Fecha de Publicación: 24/09/2001
Página: 708-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE TURISMO

5

 Los bienes que se incorporen con destino al equipamiento por un monto de 
U$S 32.618 (dólares americanos treinta y dos mil seiscientos dieciocho), 
se podrán computar como activos exentos a efectos de la liquidación del 
Impuesto al Patrimonio por el término de 5 años a partir del ejercicio en 
el que se incorporó el bien. A los efectos del cálculo del pasivo 
computable, los citados bienes serán considerados activos gravados.
Ayuda