Fecha de Publicación: 08/12/1995
Página: 312-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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   Otórgase a la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. la exoneración prevista
en el art. 1o. del Decreto Ley No. 15.548, con la redacción dada por el
art. 419 de la Ley No. 15.903 hasta un monto máximo generador de dicha
exoneración de U$S 20.904.000, que será aplicable a los ejercicios
fiscales comprendidos entre el 1o./07/94 y el 30/06/99, de la siguiente
manera: U$S 3.745.000 entre el 1o./07/94 y el 30/06/96, U$S 11.068.000
entre el 1o./07/95 y el 30/06/97, U$S 3.296.000 entre el 1o./07/96 y el
30/06/98 y U$S 2.795.000 entre el 1o./07/97 y el 30/06/99.
   En virtud del art. 3o. del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento
del presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del
ahorro previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9o.
   La empresa SUDAMTEX DE URUGUAY S.A. tendrá un plazo máximo para
realizar las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes
al capital integrado, de acuerdo al Inciso 1o. del presente numeral,
hasta el día 30/06/2000.
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