Fecha de Publicación: 30/04/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Resolución 131/012

Apruébase el proyecto de contrato de fideicomiso a celebrarse entre el
Estado -Presidencia de la República, Unidad Operativa Central- y la
Corporación Nacional para el Desarrollo, con destino a la ejecución del
Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos.
(632*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                           Montevideo, 26 de Marzo de 2012

VISTO: el contrato de fideicomiso a celebrarse entre el Estado -
Presidencia de la República - Unidad Operativa Central y la Corporación
Nacional para el Desarrollo con destino a la ejecución del Plan Nacional
de Integración Socio-Habitacional Juntos;

RESULTANDO: I) que dicho Plan se encuentra regulado por la Ley N° 18.829
de 24 de octubre de 2011 y por Decreto 482/011 de 29 de diciembre de 2011;

II) que el referido contrato tiene por objeto administrar los bienes
fideicomitidos para la contratación de recursos humanos y la adquisición
de bienes y servicios que permitan contribuir al cumplimiento de lo
dispuesto por los literales A) y B) del artículo 2° de la Ley N° 18.829;

CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación del proyecto de
contrato de fideicomiso y autorizar que el mismo sea suscripto en nombre y
representación del Estado por el Arquitecto Carlos Acuña y la Asistente
Social Delia Soria en sus calidades de Presidente y Directora de la
Comisión Directiva de la Unidad Operativa Central;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Apruébase el proyecto de contrato de fideicomiso a celebrarse entre el
Estado - Presidencia de la República - Unidad Operativa Central y la
Corporación Nacional para el Desarrollo cuyo texto se adjunta y forma
parte de la presente resolución.

2

 Desígnase al Arquitecto Carlos Acuña y la Asistente Social Delia Soria en
sus calidades de Presidente y Directora de la Comisión Directiva de la
Unidad Operativa Central a suscribir el referido contrato.

3

 Comuníquese, notifíquese, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; NELSON LOUSTAUNAU; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.

CONTRATO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION.-

PLAN JUNTOS

En Montevideo, el día veintiséis de marzo de dos mil doce, comparecen: I)
POR UNA PARTE:: El Estado uruguayo, Presidencia de la República, Unidad
Operativa Central (en adelante UOC o Fideicomitente) representada en este
acto por el Arq. Carlos Acuña y la As. Soc. Delia Soria en sus calidades
Presidente y Directora de la Comisión Directiva de la UOC, constituyendo
domicilio a estos efectos en Plaza Independencia 710, piso 11 (Torre
Ejecutiva) de esta ciudad; y, II) POR OTRA PARTE: La CORPORACION NACIONAL
PARA EL DESARROLLO, (en adelante CND o FIDUCIARIA), representada en este
acto por la Dra. Adriana Rodríguez y el Ec. Pablo Gutiérrez, en sus
calidades de Presidente y Director respectivamente, constituyendo
domicilio a estos efectos en la calle Rincón No. 528 Piso 3 de la ciudad
de Montevideo; convienen la celebración del presente contrato de
fideicomiso de administración, sujeto a lo dispuesto por la Ley No. 17.703
de 27 de octubre de 2003 y por la Ley No. 18.829 del 24 de octubre de 2011
y las estipulaciones que se establecen a continuación:
PRIMERO: ANTECEDENTES:
El artículo 1° de la Ley No. 18.829 declara la emergencia
socio-habitacional de la población en situación de pobreza extrema,
consecuencia del deterioro socio-económico de sectores de la población y
de la falta de oportunidades de acceso a la vivienda y hábitat digno.
Asimismo, en virtud de lo dispuesto por los artículos 45 y 46 de la
Constitución de la República, declara de interés general la ejecución del
Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos (en adelante
también denominado "Plan Juntos").
Los objetivos de dicho Plan son los siguientes: A) Abordar la problemática
de los sectores de la población que viven en situación de pobreza extrema,
mediante acciones tendientes a la mejora de la calidad de vida, la
integración social y el fortalecimiento de la participación; B) Contribuir
a la mejora del hábitat y la vivienda a través de la implementación de
acciones estratégicas consistentes, entre otras, en el mejoramiento de la
vivienda, la relocalización de asentamientos o áreas precarizadas no
regularizables y la mejora de la infraestructura de asentamientos o áreas
precarizadas; C) Fortalecer los procesos de aplicación de las políticas
sociales; D) Articular los aportes solidarios provenientes de diversos
actores públicos y privados; E) Coordinar y articular acciones con los
Ministerios, los Gobiernos Departamentales y demás organismos públicos, en
especial aquellos que desarrollan y articulan políticas sociales, a fin de
implementar programas y gestionar recursos financieros y humanos para el
cumplimiento de las líneas de acción del Plan Juntos.
Es cometido de la Unidad Operativa Central, órgano desconcentrado de
Presidencia de la República, la ejecución del Plan Juntos. La Unidad
mencionada es titular del Fondo Nacional del Plan Juntos (en adelante
también denominado "FONAP") constituido por el artículo 17 de la Ley No.
18.829 teniendo disponibilidad de la totalidad del mismo, quedando
exceptuado de la limitación establecida por el artículo 594 de la Ley No.
15.903 de 10 de noviembre de 1987.
El FONAP se integra con los siguientes recursos: A) Donaciones y legados;
B) Transferencias provenientes de otros organismos públicos, en el marco
de lo establecido en el artículo 43 de la Ley No. 17.930, de 19 de
diciembre de 2005; C) Fondos derivados de convenios que se celebren con
personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean
nacionales o extranjeras; D) Las partidas que asignen las leyes
presupuestales; E) Otros que se le asignen al Plan Juntos por vía legal o
reglamentaria; F) Las sumas reintegradas de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley No. 18.829.
Los recursos o partidas no afectados o ejecutados al cierre de cada
ejercicio continúan integrando el FONAP, pudiendo hacerse uso de los
mismos en los ejercicios siguientes, estando exceptuados de lo dispuesto
en el artículo 38 de la Ley No. 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y en
el artículo 119 de la Ley No. 18.046, de 24 de octubre de 2006.
El artículo 20 de la Ley No. 18.829 faculta a la Unidad Operativa Central
a constituir fideicomisos y a transmitir a los fiduciarios, para su
administración, la propiedad de recursos actuales y futuros del FONAP.
Dichos fideicomisos, así como los actos y negocios jurídicos que se
realicen en la ejecución de los mismos, gozan de todas las exoneraciones
tributarias previstas en la Ley No. 18.829. De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 11 de la Ley No. 15.785 de fecha 4 de diciembre de 1985,
en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley No. 18.602 de fecha 21
de setiembre de 2009, compete a la Corporación Nacional para el Desarrollo
"ejercer como administrador y/o fiduciario de proyectos vinculados al
desarrollo y mantenimiento de infraestructura financiados con recursos
públicos, préstamos o donaciones nacionales o internacionales" (literal
B).
SEGUNDO: CONSTITUCIÓN: La Fideicomitente y la Fiduciaria convienen en
constituir un fideicomiso de administración, de conformidad con las
disposiciones de las Leyes No. 17.703 y 18.829, el que se denominará
"FIDEICOMISO PLAN JUNTOS" y se integrará con los bienes fideicomitidos
constituyendo un patrimonio de afectación, separado e independiente de los
patrimonios de la Fideicomitente, de la Fiduciaria y del Beneficiario,
para lo cual la Fiduciaria contará con las facultades, obligaciones,
limitaciones, estipulaciones, términos y condiciones que se establecen en
el presente contrato.
TERCERO: FINALIDAD DEL FIDEICOMISO: El presente fideicomiso tiene la
finalidad de administrar los bienes fideicomitidos para la contratación de
recursos humanos y la adquisición de bienes y servicios que permitan
contribuir al cumplimiento de lo que dispone los literales A y B del
artículo 2° de la Ley 18.829.
CUARTO: APORTE DE BIENES Y DERECHOS AL FIDEICOMISO:
En virtud del presente contrato, la Unidad Operativa Central se obliga a
transferir al patrimonio autónomo, a título de fideicomiso de
administración, los siguientes bienes y derechos: $ 60.000.000.- (pesos
uruguayos sesenta millones) por año, para atender las erogaciones que sean
necesarias para el cumplimiento de la finalidad prevista en la cláusula
TERCERO ("FINALIDAD DEL FIDEICOMISO").
La Unidad Operativa Central podrá transferir al patrimonio autónomo
partidas dinerarias adicionales a las detalladas anteriormente.
La Fideicomitente depositará los fondos en cuenta abierta en el Banco de
la República Oriental del Uruguay con la identificación del "FIDEICOMISO
PLAN JUNTOS", y la Fiduciaria podrá abrir una o más cuentas bancarias para
la administración del patrimonio fideicomitido.
QUINTO: CONSTITUCIÓN DEL FONDO DEL FIDEICOMISO PLAN JUNTOS: Por el
presente y con el aporte de la Fideicomitente se constituye el Fondo del
Fideicomiso Plan Juntos con la finalidad establecida en la cláusula
TERCERO ("FINALIDAD DEL FIDEICOMISO"), descontado el monto necesario para
la constitución y mantenimiento de una Partida de Gastos de acuerdo con lo
previsto en la cláusula DÉCIMO SEXTO ("GASTOS DEL FIDEICOMISO").
El Fondo estará constituido por:
a) Los aportes de la Fideicomitente;
b) Las donaciones, subvenciones u otras aportaciones que recibiere.
SEXTO: ADMINISTRACIÓN FIDUCIARIA: La Fiduciaria realizará la
administración de los bienes fideicomitidos de acuerdo con las facultades
e instrucciones contenidas en el presente contrato de fideicomiso.
En tal carácter y, entre otras actividades, la administración fiduciaria
del Fideicomiso comprenderá las siguientes tareas:
a) Recibir los aportes comprometidos por la Fideicomitente.
b) Instrumentar el Fondo del Fideicomiso Plan Juntos y la Partida de
Gastos, integrados por los bienes fideicomitidos.
c) Celebrar todos los actos civiles y comerciales y los contratos que
fueren necesarios para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, de
acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo I.
d) Administrar e invertir el patrimonio del Fideicomiso conforme a las
disposiciones del presente contrato y a lo dispuesto por la normativa
vigente aplicable. En caso de que el contrato no prevea algún aspecto
referido a la administración y/o inversión del patrimonio fideicomitido,
la Fideicomitente y la Fiduciaria acuerdan que serán vinculantes las
instrucciones que la Fideicomitente imparta a la Fiduciaria, mediante
telegrama colacionado o carta con acuse de recibo efectuada en los
domicilios constituidos en la comparecencia, siempre que dichas
instrucciones no impliquen una modificación contractual.
e) Ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los
bienes que integran el patrimonio fideicomitido, conforme a la normativa
vigente, las disposiciones del presente contrato y, en caso de ausencia de
previsión al respecto, de acuerdo con las instrucciones específicas de la
Fideicomitente a la Fiduciaria según lo previsto en el literal anterior.
f) Otorgar los poderes generales o especiales que se requieran para la
consecución de los fines o para la defensa del patrimonio del Fideicomiso.
g) Mantener un inventario y una contabilidad separada de los bienes,
derechos y obligaciones que integran el patrimonio del Fideicomiso,
conforme con las normas contables aplicables en Uruguay. En caso que sea
Fiduciaria en varios negocios de fideicomiso, deberá llevar contabilidad
separada de cada uno de ellos.
h) Confeccionar y suministrar la información contenida en la cláusula
SÉPTIMO ("INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS"), en la forma que se indica.
i) Suministrar la información y documentación requerida por el Auditor
Externo, a efectos de facilitar el desempeño de sus tareas.
j) Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos,
documentos e información relacionada con el presente contrato. La
información a la que tenga acceso la Fiduciaria para el cumplimiento del
contrato se entrega con carácter confidencial (artículo 10 de la Ley No.
18.381), salvo instrucción de la Fideicomitente en contrario y/o
requerimiento gubernamental por contralor administrativo, judicial,
parlamentario o de cualquier otra índole.
k) Concluido el Fideicomiso o ante su extinción, liquidación o
sustitución, deberá transferir los bienes remanentes del patrimonio
fiduciario, de existir, a Presidencia de la República.
l) Cumplir con las restantes tareas razonablemente necesarias para la
administración fiduciaria del Fideicomiso.
SÉPTIMO: INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS: La Fiduciaria confeccionará y
presentará a la Fideicomitente la siguiente información: a) Con
periodicidad anual, dentro de los 3 (tres) meses siguientes al cierre del
ejercicio económico, Estados Contables del Fideicomiso, acompañados de
Informe de Auditoría Externa. b) Otros informes que la Fideicomitente
solicite. Asimismo, la Fiduciaria deberá rendir cuenta documentada o
comprobable de la versión, utilización o gestión de los bienes
fideicomitidos a la Unidad Operativa Central dentro de un plazo de 60
(sesenta) días contados a partir del último día del mes en que se produjo
la recepción de las sumas transferidas, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 114 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración
Financiera (T.O.C.A.F.).
OCTAVO: COMITÉ TÉCNICO: Las partes acuerdan la constitución de un Comité
Técnico, integrado por 5 (cinco) miembros: tres (3) serán designados por
la Unidad Operativa Central del Plan Juntos y 2 (dos) serán designados por
la Corporación Nacional para el Desarrollo. Se deberán designar asimismo
los suplentes de los referidos miembros. La Unidad Operativa Central del
Plan Juntos y la Corporación Nacional para el Desarrollo podrán remover a
los miembros designados por éstos, mediante comunicación a la contraparte
en el domicilio constituido por ésta en el presente contrato, de acuerdo
con lo previsto en las cláusulas VIGÉSIMO QUINTO ("COMUNICACIONES ENTRE
LAS PARTES") y VIGÉSIMO SEXTO ("DOMICILIOS PARA NOTIFICACIONES").
El Comité Técnico tendrá por cometido elaborar y aprobar los pliegos
generales y particulares y evaluar las diferentes ofertas que se presenten
en los procedimientos competitivos que efectúe la Fiduciaria, por
instrucciones de la Fideicomitente. Las resoluciones y/o los dictámenes
emitidos por dicho Comité Técnico serán vinculantes para la Fiduciaria,
tanto en lo técnico como sobre la totalidad de la oferta.
El Comité Técnico deberá sesionar con la presencia de la totalidad de sus
titulares o sus suplentes (en caso que corresponda), requiriendo para la
toma de decisión el voto conforme de la mayoría de los miembros presentes.
Tanto los miembros titulares designados como sus suplentes tendrán voz y
voto.
Corresponde al Comité Técnico y/o a la Fiduciaria, realizar la
convocatoria a sesionar a los miembros del Comité Técnico. En caso de que
ante 2 (dos) convocatorias sucesivas (que podrán efectuarse en el mismo
día) no se presente el quórum requerido, el Comité Técnico sesionará con
los miembros titulares o suplentes presentes quienes resolverán respecto
del orden del día por el voto conforme de la mayoría de presentes,
manteniendo la proporcionalidad referida al comienzo de esta cláusula,
siendo ello aceptado por la totalidad de las partes otorgantes del
presente contrato y declarando desde ya no tener nada que reclamar al
respecto. Se labrará acta de lo actuado.
NOVENO: PLAZO: El Fideicomiso se mantendrá vigente y válido hasta el 31 de
diciembre de 2015. En todos los casos, el Fideicomiso se mantendrá vigente
hasta tanto se cancelen la totalidad de las obligaciones asumidas, y según
lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMO SEGUNDO ("EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL
FIDEICOMISO"). Sin perjuicio de lo anterior, el Fideicomiso podrá
extinguirse en forma anticipada por las causales previstas en la cláusula
VIGÉSIMO SEGUNDO ("EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN").
DÉCIMO: DERECHOS DE LA FIDUCIARIA:
La Fiduciaria tendrá los derechos establecidos en las Leyes No. 17.703 y
18.829 sin perjuicio de los derechos que se enumeran a mero título
enunciativo a continuación:
1°) Ejercicio de la propiedad fiduciaria. La Fiduciaria ejercerá todos los
derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria de
los bienes fideicomitidos, sin limitación alguna, en el marco de las
condiciones establecidas por el presente contrato. A tal fin, podrá
ejercer cualquier acto jurídico que estime necesario. Las obligaciones
contraídas en la ejecución del Fideicomiso serán exclusivamente
satisfechas con los bienes fideicomitidos conforme los términos de los
artículos 6, 7, 8 y concordantes de la Ley No. 17.703 y de la cláusula
VIGÉSIMO CUARTO ("EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO"). Los bienes
fideicomitidos constituyen un patrimonio separado del patrimonio de la
Fiduciaria. La Fiduciaria no afrontará con recursos propios ningún tipo de
gastos y/o costos emergentes de la ejecución del Fideicomiso.
2°) Conservación del patrimonio fideicomitido. La Fiduciaria cumplirá las
obligaciones impuestas por las normas vigentes y el presente contrato con
la prudencia y diligencia de una buena persona de negocios que actúa sobre
la base de la confianza depositada en él. Tomará todas las medidas
necesarias para la conservación e inversión de los bienes fideicomitidos,
desarrollando su actividad en forma adecuada y eficiente, de conformidad
con las condiciones establecidas en el presente contrato, evitando los
dispendios de actividad y dinero que sean evidentemente inconducentes y no
razonables.
3°) Poder y autoridad de la Fiduciaria. A los efectos de la ejecución de
sus cometidos, la Fiduciaria podrá contratar los servicios profesionales
que estime necesarios de acuerdo con las cláusulas establecidas en el
presente contrato.
4°) Reembolso de gastos.
La Fiduciaria será reembolsada por el Fideicomiso de todos los costos y
gastos (quedando entendido que en ningún caso se le podrá exigir efectuar
desembolsos con sus propios fondos) incluyendo, sin carácter limitativo,
los establecidos en la cláusula DÉCIMO SEXTO ("GASTOS DEL FIDEICOMISO")
del presente contrato.
DÉCIMO PRIMERO: FACULTADES DE LA FIDUCIARIA: La Fiduciaria tiene
facultades y atribuciones plenas e irrevocables para, a su criterio, poner
en práctica los términos de este contrato y/o de las instrucciones de la
Fideicomitente, tomar todas y cualesquiera de las acciones que considere
apropiadas y otorgar todos o cualesquiera actos y documentos que sean
necesarios o convenientes a su juicio para el cumplimiento de las normas
legales o de este contrato, para el pleno ejercicio de sus derechos y
obligaciones y para la preservación de los bienes fideicomitidos. Sin
limitar el carácter de lo ya expresado, la Fiduciaria tiene plenas
facultades y derecho para: (a) pagar tributos, gastos y subsidios (en caso
de corresponder) a cargo del Fideicomiso; (b) recibir pagos y otorgar
recibos; (c) iniciar, proseguir y desistir la tramitación de cualquier
acción, juicio o procedimiento en cualquier tribunal judicial, arbitral o
administrativo con relación a los bienes fideicomitidos, incluidos
procesos de mediación; (d) defender cualquier juicio, acción o
procedimiento iniciado contra el Fideicomiso o la Fiduciaria en relación a
los bienes fideicomitidos y efectuar los descargos que considere
apropiados; (e) otorgar mandatos; (f) celebrar, rescindir, transferir y
resolver contratos. En caso de situaciones complejas, la Fiduciaria
actuará de buena fe, según su leal saber y entender, y proveyéndose del
asesoramiento necesario, entre otros, legal y/o contable, que determine a
su solo arbitrio, siendo el informe de tales asesores suficiente respaldo
de la decisión que pueda tomar la Fiduciaria a los efectos de dejar a
salvo su responsabilidad, salvo dolo o culpa grave. Las facultades de la
Fiduciaria establecidas en esta cláusula son sin perjuicio de todas las
otras que se establezcan en las Leyes No. 17.703 y 18.829 en este
contrato, en las instrucciones del Fideicomitente o en cualquier otra
normativa relacionada con este Fideicomiso.
DÉCIMO SEGUNDO: PROHIBICIONES DE LA FIDUCIARIA: Sin perjuicio de las
prohibiciones establecidas por la Ley No. 17.703, la Fiduciaria no podrá
en ningún caso: (a) liberarse de su obligación de rendir cuentas de
acuerdo a los términos incluidos en este contrato; (b) adquirir, por
cualquier título, los bienes fideicomitidos o recibir el remanente de los
mismos una vez terminado el Fideicomiso; (c) Contraer obligaciones, en su
calidad de Fiduciaria del Fideicomiso, por un monto superior a aquel que
constituye el patrimonio fideicomitido
DÉCIMO TERCERO: OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA: La Fiduciaria tendrá las
obligaciones establecidas en las Leyes No. 17.703 y 18.829 sin perjuicio
de las obligaciones que se enumeran a mero título enunciativo a
continuación: 1°) Registro contable de los bienes fideicomitidos en forma
separada de su patrimonio, de modo de preservar en todo momento la
independencia patrimonial de los mismos. La Fiduciaria llevará a tal
efecto un sistema de contabilidad conforme con las normas contables
aplicables en Uruguay; 2°) Cumplimiento de los requisitos de información
dispuestos en la cláusula SÉPTIMO ("INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DEL
FIDUCIARIO").-
DÉCIMO CUARTO: RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA: La Fiduciaria
desarrollará sus cometidos y cumplirá sus obligaciones con la prudencia y
diligencia de un buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la
confianza depositada en él. Si faltare a sus obligaciones será responsable
frente al Fideicomitente por los daños y perjuicios que resultaren de su
acción u omisión, excepto en los casos que se detallan a continuación. La
Fiduciaria no será responsable: (a) Por la insuficiencia de recursos
disponibles para afrontar los pagos y/o los gastos del Fideicomiso; (b)
Por cualquier pérdida o reclamo que no resulte de su dolo o culpa grave,
calificada como tal por un Juez competente; (c) Por los actos, acciones,
omisiones y/o incumplimientos del Comité Técnico; (d) Por toda clase de
reclamo o demanda que efectúe el propietario del inmueble u otra/s
persona/s titular/es de derechos sobre el inmueble por la intervención del
Plan Juntos; (e) Por cualquier información, afirmación o declaración
vinculada a este contrato excepto en caso de dolo o culpa grave,
calificada como tal por un Juez competente.
DÉCIMO QUINTO: INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES IMPLÍCITAS: La Fiduciaria sólo
tendrá las obligaciones expresamente establecidas en el presente así como
aquellas que surjan de las instrucciones dadas por la Fideicomitente y no
estará sujeta a obligaciones ni responsabilidades implícitas que pudieran
derivarse del presente.
DÉCIMO SEXTO: GASTOS DEL FIDEICOMISO: La Partida de Gastos se constituirá
inicialmente por una suma equivalente al 5% (cinco por ciento) de los
bienes fideicomitidos. En caso de resultar insuficiente, el Fiduciario
transferirá mensualmente del Fondo previsto en la cláusula QUINTO
("CONSTITUCIÓN DEL FONDO DEL FIDEICOMISO PLAN JUNTOS") las partidas que
fueren necesarias para satisfacer la totalidad de gastos de fideicomiso.
Por el contrario, si una vez satisfechos todos los gastos existe un
excedente, el Fiduciario transferirá mensualmente el monto correspondiente
a dicho excedente al Fondo previsto en la cláusula QUINTO ("CONSTITUCIÓN
DEL FONDO DEL FIDEICOMISO PLAN JUNTOS"). Son de cargo y costo exclusivo
del Fideicomiso, entre otros, los siguientes importes que se generen en el
futuro, cuyo pago será deducido por la Fiduciaria de los saldos de
efectivo que mantenga el Fideicomiso: (a) los tributos (actuales o
futuros) de cualquier naturaleza que el Fideicomiso deba pagar por sí, por
la contratación de los servicios que fueren necesarios o porque graven
cualquiera de las operaciones o los valores del Fideicomiso; (b) la
remuneración de los servicios del Auditor Externo del Fideicomiso y de los
demás informes que solicite la Fideicomitente (cláusula OCTAVO
"INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS"); (c) la remuneración de la
Fiduciaria, de acuerdo a lo siguiente: Por el cumplimiento del mandato
fiduciario que se le impone en virtud del presente contrato, la Fiduciaria
percibirá el 1% (uno por ciento) de los pagos que efectúe el Fondo del
Fideicomiso Plan Juntos constituido por la cláusula QUINTO del presente
contrato ("CONSTITUCIÓN DEL FONDO DEL FIDEICOMISO PLAN JUNTOS". En todos
los casos a la remuneración pactada deberá agregársele el correspondiente
impuesto al valor agregado y cualquier otro tributo que se imponga sobre
la misma en el futuro. La remuneración de la Fiduciaria será liquidada
mensualmente. Dicha remuneración será de cargo del patrimonio del
Fideicomiso. (d) cualquier gasto o costo en que deba incurrir la
Fiduciaria para cumplir nuevas exigencias legales o reglamentarias o de
cualquier otra índole aplicables al Fideicomiso o analizar los efectos
derivados de cambios significativos en las condiciones del negocio,
incluyendo los honorarios de los profesionales que la Fiduciaria deba
contratar para determinar el alcance o aplicabilidad de tales
circunstancias; (e) los costos, gastos y tributos que correspondan por la
adquisición, conservación y transferencia de los bienes fideicomitidos;
(f) los honorarios y desembolsos de los asesores que la Fiduciaria
contrate, que impliquen gastos extraordinarios con relación a la ejecución
del Fideicomiso o vinculados a la adquisición, conservación, enajenación o
protección de los bienes fideicomitidos; (g) los gastos de publicaciones;
(h) todo costo o gasto en que el Fideicomiso y/o la Fiduciaria incurran
por litigios de cualquier naturaleza en que participen como resultado de
su actuación bajo el presente contrato (incluyendo el pago de condenas
judiciales y honorarios de personas que deban contratar por el litigio),
con la excepción de gastos o costos de litigios por daños originados en el
dolo o culpa grave de la Fiduciaria calificada como tal por un Juez
competente; (i) cualquier tributo, gasto o costo futuro en que deba
incurrir la Fiduciaria para cumplir con los fines del Fideicomiso.
Para efectuar los gastos comprendidos en los literales "d" y "f" se
requerirá la previa conformidad de la Unidad Operativa Central, quien
deberá expedirse al respecto en un plazo de 10 (diez) días corridos
contados desde la notificación de CND. Si la Unidad Operativa Central no
se expidiera en el plazo antedicho, se entenderá que autoriza que la
Fiduciaria efectúe el gasto correspondiente. Para efectuar los restantes
gastos no se requerirá la previa conformidad de la Unidad Operativa
Central.
La Fiduciaria no estará obligada a adelantar dichos tributos, gastos o
costos en caso de insuficiencia de saldos en efectivo en poder del
Fideicomiso, en cuyo caso podrá proceder, previa conformidad de la
Fideicomitente, a solicitar el adelanto de efectivo al Banco de la
República Oriental del Uruguay para su cancelación a menos de 180 (ciento
ochenta) días de plazo.
DÉCIMO SÉPTIMO: RENUNCIA DE LA FIDUCIARIA: La Fiduciaria podrá en
cualquier momento mediante notificación cursada a la Fideicomitente de
acuerdo con lo previsto en las cláusulas VIGÉSIMO QUINTO ("COMUNICACIONES
ENTRE LAS PARTES") y VIGÉSIMO SEXTO ("DOMICILIOS PARA NOTIFICACIONES") y
con una anticipación mínima de 60 (sesenta) días corridos, renunciar y
quedar liberada de las responsabilidades asumidas en virtud de este
contrato, sin expresión de causa alguna. La renuncia producirá efectos
sólo después de la transferencia del patrimonio fideicomitido a otra
Fiduciaria ("la Fiduciaria Sucesora"), quien será elegida de acuerdo a los
términos de la cláusula DÉCIMO NOVENO ("DESIGNACIÓN DE UNA FIDUCIARIA
SUCESORA") del presente contrato. Todos los gastos relacionados con la
renuncia y el nombramiento de la Fiduciaria Sucesora (incluyendo, sin
carácter limitativo, honorarios de abogados y avisos de publicidad) que
fueran exigibles, estarán a cargo del Fideicomiso.
En caso que, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos desde la
notificación, no se hayan completado los trámites necesarios para la
designación de la Fiduciaria Sucesora, por causas ajenas a la Fiduciaria,
la Fiduciaria estará facultada para consignar judicialmente los bienes
fideicomitidos.
DÉCIMO OCTAVO: REMOCIÓN DE LA FIDUCIARIA:
La Fiduciaria podrá ser removida por la Fideicomitente en cualquier
momento y sin expresión de causa. La remoción producirá efectos luego de
la designación de una Fiduciaria Sucesora, en la forma establecida en la
cláusula DÉCIMO NOVENO ("DESIGNACIÓN DE UNA FIDUCIARIA SUCESORA") y de la
aceptación de dicha designación por parte de la Fiduciaria Sucesora,
debiendo la Fiduciaria efectuar la transferencia del patrimonio
fideicomitido a la Fiduciaria Sucesora.
DÉCIMO NOVENO: DESIGNACIÓN DE UNA FIDUCIARIA SUCESORA:
Ante el evento de la renuncia o remoción de la Fiduciaria, según sea el
caso, la Fideicomitente deberá designar una Fiduciaria Sucesora. La
remoción o cualquier otro supuesto de vacancia de la Fiduciaria y la
correspondiente designación de la Fiduciaria Sucesora se perfeccionarán
mediante el cumplimiento de las siguientes condiciones: (i) la
comunicación a la Fiduciaria dentro de los 30 (treinta) días corridos de
la designación y aceptación del cargo por parte de la Fiduciaria Sucesora;
y, (ii) la transferencia del patrimonio fideicomitido de la Fiduciaria a
la Fiduciaria Sucesora. La remoción o cualquier otro supuesto de vacancia
de la Fiduciaria importará la revocación de todas sus facultades y
atribuciones bajo el presente Fideicomiso a partir de la fecha de
transferencia del patrimonio fideicomitido. En la hipótesis de renuncia,
en caso de no designarse ninguna Fiduciaria Sucesora, la Fiduciaria podrá
solicitar a un Juez competente de la ciudad de Montevideo, la designación
de una Fiduciaria Sucesora para que se desempeñe como tal, estándose a lo
previsto al respecto en la cláusula DÉCIMO SÉPTIMO ("RENUNCIA DE LA
FIDUCIARIA") del presente contrato.
VIGÉSIMO: ASUNCIÓN DEL CARGO POR LA FIDUCIARIA SUCESORA: El acto de
designación y la correspondiente aceptación del cargo por parte de la
Fiduciaria Sucesora serán suficientes para atribuirle todos los deberes,
facultades y derechos inherentes al cargo, incluyendo sin carácter
limitativo, la transferencia de la propiedad fiduciaria del patrimonio
fideicomitido. Cualquier otro documento complementario que sea requerido
podrá ser emitido, suscripto y otorgado por la Fiduciaria Sucesora. El
instrumento de remoción de la Fiduciaria y designación de nueva Fiduciaria
deberá haber sido notificado a la Fiduciaria mediante notificación
notarial.
VIGÉSIMO PRIMERO: CESE DE LA FIDUCIARIA: La Fiduciaria cesará en el
ejercicio de su cargo en los siguientes casos: (a) Por la pérdida de
alguna de las condiciones exigidas para el ejercicio de sus funciones; (b)
Por concurso de la Fiduciaria; (c) Por renuncia de acuerdo a los términos
establecidos en la cláusula DÉCIMO SÉPTIMO ("RENUNCIA DE LA FIDUCIARIA")
del presente contrato; (d) por su remoción de acuerdo a los términos
establecidos en la cláusula DÉCIMO SÉPTIMO ("REMOCIÓN DE LA FIDUCIARIA")
del presente contrato; y, (e) por remoción judicial, en caso de
incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley o por el presente
contrato. Al cesar en su cargo la Fiduciaria elaborará un balance del
patrimonio del Fideicomiso que comprenda desde el último informe que
hubiere rendido, hasta la fecha en que se haga efectiva la remoción o
renuncia. La Fiduciaria Sucesora será designada conforme a lo establecido
en la cláusula DECIMO NOVENO ("DESIGNACIÓN DE UNA FIDUCIARIA SUCESORA")
del presente contrato. Al designarse una sucesora de las funciones
fiduciarias, la nueva Fiduciaria quedará investida de todas las
facultades, derechos, poderes y obligaciones de la Fiduciaria anterior,
tomando posesión de los bienes que integran el patrimonio fideicomitido.
VIGÉSIMO SEGUNDO: EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL FIDEICOMISO: -
El Fideicomiso constituido por el presente contrato se extinguirá por las
siguientes causales: a) Por el cumplimiento total de sus fines; b) Por la
imposibilidad absoluta de cumplir sus fines; c) Por el vencimiento del
plazo, de acuerdo a lo establecido en la cláusula NOVENO ("PLAZO") del
presente. En cualquier caso la liquidación del Fideicomiso se realizará en
forma privada de acuerdo a lo establecido por la Ley No. 17.703.
Por sus funciones de liquidador, de corresponder, la Fiduciaria cobrará la
misma retribución establecida en el literal c) de la cláusula DÉCIMO SEXTO
("GASTOS DEL FIDEICOMISO") del presente contrato.
La Fiduciaria deducirá de los activos del Fideicomiso los gastos
debidamente documentados que correspondan a lo establecido en la cláusula
DÉCIMO SEXTO ("GASTOS DEL FIDEICOMISO") de este contrato.
VIGÉSIMO TERCERO: DESIGNACIÓN DEL BENEFICIARIO: La Presidencia de la
República será Beneficiaria del presente Fideicomiso.
VIGÉSIMO CUARTO: MORA: La mora en el cumplimiento de las obligaciones
emergentes de este contrato se producirá de pleno derecho, por el sólo
vencimiento de los términos establecidos para el cumplimiento de cada
obligación, para ambas partes.
VIGÉSIMO QUINTO: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES: Toda forma de
comunicación entre las partes podrá hacerse por telegrama colacionado o
carta con acuse de recibo, debiendo considerarse efectivas: (a) en la
fecha del recibo de retorno si se hacen por telegrama colacionado; o, (b)
en la fecha de entrega si se entregan personalmente.
VIGÉSIMO SEXTO: DOMICILIOS PARA NOTIFICACIONES: Se pactan como domicilios
especiales a todos los efectos judiciales o extrajudiciales a que pueda
dar lugar este contrato a los indicados por las partes como suyos en la
comparecencia.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL CONTRATO: Las partes
reconocen que los títulos que encabezan las cláusulas del contrato son
meramente enunciativos y no serán tomados en cuenta para la interpretación
de su contenido. Todas las referencias en el contrato a una cláusula o
numeral, hacen referencia a la cláusula o numeral correspondiente del
contrato. Las referencias en el contrato a una cláusula incluyen todos los
numerales y párrafos contenidos dentro de dicha cláusula.
VIGÉSIMO OCTAVO: JURISDICCION Y LEY APLICABLE: Este contrato se regirá por
las leyes de la República Oriental del Uruguay.
Serán competentes los juzgados de la ciudad de Montevideo para entender en
cualquier desacuerdo, disputa, controversia o reclamo que surja de este
contrato, en relación con él o con su interpretación o integración.
En señal de conformidad y para su fiel cumplimiento, se firman 2 (dos)
ejemplares de un mismo tenor e igual valor en el lugar y fechas indicados
en la comparecencia.

                                 ANEXO I.
           Manual de procedimientos del Contrato de Fideicomiso

CAPITULO I. NORMAS GENERALES

1. Propósito

Este manual forma parte del contrato de Fideicomiso de Adminstración "PLAN
JUNTOS", firmado entre el Estado - Presidencia de la República/Unidad
Operativa Central (UOC) y la Corporación Nacional para el Desarrollo
(CND).
El Manual tiene el propósito de regular las operaciones de administración
de los fondos por parte de CND en la ejecución del Contrato.
Los procedimientos y funciones que se describen en este manual podrán ser
revisados y modificados para adaptarlos a las circunstancias particulares
del Plan Juntos, y/o facilitar la ejecución exitosa del Fideicomiso,
previo acuerdo entre UOC de Presidencia de la República y CND.
En caso de conflicto entre las disposiciones de éste manual y las
establecidas en el Contrato, prevalecerán las del Contrato.

CAPÍTULO II: UTILIZACIÓN DE FONDOS

1. Procedimiento para la utilización de fondos

a) La autoridad administrativa y de gestión del Fideicomiso, estará
constituida por el Comité Técnico, de acuerdo a lo establecido en el
artículo Noveno del Contrato de Fideicomiso.

b) El Comité Técnico elaborará el Plan Operativo Anual y su presupuesto,
así como el Flujo de Caja Proyectado, para cada año con apertura mensual,
que permitirá tener una idea básica de la cuantía de gastos a efectuar
durante el ejercicio.

c) Las pautas específicas de contratación y realización de gastos del
Fideicomiso serán asimiladas a los procedimientos de adquisiciones
realizados por el fiduciario.

2. Destino de los Fondos

Los fondos tendrán por destino la financiación de las actividades del Plan
Juntos, según mandato del Fideicomitente cumpliendo con todos los
requisitos establecidos en el presente Manual de Procedimientos que se
considera parte integrante del Contrato de Fideicomiso.

CAPÍTULO III:
OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LA UNIDAD TÉCNICO ADMINISTRATIVA Y POR EL AGENTE
FIDUCIARIO

1. Roles de la Unidad Técnico Administrativa (UTA)

El Fideicomiso funcionará a través de una Unidad Técnico Administrativa,
que será elegida y contratada según instrucciones del Comité Técnico.

La selección, contratación y liquidación de haberes de los recursos
humanos aplicados a las tareas del Plan Juntos actividades así como la
elección de los bienes y servicios a adquirir estarán a cargo de la Unidad
Técnico - Administrativa.

El Comité Técnico deberá designar dentro de la Unidad Técnico -
Administrativa del Fideicomiso, a las personas autorizadas para efectuar
las comunicaciones en todo lo que guarde relación con el presente contrato
y/o con los desembolsos de fondos que en virtud del mismo se realicen. El
Comité Técnico deberá remitir a la CND nota con las personas autorizadas
para efectuar las comunicaciones, con nombre completo, cédula de identidad
y casilla de correo electrónico antes de los treinta días de firmado el
presente contrato. Mientras la nota no se haya recibido, el Comité Técnico
será el responsable de firmar las comunicaciones a CND, en la forma
estipulada en el presente contrato. Cualquier modificación a las personas
autorizadas para efectuar las comunicaciones, deberá ser remitida por nota
a la CND firmada por el Comité Técnico.

2. Roles del Agente Fiduciario

La Administración de los fondos del Fideicomiso estará a cargo de CND
conforme al Contrato y al contenido del presente Manual de Operaciones,
teniendo por rol la administración fiduciaria de los fondos.

A estos efectos, a continuación se detalla:

a) GESTIÓN y CONTACTO: El Departamento de Administración de Fondos de la
CND será el referente frente a EL FIDEICOMITENTE en todos los aspectos
vinculados al Fideicomiso.

b) GESTION FINANCIERA: Al firmarse el Contrato del Fideicomiso se definirá
un programa de desembolsos ligado a las disponibilidades del
FIDEICOMITENTE, para ser transferidos al administrador. Asimismo el
Fideicomiso podrá recibir fondos en calidad de donación o de préstamos de
organismos internacionales, así como fondos propios del Poder Ejecutivo
y/o donaciones de organismos públicos y/o personas privadas.

Concretamente, las tareas del Agente Fiduciario serán:

a) Administrar todos los fondos del Fideicomiso según las instrucciones
recibidas del FIDEICOMITENTE por escrito, de acuerdo a lo establecido en
el contrato de Fideicomiso y de acuerdo al literal 1. Del presente
Capítulo IV Anexo I.
b) Proveer al Fideicomitente de todas las informaciones que razonablemente
puedan requerir.
c) Manejar el flujo de los fondos, recibiendo las partidas aportadas por
el Fideicomitente y liberando los mismos en función de las Órdenes de Pago
y Reposiciones de Fondo Fijo proporcionadas y autorizadas por el
Fideicomitente de acuerdo a lo establecido en el contrato de Fideicomiso,
en el marco del Presupuesto Operativo aprobado.
d) Realizar todos los pagos ordenados por el Fideicomitente.
e) Pagar las obligaciones fiscales, contractuales y todas aquellas que
surjan, calculadas por la UTA del Fideicomiso.
f) Contratar las auditorías, revisiones limitadas e informes de
compilación que sean necesarias, las que en todos los casos serán de cargo
del patrimonio fideicomitido.
g) Instruir al Comité Técnico y a la Unidad Técnico-Administrativa y su
equipo de gestión en la correcta aplicación del Manual de Procedimientos
Internos del agente fiduciario.

3. Responsabilidades del agente Fiduciario

El agente Fiduciario deberá administrar los fondos fideicomitidos
siguiendo los procedimientos establecidos en el presente Manual de
Procedimientos y la legislación vigente asegurando de forma responsable la
preservación de los fondos según lo establece la Ley 17.703 y normas
concordantes, complementarias y modificativas.

El Fiduciario deberá asegurar en particular que los bienes y derechos
fideicomitidos constituyen un patrimonio de afectación, separado e
independiente de los patrimonios del FIDEICOMITENTE, de la Fiduciaria y de
la beneficiaria.

4. Auditoría Financiera

Se deberán presentar informes de auditoría de acuerdo a lo establecido en
el contrato.
El procedimiento para la contratación de la firma de auditores deberá ser
mediante solicitud de cotización a tres firmas de auditoría como mínimo,
dentro de las que integran la lista del registro de auditores externos del
Banco Central del Uruguay. La auditoría será en todos los casos a deducir
del patrimonio fideicomitido.

CAPÍTULO IV. Procedimientos de adquisiciones

Los procedimientos de adquisiciones se asimilarán a los procedimientos
requeridos por el fiduciario.

CAPÍTULO V - VARIOS

a) Este Manual de Procedimientos entrará en vigor conjuntamente con la
suscripción del Contrato del Fideicomiso.

b) El presente Manual de Procedimientos podrá ser modificado de común
acuerdo entre las partes otorgantes, sin necesidad de otorgar un nuevo
Contrato.

c) Cualquier acción requerida o permitida y cualquier documento requerido
o permitido de conformidad con este Manual de Procedimientos deberá ser
otorgado por funcionarios autorizados de las respectivas partes.

d) Cualquier notificación o solicitud permitida o requerida en virtud de
este Manual de Procedimientos y cualquier acuerdo entre las partes se hará
exclusivamente por escrito. Dichas notificaciones o solicitudes se
considerarán debidamente hechas una vez que hayan sido entregadas
personalmente o por telegrama colacionado a la parte a quien deban
hacérseles y en las direcciones abajo indicadas o en cualquier otra
dirección que la parte respectiva haya notificado por escrito a la otra
parte.

Las direcciones así indicadas son las siguientes:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: Torre Ejecutiva, Plaza Independencia 710 piso
11 Montevideo
Corporación Nacional para el Desarrollo: Calle Rincón N° 528 3° piso,
Montevideo.
Unidad Operativa Central:
Unidad Técnico Administrativa:

                                ANEXO II.
                MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA FIDUCIARIA

Información previa al inicio de la ejecución del Contrato

I. Información a proveer por la contraparte

Información de actividades a realizar (contrataciones, adquisición de
bienes y servicios, etc.) Incluyendo:

a.     Presupuesto estimado de gastos
b.     Discriminación de gastos de acuerdo a requisitos para la rendición
de fondos del Contrato de Fideicomiso

La información anterior es requerida con la intención emitir informes de
gastos y rendiciones de cuentas ajustadas según la necesidad de cada
organismo/institución.

II. Información operativa

La fiduciaria actúa exclusivamente de acuerdo a las instrucciones del
Fideicomitente.

Las únicas personas autorizadas para instruir a la fiduciaria son los
autorizados por Contrato de Fideicomiso y Anexo I.

Las comunicaciones deben ser siempre por escrito, con firma de persona
autorizada y debe entregarse original en Mesa de Entrada de CND. Todos los
plazos de procesamiento de pagos o contrataciones comienzan en la fecha de
entrega de dichos originales, siempre y cuando la información y
documentación presentada cumpla con los requisitos detallados en el
presente manual.

En caso de documentación que no puede ser procesada por motivos ajenos a
la fiduciaria, la misma será devuelta a la contraparte.

La fiduciaria no tendrá comunicación directa con los
proveedores/contratados del Fideicomiso, únicamente se comunicará con la
contraparte.

Lineamientos generales para la solicitud de pagos o contratos

I. En el caso de los pagos:

Nota firmada por la persona designada según Contrato de Fideicomiso para
efectuar las comunicaciones, solicitando el pago de la Factura o Boleta
donde se detalle el número del documento y el monto del mismo (aclarando
si el monto es IVA incluido o más IVA). Las notas deben ser numeradas en
forma correlativa, sin importar lo que se solicite en cada nota. Asimismo,
en la nota se debe indicar a qué rubro del presupuesto presentado
corresponde el gasto.

Los comprobantes necesarios deben adjuntarse a la nota (se emitirá un pago
con copia de Boleta Contado en caso de pagos con cheque, no con
transferencia). La documentación se emitirá a nombre del Fideicomiso PLAN
JUNTOS y con su número de RUT. Para proceder al pago se verificará que
dichos documentos estén vigentes (ver fecha de vencimiento al pie de la
factura o boleta). Además se controlara que las empresas tengan sus
Certificados DGI y BPS vigentes a la fecha de pago. En caso de Boletas o
Facturas de Profesionales Universitarios afiliados a la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, además de la
Factura o Boleta, debe enviarse copia del Certificado de la Caja.
En caso de que la factura sea en Moneda Extranjera y el pago deba
realizarse en Pesos Uruguayos, la nota debe indicar que se pague el
equivalente en moneda nacional al monto de la factura. Para el pago del
equivalente se utilizará el TC fiscal para convertir la factura a pesos
uruguayos.

En una misma nota puede solicitarse más de un pago, identificando el
comprobante a pagar y los datos del mismo.

a)     Pago con cheque: (excepcionalmente cuando el beneficiario del pago
no tenga cuenta abierta en el BROU)

Los pagos se realizan con cheque del día cruzado del BROU o de la
Institución Financiera con la cual se esté operando. En caso de pago de
honorarios por servicios personales o reposición de Caja Chica, se emiten
cheques del día sin cruzar.

En el caso de pago con cheque, la fiduciaria debe recibir factura original
o copia de boleta contado u original. Si se requiere que el pago se haga a
nombre de una persona en particular aclarar en la nota el nombre de la
persona y su número de documento. Anexo 1.-

b) Pago por transferencia:

Para pagos por transferencia, aclarar en la nota de pedido de pago (Anexo
2.-) que se realizará de este modo. Para poder realizar pagos por
transferencia es necesario que la fiducaria reciba boletas contado o en su
defecto facturas y el recibo correspondiente. En cualquiera de los casos
debe ser el original.

En caso de personas que tengan contratos y los pagos se realicen por
transferencia el beneficiario debe completar y firmar la nota modelo de
solicitud de transferencia. Anexo 3.-

Las transferencias se realizarán exclusivamente a cuentas del Banco
República Oriental del Uruguay en el caso de que los fondos del
Fideicomiso estén en este banco, y a nombre del titular de la factura. Si
se requiere que el pago se haga a nombre de una persona en particular
aclarar en la nota los datos.

El costo de la transferencia será a cargo del programa o del beneficiario,
lo que deberá indicarse.

c) Adelantos a Rendir y Viáticos:

Para el cobro de adelanto se deberá firmar una nota en carácter de recibo
por el dinero recibido.

Al efectuar la rendición de gastos, se deberán adjuntar todos los
comprobantes originales de dichos gastos (deben ser siempre boletas
contado, solo pueden ser facturas en caso de Literal E y deben venir junto
con el recibo correspondiente) y la planilla de rendición debidamente
completada y conformada por el responsable del programa. Los gastos (neto
de IVA) no deben superar el 15% de la compra directa común.

La planilla de rendición debe contener como mínimo las siguientes
columnas:

-     N° de gasto
-     Fecha (la del comprobante)
-     Concepto (el del comprobante)
-     Monto

Los comprobantes deben numerarse según la planilla y adjuntarse a la misma
en el mismo orden.

En caso de que los gastos sean en una moneda diferente a la del adelanto
entregado, deberá agregarse una columna con el Tipo de Cambio utilizado y
el equivalente del gasto en la moneda del adelanto. Debe adjuntarse
también el comprobante de cambio de monedas.

Para tramitar el pago de viáticos se procederá de la misma forma a la
anterior, debiéndose presentar las rendiciones de cuentas detallada de los
mismos.

Anexo 4.- Planilla de rendición de gastos

d) Caja Chica:

En el caso que se estipule el manejo de un fondo rotatorio (también
llamados Caja Chica o Fondo Fijo), se deberá solicitar su creación
mediante una nota estableciendo el monto y el responsable del mismo. A la
nota deberá adjuntarse fotocopia de Cédula de Identidad para percibirla
por primera vez. Éste responsable firmará un recibo contra la entrega de
los fondos. Para la reposición de los fondos utilizados se presentarán los
comprobantes originales (siempre boletas contado, sólo pueden ser facturas
en caso de Literal E y deben venir junto con el recibo correspondiente)
acompañados de una planilla con el detalle de los mismos con la firma del
responsable. Los gastos que se presenten (neto de IVA) no pueden superar
el 15% de la compra directa común.

e) Retención de impuestos:

La fiduciaria es agente de retención de IVA, IRPF e IRNR, por lo que
retendrá los impuestos en caso que corresponda.

Como norma general a los proveedores se les retiene un 60% de IVA y a los
contratados IVA e IRPF según el siguiente detalle:

Tipo de contrato                               IVA     IRPF
Arrendamiento de Servicios                      60%     7%
Arrendamiento de Obra                           60%     7%
Asistencia Técnica                             100%     7%
Consultoría                                    100%     7%
Consultoría (con opción Art 8° Dec 220/998)      0%     7%

La retención de IRPF aplica siempre que el monto facturado en el mes (neto
de IVA) supere las 10.000 UI.

En el caso de consultores del exterior se les retendrá el 100% de IVA y el
12% de IRNR.

En particular los contratos de consultoría serán los únicos en los cuales
podrá optar por liquidar el IVA ante la DGI en forma personal. En este
caso CND retendrá solamente el 7% de IRPF si corresponde.

En el caso de que un proveedor esté exonerado de impuestos, éste deberá
acreditar tal condición con el certificado tributario (certificado de RUT
post reforma tributaria que indica las exoneraciones que correspondan)

Estas especificaciones sobre las retenciones corresponden a pagos en plaza
y a casos generales, hay casos particulares que se verán en el momento.

Con respecto a extranjeros, se analizará cada caso.

f) Procedimiento:

La fiduciaria recepciona las facturas del mes en curso hasta el día siete
(días corridos) del mes siguiente, por ejemplo si la factura es emitida
con fecha 30 de julio, se aceptará hasta el 7 de agosto.

Los días de pago en CND son martes y viernes en Rincón 528 de 14:00 a
16:30 hs.

El proceso de pagos interno de la fiduciaria es de 8 días hábiles. Para
que los pagos sean los días viernes la documentación debe estar en la
fiduciaria el miércoles de la semana anterior. Por ejemplo para pagar el
viernes 2 de marzo de 2012, se recepcionan pagos hasta el miércoles 22 de
febrero hasta las 17hs.

Para que los pagos sean los días martes la documentación debe estar en la
fiduciaria el segundo viernes anterior. Por ejemplo para pagar el martes 6
de marzo de 2012, se recepcionan pagos hasta el viernes 24 de febrero de
2012.

g) Anulación de pagos:

Los cheques de pago se mantendrán en tesorería de la fiduciaria para su
cobro hasta 45 días desde su emisión. Una vez cumplido dicho plazo, se
anulará el cheque y se devolverá la documentación del pago a la
contraparte.

II. En el caso de los contratos:

Nota firmada por la persona designada según Convenio para efectuar las
comunicaciones, solicitando la contratación de acuerdo a los Términos de
Referencia que deben adjuntarse a la nota. Anexo 5.-

a) Los TDR deben especificar:

*     Tipo de contrato a firmar (Arrendamiento de Servicios, Asistencia
      Técnica, Consultoría, etc)

*     Objeto del contrato

*     Descripción breve de las tareas

*     Plazo de contratación (especificando fecha de comienzo, por ejemplo:
      3 meses a partir del 1° de febrero). La fecha de inicio no puede ser
      anterior a 1 mes de fecha de firma de contrato. Dicha fecha de firma
      será el día hábil siguiente al día en que la fiduciaria recibe la
      solicitud de contratación.

*     Monto del contrato (aclarando la moneda y si es IVA incluido o más
      IVA)

*     Forma de pago (ejemplos: "en ... cuotas mensuales de ... más IVA",
      "un primer pago de ... y un pago final de ... ", "una entrega de
      ...% con la firma del contrato, un pago de ...% contra entrega de
      ... y un pago final de ...% con la entrega de ...")

*     En todos los casos, para la realización de los pagos acordados, será
      necesaria una nota solicitando el referido desembolso (según lo
      detallado en el numeral I, al inicio de este documento).

*     A cargo de quién estará la supervisión del contratado.

b) Al contratado se le debe solicitar:

*     Certificado único de DGI

*     Certificado único de BPS o CJPPU según corresponda

*     Fotocopia de inscripción ante el BPS

*     Fotocopia del documento de identidad

*     Curriculum Vitae

*     Declaración Jurada de no ser funcionario público. En caso de serlo
      se someterá su contratación a la no objeción de ONSC

En caso de contratación de sociedades:

*     Certificado de BSE

*     Certificado de existencia, vigencia y representación de la sociedad
      (con antigüedad máxima de un mes)

Una vez que la fiduciaria haya recibido la documentación en forma completa
y correcta el departamento legal requiere un plazo de 10 días hábiles para
la realización de los contratos.

III. Anexos

a) Anexo 1: Modelo de solicitud de pago por cheque

                                                    NOTA DE SOLICITUD N° 1

                                     Montevideo.... de...........de 20....

En el marco del Contrato de Fideicomiso "Plan Juntos" suscrito entre la
CND Y LA UOC de Presidencia de la República ________ de fecha ______, se
instruye a CND a:

I) REALIZAR LOS SIGUIENTES PAGOS:

Nombre de
empresa       Concepto   N° de boleta
                          /factura      Fecha     Moneda     Monto total
                                                                 (*)


Se adjunta/n comprobante/s.

(*) Monto total del comprobante, IVA incluido

b) Anexo 2: Modelo de solicitud de pago por transferencia

                                                    NOTA DE SOLICITUD N° 1

                                    Montevideo .... de ......... de 20....

En el marco del Contrato de Fideicomiso "Plan Juntos" suscrito entre la
CND Y LA Presidencia de la República ________ de fecha ________, se
instruye a CND a:

I) REALIZAR LAS SIGUIENTES TRANSFERENCIAS:

Nombre de   Concepto  N° de boleta    Fecha   Moneda   Monto    N° de
empresa                  /factura                      total    cuenta
                                                                  (*)


Se adjunta/n comprobante/s.

(*) Debe ser una cuenta en el BROU o Institución Financiera de Plaza a
nombre de la persona/empresa. El número de cuenta debe estar completo (10
dígitos en el caso del BROU).

c) Anexo 3: Modelo de nota para pago de honorarios por transferencia

                              Montevideo, ..... de .............. de 20...

Señores de
Corporación Nacional para el Desarrollo
Presente.

De mi mayor consideración:

Con respecto al contrato de .......... suscrito con fecha ............de
.............. de 20...... con CND, actuando en su carácter de fiduciaria
del Fideicomiso "Plan Juntos", cúmpleme comunicar que cuando se realicen
transferencias para el pago de mis honorarios y/o viáticos, el comprobante
de depósito o la transferencia bancaria es comprobante fehaciente de pago.

Banco: ...............
Sucursal: ...................
Titular de la Cuenta: .................... Indicar si el beneficiario es
el titular de la cuenta o de lo contrario especificar el nombre completo
del titular con el cual se identifica la cuenta.
Tipo de Cuenta: Caja de ahorro $

Número de Cuenta: siempre diez dígitos

Sin más saluda a Uds. atentamente,

Nombre: ..................
Documento: ............

d) Anexo 4: Planilla de rendición de gastos

Nombre:

Proyecto y/o Programa:

Procedencia/destino del viaje:

Fecha de salida de origen:

Fecha de llegada a origen:

Total adelantado:

N°     fecha comprobante     Concepto     Monto en $

                             Total
                             Total adelantado
                             Total a cobrar o devolver:

                    Firma:
                    Documento:

e) Anexo 5: Modelo de solicitud de contratación

                                                    NOTA DE SOLICITUD N° 1

                           Montevideo .... de ................ de 20......

En el marco del Contrato de Fideicomiso "Plan Juntos" suscrito entre la
CND Y la Presidencia de la República ________ de fecha ________, se
instruye a CND a:

I) REALIZAR LA SIGUIENTE CONTRATACION:

*     Nombre del contratado _ CI / RUT: para realizar una... asistencia
      técnica / consultoría etc. Por un monto total de $ / U$S ________
      (detalle en letras) por un plazo de ________, según los Términos de
      Referencia que se adjuntan.

Se adjuntan:
*     Términos de referencia
*     Fotocopia de C.I.
*     Curriculum Vitae
*     Declaración jurada de no revestir como funcionario publico
*     Certificado DGI
*     Certificado BPS o CJPPU
*     Fotocopia de inscripción en BPS


		
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