Comuníquese, notifíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad
del referido Ministerio para su conocimiento y cumplimiento contractual.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI, DANILO
ASTORI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
TELSIS S.A.
CONTRATO. En la ciudad de Montevideo, el 28 de noviembre de 2005, entre:
POR UNA PARTE: El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (M.T.O.P.),
representado por el Señor Ministro Don Víctor ROSSI, con domicilio en
Rincón 561, piso 8 de la ciudad de Montevideo, y POR OTRA PARTE: TELSIS
S.A., en adelante la contratista, (R.U.C. con el N° 214636580019, B.P.S.
N° 3750698), representada por la Directora, Sra. Deborah Goldschmidt,
titular de la cédula de identidad N° 1.486.454-1, con domicilio legal en
Magallanes 1444, oficina 401 y real en Guaná 2340, tel. fax. 401.6349,
e-mail: dgoldschmidt@telectronica.com.uy, de esta ciudad, convienen lo
siguiente:
PRIMERO: Antecedentes. I) El Poder Ejecutivo -por resolución de fecha 1°
de agosto de 2005- dispuso la rescisión del contrato celebrado con el
Consorcio Ruta 1 S.A. el 13 de julio de 1998, y sus modificativos y
complementarios de 13 de setiembre de 2000 y 30 de octubre de 2001, para
la ejecución de la concesión de obra pública: "Ruta N° 1 - Doble Vía
Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía", según el
llamado a la Licitación Pública Internacional N° 23/96.
II) Dicha resolución faculta a la Dirección Nacional de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas a diligenciar por sí o terceros
todas las acciones y procedimientos conducentes a la terminación de las
obras, su mantenimiento y explotación.
III) Por otra parte, el Poder Ejecutivo autorizó a depositar los fondos
provenientes de los peajes en una cuenta especial con el fin de atender
las erogaciones que demanden las obras de construcción, reconstrucción,
mantenimiento ordinario y extraordinario de la obra pública mencionada;
siendo necesario que esté operativo el puesto de recaudación de peajes
para la habilitación del nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía.
IV) La Dirección Nacional de Vialidad propuso a la empresa TELSIS S.A.
para el suministro de un sistema de control y cobro de peaje con
servicios anexos, en virtud de que dicha empresa tenía un contrato con la
concesionaria Consorcio Ruta 1 S.A y había adquirido gran parte de los
suministros para la operación y cobro de los peajes, a satisfacción de la
Administración. El sistema informático propuesto por TELSIS S.A. es el
mismo que se encuentra operativo en 10 de los 15 puestos de peajes
ubicados en las rutas nacionales, esta compatibilidad facilitará la
operativa de pago de los clientes que circulan por varios puestos y
permitirá la interconexión de los puestos, siendo la empresa la única
proveedora de este sistema en el país.
V) Asimismo la empresa cumple con los requisitos exigidos por la
normativa vigente porque está inscripta en el Registro de Proveedores del
Estado y Sistema Integrado de Administración Financiera.
VI) La empresa TELSIS S.A. hizo una oferta técnico-económica que ha sido
estudiada por las Divisiones Técnicas de la Dirección Nacional de
Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que entienden que
la propuesta es de aceptación.
VII) El Poder Ejecutivo, por resolución de fecha 24 de noviembre de 2005,
adjudicó, en forma directa, a la empresa TELSIS S.A. el suministro de un
"Sistema de control, cobro de peaje, servicios auxiliares y servicio de
capacitación para el peaje ubicado en la Ruta No. 1 sobre la margen
derecha del Río Santa Lucía", según las especificaciones técnicas y
económicas presentadas en el expediente No. 2005/3/2977 y al amparo de lo
establecido en el artículo 33 del TOCAF, aprobado por el decreto 194/997
de 10 de junio de 1997 y autorizó al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas la firma del contrato por razones de urgencia y buena
administración.
SEGUNDO: Objeto El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contrata -en
forma directa- a TELSIS S.A., quien acepta, la provisión del "Sistema de
control, cobro de peaje, servicios auxiliares y servicio de capacitación
para el peaje ubicado en la Ruta No. 1 sobre la margen derecha del Río
Santa Lucía", detallados a continuación, en un todo de acuerdo con las
especificaciones técnicas y operativas indicadas en el Anexo - Oferta
técnico-económica, que forma parte de este contrato, según el siguiente
detalle:
1. Provisión del Sistema de Control y Cobro de Peaje Plaza Nueva:
Compuesto por seis (6) Vías de Cobro, dos (2) Vías de Escape, una (1)
Sala de Supervisión, un (1) Lote de Repuestos y la cantidad de cinco mil
(5.000) tarjetas chip sin contacto y, los siguientes Sistemas
Auxiliares:
Sistema de Alimentación Eléctrica de Emergencia
* Sistema de Pararrayos
* Sistema de Protección contra sobretensiones de energía eléctrica
* Sistema de Puesta a Tierra
* Sistema de Aire Acondicionado para Cabinas de Cobro
* Mobiliario para Cabinas de Cobro
2.- Provisión del Sistema de Control y Cobro de Peaje Plaza Vieja
(opcional): Compuesto por dos (2) Vías de Cobro, una (1) Vías de Escape y
elementos adicionales para la Sala de Supervisión y los siguientes
Sistemas Auxiliares:
* Sistema de Fibra Optica para enlace Plaza Nueva - Plaza Vieja
* Sistema de Pararrayos
* Sistema de Protección contra sobretensiones de energía eléctrica
* Sistema de Puesta a Tierra
* Mobiliario para Cabinas de Cobro
3.- Servicio de Capacitación: La contratista dictará los cursos de
capacitación establecidos en la Propuesta Técnica (Anexo - Oferta
técnico-económica) a los empleados y trabajadores de MTOP o a quienes
estos designen, de acuerdo al área y especialización de trabajo. Los
cursos a dictar son los siguientes:
* Capacitación general del Sistema de Control y Cobro de Peaje.
(Orientado a Responsables de Explotación - Cupo Máximo: Seis (6)
personas)
* Capacitación en mantenimiento general del Sistema de Control y
Cobro de Peaje. (Orientado a Responsables de Mantenimiento General - Cupo
Máximo: Seis (6) personas)
* Capacitación del manejo del software de supervisión del Sistema de
Control y Cobro de Peaje. (Orientado a Jefe de Explotación y Supervisores
de Peaje - Cupo Máximo: Ocho (8) personas)
* Capacitación del manejo del equipamiento de vía del Sistema de
Control y Cobro de Peaje. (Orientado a Supervisores de Peaje y Cajeros -
Cupo Máximo: Treinta (30) personas)
* Capacitación administrativa del Sistema de Control y Cobro de
Peaje. (Orientado a Supervisores de Peaje y Personal Administrativo -
Cupo Máximo: Ocho (8) personas)
4.- Manuales.
Dentro de los treinta (30) días de suscrito el presente contrato, la
contratista entregará al MTOP los siguientes manuales de operación y
mantenimiento:
* Manual del Usuario de Supervisión.
* Manual de Mantenimiento de Supervisión.
* Manual de Instalación del Software de la Vía y la Supervisión.
* Manual de Operación de la Vía.
* Manual de Mantenimiento de la Vía.
La ejecución del contrato comprende la provisión e instalación por parte
de TELSIS S.A. de todos los materiales, elementos, equipamientos,
insumos, mano de obra, personal, servicios y tareas necesarias para su
coordinado y total funcionamiento. La modalidad de cumplimiento es la de
"llave en mano", es decir que, el sistema objeto del contrato se
entregará instalado y funcionando, en el entendido que en el precio
pactado y en las obligaciones de la contratista están incluidos todos los
elementos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema.
TERCERO: Opción del MTOP. El MTOP tendrá un plazo de hasta nueve (9)
meses, sujeto a prórroga con el acuerdo de las partes, contados a partir
del mes siguiente a la firma del presente contrato, para notificar a
TELSIS S.A. que contratará -total o parcialmente- la provisión del
Sistema de Control y Cobro de Peaje Plaza Vieja y sus Sistemas
Auxiliares. Los precios ofrecidos en esta oportunidad por TELSIS S.A. se
mantendrán por ese plazo.
CUARTO: Precio. El precio de este contrato asciende a la suma total de
hasta U$S 426.649,00 (dólares estadounidenses cuatrocientos veintiséis
mil seiscientos cuarenta y nueve) con COFIS e IVA incluidos, destinados
al pago del suministro y servicios de que se trata. No será objeto de
actualización o ajuste.
QUINTO: Forma de pago. El precio, cuyos detalles surgen del Anexo -
Oferta técnico-económica que forma parte de este contrato, y la forma de
pago se discriminan de la siguiente forma:
a) Sistema de Control y Cobro de Peaje Plaza Nueva. El precio total
para este sistema es de US$ 281.151,00 (dólares estadounidenses
doscientos ochenta y un mil ciento cincuenta y uno) con COFIS e IVA
incluidos cuando corresponda; y los Sistema Auxiliares por el precio de
hasta US$ 37.882,00 (dólares estadounidenses treinta y siete mil
ochocientos ochenta y dos) con COFIS e IVA incluidos, cuando corresponda.
En el caso de los sistemas auxiliares, la empresa contratista deberá
agregar copia de la factura de compra del suministro, sistema "pari
pasu". La contratista podrá hacer una entrega parcial previa del hardware
en las instalaciones del peaje ubicado sobre el nuevo puente en la Ruta
No. 1 sobre la margen derecha del Río Santa Lucía, labrándose acta de
entrega. Por esta entrega la contratista recibirá hasta la suma de U$S
60.000,00 (dólares estadounidenses sesenta mil), calculados a los precios
unitarios que surgen de los anexos de este contrato.
b) Sistema de Control y Cobro de Peaje Plaza Vieja (opcional). El
precio total por este sistema es de US$ 76.211,00 (dólares
estadounidenses setenta y seis mil doscientos once) con COFIS e IVA
incluidos, cuando corresponda; y los Sistemas Auxiliares por el precio de
hasta US$ 31.405,00 (dólares estadounidenses treinta y un mil
cuatrocientos cinco) con COFIS e IVA incluidos, cuando corresponda. En el
caso de los sistemas auxiliares, la empresa contratista deberá agregar
copia de la factura de compra del suministro, sistema "pari pasu".
c) Todos los pagos se realizarán a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera (SIIF) dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días
de la firma del acta de Recepción Provisoria del suministro y el servicio
por la DNV del MTOP y presentadas las facturas correspondientes. En el
caso del literal a) de esta cláusula, el plazo para la entrega parcial
previa del hardware comenzará a computarse desde la fecha del acta de
entrega provisoria parcial del hardware y presentación de la factura.
d) Si a la fecha de facturación se modificaran las tasas de los
impuestos vigentes y/o éstos fueran exonerados o eliminados, o se crearan
nuevos impuestos, el MTOP asume la obligación de modificar, incluir y/o
excluir los montos, y pagar los costos cuando impliquen un incremento.
SEXTO: Plazo. La entrega de los equipos, instalación, puesta en marcha y
capacitación del Sistema de Control y Cobro y Sistemas Auxiliares para la
Plaza Nueva se realizará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días y antes
del 8 de diciembre de 2005. La entrega de los equipos, instalación,
puesta en marcha y capacitación del Sistema de Control y Cobro y Sistemas
Auxiliares para la Plaza Vieja se realizará dentro de los 75 (setenta y
cinco) días de realizada la opción por el MTOP. Los plazos de este
contrato se cuentan a partir del día siguiente a su suscripción. Los días
son calendario, salvo que se especifique lo contrario.
SEPTIMO: Garantía. La garantía del hardware y del software es de 12
(doce) meses, contados desde el día siguiente a la declaración de
recepción provisoria de los suministros y servicios. La reparación y/o
sustitución dentro del período de garantía de todo aquello que presente
defectos de instalación, vicios ocultos o funcionamiento del sistema será
de exclusivo cargo de la contratista.
a) La garantía sobre hardware no comprende los reemplazos o reparaciones
que resulten del uno anormal o indebido del material, ni tampoco las
averías o deterioros debidos a falta de conservación, inundaciones,
caídas de rayos, utilización defectuosa, negligencia, sobrecargas,
conexiones indebidas, transporte indebido, daño intencional, falta de
mantenimiento o accidentes imputables a MTOP.
b) La garantía sobre el software no cubre reemplazos o reparaciones que
resulten del uso anormal o indebido de la utilización de los programas, o
cualquier modificación o alteración que se introduzca sin acuerdo previo
por escrito por parte de la contratista ni tampoco las averías o
deterioro debidos a falta de conservación, utilización defectuosa,
negligencia, sobrecargas, daño intencional, falta de mantenimiento,
fallos en los Sistemas Operativos o Motor de Bases de Datos de terceros o
accidentes imputables a MTOP.
c) En ambos casos, para probar estas situaciones las inspecciones se
harán en forma conjunta, por los técnicos designados por cada parte;
d) La contratista no se responsabiliza por las fallas ocasionadas en la
alimentación eléctrica y/o en los circuitos de puesta a tierra, ni de los
daños que eventualmente las mismas pudieran ocasionar a equipos provistos
por la contratista o por terceros.
OCTAVO: Reparaciones. Durante el período de garantía, el fallo o defecto
de funcionamiento del hardware y/o software detectado por el MTOP será
comunicado por éste a la contratista de lunes a viernes entre las 09:00 y
las 18:00 horas al tel. fax. 401.6349 e e-mail:
telsis@telectronica.com.uy, donde se enviarán los detalles de los
problemas ocurridos. En caso de detectarse una falla que cause la
interrupción del funcionamiento del Sistema y que por lo tanto requiera
de atención urgente por parte de la contratista, el MTOP podrá
comunicarse al celular No. 099.621.436, el cual estará habilitado las 24
(veinticuatro) horas del día. Una vez recibida la comunicación, la
contratista tendrá 24 (veinticuatro) horas para enviar el diagnóstico y
plan de acción a seguir por correo electrónico o fax al MTOP, 48
(cuarenta y ocho) horas para sustituir los equipos defectuosos por otros
que funcionen correctamente y 72 (setenta y dos) horas para adecuar el
software. En caso que las fallas detectadas no sean de carácter de
urgencia, o sea que no impliquen la interrupción del funcionamiento del
Sistema, los plazos indicados se evaluarán en horas hábiles, caso
contrario, o sea para fallas que impliquen la interrupción del
funcionamiento del Sistema, dichos plazos se medirán en horas calendario.
Las reparaciones y/o sustituciones cubiertas por los términos de la
garantía expresados en la cláusula séptima del presente contrato se harán
sin cargo del MTOP. En la situaciones previstas en la cláusula séptima,
literal a) y literal b), la contratista proporcionará un presupuesto, sin
perjuicio de la sustitución provisoria de los elementos, establecida de
común acuerdo, para asegurar la continuidad del servicio y de la prueba
conjunta mencionada. El presupuesto deberá ajustarse a los precios de
este contrato y se pagará por el MTOP dentro de los 45 (cuarenta y cinco)
días de presentada la factura.
NOVENO: Obligaciones. El MTOP se obliga a: a) pagar el precio pactado en
tiempo y forma; 2) emitir órdenes de servicio destinadas a la contratista
para comunicarle de los incumplimientos, reparaciones, ajuste y toda otra
comunicación que sea necesaria entre las partes. La contratista se obliga
a: 1) a permitir al contratante el acceso a todas las dependencias de los
puestos de recaudación de peaje y a todo otro lugar donde se estén
realizando o se prevea realizar cualquiera de las tareas relacionadas con
el contrato, para su contralor y supervisión; 2) a no realizar ni
permitir la realización de cualquier otra actividad en la zona del puesto
de recaudación de peaje que no sean las directamente vinculadas con el
objeto del contrato; 3) a cumplir con todas las disposiciones vigentes
del derecho laboral y la seguridad social; 4) estar al día en el pago de
la DGI, BPS y seguros de accidente de trabajo del personal.
DÉCIMO: Multas. Mientras dure el período de la garantía detallado en la
cláusula séptima del presente contrato, el MTOP podrá aplicar las
siguientes multas:
1. hasta U$S 1400 por día de atraso en el incumplimiento de los
suministros y servicios previstos en las cláusulas segunda, sexta y
novena de este contrato.
2. hasta U$S 350 por día de inhabilitación total o parcial de los
sistemas de cobro y control de peajes cumplidos los plazos de
reparaciones establecidos en la cláusula octava del presente Contrato.
3. hasta U$S 50 por día de atraso en el cumplimiento de las órdenes de
servicio emitidas por el MTOP.
4. En caso de incumplimiento en la entrega, instalación y no reparación
de los sistemas auxiliares, el MTOP accionará contra los proveedores
correspondientes.
Las multas se aplicarán sin perjuicio de las acciones que correspondan
por el cobro de los daños y perjuicios ocasionados al contratante. Todos
los incumplimientos se comunicarán al Registro de Proveedores del Estado
y a la empresa aseguradora.
DECIMO-PRIMERO: Cesión de créditos. Cuando se configure una cesión de
crédito, según los artículos 1737 y siguientes del Código Civil: a) la
Administración se reservará el derecho de oponer al cesionario todas las
excepciones que se hubieran podido oponer al cedente, aún las meramente
personales, b) la existencia y cobro de los créditos dependerá y se podrá
hacer efectiva, en la forma y en la medida que sean exigibles según el
Pliego y, por el cumplimiento del suministro.
DECIMO-SEGUNDO: Sub contratos. El contratista no podrá subcontratar los
suministros ni los servicios objeto de este acuerdo, con excepción de los
sistemas auxiliares, los que podrán ser subcontratados con la obligación
de que las garantías que tengan dichos sistemas serán cedidas por la
contratista a nombre del MTOP o tramitadas directamente a nombre del
contratante. Dichas garantías no podrán tener un plazo inferior al
establecido en la cláusula séptima.
DECIMO-TERCERO: Propiedad del hardware y software. El hardware y las
licencias del software quedarán en propiedad del MTOP.
DECIMO-CUARTO: Confidencialidad del software. Cualquier información que
las partes revelen entre sí, en cumplimiento de esta parte del presente
contrato o con relación al mismo, será considerada confidencial. Las
partes se obligan a no revelar a nadie, ni facilitar o permitir de modo
alguno el acceso a la información confidencial que le haya sido revelada.
Cada persona a la que se revele información confidencial debe ser
advertida de su naturaleza confidencial y de los términos del presente
acuerdo. Las partes utilizarán la información confidencial solamente en
relación con el buen cumplimiento de esta parte del presente contrato.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente se
mantendrán y persistirán por un período de 5 (cinco) años posteriores a
su finalización. Las partes serán responsables de cualquier violación de
obligación de confidencialidad, sea que tal violación ocurra como
resultado de una acción o de la ausencia de ella, o de cualquier persona
que adquiera información confidencial por o a través de ella, sin el
previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte. Las
obligaciones de las partes bajo esta parte del contrato relacionadas con
información confidencial no abarcarán información confidencial que: i)
Fuera conocida por las partes antes de que se comenzara a ejecutar el
contrato; ii) Fuera de dominio público o entrara al dominio público por
motivos ajenos a las partes, o iii) deba ser revelada por razón de la ley
o de un proceso judicial. En este último caso la parte que deba revelar,
en cumplimiento de un requerimiento legal y/o judicial, información que
deba ser considerada confidencial, deberá comunicar esta situación a la
otra parte con la suficiente antelación posible a los efectos de que esta
última pueda tomar todas las medidas pertinentes para asegurarse un trato
confidencial y que se limite el uso de la información revelada
estrictamente para el propósito que la ley o la orden judicial
requieran.
DÉCIMO-QUINTO: Garantía de cumplimiento de contrato. Dentro de los diez
(10) días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución
de adjudicación, TELSIS S.A. depositará una garantía de cumplimiento de
contrato por la suma de U$S 30.000 (dólares estadounidenses treinta mil),
en efectivo, en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de
seguro de fianza o en la forma que determine el contratante. La garantía
será devuelta con la declaración de recepción definitiva de los
suministros y servicios pactados y a petición de la contratista.
DECIMO-SEXTO: Interpretación. Si existieran contradicciones entre las
cláusulas de este contrato y el Anexo - Oferta técnico-económica,
prevalecerán las estipulaciones del presente sobre las del anexo citado.
DECIMO-SEPTIMO: Recepciones. Una vez terminada la instalación y puesta en
marcha del sistema, las partes suscribirán el acta de Recepción
Provisoria del sistema, tanto para la Plaza Nueva como para la Plaza
Vieja, previo a lo cual se realizarán los ensayos indicados en el
documento "Ensayos y Aceptación de una Estación de Peaje", incluido en el
Anexo - Oferta técnico-económica. Vencido el plazo de garantía
establecido en la cláusula séptima de este contrato y de no existir
reclamos de parte del MTOP, o en su existencia hubieran sido subsanados
debidamente a juicio de éste, las partes labrarán el acta de Recepción
Definitiva de los suministros y servicios. Ambas recepciones tendrán
vigencia una vez que el MTOP haya declarado por recibidos en forma
provisoria y/o definitiva los servicios y suministros objeto de este
contrato.
DECIMO-OCTAVO: Rescisión. La rescisión del contrato podrá ser declarada
por la Administración en cualquier situación de incumplimiento, sin
perjuicio de la vigencia de la cláusula 25 del Pliego Unico de Bases y
Condiciones Generales para los contratos de suministros y servicios no
personales, aprobado por el decreto 53/993 de 28 de enero de 1993. Sin
perjuicio de los incumplimientos, el MTOP podrá declarar rescindido el
contrato, en los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo:
1.- Declaración de quiebra, concurso, liquidación o solicitud de
concordato de la contratista.
2.- Incumplimiento en la entrega de los productos o suministros o su
sustitución por el adecuado, en un plazo máximo total de 5 (cinco) días.
3.- Cuando el proveedor se haya excedido en 10 (diez) días en el
incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente contrato.
4.- Mutuo acuerdo.
Será preceptiva la comunicación de la resolución de aplicación de
sanciones, multas y rescisión contractual al Registro de Proveedores del
Estado y a la empresa aseguradora, dentro del plazo de 10 días de
verificadas.
DECIMO-NOVENO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones
pactadas se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación
judicial ni extrajudicial de especie alguna, por el sólo vencimiento de
los plazos en que debe cumplirse cada obligación o por la realización u
omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer
algo contrario a lo estipulado.
VIGESIMO: La contratista acepta la competencia de los tribunales del
Departamento de Montevideo, a todos los efectos a que pudiera dar lugar
la ejecución de este contrato.
VIGESIMO PRIMERO: Domicilios. Las partes constituyen domicilios
especiales, a todos los efectos legales, en los establecidos como
respectivamente suyos en la comparecencia, los que se tendrán como tales,
salvo notificación expresa de cambio.
VIGESIMO-SEGUNDO: Este contrato se firma al amparo de lo establecido en
el Pliego Único de Bases y Condiciones General para los contratos de
suministros y servicios no personales, aprobado por el decreto 53/993 de
28 de enero de 1993 y decreto 194/997 de 10 de junio de 1997
(T.O.C.A.F.).
Para constancia y prueba de conformidad las partes otorgan y firman tres
ejemplares del mismo tenor en la fecha arriba indicada.