Resolución 1.284/975
SE APRUEBA LA RESOLUCION SOBRE FIJACION DE SALARIOS MINIMOS PARA LOS
TRABAJADORES QUE SE OCUPAN EN LA ESQUILA DE LA ZAFRA 1975/1976.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 7 de agosto de 1975.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
-RESOLUCION ORDINARIA 542. - Se fijan salarios mínimos para los
trabajadores que se ocupan en la esquila de la zafra 1975/1976.
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 542
Se fijan salarios mínimos para los trabajadores que se
ocupan de la esquila de la zafra 1975/1976
Visto: lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 11.718 de 27 de
setiembre de 1951.
Considerando: que, en consecuencia, es procedente fijar los salarios
mínimos de los trabajadores que se ocupan en la esquila para la zafra
1975/1976.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la ley 13.720
de 16 de diciembre de 1968,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º Fíjanse los salarios mínimos de los Trabajadores Rurales que se
ocupan en la esquila para la zafra 1975/1976 en la siguiente forma:
Esquiladores
A máquina, cada 100 animales N$ 10.09.
A tijera de martillo, cada 100 animales, N$ 15.84.
Agarradores, cada 100 animales, N$ 2.03.
Envellonadores, cada 100 animales, N$ 1.30.
Velloneros, cada 100 animales, N$ 1.16.
Embolsadores, cada 100 animales, N$ 1.75.
Cocineros
Para equipos con máquinas de hasta seis tijeras, por día, N$ 4.04.
Para equipos con máquinas de más de seis tijeras, por día, N$ 4.62.
Para comparsas de hasta doce trabajadores, por día N$ 4.04.
Para comparsas de más de doce trabajadores, por día, N$ 4.65.
Peones Ayudantes
Mayores de dieciocho años, por día, N$ 4.04.
Menores de dieciséis a dieciocho años, por día N$ 2.59.
Los esquiladores ganarán N$ ..... ? más por cada animal de raza
"Merino".
2º Los salarios para la esquila de corderos serán los de los animales adultos disminuido en un 25% (veinticinco por ciento).
3º Los salarios establecidos en el numeral 1º) regirán para la zafra lanera 1975/976 y se abonarán a partir del 1º de setiembre de 1975.
4º Las infracciones a lo establecido en esta resolución serán
pasibles de las sanciones determinadas en el artículo 5º) de la ley
11.718, de 27 de setiembre de 1951.
5º Elévese al Poder Ejecutivo.