Fecha de Publicación: 13/10/1976
Página: 60-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 1.309/976

Se aprueba la resolución adoptada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, sobre fijación del precio del azúcar.               

Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Industria y Energía.

                                       Montevideo, 5 de octubre de 1976.

Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.

Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

RESOLUCION ORDINARIA 573.- Fijación del precio del azúcar.

2

Autorizar al Banco de la República Oriental del Uruguay a destinar hasta
la suma de N$ 1:650.000 (un millón seiscientos cincuenta mil nuevos pesos)
de Fondo de Estabilización del Precio del Azúcar para el pago a los
productores de caña de azúcar por cuenta y orden del Ingenio elaborador.

3

Comuníquese, etc.- MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H MEYER.

                              ---------------

               COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                         RESOLUCION ORDINARIA 573

                      Fijación del precio del azúcar

Visto: el precio fijado por el Poder Ejecutivo a la caña de azúcar para la
zafra 1976.
Considerando: que corresponde adecuar el precio de venta del azúcar en sus
distintas etapas de comercialización.

Atento: a lo dispuesto por la ley 11.448; decreto reglamentario del 6 de
agosto de 1952 y concordantes; artículo 167 de la ley 13.640 de 28 de
diciembre de 1967 y la ley 13.720, de 16 de diciembre de 1968,

La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                                 RESUELVE:

1º) Fíjanse los siguientes precios de venta para el azúcar blanco, apto
para el consumo directo, con impuestos incluidos:

a) De Ingenios a:

Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios, distribuidores,
mayoristas, cooperativistas e industriales, en partidas no menores a 2.000
(dos mil) kilogramos, a razón de N$ 2.361 (nuevos pesos dos mil
trescientos sesenta y uno) la tonelada neta;

b) Del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios,
distribuidores, mayoristas a:
minoristas, industriales y cooperativas a razón de N$ 2.562 (nuevos pesos
dos mil quinientos sesenta y dos) la tonelada neta en partidas no menores
de 50 (cincuenta) kilogramos;

c) En general al público y al menudeo, precio máximo de N$ 2.73 (nuevos
pesos dos con sesenta y tres centésimos) el kilogramo neto.

Los márgenes de utilidad bruta adjudicados a la intermediación incluyen la
totalidad de los gastos, no admitiéndose por ningún concepto o servicio,
cargos adicionales en su comercialización (incluso fletes).

2º) Los intermediarios, el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor
de Precios, distribuidores, cooperativas e industriales, para comprar
directamente este producto en Ingenios, deberán, como requisito previo e
indispensable para cada compra:

a) Depositar en la Cuenta del Fondo de Estabilización del precio del
Azúcar en el Banco de la República Oriental del Uruguay (Casa Central o
Sucursales) N$ 0.09 (nueve centésimos de nuevos pesos) por kilogramo neto
del producto en concepto de depósito previo;

b) Entregar a los Ingenios el duplicado de la boleta de depósito
especificado precedentemente a fin de estar habilitado para efectuar el
retiro del azúcar que adquiera.

3º):

a) Todo propietario de más de 300 (trescientos) kgrs. de azúcar de todo
tipo (refinado, crudo, etc.) excepto moldeado e impalpable, deberá
formular declaración jurada de existencias a la hora 0 del día de entrada
en vigencia de la presente resolución ante el Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios, dentro de los 20 (veinte) días
siguientes a contar de dicha fecha, indicando su nombre, domicilio, lugar
de depósito del azúcar y volumen de la partida declarada y depositará en
el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta del Fondo de
Estabilización del Precio del Azúcar la cantidad de N$ 0.422
(cuatrocientos veintidós, milésimos de nuevos pesos) por kilogramo de
azúcar declarada. Conjuntamente con la declaración jurada se presentará
duplicado de la Boleta de depósito bancario correspondiente, o el traspaso
de fondos para la cuenta de referencia.
Las Refinerías e Ingenios productores de azúcar, formularán la declaración
jurada de existencias quedando exceptuadas de efectuar el depósito
referido.

b) Las Refinerías e Ingenios productores de azúcar de remolacha, deberán
depositar N$ 0.457 (cuatrocientos cincuenta y siete milésimos de nuevos
pesos) por kilogramo de azúcar en el Fondo de Estabilización del Precio de
Azúcar a medida que se realice su comercialización. A tales efectos
deberán:

- Efectuar declaración jurada ante el Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios de las ventas realizadas en cada quincena
considerándose como fecha de iniciación de éstas los días 1º y 16 de cada
mes.

- Efectuar el pago correspondiente a las ventas de cada quincena dentro de
un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir del vencimiento de la misma.

No obstante lo anterior el plazo para el pago de depósito correspondiente
a la totalidad de las existencias mencionadas, no podrá extenderse más
allá del 15 de noviembre de 1976.

4º) Quienes no efectúen los depósitos previstos en el numeral anterior
dentro de los plazos que se establecen, tendrán una multa del 10% (diez
por ciento) así como un recargo del 5% (cinco por ciento) mensual en
concepto de mora.

5º) Proponer al Poder Ejecutivo autorizar al Banco de la República
Oriental del Uruguay a destinar de los fondos recaudados por la aplicación
de lo dispuesto en el numeral 3º, hasta la suma de N$ 1:650.000 (un millón
seiscientos cincuenta mil nuevos pesos) para el pago a los productores de
caña de azúcar por cuenta y orden del Ingenio elaborador.

6º) La presente resolución entrará en vigencia una vez publicada con
carácter oficial, en por lo menos 2 (dos) diarios de la Capital.

7º) Elévese al Poder Ejecutivo.


		
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