Fecha de Publicación: 19/08/1975
Página: 315-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 1.289/975

SE APRUEBA LA RESOLUCION DE COPRIN, SOBRE PRECIOS PARA LA VENTA DE HARINA
DE TRIGO.

                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.

                                        Montevideo, 8 de agosto de 1975.

   Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.

   Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

   -RESOLUCION ORDINARIA 544. - Precio de la harina de trigo.

2

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI.


               COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                         RESOLUCION ORDINARIA 544

                         Precio de la harina de trigo

   Visto: los planteamientos formulados por la Comisión Gremial de
Molinos, relativos al precio de la harina de trigo.

   Considerando: I) Los antecedentes referidos a costos elevados a esta
Comisión por la citada gremial.

   II) Los estudios realizados por la Asesoría Técnica de la Subcomisión de Costos y Precios de esta Comisión.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d), de la ley
13.720 de 16 de diciembre de 1968,

   La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE:

   1º Fíjanse los siguientes niveles de precios para la venta de
harina de trigo:

                         a)   Harina común

   -Suelta el Kilo: Industrial o mayorista, N$ 0,54. Minorista, N$0,57.
Público: N$ 0,63.

   -En paquete de 1 kilogramo, el paq.: Minorista, N$ 0,62. Público,
N$0,69.

   -En paquete de 2 kilogramos, el paq.: Minorista, N$ 1,20. Público:
N$ 1,33.

   -En paquete de 2 1/2 kilogramos, el paq.: Minorista: N$ 1,52.
Público: N$ 1,69.

   -En paquete de 5 kilogramos, el paq.: Minorista N$ 2,97. Público:
N$3,30.

                    b)   Harina especial tipo pastera

   -Precio de venta al Industrial pastero: N$ 0,584 el kg.

   Todos los precios que se establecen precedentemente, incluyen
envases, fletes e impuestos.
   En caso de que se excluya el flete por entrega en el lugar de expedición correspondiente a cualquiera de las etapas de comercialización,
se efectuará un descuento sobre el precio final del 1.4% (uno con cuatro por ciento).

   2º Todo tenedor a cualquier título de más de 1.000 (mil) kilogramos de
harina, deberá formular Declaración Jurada de existencias a la hora 0 del
día de entrada en vigencia de esta resolución ante el Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios o en las Oficinas Departamentales en
su caso, dentro de los 10 (diez) días siguientes a contar de dicha fecha indicando su nombre, domicilio, lugar de depósito y volumen de las partidas declaradas y depositará en el Banco de la República Oriental del
Uruguay, Cuenta "Comercialización Zafra Trigo 1974/75", la suma de 
N$ 8.20 (nuevos pesos ocho con veinte centésimos) por cada 100 (cien) kilogramos de harina. 

   3º El pago del importe correspondiente se efectuará en tres cuotas
mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento al 31 de agosto, 30 de
setiembre y 31 de octubre de 1975.

   4º Quienes efectúen los depósitos previstos en el numeral anterior
en tiempo y forma, gozarán de una bonificación del 10% (diez por ciento)
y los que no lo hicieren en los plazos establecidos, tendrán un recargo
del 4% (cuatro por ciento) mensual por concepto de mora.

   5º La presente resolución tendrá vigencia una vez publicada en dos
diarios de la Capital.

   6º Elévese al Poder Ejecutivo.


		
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