Fecha de Publicación: 27/12/2005
Página: 747-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

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 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de
U$S 60.866 (dólares americanos sesenta mil seiscientos ochenta y seis) se
podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en
el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
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