Resolución 1.243/017
Otórgase al Proyecto "Ferrocarril Central" los beneficios fiscales previstos en la Ley 16.906 por la actividad de construcción, rehabilitación, mantenimiento de la infraestructura ferroviaria del tramo Puerto de Montevideo - Estación de Paso de los Toros mediante Contrato de Participación Público-Privada.
(120*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 28 de Diciembre de 2017
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013.
RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.
II) que el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los proyectos amparados en la mencionada Ley, acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente.
CONSIDERANDO: que resulta conveniente otorgar al Proyecto "Ferrocarril Central", por la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria del tramo Puerto de Montevideo - Estación Paso de los Toros, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema ferroviario.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, así como a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria del tramo Puerto de Montevideo - Estación Paso de los Toros, en el marco del Proyecto "Ferrocarril Central" a ejecutarse a través de un Contrato de Participación Público- Privada.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.