Fecha de Publicación: 14/08/1975
Página: 294-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1.284/975

SE APRUEBA LA RESOLUCION SOBRE FIJACION DE SALARIOS MINIMOS PARA LOS
TRABAJADORES QUE SE OCUPAN EN LA ESQUILA DE LA ZAFRA 1975/1976.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                        Montevideo, 7 de agosto de 1975.

   Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.

   Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

   El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

   -RESOLUCION ORDINARIA 542. - Se fijan salarios mínimos para los
   trabajadores que se ocupan en la esquila de la zafra 1975/1976.

2

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.


               COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                         RESOLUCION ORDINARIA 542

          Se fijan salarios mínimos para los trabajadores que se
               ocupan de la esquila de la zafra 1975/1976

   Visto: lo dispuesto por el artículo 3º de la ley 11.718 de 27 de
setiembre de 1951.

   Considerando: que, en consecuencia, es procedente fijar los salarios
mínimos de los trabajadores que se ocupan en la esquila para la zafra
1975/1976.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º inciso b) de la ley 13.720
de 16 de diciembre de 1968,

   La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE:

   1º  Fíjanse los salarios mínimos de los Trabajadores Rurales que se
ocupan en la esquila para la zafra 1975/1976 en la siguiente forma:

                              Esquiladores

   A máquina, cada 100 animales N$ 10.09.
   A tijera de martillo, cada 100 animales, N$ 15.84.
   Agarradores, cada 100 animales, N$ 2.03.
   Envellonadores, cada 100 animales, N$ 1.30.
   Velloneros, cada 100 animales, N$ 1.16.
   Embolsadores, cada 100 animales, N$ 1.75.

                              Cocineros

   Para equipos con máquinas de hasta seis tijeras, por día, N$ 4.04.
   Para equipos con máquinas de más de seis tijeras, por día, N$ 4.62.
   Para comparsas de hasta doce trabajadores, por día N$ 4.04.
   Para comparsas de más de doce trabajadores, por día, N$ 4.65.

                              Peones Ayudantes

   Mayores de dieciocho años, por día, N$ 4.04.
   Menores de dieciséis a dieciocho años, por día N$ 2.59.
   Los esquiladores ganarán N$ ..... ? más por cada animal de raza
   "Merino".

   2º Los salarios para la esquila de corderos serán los de los animales adultos disminuido en un 25% (veinticinco por ciento).

   3º Los salarios establecidos en el numeral 1º) regirán para la zafra lanera 1975/976 y se abonarán a partir del 1º de setiembre de 1975.

   4º Las infracciones a lo establecido en esta resolución serán
pasibles de las sanciones determinadas en el artículo 5º) de la ley
11.718, de 27 de setiembre de 1951.

   5º Elévese al Poder Ejecutivo.


		
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