Resolución 1.290/975
SE APRUEBA LA RESOLUCION DE COPRIN, FIJANDO NORMAS PARA LA
COMERCIALIZACION DEL PAN Y SUBPRODUCTOS.
AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 8 de agosto de 1975.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
-RESOLUCION ORDINARIA 545. - Precio y normas de comercialización del
pan y subproductos.
Comuníquese, etc.
BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 545
Precio y normas de comercialización para el pan y
subproductos
Visto: la variación de los precios de la harina y el azúcar aprobados
por el Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que dichos productos son las materias primas
fundamentales en la fabricación del pan y similares, lo cual hace
necesario una adecuación de los precios;
II) Los estudios realizados por la Asesoría Técnica de la Subcomisión
de Costos y Precios de esta Comisión.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d) de la ley 13.720
de 16 de diciembre de 1968,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º Fijar para la comercialización del pan y demás productos
elaborados por las panaderías del país, los siguientes precios de venta
al público:
a) Pan grande (común o francés) en piezas de 1kg, el kilogramo N$ 0.57.
Pan grande (común o francés) en piezas de 1/2 kilogramo, el
kilogramo N$ 0.59.
Pan chico (todo tipo) el kilogramo, N$ 0.61.
Pan flautita (común o francés), en piezas de 100 a 400g; el
kilogramo N$ 0.61.
Pan casero común, el kilogramo, N$ 0.72.
Pan negro común, el kilogramo, N$ 0.84.
Pan americano de molde, el kilogramo, N$ 0.84.
Galleta marina común, el kilogramo, N$ 0.97.
Galleta de cereales, el kilogramo, N$ 1.04.
Grissines comunes, el kilogramo, N$ 1.17.
Galleta de campaña, el kilogramo, N$ 0.71.
Pan de Viena, el kilogramo, N$ 0.93.
Pan de Viena (tortugas), el kilogramo, N$ 0.93.
Pan rallado, el kilogramo, N$ 0.63.
b) Para la factura común de grasa (pan con grasa, croissants, galleta
dulce y galleta salada), se fija un precio por kilogramo de N$ 1.56.
2º Queda liberada la fijación de los precios de los productos
elaborados por las panaderías, con excepción de todos los tipos de pan,
los productos que figuran en el numeral precedente, y el pan dulce común.
3º Para expender cualquier tipo de galleta de campaña, que no figure
en el listado precedente, se deberá ofrecer a la venta, en forma
obligatoria, la galleta de campaña común incluida en el listado.
4º Las panaderías deberán expender en forma obligatoria, en el horario
de 9.00 a 16.00 horas los siguientes productos:
-Pan flauta (común o francés) cualquier gramaje.
-Pan chico, todo tipo.
Quienes carezcan de los citados tipos de pan en dicho horario,
deberán entregar, en reemplazo de los mismos y a su precio, cualquier
otro tipo de pan que tuvieren para la venta.
5º Todos los productos que no figuren en el listado precedente
deberán tener su precio de venta adjunto.
6º La unidad de venta en todos los casos será el kilogramo, sus
múltiplos y fracciones, con una tolerancia hasta de un 5% (cinco por
ciento).
7º El pan americano de molde deberá contener como mínimo los
siguientes elementos en relación a un kilogramo de harina:
-Levadura 60 gramos.
-Sal 30 gramos.
-Azúcar 30 gramos.
-Diamalta 20 gramos.
-Agua 500 gramos.
Las panaderías que comercialicen el pan americano de molde deberán
exhibir a la vista del público anuncios en que conste: precio,
característica física y componentes de dicho producto.
8º El precio del papel o cualquier otro envoltorio suficiente para
el pan entregado por los comerciantes a los consumidores, se ajustará a
la siguiente escala:
-Fracciones de hasta medio kilogramo inclusive, N$ 0.04.
-Fracciones de entre medio kilogramo y un kilogramo N$ 0.08.
9º El precio del papel o envoltorio suficiente para los restantes
productos, se entiende incluido en el precio de venta al público.
10. Los precios que anteceden se entienden al contado y al mostrador
de cualquier comercio.
11. En caso de venta a domicilio, se admitirá un recargo de hasta
el 5% (cinco por ciento) sobre los precios del presente listado.
12. En zonas rurales se admitirá un recargo de hasta el 5% (cinco
por ciento) sobre los precios del listado.
13. Los precios que figuran en esta resolución corresponden a
productos elaborados exclusivamente con harina de primera calidad.
14. La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación
en por lo menos dos diarios de la Capital.
15. Elévese al Poder Ejecutivo.