Resolución 1.328/976
Se aprueba la resolución adoptada por la Comisión de Productividad Precios e Ingresos referente a precios de bienes y servicios de la actividad privada.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 7 de octubre de 1976.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad de Precios e
Ingresos dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
RESOLUCION ORDINARIA 574 - Referente a precios de bienes y servicios de la
actividad privada.
Comuníquese, etc.- MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - DANIEL DARRACQ - LUIS H MEYER - ANTONIO CAÑELLAS - JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 574
Referente a precios de bienes y servicios de la
actividad privada
Visto: la política económica del Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que el cumplimiento de los referidos objetivos económicos
conduce a devolver gradualmente al sistema de precios su función
orientadora en la asignación de los recursos productivos, disminuyendo en
forma paulatina la cantidad de precios fijados administrativamente;
II) Que, no obstante lo anterior, la coyuntura especial por la que
atraviesa el mercado en unos casos, y el comportamiento distorsionante de
la oferta en otros, ha traído como consecuencia un alza importante en
algunos precios de venta;
III) Que ello hace necesario restablecer la fijación administrativa de
precios para los sectores referidos, en virtud de que en tales casos, no
es posible lograr la contención en el alza de los niveles mencionados
proponiendo medidas alternativas tales como, modificaciones en las normas
de protección vigentes, etc.;
IV) Que los mecanismos administrativos de este organismo seguirán actuando
permanentemente en el análisis del comportamiento de los sectores en
general o empresas en particular cuyos precios de bienes y servicios están
librados a la oferta y la demanda pudiendo adoptarse en cada caso las
medidas correctivas necesarias para el logro de los fines trazados.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º inciso d) de la ley 13.720 y a
lo expresado,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º. A partir de la vigencia de la presente resolución los precios de venta
de los bienes y servicios de la actividad privada, sujetos hasta la fecha
a regulación administrativa por parte de esta Comisión pasarán a ser
fijados libremente en función de oferta y demanda, con excepción de los
detallados a continuación y los previstos en los numerales 2º, 3º y 4º de
la presente resolución:
- Leche.
- Aceites comestibles.
- Pan en los siguientes tipos: pan grande y pan flautita (común o
francés), pan chico (porteño o marsellés), americano en forma de flauta,
catalán, casero común, galleta marina y de campaña y factura común de
grasa.
- Arroz Carolina o Patna con 30% de quebrado.
- Fideos.
- Harina de trigo.
- Azúcar.
- Café.
- Yerba mate.
- Fósforos.
- Libros de texto adoptados por las autoridades de la Enseñanza.
- Cubiertas y cámaras, camel back y back.
- Arena, pedregullo y similares, cales, cemento portland, ladrillos,
bloques, hierro redondo, loza sanitaria, azulejos y chapas planas y
acanaladas.
- Productos de la industria del papel y cartón.
- Productos farmacéuticos.
- Hospitales, sanatorios e instituciones de Asistencia Médica
Colectivizada.
- Laboratorios de análisis clínicos y radiológicos.
- Oxígeno y arrendamiento de tubos de oxígeno.
- Productos de la industria del aluminio.
- Tarifa de taxímetros.
2º. Fíjanse los siguientes precios máximos para los productos expendidos
por los bares, cervecerías, pizzerías y similares, los que no admitirán
recargo al público por ningún concepto:
- Frankfurters, c/u, N$ 0.55.
- Pizza común (porción), N$ 0.35.
- Pizza con muzzarella (porción), N$ 0.70.
- Fainá (porción), N$ 0.35.
-Leche fría (vaso de 250 cc), N$ 0.35.
- Leche caliente con azúcar (vaso de 250 cc), N$ 0.45.
- Capuchino grande con azúcar (vaso de 250 cc) nuevos pesos, 0.80.
- Cortado chico con azúcar, N$ 0.60.
- Cortado largo con azúcar (vaso de 150 cc), N$ 0.70.
- Café en vaso o pocillo con azúcar, N$ 0.55.
- Té con azúcar, N$ 0.55.
- Bebidas sin alcohol en general (envase chico y mediano); cervezas y
maltas; aguas minerales y de mesa, el nivel máximo será el que resulte de
aplicar el coeficiente 1.9 sobre el precio de costo neto con impuestos.
Quedan excluidos de la tarifa precedente las casas de recreación nocturna
cuando brinden además del servicio, números artísticos, revistas, show,
etc. al igual que hoteles, restaurantes y confiterías.
Los bares, cervecerías, pizzerías y similares establecidos en Punta del
Este y Piriápolis, gozarán de un sistema especial de fijación de precios
durante la temporada turística comprendida entre el 1º de diciembre y el
15 de abril por el cual podrán incrementar en hasta un 50% (cincuenta por
ciento) los precios que figuran en el presente listado.
Los precios resultantes de este numeral serán exhibidos en lugar visible
del local comercial.
3º. Fíjanse los siguientes coeficientes máximos para la comercialización
de productos elaborados por la industria del chacinado:
- Distribuidor: sobre el precio neto pagado al industrial con impuestos
incluidos 1.16.
- Minorista: sobre el precio neto pagado al distribuidor con impuestos
incluidos, 1.23.
4º. Fíjanse los siguientes precios máximos de venta al público para el
pescado fresco en el Departamento de Montevideo, no admitiendo recargo por
ningún concepto:
- Mochuelo, el kg., sin limpiar, N$ 0.97; limpio N$ 1.45.
- Mingo, el kg., sin limpiar, N$ 0.97; limpio N$ 1.45.
- Merluza, el kg., sin limpiar, N$ 0.97; limpio N$ 1.45.
- Palometa, el kg., sin limpiar, N$ 1.00; limpio N$ 1.55.
- Pescadilla, el kg., sin limpiar, N$ 1.20; limpio N$ 1.20.
- Pescadilla de red, el kg., sin limpiar N$ 1.20; limpio N$ 1.70.
- Corvina el kg., sin limpiar, N$ 1.08; limpio N$ 1.55.
- Lenguado, el kg., sin limpiar N$ 2.57; limpio N$ 3.70.
- Lomos, el kg., limpio N$ 3.00.
Precios en el Interior: para las especies citadas se puede adicional N$
0.15 por kg.
Las restantes especies se podrán comercializar libremente en función de
oferta y demanda.
5º. Los precios de frutas y verduras frescas, huevos, pollos y gallinas
continuarán siendo regulados por el Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios.
6º. No obstante lo establecido en el numeral 1º la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos, podrá disponer la fijación
administrativa de los precios de bienes y servicios de aquellos sectores o
empresas que por carencia de abastecimientos, concentración de oferta y
otras causas puedan provocar una distorsión en el funcionamiento del
mercado, adoptando las resoluciones generales o particulares que sean
pertinentes a tal efecto.
7º. Las empresas cuya actividad no quede regulada por esta Comisión en
virtud de las normas precedentes están exoneradas de cumplir con la
obligación referente a presentación de fórmulas paramétricas de
explotación establecida en la resolución ordinaria 297 y modificativas.
8º. Derógase el numeral 6º de la resolución ordinaria 561 referente a la
obligación general de presentación de listas de precios de liberados.
Las listas de precios de artículos o servicios liberados serán presentadas
exclusivamente para los que se detallan a continuación y a nivel de
empresa industrial o servicio debiendo hacerlo toda vez que se produzca
una modificación en los precios de venta y dentro de los 10 (diez) días
hábiles a contar desde la fecha de su aplicación:
- Raciones Balanceadas.
- Productos Veterinarios y Fitosanitarios.
- Fertilizantes.
- Pastas Frescas (ravioles y tallarines).
- Productos porcinos.
- Bebidas refrescantes sin alcohol,cervezas y maltas, aguas minerales y de
mesa.
- Tabacos y cigarrillos.
- Servicios fúnebres.
- Jabones, jabón en polvo, detergentes y aguas de lavar.
- Arrendamiento de servicios de cámara de frío.
- Aceites y grasas lubricantes.
- Sal.
- Té.
9º. Las dudas que puedan plantearse en la aplicación práctica de la
presente resolución serán interpretadas única y exclusivamente por la
Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.
10. Quedan derogadas las resoluciones que se opongan a la presente.
11. La presente resolución en vigencia una vez publicada con carácter
oficial en por lo menos 2 (dos) diarios de la Capital.
12. Elévese al Poder Ejecutivo.