Resolución 1.289/975
SE APRUEBA LA RESOLUCION DE COPRIN, SOBRE PRECIOS PARA LA VENTA DE HARINA
DE TRIGO.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 8 de agosto de 1975.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
-RESOLUCION ORDINARIA 544. - Precio de la harina de trigo.
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 544
Precio de la harina de trigo
Visto: los planteamientos formulados por la Comisión Gremial de
Molinos, relativos al precio de la harina de trigo.
Considerando: I) Los antecedentes referidos a costos elevados a esta
Comisión por la citada gremial.
II) Los estudios realizados por la Asesoría Técnica de la Subcomisión de Costos y Precios de esta Comisión.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d), de la ley
13.720 de 16 de diciembre de 1968,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º Fíjanse los siguientes niveles de precios para la venta de
harina de trigo:
a) Harina común
-Suelta el Kilo: Industrial o mayorista, N$ 0,54. Minorista, N$0,57.
Público: N$ 0,63.
-En paquete de 1 kilogramo, el paq.: Minorista, N$ 0,62. Público,
N$0,69.
-En paquete de 2 kilogramos, el paq.: Minorista, N$ 1,20. Público:
N$ 1,33.
-En paquete de 2 1/2 kilogramos, el paq.: Minorista: N$ 1,52.
Público: N$ 1,69.
-En paquete de 5 kilogramos, el paq.: Minorista N$ 2,97. Público:
N$3,30.
b) Harina especial tipo pastera
-Precio de venta al Industrial pastero: N$ 0,584 el kg.
Todos los precios que se establecen precedentemente, incluyen
envases, fletes e impuestos.
En caso de que se excluya el flete por entrega en el lugar de expedición correspondiente a cualquiera de las etapas de comercialización,
se efectuará un descuento sobre el precio final del 1.4% (uno con cuatro por ciento).
2º Todo tenedor a cualquier título de más de 1.000 (mil) kilogramos de
harina, deberá formular Declaración Jurada de existencias a la hora 0 del
día de entrada en vigencia de esta resolución ante el Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios o en las Oficinas Departamentales en
su caso, dentro de los 10 (diez) días siguientes a contar de dicha fecha indicando su nombre, domicilio, lugar de depósito y volumen de las partidas declaradas y depositará en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, Cuenta "Comercialización Zafra Trigo 1974/75", la suma de
N$ 8.20 (nuevos pesos ocho con veinte centésimos) por cada 100 (cien) kilogramos de harina.
3º El pago del importe correspondiente se efectuará en tres cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento al 31 de agosto, 30 de
setiembre y 31 de octubre de 1975.
4º Quienes efectúen los depósitos previstos en el numeral anterior
en tiempo y forma, gozarán de una bonificación del 10% (diez por ciento)
y los que no lo hicieren en los plazos establecidos, tendrán un recargo
del 4% (cuatro por ciento) mensual por concepto de mora.
5º La presente resolución tendrá vigencia una vez publicada en dos
diarios de la Capital.
6º Elévese al Poder Ejecutivo.