Resolución 132/976
Se aprueba la resolución adoptada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, referente a salarios mínimos para trabajadores de hoteles, restaurantes y afines, en Punta del Este y Piriápolis.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 12 de febrero de 1976.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
Resolución Ordinaria 559 - Establece salarios mínimos para los
trabajadores de hoteles, restaurantes y
afines de Punta del Este y Piriápolis,
para la temporada 1975/1976.
Comuníquese, etc.- BORDABERRY - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 559
Establece salarios mínimos para los trabajadores de hoteles,
restaurantes y afines de Punta del Este y Piriápolis,
para la temporada 1975-1976.
Visto: los planteamientos presentados por el "Centro de Hoteles,
Restaurantes y Afines de Punta del Este" el "Centro de Hoteleros y Anexos
de Piriápolis" y "Arano S.A.", relativos a los salarios del sector laboral
para la temporada turística 1975-1976.
Considerando: I) Que se estima pertinente establecer las retribuciones
salariales mínimas de trabajadores gastronómicos comprendidos en los
planteamientos referidos, en función del lugar de prestación de sus
servicios, considerando que los mismos se cumplen en un limitado lapso y
en condiciones especiales;
II) Que no se han fijado al presente, categorías para los establecimientos
que giran en el ramo de Restaurantes y Afines para las zonas de Punta del
Este y Piriápolis y por lo tanto debe adoptarse un criterio provisorio
hasta tanto se determinen las categorías que rijan para estos
establecimientos.
Atento: a lo expresado y lo establecido por el artículo 3º, incisos a) y
c) de la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos,
RESUELVE:
1º. Fijar las siguientes remuneraciones mensuales mínimas, durante los
períodos comprendidos del 16 de diciembre de 1975 al 15 de marzo de 1976,
y del 10 de abril de 1976 al 20 de abril de 1976, para el personal de los
establecimientos de las zonas de Punta del Este y Piriápolis comprendidos
en el Laudo del Consejo de Salarios de la Industria Hotelera (Clase IV,
Grupo 11), de acuerdo a las categorías determinadas por el Ministerio de
Industria y Energía, Dirección Nacional de Turismo:
a) Hoteles de los Balnearios Punta del Este y San Rafael y Hotel Parador
"Solana del Mar", Hotel "Las Delicias", Hotel "Playa Portezuelo" y
Hotel "La Posta del Cangrejo", incluyendo su restaurante o comedor.
CATEGORIAS DE ESTABLECIMIENTOS
Salarios en N$
Cargos Lujo 1ª 2A 2B Pensión
-----------------------------------------------------------------------
Gerente............... 595 540 460 405 380
Administrador......... 595 540 460 405 380
Jefe de Cocina........ 595 540 460 405 380
Jefe de Partida....... 565 515 440 365 360
Jefe de Compras....... 565 515 440 365 360
Jefe Gardemanger...... 565 515 440 365 360
Jefe Entremetieur..... 565 515 440 365 360
Commis de Cocina...... 530 480 405 360 335
Barman................ 530 480 405 360 335
Maitre D'Hotel........ 455 415 350 310 290
Gobernanta............ 455 415 350 310 290
Conserje.............. 455 415 350 310 290
Intendente............ 430 390 335 295 275
Chef de Fila.......... 430 390 335 295 275
Ayudante de Cocina.... 425 385 330 290 270
Ayudante de Barman.... 425 385 330 290 270
Chivetero o Sandwichero 425 385 330 290 -
Capataz de Peones..... 410 375 320 280 265
Gambusero............. 410 375 320 280 265
Oficial de Mantenim... 410 375 320 280 260
Recepcionista......... 410 375 320 280 260
Cajero................ 410 375 320 280 260
Auxiliar de Contaduría 410 375 320 280 260
Adicionista........... 410 375 320 280 260
Ficherista............ 410 375 320 280 -
Cuenta Correntista.... 410 375 320 280 260
Auxiliar.............. 410 375 320 280 260
Secretaria............ 410 375 320 280 260
Mozo.................. 410 375 320 280 260
Mucama................ 390 355 300 265 250
Portero - Sereno...... 390 355 300 265 250
Peón de Plaza......... 385 345 295 260 240
Peón de Cocina........ 385 345 295 260 240
Cafetero.............. 385 345 295 260 240
Lencera............... 385 345 295 260 240
Mozo de Mostrador..... 375 340 290 250 240
Salarios en N$
Cargos Lujo 1ª 2A 2B Pensión
-----------------------------------------------------------------------
Lavandera............. 355 325 275 245 225
Planchadora........... 355 325 275 245 225
Lava Copas............ 355 325 275 245 225
Peón de Gambuses...... 350 320 270 240 225
Mozo de Personal...... 350 320 270 240 225
Portero de Personal... 350 320 270 240 225
Medio Oficial de Mant. 350 320 270 240 225
Telefonista........... 350 320 270 240 225
Commis. de Mozo....... 350 320 270 240 225
Peón Gral. Limpiador.. 340 305 260 230 215
Cadete - Ascensorista
Mensajero (May. 18
años)................. 340 305 260 230 215
Cadete (Men. 18 años). 255 230 195 175 160
b) Hoteles del Balneario Piriápolis y Hostería "Bella Vista" y Hotel
"Chajá" del Balneario Solís, incluyendo su restaurant o comedor.
CATEGORIAS DE ESTABLECIMIENTOS
Salarios en N$
Cargos Lujo 1ª 2A 2B Pensión
-----------------------------------------------------------------------
Gerente............... 535 485 415 365 340
Administrador......... 535 485 415 365 340
Jefe de Cocina........ 535 485 415 365 340
Jefe de Partida....... 510 465 395 330 325
Jefe de Compras....... 510 465 395 330 325
Jefe Gardemanger...... 510 465 395 330 325
Jefe Entremetieur..... 510 465 395 330 325
Commis de Cocina...... 475 430 365 325 300
Barman................ 475 430 365 325 300
Maitre D'Hotel........ 455 385 335 295 260
Gobernanta............ 455 385 315 295 260
Conserje.............. 455 385 315 295 260
Intendente............ 385 350 300 265 250
Chef de Fila.......... 385 350 300 265 250
Ayudante de Cocina.... 385 345 295 260 245
Ayudante de Barman.... 385 345 295 260 245
Chivetero o Sandwichero 385 345 295 260 -
Capataz de Peones..... 385 340 290 250 240
Gambusero............. 385 340 290 250 240
Oficial de Mantenim... 385 340 290 250 240
Recepcionista......... 385 340 290 250 240
Cajero................ 385 340 290 250 240
Auxiliar de Contaduría 385 340 290 250 240
Adicionista........... 385 340 290 250 240
Ficherista............ 385 340 290 250 -
Cuenta Correntista.... 385 340 290 250 240
Auxiliar.............. 385 340 290 250 240
Secretaria............ 385 340 290 250 240
Mozo.................. 385 340 290 250 240
Mucama................ 385 335 275 245 225
Portero - Sereno...... 385 335 275 245 225
Peón de Plaza......... 345 310 265 235 215
Peón de Cocina........ 345 310 265 235 215
Cafetero.............. 385 310 265 235 215
Lencera............... 360 310 265 235 215
Mozo de Mostrador..... 375 340 275 250 215
Lavandera............. 355 295 245 220 205
Planchadora........... 355 295 245 220 205
Lava Copas............ 355 295 245 220 205
Peón de Gambuses...... 315 290 245 215 205
Mozo de Personal...... 350 290 245 215 205
Portero de Personal... 320 290 245 215 205
Medio Oficial de Mant. 320 290 245 220 205
Telefonista........... 350 290 245 220 205
Commis. de Mozo....... 350 290 245 220 205
Peón Gral. Limpiador.. 320 280 235 205 205
Cadete - Ascensorista
Mensajero (May. 18
años)................. 320 280 235 205 205
Cadete (Men. 18 años). 230 205 175 155 155
2º. El nuevo salario mínimo para Restaurantes, Parrilladas, Fondas, Bares,
Rotiserías, Confiterías, Pensiones Familiares, Boites, Paradores, Casas
Mixtas, Casas de Té, etc., de los Balnearios de Punta del Este, San
Rafael, Portezuelo y Barra de Maldonado, será calculado para cada
categoría laboral multiplicando por el coeficiente 1,21 la retribución
vigente al 30 de marzo de 1975, en base a lo dispuesto en la resolución S
2.981 de esta Comisión de fecha 13 de diciembre de 1974, para la categoría
laboral respectiva en el establecimiento.
3º. El nuevo salario mínimo para Restaurantes, Parrilladas, Fondas,
Pensiones Familiares, Boites, Paradores, Casas Mixtas, Casas de Té,
Heladerías, Bares, Rotiserías, Confiterías, etc., del Balneario Piriápolis
será calculado para cada categoría laboral multiplicando por el
coeficiente 1,34 la retribución vigente al 30 de marzo de 1975, en base a
lo dispuesto en la resolución S 2.980 de esta Comisión de fecha 13 de
diciembre de 1974, para la categoría laboral respectiva en el
establecimiento.
4º. Los salarios calculados de acuerdo a los numerales 2º y 3º regirán
durante los períodos comprendidos del 16 de diciembre de 1975 al 15 de
marzo de 1976 y del 10 de abril de 1976 al 20 de abril de 1976.
5º. Los montos salariales que se fijan por esta resolución serán
automáticamente aumentados con los incrementos que pueda disponer el Poder
Ejecutivo con fecha de vigencia anterior al 21 de abril de 1976.
6º. Elévese al Poder Ejecutivo.