Fecha de Publicación: 10/01/2006
Página: 131-A
Carilla: 51

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica), a
sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; AZUCENA BERRUTTI; DANILO
ASTORI; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; MARIA JULIA MUÑOZ.

DIRECCION NACIONAL E AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

                           RESOLUCION N° 46/05

Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso", 17 de
febrero de 2005
04-EX 9322
VISTO: La solicitud de la empresa argentina American Falcon S.A para que
se le autorice operar servicios de transporte aéreo público internacional
regular de pasajeros, correo y carga en las rutas Aeroparque (Jorge
Newbery) - Montevideo y viceversa y Ezeiza - Montevideo y viceversa.
RESULTANDO: I) Que la empresa argentina American Falcon S.A por
Resolución de la Dirección General de Aviación Civil N° 189/99 de 19 de
julio de 1999 y N° 566/01 de 8 de mayo de 2001 del Poder Ejecutivo fue
autorizada a operar servicios no regulares de pasajeros, correo y carga
desde y hacia puntos de la República Argentina a la República Oriental
del Uruguay.
II) Que lo solicitado encuadra dentro de lo dispuesto por el Convenio
entre la República Oriental del Uruguay y la República Argentina.
III) Que la empresa ha dado cumplimiento en lo pertinente con el Decreto
39/977 de fecha 25 de enero de 1977.
CONSIDERANDO: I) Que la empresa ha proyectado iniciar las operaciones el
día 28 de febrero de 2005.
II) Que se dan en el caso las circunstancias de urgencia que ameritan el
dictado de la presente Resolución al amparo de lo dispuesto por el
artículo 2° del Decreto 1124 de 4 de junio de 1941.
III) Lo dispuesto por el artículo 108, 110, 111, 115, 118 y concordantes
del Código Aeronáutico y artículo 14 y concordantes del Decreto del Poder
Ejecutivo N° 39/77 de fecha 25 de enero de 1977, Decreto 21/99 de 26 de
enero de 1999 y a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Bilateral de
Transporte Aéreo vigente entre la República Oriental del Uruguay y la
República Argentina.

ATENTO: A los informes que anteceden.

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
                                RESUELVE:

1) AUTORIZASE de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la
reglamentación aprobada por el Decreto 1124/41 de fecha 4 de junio de
1941 a la empresa argentina American Falcon S.A a operar servicios de
transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, correo y
carga entre puntos del territorio de la República Argentina y el
territorio nacional en la rutas que se detallan:
Frecuencia semanal con un vuelo diario (siete semanales)
Aeroparque (Jorge Newbery) - Montevideo -Aeroparque (Jorge Newbery)
Frecuencia de semanal con un vuelo diario (siete semanales) Ezeiza -
Montevideo -Ezeiza
2) Las tarifas a aplicar en los servicios a que refiere el numeral 1
serán las aprobadas por el Poder Ejecutivo, bajo pena de caducidad
automática de la autorización operativa.
3) La presente autorización es precaria y revocable y está sujeta a la
aprobación del Poder Ejecutivo, sin derecho a reclamación alguna por
parte de la autorizada en caso de no ser aprobada o ser revocada.
4) La operación que por la presente se autoriza queda supeditada al
cumplimiento de los cupos establecidos bilateralmente por la República
Argentina y República Oriental del Uruguay.
5) Para transportar objetos postales, la empresa deberá contar con la
autorización de la Unidad Reguladora de Servicio de Comunicaciones
(U.R.S.E.C).
6) Antes del comienzo de las operaciones la empresa deberá:
a) Acreditar estar en las condiciones previstas por los RAU's;
b) Inscribir los seguros de precepto en el Registro Nacional de
Aeronaves.
7) Asimismo, dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la
notificación de la presente, deberá acreditar haber cumplido con lo
dispuesto por el artículo 193 de la Ley 16.060.
8) Los itinerarios, horarios y tarifas de los servicios autorizados,
deberán ser aprobados previamente por la Dirección Nacional de Aviación
Civil e Infraestructura Aeronáutica.
9) La presente autorización operativa es incedible y sólo podrá ser
transferida previa y expresa autorización del Poder Ejecutivo.
10) La autorizada deberá ajustar su actividad de acuerdo con la normativa
y reglamentaciones vigentes y el Convenio aprobado entre la República
Oriental del Uruguay y la República de Argentina.
11) Notifíquese a la empresa y tomen conocimiento las Direcciones
Transporte Aéreo Comercial la que cursará las comunicaciones de estilo,
Seguridad Operacional, Circulación Aérea, Departamento Financiero
Contable y pase a la Asesoría Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL DE AVIACION CIVIL E
INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA
BRIG (AV.) JOSE L.VILARDO.
Ayuda