Resolución 1.250/009
Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos 394/3.498, por la que se otorgó a la firma SUPRAMAR S.A. una
prórroga del permiso de ocupación del depósito Nº 1 del Puerto de
Montevideo.
(2.833*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 9 de Noviembre de 2009
VISTO: la gestión promovida por la empresa SUPRAMAR S.A., ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para la prórroga del permiso de ocupación del Depósito Nº
1 del Puerto de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resolución de 24 de enero de
2006, prorrogó la Resolución Nº 127/3.277 de 28 de marzo de 2003 del
Directorio de la mencionada Administración, por la cual se otorgó a la
empresa gestionante el permiso original de ocupación de dicho Depósito.
II) Que la presente gestión se efectúa al ampare de lo establecido por la
Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y los artículos 51 y 52 del
Decreto Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992 reglamentario de la citada
Ley que regulan el procedimiento para otorgar permisos y su prórroga
basados en que la Administración Portuaria estudiará la oportunidad y
viabilidad del proyecto.
III) Que la Unidad de Contralor de Prestación de Servicios Portuarios, de
la citada Administración, controló sin objeciones la documentación
aportada por la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión.
IV) Que la Administración Nacional de Puertos por Resolución Nº 394/3.498
de fecha 23 de junio de 2009, procedió a prorrogar el permiso de ocupación
a la firma SUPRAMAR S.A., del Depósito Nº 1 del Puerto de Montevideo que
fuera otorgado originalmente por Resolución de Directorio Nº 127/3.277 de
28 de marzo de 2003 y prorrogado por Resolución de Directorio Nº 292/3.389
de 5 de octubre de 2005, ad-referéndum de su aprobación por el Poder
Ejecutivo.
V) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas se
expidieron no formulando Objeciones al respecto.
VI) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
Nº 196.656) ha tomado la intervención que le compete.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y los
artículos Nos. 51 y 52 del Decreto Reglamentarios Nº 412/992 de 1º de
setiembre de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos Nº 394/3.498 de 23 de junio de 2009, por la que se otorgó a la
firma SUPRAMAR S.A. una prórroga por un período de 3 (tres) años del
permiso de ocupación del Depósito Nº 1 del Puerto de Montevideo con los
detalles y condiciones explicitados en dicho acto administrativo.
Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus efectos.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; VICTOR ROSSI.
ADMINISTRACION NACIONAL DE PUERTOS SECRETARIA GENERAL
HISTORIA Y FUTURO DEL PAIS
090396
R. Dir. 394/3.498
AD/vs
Ref: SUPRAMAR S.A.- SOLICITA PRORROGA DEL PERMISO DE OCUPACION DEL
DEPOSITO Nº 1 DEL PUERTO DE MONTEVIDEO.
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Montevideo, 23 de junio de 2009.
VISTO:
La nota presentada por la firma Supramar S.A. solicitando la prórroga del
permiso de ocupación del Depósito Nº 1 del Puerto de Montevideo, otorgado
por la Resolución de Directorio 127/3.277 de fecha 28.III.2003 y
prorrogado por Resolución de Directorio 292/3.389.
RESULTANDO:
Que el citado petitorio se encuentra enmarcado en lo dispuesto en la Ley
de Puertos Nº 16.246, reglamentado en el Decreto 412/92 -Artículos 51º y
52º- que regula el procedimiento para otorgar permisos de ocupación y su
prórroga.
CONSIDERANDO:
I) Que la División Investigación y Desarrollo Comercial se expide
favorablemente considerando viable la propuesta de prorrogar el permiso
citado por un periodo de 3 años adicionales no siendo necesario para la
ANP en lo inmediato su utilización.
II) Que habiendo dado publicidad en el Diario Oficial y en el Diario
La República al petitorio formulado por la firma Supramar S.A. no se han
presentado interesados a dicha convocatoria.
ATENTO
A lo expuesto.
El Directorio en su Sesión 3.498, celebrada en el día de la fecha;
RESUELVE:
1. Prorrogar -supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo y previa
intervención del Tribunal de Cuentas de la República- el permiso de
ocupación a la firma Supramar S.A. del Depósito Nº 1 del Puerto de
Montevideo que fuera otorgado originalmente por la Resolución de
Directorio 127/3.277 de 28.III.2003 por un período de 3 años y prorrogado
por Resolución de Directorio 292/3.389 de acuerdo a las siguientes
condiciones:
1º Objeto
Prestar servicios de almacenaje a la mercadería y contenedores en el marco
de la ley Nº 16.246 y sus decretos reglamentarios, en régimen de Puerto
Libre.
2º Plazo
El plazo de la prórroga será de 3 (tres) años contados a partir del
vencimiento de la Prórroga anterior -concedida por Resolución de
Directorio 292/3.389 de fecha 05.X.2005-. Lo expresado es sin perjuicio de
la facultad de la ANP de revocar el permiso en cualquier momento, por
razones de interés público y sin derecho a indemnización alguna en virtud
de su carácter precario, de conformidad con lo previsto en el artículo 50
del Decreto 412/92.
3º Canon
El canon mensual que abonará Supramar S.A. será de USD 11.216 (dólares
estadounidenses once mil doscientos dieciséis) a mes adelantado,
facturándose según mes calendario con excepción del período mensual
inicial (de la prórroga) y final del permiso que serán facturados a
prorrata de los días reales. El plazo para el pago será de 10 (diez) días
corridos fecha factura.
Excepto por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas
por la ANP el Permisario no podrá reclamar ninguna reducción sobre el
Canon establecido alegando cualquier inconveniente, interrupción, cese o
pérdida de negocios u otras pérdidas causadas directa o indirectamente,
por cualquier causal que le sea imputable.
4º Responsabilidad del Permisario.
Todos los servicios que directa o indirectamente se presten en el Area que
integra el permiso serán responsabilidad del Permisario.
La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el Permisario ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
El Permisario deberá mantener y/u obtener de los organismos competentes
las habilitaciones correspondientes en función de los servicios a prestar.
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales siniestros que
ocurran en el Area y/o edificaciones objeto del presente Permiso, zonas
adyacentes y de influencia.
La ANP no será responsable por ninguna falla, demora o interrupción en la
ejecución de las obligaciones del permisario.
El Permisario será responsable de la seguridad, el buen orden, la
vigilancia y la limpieza del Area otorgada así como los daños, deterioro o
perjuicios ambientales que se produzcan en el Area permisada (Area
adyacente y zonas de influencia aún fuera del Recinto Portuario) para lo
cual ejercerá debido control de entrada y salida de personas, mercaderías,
maquinarias y vehículos, cumpliendo las disposiciones de carácter general
y específico existentes o que se dicten en el futuro.
5º Cumplimiento de la normativa vigente.
El Permisario deberá cumplir con todas las normas vigentes en materia
portuaria, calidad y preservación del medio ambiente, laboral, fiscal,
aduanera, de seguridad en el trabajo, de seguridad social y de policía;
así como la normativa existente relacionada con el Código de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) contenida en la disposición
Marítima Nº 90 de la Prefectura Nacional Naval.
6º Cumplimiento Habilitación de Bomberos
La firma Supramar S.A. deberá mantener vigente la habilitación otorgada
por la Dirección Nacional de Bomberos referidas a las medidas de defensa
contra incendio y seguridad que el Area requiera y procederá a entregar
una copia a la ANP.
7º Tributos y Consumos.
Será por cuenta y cargo del Permisario el pago, de todos los tributos que
graven las actividades derivadas del permiso.
Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra
particularmente los correspondientes al suministro de servicios
telefónicos, telemáticos y otros.
Será responsabilidad del Permisario el costo de los consumos de energía
eléctrica y/o agua potable que utilice. Los importes por estos conceptos
serán facturados y debitados mensualmente por parte de esta Administración
Nacional de Puertos.
El plazo para el pago de los consumos que facture la ANP al permisario
será de 10 (diez) días corridos fecha factura.
8º Contratos de Seguros de Responsabilidad Civil e Incendio
Los Seguros de Incendio, Responsabilidad Civil, así como también aquellos
seguros que cubran los riesgos de maquinarias y/o equipos del Permisario
estarán a su exclusivo cargo, debiendo estar vigentes hasta la devolución
a la ANP de los bienes objeto del permiso. En ningún caso la ANP deberá
responder por actos o hechos del Permisario y si judicialmente se le
obligara a hacerlo, en cualquier circunstancia podrá repetirlos.
A la fecha de inicio de la presente prórroga deberá estar vigente y
aprobado por la Unidad Asesoría Técnica un seguro de incendio con cesión
de derechos a la ANP por un monto de USD 1.300.000 (dólares
estadounidenses un millón trescientos mil) que cubra el Depósito Nº 1 y un
seguro de responsabilidad civil por un monto de USD 400.000 (dólares
estadounidenses cuatrocientos mil) que cubra todos los daños y perjuicios
que se puedan ocasionar por la operaciones que se realicen en los bienes
objeto del permiso o sus zonas adyacentes, a las personas o bienes de la
ANP o de terceros. La póliza deberá incluir como asegurados al permisario
y a la ANP A los efectos de evitar una doble cobertura, el seguro de
responsabilidad civil a que se hace referencia, podrá ser el mismo
contratado a los efectos de la habilitación de la firma Supramar S.A. como
operador portuario, debiendo presentar un endoso de la póliza que detalle
que sin perjuicio de su calidad de operador portuario Supramar S.A.
prestará además servicios portuarios en calidad de permisario, con detalle
de los servicios a realizar, el lugar donde se realizará la actividad y el
aumento de cobertura que corresponda, si el monto del seguro de operador
fuere insuficiente para cumplir las exigencias de esta Resolución.
Si los seguros actualmente contratados o los que se contraten dentro del
plazo de la presente prórroga, tienen un plazo de vigencia que no cubre la
totalidad del período señalado, deberán ser renovados sucesivamente hasta
hacerlo. Con una antelación de por lo menos 30 días hábiles a los
respectivos vencimientos, el permisario deberá presentar un certificado
emitido por la firma aseguradora que acredite la aceptación de su
solicitud de renovación en la modalidad previo pago. El propio día de
vencimiento de la póliza o el primer día hábil siguiente si el vencimiento
fuera en día inhábil, el permisario presentará la póliza correspondiente a
dicha renovación y el recibo de pago total de su premio.
El Permisario deberá concurrir a la Unidad Asesoría Técnica de esta ANP a
efectos de obtener la aprobación de cualquiera de los documentos relativos
a seguros, a saber: solicitudes de cobertura, pólizas, endosos,
certificados de aceptación de cobertura y recibos de pago del premio, así
como dar cuenta a dicha repartición del Seguro que ampara sus maquinarias
y/o equipos.
La ANP podrá disponer el ajuste del capital del seguro de responsabilidad
civil, en función de la evaluación del riesgo total que realice la Unidad
Asesoría Técnica. En ese caso el permisario dispondrá de un plazo de 10
días a contar del día siguiente a la notificación por ANP en tal decisión,
para presentar ante la Unidad Asesoría Técnica el original del endoso que
documente la modificación de las condiciones de la respectiva póliza y el
recibo de pago contado correspondiente si dicha modificación implicara un
aumento en el premio.
Todos los servicios que el Permisario preste serán por su cuenta y riesgo.
La A.N.P. en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas
por el Permisario ni de los daños y perjuicios causados por éste a
terceros. La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales
incendios que ocurran en el Area otorgada y zonas adyacentes
9º Garantía
A la fecha de inicio del plazo de la presente prórroga, el permisario
deberá haber depositado en el Area Comercialización y Finanzas - Unidad
Tesorería una garantía en cualquiera de las modalidades admitidas por el
TOCAF/1996, por un monto de USD 34.000 (dólares estadounidenses treinta y
cuatro mil) que garantice el cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones emergentes de la presente Resolución. Su vigencia no podrá
ser inferior a un año. El plazo de la misma deberá extenderse hasta 60
(sesenta) días posteriores al vencimiento del permiso. Si la garantía se
emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la finalización del
plazo precitado, el permisario deberá proceder a su renovación o
sustitución con una antelación mínima de 30 (treinta) días hábiles previos
a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar
a la ejecución de la garantía vigente. El contralor de esta exigencia será
efectuada por la División Investigación y Desarrollo Comercial (Unidad
Costos y Precios). En los casos en que el permisario opte por la modalidad
de póliza de seguro de fianza el contralor y aceptación se realizará de
consuno entre la nombrada Unidad y la Unidad Asesoría Técnica.
10º Intereses por retraso en el pago.
El atraso en el pago del Canon por el Permisario devengará el interés de
mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares
estadounidenses por la ANP.
El atraso en el pago de las facturas por consumos del permisario devengará
el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados por
la ANP correspondiendo aplicar la tasa de dólares o de pesos uruguayos,
según sea la moneda en la que se haya emitido la facturación.
11º Obras de Conservación
El Permisario deberá realizar a su costo las obras de mantenimiento y/o
conservación del local en el período del permiso.
En caso de ejecución de obras de mantenimiento deberá acordar un
cronograma en la División de Planificación e Inversiones.
El permisario se obliga a registrar las obras que realice en el Banco de
Previsión Social previo a su iniciación, así como abonar los aportes que
correspondan por tales conceptos, presentando los recaudos
correspondientes que así lo acrediten ante la División competente.
Procederá en igual forma en la eventualidad de que ANP lo autorice a
realizar otras obras durante el plazo de la presente prórroga.
12º Precio de los servicios.
El Permisario facturará y cobrará por sí todos los servicios que se
presten. Sin perjuicio de ello cuando así lo requiera el nivel de
competitividad de los puertos el Poder Ejecutivo podrá establecer tarifas
máximas, por aquellos servicios portuarios que correspondan -Artículo 59º
Decreto 412/992-.
De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58º del citado Decreto
el Permisario se obliga a detallar en su facturación a los usuarios, todos
y cada por los servicios prestados.
Deberé proceder anualmente a entregar en esta Administración en a la
División Comercial los precios máximos del servicio de los servicios
prestados.
13º Causas de revocación
De conformidad con el Artículo 50º del Decreto 412/992 la Administración
Nacional de Puertos podrá declarar en todo momento la caducidad del
permiso por incumplimiento del permisario.
14º Devolución de las instalaciones a la ANP.
Al finalizar el permiso la ANP accederá a la plena disposición del
edificio permisario, con las obras incorporadas por el permisario que
quedarán a beneficio de la propiedad sin derecho a indemnización de
especie alguna.
En el caso que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas por
el avance tecnológico o no interesen a esta Administración Nacional de
Puertos, ésta podrá optar por requerir al Permisario el retiro o la
demolición parcial o total de lo construido o instalado, a criterio de la
ANP. En el supuesto de que el Permisario no actuara en consecuencia, la
ANP podrá proceder subsidiariamente, por sí o a través de terceros y a
cargo de aquél.
Una vez vencido el plazo de la presente prórroga las Areas, bienes e
instalaciones deberán ser devueltas limpias, libres de ocupantes y de
cosas, en las mismas condiciones en que fueron entregadas, salvo el
razonable desgaste del uso legítimo.
De la recepción del edificio permisario por parte de la ANP, se labrará la
correspondiente Acta en presencia del Permisario o de su representante. En
esta Acta se reseñará el estado de conservación de los bienes devueltos a
la ANP especificándose los deterioros que presenten. Si existieren
deterioros no imputables al desgaste natural por el uso legítimo, el acta
servirá de base para la determinación del importe de las reparaciones
necesarias, que se exigirá al permisario.
2. Determinar un plazo de 30 (treinta) días corridos para la entrega
de la documentación solicitada en la División Investigación y Desarrollo -
Unidad Costos y Precios.
3. Encomendar al Area Operaciones y Servicios de consuno con el
Departamento Jurídico-Notarial la entrega del Area referida confeccionando
el acta correspondiente.
Notificar a la firma Supramar S.A.
Librar nota a la Dirección Nacional de Aduanas comunicando la presente
Resolución.
Cumplido, remitir a sus efectos al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas y al Tribunal de Cuentas de la República.
Dr.-Ing. Fernando PUNTIGLIANO, Presidente Administración Nacional de
Puertos; Dra. Liliana PEIRANO, Secretaria General Interina Administración
Nacional de Puertos.