Fecha de Publicación: 19/08/1975
Página: 317-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 1.312/975

SE APRUEBA LA RESOLUCION DE COPRIN, MODIFICATIVA DE LA QUE FIJO EL PRECIO
DEL AZUCAR.

                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.

                                        Montevideo, 9 de agosto de 1975.

     Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

     RESOLUCION ORDINARIA 546. - Modificación de la resolución ordinaria
     543.

2

Comuníquese, etc.

                    COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E
                                   INGRESOS

                         RESOLUCION ORDINARIA 546

               Modificación de la resolución ordinaria 543

     Visto: lo dispuesto por la resolución ordinaria 543 de esta
Comisión, referente a la fijación del precio del azúcar y subproductos.

     Considerando: I) Que al establecerse en el apartado b) del numeral
1º de la mencionada resolución el precio de venta a minoristas,
industrias y cooperativas, se omitió fijar el margen correspondiente a
una etapa de la intermediación;

     II) Que la determinación de dicho nivel no significa variación en el
precio de venta final de producto.

     Atento: a lo expresado.

     La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE:

     1º   Modificar el apartado b) del numeral 1º de la resolución
ordinaria 543 de esta Comisión de fecha 7 de agosto de 1975, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

     "b)  Del Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios,
          distribuidores, mayoristas a: Minoristas, industriales y
          cooperativas a razón de N$ 1.530 (mil quinientos treinta nuevos
          pesos) la tonelada bruta, en partidas no menores de 50
          (cincuenta) kilogramos."

     2º   Elévese al Poder Ejecutivo.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI.
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