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por parte del
Adjudicatario, se admitirá la cancelación o en su caso, se devolverá al
Adjudicatario su Garantía de Mantenimiento de Oferta, sin actualización
ni intereses, dentro de los quince (15) días siguientes.
Artículo 4.3.3 Garantía de Mantenimiento de la Oferta
En Garantía de la obligación de Mantenimiento de la Oferta, los
Oferentes deberán constituir garantía irrevocable en favor de PLUNA, en
alguna de las siguientes modalidades:
a) fianza a primera demanda de un Banco establecido en Montevideo, por
lo cual ese Banco se obligue a pagar la suma requerida por PLUNA sin
necesidad de justificación de los hechos que invoque en el requerimiento;
b) seguro de caución contratado con el Banco de Seguros del Estado;
siempre y cuando éste se obligue a pagar la suma asegurada al solo
requerimiento de PLUNA, sin necesidad de justificación de los hechos que
invoque ni de mandato judicial.
c) prenda de Bonos del Tesoro depositados en el Banco de la República
Oriental del Uruguay;
d) prenda de Obligaciones Hipotecarias Reajustables depositadas en el
Banco Hipotecario del Uruguay;
e) prenda del derecho de crédito emergente del depósito en Unidades
Reajustables en el Banco Hipotecario del Uruguay;
f) prenda de un crédito emergente en dólares de los Estados Unidos de
América, en un Banco establecido en Montevideo.
Los bancos depositarios entregarán a PLUNA los valores depositados o
sus importes equivalentes según el caso, a su solo requerimiento sin
necesidad de justificación de los hechos que invoque en el requerimiento.
Los depósitos referidos precedentemente se efectuarán a nombre de
PLUNA que con crédito a la cuenta que individualice, sin necesidad de
justificación de los hechos que motiven la orden, podrá ordenar el débito
por las sumas que indique.
En todos los casos, la garantía se constituirá por un monto de
quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (U$S 500.000), o
su equivalente en Unidades Reajustables a la cotización del Banco
Hipotecario del Uruguay el día anterior, o su equivalente en Bonos del
Tesoro o en Obligaciones Hipotecarias Reajustables a la cotización media
de la Bolsa de Valores de Montevideo del día anterior.
Artículo 4.3.4 Vigencia de las Ofertas y sus garantías
Todas las Ofertas no retiradas oportunamente (artículo 4.3.1.),
conservarán su vigencia hasta la fecha de la Toma de Posesión, con
excepción de la del Adjudicatario que se mantendrá vigente de acuerdo a
los términos establecidos en el inciso segundo de este artículo.
La Garantía deberá cubrir todo el plazo de Mantenimiento de la Oferta,
incluido el plazo inicial y su prolongación automática hasta la fecha de
retiro válido y oportuno de la Oferta según el artículo 4.3.1. En defecto
de retiro válido y oportuno, la garantía otorgada por el Adjudicatario
durará hasta la fecha de constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento
del Contrato, y la constituida por los demás Oferentes hasta la Toma de
Posesión. Sin embargo en caso de impugnación del acto de adjudicación la
garantía otorgada por el impugnante se mantendrá para cubrir el pago de
las responsabilidades previstas en el artículo 4.8.
Al Oferente que no sea Adjudicatario ni impugnante, se admitirá la
anulación o se le devolverá su Garantía de Mantenimiento de la Oferta
dentro de los quince (15) días de la Toma de Posesión, sin actualización
ni intereses.
Artículo 4.4 Recepción y Apertura de Sobres:
Artículo 4.4.1 Apertura del Sobre Nº 1:
En el día y hora establecidos en el llamado, en la sede de PLUNA y en
presencia de quienes concurran, se dejará constancia de los Sobres Nº 1,
Nº 2 y Nº 3 recibidos hasta ese momento y se abrirán los Sobres Nº 1
labrándose acta pormenorizada de las objeciones o manifestaciones que
formulen los Oferentes presentes y de las constancias que disponga PLUNA.
Las propuestas que llegaren tarde no serán admitidas y se devolverán sin
abrir, a menos que todos los Oferentes presentes consientan su admisión
antes de firmarse el acta.
Estudiadas las Ofertas por la Comisión Asesora, ésta dictaminará sobre
cuáles Ofertas son admisibles y cuáles tienen defectos que impiden su
admisión.
Artículo 4.4.2 Apertura del Sobre Nº 2:
En el día y hora señalado, en la sede de PLUNA y en presencia de los
Oferentes que concurran, se pondrá de manifiesto el dictamen referido en
el artículo 4.4.1 y se abrirán los Sobres Nº 2.
La Comisión Asesora dictaminará sobre la conveniencia de los planes de
desarrollo propuestos en el Sobre Nº 2, estableciendo una evaluación
numérica según las pautas que se establecen en el artículo 4.5.2.
Esta evaluación se hará de todos los Sobres Nº 2, inclusive de
aquellos que correspondan a Oferentes que la Comisión haya aconsejado
excluir por resultar inadmisible la Oferta en mérito a lo dictaminado
según el artículo 4.4.1.
Artículo 4.4.3 apertura del Sobre Nº 3:
En el día y hora señalado, en la sede de PLUNA y en presencia de los
Oferentes que concurran al acto, se pondrá de manifiesto el dictamen
referido en el inciso segundo del artículo 4.4.2 y se abrirán los Sobres
Nº 3.
Artículo 4.5 Pautas de Evaluación
Artículo 4.5.1 Evaluación de admisibilidad
Para la evaluación de la admisibilidad de las propuestas la Comisión
Asesora se expedirá en base a los elementos acreditantes de solvencia
económica y moral de los Oferentes. A tal efecto la admisibilidad será
valorada desde el punto de vista formal teniendo en cuenta el
cumplimiento de todos los requisitos expresados en el artículo 4.2.1. del
presente Pliego y desde el punto de vista sustancial atendiendo a su
solidez y posibilidades de mantenimiento de PLUNA S.A. como empresa en
marcha.
Artículo 4.5.2 Evaluación del Plan de Desarrollo
Dado que el Plan Operacional Mínimo -(Art. 4.2.2.a)- es un requisito
de admisión para la consideración de las ofertas, sólo se tomará en
cuenta para la puntuación el Plan de Desarrollo que se proponga.
Para la evaluación del Plan de Desarrollo se asignarán puntajes según
el siguiente cuadro:
a) Rutas .............................................. hasta 65
b) Servicios y actividades conexas .................... hasta 10
c) Política de personal ............................... hasta 10
d) Desarrollo tecnológico ............................. hasta 15
Total ................................................... 100
a) Rutas
El puntaje máximo (65) se asignará a la propuesta que, según la
información proporcionada por el Oferente genere el mayor valor
patrimonial de PLUNA S.A., medida a través del criterio de Valor Actual
Neto (VAN).
A efectos del cálculo del VAN, se deducirán del flujo de fondos
proyectado las inversiones que sean financiadas con recursos propios de
PLUNA S.A. ya sea las que componen el aporte inicial de PLUNA o las que
se financien por la generación de recursos propios de la empresa, de
acuerdo a la propuesta de distribución de utilidades del Oferente. Para
las inversiones financiadas con recursos de terceros, se deducirán del
flujo de fondos los servicios de deuda correspondientes, de acuerdo a la
propuesta del Oferente.
El endeudamiento inicial de PLUNA S.A. no será incluido en el flujo de
fondos elaborado a efectos del cálculo del VAN. Sin embargo, a efectos de
la evaluación, se determinará si los fondos generados por la empresa son
suficientes para atender el servicio de la deuda inicial que asume PLUNA
S.A.
Las proyecciones no incluirán, a efectos de asignación del puntaje,
los ingresos y costos asociados a los servicios y actividades conexas,
las que se evaluarán separadamente.
El flujo de fondos proyectado (a diez años) será descontado a una tasa
del 12% (doce por ciento) real anual a efectos del cálculo del VAN. Serán
rechazadas las ofertas que generen un VAN negativo para PLUNA S.A..
También serán rechazadas las que no propongan la explotación de ninguna
de las rutas de largo recorrido (mínimo 14.200 kilómetros ida y vuelta)
contempladas en los convenios bilaterales vigentes. Para las que generen
un VAN positivo, el puntaje máximo (65) se aplicará a la que demuestre la
generación del mayor VAN, asignándose a las restantes un puntaje
proporcional respecto del VAN máximo.
PLUNA se reserva el derecho de corregir las proyecciones presentadas
por el Oferente en la medida que las considere no razonables. También
podrá exigir del Oferente la presentación de información adicional que
considere pertinente para justificar la propuesta presentada.
b) Servicios y actividades conexas
El puntaje máximo (10 puntos) se asignará a la propuesta que genere el
mayor VAN calculado en base a los flujos de ingresos, costos, inversiones
y servicios de deuda incrementales asociados a los servicios y
actividades complementarias propuestas por el Oferente, descontado al 12%
anual real.
El resto de las propuestas recibirá un puntaje proporcional al VAN
generado respecto del VAN máximo. La propuesta que genere un VAN negativo
recibirá cero punto.
PLUNA se reserva el derecho de corregir las proyecciones presentadas
por el Oferente en la medida que las considere no razonables. También
podrá exigir del Oferente la presentación de información adicional que
considere pertinente para justificar la propuesta presentada.
c) Política de Personal hasta 10
En este ítem se considerará: propuesta de reorganización de los
servicios, programa de capacitación de personal, mecanismo de selección y
nivel de absorción del personal de PLUNA.
d) Desarrollo Tecnológico hasta 15
- Plan de mantenimiento: El Plan de Mantenimiento deberá guardar una
relación con el Plan de Flota propuesto, y deberá contemplar un adecuado
nivel de mantenimiento de las aeronaves que asegure la provisión de un
servicio eficiente y oportuno en términos de su calidad y cumplimiento de
los itinerarios.
- Sistema de información: El Oferente deberá proporcionar un completo
detalle de los sistemas de información que proyecte incorporar.
- Sistemas de reservas y distribución: PLUNA S.A. deberá contar con un
sistema de reservas y distribución que le permita competir en el entorno
que le es propio.
A tal efecto, el Oferente deberá especificar el Sistema de Reservas y
Distribución que incorporará especificando si lo hará bajo la modalidad
de Multihost o In-House, informar qué otras líneas aéreas de la región o
extraregionales lo están utilizando en la actualidad.
Asimismo, deberá especificar en su Oferta, el costo que significará su
incorporación a PLUNA S.A.
Finalmente deberá explicar en forma sucinta los beneficios que, en su
opinión reportará su incorporación a la nueva sociedad.
Artículo 4.5.3 Dictamen Final de la Comisión Asesora
La Comisión Asesora de Adjudicación emitirá un dictamen final fundado
en el cual se indicará un orden de prelación de las Ofertas que considere
admisibles y convenientes, o aconsejará el rechazo de todas.
A la Oferta que sea admisible y conveniente y tenga el mayor puntaje
según la evaluación numérica prevista en el artículo 4.5.2, se le
asignarán 70 puntos, y las otras que sean admisibles y convenientes, se
puntuarán proporcionalmente.
A la Oferta que sea admisible y conveniente y haya ofrecido el mayor
precio conforme al artículo 4.2.3., y se le asignarán 30 puntos, y las
otras que sean admisibles y convenientes, se puntuarán proporcionalmente.
No podrán ser objeto de adjudicación las Ofertas que no obtengan como
mínimo 10 puntos en este item.
El orden de prelación final será el de los puntajes que resulten de
sumar los puntos así obtenidos por plan de desarrollo y por precio.
Artículo 4.6 Acto de Adjudicación:
El Directorio de PLUNA adjudicará la Licitación dando cumplimiento a
lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 59 del TOCAF (Decretos Nº 95/991 y
Nº 144/992).
Artículo 4.7 Perfeccionamiento del contrato:
La notificación de la adjudicación perfecciona el vínculo entre el
Adjudicatario y la Administración dando nacimiento a las obligaciones
recíprocas previstas en el Pliego.
Artículo 4.8 Impugnación del acto de Adjudicación:
Además de lo dispuesto en el artículo 62 del TOCAF (Decreto Nº
95/991), el Oferente que hubiese impugnado con mala fe o con manifiesta
falta de fundamento podrá ser sancionado con una multa de U$S 500.000
(dólares de los Estados Unidos de América quinientos mil) a cuyo pago se
afectará la garantía de mantenimiento de la Oferta (artículo 4.3.3) como
se prevé en el artículo 4.3.4.
Artículo 4.9 Efectos de la anulación o de la
revocación de la Adjudicación
Anulada una Adjudicación por razones atinentes al Adjudicatario o a su
Oferta, se dictará nuevo Acto de Adjudicación prescindiendo de la Oferta
de aquel.
Lo mismo será si se revocare la adjudicación en los casos previstos en
el artículo 3.4.3.c).
Artículo 4.10 Asunción de riesgos
PLUNA podrá dejar sin efecto la Licitación en cualquier momento
anterior al Acto de Adjudicación, o declararla desierta, sin que ello
confiera derecho alguno a los Oferentes.
Artículo 4.11 Notificación de que el acto de
adjudicación está expedito:
El acto de adjudicación se considerará expedito cuando no haya
merecido observaciones del Tribunal de Cuentas o el Directorio de PLUNA
haya insistido en el acto, lo que deberá notificarse al Adjudicatario.
Sección V Disposiciones Especiales
Artículo 5. Fecha en que los funcionarios de PLUNA quedan a las
órdenes de PLUNA S.A.
Al instante del Cierre los funcionarios de PLUNA que ésta no requiera
para el cumplimiento de sus cometidos y que figuren en la notificación a
que se refiere el artículo 6.9.1.1) pasarán provisoriamente a
desempeñarse a las órdenes de PLUNA S.A.
Sección VI Cláusulas de Transferencia
Artículo 6.1 Alcance de estas Cláusulas
La ejecución de las obligaciones resultantes de la adjudicación se
regirá por las estipulaciones contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 6.2 Primeros actos referentes a la Sociedad Anónima
Artículo 6.2.1 Constitución de una Sociedad Anónima y ampliación de su
capital
Notificada que le sea la resolución de la adjudicación a su favor, el
Adjudicatario quedará obligado a constituir una Sociedad Anónima
adoptando el texto que figura en el Anexo I, la que se constituirá con un
capital social equivalente a 4/19 del valor de la UOE.
El Adjudicatario integrará y suscribirá los mínimos exigidos por la
Ley Nº 16.060.
El contrato se presentará ante la Inspección General de Hacienda en un
plazo de diez (10) días a contar de la fecha de la notificación de la
Adjudicación.
Aprobado el contrato por la Inspección General de Hacienda el
Adjudicatario lo presentará al Registro Público y General de Comercio
para su inscripción, en un plazo de tres (3) días. Dentro de los tres (3)
días siguientes a la inscripción se acreditará ante PLUNA que se ha
constituido la sociedad, su inscripción en el Registro Público y General
de Comercio y que se ha contratado la publicación de los avisos exigidos
por la ley.
Una vez que haya quedado expedito el acto de adjudicación la sociedad
constituida deberá cumplir con todos los actos necesarios para proceder
al aumento de su capital al quíntuplo (art. 284 Ley Nº 16.060), a los
efectos de recibir el aporte de PLUNA (UOE), en la fecha que se señale
según el art. 6.5.1.
En esa fecha se celebrará la Asamblea Extraordinaria de la Sociedad
Anónima que deberá resolver el aumento de capital referido en el inciso
precedente. (Anexos VI y VIII).
A continuación PLUNA efectuará el aporte de la UOE. La Sociedad
Anónima recibirá el aporte y emitirá acciones por el valor equivalente.
(Anexos VI y VII).
Efectuado el aporte de PLUNA quedarán sin efecto las suscripciones de
capital efectuadas por el Adjudicatario (Anexo IX).
Simultáneamente al cumplimiento de su aporte, PLUNA enajenará al
Adjudicatario las Acciones adquiridas por tal aporte, y que, sumadas a
las acciones que el Adjudicatario ya tiene, han de totalizar el 51%
(cincuenta y uno por ciento) del capital integrado total. PLUNA se
reservará para sí, Acciones de la Serie A, que representen el 49%
(cuarenta y nueve por ciento) del capital integrado total. Como
contrapartida por las acciones recibidas, el Adjudicatario pagará la
compensación que hubiere ofrecido (artículo 3 de la Ley Nº 16.320)
debiendo hacerse cargo, además, de los gastos, honorarios, y gravámenes
que afectan la ampliación del capital y la transferencia de activos y
pasivos de PLUNA.
Oportunamente la resolución de aumento adoptada por la Asamblea
Extraordinaria de la Sociedad Anónima se publicará y se comunicará al
Registro Público y General de Comercio de acuerdo a la ley.
El no cumplimiento en los plazos antes referidos de cada uno de los
actos precedentemente señalados será sancionado con multa o revocación de
la adjudicación (artículos 3.4.3 y 4.3.2.).
Artículo 6.2.2 Elección de Directores
El mismo día en que se haga efectivo el aporte de PLUNA se reunirá una
Asamblea Especial de cada serie para la elección de los directores que
correspondan a cada una de ellas (Anexo VIII documentos 1 y 2).
Artículo 6.2.3 Designación del Gerente General
El Directorio designará al Gerente General.
Artículo 6.3 Ausencia de Negocios Extraños
El Adjudicatario garantiza que la Sociedad Anónima que ha constituido
para luego admitir el aporte de PLUNA, no ha contraído compromisos ni
obligaciones ni celebrado contratos que la comprometan, fuera de los
actos cumplidos para la regular constitución, y ampliación de capital que
permita el aporte de PLUNA.
Artículo 6.4 Transferencias a título de aporte
y otras transferencias
Todos los bienes que integran la UOE, figuran en el Anexo II, Capítulo
Primero y constituirán el aporte de PLUNA a la Sociedad Anónima. A los
efectos de determinar si existen diferencias entre la Unidad Operativa
Evaluada (UOE) y los bienes físicamente existentes a la fecha de Cierre
se realizará un Inventario comparativo con el que figura en el Anexo II,
Capítulo Primero. Este inventario se realizará dentro de un plazo que no
deberá superar los 90 (noventa) días hábiles del Cierre (artículo 6.5.5).
Además de los bienes objeto del Aporte (Anexo II, Capítulo Primero y
Tercero) se transferirán también otros bienes, derechos y obligaciones
que se relacionan en el Anexo II, Capítulo Segundo.
En cuanto a los contratos relacionados en la UOS, se estará a lo
dispuesto en el artículo 6.7.
Los aportes y demás transferencias mencionadas anteriormente incluirán
todas las garantías y demás accesorios que correspondan conforme al caso
de que se trate.
Artículo 6.5 Fecha de pago y Toma de Posesión
Artículo 6.5.1 Fecha de aporte y pago
Una vez que haya quedado expedito el acto de adjudicación y de haberse
acreditado la constitución regular de la Sociedad Anónima, PLUNA
comunicará al Adjudicatario dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha en que hayan quedado cumplidos estos dos extremos y
con una antelación de tres (3) días, la fecha y hora en que se
practicarán en la sede de PLUNA los actos requeridos para hacer efectivos
los aportes de PLUNA (art. 6.2.1.) y el pago de la compensación, con las
precisiones siguientes:
a) se acreditará el pago de la compensación en efectivo establecida en
la Oferta, libre de todo gravamen e impuesto, mediante giro o depósito en
el Banco Hipotecario del Uruguay, Rubro "Compensación por Enajenación
(artículo 3 Ley Nº 16.320 y artículo 23 Decreto Nº 722/991)";
b) se firmarán todos los documentos requeridos para realizar el aporte
y para la Toma de Posesión; y
c) se efectuará la entrega de documentos en la forma que se expresa en
los ítems siguientes.
Artículo 6.5.2 Acreditación de Pago:
Acreditado que sea el pago a que alude el artículo 6.5.1.a) a
satisfacción de PLUNA, se procederá de inmediato a la firma y entrega
simultánea de los documentos que se establecen en el artículo 6.5.3.
Artículo 6.5.3 Entrega de documentos por
el Adjudicatario a PLUNA
En la oportunidad mencionada el Adjudicatario entregará a PLUNA los
siguientes documentos:
a) constancia de que no ha habido cambios relevantes en la situación
económico-financiera y técnica del Adjudicatario y de sus integrantes
denunciadas a la fecha de presentada su Oferta, hasta la fecha del
Cierre. (Su texto se acompaña en el Anexo III).
b) documento de Prenda mencionado en el artículo 3.4.2.c), según texto
del Anexo IV.
c) dictamen legal emitido por Abogado habilitado para ejercer su
profesión en Uruguay y en caso de que el consorcio esté integrado con una
sociedad extranjera, otro por Abogado habilitado para ejercer su
profesión en el Estado de nacionalidad de dicha Sociedad (sus textos se
acompañan en Anexo V, documentos 1, 2 y 3). La firma de dichos abogados
deberá ser certificada por Escribano Público (artículo 1.4, inciso 3º).
d) el Adjudicatario reconocerá que PLUNA ha cumplido con todas y cada
una de las obligaciones a su cargo emergentes de la Ley Nº 16.211, del
Decreto Nº 722/991 y normas modificativas y concordantes, y la Resolución
aprobatoria del presente Pliego, renunciando a formular reclamo alguno,
excepto las obligaciones garantizadas en el Pliego. (Su texto se acompaña
en Anexo III).
Artículo 6.5.4 Entrega de documentos por PLUNA
al Adjudicatario
En la oportunidad mencionada, PLUNA entregará al Adjudicatario los
siguientes documentos:
a) las Acciones correspondientes al Adjudicatario de acuerdo al
artículo 6.2.1. de este Pliego;
b) nómina de las concesiones, autorizaciones o permisos para la
explotación de derechos aerocomerciales no incluidos a la fecha del
llamado a Licitación y que PLUNA tenga vigentes a la fecha del Cierre,
complementaria del Anexo II, Capítulo Segundo;
c) documento que sirva de Título de la Cesión de las concesiones,
autorizaciones o permisos para la explotación de los derechos
aerocomerciales, que integran la UOC.
Artículo 6.5.5 Inventario a la fecha del Cierre
Se efectuará un inventario físico por peritos independientes que
designe el Poder Ejecutivo.
Con efecto a la fecha de Cierre se efectuará un inventario de los
bienes físicos, un arqueo de los fondos y valores y un relevamiento
documental de los demás derechos, activos y pasivos que PLUNA entregará y
transferirá a título de aporte a PLUNA S.A.
Para la determinación de los saldos de los derechos y obligaciones
emergentes de contratos de transporte de pasajeros vendidos y no
utilizados se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 6.6.3. Las
restantes tareas de inventarios, arqueos y relevamiento documental
deberán ser planificadas y su ejecución comenzará con la antelación
suficiente para permitir disponer del correspondiente detalle de bienes,
fondos, valores, derechos y pasivos a la brevedad posible pero dentro de
los 90 (noventa) días hábiles siguientes a la fecha de cierre. Las
diferencias físicas que surgieran con el inventario del 30 de junio de
1992 serán valorizadas siguiendo los mismos criterios y valores que se
utilizaron en la determinación de la UOE (Anexo II, Capítulo Primero). En
particular, la valuación de la flota aérea y motores de soporte, se
realizará tomando los valores aplicados al 30 de junio de 1992.
El inventario entregado por el perito designado no estará sujeto a
discusión y se acepta en su totalidad por el Adjudicatario y la Sociedad
que haya de encargarse de la Gerencia de PLUNA S.A.
El valor así obtenido de las diferencias físicas que hayan surgido, se
sumará algebraicamente con las diferencias entre los saldos netos de los
derechos y obligaciones relevados a las fechas de Cierre y de la UOE,
incluidos los emergentes de contratos de transporte aéreo vendidos y no
utilizados, y si el resultado no fuese cero se procederá de la siguiente
manera:
a) si dicho resultado fuese negativo y su valor absoluto superare el 5
% (cinco por ciento) del valor total de la UOE, PLUNA quedará adeudando
la diferencia a PLUNA S.A., quien la descontará de las futuras utilidades
que le correspondan a PLUNA hasta saldar el importe. La referida deuda
generará intereses que se liquidarán semestralmente a la tasa LIBOR
vigente a la fecha de Cierre y al comienzo de cada semestre subsiguiente
para colocaciones a 180 días en dólares estadounidenses.
b) si fuese positivo y su valor absoluto superare el 5% (cinco por
ciento) del valor total, el importe se considerará como un pasivo de
PLUNA S.A. que se destinará a futuras capitalizaciones. Mientras ellas no
se realicen, devengarán el mismo interés determinado en el párrafo
anterior.
Artículo 6.6 Fecha, hora y forma de Cierre
El instante del Cierre es el momento que servirá para distinguir los
derechos, obligaciones y responsabilidades correspondientes, por un lado
a PLUNA, y, por el otro, a PLUNA S.A.
Los derechos, obligaciones y responsabilidades emergentes de la
administración de la UOA (UOE, UOC y UOS Anexo II, Capítulos Primero,
Segundo y Tercero) hasta el instante del Cierre se imputarán a PLUNA y
los que emerjan de dicha administración ejercida después de la Toma de
Posesión se imputarán a PLUNA S.A.
Cualquiera sea el lugar o país en que se encuentren los bienes motivo
de la transferencia, e independientemente de que el día y la hora en tal
sitio sea idéntico o distinto al fijado para Uruguay, se determinará el
Cierre según la hora oficial en Uruguay.
En este sentido se procederá de acuerdo a los artículos siguientes.
Artículo 6.6.1 Entrega de aviones
A los efectos de proceder a la entrega jurídica de los aviones, con
sus consecuencias en cuanto a las posibles responsabilidades emergentes,
tanto aéreas como comerciales, civiles o penales, se establecen las
siguientes pautas:
a) Aviones en vuelo: Los comandantes de los aviones que se encuentren
en vuelo al instante del Cierre deberán chequear la documentación que
exista a bordo y corroborarán la cantidad de pasajeros que se
transportan, la tripulación y sus respectivas identificaciones, la carga
existente en el avión, su característica, peso y número.
El avión se considera entregado a PLUNA S.A. a partir del Cierre;
todos los derechos, obligaciones y responsabilidades cuya fuente sea
posterior a ese momento corresponden a PLUNA S.A.
Al momento de llegar al primer aeropuerto, el comandante del avión
ordenará un sondeo del que surgirá la cantidad de combustible con que
cuenta el avión. La cantidad así medida se tendrá en cuenta a los efectos
del inventario previsto en el artículo 6.5.5. Con el objeto de controlar
debidamente las mediciones efectuadas, PLUNA S.A. podrá nombrar un
representante en el primer aeropuerto a que llegue el avión. Los gastos
de traslado, estadía y remuneraciones de tal persona serán por cuenta
exclusiva de PLUNA S.A.
b) Avión en tierra: La conducta a seguir es similar a la enunciada
para el supuesto anterior, en lo pertinente.
Artículo 6.6.2 Combustibles, Gas, Energía Eléctrica
y Gastos de Telecomunicaciones:
En esta materia se procederá de la siguiente forma:
a) se medirá la existencia del combustible al instante del Cierre a
los efectos de computarlo en el inventario previsto en el artículo 6.5.5.
b) se tomará el estado de los medidores de energía eléctrica al
instante del Cierre a los fines de establecer la base para la gestión
posterior del contrato de suministro y se labrará el acta
correspondiente.
c) se tomará el estado de los equipos de medición de gas al instante
del Cierre, labrándose el acta correspondiente.
d) la fecha de los servicios que figuran en las facturas por gastos de
telecomunicaciones servirán de documento suficiente para determinar si
son anteriores o posteriores al Cierre.
Artículo 6.6.3 Derechos y obligaciones emergentes
de contratos de transporte de pasajeros
vendidos y no utilizados
Se utilizará como fecha límite para la determinación de los derechos y
obligaciones vinculados a los valores de los pasajes vendidos por PLUNA y
no utilizados el día de Cierre. Ello se acreditará conforme a la fecha de
emisión de los billetes de que se trate, por lo cual los billetes que se
emitan a partir del Cierre se percibirán íntegramente por PLUNA S.A.
Dichos activos y pasivos serán valorizados de acuerdo a la lista de
precios brutos, comisiones y descuentos según detalle del Anexo X. Los
pasajes utilizados por otras compañías aéreas, facturados por intermedio
de la cuenta interlineal se considerarán a los valores facturados.
Se dispondrá de un plazo de seis (6) meses a partir del Cierre para la
determinación del inventario físico de billetes utilizados en PLUNA S.A.
y emitidos por PLUNA, de donde resultarán los saldos reales al Cierre de
las siguientes cuentas: Pasajes a Utilizar, Comisiones a Liquidar y
Promociones a Liquidar.
Artículo 6.6.4 Concesiones, autorizaciones o
permisos para la explotación
de derechos aerocomerciales
En virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 16.211 y su Decreto
Reglamentario Nº 722/991 y modificativo, el Poder Ejecutivo autorizará a
PLUNA a ceder a PLUNA S.A., conforme al artículo 118 del Código
Aeronáutico, determinadas concesiones, autorizaciones o permisos para la
explotación de derechos aerocomerciales de que es titular a la fecha del
llamado a Licitación, y que figuran en el Anexo II, Capítulo Segundo, así
como aquellos otros no incluidos allí y que PLUNA tenga vigentes a la
fecha del Cierre, los que serán determinados en un complemento a dicho
Anexo.
La efectiva transferencia de cada una de dichas concesiones,
autorizaciones o permisos, quedará sujeta a la condición suspensiva del
reconocimiento de PLUNA S.A. como nueva empresa designada por el Estado
Uruguayo por parte de cada uno de los Estados extranjeros involucrados
así como del otorgamiento por estos de las respectivas autorizaciones
operativas.
No obstante el cumplimiento de la condición suspensiva, PLUNA
mantendrá frente a terceros la titularidad de las concesiones,
autorizaciones o permisos cedidos, hasta tanto PLUNA S.A. esté en
condiciones de operar por sí misma, fecha en que se hará efectiva la
cesión y transferencia de aquellas concesiones, autorizaciones o
permisos.
Desde la fecha de la cesión (Toma de Posesión) hasta el día de la
efectiva transferencia de las concesiones, autorizaciones o permisos,
PLUNA continuará realizando las operaciones en calidad de explotador,
conforme a lo previsto en el artículo 6.11.1.k), correspondiéndole a
PLUNA S.A., los resultados económicos de dichas actividades.
Artículo 6.6.5 Inmuebles en el exterior:
Tratándose de inmuebles en el exterior, las escrituras se firmarán el
día de la Toma de Posesión en el país de ubicación del inmueble. A tales
efectos:
a) cuando PLUNA le comunique en forma fehaciente que se ha acreditado
el pago de la compensación, su representante otorgará la escritura;
b) autorizada la escritura, PLUNA S.A. entregará a PLUNA documento en
que declare haber recibido a satisfacción el inmueble y por cumplidas
todas las obligaciones concernientes al aporte de ese bien.
Artículo 6.6.6 Automotores
Respecto a los automotores, se aplicará en lo pertinente, en su caso,
lo dispuesto en el artículo 6.6.5.
Artículo 6.7 Contratos cedidos
Sujeto a lo estipulado en el presente artículo, PLUNA cederá el día de
la Toma de Posesión con efecto a la hora del Cierre los contratos cedidos
que se describen en la Unidad Operativa Suplementaria (UOS) que figuran
en el Anexo II, Capítulo Tercero PLUNA se obliga a ceder a PLUNA S.A. y
ésta se obliga a tomar las medidas necesarias para que el otro
contratante acepte la cesión de todos los contratos cedidos, de
conformidad a las reglas que se establecen a continuación. La cesión
antedicha tendrá efectos en la fecha de Cierre, aún cuando dicha cesión
se perfeccione después de esta fecha. La cesión antedicha incluirá
también la de las garantías y demás accesorios del contrato en la
proporción correspondiente.
PLUNA S.A. se obliga a tomar las medidas necesarias para que PLUNA
pueda brindarle después de la Toma de Posesión, la necesaria cooperación
para el perfeccionamiento de las cesiones antes referidas.
Si la contraparte de cualquiera de los contratos cedidos no aceptara
la cesión y si su negativa estuviera fundada en derecho, el contrato en
cuestión no se cederá a PLUNA S.A. y ésta no tendrá derecho a
indemnización.
En la hipótesis del inciso precedente, PLUNA tendrá además la opción
de mantener en vigor el mismo sin cederlo y traspasar a PLUNA S.A. las
prestaciones recibidas bajo dicho contrato cedido a partir de la Toma de
Posesión, en cuyo caso PLUNA S.A. pagará a PLUNA las contraprestaciones
estipuladas en el referido contrato cedido en relación con las
contraprestaciones efectivamente cumplidas después de la Toma de
Posesión.
Las obligaciones de pago de prestaciones realizadas en ejecución de
los contratos estarán a cargo de PLUNA S.A., sin perjuicio de la
aplicación de lo establecido en el siguiente inciso.
La cesión de los contratos cedidos, no purgará los vicios jurídicos de
que ellos pudiesen adolecer ni impedirá a PLUNA S.A. invocar tales vicios
frente a los respectivos cocontratantes para rescindir tales contratos.
En tal caso PLUNA no interferirá en la acción legal que eventualmente
promueva PLUNA S.A. y quedará a cargo de ésta toda responsabilidad por
daños y perjuicios o por enriquecimiento sin causa, que frente a dichos
cocontratantes, la rescisión de tales contratos pudiera acarrear a PLUNA
o al Estado.
Todas las obligaciones de PLUNA de hacer y de dar cosas que no sean
dinero, que surjan de los contratos cedidos, aún cuando PLUNA esté en
mora en el cumplimiento de tales obligaciones, serán asumidas, a partir
de la Toma de Posesión, por PLUNA S.A., según corresponda. Asimismo,
todos los derechos de PLUNA como acreedora de obligaciones de hacer y de
dar cosas que no sean dinero, que surjan de los contratos cedidos, serán
transferidos, a partir de la Toma de Posesión a PLUNA S.A., aún cuando
los terceros obligados estuviesen en mora con PLUNA. En ningún caso
dichas transferencia generarán derecho a contraprestación para PLUNA o
PLUNA S.A.
Todos los derechos y obligaciones referidos en el inciso anterior se
regirán por los textos del contrato cedido del cual resultan. En ningún
caso PLUNA S.A. será responsable por los daños y perjuicios ocasionados a
los terceros por la mora en el cumplimiento de las obligaciones de PLUNA,
que tendrá la responsabilidad por su conducta anterior a la Toma de
Posesión. Sin embargo, PLUNA S.A. realizará sus mejores esfuerzos para,
en forma coordinada con PLUNA, negociar con el cocontratante la
eliminación o reducción de tal responsabilidad a cargo de PLUNA.
La cesión a PLUNA S.A. de aquellos contratos de PLUNA no incluidos en
el Anexo II, Capítulo Tercero, estará sujeta a la conformidad de PLUNA
S.A.. Tal conformidad no será irrazonablemente denegada cuando se trate
de contratos con prestaciones de utilidad para esta última y sus
condiciones se ajusten a los precios y condiciones de mercado.
Artículo 6.8 Créditos cedidos
PLUNA se obliga a ceder los derechos de créditos contra terceros,
incluidos en la UOE, haciéndose cargo PLUNA S.A. de la notificación de
los cedidos. Si alguno de ellos se opusiese a la cesión y cuando le fuere
exigido el crédito opusiese excepciones que le correspondiesen contra
PLUNA, ésta resarcirá a PLUNA S.A. por los perjuicios que le ocasionasen
tales excepcionamientos. Esta obligación sólo existirá si PLUNA hubiese
sido regularmente citada al pleito y no excederá del importe del crédito
cedido.
Artículo 6.9 Situación de los Empleados de PLUNA
Artículo 6.9.1 Obligaciones de PLUNA
Será de cargo de PLUNA:
1) Notificar al Adjudicatario en el acto de adjudicación, la nómina de
sus funcionarios públicos que pasarán a prestar servicios a PLUNA S.A. en
forma provisoria.
en dicha nómina deberá figurar:
a) el nombre de los funcionarios
b) cargo y posición de cada uno de ellos.
c) remuneración y demás rubros salariales.
d) lugar físico donde prestan servicios.
2) Pagar las remuneraciones y retribuciones accesorias, incluidos
impuestos y contribuciones de Seguridad Social hasta el instante del
Cierre de todo su personal dependiente.
PLUNA pondrá a disposición de PLUNA S.A. la información que figura en
los legajos de los funcionarios que estén prestando servicios en dicha
sociead, para consultarla en las oportunidades que le sea necesaria, con
el previo consentimiento de éstos.
Artículo 6.9.2 Obligaciones de PLUNA S.A.
Artículo 6.9.2.1 Con respecto a los Funcionarios Públicos
PLUNA S.A. deberá realizar la reestructuración de servicios en un
plazo no mayor a los noventa (90) días calendario a partir del instante
del Cierre.
Los puestos resultantes de esa reestructura podrán ser ofrecidos por
PLUNA S.A. a los funcionarios de PLUNA (que aquella indique), dentro del
plazo de noventa días calendario del instante del Cierre. El ofrecimiento
deberá precisar la retribución y el nivel jerárquico ofrecido.
Producido el ofrecimiento de PLUNA S.A. de incorporar a un funcionario
de PLUNA, éste gozará de un plazo de noventa (90) días calendario para
aceptar la propuesta.
Transcurridos noventa días calendario del instante del Cierre los
funcionarios de PLUNA que no hayan recibido el ofrecimiento a que refiere
el inciso anterior o habiéndolo recibido no lo hubiesen aceptado en el
plazo a que se refiere el inciso tercero que antecede, dejarán de
trabajar para PLUNA S.A. y quedarán a la orden de PLUNA, sin perjuicio de
su derecho de opción entre ser redistribuido o acogerse a los beneficios
de la Ley Nº 16.127 modificados por la Ley Nº 16.170.
Durante el tiempo en que un funcionario de PLUNA trabaje
provisoriamente en PLUNA S.A., ésta, como contrapartida a su derecho a
los servicios de dicho funcionario, asume la obligación de liquidar y
pagar directamente en nombre de PLUNA y sin derecho de reembolso, las
remuneraciones y prestaciones accesorias, incluidos impuestos y
contribuciones de Seguridad Social, generados en la relación de servicio
que liga a dicho funcionario con el Ente Autónomo.
PLUNA S.A. será responsable por los hechos realizados por los
funcionarios de PLUNA durante el período en que estén sometidos
provisoriamente a la potestad disciplinaria de aquella (artículo 32 del
Decreto Nº 722/991).
Artículo 6.9.2.2 Con respecto a los empleados
de PLUNA en el exterior
Serán aplicables a la cesión de los contratos de trabajo de los
empleados del exterior incluidos en el Anexo II, Capítulo Tercero (UOS),
las disposiciones generales sobre contratos cedidos (artículo 6.7) con
excepción de lo dispuesto en el inciso siguiente.
Sea o no aceptada la cesión por el empleado, las obligaciones que no
existiesen al instante o después del Cierre serán de cargo de PLUNA S.A.
inclusive en el caso de que ellas se funden en el acto mismo de la cesión
o en la aceptación o no aceptación de ésta por parte del trabajador. Este
inciso se aplicará también cuando el derecho del país donde se desempeña
el trabajador establezca la continuidad de la relación de trabajo por
imperio de la ley. En caso de Enfermedades Profesionales cuya causa se
hubiese generado antes de la fecha de la cesión del contrato de trabajo,
PLUNA S.A. será responsable por las indemnizaciones que correspondan al
tiempo posterior a la cesión y PLUNA será responsable por el período
anterior a la cesión del contrato de trabajo, siempre y cuando la toma de
conocimiento de la enfermedad profesional se produzca dentro de los dos
años contados desde la cesión.
El costo de la obligación de otorgar al personal vacaciones y
bonificaciones personales por el año 1993, será asumido por PLUNA y PLUNA
S.A. en proporción al tiempo trabajado para cada empleador, durante el
período por el cual se calcula la obligación, antes y después de la fecha
de cesión.
Artículo 6.9.2.3 Obligación de PLUNA S.A. con el Estado:
Si PLUNA S.A. contratase como empleado dentro del plazo de dos (2)
años desde la fecha del Cierre a un ex funcionario de PLUNA que hubiera
optado por acogerse a los beneficios de la Ley Nº 16.127 modificada por
la Ley Nº 16.170, aquella deberá reintegrar al Estado la sumas abonadas o
a abonarse en el futuro por dicho concepto, actualizadas por el régimen
establecido en el Decreto-Ley Nº 14.500.
Artículo 6.10 Situaciones ante demandas judiciales
Las condenas que resulten de los juicios pendientes a la fecha de
Cierre se imputarán a PLUNA. En cuanto a los juicios que puedan
promoverse luego de esa fecha, se procederá conforme a las siguientes
disposiciones:
a) ante cualquier demanda judicial deducida por un tercero contra
PLUNA o PLUNA S.A., por hechos ocurridos con anterioridad a la fecha de
Cierre, deberán ambas prestarse para su defensa la debida colaboración,
facilitándose todos los antecedentes que dispongan en un plazo no mayor a
siete (7) días de la solicitud que se haga a esos efectos.
b) ante cualquier demanda judicial deducida por un tercero contra
PLUNA S.A. con posterioridad a la fecha de Cierre, corresponderá a ésta
su defensa y estará al resultado de la misma. En este caso PLUNA deberá
facilitar todos los antecedentes que disponga, a solicitud de PLUNA S.A.
en un plazo no mayor de siete (7) días desde la solicitud que se haga a
esos efectos.
Artículo 6.11 Declaraciones y garantías de PLUNA y el Estado
Artículo 6.11.1 Declaraciones y garantías de PLUNA
PLUNA declara y garantiza que:
a) es titular exclusiva de los derechos reales y personales que por
estas Cláusulas se transfieren;
b) ejerce la pacífica titularidad y posesión de los bienes y derechos
objeto de estas Cláusulas de Transferencia, y que nada obsta al aporte y
transferencia objeto de esta Licitación;
c) la información sobre los bienes objeto de las presentes cláusulas,
sus Anexos, y la información suministrada en el Pliego es correcta y es
fiel reflejo de su correspondiente documentación que la respalda;
d) la documentación que respalda los títulos correspondientes a los
bienes y derechos transferidos, se encuentra en los archivos de PLUNA, la
que por ser parte de la UOA también se transferirá, en la medida que no
sea necesaria para la organización del Ente Autónomo;
e) todos los contratos y órdenes de compra que se transferirán han
sido válidamente celebrados y que las respectivas obligaciones contraídas
por las partes que los han suscrito son las que constan en los
instrumentos contractuales a ser transferidos que se encuentran en los
archivos de PLUNA;
f) no existen derechos reales, embargos, inhibiciones ni gravámenes de
ninguna naturaleza que afecten o traben el libre ejercicio de los
derechos de propiedad, posesión, uso y tenencia sobre los bienes muebles
o inmuebles que se transferirán;
g) respecto de los bienes y derechos que se han de transferir no se
reconocen otras deudas devengadas hasta la fecha de Cierre por impuestos,
tasas, contribuciones o cargas fiscales de especie alguna, fuera de las
que figuran en la UOE Anexo II, Capítulo Primero.
h) los automotores, repuestos, concesiones, autorizaciones, permisos y
licencias, depósitos, maquinarias, equipos, sistemas, programas y todas
las instalaciones de servicios (electricidad, gas, teléfono, agua), se
ajustan a las disposiciones vigentes y se encuentran debidamente
autorizados, habilitados según las reglas administrativas y
convencionales, en cada caso habiéndose cumplido con todas las
disposiciones que regulan su instalación, funcionamiento u operación;
i) las aeronaves se encuentran debidamente registradas ante la
Dirección General de Aviación Civil;
j) no competirá con PLUNA S.A.;
k) se obliga a continuar prestando de acuerdo a lo establecido en el
artículo 6.6.4 cada servicio objeto de transferencia incluido en el Plan
Operacional Mínimo o en el Plan de Desarrollo hasta que PLUNA S.A. esté
en condiciones de operarlo. Esta obligación no se extenderá más allá de
los doce meses de la fecha de Toma de Posesión, actuando en dicho período
de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.13.a);
l) no ha asumido ni asumirá compromisos extraordinarios o que no sean
imprescindibles para asegurar la continuidad de los servicios;
m) no dispondrá a partir de la adjudicación sin la conformidad del
Adjudicatario incrementos salariales que excedan lo previsto para el
resto de las empresas públicas uruguayas, cambios en la estructura de su
personal, incorporación de nuevos empleados o desempeño por los empleados
de funciones superiores a las que tengan actualmente;
n) suscribirá los instrumentos necesarios para la traslación del
dominio de todos los bienes y derechos que hayan de ser transferidos
(UOA, Anexo II) y a realizar todos los actos que se requieran para que el
objetivo mencionado sea cumplido;
ñ) los bienes y derechos que se transferirán no son materia de
juicios, reclamos extrajudiciales, sumarios o recursos administrativos y
no existen embargos, inhibiciones, gravámenes de ninguna naturaleza que
pudieran afectar la normal prestación de los servicios de PLUNA S.A.
o) a la fecha de la Toma de Posesión no existirá procedimiento alguno
en curso del que pudiera resultar la revocación de cualquier concesión, autorización o permiso para la explotación de los derechos aerocomerciales
de PLUNA S.A. o que pudiera afectar la normal prestación de sus servicios;
p) si surgiesen reclamaciones o procedimientos que afectasen la normal
prestación de servicios, cuya causa u origen fuese anterior a la Toma de
Posesión por parte del Adjudicatario, PLUNA tomará las medidas necesarias
para solucionar los inconvenientes que pudiesen impedir el normal
cumplimiento del objeto de esta Licitación.
Artículo 6.11.2 Declaraciones y garantías del Estado
El Estado declara y garantiza que:
a) por un plazo de cinco años contados desde el Cierre no se otorgarán
a ningún otro transportador nacional concesiones, autorizaciones o
permisos para la prestación de servicios que se superpongan a aquellos
transferidos a PLUNA S.A., sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
23 del Decreto Nº 325/974;
b) a partir del instante del Cierre, PLUNA S.A. será la titular del
derecho de preferencia consagrado por el artículo 35 del Decreto Nº
722/991, hasta completar un plazo de cinco (5) años contados a partir de
la fecha de la Toma de Posesión.
Artículo 6.12 Declaraciones y garantías del Adjudicatario
El Adjudicatario declara y garantiza que:
a) que el Operador principal permanecerá en la Gerencia de PLUNA S.A.
por el plazo mínimo establecido en la Oferta, que no será inferior a diez
(10) años a partir de la Toma de Posesión, salvo autorización expresa en
contrario de PLUNA.
b) pagará el precio ofrecido en la Oferta.
Artículo 6.13 Obligaciones recíprocas de PLUNA, Adjudicatario y PLUNA
S.A.;
PLUNA, el Adjudicatario y PLUNA S.A. se obligan entre sí:
a) a que se cumplirá con el Plan Operacional Mínimo y el Plan de
Desarrollo;
b) a colaborar en favor de la continuación y perfeccionamiento de las
actividades que transfiere PLUNA;
c) a actuar de manera de facilitar el desarrollo de PLUNA S.A., y
comportarse de forma tal, que sus decisiones no constituyan dificultades
para el logro de dichos fines;
d) a ejercer con la prudencia y razonabilidad que la buena técnica
empresarial aconseja, los poderes jurídicos conferidos por el Estatuto de
PLUNA S.A., para el desarrolo y crecimiento económico de la mencionada
entidad.
Asimismo declaran que aceptan libre y voluntariamente todas y cada una
de las presentes cláusulas. Además, declaran no tener ninguna objeción
con respecto a las obligaciones, cargas, condiciones y sanciones
establecidas en toda la normativa aplicable a la presente Licitación.
ANEXO I
ACTA FUNDACIONAL DE SOCIEDAD ANONIMA
ACTA FUNDACIONAL. En Montevideo, a los... días del mes de ... de mil
novecientos noventa y... , se reúnen los señores ... en representación de
XX y NN, domiciliados respectivamente en........, y resuelven constituir
una sociedad anónima que se regirá por el siguiente Estatuto, y por las
leyes aplicables a las sociedades comerciales (Ley Nº 16.060).
La constitución de esta sociedad se enmarca en las disposiciones de la
Ley Nº 16.211 y del Decreto Reglamentario Nº722/91 y modificativo, que
autorizan a PLUNA a asociarse con capitales privados para la explotación
de servicios de transporte aéreo público de pasajeros, equipajes, correo,
carga y los servicios terrestres y turísticos afines o complementarios a
aquellos.
En función de las normas precedentes, los comparecientes ampliarán el
capital social previsto en el Estatuto que sigue, para permitir el aporte
de capital de PLUNA.
CAPITULO I
Denominación. Domicilio. Duración. Objeto.
Artículo 1º: Denominación. Con la denominación de PLUNA Líneas Aéreas
Uruguayas S.A., se constituye una sociedad anónima que se regirá por este
Estatuto y por las normas jurídicas aplicables a ete tipo social.
Art. 2º: Domicilio. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de
Montevideo, pudiendo el Directorio establecer sucursales o cualquier otro
tipo de dependencia dentro o fuera del país.
Art. 3º: Duración. La duración de la sociedad será de 100 (cien) años
a partir de la fecha de celebración del contrato constitutivo.
Art. 4º: Objeto. La sociedad tendrá por objeto las siguientes
actividades:
a) Servicios de transporte aéreo público de pasajeros, equipajes,
correo y carga;
b) Servicios de venta a bordo, servicios de a bordo, mayordomía y
catering;
c) Servicios de trabajos aéreos;
d) Servicios de rampa o de asistencia en tierra o en escalas de
aeronaves;
e) Servicios de tráfico aeroportuario;
f) Servicios de mantenimiento y reparación de material y equipos
aeronáuticos;
g) Servicios de informática y comunicaciones aeronáuticas;
h) Servicios de consultoría y capacitación aeronáuticas;
i) Servicios terrestres y turísticos afines o complementarios de las
actividades aerocomerciales, tales como servicios de bar, confitería,
restaurante, hotelería, tiendas libre de impuestos, servicios de operador
mayorista y minorista de turismo, de agente de viajes y de cargas, de
agente general de compañías aéreas, servicios complementarios de
transporte de superficie, y representaciones aeronáuticas, turísticas y
de transporte en general.
La sociedad podrá realizar toda clase de actos, negocios y contratos
necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto, pudiendo
especialmente celebrar contratos de compraventa, arrendamiento, crédito
de uso, leasing y otras formas análogas de adquisición de material
aaeronáutico en el mercado nacional e internacional.
CAPITULO II
Capital social y Acciones
Art. 5º: Capital Social. El capital social será de $ ...... (pesos
uruguayos.........). La Asamblea Extraordinaria podrá aumentarlo hasta
$...... (pesos uruguayos......), sin reformar el Estatuto. (Artículo 284
Ley Nº 16.060).
Art. 6º: Acciones. El capital social se dividirá en Acciones de valor
nominal $ 100 (pesos uruguayos cien) cada una.
Las Acciones se clasificarán en dos Series: una Serie A de Acciones
escriturales y una Serie B de Acciones nominativas. Se numerarán por
orden correlativo dentro de cada Serie.
Las Acciones de la Serie A representarán como mínimo el 20% (veinte
por ciento) del capital integrado.
Se podrán emitir títulos representativos de una o más Acciones de la
Serie B, en la forma y por los montos que disponga el Directorio.
Las Acciones de la Serie A serán Acciones preferentes, consistiendo su
preferencia en el derecho a obtener el reembolso del capital aportado
para el caso de disolución, con prioridad a los accionistas de la otra
Serie.
Las Acciones nominativas de la Serie B estarán firmadas por el
Presidente del Directorio.
Art 7º: Autorización del Poder Ejecutivo. Se requerirá la autorización
del Poder Ejecutivo para la transferencia de acciones, en los casos
previstos en el lit. e) del art. 35 del Decreto 39/977.
Art. 8º: Libro de Registro de Acciones.
Se llevará un Libro de Registro de Acciones escriturales en que se
anotará el número de orden, el valor y el nombre del propietario de cada
una de las Acciones de la Serie A y un Libro de Registro de Títulos
nominativos en que se anotará el número de orden de cada título,
correspondiente a la Serie B, su valor y la individualización del
titular. En ambos libros se registrarán todos los negocios jurídicos que
se realicen con las referidas Acciones.
Art. 9º: Enajenación de Acciones. Derecho de Preferencia.
a) Cuando se enajenen Acciones de la Serie A, éstas sé eliminarán del
Registro de Acciones escriturales y se entregarán al adquirente Acciones
de la Serie B, nominativas, del mismo valor nominal, con los derechos que
el Estatuto atribuye a los accionistas de esta Serie, salvo que se
enajenaren al Estado, otro ente estatal o un ente de derecho público no
estatal, en cuyo caso quedarán como Acciones escriturales de la Serie A.
b) Si alguno de los accionistas de la Serie B desean enajenar sus
Acciones tienen preferencia para adquirirlas los restantes accionistas de
la Serie.
El accionista que se propone enajenar sus Acciones lo comunicará al
Presidente del Directorio por telegrama colacionado con aviso de retorno
u otro medio fehaciente, indicando cantidad de Acciones a vender, precio
de venta, ciudadanía, domicilio real y nombre de la persona interesada en
comprar, informándose de los extremos mencionados en el artículo 11. El
Presidente del Directorio lo hará saber a los restantes accionistas de la
Serie en un plazo no mayor de 15 (quince) días corridos a contar del día
en que recibirá la comunicación del accionista.
El derecho de preferencia deberá ser ejercido por los accionistas en
forma proporcional a su tenencia accionaria, dentro del plazo de 30
(treinta) días corridos a contar del día en que recibieren la
comunicación del Presidente. Si algún accionista no ejerciere su derecho
de preferencia, dentro del plazo indicado, ese derecho acrece a los
restantes accionistas de la Serie, que tendrán un plazo de 15 (quince)
días subsiguientes para ejercerlo. En caso de no comunicación al
Presidente del Directorio de manifestación de interés por los referidos
accionistas, aquel lo comunicará al oferente dentro del plazo de 5
(cinco) días subsiguientes; y éste podrá enajenarlas al tercero
individualizado en su comunicación por el precio anunciado.
La trasmisión de las Acciones será comunicada a la sociedad para las
anotaciones correspondientes en el Registro de Acciones escriturales o de
Acciones nominativas.
Art. 10º: Aumento de Capital. Derecho de Preferencia. En el caso de
emisiones futuras de Acciones por ampliaciones de capital, ellas se
efectuarán proporcionalmente dentro de cada Serie.
En caso de aumento de capital los accionistas de la Serie A y los
accionistas de la Serie B tendrán preferencia para la suscripción de las
Acciones proporcionales que correspondan a cada Serie en el aumento.
A los efectos del ejercicio del derecho de preferencia, establecido
precedentemente, la sociedad hará el ofrecimiento de las Acciones
mediante avisos por tres días en el Diario Oficial y en otro diario. Los
accionistas tendrán treinta días siguientes al de la última publicación
para ejercer ese derecho a prorrata de las Acciones de la Serie que
posean. En caso de que algún accionista no lo ejerza, los restantes de la
Serie tendrán derecho de acrecer también en forma proporcional, en un
plazo de treinta día subsiguientes. Si ningún accionista de la Serie
ejerciere ese derecho, podrán ser suscritas por los accionistas de la
otra Serie en forma proporcional en un plazo subsiguiente de treinta días
y con derecho de acrecer en forma proporcional en un nuevo plazo
subsiguiente de la misma duración. Vencido ese nuevo plazo, las Acciones
no suscritas podrán ser ofrecidas a terceros.
En todo caso las Acciones que se emitan pertenecerán a la Serie A o
Serie B según sea persona de Derecho Público o Privado el suscriptor,
respetándose siempre lo establecido en el artículo 6º inciso 3º.
En el caso de ejercicio de los derechos preferentes previstos en este
artículo y en el precedente, si sobre una acción concurriesen los
derechos de más de un accionista, corresponderá la preferencia a aquel
de los accionistas a quien perteneciere un porcentaje mayor. No configurándose concurrencia, si algún accionista tuviese preferencia
solamente sobre un porcentaje de una acción, tendrá derecho a adquirir o
suscribir ésta en su totalidad.
Art. 11º: Obligación especial relacionada con capital nacional
mínimo. Cualesquiera que sean las variaciones que se operen sobre el
capital social o la titularidad de las Acciones, se deberá asegurar:
a) la integración de un porcentaje mínimo de capitales privados de
indudable origen nacional que posibilite que el total de los capitales de
origen nacional (público o privado) sea mayoría accionaria en la sociedad
y disponga de la mayoría de los votos computables. Estos capitales
privados nacionales deberán estar representados por acciones nominativas
o escriturales que pertenezcan a ciudadanos uruguayos con domicilio real
en el Uruguay, o a personas jurídicas de derecho privado uruguayo en la
que, en casos de sociedades personales más de la mitad de los socios, por
lo menos, que representen la mayoría del capital social sean ciudadanos
uruguayos con domicilio real en el Uruguay, o si se trata de sociedades
de capital, la mayoría de las acciones a la cual correspondan la mayoría
de los votos computables, deberán ser nominativas o escriturales y
pertenecer a ciudadanos uruguayos con domicilio real en el Uruguay.
b) asegurado el mínimo referido en el literal precedente, podrán ser
accionistas personas físicas o jurídicas extranjeras o personas jurídicas
uruguayas que no cumplan con los requisitos establecidos en ese literal.
Art. 12º: Obligaciones del accionista. La suscripción o adquisición de
Acciones implica el reconocimiento y la aceptación de este Estatuto y la
obligación de acatar las resoluciones del Directorio y de las Asambleas
de Accionistas, adoptadas dentro de los límites de sus respectivas
atribuciones.
CAPITULO III
Dirección y administración
Art. 13º: Directorio. Designación. La sociedad será administrada por
un Directorio compuesto de siete miembros. Cada Serie elegirá el número
de directores que le corresponda en proporción al capital integrado de la
misma, en su respectiva Asamblea Especial. En esas Asambleas Especiales
se elegirán sus respectivos suplentes. El Presidente del Directorio y
quien lo supla en caso de vacancia, será designado en Asamblea Especial
de la Serie B.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, las Asambleas
Especiales de cada Serie, se realizarán después de finalizado cada
ejercicio anual, y en la misma fecha que se celebre la Asamblea
Ordinaria. Si por cualquier circunstancia no se hubiere convocado en
tiempo a la Asamblea Ordinaria, cualquier accionista podrá solicitar al
Presidente del Directorio la convocatoria de la Asamblea Especial de su
Serie, para dentro de un plazo no mayor de treinta días, siendo de
aplicación lo dispuesto en el Capítulo IV en lo pertinente.
Los directores permanecerán en sus cargos hasta que sean reemplazados
por los nuevos directores, pudiendo ser reelegidos.
Mientras PLUNA sea titular de acciones, se mantendrá en el Directorio
por lo menos un representante de la Serie A.
Art. 14º: Vacancias. Suplentes. En caso de vacancia definitiva o
temporal de alguno de los directores, asumirán automáticamente sus
suplentes correspondientes sin necesidad de convocatoria formal y sin
tener que justificar la ausencia del titular.
Si se agota la lista de suplentes de uno de los directores se
convocará a la respectiva Asamblea Especial para elegir nuevos.
Tratándose de Directores de la Serie B en tanto éstos no asuman
funciones, podrán designarse provisoriamente sustitutos por los restantes
Directores electos por la Serie B.
Art. 15º: Condiciones para ser Director. Los miembros del Directorio,
ya sean titulares o suplentes, deberán cumplir con las exigencias
dispuestas por el artículo 378 de la Ley Nº 16.060 y ser personas de
probada experiencia y capacidad ejecutiva, competentes para dirigir el
conjunto de las operaciones de la sociedad. La mayoría de los miembros
del Directorio deberán tener domicilio real en el Uruguay.
Art. 16º: Régimen de los Directores electos por la Serie A. Los
directores electos por los accionistas de la Serie A, se regirán por las
mismas normas que los Directores de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados.
Art. 17º: Régimen de los Directores electos de la Serie B. Los
directores de la Serie B que, en negocios determinados tengan interés
contrario al de la sociedad, sea por cuenta propia o de terceros, deberán
hacerlo saber al Directorio y a la Comisión Fiscal en su caso,
absteniéndose de intervenir cuando se traten y resuelvan esos asuntos. Si
así no lo hicieren, responderán por los perjuicios que se ocasionen a la
sociedad por la ejecución de la operación.
No existe incompatibilidad entre el cargo de director electo por la
Serie B y el desempeño de cualquier cargo en la sociedad. La remuneración
por el cargo que se desempeñe será establecida por el Directorio.
Art. 18º. Remuneración: La remuneración de los Directores será fijada
anualmente por la Asamblea Ordinaria por mayoría absoluta de votos de
accionistas presentes.
Art. 19º: Facultades. El Directorio está investido de las más amplias
facultades para la dirección de los negocios sociales y para la
disposición y gravamen de los bienes sociales, así como para celebrar
todo tipo de actos y contratos, contrayendo y extinguiendo obligaciones,
sin más limitaciones que las establecidas en las normas legales y en este
Estatuto.
El Directorio podrá a vía de ejemplo adoptar resoluciones sobre los
siguientes puntos:
a) Suscribir acuerdos o convenios con sociedades nacionales o
extranjeras, en todo lo que concierne a las actividades que son objeto de
esta sociedad.
b) Adoptar y explotar nuevos servicios determinados por los progresos
técnicos en materia de aeronáutica.
c) Participar en asociaciones, institutos o grupos internacionales que
se ocupen de la aeronáutica.
d) Tomar préstamos y en general operar con bancos estatales o
privados, de la República o del extranjero, en la forma y condiciones que
estime convenientes.
e) Arrendar, adquirir, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles.
f) Realizar toda clase de actos y operaciones civiles, comerciales y
administrativas cuando las considere necesarias o útiles para el
desarrollo del objeto social.
g) Intervenir en juicios con las facultades generales y especiales
determinadas por el derecho procesal vigente.
h) Otorgar poderes generales y especiales que deberán ser conferidos
para que en el ejercicio de los mismos actúen por lo menos dos personas
conjuntamente.
i) La constitución o participación en sociedades o empreas para el
ejercicio de actividades comprendidas en el objeto social.
Art. 20º: Obligaciones. El Directorio deberá proyectar para presentar
a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria:
a) Los planes anuales y quinquenales de inversión y endeudamiento,
programas y presupuestos de la sociedad.
b) Las políticas sobre la organización administrativa y funcionamiento
de la sociedad.
c) La modificación de la fecha de cierre del ejercicio económico, si
se estimare conveniente.
Art. 21º: Representación Social. La representación de la sociedad será
ejercida por el Presidente.
Art. 22º: Sesiones. Quórum. El Directorio se reunirá por lo menos una
vez por mes y se convocará a los Directores con una anticipación no menor
a 5 (cinco) días corridos a la fecha fijada para la reunión. El
Directorio también se deberá reunir en cualquier momento a solicitud de
cualquiera de sus miembros o de la Comisión Fiscal y en estos casos, el
Presidente hará la convocatoria para reunirse dentro de los 5 (cinco)
días corridos de recibido el pedido, y con una anticipación no menor a 3
(tres) días corridos a la fecha fijada. En todos los casos se comunicará
el orden del día, suscrito por el Presidente. Cuando se convocara a
solicitud de un Director o de la Comisión Fiscal el orden del día debe
contener entre sus puntos los propuestos por el solicitante. Funcionará
válidamente con la asistencia de 5 (cinco) directores.
Art. 23º: Mayorías. Las resoluciones del Directorio se adoptarán por
mayoría de presentes, salvo cuando la ley o el estatuto exijan una
mayoría más elevada. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Art. 24º: Mayorías Especiales. Se requerirá el voto favorable de la
mayoría de componentes del Directorio para:
a) proponer proyectos de planes de inversión
b) resolver enajenar o gravar con derechos reales bienes inmuebles o
aeronaves de la sociedad.
c) proponer planes de endeudamiento.
Para otorgar poderes generales o especiales se requerirán las mayorías
exigidas por el Estatuto para el acto o negocio jurídico para el cual se
confiere.
Art. 25º: Libro de Actas. Se asentará en el Libro de Actas de
Directorio las deliberaciones y resoluciones adoptadas, que serán
firmadas por todos los asistentes. Si alguno de ellos no quisiere o no
pudiere firmar, así se hará constar.
Art. 26º: Indelegabilidad del cargo. Cada director deberá actuar en el
Directorio personalmente. No obstante, los directores elegidos por la
Serie B podrán designar un representante con las facultades que le
confiere la ley para una sesión de Directorio a la cual no pueda
concurrir por causa justificada, debiendo recaer dicha representación en
otro Director electo por su misma Serie.
Art. 27º: Gerente General. El Directorio designará un Gerente General,
a quien se atribuirán facultades y cometidos para la gestión operativa,
comercial y financiera de la empresa.
No se considerarán comprendidos dentro de las facultades y cometidos
que se atribuyan al Gerente General los actos previstos en el artículo 24
de este Estatuto.
La designación del Gerente General, deberá recaer en una persona
propuesta por la mayoría de los accionistas de la Serie B.
Se faculta a la asamblea para que designe un Comité Ejecutivo
integrado por dos directores elegidos por los accionistas de la Serie B y
uno de los directores elegidos por los accionistas de la Serie A, al cual
se le asignará la gestión de los negocios ordinarios, sin perjuicio de
los cometidos que se atribuyan al Gerente General.
CAPITULO IV
Asambleas
Art. 28º: Obligatoriedad de las resoluciones. Las resoluciones de las
asambleas en asuntos de su competencia obligan a todos los accionistas,
aún disidentes o ausentes cuando hayan sido adoptadas conforme a la ley y
al Estatuto.
Art. 29º: Clases. Las Asambleas son Ordinarias, Extraordinarias,
Especiales de la Serie A y Especiales de la Serie B. Se regirán por las
normas vigentes y las previsiones de este Estatuto.
Art. 30º: Oportunidad de celebración y competencia.
A) Las Asambleas Ordinarias se realizarán dentro de los ciento ochenta
días a contar de la finalización del ejercicio económico y tendrán los
cometidos que la ley de sociedades le asigna.
En especial, la Asamblea Ordinaria tendrá como competencia considerar
y resolver los asuntos siguientes:
a) Balance General, (estado de situación patrimonial, estado de
resultados, estado de fuentes y uso de fondos), proyecto de distribución
de utilidades, memoria e informe de la Comisión Fiscal y toda otra medida
relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a
la ley y al Estatuto o que sometan a su decisión el Directorio, y la
Comisión Fiscal.
b) Planes anuales y quinquenales de inversión y endeudamiento,
programas y presupuestos de la sociedad proyectados por el Directorio,
así como las políticas sobre organización administrativa y funcionamiento
de la sociedad que se sometan a su consideración.
c) Responsabilidades de los directores o los miembros de la Comisión
Fiscal.
Cuando respecto a los directores electos por los accionistas de la
Serie A se compruebe la configuración de las causales de destitución
previstas en el artículo 198 de la Constitución de la República, se
pasarán además los antecedentes al Poder Ejecutivo.
B) Las Asambleas Extraordinarias se realizarán en cualquier momento en
que se estime conveniente o necesario por parte del Directorio o de
accionistas que representen, por lo menos, el 20% (veinte por ciento) del
capital integrado. Cuando la iniciativa fuere de los accionistas que
representen el porcentaje indicado, la petición indicará los temas a
tratar y el Directorio o la Comisión Fiscal convocará a la asamblea, para
que se celebre en el plazo máximo de cuarenta días de recibida la
solicitud. Si los citados órganos omitieran hacerlo, la convocatoria
podrá hacerse por cualquiera de los directores, de los miembros de la
comisión fiscal, por el órgano estatal de control o judicialmente.
Si la sociedad estuviese en liquidación, la convocatoria la efectuará
el órgano de liquidación; siendo omiso, se aplicará lo dispuesto en el
inciso anterior en lo pertinente.
A la Asamblea Extraordinaria le compete adoptar resolución sobre los
asuntos previstos en el artículo 343 de la Ley Nº 16.060.
C) A las Asambleas Especiales de cada Serie les corresponde la
elección de los miembros titulares y suplentes del Directorio y en su
caso, la remoción de los mismos, así como la elección y remoción de los
miembros de la Comisión Fiscal. Se les aplicará las disposiciones de este
capítulo en lo pertinente. Las asambleas designarán quien las presida y
al secretario. Se reunirán en la misma fecha que la Asamblea Ordinaria.
Los accionistas que representen el 20% (veinte por ciento) de la Acciones
de la Serie podrán también requerir su convocatoria para su realización
en otras oportunidades.
Art. 31º: Consideración de proyectos. Compete tanto a la Asamblea
Ordinaria como a la Extraordinaria deliberar y resolver sobre los
proyectos que eleve a su consideración el Directorio en cumplimiento de
este Estatuto.
Art. 32º: Convocatoria. Publicidad. La convocatoria a asambleas se
publicará por lo menos por tres días en el Diario Oficial y en otro
diario, con una anticipación mínima de 10 (diez) días y no mayor de 30
(treinta). Contendrá la mención del carácter de la asamblea, fecha, hora
y lugar de la reunión y el orden del día.
No será necesaria la publicidad de la convocatoria cuando se reúnan
los accionistas que representen la totalidad del capital integrado con
derecho a voto.
La convocatoria a asambleas podrá efectuarse mediante citación
personal fehaciente a los accionistas, en el domicilio registrado por
éstos en la sociedad a tales efectos.
Art. 33º: Inscripción. Representación. Para asistir a las asambleas,
los accionistas deberán cursar comunicación para que se les inscriba en
el Libro de Registro de Asistencia, por lo menos con 3 (tres) días
hábiles antes del señalado para que tenga lugar la asamblea. Los
accionistas podrán hacerse representar por un mandatario en las asambleas
con las limitaciones legales.
Art. 34º: Ordel del Día. Las asamblea se realizarán en la ciudad de
Montevideo, en el lugar, día y hora que el Directorio fije, tratándose en
ellas solamente los asuntos indicados en el orden del día. Se podrá
asimismo tratar la responsabilidad y remoción de Directores e integrantes
de la Comisión Fiscal aunque no figuren en el orden del día. No obstante,
encontrándose presentes en la asamblea o representados en forma, los
accionistas que representen la totalidad del capital integrado con
derecho a voto se podrán tratar asuntos o cuestiones que se propongan en
la asamblea, siempre que sean resueltos por unanimidad.
Art. 35º: Asamblea Ordinaria. Quórum para sesionar. La Asamblea
Ordinaria se constituirá en primera convocatoria con la presencia de
accionistas que representen la mitad más uno de las Acciones con derecho
a voto dentro de cada Serie. En segunda convocatoria, la asamblea se
considerará constituida, cualquiera sea el número de accionistas
presentes.
Art. 36º: Asamblea Extraordinaria. Quórum para sesionar. La Asamblea
Extraordinaria en primera convocatoria se constituirá con la presencia de
accionistas que representen el 60% (sesenta por ciento) de las Acciones
con derecho a voto dentro de cada Serie y en segunda convocatoria con la
concurrencia de accionistas que representen el 40% (cuarenta por ciento)
de las Acciones con derecho a voto.
Art. 37º: Segunda convocatoria. Las asambleas en segunda convocatoria,
por haber fracasado la primera, deberán celebrarse dentro de los 30
(treinta) días siguientes y se efectuarán iguales publicaciones que para
la primera. Se podrán realizar ambas convocatorias simultáneamente,
pudiendo fijarse las asambleas para el mismo día, una hora después. No
podrá modificarse el orden del día para la segunda convocatoria.
Art. 38º: Derecho a voto. Cada acción dará derecho a un voto.
Art. 39º: Mayorías. Las resoluciones de las asambleas serán adoptadas
por mayoría absoluta de votos de accionistas presentes, salvo que la ley
o este Estatuto exijan mayorías más rigurosas o calificadas.
Art. 40º: Mayorías Especiales. Se requerirá el voto conforme de los
accionistas de la Serie A para:
a) modificar los artículos 11, 13, 16, 24, 40, 44, 45, 47 y 62 del
Estatuto.
b) reintegro del capital.
c) fusión, transformación o escisión de la sociedad.
d) disolución de la sociedad, designación remoción y retribución del o
de los liquidadores y los demás casos previstos en el artículo 179 de la
Ley Nº 16.060.
e) limitaciones y suspensiones del derecho de preferencia conforme al
artículo 330 de la Ley 16.060.
f) transferencia del domicilio al extranjero.
g) cambio fundamental del objeto.
Art. 41º: Presidente y Secretario. En las asambleas actúa como
Presidente, el Presidente del Directorio y en su ausencia, la asamblea
designará quien la presida. El Secretario será designado por la asamblea.
Art. 42º: Cuarto intermedio. Las asambleas podrán pasar a cuarto
intermedio, si lo resuelve la mayoría absoluta de los accionistas
presentes, dentro de cada Serie, para continuar dentro de los treinta
días siguientes.
Art. 43º: Actas de Asambleas. De todo lo actuado y resuelto en las
asambleas, se labrará un acta que se extenderá en un libro de Actas de
Asamblea en que se anotará sumariamente todo lo que se delibere y
resuelva en las asambleas. Las actas deben ser suscritas por el
Presidente y los accionistas designados al efecto, uno al menos por cada
Serie, dentro de los cinco días de su celebración.
CAPITULO V
Comisión Fiscal
Art. 44º: Designación. Remoción. Habrá una Comisión Fiscal integrada
por tres miembros, dos elegidos por los accionistas de la Serie A y uno
por los accionista de la Serie B, reunidos en respectivas Asambleas
Especiales de cada Serie. La mayoría de los miembros de la Comisión
Fiscal deberán tener domicilio real en Uruguay.
Los miembros elegidos podrán ser indefinidamente reelectos.
Al elegir los titulares se elegirán los respectivos suplentes, que
ocuparán el cargo automáticamente, en caso de vacancia, aún cuando fuere
temporal y cualquiera fuere su causa.
Los miembros de este órgano de contralor, podrán ser removidos en
cualquier momento, sin expresión de causa, por quienes los han designado.
Mientras PLUNA sea titular de acciones de la Serie A, la forma de
composición de la Comisión Fiscal será la establecida en este artículo,
independientemente del porcentaje accionario del que sea titular.
Art. 45º: Remuneración y Facultades.
a) La remuneración de los miembros elegidos de la Comisión Fiscal será
fijada por la Asamblea Ordinaria de Accionistas, por mayoría absoluta de
votos de accionistas presentes.
b) Los miembros de la Comisión Fiscal tendrán las más amplias
facultades de fiscalización y control.
Art. 46º: Libro de Actas. Se asentarán en el Libro de Actas de la
Comisión Fiscal las deliberaciones y resoluciones adoptadas. Las actas
serán firmadas por todos los asistentes. Si alguno de ellos no quisiere o
no pudiere firmar, así se hará constar.
CAPITULO VI
Auditoría Externa
Art. 47º: Contratación. El Directorio, con el acuerdo de la Comisión
Fiscal, contratará auditores contables externos, asegurándose de su
idoneidad. La resolución del Directorio, será adoptada por mayoría de
directores, debiendo existir en esa mayoría el voto conforme de al menos
uno de los Directores elegidos por los accionistas de la Serie A.
Art. 48º: Informes. Los informes de los auditores externos se
comunicarán al Organo Regulador y se publicarán en el Diario Oficial.
CAPITULO VII
Debentures
Art. 49º: Emisión. La sociedad podrá emitir, dentro y fuera del país
toda clase de obligaciones, en una o más series, con o sin garantías,
nominativas o al portador, a los precios y en las condiciones que fije la
asamblea con el voto conforme de la mayoría absoluta de Acciones de la
Serie B con derecho a voto y el voto afirmativo de las Acciones de la
Serie A con derecho a voto.
CAPITULO VIII
Del balance, reservas y utilidades
Art. 50º: Ejercicio Económico. El ejercicio económico será de un año y
su fecha de ciere será el 30 de junio de cada año. La duración del
ejercicio sólo podrá ser modificada excepcionalmente con aprobación de la
mayoría absoluta de los votos de los accionistas de cada Serie, adoptada
en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada al efecto.
Art. 51º: Estados contables. El Directorio de la sociedad deberá
formular dentro de los cuatro meses de la fecha de cierre del ejercicio
económico los siguientes documentos:
a) El inventario de los diversos elementos que integren el activo y
pasivo social a dicha fecha.
b) Balance General (estado de situación patrimonial estado de
resultados, estado de fuentes y uso de fondos).
c) La propuesta de distribución de utilidades, si las hubiera.
Esos documentos serán sometidos a la consideración de la Asamblea
Ordinaria en el plazo de ciento ochenta días a contar de la finalización
del ejercicio económico.
Art. 52º: Afectación y Distribución de Utilidades. De las utilidades
netas del ejercicio se destinará un 5% (cinco por ciento) para la
formación de un fondo de reserva legal, hasta que ese fondo alcance el
20%, (veinte por ciento) del capital social. Alcanzado el porcentaje del
20% (veinte por ciento) se continuará afectando el 5% (cinco por ciento)
de las utilidades netas para la formación de un fondo de reserva
estatutario.
Las reservas estatuarias se capitalizarán cuando se alcance el 20%
(veinte por ciento) del capital social. Efectuada esa capitalización se
volverá a constituir una reserva estatuaria de la misma manera hasta
formar un nuevo 20% (veinte por ciento) del capital social que se
capitalizará, procediéndose de la misma forma en los ejercicios
subsiguientes. El Directorio proyectará la distribución del remanente de
las utilidades y la asamblea resolverá sobre ese proyecto por mayoría
absoluta de votos de accionistas presentes dentro de cada Serie.
Se distribuirá entre los accionista por lo menos el 20% (veinte por
ciento) de las utilidades netas de cada ejercicio, salvo que la asamblea,
por resolución fundada, resuelva no hacer tal distribución con el voto de
accionistas que representen por lo menos el 75% (setenta y cinco por
ciento) del capital social y la opinión favorable de la Comisión Fiscal.
Lo dispuesto en el inciso precedente no será de aplicación cuando las
utilidades del ejercicio deban destinarse a reintegrar la resreva legal o
a cubrir las pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando el reintegro se
efectúe, o las pérdidas se cubran con una porción de las utilidades del
ejercicio, el porcentaje previsto en el inciso primero se calculará sobre
el remanente.
CAPITULO IX
De la disolución y liquidación de la sociedad
Art. 53º: Causales y Liquidador. La sociedad se disolverá por las
causas establecidas en la Ley Nº 16.060 u otras causas legalmente
establecidas.
La liquidación de la sociedad se efectuará por el Directorio de la
sociedad, que seguirá funcionando con funciones de órgano liquidador o
por personas especialmente designadas al efecto por la asamblea con el
voto conforme de la mayoría absoluta de Acciones de la Serie B con
derecho a voto y el voto afirmativo de las Acciones de la Serie A con
derecho a voto. La liquidación se hará bajo el control de la Comisión
Fiscal y de la Auditoría Contable Externa.
Art. 54º: Preferencia de los Accionistas de la Serie A. En el proceso
de liquidación, en el proyecto de distribución que elaborarán los
liquidadores y que será necesariamente aprobado por la Asamblea de
Accionistas, se reembolsará prioritariamente los aportes a los acionistas
de la Serie A y con el excedente se reembolsarán los aportes de los
accionistas de la Serie B. Si hubiere un remanente se distribuirá a
prorrata.
CAPITULO X
Disposiciones especiales
Art. 55º: Vigencia. Las disposiciones que siguen regirán a partir de
la fecha en que se haga efectiva la integración del aporte de capital por
PLUNA a la sociedad.
Art. 56º: Enajenación de Acciones Serie A a funcionarios de PLUNA.
PLUNA queda autorizada a enajenar hasta un 8% (ocho por ciento) del
capital accionario de la Serie A a aquellos funcionarios de PLUNA que
manifiesten su interés en adquirirlas en las condiciones y con los
límites establecidos en el artículo 27 del Decreto Nº 722/991, pagando su
precio en la forma prevista en la disposición citada. Cuando los
funcionarios hayan pagado el total del precio, se anularán las Acciones
de la Serie A que se le enajenen y se canjearán por Acciones de la Serie
B.
Los funcionarios de PLUNA que hayan adquirido Acciones, no podrán
transferir los títulos adquiridos ni constituir derechos reales sobre los
mismos, excepto a favor de PLUNA, por un período de 2 (dos) años a partir
del día de su tradición. Esta limitación constará en el título.
CAPITULO XI
Disposiciones transitorias
Art. 57º: Acciones Series A y B. Oportunidad de su emisión. Las Acciones que se emitirán por la integración de capital efectuada por
los fundadores en el proceso de fundación serán de la Serie B.
Resuelto el aumento de capital, previsto en el artículo 5º de este
Estatuto, se emitirá por el capital que se integre, Acciones de la Serie
A y B de tal forma que la Serie A represente el 49% (cuarenta y nueve por
ciento) del capital integrado y que la Serie B represente el 51%
(cincuenta y uno por ciento) de ese capital.
Todas las Acciones de la Serie A pertenecerán a PLUNA, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 56 precedente.
Art. 58º: Directorio y Asambleas. Hasta que se haga efectivo el aporte
de PLUNA, la sociedad será provisoriamente administrada por un Directorio
compuesto por dos miembros que adoptará resoluciones por unanimidad, y
ejercerán conjuntamente la representación de la sociedad. Las Asambleas
Ordinarias y Extraordinarias sesionarán con la sola asistencia de los
accionistas de la Serie B y resolverán con las mayorías previstas por la
Ley Nº 16.060.
Art. 59º: Primer Directorio. El primer Directorio de la sociedad
estará integrado por los Señores XX y NN como titulares y los Señores JJ
y HH como suplentes, y permanecerán en sus cargos hasta que se resuelva
su cambio por Asamblea de Accionistas.
Art. 60º: Aporte de PLUNA. Actos anteriores y posteriores. Recibido el
aporte de capital de PLUNA y emitidas las Acciones de las Series A y B,
se reunirán las Asambleas Especiales de cada Serie de Acciones a los
efectos de la elección de los Directores por los accionistas que sean
tenedores de las mismas en la forma dispuesta por el artículo 13º del
Estatuto. Asumidos los cargos por los Directores elctos, el Directorio
deberá proveer la Gerencia. La Gerencia deberá recaer en una persona
física o jurídica titular de una empresa de transporte aéreo.
Art. 61º: Prohibiciones. Los fundadores y los Directores que actúen
antes de que se haga efectivo el aumento de capital previsto en el
estatuto original, no podrán contraer obligaciones que comprometan el
patrimonio social, salvo las requeridas para el proceso de regular
constitución y para el cumplimiento de actos necesarios para recibir los
aportes de capital de PLUNA.
Art. 62º: Causal especial de disolución. La Asamblea Especial de la
Serie A, podrá declarar disuelta la sociedad cuando la persona encargada
de la Gerencia a la que alude el artículo 60 in fine abandonare la misma
sin autorización de PLUNA antes del plazo estipulado en su designación.
Art. 63º: Integraciones y suscripciones iniciales. Los fundadores
declaran que han integrado capital por los siguientes montos: XX
$............. y NN $..............., y han suscrito capital por
$............. cada uno.
Art. 64º: Autorizaciones para trámites. Para obtener la aprobación del
Estatuto e inscribir la sociedad en oficinas públicas, se autoriza
indistintamente a los fundadores y a los Sres. .........., pudiendo a
tales efectos promover y desarrollar todos los trámites y gestiones
pertinentes, suscribiendo toda la documentación necesaria.
Art. 65º: Facultades para aceptar o discutir observaciones.
También se faculta a los fundadores para que actuando en forma conjunta
acepten o discutan las observaciones que se hicieren en cuanto a la
aprobación de estos Estatutos, proponiendo los textos sustitutivos y
recurriendo con escritos las resoluciones en tal sentido.
Los firmantes solicitan la certificación notarial de sus firmas.
Previa lectura las partes así lo otorgan y firman en el lugar y fecha
indicados.
ANEXO II U.O.A.
CAPITULO I - U.O.E
PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION
AEREA (PLUNA)
ESTADOS CONTABLES INTERINOS
30 DE JUNIO DE 1992
Contenido:
Informe del contador público independiente sobre revisión limitada.
- Estados contables interinos
- Estado interino de situación patrimonial
- Estado interino de resultados
- Estado interino de origen y aplicación de fondos
Notas a los estados contables interinos
U$S - Dólares estadounidenses
$ - Pesos uruguayos
Price Waterhouse
INFORME DE CONTADOR PUBLICO INDEPENDIENTE
SOBRE REVISION LIMITADA
16 de febrero de 1993
A los Señores Presidente y Directores
Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA)
Presente
1. Hemos efectuado una revisión limitada del estado interino de situación
patrimonial de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) al
30 de junio de 1992, y de los correspondientes estados de resultados y de
flujos de fondos por el período de seis meses terminado en esa fecha, los
cuales, leídos conjuntamente con sus notas explicativas, representan las
afirmaciones del Directorio sobre la situación patrimonial y financiera y
los resultados del Ente. Nuestra revisión fue practicada de acuerdo con
las normas establecidas en el Pronunciamiento Nº 5 -Revisión Limitada de
Estados Contables del Colegio de Doctores en Ciencias Económicas y
Contadores del Uruguay. Debido a que dicha revisión no constituyó un
examen efectuado de acuerdo con normas de auditoría generalmente
aceptadas no expresamos una opinión sobre los referidos estados contables
interinos.
2. Los aviones que forman parte del rubro Flota aérea y accesorios de
equipo de vuelo se exponen a los valores resultantes de la tasación
practicada por peritos independientes, cuyo informe nos fue entregado. En
consecuencia la conclusión que expresamos en el presente informe de
revisión limitada en lo que se refiere a la valuación de los aviones, se
basa en el informe de dichos profesionales.
3. Como se explica en Nota 11, al 30 de junio de 1992 PLUNA mantiene
deudas no refinanciadas con la Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica contabilizadas por US$ 804,838, incluyendo deudas por
impuestos sobre pasajes de PLUNA que no han sido declaradas. Durante la
revisión limitada hemos solicitado información contable sobre la
composición y antigüedad de dicha deuda sin haberla obtenido. No hemos
podido satisfacernos con respecto a la razonabilidad del monto de estas
obligaciones por medio de procedimientos de auditoría alternativos.
4. Al 30 de junio de 1992 las pérdidas acumuladas de PLUNA ascendían a
US$ 56,5 millones, en tanto que existía un déficit patrimonial de US$ 20
millones, cifra en que los pasivos totales superan a los activos totales.
Por otro lado, los pasivos corrientes superan a los activos corrientes en
US$ 11,4 millones. Se plantean dudas acerca de si PLUNA podrá continuar
como empresa en marcha a menos que logre realizar en el futuro
operaciones rentables y obtener financiación y capital adicional.
PLUNA ha preparado sus estados contables interinos al 30 de junio de
1992 sobre la base de normas contables aplicables a una empresa en
marcha. En consecuencia los estados contables interinos no incluyen los
ajustes necesarios, si PLUNA no estuviera en condiciones de continuar
como una empresa en marcha viéndose obligada a realizar sus activos y
liquidar sus pasivos, obligaciones y compromisos contingentes en otra
forma que no sea a través del curso normal de los negocios y por montos
que pudieran ser diferentes de los expuestos en los estados contables.
5. Como se explica en Nota 16, al 30 de junio de 1992 existirían las
siguientes contingencias estimadas en US$ 4,9 millones que se relacionan
con: (1) aportes sociales de determinados funcionarios, (2) omisión de
ciertos aspectos formales en la liquidación de impuestos a la renta en el
exterior, (3) eventuales pérdidas por litigio por concepto de multas y
recargos con el Banco Hipotecario del Uruguay y (4) eventuales pérdidas
por litigo resultantes de la rescisión de un contrato firmado por PLUNA
con un consorcio de compañías de transporte aéreo de carga. PLUNA no ha
provisionado estos conceptos por entender que no es razonablemente
probable que dichos pasivos se lleguen a materializar.
6. Basado en nuetra revisión limitada y en el informe de los peritos
independientes mencionado en el párrafo 2, sujeto a los efectos sobre los
estados contables interinos al 30 de junio de 1992 de los ajustes, si los
hubiere, que pudieran resultar de no haber mediado las limitaciones
descriptas en el párrafo 3 y de los que serían requeridos de conocerse el
resultado final de las incertidumbres planteadas en los párrafos 4 y 5
precedentes, informamos que no han llegado a nuestro conocimiento
modificaciones significativas que debieran realizarse a los referidos
estados contables interinos para que los mismos estén de acuerdo con
normas contables adecuadas.
7. Dejamos constancia que ni nuestra firma ni los profesionales que la
integran mantienen relaciones con Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
Aérea ni poseen intereses en la misma que puedan afectar nuestra
independencia profesional, siendo la única vinculación la derivada de
nuestra contratación como contadores públicos independientes. CARLOS F.
PERI. Contador Público. Reg. C.P. Nº 9429.
PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA)
ESTADO INTERINO DE SITUACION PATRIMONIAL AL 30 DE
JUNIO DE 1992
US$
ACTIVO
Activo corriente
Disponibilidades (Nota 4) 890.577
Créditos por ventas
Cuentas y documentos a
cobrar neto (Nota 5) 6.351.4211
Otros créditos (Nota 6) 1.403.135
Bienes de cambio Repuestos y
materiales neto (Nota 7) 1.618.172
Total del activo corriente 10.263.305
Activo no corriente
Bienes de uso-neto (Nota 8) 27.659.466
Total del Activo 37.922.771
Cuentas de orden 83.862
Las notas que se acompañan forman parte de estos estados contables
interinos.
US$
PASIVO
Pasivo corriente
Deudas comerciales
Cuentas a pagar (Nota 9) 4.644.789
Deudas financieras (Nota 10) 9.857.728
Deudas diversas (Nota 11) 7.124.648
Total del pasivo corriente 21.627.165
Pasivo no corriente
Deudas financieras (Nota 10) 29.125.083
Deudas diversas (Nota 11) 4.378.435
Total del pasivo no corriente 33.503.518
Ingresos percibidos por
adelantado (Nota 12) 2.981.864
Total del pasivo 58.112.547
PATRIMONIO
Capital 14.965.288
Aportes del Gobierno 21.404.557
Pérdidas acumuladas anteriores (55.347.221)
Pérdidas del período (1.212.400)
Déficit patrimonial neto (20.189.776)
Total del pasivo y patrimonio 37.922.771
Cuentas de orden 83.862
ESTADO INTERINO DE RESULTADOS PERIODO DE SEIS MESES FINALIZADO EL 30 DE
JUNIO DE 1992
US$
Ingresos operativos (Nota 15) 37.465.768
Descuentos y bonificaciones (9.203.322)
Ingresos operativos netos 28.262.446
Costos de operación (24.704.254)
Ganancia bruta de operaciones 3.558.192
Gastos de administración y ventas (5.514.790)
Pérdida neta de operaciones (1.956.598)
Resultados diversos 99.801
Resultados financieros
Intereses ganados 41.221
Intereses perdidos (974.957)
Gastos financieros (75.266)
Resultado por conversión-ganancia 1.797.377
788.375
Ajustes a resultados de
ejercicios anteriores (143.978)
Pérdida del período (1.212.400)
Las notas que se acompañan forman parte de estos estados contables
interinos.
ESTADO INTERINO DE ORIGEN Y APLICACION DE FONDOS PERIODO DE SEIS MESES
FINALIZADO EL 30 DE JUNIO DE 1992
US$
FLUJO NETO DE EFECTIVO
APLICADO A ACTIVIDADES
OPERATIVAS
Resultado del ejercicio (1.212.400)
Resultados que no representan
movimientos de fondos:
Ganancia por conversión
generada por el pasivo con la
Contaduría General de la Nación (1.344.047)
Otras ganancias por conversión (162.931)
Castigos netos por valuación
aviones y motores 475.025
Incremento de previsión sobre
créditos dudosos 202.228
Disminución de ingresos diferidos
por pasajes a utilizar (1.199.414)
Intereses perdidos no pagados 805.311
Seguros devengados no pagados 1.000.496
Ajustes a resultados de ejercicios
anteriores-cargos 143.978
Disminución de créditos por ventas 1.518.281
Incremento de bienes de cambio (31.400)
Disminución de cuentas a pagar (271.114)
Disminución de deudas diversas (368.082)
Disminución de otros créditos (225.795) (669.864)
FLUJO DE EFECTIVO APLICADO
A REDUCIR LAS DEUDAS
FINANCIERAS (401.561)
FLUJO DE EFECTIVO APLICADO
EN INVERSIONES DE ACTIVO FIJO (58.076)
DISMINUCION NETA DE EFECTIVO (1.129.501)
EFECTIVO AL 1º DE ENERO DE 1992 2.020.078
EFECTIVO AL 30 DE JUNIO DE 1992 890.577
NOTAS A LOS ESTADOS CONTABLES INTERINOS 30 DE JUNIO DE 1992
NOTA 1 - CONTEXTO OPERACIONAL
Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea (PLUNA) fue constituida
como una Sociedad de Economía Mixta según la Ley Nº 10.535 del 18 de
octubre de 1944. Posteriormente, y de acuerdo con lo establecido por la
Ley Nº 11.740 del 12 de noviembre de 1951, se constituyó el Ente Autónomo
denominado PLUNA, persona jurídica de Derecho Público.
De acuerdo con el artículo 6º de la Ley Nº 16.211 de Empresas Públicas
del 27 de setiembre de 1991, PLUNA podrá asociarse con capitales privados
a fin de prestar sus servicios de contratar la prestación de los mismos
con terceros.
PLUNA tiene como objeto principal la explotación de líneas aéreas de
transporte de pasajeros, correo y carga. Cuenta con Sucursales "on line"
en las ciudades destino de sus vuelos internacionales: Asunción, Buenos
Aires, Porto Alegre, San Pablo, Río de Janeiro, Santiago de Chile y
Madrid. Asimismo, cuenta con una Sucursal "off line" en Tel Aviv y con
oficinas comerciales de representación de venta de pasajes en distintas
ciudades de varios países.
NOTA 2 - RESUMEN DE LAS PRINCIPALES POLITICAS CONTABLES
Los estados contables expresados en dólares estadounidenses consolidan
las operaciones efectuadas por las distintas Sucursales de PLUNA.
Las características de las operaciones efecutadas, hacen que el dólar
estadounidense sea utilizado con mayor frecuencia que la moneda uruguaya
para la mayoría de los ingresos y gastos y para valuar la mayoría de los
activos y pasivos de PLUNA. En consecuencia, los estados contables
consolidados se presentan en dólares, moneda que responde al concepto de
moneda funcional.
Las cuentas del estado de situación patrimonial se presentan
convertidas a dólares a los tipos de cambio vigentes al 30 de junio de
1992, excepto el capital y los aportes del Gobierno Central que fueron
convertidos a los tipos de cambio históricos. Las cuentas del estado de
resultados se presentan convertidas a dólares a los tipos de cambio
vigentes en los meses en que los ingresos y gastos se devengaron. El
efecto del proceso de conversión a dólares estadounidenses
correspondiente al período de seis meses finalizado el 30 de junio de
1992 se expone en el rubro "Resultado por conversión" del estado de
resultados.
Las principales políticas contables aplicadas por PLUNA para preparar
sus estados contables consolidados en dólares fueron las siguientes:
a) Bases contables
Se ha seguido en general la convención contable del costo histórico,
salvo por lo mencionado en los literales c) y e) siguientes.
b) Previsión sobre créditos dudosos
Al 30 de junio de 1992 se han formado previsiones sobre los créditos
que se estiman de dudosa recuperación. Los créditos por ventas se
presentan por las cifras netas luego de haber deducido dichas
previsiones.
c) Bienes de cambio
Los repuestos consumibles aeronáuticos figuran a su valor de mercado
al 30 de junio de 1992 basado en valores de realización prudentes en el
curso normal de los negocios. Los repuestos consumibles no aeronáuticos y
los materiales y mercaderías de servicio a bordo se tomaron a su costo de
adquisición.
d) Previsión para desvalorizaciones
Al 30 de junio de 1992 se constituyeron previsiones sobre el costo de
los bienes de cambio, para cubrir su pérdida de valor por obsolescencia o
deterioro. Los bienes de cambio se presentan netos de esas previsiones
(Nota 7).
e) Bienes de uso
Los bienes que componen este rubro han sido valuados de acuerdo con
los siguientes criterios:
- Flota aérea y accesorios de equipo de vuelo, inmuebles, equipos,
herramientas, equipos de computación, muebles, instalaciones y vehículos
correspondientes a la Sucursal Uruguay, a sus valores de mercado
determinados mediante tasaciones de peritos independientes.
- Equipos de computación, muebles, instalaciones y vehículos
correspondientes a las Sucursales del exterior y otros bienes de uso, a
su costo histórico de adquisición que globalmente no supera su valor de
mercado. Estos bienes se deprecian linealmente, en base a su vida útil
estimada.
f) Impuesto a la renta
De acuerdo con las leyes y tratados vigentes entre Uruguay y
Argentina, Brasil, Paraguay, España e Israel, PLUNA está exenta del pago
del impuesto a la renta derivado de las actividades de las Sucursales
ubicadas en dichos países.
g) Ingresos percibidos por adelantado
Este refleja la obligación que se genera por la venta de pasajes
durante el período interino, cuyo servicio de vuelo se produce con
posterioridad al cierre. Los gastos por comisiones y promociones
asociados a estas ventas, se presentan rebajando los ingresos percibidos
por adelantado.
h) Indemnizaciones por despido.
Las indemnizaciones por despido son cargadas a resultados en el
momento de su pago. Se estima una contingencia total del orden de US$ 2
millones por este concepto.
NOTA 3 - POSICION EN MONEDAS DIFERENTES DEL DOLAR
El estado interino de situación patrimonial incluye los siguientes
saldos en monedas extranjeras diferentes del dólar, que figuran
arbitrados a dólares aplicando los respectivos tipos de cambio vigentes
al 30 de junio de 1992:
Equivalente en dólares de:
Saldos en Saldos en
moneda uruguaya otras monedas Total
ACTIVO
Corriente
Disponibilidades 247.751 82.330 330.081
Créditos por ventas 228.803 1.557.949 1.786.752
Otros créditos 73.799 612.598 686.397
Total activo 550.353 2.252.877 2.803.230
PASIVO
Corriente
Deudas
comerciales (1.034.887) (1.012.583) (2.047.470)
Deudas
financieras (6.020.687) - (6.020.687)
Deudas diversas (2.399.423) (321.055) (2.720.478)
Total pasivo
corriente (9.454.997) (1.333.638) (10.788.635)
No corriente
Deudas diversas (46.028) - (46.028)
Total pasivo (9.501.025) (1.333.638) (10.834.663)
Posición neta
activa (Pasiva) (8.950.672) 919.239 (8.031.433)
NOTA 4
DISPONIBILIDADES
Composición:
Sucursal Sucursales
Rubro Uruguay del exterior Total
U$S U$S U$S
Caja 506.710 129.406 636.116
Bancos 120.444 134.017 254.461
627.154 263.423 890.577
NOTA 5 - CUENTAS Y DOCUMENTOS A COBRAR
Las cuentas y documentos a cobrar tenían la siguiente configuración por
Sucursal al 30 de junio de 1992:
Cuentas y Cuentas y
documentos a Previsiones sobre documentos
Sucursal cobrar créditos dudosos a cobrar-neto
US$ US$ US$
Uruguay (1) 4.542.050 539.830 4.002.220
Madrid 1.184.901 2.255 1.182.646
Buenos Aires 793.202 11.763 781.439
Santiago de Chile 234.186 36.039 198.147
Tel Aviv 72.123 - 72.123
San Pablo 71.483 845 70.638
Río de Janeiro 22.680 823 21.857
Asunción 21.182 - 21.182
Porto Alegre 1.311 142 1.169
6.943.118 591.697 6.351.421
(1) Se incluyen US$ 2,2 millones por deudas de organismos del Estado
sobre las cuales no se ha constituido previsión por cuanto se estima que
dichos adeudos serán cancelados o compensados en un futuro próximo.
NOTA 6 - OTROS CREDITOS
Composición:
US$
Impuestos a recuperar 496.536
Depósitos en garantía (Nota 16.c.) 414.742
Diversos 491.857
1.403.135
NOTA 7 - BIENES DE CAMBIO
Composición:
US$
Repuestos consumibles aeronáuticos 1.133.926
Repuestos consumibles no-aeronáuticos 470.852
Materiales y mercaderías de servicio de abordo 197.364
1.802.142
Previsión para desvalorizaciones (183.970)
1.618.172
NOTA 8 - BIENES DE USO
Composición:
US$ US$
Flota aérea y accesorios de
equipos de vuelo
Aviones (1) 18.743.000
Motores 1.716.338
Componentes 2.727.140 23.186.478
Inmuebles 1.685.000
Equipos y herramientas
Mantenimiento 1.145.369
Asistencia en tierra 477.050 1.622.419
Equipos de computación
muebles e instalaciones
En el exterior 1.174.798
En Uruguay 168.019 1.342.817
Vehículos
En el exterior 233.317
En Uruguay 85.900 319.217
Otros 187.948
Depreciación acumulada (684.413)
Total bienes de uso-neto 27.659.466
(1) Al 30 de junio de 1992 la flota aérea de PLUNA estaba compuesta
por los siguientes aviones afectados sustancialmente al servicio de
pasajeros:
Aeronave Modelo Nº de serie US$
Boeing 737 200 ADV 22737 5.179.000
Boeing 737 200 ADV 22738 5.222.000
Boeing 737 200 ADV 22739 5.962.000
Boeing 707 387 B 19239 2.380.000
18.743.000
A esa fecha, PLUNA tenía un avión Mc. Donnell Douglas DC8-61 arrendado
a la compañía Race Aviation y un avión Mc. Donnell Douglas-62 arrendado a
la compañía ALG Inc., ambos utilizados para cubrir principalmente las
líneas a Madrid.
NOTA 9 - CUENTAS A PAGAR
Composición:
US$
Servicio de protección de vuelo 968.782
Proveedores de combustible 579.696
Compañías aéreas 502.748
Proveedores de servicio de abordo 478.510
Servicio de asistencia de aviones 466.223
Proveedores de repuestos 287.535
Otros servicios 1.361.295
4.644.789
NOTA 10 - DEUDAS FINANCIERAS
Composición:
US$
Corriente No corriente Total
Préstamos bancarios:
Banco Central del
Uruguay (1)
Capital - 29.000.083 29.000.083
Intereses 1.511.025 14.338.877 15.849.902
Banco de la República
Oriental del Uruguay
Capital 623.755 125.000 748.755
Intereses 29.714 2.900 32.614
Menos:
Intereses a vencer (784.819) (14.341.777) (15.126.596)
Total préstamos
bancarios 1.379.675 29.125.083 30.504.758
Gobierno Central:
Contaduría General
de la Nación (2) 8.478.053 - 8.478.053
Total 9.857.728 29.125.083 38.982.811
(1) Con fecha 31 de enero de 1991 el Gobierno Uruguayo suscribió un
nuevo acuerdo de refinanciación de la deuda externa con la banca
acreedora. En el marco de ese acuerdo se renegociaron los vencimientos de
pasivos financieros del Ente por US$ 29.000.083, habiéndose obtenido un
período de gracia de siete años (1991 a 1997) en el que sólo se pagarán
intereses en forma semestral sobre el capital adeudado un plazo de 10
años a partir de 1998 para amortizar los capitales adeudados en 19 cuotas
iguales y consecutivas de US$ 1.526.320, en el cual también se pagarán
intereses sobre saldos.
Los intereses se liquidan a una tasa de 7/8% por encima de la LIBOR
vigente 48 horas antes del comienzo de cada semestre.
Los préstamos de referencia se utilizaron, al igual que el préstamo
contraído con el Eximbank (liquidado en febrero de 1992), para la
adquisición de las aeronaves Boeing 737-200.
A los efectos del cálculo de los intereses a pagar al 30 de junio de
1992, se consideró la tasa LIBOR vigente el 2 de enero de 1992, fecha de
realización del último pago de intereses.
(2) El saldo incluye N$ 18.345 millones (equivalentes a US$6.020.687
al cambio de cierre) correspondiente a los pagos realizados en moneda
uruguaya durante 1989, 1990, 1991 y durante el período de seis meses
terminado el 30 de junio de 1992 por la Contaduría General de la Nación,
por concepto del servicio de deuda externa uruguaya. Este saldo está
contabilizado en valores históricos en moneda uruguaya, sin haberse
pactado condiciones de financiamiento o reembolso, por lo que no se han
devengado cargos financieros. Los referidos pagos por el período 1989 -
junio de 1992 considerados a los tipos de cambio históricos
correspondientes, ascenderían a US$ 10,5 millones. El mantenimiento de
este pasivo en moneda nacional generó una ganancia por conversión de US$
1,3 millones, la cual se incluye en la cifra de US$ 1,8 millones del
rubro Resultados por conversión.
El saldo también incluye US$ 2,5 millones originados sustancialmente
en la cancelación realizada en dólares estadounidenses del pasivo con el
Eximbank en el mes de febrero de 1992.
NOTA 11 - DEUDAS DIVERSAS
Composición:
US$
Corriente No corriente Total
Dirección General de
Infraestructura
Aeronáutica (1)
Deuda refinanciada
Capital 535.968 4.332.408 4.868.376
Intereses 156.282 574.947 731.229
Intereses a vencer (156.282) (574.947) (731.229)
535.968 4.332.408 4.868.376
Deuda no refinanciada 804.838 - 804.838
1.340.806 4.332.408 5.673.214
Banco de Seguros
del Estado 4.559.746 - 4.559.746
Seguros a vencer (1.122.025) - (1.122.025)
3.437.721 3.437.721
Provisión para
beneficios sociales 743.659 - 743.659
Cargas sociales 811.234 46.027 857.261
Sueldos a pagar 212.582 - 212.582
Anticipo de clientes 250.367 - 250.367
Otros 328.279 - 328.279
7.124.648 4.378.435 11.503.083
(1) Con fecha 30 de julio de 1991 se refinanciaron deudas con la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica (DGIA) por un monto
total de US$ 5.359.715 por concepto de impuestos, tasas y servicios
aeroportuarios que incluian las multas y recargos generados hasta el 31
de mayo de 1991. Se acordó el pago de una cutoa de US$ 44.699 a los 30
días de la firma del convenio y 119 cuotas mensuales iguales consecutivas
de US$ 44.664 pagaderas a partir del 30 de agosto de 1991 más intereses a
tasa LIBOR sobre los saldos adeudados.
NOTA 12 - INGRESOS PERCIBIDOS POR ADELANTADO
Comprende US$ 4.644.847 correspondientes a pasajes vendidos y no
volados al 30 de junio de 1992 menos comisiones y promociones de US$
1.662.983 imputables a la venta de estos pasajes.
NOTA 13 - CAPITAL
El capital integrado al cierre corresponde al equivalente histórico en
dólares del saldo al 31 de diciembre de 1959 por UR$ 35 millones (pesos
uruguayos viejos), o sea N$ 35.000, cifra que se ha mantenido sin
movimientos desde esa fecha.
NOTA 14 - APORTES DEL GOBIERNO CENTRAL
Esta cuenta refleja el equivalente histórico en dólares de los aportes
realizados a PLUNA por el Gobierno Central por concepto de cancelación de
sus obligaciones financieras externas explicadas en la Nota 10, no
habiendo tenido movimientos durante el período.
NOTA 15 - INGRESOS OPERATIVOS
La composición de los ingresos operativos correspondientes al período
de seis meses terminado el 30 de junio de 1992 es la siguiente:
US$
Pasajes aéreos 34.344.993
Servicios de asistencia en tierra 1.483.598
Cargas 740.486
Otros 896.691
37.465.768
NOTA 16 - PASIVOS CONTINGENTES
Al 30 de junio de 1992 existían los siguientes pasivos contingentes:
a) Eventuales obligaciones tributarias en Sucursales del exterior
debido a la posible omisión de liquidar y pagar aportes sociales
correspondientes a funcionarios de nivel gerencial y a la ausencia de la
documentación exigida para la deducción de ciertos gastos en la
liquidación del impuesto a la renta en Chile. Existirían eventuales
obligaciones por multas y recargos adeudados al Banco Hipotecario del
Uruguay por el impuesto destinado al Fondo Nacional de Vivienda no
vertido a partir de 1982 y con el Banco de Previsión Social por concepto
de tributos sobre los viáticos pagados al personal entre agosto de 1991 y
junio de 1992.
PLUNA considera que no existirán reclamos por parte de los organismos
de contralor tributario, razón por la cual no ha contabilizado deuda ni
previsión alguna por estos conceptos.
b) Cumpliendo una resolución del Poder Ejecutivo de setiembre de 1991,
el Ente rescindió un contrato que había suscrito con un consorcio de
empresas de transporte aéreo de carga. Dicho contrato establece una multa
de US$ 500.000 a cargo de quien rescinda el contrato unilateralmente. El
mencionado consorcio planteó una demanda por multa, daños y perjuicios y
lucro cesante que asciende a US$ 1.982.000. Se entiende que si se materializara la sanción, el Ente generaría un derecho contra el
Gobierno Central.
El monto de los pasivos contingentes mencionados en los puntos a)
y b) anteriores se estima como sigue:
US$
Aportes sociales 960.000
Multas y recargos adeudados al
Banco Hipotecario del Uruguay 1.130.000
Impuesto a la renta 450.000
Aportes sobre viáticos 344.000
Rescisión del contrato con
compañías de transporte
aéreo de cargas 1.982.000
Total 4.866.000
c) Depósitos en garantía por US$ 414.742 constituidos en cumplimiento
de cláusulas previstas en contratos de arrendamiento de aviones, de
equipos y accesorios de vuelo, e inmuebles.
NOTA 17 - HECHOS POSTERIORES
a) Recurso constitucional contra la Ley Nº 16.211 de Empresas
Públicas.
Durante el presente año 1992 se presentó un recurso para derogar
totalmente la Ley Nº 16.211 de Empresas Públicas, el cual no ha
prosperado, lo que habilita el proceso de transformación de PLUNA en una
sociedad de economía mixta.
b) Impuesto a la renta en la Sucursal Santiago de Chile.
En virtud del convenio en marzo de 1992 entre los Gobiernos de Uruguay
y Chile, la Sucursal de PLUNA en Chile quedará exonerada del pago del
impuesto a la renta a partir del 1º de enero de 1993.
Aclaraciones a la U.O.E.
1) Los bienes muebles (equipos y repuestos) para la prestación de los
Servicios de Asistencia en Tierra quedan exluidos. El detalle pertinente
así como el del resto de los bienes de uso y de cambio quedan a
disposición de los interesados en las oficinas de PLUNA y Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
2) Las deudas de PLUNA con la Contaduría General de la Nación y el
Banco Central del Uruguay no serán transferidas a PLUNA S.A.
3) Fueron refinanciadas las siguientes deudas:
-Convenio con el Banco Hipotecario del Uruguay según Resolución de fecha
5.11.92
-Convenio con el Banco de Seguros del Estado de fecha 6.05.93
-Convenio con el Banco de Previsión Social de fecha 1.04.93
-Convenio con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente de fecha 10.05.93
CAPITULO II - U.O.C.
CONCESIONES, AUTORIZACIONES, PERMISOS Y
MARCAS PARA LA EXPLOTACION DE DERECHOS
AEROCOMERCIALES DEL ESTADO URUGUAYO QUE
PLUNA CEDERA A PLUNA S.A.
A. Concesiones, autorizaciones y permisos
1) Ruta: MVD/BUE (AEP)/BUE y Vice versa
Frecuencias: Equipo:
Hasta 31 semanales No especificado
Capacidad:
Hasta 7.450 asientos semanales
2) Ruta: PDP/BUE (AEP)/PDP y Vice versa
La capacidad y frecuencias se diferencian según la temporada a saber:
Frecuencias: Capacidad:
Baja: (11/03 al 1er. miércoles de octubre)
4 vuelos semanales 960 asientos semanales
Intermedia: (1er. jueves de octubre al 18/12)
8 vuelos semanales 1.920 asientos
semanales
Alta: (12/12 al 10/03)
43 vuelos semanales 10.320 asientos
semanales
3) Ruta: Buenos Aires (AEP)/Montevideo/Porto Alegre/ San Pablo/Río y
Vice versa
Frecuencias: Equipo:
5 semanales Boeing 727 similar o inferior
Se computan dentro de las 31 frecuencias de la ruta Buenos Aires (AEP)
- Montevideo.
4) Ruta: MVD/BUE (EZE) y Vice versa
Frecuencias: Equipo:
2 semanales Boeing 707 similar o inferior
5) Ruta: MVD/SCL/MVD
Frecuencias: Equipo:
2 semanales Boeing 707 similar o inferior
6) RUTA: MVD/ASU/MVD
Frecuencias: Equipo:
1 semanal Boeing 737 similar o inferior
7) Ruta: MVD/RIO/MAD/RIO/MVD
Frecuencias: Equipo:
2 semanales Boeing 747/400 similar o inferior
8) Ruta: MVD/RIO/MVD)
Frecuencias: Equipo:
6 semanales Boeing 737 similar o inferior
9) Ruta: MVD/SAO/MVD)
Frecuencias: Equipo:
7 semanales Boeing 737 similar o inferior
10) Ruta: MVD/POA/MVD)
Frecuencias: Equipo:
2 semanales Boeing 737 similar o inferior
Todas estas autorizaciones comprenden los derechos emergentes de la
primera, segunda, tercera, cuarta y quinta libertad del Aire, con el
alcance establecido en cada uno de los convenios bilaterales y demás
instrumentos vigentes.
B) Marcas
1) Marcas registradas en el Uruguay
En nuestro país, PLUNA tiene registrada con el Nº218.218 la marca
"PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS", para distinguir los artículos y
servicios comprendidos en las Clases Nos. 12, 39 y 42 del nomenclátor
internacional.
La marca ha sido registrada el día 31.03.89. De acuerdo a lo dispuesto
por el art. 11 de la ley Nº9.956 de 1.10.40,"...la protección que
acuerda el registro de una marca durará 10 años, siendo este plazo
indefinidamente prorrogable por períodos iguales, a pedido escrito del
propietario...". Asimismo, dispone que"...la renovación deberá
solicitarse antes de vencer el registro o dentro de los 120 días
subsiguientes a dicho vencimiento, pero, en este último caso, se
concederá si no existieran marcas semejantes o en trámite de registro".
En consecuencia, la vigencia de la inscripción de la marca en el
Uruguay se extenderá hasta el 31.03.99.
2) Marcas registradas en Chile
En Chile PLUNA tiene registrada la marca "PLUNA", desde el día
25.08.88.
Según lo que se consigna en dicho título, el registro de la marca
confiere protección por 10 años. De acuerdo a lo informado por nuestros
agentes marcarios, dicho plazo es renovable por períodos iguales.
3) Marcas registradas en España
En España PLUNA tiene registrada la marca:
a) Para Clase Internacional Nº 39 "PLUNA LINEAS AEREAS URUGUAYAS"
desde el día 2.01.90;
b) Para Clase Internacional Nº 12 "PLUNA" desde el día 5.02.91, no
teniendo derecho al uso exclusivo de las palabars "LINEAS AEREAS
URUGUAYAS"; y
c) Para Clase Internacional Nº 42 "PLUNA" desde el 4.03.91, no
teniendo derecho al uso exclusivo de las palabras "LINEAS AEREAS
URUGUAYAS".
De acuerdo a lo que se consigna en los respectivos títulos, el
registro de la marca confiere protección al propietario por un período de
20 años prorrogables por períodos de la misma duración, siempre que se
solicite la renovación dentro del último trimestre de su vida legal.
4) Marcas registradas en Israel
En Israel, PLUNA tiene registrada la marca "PLUNA", sin derecho al uso
exclusivo de las palabras "LINEAS AEREAS URUGUAYAS". La marca ha sido
registrada el día 20.07.87 para distinguir los artículos y servicios
comprendidos en la Clase Internacional Nº 39, y el día 24.11.87 para la
Clase Internacional Nº 12.
De acuerdo a lo informado por nuestros agentes marcarios, los
registros en Israel otorgan protección por un período de 7 años desde la
solicitud inicial, renovándose por pedido escrito expreso por períodos de
14 años.
CAPITULO III - U.O.S.
LISTADO DE LOS ACUERDOS Y CONTRATOS
AGRUPANDOLOS POR AFINIDADES
1. ACUERDOS DE PARTICIPACION EN SISTEMAS DE RESERVA Y COMUNICACIONES
1.1 Acuerdo de Servicios Aeronáuticos
Partes: PLUNA (Usuario)
AERONAUTICAL RADIO INC. (ARINC)
1.2 Acuerdo de Loadstar Service con S.I.T.A.
Partes: SOCIETE INTERNATIONALE DE TELECOMMUNICATIONS
AERONAUTIQUE (SITA)
PLUNA (Miembro)
1.3 Contrato de Participación en el Sistema Polar de Aerolíneas
Argentinas
Partes: AEROLINEAS ARGENTINAS (Operador del Sistema)
PLUNA (Transportador participante)
1.4. Acuerdo de Provisión de "CUTE" Service en el Aeropuerto
Internacional de Carrasco
Partes: SOCIETE INTERNATIONALE DE TELECOMMUNICATIONS AERONAUTIQUES (SITA)
PLUNA (Miembro)
1.5. Acuerdo de Provisión de "CUTE" Service en el Aeropuerto
Internacional de Río de Janeiro
Partes: SOCIETE INTERNATIONALE DE TELECOMMUNICATIONS AERONAUTIQUES
(S.I.T.A.)
PLUNA (Miembro)
2. ACUERDOS INTERLINEALES DE PRORRATEO
2.1 Acuerdo Multilateral de Prorrateo de Cargas
Partes: AIRLINES PRORATION DIRECTORY (CARGO)
PLUNA
2.2. Acuerdo Especial de Prorrateo
(Anexo C al Convenio de colaboración comercial suscrito entre PLUNA y
AEROFLOT)
Partes: AEROFLOT
PLUNA
2.2.1 Anexo A
2.2.2 Convenio de Colaboración Comercial
2.3 Acuerdo Bilateral de Prorrateo
Partes: EL AL ISRAEL AIRLINES LTD.
PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA (PLUNA)
2.3.1. Anexo A
2.3.2 Anexo B
2.3.3 Anexo C
2.3.4 Anexo D
2.4. Convenio de Prorrateo de Especial
Partes: JAPAN AIR LINES COMPANY LTD.
PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA
(PLUNA)
2.5. Acuerdo de Prorrateo
Partes: TAP-AIR PORTUGAL
PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA
(PLUNA)
2.6. Acuerdo Especial de Prorrateo
Partes: VARIG S.A. (VIAÇAO AEREA RIOGRANDENSE)
PLUNA-PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA
2.7 Acuerdo Interlineal (Prorrateo)
Partes: PLUNA (PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA)
LLOYD AEREO BOLIVIANO Y
LINEAS AEREAS PARAGUAYAS
2.7.1 Anexo 1 Regla de la Tarifa URUPABOL
2.7.2 Anexo 2 Personas autorizadas
2.7.3 Anexo 3 Participación de cada compañía según la ruta volada
3. ACUERDOS INTERLINEALES
3.1 Acuerdo Interlineal de Tráfico (no IATA)
Partes: PLUNA
CATA S.A.
3.2 Acuerdos Multilaterales de IATA de Tráfico Interlineal para
Pasajeros y equipaje (Resolución 780 de IATA) y Acuerdo Interlineal
para Carga
(Resolución 660 de IATA)
Partes: PLUNA
4. CONVENIOS DE POOL
4.1 Convenio de Pool
Partes: LINEAS AEREAS PARAGUAYAS
PLUNA
4.2 Convenio de Pool
Partes: AEROLINEAS ARGENTINAS
PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA
(PLUNA)
4.2.1. Anexos al Convenio de Pool
4.3 Participación en el Pool de Repuestos del I.A.T.P.
Partes: INTERNATIONAL AIRLINES TECHNICAL POOL
PLUNA (Miembro)
5. CONVENIOS DE PAGO
5.1 Convenios PLUNA con BPS (Banco de Previsión Social)
5.l.l. Convenio de pago entre PLUNA y el Banco de Previsión Social
(BPS)
5.1.2 Convenio de pago entre PLUNA y el Banco de Previsión Social
(BPS)
5.1.3 Convenio de pago entre PLUNA y el Banco de Previsión Social
(BPS)
5.2 Convenio de pago entre PLUNA y la Dirección General de
Infraestructura Aeronáutica (DGIA)
6. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO
6.1 Contrato de arrendamiento de Servicios Profesionales
Partes: PLUNA (Arrendatario)
ESTUDIO JACOBO TIMONER & LUPERCIO GOULART LESSI, Abogados San Pablo
(Brasil) (Arrendador)
6.2 Contrato de arrendamiento de Servicios Profesionales
Partes: PLUNA (Arrendataria)
Horacio Wáshington LAINO MARTINEZ, Porto Alegre (Brasil) (Arrendador)
6.3 Contrato de arrendamiento de servicios profesionales
Partes: PLUNA (Arrendataria)
Juan Pedro MEDINA LOPEZ, Abogado, Madrid (España) (Arrendador)
6.4 Contrato de mantenimiento de equipo telefónico
Partes: PLUNA (Arrendataria)
SETEL- Serviço e Comércio de Telefonia Ltda. (Arrendadora) Porto Alegre
(Brasil)
6.5 Contrato de mantenimiento de equipo de aire acondicionado
Partes: PLUNA (Arrendataria)
DUTERM AR CONDICIONADO LTDA. (Arrendadora)
Porto Alegre (Brasil)
6.6 Contrato de Servicios Técnicos y de Mantenimiento de Hardware
Partes: PLUNA (Arrendataria)
COMPUTER WARE INFORMATICA LTDA. (Arrendadora)
Porto Alegre (Brasil)
6.7 Contrato de Mantenimiento preventivo y correctivo de equipo de
aire acondicionado SPRINGER CARRIER
Partes: PLUNA (Arrendataria) I
SPRING TEC REFRIGERAÇAO LTDA. (Arrendadora)
Porto Alegre (Brasil)
6.8 Contrato de Prestación de Servicios de Limpieza y Conservación
Partes: PLUNA (Arrendataria)
EMPRESA LIMPADORA FARROUPILHA LTDA. (Arrendadora)
Porto Alegre (Brasil)
6.9 Contrato de Asistencia Técnica para fotocopiadora SHARP mod. S.F.
756II
Partes: PLUNA (Arrendataria)
SHARP INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. (Arrendadora)
Porto Alegre (Brasil)
6.10 Contrato de Obra (Gerente Sucursal en Madrid, España)
Partes: PLUNA (PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA)
(Arrendataria)
César Enrique BURGUEÑO CAMBRE (Arrendador)
Madrid (España)
6.11 Arrendamiento de Central telefónica
Partes: PLUNA (Arrendataria)
NEC ARGENTINA S.A. (Arrendadora)
Buenos Aires (Argentina)
6.12 "Contratos" de Suministro de Jet Fuel
Partes: PLUNA
ESSO, PETROBAS, YPF Y BPMD (Proveedores)
Incompletos - faltan antecedentes
6.13 Contrato de Servicios Nominales
Partes: PLUNA (Cliente)
TELECHEQUE LTDA.
Santiago de Chile
6.14 Contrato para Servicio de Música Integral
Partes: PLUNA (Usuario)
PUBLIGUIAS S.A.
Santiago de Chile
6.15 Contrato de Servicio de Limpieza de Oficinas
Partes: PLUNA (Arrendataria)
Rosa GONZALEZ QUIROGA (Arrendadora)
Santiago de Chile
6.16 Contrato de Servicio Técnico y Mantenimiento de copiadora XEROX
mod. 1020
Partes: PLUNA (Arrendataria)
XEROX DE CHILE S.A. (Arrendadora)
Santiago de Chile
6.17 Mantenimiento preventivo y correctivo de Sistemas
Partes: PLUNA (Arrendataria)
XEROX DE CHILE S.A. (Arrendadora)
Santiago de Chile
6.18 Contrato de mantenimiento de 14 equipos de aire acondicionado
marca SINGER.
Partes: PLUNA (Arrendataria)
PROYET INGENIERIA (Arrendadora)
Santiago de Chile
6.19 Contrato de Afiliación de Establecimiento
Partes: PLUNA
SOLLO, San Pablo, Brasil
6.20 Contrato de Mantenimiento para Máquinas de Escribir y
Calculadoras
Partes: PLUNA (Arrendataria)
FRED. MAQ. ASSISTENCIA TECNICA LTDA. ME (Arrendador)
San Pablo, Brasil
6.21 Contrato de Prestación de Servicios de Mantenimiento
Técnico del Equipo de Computación
Partes: PLUNA (Arrendataria)
TASSELLI & CIA. LTDA. (MICRO TECNICA) (Arrendadora)
6.22 Contrato de Asistencia técnica
Partes: PLUNA (Arrendataria)
VIDEOFAX TELEINFORMATICA LTDA. (Arrendadora)
Brasil
6.23 Contrato de Servicio de Procesamiento de Datos
Partes: PLUNA (Usuario)
PROCESSAMENTO DE DADOS L. DIAS S.C. LTDA. (Arrendataria)
Brasil
6.24 Contrato de Servicios de Estacionamiento de Vehículos Automotores
de Transporte de Pasajeros
Partes: PLUNA (Usuario)
MASTER ESTACIONAMENTOS S.C. LTDA. (Arrendataria)
San Pablo, Brasil
6.25 Contrato de Arrendamiento de Servicio de Taxímetros
Partes: PLUNA (Usuario)
COOPERATIVA MISTA DE TRABALHO DOS MOTORISTAS AUTONOMOS DE TAXI SDO
MUNICIPIO DE GUARULHOS LTDA. (GUARUCOOP) (Arrendataria)
Aeropuerto de Guarulhos, S.P.
7. CONTRATOS DE PUBLICIDAD
7.1 Partes: PLUNA (Arrendadora) DINERS CLUB DEL URUGUAY S.A.
7.2 Partes: PLUNA (Arrendadora) PUBLICARTEL S.A.
7.3 Partes: PLUNA URUGUAY ELEGIDO S.R.L.
7.4 Partes: PLUNA CLUB NACIONAL DE FOOTBALL
7.5 Partes: PLUNA BASQUET DE GALA
7.6 Contrato de participación Nº 11 (EXPO SEVILLA)*
(*) Contrato vencido no se realiza informe legal.
8. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
8. a) DE BIENES INMUEBLES EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
a)- 1 Agencia Salto
Locales 1º, 2º (parte) y 3º Lado derecho de la Galería Hotel Los Cedros.
Calle Uruguay 657
Partes: Pedro Sarkis Murad (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
a)- 2 Agencia Rivera
Local (padrón Nº 6029 1º Sec. Jud.) Calle Paysandú Nº 1079
Partes: Rosa Arminda Prates Lupi de Zás (Arrendadora)
PLUNA (Arrendataria)
a)- 3 Agencia Punta del Este
Avenida Gorlero Nos. 938 y 940 Locales 3 y 4
Partes: ANCAP (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
a)- 4 Agencia Melo - Depto. de Cerro Largo
Calle Ituzaingó Nº 720
Partes: María Cristina Gaye de López (Arrendadora)
PLUNA (Arrendataria)
a)- 5 Agencia Artigas
Av. Lecueder Nº 238
Partes: Orlando María Arbiza (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
a)- 6 Oficinas centrales Montevideo
En Sub-suelo, Entrepiso, Planta Baja, 1er. Piso, 3er. Piso, 7o. Piso y
mitad del 9o. Piso del edificio sito en Colonia 1013.
Partes: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
a)- 7 Oficinas centrales Montevideo
Mitad del Piso 9o. sito en la calle Colonia 1013
Partes: BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
a)- 8 Contrato de Comodato
Sala VIP sita en Extremo S.E. de la Terminal de Arribos del Aeropuerto
Internacional de Carrasco (Superficie 120 mts.2)
Partes: DIRECCION NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA (Dador en
Usufructo)
PLUNA (Usufructuario)
a)- 9 Agencia Paysandú
Local en Florida y Monte Caseros s/n
Partes: María Stella Amagro de Lemes (Arrendadora)
PLUNA (Arrendataria)
a)- 10 Garage/depósito Montevideo
Calle Hocquart Nº 1830
Partes: Dr. Gastón Gianero Torrano (en calidad de Administrador)
(Arendador)
PLUNA (Arrendataria)
8. b) DE BIENES INMUEBLES EN EL EXTERIOR
1 Local comercial Porto Alegre, Brasil Avda. Senador Salgado Filho Nº
231
Partes: Fernando de Freitas e Castro Smith y María Elena Pari Smith
(Arrendadores)
PLUNA (Arrendataria)
2 Oficinas Nos. 1101 y 1105 Edificio Métropole, en Río de Janeiro,
Brasil Avda. Presidente Wilson Nº 165
Partes: Nobre Fernandes (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
3 Oficinas Santiago, Chile
Nos. 1601, 1602, 1603, 1604, 1605 y 1606 del Piso 16º del Edificio
"Santiago Centro", Avenida del Libertador Bernardo O'Higgins Nº949
Partes: INMOBILIARIA VENECIA LTDA (Arrendadora)
PLUNA (Arrendataria)
4 Local comercial - Asunción, Paraguay
Salón en PB con correspondiente entrepiso, Edificio "Segesa", Calle
Alberdi Nº 513
Partes: SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA - SEGESA
(Arrendadora)
PLUNA (Arrendataria)
5 Local comercial Madrid, España
PB Nº 9 -Oficina Nº 6, Gran vía Nº 88
Partes: CIA. INMOBILIARIA METROPOLITANA S.A. (Arrendadora)
PLUNA (Arrendataria)
6 Local comercial Madrid, España
Oficinas 4, 5 y 6, Piso 1º - Gran vía Nº 88
Partes: INMOBILIARIA METROPOLITANA VASCA CENTRAL S.A. (Arrendadora)
PLUNA (Arrendataria)
7 Oficina y depósito en el Aeropuerto Internacional "Silvio
Pettirossi"
Asunción, Paraguay
Partes: DINAC (Dirección de Aviación Civil) (Arrendadora)
PLUNA (Arrendataria)
8 Local comercial, Tel-Aviv, Israel
Calle Ben Yehuda Nº 25
Partes: OGDON LEHASKAOT (Arrendadora)
PLUNA (Arrendataria)
Sub-arriendo
Partes: PLUNA (Sub-arrendador)
Jacob Levy (Sub-arrendatario)
9 Local comercial Porto Alegre, Brasil
Av. Senador Salgado Filho Nº 231
Partes: PLUNA (Arrendadora)
ATI VIAGENS (Arrendataria)
10 Apto. en Buenos Aires, Argentina
Depto. A Piso 3 Nº 7, Calle Montevideo 1566
Partes: Miguel Angel Iribas (Arrendador)
Rodolfo R. Leio Mendiolo (Arrendatario)
PLUNA (Fiador solidario)
11 Apto. en Buenos Aires, Argentina
Depto. F Piso 10º Husares Nº 2250
Partes: Alberto Alfonso (Arrendador)
Sergio Daniel Riolfo Marelli (Arrendatario)
PLUNA (fiador solidario)
8.b) PERMISOS DE USO DE ESPACIOS AEROPORTUARIOS EN EL EXTRANJERO
CONCEDIDOS A PLUNA
REPUBLICA ARGENTINA
Partes: Jefatura de la Región Aérea Centro PLUNA (Permisionario)
13a. Permiso Nº46/81 Edificio Mantenimiento de Primera Línea Aeropuerto
Jorge Newbery (Sup. 60m2)
13b Permiso Nº 47/81 Espigón Nacional del Aeropuerto de Ezeiza (Sup.
62m2)
13c Permiso Nº 54/83 Hall Salida Pasajeros Cabotaje Internacional
Aeropuerto Jorge Newbery (Sup. 52,46m2)
13d Permiso Nº48/84 Hall Salida Pasajeros Cabotaje Aeropuerto Jorge
Newbery (Sup. 15,53 m2)
13e Permiso Nº 26/86 1er. Piso del Espigón Internacional pasillo "A"
Oficina Nº 4 Aeropuerto de Ezeiza, (Sup. 9m2)
13f Permiso Nº 27/86 Hall Internacional Planta Baja (Ala Sur) Aeropuerto
de Ezeiza (Sup. 18m2)
13g Permiso Nº24/89 Sector Oficinas de la Aeroestación del Aeropuerto
Jorge Newbery (Sup. 8,88m2)
13h Permiso Nº 1/88 Planta Alta (Ala Sur) del Espigón Internacional del
Aeropuerto de Ezeiza (Sup. 16,50m2) Por Acta Complementaria se amplía la
superficie a 38,50m2.
13i Permiso Nº 2/89 Edificio de Aeroestación y anexos de mampostería en
Aeropuerto Jorge Newbery (Sup. 14,82)
13j Permiso Nº 13/90 (Sustituye al anterior Permiso Nº 27/86) Hall
Internacional (Ala Sur) del Aeropuerto de Ezeiza (Sup. 20m2)
13k Permiso Nº24/89 Hall de ambos del Espigón Internacional (Ala Sur) del
Aeropuerto de Ezeiza (Sup. 11,25m2)
BRASIL
Partes: EMPRESA BRASILEIRA DE INFRAESTRUTURA AEROPORTUARIA (INFRAERO)
PLUNA (Usufructuaria)
14a Permiso Nº 2.92.13055-4
Despacho de aeronaves, pasajeros y sus equipajes y escritorio
administrativo en el Aeropuerto Internacional de Salgado Filho, Porto
Alegre (Sup. 71,13m2)
14b Permiso Nº 2.92.13010-4
Despacho para informaciones, reserva y venta de pasajes aéreos en el
Aeropuerto Internacional Salgado Filho en Porto Alegre (Sup. 3,03m2)
14c Permiso Nº 2.91.13058-5
Area de apoyo actividades de carga aérea y manutención de aeronaves en el
Aeropuerto Internacional Salgado Filho en Porto Alegre (Sup. 96m2)
14d Permiso Nº 2.91.57.032-1
Area y parte del Hall Nº 2 del 7º Piso del Edificio de Apoyo para carga
aérea Aeropuerto Internacional de San Pablo/Guarulhos (superficie 28
mts.2)
14e Permiso Nº 22.90.57.089-1
Area para balanzas y mostradores "check-in" para atención y despacho de
pasajeros y equipaje.
Piso Superior Ala Internacional de la Terminal de Pasajeros en el
Aeropuerto Internacional San Pablo-Guarulhos.
14g Permiso Nº 2.91º.57.033-0
Area para servicios exclusivos de apoyo a bienes y carga aérea,
transportados por aeronaves propias, arrendadas o fletadas sito en Hall
Nº 2 Piso 7º Edificio de Apoyo a la Carga Aérea en el Aeropuerto
Internacional de San Pablo-Guarulhos (superficie: 6 mts.2).
17 Permiso Nº 2.92.57.119-4
Area de oficina para atención y despacho de pasajeros y equipaje sito en
el Piso Superior Ala "A" entre los peines 159 y 207, en el Aeropuerto
Internacional de San Pablo-Guarulhos.
ESPAÑA
Partes: MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, SUBSECRETARIA DE
AVIACION CIVIL, ORGANISMO AUTONOMO, "AEROPUERTOS NACIONALES" (Cedente)
PLUNA (Cesionaria)
15 Cesión de Local para oficina de la Compañía en el Aeropuerto Nacional
de Madrid/Barajas, España (Superficie: 2,50mts.2)
CHILE
Partes: DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL PLUNA (Concesionario)
16 Oficina para uso de la Gerencia de la Jefatura de Base en el 2º
Piso lado Sur del Edificio Terminal de Pasajeros en el Aeropuerto Arturo
Merino Benítez de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.
(superficie: 16,50mts.2)
BRASIL
18 Contrato de Arrendamiento de local comercial para la venta de
pasajes, turismo, cambio y afines Av. Sâo Luiz Nº 174, San Pablo, Brasil
Partes: Regina Lara Camacho (Arrendadora)
PLUNA (Arrendataria)
8.c) DE BIENES MUEBLES
1 Contrato de arrendamiento de equipamiento telefónico y de servicio
(Aeropuerto Internacional de Carrasco)
Partes: INDUSTRIAS PHILIPS DEL URUGUAY S.A. (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
2 Contrato de arrendamiento y asistencia técnica (Punta del Este)
Partes: INDUSTRIAS PHILIPS DEL URUGUAY S.A. (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
3 Contrato de arrendamiento de 2 equipos FACSIMILE
Partes: TELEIMPRESORES S.A. (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
4 Contrato de arrendamiento y mantenimiento de dos equipos de aire
acondicionado HITACHI
Partes: REDISA S.A. (Arrendadora)
PLUNA (Arrendataria)
5 Contrato de arrendamiento de equipamiento telefónico para Oficinas
Centrales
Partes: INDUSTRIAS PHILIPS DEL URUGUAY S.A. (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
8.d) DE BIENES MUEBLES EN EL EXTRANJERO
1 Arrendamiento de Caja de Seguridad, Santiago de Chile
Partes: THE FIRST NACIONAL BANK OF BOSTON (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
2 Arrendamiento con opción a compra de PROPRINTER III 4202 M con
accesorios en Santiago de Chile
Partes: XEROX DE CHILE S.A. (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
3 Arrendamiento equipo telefónico con opción a compra - marca NITSUKO
- mod. NX 1236 en Santiago de Chile
Partes: CIA. DE TELEFONOS DE CHILE (Arrendadora)
PLUNA (Arrendataria)
4. Contrato de arrendamiento de equipo XEROX modelo X-50-14, Porto
Alegre, Brasil
Partes: XEROX DO BRASIL LTDA. (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria).
5. Contrato de Comodato Microcomputador MICROTEC mod, MF 286 10 MHZ
con monitor de video, modem ELEBRA y teclado para microcomputador en
Porto Alegre, Brasil
Partes: BANCO REAL S/A (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
6. Contrato de Arrendamiento de Cofre en la ciudad de San Pablo,
Brasil
Partes: BANCO REAL S/A (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
7. Contrato de Leasing Nº 92010012793 arrendamiento de un equipo XEROX
modelo 5009 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil
Partes: NATIONAL LEASING S.A. (Arrendadora)
PLUNA (Arrendataria)
8. Contrato de Leasing Nº 92010012874 arrendamiento de un equipo XEROX
modelo 5009 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil
Partes: NATIONAL LEASING S.A. (Arrendadora)
PLUNA (Arrendataria)
9. Contrato de Leasing Nº 92010012890 arrendamiento de un equipo XEROX
modelo 5009 en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil
Partes: NATIONAL LEASING S.A. (Arrendadra)
PLUNA (Arrendataria)
9. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVES
9.1 Contrato de arrendamiento fijo de aeronave Boeing 707-837 BH,
matrícula CX-NU Nº de Serie 19.239
Partes: PLUNA (Arrendador)
LINEA AEREA NACIONAL CHILE S.A. (LAN) (Arrendataria)
9.2 Contrato de arrendamiento de aeronave DC 8-62 Nº de Serie 45.925
mat. CX-BNU
Partes: ALG INC. (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
9.3 Contrato de arrendamiento de aeronave Boeing B 737-200
Partes: PLUNA (Arrendador)
LUFTHANSA AG. (Arrendataria)
9.4 Contrato de fletamento de aeronave Boeing B 767-300 Er mat. EC-FHA
Partes: SPANAIR S.A. (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
9.5 Acuerdo de Colaboración interempresarial para la promoción
conjunta de la venta a bordo, transporte de carga y regular el exceso de
bagaje, pendiente de la vigencia del fletamento a que refiere I.11.4
Partes: SPANAIR S.A.
PLUNA
9.6 Contrato de fletamento Nº W.92-93/PLU/001 para realizar vuelos
charter, sujetos a aprobación gubernamental y a la normativa acordada (se
relaciona al contrato I.11.4)
Partes: CLUB VACACIONES, Madrid, España
PLUNA
10 CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS 10.1 Contrato de Suministro de vasos y cubiertos desechables a bordo
(Licitación Pública Nº 1/90)
Partes: HILOTEX LTDA. (Proveedor)
PLUNA (Cliente)
10.2 Contrato de Transporte por vías aérea de correspondencia y
encomiendas postales
Partes: PLUNA
EMPRESA DE CORREOS DE CHILE
10.3 Convenios de Asistencia en Tierra
10.3.1 AEROFLOT
10.3.2 VARIG
10.3.3 FAST AIR
10.3.4 Gobierno de los EEUU
10.3.5 LOT
10.3.6 IBERIA
10.3.7 UNITED AIRLINES
10.3.8 AEROLINEAS URUGUAYAS
10.3.9 AERO URUGUAY
10.3.10 AIR FRANCE
10.3.11 LAN CHILE
10.3.12 AVIANCA
10.3.13 KLM
10.4 Contrato de Ejecución de Check "C" y otros servicios al avión
Boeing 707, Serie Nº 19.239 de PLUNA
Partes: PLUNA
LINEA AEREA NACIONAL-CHILE S.A.
(Prestadora del servicio)
10.5 Contrato de afiliación al sistema TIMATIC de Respuesta Automática
basado en el "Travel Information Manual"
Partes: PLUNA (Suscriptor)
INTERNATIONAL AIRLINE PUBLICATIONS (IAP)
10.6 Contrato de designación de FLASH CARGO S.R.L como embarcador
exclusivo de PLUNA para los EEUU actuando en ese país por medio de
AEROPAC INC.
Partes: PLUNA
FLASH CARGO S.R.L
10.7 Contrato de suministro de comida para personal de PLUNA en
oficinas centrales y en el Aeropuerto Internacional de Carrasco
Partes: PLUNA
LA ESPUMA LTDA.
(Proveedora del servicio)
10.8 Convenio de Reciprocidad para descuentos en los servicios de
hotelería y servicios aéreos regulares regionales.
Partes: PLUNA
Hostería del Lago
10.9 Convenio de Reciprocidad para descuentos en los servicios de
hotelería y servicios aéreos regulares regionales.
Partes: PLUNA
Balmoral Plaza Hotel
10.10 Contrato de Asistencia Técnica integral de máquinas de calcular
OLIVETTI, ubicadas en Oficinas Centrales y en el Aeropuerto Internacional
de Carrasco.
Partes: COMPOSYSTEM S.R.L. (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
10.11 Contrato de Servicio de limpieza y desinfección sanitaria en
Oficinas Centrales de PLUNA
Partes: SANITURA S.R.L. (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
10.12 Contrato de Afiliación Colectiva al Servicio Emergencia Médica
Móvil (SEMM) de funcionarios de PLUNA y sus familiares
Partes: ALCARAZ S.A. (SEMM)
PLUNA (Afiliada)
10.13 Contrato de Mantenimiento de 28 equipos de Aire Acondicionado
ubicados en las Oficinas Centrales y en el Aeropuerto Internacional de
Carrasco
Partes: KRALL INDUSTRIAL S.R.L (Arrendadora)
PLUNA (Arrendataria)
10.14 Contrato de Asistencia Técnica para equipos DECISION DATA modelo
3496 Nº de Serie 81915819
Partes: WESTEC S.A. (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
10.15 Contrato de Asistencia Técnica integral de equipos de oficina en
Oficinas Centrales y en el Aeropuerto Internacional de Carrasco
Partes: OFFICE LAND (LINET S.A.) (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
10.16 Contrato de Mantenimiento entre de los ascensores en las
oficinas centrales de PLUNA
Partes: OTIS ELEVATOR CO. S.A. (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
10.17 Contratos de servicio no integral de 3 fotocopiadoras en las
Oficinas Centrales de PLUNA
Partes: LA OFICINA S.R.L. (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
10.18 Contrato de afiliación colectiva a servicios de asistencia
médica de emergencia (SUAT) para funcionarios de PLUNA y sus familiares.
Partes: IBINOR S.A.
PLUNA (Afiliada)
10.19 Contrato de prestación de servicios de vigilancia en
Dependencias y Direcciones de PLUNA.
Partes: Jefatura de Policía de Montevideo (Arrendador)
PLUNA (Arrendataria)
10.20 Contrato de Asistencia Técnica Asesoramiento de PLUNA para el
cumplimiento de los servicios comprendidos en el IATA STANDARD GROUND
STANDING AGREEMENT en el Aeropuerto Carlos Curbelo (Laguna del Sauce),
(Licitación Pública Nº 4/91 Ministerio de Defensa Nacional)
Partes: BENISOL S.A.
PLUNA
11 CONTRATOS DE AGENCIAS
11.a) DE VENTA DE CARGA
a) - 1 AERO EXPRESO URUGUAYO S.A.
a) - 2 BALTRAC S.R.L.
a) - 3 A.D.S. CARGO S.R.L.
a) - 4 AERO CARGAS S.R.L.
a) - 5 AIR EXPRESS CARGO S.R.L.
a) - 6 AEROFLET
a) - 7 VIAJES ARTIGAS S.R.L.
a) - 8 AUTOGIRO S.R.L.
a) - 9 CIFOG CARGO S.R.L.
a) - 10 VIAJES CONDOR S.R.L.
a) - 11 CRAFA URUGUAY S.R.L.
a) - 12 DIR EXPRESS S.A.
a) - 13 EXPRESO AVION MURILLO S.A.
a) - 14 FEDERAL EXPRESS S.R.L.
a) - 15 FLASH CARGO S.R.L.
a) - 16 GERMAN EXPRESS URUGUAY LTDA.
a) - 17 JET CARGO S.R.L.
a) - 18 JETMAR S.A.
a) - 19 MONTEVIDEO SEA AIR
a) - 20 SERVICES S.A.
a) - 21 R.A. PORTA S.R.L.
a) - 22 TAT URUGUAY S.R.L.
a) - 23 TRANSMONTE S.A.
a) - 24 NEWPORT FREIGT FORWARDER
a) - 25 URUVAN TRANSPORT S.R.L.
a) - 26 WELCARGO S.R.L.
a) - 27 WILLIAMS AIR CARGO
11.b) DE VENTA DE PASAJES
b) - 1 ANDARES VIAJES Y TURISMO S.R.L.
b) - 2 ALL TOURS VIAJES
b) - 3 ABTOUR VIAJES
b) - 4 A.C. TURISMO
b) - 5 INMOBILIARIA ACAPULCO S.R.L.
b) - 6 AEROEXPRESO INTERNACIONAL URUGUAYO S.A.
b) - 7 AEROEXPRESO TURISMO (HERLY S.A.)
b) - 8 ADATOUR VIAJES
b) - 9 AEROTUR LTDA.
b) - 10 VIAJES Y TURISMO AIRPASS
b) - 11 AGT. MARITIMA ERNESTO J. ROHR
b) - 12 ALATUR VIAJES
b) - 13 VIAJES Y TURISMO ALCONDA
b) - 14 ALFA VIAJES
b) - 15 AMERICANTUR S.R.L.
b) - 16 ADATOUR VIAJES
b) - 17 AMERINTER LTDA.
b) - 18 AMI TURISMO S.C.
b) - 19 AMERICAN TRAVEL (ASUNCION)
b) - 20 ARTUR VIAJES (PIRIAPOLIS)
b) - 21 ASTURIAS LA CORUÑA S.R.L.
b) - 22 VIAJES ATENAS
b) - 23 CAMBIO ARGENTINO
b) - 24 ARTIGAS AGENCIA DE VIAJES S.R.L.
b) - 25 AUTOMOVIL CLUB DEL URUGUAY
b) - 26 AVIATUR S.A.
b) - 27 AXIS TOURS VIAJES Y TURISMO
b) - 28 BACELAR Y SARTORI
b) - 29 BELOT JEAN REPRESENTACIONES
b) - 30 BEST WAYS S.A.
b) - 31 VIAJES BRAGLIA S.R.L.
b) - 32 BRAZIL WAY TOURS S.R.L.
b) - 33 RIOS URUGUAYOS
b) - 34 CAMBIO REY VIAJES
b) - 35 CAMBIO URUGUAY VIAJES
b) - 36 CARRASCO VIAJES LTDA.
b) - 37 CIDMAR LTDA.
b) - 38 CENTRO VIAJES S.R.L.
b) - 39 CARAVELLE VIAJES
b) - 40 CIRCULO DE VIAJEROS LTDA.
b) - 41 CIRCULO MARCO POLO
b) - 42 CHADRE S.C.
b) - 43 CIELMAR LTDA.
b) - 44 CIA ITALIANA DE TURISMO CIT LTDA.
b) - 45 CITA TURISMO
b) - 46 CITIMAR (ASUNCION)
b) - 47 CLAN VIAJES
b) - 48 CLUB DE VACACIONES LTDA.
b) - 49 COITUR
b) - 50 COLTUR
b) - 51 CONDOR VIAJES
b) - 53 CIA. URUGUAYA DE TURISMO
b) - 54 VIAJES CONTINENTAL INTL. TRAVEL
b) - 55 CONTITOURS
b) - 56 CIA. DE OMNIBUS PANDO S.A.
b) - 57 CIA ORIENTAL DE TURISMO COT S.A.
b) - 58 CLUB DEL SOL S.R.L.
b) - 59 CREDITUR VIAJES
b) - 60 CRISTUR S.A.
b) - 61 CRUZ DEL SUR (PANDO)
b) - 62 ANA MARIA CURBELO DE VITALE
b) - 63 C Y C TURISMO HOTEL ESPAÑA
b) - 64 VIAJE.S CYNSA LTDA.
b) - 65 JAVIER DE LA RENTA S.A.
b) - 66 DEL PACIFICO LTDA.
b) - 67 DORTO TURISMO RODOLFO SARTORI
b) - 68 DEL GARDEN VIAJES S.A.
b) - 69 DEL REY VIAJES LTDA.
b) - 70 DODERO S.A.
b) - 71 VIAJESDUMONT S.R.L.
b) - 72 ENVIATUR
b) - 73 EISA EMILIO IGLESIAS S.A.
b) - 74 EGATUR VIAJES
b) - 75 ELMASIAN BRIANO PUNTA DEL ESTE
b) - 76 E M VIAJES
b) - 77 EL MUNDO VIAJES S.R.L.
b) - 78 EMIRANO VIAJES
b) - 79 ENTERPRISE PUNTA DEL ESTE
b) - 80 ESCALA VIAJES Y TURISMO
b) - 81 ETA TURISMO CARMINATTI HNOS.
b) - 82 EXINTUR
b) - 83 EUROMUNDO S.R.L.
b) - 84 EXPRESO AVION MURILLO S.A.
b) - 85 EXPRESO CHAGO S.R.L.
b) - 86 EXPRINTER
b) - 87 FATUR
b) - 88 FEDERAL EXPRESS
b) - 89 FERRY TURISMO
b) - 90 FLUMITUR S.R.L.
b) - 91 FUTUR VIAJES
b) - 93 FLYPASS S.R.L.
b) - 94 GAMELLA Y MONTORO S.A.
b) - 95 GALA TOUR LTDA.
b) - 96 ALVARO GARCIA CALVO
b) - 97 GOLDEN TOURS S.R.L.
b) - 98 GLOBUS S.R.L.
b) - 99 GONDRAND HNOS. S.A.
b) - 100 CORPORACION HALCON S.R.L.
b) - 101 HERNANDEZ TRAVEL AGENCY
b) - 102 HISPANIA S.R.L.
b) - 103 HOTEL NIRVANA S.A.
b) - 104 HOULDER BROS. & CO. (ARGENTINA)
b) - 105 IDAS Y VUELTAS S.A.
b) - 106 JETMAR S.A.
b) - 107 INMOB. PAULLIER TURISMO LTDA.
b) - 108 INTOURS URUGUAY INTL. S.A.
b) - 109 INTERTOUR VIAJES Y TURISMO S.A.
b) - 110 INMOBILIARIA CARRASCO S.A.
b) - 111 IMPERIAL (ASUNCION)
b) - 112 INTER VIAJES S.R.L.
b) - 113 INMOBILIARIA NOEL S.R.L.
b) - 114 INTAL VIAJES TACUAREMBO
b) - 115 JETMAR S.A. (ANEXO)
b) - 116 JET SET S.R.L.
b) - 117 KALI TOURS S.R.L.
b) - 118 KORINA TOURS S.R.L.
b) - 119 LAMECO S.R.L.
b) - 120 LAIR S.R.L.
b) - 121 LION VIAJES Y TURISMO (ELION A)
b) - 122 JOSE F. LUJAMBIO
b) - 123 MAPA TOURS S.R.L.
b) - 124 MARTINEZ Y ASOCIADOS
b) - 125 MARTINTOUR S.R.L.
b) - 126 MAYTER TURISMO
b) - 127 MENDEZ REQUENA S.R.L.
b) - 128 MENENDEZ & CIA.
b) - 129 MENNO TRAVEL ASUNCION
b) - 130 MERCURIO VIAJES
b) - 131 MONTETURE
b) - 132 MORAZUL S.R.L.
b) - 133 MAC LEAN Y STAPLETON S.A.
b) - 134 MALDONADO TURISMO
b) - 135 BESSEL VIAJES MERIDIEN VIAJES
b) - 136 M T INTERNATIONAL S.R.L.
b) - 137 MINOR VIAJES LTDA.
b) - 138 MONTEVIDEO VIAJES Y TURISMO LTDA.
b) - 139 JOSE DOMINGO MOREIRA
b) - 140 ESTEBAN MOREIRA AGENCIA DE VIAJES
b) - 141 MUSITELLI TURISMO LTDA.
b) - 142 OFICINAS PLAZA S.R.L.
b) - 143 ORBITOURS
b) - 144 ORIENTUR VIAJES
b) - 145 SOROSOL S.A. (VIAJES OTTI)
b) - 146 ONDA INTERNACIONAL
b) - 147 EMPRESA ONDA S.A.
b) - 148 PAM LTDA.
b) - 149 PAN TOURS S.R.L.
b) - 150 PANORAMA AZUL S.A.
b) - 151 AGENCIA DE VIAJES PARQUE POSADAS
b) - 152 PEDELE S.R.L.
b) - 153 PASAPORTE VIAJES Y TURISMO S.R.L.
b) - 154 AGENCIA DE VIAJES PEREIRA
b) - 155 VIAJES PLAZA
b) - 156 PERSONAL TOURS S.A.
b) - 157 PERFIL 18 VIAJES Y TURISMO S.R.L.
b) - 158 POCITOS TOUR
b) - 159 PROTRANS VIAJES
b) - 160 QUALITY TOURS S.R.L.
b) - 161 REAL VIAJES
b) - 162 REGAL ONDA
b) - 163 MARIA CECILIA REGULES ZORRILLA
b) - 164 ANIBAL RODRIGUEZ Y MARTINS S.R.L.
b) - 165 RINCON TURISMO LTDA.
b) - 166 ROYAL TRAVEL LTDA.
b) - 167 RUMBOS TURISMO INTERNACIONAL
b) - 168 S Y M TURISMO (AZULIN S.A.)
b) - 169 SAINTUR AGENCIA DE VIAJES
b) - 170 SCHENKER ARGENTINA (Bs. As.)
b) - 171 SHALTOUR
b) - 172 TOT AGENCIA DE VIAJES
b) - 173 TRANSINTER S.R.L.
b) - 174 TRANSGLOBAL TRAVELS LTDA.
b) - 175 TURISMO ARGENTINO S.R.L
b) - 176 TURISMO CHARRUA
b) - 177 TURISMO TOTAL S.R.L.
b) - 178 TURLIT S.R.L.
b) - 179 SIBADIX S.A.
b) - 180 VIAJES SUEVIA LTDA.
b) - 181 SUDAMCAR CORPORATION S.A.
b) - 182 TRADE TRAVEL CO. (JACK HANNA)
b) - 183 TRANS TUR (ASUNCION)
b) - 184 TRAVEL TIME
b) - 185 TRAVELTOURS
b) - 186 TUDET
b) - 187 TURALFI S.A.
b) - 188 TURINTER
b) - 189 TURISMO DEL ESTE
b) - 190 TURISMUNDO S.R.L.
b) - 191 TREVO LTDA. (TURISOL)
b) - 192 TURISPORT LTDA.
b) - 193 TURISPORT LTDA.
b) - 194 TURISMO LATINO S.R.L
b) - 195 UNITOURS S.R.L.
b) - 196 VIAJES UNIVERSAL S.R.L.
b) - 197 ULTRAMAR S.A.
b) - 198 UNIMAR VIAJES S.R.L.
b) - 199 ORG. VELOX PUNTA DEL ESTE
b) - 200 VIAJES VALS S.A.
b) - 201 ORG. VELOX (ANEXO)
b) - 202 VIAJES BERNARDO NUÑEZ
b) - 203 VIAJES BERNARDO NUÑEZ (ANEXO)
b) - 204 VIAJES MARSAN URUGUAY LTDA.
b) - 205 VIAJES NELSON S.R.L.
b) - 206 VIAJES TEI
b) - 207 VIAJES URUGUAY
b) - 208 VIAJES Y TURISMO LTDA.
b) - 209 VIATUR (ASUNCION)
b) - 210 VUÑAR TURISMO PAYSANDU
b) - 211 VUELMAR
b) - 212 VUELMAR (ANEXO)
b) - 213 WAGONS LITS COOK
b) - 214 WIKI TUR URUGUAY S.R.L.
11.c) CONTRATOS DE GARANTIA (FIANZAS) DE LOS CONTRATOS DE AGENCIA
c) - 1 ANA CURBELO VIAJES Y TURISMOx1
c) - 2 CRISTUR S.A.
c) - 3 BUEME'S
c) - 4 BUQUEBUS (LOS CIPRESES S.A.)
c) - 4.1 BUQUEBUS TURISMO INTERNACIONAL
c) - 5 MIRSER S.A. (BESTWAY - VIAJES
Y CONVENCIONES)
c) - 6 AERO EXPRESO URUGUAYO
c) - 7 VP TURISMO
c) - 8 ORBITOURS (SUNAS S.R.L.)
c) - 9 CA TURISMO
c) - 10 CAUVI (CAMBIO URUGUAY VIAJES)
c) - 11 ORIENTUR VIAJES S.R.L.
c) - 12 VICTORIANO PERERO Y CIA. S.R.L.
c) - 13 LANZA BOTTI S.C. (TRAVEL TIME)
c) - 14 CITA S.A.
c) - 15 EMIRANO VIAJES LTDA.
c) - 16 MT INTERNATIONAL S.R.L.
c) - 17 ATENAS VIAJES S.R.L.
c) - 17.1 ATENAS VIAJES SRL
c) - 18 AMI TURISMO S.C.
c) - 19 VIAJES DUMONT S.R.L.
c) - 20 FUTUR VIAJES
c) - 20.1 FUTUR VIAJES
c) - 21 CYCTUR (CASELLA & CAMACHA S.A.)
c) - 22 TURISMUNDO S.R.L.
c) - 23 LAMECO S.R.L.
c) - 24 FERRITURISMO
c) - 25 HISPANIA S.R.L.
c) - 26 COMPANIA ORIENTAL
DE TURISMO S.A. (COT)
c) - 27 V. Y T. VIAJES Y TURISMO LTDA.
c) . 28 TURISMO ARGENTINO S.R.L.
c) - 29 TURIS CLUB
c) - 30 TURINTER
c) - 31 RUMBOS TURISMO INTERNACIONAL
c) - 32 ORIENTUR VIAJES S.R.L.
c) - 33 VIAJES EMILIO MAIORANO
c) - 34 JORGE MARTINEZ & ASOCIADOS
c) - 35 J.P. SANTOS
c) - 36 HOULDER VIAJES & CARGAS AEREAS
HOULDER BROTHERS URUGUAY S.A.
c) - 37 HERNANDES TRAVEL AGENCY
c) - 38 CARGO CENTER (R.A. PORTA S.R.L.)
c) - 39 COMPAÑIA ITALIANA TURISMO
(CIT URUGUAY LTDA.)
c) - 40 VIAJES BERNARDO NUÑEZ
c) - 41 VIAJES VUELMAR (ISAAC
Y SALVADOR MAZAL)
c) - 42 AMERINTER LTDA.
c) - 43 ALAN VIAJES
c) - 44 AGENCIA TURISMUNDO S.R.L.
12. SEGUROS
12.1 Certificado Banco de Seguros del Estado (BSE) con respecto a los
aviones explotados por PLUNA
12.2 Póliza Nº 1964/194825
12.3 Póliza Nº 211.4041
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
12.4 Póliza Nº 211.5305
12.5 Póliza Nº 192838
12.6 Póliza Nº 134805
12.7 Póliza de seguro en Block Nº 404.485
12.8 Certificado Prolongación "Riesgos Varios"
Póliza Nº 26907
12.9 Seguro contra Asalto, Póliza Nº 4044553
12.10 Pólizas de Automóviles (15)
12.11 Póliza Nº 2200164
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
12.12 Póliza Asalto Transporte Nº 6002602
12.13 Certificado Prolongación Póliza Nº 26908
12.14 Comunicación de vigencia de pólizas al 31.12.92 efectuada por
PLUNA.
13 CONTRATOS VARIOS
13. a) - 1 Convenio para la Elaboración y ejecución de común acuerdo
de programas y proyectos de cooperación.
Partes: PLUNA
CONSEJO DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL (UTU)
13. a) - 2 Convenio para el otorgamiento de pasantías para estudiantes
y egresados de UTU
Partes: CONSEJO DE EDUCACION TECNICO
PROFESIONAL (UTU)
PLUNA
13. b) - 1 Contrato de afiliación al sistema de tarjetas de crédito
BANCARD (Chile)
Partes: BANCARD S.A.
PLUNA (Afiliado)
13. b) - 2 Convenio para la venta, cesión y transferencia de cheques
recibidos por PLUNA como pago de pasajes a ORPRO, (Chile)
Partes: ORPRO S.A.
PLUNA
13. b) - 3 Contrato de afiliación al sistema de tarjetas de crédito
que opera DINERS en Chile.
Partes: TARJETAS DE CHILE S.A.
PLUNA (Afiliada)
13. b) - 5 Contrato de afiliación al sistema de Tarjetas de Crédito
AMERICAN EXPRESS CARD, San Pablo, Brasil
Partes: AMERICAN EXPRESS DO BRASIL SA TURISMO
PLUNA (Afiliada)
13.b-6) Contrato de Afiliación al Sistema de Tarjetas de Crédito
MASTERCARD, Brasil
Partes: CREDICARD S.A.
PLUNA (Afiliada)
13.b)- 7 Contrato de afiliación al Sistema Internacional de Salud
GOLDEN CROSS, Brasil
Partes: DAME - DIVISION ASSIST MEDIDA AS EMPRESAS
PLUNA (Afiliada)
ANEXO III
DECLARATORIA Y ACEPTACION
Montevideo,.....................................
Señor Presidente del
Directorio de PLUNA
Presente.-
Ref: Licitación Pública Internacional Nº 1/93
De nuestra mayor consideración:
...1....y....2....representados por
...........................y..........................., respectivamente,
por la presente manifiestan en forma irrevocable que:
1. Se han ejecutado y cumplido todas las condiciones y obligaciones
exigidas en el Pliego hasta la fecha.
2. Ratifican como válidos y ciertos todos los informes proporcionados
en ocasión de la presente licitación.
3. No han existido cambios relevantes en la situación
económico-patrimonial y financiera de ambos suscritos, denunciados en
detalle a la presentación de la Oferta, salvo los que eventualmente se
pudieran haber denunciado desde dicha fecha al día del Cierre, y fueron
aceptados por PLUNA.
Sin otro particular, saludamos a Uds. muy atentamente,
NOTA: 1 = el Adjudicatario
2 = el Operador Principal
ANEXO IV
CONTRATO DE PRENDA
En la ciudad de Montevideo, capital de la República Oriental del
Uruguay, a........de........de mil novecientos noventa y......, entre: I)
por una parte: PLUNA (PRIMERAS LINEAS URUGUAYAS DE NAVEGACION AEREA) (en
adelante "el Acreedor Prendario"), representada por......y......., con domicilio en la ciudad de Montevideo, calle........ Nº.....; y II) por otra parte:......................... (en adelante "el Deudor Prendario"),
representado/s por.......y.........., con domicilio/s en la calle................. Nº.................... de la ciudad de Montevideo,
convienen lo siguiente:
PRIMERO: Antecedentes.- I) OBLIGACION: El Deudor Prendario asumió
todas las obligaciones establecidas en el Pliego y la Oferta presentada
en la Licitación Nº 1/93. II) GARANTIA: En el Pliego de la Licitación Nº
1/93, artículos 3.4.2.c) y 6.5.3.b), se establece que el Deudor Prendario
celebrará un contrato de prenda sobre la mayoría de las acciones Serie B
de PLUNA S.A. excluidas las que pertenezcan a funcionarios de PLUNA (en
adelante "el Bien Prendado") en favor del Acreedor Prendario, en garantía
de cumplimiento de las obligaciones del Oferente (en adelante "la
Obligación garantizada"), por el plazo dispuesto en el artículo 3.4.2. in
fine del Pliego.
SEGUNDO: Objeto.- El Deuor Prendario en garantía de la obligación
garantizada constituye a favor del Acreedor Prendario quien en tal
concepto acepta, prenda sobre el Bien Prendado mediante endoso y entrega
del mismo en este acto al Acreedor Prendario.
TERCERO: En este acto el Deudor Prendario endosa y entrega al Acreedor
Prendario las acciones objeto del presente contrato.
CUARTO: La constitución de la prenda se comunicará a PLUNA S.A. para
que lo anote en el Libro de Registro de Títulos Nominativos.
QUINTO: Plazo.- El Acreedor Prendario mantendrá depositado el Bien
Prendado en el Banco de la República Oriental del Uruguay, hasta el
vencimiento del plazo por el que se constituye la garantía prendaria,
según lo establecido en el artículo 3.4.2 in fine. Durante dicho lapso
expedirá las constancias de dicha tenencia que le solicite el Deudor
Prendario a los efectos del ejercicio de sus derechos de accionista en
PLUNA S.A.
SEXTO: Prohibición de enajenar.- Durante el lapso que el presente
contrato de prenda esté vigente el Deudor Prendario no podrá enajenar el
Bien Prendado, salvo autorización expresa y escrita de PLUNA.
SEPTIMO: Incumplimiento.- Si el Deudor Prendario no da cumplimiento a
las obligaciones asumidas que garantiza este contrato de prenda, el
Acreedor Prendario podrá proceder a la ejecución extrajudicial del Bien
Prendado, en la forma prevista por el Decreto-Ley Nº 1396 de 1978.
OCTAVO: Mora.- Se conviene la mora automática para el caso de
incumplimiento de la Obligación Asegurada por el Deudor Prendario.
NOVENO: Domicilios Especiales y Jurisdicción.- Para todos los efectos,
judiciales o extrajudiciales a que diera lugar este contrato, las partes
fijan como domicilios legales, los indicados como suyos en este
instrumento, siendo válida cualquier citación, comunicación, notificación
e intimación practicada mediante telegrama colaccionado dirigido a los
referidos domicilios y, en caso de juicio, serán competentes los jueces
del domicilio fijado en este instrumento por el Acreedor Prendario.
Solicitamos la certificación notarial de las firmas puestas al pie del
presente contrato.
ANEXO V
Documento 1
DICTAMEN JURIDICO
TEXTO DE UN DICTAMEN JURIDICO QUE DEBE
PRESENTAR CADA MIEMBRO DEL CONSORCIO
ADJUDICATARIO. FIRMADO POR ABOGADO LOCAL
Señor Presidente del
Directorio de PLUNA
Presente.-
Ref.: LICITACION PUBLICA Nº 1/93
De nuestra consideración:
........................, en mi calidad de Asesor Jurídico de......
(miembro N.N.)....., integrante del Consorcio Adjudicatario de la
Licitación Pública Nº 1/93, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6.5.3.c), manifiesto:
I. Que he examinado los siguientes documentos:
a) Pliego y sus respectivos Anexos.
b) Copia certificada del contrato social (si correspondiere) de N.N.
S.A.
c) Libro de Actas de Asamblea de Accionistas y Libro de Actas de
Directorio (en caso que corresponda) de N.N. S.A.
d) El Contrato de Consorcio suscrito por N.N. (S.A.), de
fecha.........., relativo a la Licitación Nº 1/93.
e) Otros documentos o expedientes que he considerado necesarios y
relevantes como antecedentes para este dictamen.
II. En consecuencia y en mérito de las informaciones obtenidas,
manifiesto y dejo constancia que:
a) La N.N. (S.A.) está debidamente constituida y vigente, funcionando
en buen orden bajo las leyes del país y está debidamente autorizada para
operar en el Uruguay, posee pleno poder y autoridad para operar sus
bienes y desarrollar sus actividades dentro del giro de su objeto social.
b) La N.N. (S.A.) tiene sus capital accionario debidamente autorizado
e integrado en forma acorde con lo que disponen las normas legales
vigentes.
c) Que la resolución para desarrollar las actividades del tipo que se
compromete realizar en esta licitación y sus efectos como eventual
adjudicatario fue adoptada por los órganos competentes dentro del límite
de sus atribuciones y con las formalidades exigidas por las normas
jurídicas que le son aplicables.
d) Que el Contrato de Consorcio que la habilita para intervenir como
integrante del mismo en la Licitación Nº 1/93 es válido.
e) La ejecución y entrega de todos los documentos y actos relacionados
en el Pliego y la realización por parte de N.N. (S.A.), en su carácter de
integrante del Consorcio Adjudicatario, de los actos previsto en el
mismo: (i) no constituirán una violación o implicarán conflicto con
ninguna disposición de sus Estatutos; (ii) ni constituirán una violación
o una ruptura o incumplimiento de los términos y disposiciones de
contratos suscritos por la Sociedad.
f) El Pliego tiene obligatoriedad jurídica plena para la Sociedad, que
está legalmente habilitada para dar cumplimiento a todas las obligaciones
que ha asumido y ejercer los derechos que le reconocen.
g) Que es plenamente válida la renuncia a toda inmunidad de
jurisdicción y ejecución y el reconocimiento como única jurisdicción
válida la de los tribunales de la República Oriental del Uruguay.
III. Este dictamen jurídico lo emito en mi calidad de Abogado habilitado
para ejercer la profesión en el Uruguay, calificado por tanto para
conocer las leyes de dicho país y en mi condición de Asesor Jurídico de
N.N. (S.A.), a los efectos de su presentación en la Licitación Nº 1/93
relativa a la asociación de PLUNA con capitales privados según lo dispone
la Ley 16.211 y el decreto reglamentario Nº 722/991 y modificativo.
Y a sus efectos la firmo en Montevideo, el día........................
ANEXO V
Documento 2
DICTAMEN JURIDICO
TEXTO DE UN DICTAMEN JURIDICO QUE DEBERA SER
FIRMADO POR UN ABOGADO DEL PAIS DONDE ESTE
CONSTITUIDA LA SOCIEDAD EXTRANJERA
Señor Presidente del
Directorio de PLUNA
Presente.-
Ref.: LICITACION PUBLICA Nº 1/93
De nuestra consideración:
......................., en mi calidad de Asesor Jurídico de
....(miembro N.N.)...., integrante del Consorcio Adjudicatario de la
Licitación Pública Nº 1/93, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 6.5.3.c), manifiesto:
I. Que he examinado los siguientes documentos:
a) Pliego y sus respectivos Anexos.
b) Copia certificada del contrato social (si correspondiere) de N.N.
S.A.
c) Libro de Actas de Asamblea de Accionistas y Libro de Actas de
Directorio (en caso que corresponda) de N.N. S.A.
d) El Contrato de Consorcio suscrito por N.N. (S.A.), con
fecha.............., relativo a la Licitación Nº 1/93.
e) Otros documentos o expedientes que he considerado necesarios y
relevantes como antecedentes para este dictamen.
II. En consecuencia y en mérito de las informaciones obtenidas,
manifiesto y dejo constancia que:
a) La N.N. S.A. está debidamente constituida y vigente, funcionando en
buen orden bajo las leyes del país y está debidamente autorizada para
operar en el Uruguay, posee pleno poder y autoridad para operar sus
bienes y desarrollar sus actividades dentro del giro de su objeto social.
b) La N.N. S.A. tiene su capital accionario debidamente autorizado e
integrado en forma acorde con lo que disponen las normas legales
vigentes.
c) Que la resolución para desarrollar las actividades del tipo que se
compromete realizar en esta licitación y sus efectos como eventual
adjudicatario fue adoptada por los órganos competentes dentro del límite
de sus atribuciones y con las formalidades exigidas por las normas
jurídicas que le son aplicables.
d) Que el Contrato de Consorcio que la habilita para intervenir como
integrante del mismo en la Licitación Nº 1/93 es válido.
e) La ejecución y entrega de todos los documentos y actos relacionados
en el Pliego y la realización por parte de N.N. S.A., en su carácter de
integrante del Consorcio Adjudicatario, de los actos previstos en el
mismo: (i) no constituirán una violación o implicarán conflicto con
ninguna disposición de sus Estatutos; (ii) ni constituirán una violación
o una ruptura o incumplimiento de los términos y disposiciones de
contratos suscritos por la Sociedad.
f) El Pliego tiene obligatoriedad jurídica plena para la Sociedad, que
está legalmente habilitada para dar cumplimiento a todas las obligaciones
que ha asumido y ejercer los derechos que le reconocen.
g) La N.N. S.A. está facultada y habilitada por la legislación del
país que la regula y conforme con sus estatutos para renunciar
expresamente a toda inmunidad de jurisdicción y ejecución y para
reconocer la jurisdicción de los tribunales de la República Oriental del
Uruguay.
h) Que es plenamente válida la renuncia a toda inmunidad de
jurisdicción y ejecución y el reconocimiento como única jurisdicción
válida la de los tribunales de la República Oriental del Uruguay.
III. Este dictamen jurídico lo emito en mi calidad de Abogado habilitado
para ejercer la profesión en.........................., calificado por
tanto para conocer las leyes de dicho país y en mi condición de Asesor
Jurídico de N.N. S.A., a los efectos de su presentación en la Licitación
Nº 1/93 relativa a la asociación de PLUNA con capitales privados según lo
dispone la Ley 16.211 y el decreto reglamentario Nº 722/991 y
modificativo.
Y a sus efectos la firmo en Montevideo, el día...............
ANEXO V
Documento 3
DICTAMEN JURIDICO
TEXTO DE UN DICTAMEN JURIDICO QUE DEBE
PRESENTAR EL ADJUDICATARIO EN CASO DE SER
PERSONA JURIDICA; FIRMADO POR ABOGADO LOCAL
Señor Presidente del
Directorio de PLUNA
Presente.-
Ref. LICITACION PUBLICA Nº 1/93
De nuestra consideración:
......................., en mi calidad de Asesor Jurídico de
............................, de la Licitación Pública Nº 1/93,
I. Que he examinado los siguientes documentos:
a) Pliego y sus respectivos Anexos.
b) Copia certificada del Acta de Constitución y los Estatutos de
....................(el Operador).
c) Libros y Actas de Asamblea de Accionistas y Libro de Actas de
Directorio de.............................(el Operador).
d) Copia certificada del Acta de Constitución y los Estatutos de PLUNA
S.A.
e) Libro de Actas de Asamblea de Accionistas y Libro de Actas de
Directorio de PLUNA S.A.
f) Otros documentos o expedientes que he considerado necesarios y
relevantes como antecedentes para este dictamen.
II. En consecuencia y en mérito de las informaciones obtenidas,
manifiesto y dejo constancia que:
a) La N.N. S.A. está debidamente constituida y vigente, funcionando en
buen orden bajo las leyes del país y está debidamente autorizada para
operar en el Uruguay, posee pleno poder y autoridad para operar sus
bienes y desarrollar sus actividades dentro del giro de su objeto social.
b) La N.N. S.A. tiene su capital, accionario debidamente autorizado e
integrado en forma acorde con lo que disponen las normas legales
vigentes.
c) Que la resolución para desarrollar las actividades del tipo que se
compromete realizar en esta licitación y sus efectos como eventual
adjudicatario fue adoptada por los órganos competentes dentro del límite
de sus atribuciones y con las formalidades exigidas por las normas
jurídicas que le son aplicables.
d) La ejecución y entrega de todos los documentos y actos relacionados
en el Pliego y la realización ........................ en su carácter de
adjudicatario, de los actos previstos en el mismo.
El Pliego tiene obligatoriedad jurídica plena para la Sociedad, que
está legalmente habilitada para dar cumplimiento a todas las obligaciones
que ha asumido y ejercer los derechos que le reconocen.
e) Que es plenamente válida la renuncia a toda inmunidad de
jurisdicción y ejecución y el reconocimiento como única jurisdicción
válida la de los tribunales de la República Oriental del Uruguay.
III. Este dictamen jurídico lo emito en mi calidad de Ahogado habilitado
para ejercer la profesión en el Uruguay, calificado por tanto para
conocer las leyes de dicho país y en mi condición de Asesor Jurídico de
N.N. S.A., a los efectos de su presentación en la Licitación Nº 1/93
relativa a la asociación de PLUNA con capitales privados según lo dispone
la Ley 16.211 y el decreto reglamentario Nº 722/991 y modificativo.
Y a sus efectos la firmo en Montevideo, el día........................
ANEXO VI
ACTA DE DIRECTORIO
En Montevideo, el día............... reunidos los señores............,
Directores de PLUNA (Líneas Aéreas Uruguayas) S.A., resuelven convocar a
una Asamblea Extraordinaria de Accionistas a realizarse el
día............, a las.............. horas, en local ubicado en la
calle................. a fin de considerar el siguiente Orden del Día:
1º) Aumento de Capital.
2º) Admisión del aporte de PLUNA.
3º) Consideración de lo actuado por los fundadores y los Directores y
su responsabilidad.
4º) Designación de un Accionista para firmar el acta.
EL DIRECTORIO
El Sr. Presidente explica que la ampliación del capital al quíntuplo,
tal como lo autoriza el artículo 5º (Capital) del estatuto, se proyecta
para permitir el aporte de bienes y pasivos de PLUNA. Se aprueba por
unanimidad la realización de la convocatoria.
Se resuelve por unanimidad que la convocatoria se realice mediante
citación personal a los accionistas (art. 348 de la Ley Nº 16.060 y art.
32 inc. 2 de los Estatutos).
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión.
ANEXO VII
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS
En Montevideo, a los................. días del mes de...............
de mil novecientos noventa y................, siendo las.............
horas, en el local ubicado en la calle....................., se reunen
los accionistas de PLUNA S.A., en Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas, según consta al folio........ del libro certificado
"Registro de Accionistas", con el siguiente detalle: ..............
Totalizan la cantidad de.................. acciones, que representan
un capital de $....................., con derecho a............... votos.
Los accionistas actúan por sí. Se deja constancia que el capital
inscripto y representado corresponde a la totalidad del capital integrado
de la Sociedad por lo que no corresponde efectuar publicaciones.
Una vez verificados los requisitos legales y estatutarios, el Sr.
Presidente.......... declara abierto el acto y se pasa a considerar el
siguiente Orden del Día:
1º) Aumento de capital.
El Presidente:
1) Somete a la consideración de los accionistas el proyecto de aumento
de capital de la sociedad, propuesto por el Directorio, por el cual el
capital de la sociedad se eleva a la cantidad de $..........
Explica que la ampliación de capital de la sociedad de $.......
a $................. es a los efectos de permitir el aporte de bienes y
pasivos de PLUNA.
Con el aporte de PLUNA se completará la integración del capital social
que se proyecta aumentar.
Después de deliberar, se toma votación sobre la propuesta formulada y
los accionistas presentes aprueban por unanimidad el aumento de capital a
la suma de $.............
2º) Admisión del aporte de PLUNA.
1) Los accionistas presentes resuelven además, por unanimidad,
autorizar al Directorio a recibir el aporte de PLUNA para integrar el
capital social original pendiente de integración y el aumento que se
resuelve en esta Asamblea. A tales efectos, todos ellos, a título
personal declaran que renuncian a ejercer el derecho de preferencia
establecido por el artículo 326 de la Ley Nº 16.060 y en el art. 10 del
Estatuto.
2) Los directores presentes en este acto solicitan dejar sin efecto
las suscripciones de capital realizadas con fecha................, cuyos
documentos serán devueltos por el Presidente del Directorio a los
suscriptores cuando se integre todo el capital por PLUNA. Se aprueba por
unanimidad.
3) Los accionistas presentes prestan su conformidad a los valores
asignados al aporte de PLUNA en la UOE, sin perjuicio de la aplicación de
lo previsto en el Pliego sobre posibles diferencias en el avalúo de la
UOE con el inventario que se practique a la fecha del aporte (Pliego,
art. 6.5.5)
3º) Consideración de lo actuado por los fundadores y los Directores y su
responsabilidad.
El Presidente da lectura al informe rendido por los fundadores y los
primeros Directores sobre lo actuado por ellos.
Puesta a consideración la actuación de los fundadores y de los
Directores, Sres..........., se resuelve aprobar lo actuado, liberándolos
de responsabilidad.
4º) Designación de un accionista para firmar el acta.
Se designa al Sr. ........... para firmar el acta, conjuntamente con
el Sr. Presidente.
No habiendo más asuntos que tratar, se resuelve levantar la sesión a
las ................horas.
ANEXO VIII
Documento 1
ASAMBLEA ESPECIAL DE LOS
ACCIONISTAS DE LA SERIE A
En Montevideo, el día.............................., en el local de la
calle............... siendo la hora............................. se
reúnen los Accionistas de la Serie A, en Asamblea Especial de la serie,
según consta al folio.....del libro certificado "Registro de
Accionistas", con el siguiente detalle: .............................
Totalizan la cantidad de ............ acciones, que representan un
capital de $................., con derecho a.......................
votos. Los accionistas actúan por sí. Se deja constancia que el capital
inscripto y representado corresponde a la totalidad del capital integrado
de la serie.
Una vez verificados los requisitos legales y estatutarios, el Sr.
Presidente..............declara abierto el acto y se pasa a considerar el
siguiente Orden del Día:
1º) Elección de Directores
El Presidente propone elegir como Directores de la serie A a los
Señores................- Se toma votación y se aprueba por unanimidad.
2º) Designación de un accionista para firmar el acta.
Se designa al Sr. ..............para firmar el acta, conjuntamente con
el Sr. Presidente.
No habiendo más asuntos que tratar, se resuelve levantar la sesión a
las...........horas.
ANEXO VIII
Documento 2
ASAMBLEA ESPECIAL DE LOS
ACCIONISTAS DE LA SERIE B
En Montevideo, el día...................., en el local de la
calle...................siendo la hora................se reúnen los
Accionistas de la Serie B, en Asamblea Especial de la serie, según
consta al folio.......del libro certificado "Registro de Accionistas",
con el siguiente detalle: .................. Totalizan la cantidad
de......acciones, que representan un capital de $..................., con
derecho a............votos. Los accionistas actúan por sí. Se deja
constancia que el capital inscripto y representado corresponde a la
totalidad del capital integrado de la serie.
Una vez verificados los requisitos legales y estatutarios, el Sr.
Presidente.............declara abierto el acto y se pasa a considerar el
siguiente Orden del Día:
1º) Elección de Directores
El Presidente propone elegir como Directores de la serie B a los
señores...................- Se toma votación y se aprueba por unanimidad.
2º) Designación de un accionista para firmar el acta.
Se designa al Sr. ...............para firmar el acta, conjuntamente
con el Sr. Presidente.
No habiendo más asuntos que tratar, se resuelve levantar la sesión a
las............. horas.
ANEXO IX
ACTA DE RESTITUCION DE
SUSCRIPCIONES DE ACCIONES DE SERIE B
En la ciudad de Montevideo, a los ............., se reúne el Sr.
..............., en su calidad de Presidente de PLUNA S.A. y el Sr.
......................y resuelven:
Que se deja sin efecto la suscripción de acciones efectuada por el Sr.
............., el día.........y por lo tanto se le restituye el acta de
suscripción oportunamente firmada.
Que tal suscripción se ha dejado sin efecto, en razón de que PLUNA ha
integrado en concepto de aporte el saldo del capital social y del
aumento de capital resuelto el día.............., haciéndose por lo tanto
innecesaria la suscripción antes realizada por los fundadores de la
sociedad.
De conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor.
ANEXO X
LISTA DE PRECIOS BRUTOS,
COMISIONES Y DESCUENTOS
P.L.U.N.A.
Gerencia de Economía y Finanzas
División Administración de Ventas
Montevideo, 25/01/93.
A: ASESOR DE VICEPRESIDENCIA - EC. ANDRES PIERONI.
COPIA: GERENTE GENERAL - GERENTE COMERCIAL.
REFERENCIA: AV. 006/93
ASUNTO: PROMEDIOS DE TARIFAS PERIODO ENERO-JUNIO/92:
De acuerdo a lo solicitado en su oportunidad, se adjuntan a la
presente 11 cuadros tarifarios correspondientes a las sucursales de
Asunción, Buenos Aires, Madrid, Porto Alegre, Punta del Este, Río de
Janeiro, San Pablo, Santiago, Tel Aviv y Uruguay. De la sucursal Madrid
se adjuntan dos (2) cuadros: uno en Moneda Peseta y otro en Moneda Dólar,
ya que las tarifas en España están fijadas en Pesetas. Para la conversión
de los importes en Pesetas, se tomó el cambio promedio mensual con
respecto al dólar.
Todos los importes reflejados en los cuadros fueron confeccionados de
la siguiente manera:
- mes a mes, se recabó de cada sucursal: cantidad de pasajes por tipo
de tarifa, importe bruto, comisión, over e importe neto de los mismos;
- la cantidad de pasajes se convirtió a cantidad de cupones; es decir
que las idas y vueltas se tomaron como dos (2) cupones y las idas como un
(1) cupón;
- no se consideraron los tramos off-line;
- se consideraron todos los descuentos IATA aplicados a los pasajes, a
saber: niños, bebés, agentes de viajes, empleados de aerolíneas, etc.
excepto los pasajes FREE;
- luego del armado de los cuadros mensuales, se realizó la sumatoria
del primer semestre y se hallaron los importes por cupón y tipo de tarifa
de cada sucursal.
Sin otro particular, saludan muy atentamente.- JUAN DIAZ (Jefe
División Administración Ventas) - JUAN KOLTUKIAN (Gerente de Economía y
Finanzas)
P.L.U.N.A.
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CUADRO TARIFARIO SUCURSAL ASUNCION
PROMEDIOS PERIODO ENERO - JUNIO 1992
MONEDA DOLAR
ORIGEN DESTINO TIPO IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE
DE LA DE LA DE BRUTO COMISION OVER NETO
VENTA VENTA TARIFA P/CUPON P/CUPON P/CUPON P/CUPON
ASU MVD YOW 120.48 6.45 0.60 113.43
ASU MVD YPX1M 89.48 6.60 0.78 82.10
ASU MVD YGVF 71.63 7.04 0.00 64.59
ASU MVD YE1M 111.75 9.36 0.06 102.33
ASU PDP YOW 142.47 0.05 0.00 132.42
ASU PDP YPX1M 100.93 9.52 0.12 91.29
ASU PDP YGVF 91.47 9.15 0.00 82.32
ASU MAD YOW 1,408.50 0.00 781.75 626.75
ASU MAD YLPX2M 710.79 0.84 285.91 424.04
ASU MAD YHPX2M 715.08 0.00 308.67 406.41
ASU MAD YLEE6M 928.50 0.00 469.00 459.50
MVD MAD YLPX2M 591.13 0.00 340.28 250.85
P.L.U.N.A.
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CUADRO TARIFARIO SUC. BUENOS AIRES
PROMEDIOS PERIODO ENERO - JUNIO 1992
MONEDA DOLAR
ORIGEN DESTINO TIPO IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE
DE LA DE LA DE BRUTO COMISION OVER NETO
VENTA VENTA TARIFA P/CUPON P/CUPON P/CUPON P/CUPON
BUE MVD Y 45.01 2.32 0.07 42.62
BUE PDP Y 74.67 5.97 0.61 68.09
BUE POA Y 153.49 12.36 15.25 125.88
BUE POA YEE1M 107.92 7.34 18.04 82.54
BUE SAO Y 282.74 25.93 36.89 219.92
BUE SAO YEE1M 166.51 18.83 30.29 117.39
BUE RIO Y 324.90 26.13 52.58 246.19
BUE RIO YEE1M 194.20 18.57 29.43 146.20
BUE MAD Y 1,417.85 151.51 630.02 636.32
BUE MAD YHEE3M 986.79 105.79 370.56 510.44
BUE MAD YLEE3M 761.35 59.87 206.92 494.56
BUE MAD YHPX3M 645.98 67.30 161.41 417.27
BUE MAD YLPX3M 551.92 56.81 112.37 382.74
P L U N A
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CUADRO TARIFARIO SUCURSAL MADRID
PROMEDIOS PERIODO ENERO - JUNIO 1992
MONEDA PESETA
ORIGEN DESTINO TIPO IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE
DE LA DE LA DE BRUTO COMISION OVER NETO
VENTA VENTA TARIFA P/CUPON P/CUPON P/CUPON P/CUPON
MAD BUE YLEE3M 122,257 12,128 55,263 54,866
MAD BUE YHEE3M 136,021 13,030 62,437 60,554
MAD BUE YLIT 67,236 7,784 13,519 45,933
MAD BUE YLPX3M 63,597 6,538 12,765 44,294
MAD BUE YHPX3M 81,233 8,572 19,045 53,616
MAD BUE YOW 185,426 18,244 102,907 64,275
MAD MVD YLEE3M 123,113 13,491 54,758 54,864
MAD MVD YHEE3M 138,215 15,048 58,692 64,475
MAD MVD YLIT 66,309 7,848 15,253 43,208
MAD MVD YLPX3M 64,420 6,661 12,906 44,853
MAD MVD YHPX3M 79,424 9,244 18,695 51,485
MAD MVD YOW 184,777 17,641 103,403 63,733
MAD RIO YLEE3M 107,544 11,300 49,615 46,629
MAD RIO YLIT 56,906 6,321 14,113 36,472
MAD RIO YLPX3M 56,927 6,147 12,655 38,125
MAD RIO YHPX3M 75,177 7,624 17,614 49,939
MAD RIO YOW 164,128 16,090 88,118 59,920
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CUADRO TARIFARIO SUCURSAL MADRID
PROMEDIOS PERIODO ENERO - JUNIO 1992
MONEDA PESETA
ORIGEN DESTINO TIPO IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE
DE LA DE LA DE BRUTO COMISION OVER NETO
VENTA VENTA TARIFA P/CUPON P/CUPON P/CUPON P/CUPON
MAD SCL YLEE3M 139,327 14,200 63,834 61,293
MAD SCL YHEE3M 159,852 17,149 78,563 64,140
MAD SCL YLIT 73,360 8,803 16,278 48,279
MAD SCL YLPX3M 72,677 8,050 //Información ilegible
en el original// 49,492
MAD SCL YHPX3M 87,273 9,610 20,356 57,307
MAD SCL YOW 214,495 20,517 126,126 67,852
MAD ASU YLEE3M 122,885 12,769 56,092 54,024
MAD ASU YLIT 64,625 7,755 14,864 42,006
MAD ASU YLPX3M 66,835 7,730 15,719 43,386
MAD ASU YOW 169,683 18,138 94,126 57,419
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CUADRO TARIFARIO SUCURSAL MADRID
PROMEDIOS PERIODO ENERO - JUNIO 1992
MONEDA DOLAR
ORIGEN DESTINO TIPO IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE
DE LA DE LA DE BRUTO COMISION OVER NETO
VENTA VENTA TARIFA P/CUPON P/CUPON P/CUPON P/CUPON
MAD BUE YLEE3M 1,222.98 121.37 552.83 548.78
MAD BUE YHEE3M 1,398.63 133.96 641.95 622.72
MAD BUE YLIT 682.44 79.02 137.06 466.36
MAD BUE YLPX3M 643.57 66.18 128.96 448.43
MAD BUE YHPX3M 825.20 87.11 193.38 544.71
MAD BUE YOW 1,869.29 183.92 1,036.73 648.64
MAD MVD YLEE3M 1,244.41 136.49 553.27 554.65
MAD MVD YHEE3M 1,423.00 154.91 604.23 663.86
MAD MVD YLIT 662.94 78.50 152.50 431.94
MAD MVD YLPX3M 653.01 67.50 130.74 454.77
MAD MVD YHPX3M 809.42 94.21 190.47 524.74
MAD MVD YOW 1,865.00 178.02 1,043.48 643.50
MAD RIO YLEE3M 1,077.50 113.21 497.08 467.21
MAD RIO YLIT 574.50 64.00 142.00 368.50
MAD RIO YLPX3M 574.03 61.96 127.54 384.53
MAD RIO YHPX3M 768.38 77.88 180.04 510.46
MAD RIO YOW 1,651.79 161.89 886.80 603.10
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CUADRO TARIFARIO SUCURSAL MADRID
PROMEDIOS PERIODO ENERO - JUNIO 1992
MONEDA DOLAR
ORIGEN DESTINO TIPO IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE
DE LA DE LA DE BRUTO COMISION OVER NETO
VENTA VENTA TARIFA P/CUPON P/CUPON P/CUPON P/CUPON
MAD SCL YLEE3M 1,402.05 142.90 642.39 616.76
MAD SCL YHEE3M 1,631.20 174.80 801.60 654.80
MAD SCL YLIT 724.17 86.92 160.75 476.50
MAD SCL YLPX3M 737.64 81.74 153.51 502.39
MAD SCL YHPX3M 884.32 97.42 206.29 580.61
MAD SCL YOW 2,163.05 206.99 1,272.02 684.04
MAD ASU YLEE3M 1,237.92 128.83 565.25 543.84
MAD ASU YLIT 652.50 78.25 150.00 424.25
MAD ASU YLPX3M 673.25 77.88 158.25 437.12
MAD ASU YOW 1,703.86 182.00 945.00 576.86
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CUADRO TARIFARIO SUCURSAL URUGUAY
PROMEDIOS PERIODO ENERO - JUNIO 1992
MONEDA DOLAR
ORIGEN DESTINO TIPO IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE
DE LA DE LA DE BRUTO COMISION OVER NETO
VENTA VENTA TARIFA P/CUPON P/CUPON P/CUPON P/CUPON
MVD BUE YOW 44.67 3.08 0.06 41.53
MVD POA YOW 110.53 9.85 8.30 92.38
MVD POA YE1M 87.44 8.31 11.48 67.65
MVD SAO YOW 214.81 17.13 24.41 173.27
MVD SAO YE1M 189.84 17.91 36.43 135.50
MVD RIO YOW 273.26 25.48 49.48 198.30
MVD RIO YE1M 212.68 20.68 53.94 138.06
MVD ASU YOW 110.51 9.78 3.96 96.77
MVD ASU YPX1M 85.06 7.58 6.67 70.81
MVD SCL YOW 177.14 15.67 24.70 136.77
MVD SCL YPX1M 152.95 13.98 41.27 97.70
MVD MAD YOW 1,247.41 121.96 556.17 569.28
MVD MAD YLPX1M 545.66 52.22 107.65 385.79
MVD MAD YHPX1M 688.80 67.41 184.93 436.46
MVD MAD YLPX3M 657.80 65.19 185.83 406.78
MVD MAD YHPX3M 755.00 53.07 250.79 451.14
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CUADRO TARIFARIO S. PUNTA DEL ESTE
PROMEDIOS PERIODO ENERO - JUNIO 1992
MONEDA DOLAR
ORIGEN DESTINO TIPO IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE
DE LA DE LA DE BRUTO COMISION OVER NETO
VENTA VENTA TARIFA P/CUPON P/CUPON P/CUPON P/CUPON
PDP BUE YOW 68.90 1.23 0.03 67.64
PDP ASU YOW 130.92 1.71 2.73 126.48
PDP ASU YPX1M 98.79 7.46 0.00 91.33
PDP SCL YOW 183.29 9.06 5.20 169.03
PDP SCL YPX1M 143.19 8.00 7.31 127.88
PDP POA YOW 112.63 1.73 0.00 110.90
PDP POA YE1M 91.10 7.20 0.00 83.90
PDP RIO YOW 280.17 6.72 3.39 270.06
PDP RIO YE1M 218.71 7.68 21.71 189.32
PDP SAO YOW 233.11 8.62 1.56 222.93
PDP SAO YE1M 177.59 1.61 3.39 172.59
MVD MAD YOW 1,324.00 0.00 0.00 1,324.00
MVD MAD YLPX1M 468.67 0.00 0.00 468.67
MVD MAD YHPX1M 699.50 70.00 105.00 524.50
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CUADRO TARIFARIO SUC. PORTO ALEGRE
PROMEDIOS PERIODO ENERO - JUNIO 1992
MONEDA DOLAR
ORIGEN DESTINO TIPO IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE
DE LA DE LA DE BRUTO COMISION OVER NETO
VENTA VENTA TARIFA P/CUPON P/CUPON P/CUPON P/CUPON
POA BUE YOW 155.67 5.61 50.25 99.81
POA BUE YE1M 120.52 10.40 37.86 72.26
POA MVD YOW 139.60 9.54 37.82 92.24
POA MVD YE1M 104.57 7.84 37.53 59.20
POA PDP YOW 144.35 9.22 23.81 111.32
POA PDP YE1M 102.49 6.86 20.22 75.41
POA SCL YOW 331.00 30.00 132.00 169.00
POA SCL YE1M 205.23 16.88 81.50 106.85
RIO MAD YOW 616.75 55.50 306.50 254.75
RIO MAD YLPX2M 655.30 56.39 284.59 314.32
RIO MAD YHPX2M 738.59 60.80 289.64 388.15
RIO MAD YLEE3M 761.00 68.50 425.00 267.50
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CUADRO TARIFARIO S. RIO DE JANEIRO
PROMEDIOS PERIODO ENERO - JUNIO 1992
MONEDA DOLAR
ORIGEN DESTINO TIPO IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE
DE LA DE LA DE BRUTO COMISION OVER NETO
VENTA VENTA TARIFA P/CUPON P/CUPON P/CUPON P/CUPON
RIO BUE YOW 341.52 28.66 106.51 206.35
RIO BUE YE1M 246.35 21.15 75.76 149.44
RIO MVD YOW //Información ilegible en el original//
26.35 77.69 208.41
RIO MVD YE1M 240.50 21.52 78.28 140.70
RIO PDP YOW 326.00 21.00 45.50 259.50
RIO PDP YE1M 219.50 16.25 26.88 176.37
RIO SCL YOW 489.38 42.50 189.00 257.88
RIO SCL YE1M 328.98 30.04 128.15 170.79
RIO MAD YOW 1,244.91 107.56 496.82 640.53
RIO MAD YLPX2M 653.53 59.26 271.01 323.26
RIO MAD YHPX2M 746.17 65.90 292.72 387.55
RIO MAD YLEE3M 755.61 68.53 322.94 364.14
RIO MAD YHEE3M 949.17 82.67 375.60 490.90
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CUADRO TARIFARIO SUC. SAN PABLO
PROMEDIOS PERIODO ENERO - JUNIO 1992
MONEDA DOLAR
ORIGEN DESTINO TIPO IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE
DE LA DE LA DE BRUTO COMISION OVER NETO
VENTA VENTA TARIFA P/CUPON P/CUPON P/CUPON P/CUPON
SAO BUE YOW 282.15 22.79 75.57 183.79
SAO BUE YE1M 206.13 17.22 64.15 124.76
SAO MVD YOW 272.27 21.62 56.46 194.19
SAO MVD YE1M 209.45 16.87 50.93 141.65
SAO PDP YOW 271.74 21.30 28.52 221.92
SAO PDP YE1M 202.28 17.38 21.72 163.18
SAO SCL YOW 488.00 22.00 36.50 429.50
SAO SCL YE1M 355.09 8.17 123.38 223.54
RIO MAD YOW 1,413.00 127.00 636.00 650.00
RIO MAD YLPX2M 628.92 56.62 246.48 325.82
RIO MAD YHPX2M 749.24 67.42 296.97 384.85
RIO MAD YLEE3M 856.60 77.10 368.90 410.60
RIO MAD YHEE3M 999.00 45.00 377.50 576.50
P.L.U.N.A.
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21/01/93
CUADRO TARIFARIO SUCURSAL SANTIAGO
PROMEDIOS PERIODO ENERO - JUNIO 1992
MONEDA DOLAR
ORIGEN DESTINO TIPO IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE
DE LA DE LA DE BRUTO COMISION OVER NETO
VENTA VENTA TARIFA P/CUPON P/CUPON P/CUPON P/CUPON
SCL MVD YOW 200.85 11.85 23.02 165.98
SCL MVD YPX1M 139.76 11.37 20.49 107.90
SCL RIO YOW 485.00 36.50 61.33 387.17
SCL RIO YE1M 278.01 21.27 54.91 201.83
SCL SAO YOW 434.58 41.50 58.25
//Información ilegible en el original//
SCL SAO YE1M 257.99 23.92 36.88 197.19
SCL MAD YOW 1,231.28 124.28 257.39 849.61
SCL MAD YLPX3M 730.60 64.72 158.19 507.69
SCL MAD YHPX3M 765.30 67.75 162.83 534.72
SCL MAD YPX2M 604.43 54.06 48.67 501.70
SCL MAD YE90 635.84 60.87 104.74 470.23
P.L.U.N.A.
Gerencia de Economía y Finanzas
División Administración de Ventas
21/01/93
CUADRO TARIFARIO SUCURSAL TEL AVIV
PROMEDIOS PERIODO ENERO - JUNIO 1992
MONEDA DOLAR
ORIGEN DESTINO TIPO IMPORTE IMPORTE IMPORTE IMPORTE
DE LA DE LA DE BRUTO COMISION OVER NETO
VENTA VENTA TARIFA P/CUPON P/CUPON P/CUPON P/CUPON
MAD BUE YOX 923.39 83.01 279.13 561.25
MAD BUE YOW 1,979.00 178.00 870.00 931.00
MAD BUE YEE90 606.09 54.49 192.99 358.61
MAD BUE YLPX3M 824.50 74.00 240.25 510.25
MAD BUE YHPX3M 888.75 80.00 345.08 463.67
MAD BUE YHEE3M 1,342.67 120.50 680.00 542.17
MAD MVD YOX 1,062.00 95.33 349.67 617.00
MAD MVD YOW 1,779.20 159.80 782.00 837.40
MAD MVD YEE90 658.13 59.28 163.50 435.35
MAD MVD YHEE3M 1,408.00 126.50 674.50 607.00
MAD SCL YOX 1,082.67 97.13 339.93 645.61
MAD SCL YEE90 723.94 9.38 307.06 407.50
MAD SCL YEE3M 1,182.00 106.25 457.00 618.75
MAD RIO YOX 858.40 77.00 307.80 473.60
MAD RIO YOW 1,859.31 13.54 1,331.19 514.58
MAD RIO YEE90 544.78 49.67 168.67 326.44
MAD RIO YHPX2M 955.75 0.00 578.50 377.25
MAD RIO YHEE3M 1,322.50 119.00 675.00 528.50
ANEXO XI
INFORMACION COMPLEMENTARIA
SOBRE Nº 2
A) INFORMACION REQUERIDA A LOS OFERENTES
1. Para cada ruta, en el período 1993-2002
1.1 Itinerarios:
Número de frecuencias semanales
Routing (especificando escalas comerciales y técnicas intermedias)
Material de Vuelo
Especificar aquellos vuelos con cambio de avión
Capacidad para pasajeros (en Asientos y Asientos Kilómetros ofrecidos)
por vuelo y ruta
Capacidad de Carga (en Toneladas y Toneladas Kilómetros ofrecidos) por
vuelo y ruta
1.2 Proyección de tráficos:
Pasajeros y carga
Tráfico de la Industria por pares de ciudades (Número de pasajeros,
Pasajeros-Kilómetro, Toneladas y Toneladas-Kilómetro transportadas
respectivamente)
Tráfico de PLUNA por pares de ciudades (Número de pasajeros,
Pasajeros-Kilómetro, Toneladas y Toneladas-Kilómetro transportadas
respectivamente)
Participación de Mercado (%) de PLUNA por pares de ciudades
1.3 Factor de Ocupación (%) para pasajeros y carga:
Por vuelo y ruta
1.4 Ingresos:
Pasajeros, carga y otros
Tarifas (promedio anual): Brutas y netas por pares de ciudades
Yields (promedio anual): Brutos y netos por pares de ciudades
Total ingresos por vuelo y por ruta
1.5 Costos
Costos Relativos al Avión
Combustible
Mantenimiento
Tripulación Técnica
Tripulación Cabina
Tasas Aeronáuticas
Handling
Amortización o contrato de utilización de aeronave
Seguro Casco y Responsabilidad Civil
Total Costo del Avión
Costos Relativos al Tráfico
Catering
Seguro Pax, correo y carga
Otros
Total costo de Tráfico
Total Costos Directos Operacionales
Costos de Administración General
Casa Matriz
Personal (Excluidos Pilotos, Tripulación de Cabina, Mecánicos)
Comunicaciones
Arriendos
Otros
Oficinas en el Exterior
Personal
Otros
1.6 Supuestos
Identificar qué supuestos se hizo para la elaboración del Plan de
Desarrollo:
* Precios unitarios de los principales insumos
* Tasa inflación
* Costo financiero
* Depreciación
* Actividad económica
* Tipos de Cambios
* Comisiones y otros costos de Comercialización
* Participación de Mercado
* Crecimiento del Tráfico
2. Plan de Financiamiento
Se requiere que el oferente entregue información básica respecto a las
principales características del financiamiento que él visualiza para
sostener el Plan de Desarrollo por él postulado.
2.1. Montos
2.2. Plazos
2.3 Tasas de Interés
2.4 Garantías
2.5 Cláusulas de pre-pago
B)RESUMEN POR VUELOS Y RUTA
1993................2002
Ingresos
Pasajeros
Carga
Otros
Total ingresos
Costos Relativos al Avión
Combustible
Mantenimiento
Tripulación Técnica
Tripulación de Cabina
Tasas Aeronáuticas
Handling
Amortización o contrato de utilización de aeronave
Seguro Avión
Total costo del Avión
Costos Relativos al Tráfico
Catering
Seguro Pax
Otros
Total costo relativo al Tráfico
Total Costos Directos Operacionales
Margen de Contribución
Costos Administración General
Casa Matriz
Personal (Excluidos Pilotos, Tripulación Técnica y Auxiliar)
Comunicaciones
Arriendos
Otros
Oficinas en el Exterior
Personal
Otros
Superávit/Déficit Operacional
Superávit/Déficit No Operacional
Resultado Final