Fecha de Publicación: 06/03/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

                             Resolución 137/017

Autorízase la sustitución del actual Operador Aeroportuario, del Aeropuerto Internacional "Gral. Cesáreo L. Berisso", SEA SpA (Societá Per Azioni Esercizi Aeroportuali), aprobándose en su lugar a la firma Cedicor S.A., en su carácter de Empresa controlante de Corporación América S.A.
(512*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

                                         Montevideo, 20 de Febrero de 2017

   VISTO: la petición formulada por parte de Puerta del Sur S.A. por la que solicita se apruebe la sustitución del actual Operador Aeroportuario del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral Cesáreo L. Berisso" SEA SpA (Societá Per Azioni Esercizi Aeroportuali), proponiendo en su lugar a Cedicor S.A. en su carácter de controlante de Corporación América S.A.

   RESULTANDO: I) que por la Resolución del Poder Ejecutivo de 12 de noviembre de 2003, oportunamente se aprobó la selección y proyecto de Contrato presentado por Puerta del Sur S.A., para la contratación de la Empresa SEA SpA (Societá per Azioni Esercizi Aeroportuali) como Operador Aeroportuario del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", quien desde entonces y hasta el presente se desempeña en dicho carácter.

   II) que la concesionaria Puerta del Sur S.A. propone para la sustitución del Operador Aeroportuario, a la Empresa Cedicor S.A. en su carácter de controlante de Corporación América S.A.(CASA), entendiendo que se verifican a su respecto todos los requisitos exigidos en el punto 2.1.1 del "Régimen de Gestión Integral" aprobado por el Decreto 376/002 de 28 de setiembre de 2002.

   III) que Puerta del Sur S.A. y la Empresa SEA SpA (Societá per Azioni Esercizi Aeroportuali) han acordado la rescisión del vínculo contractual que les unía respecto del Contrato de Operador Aeroportuario del Aeropuerto Internacional de Carrasco referido, habiéndose expresamente establecido que la eficacia de dicha rescisión quede subordinada a la aprobación administrativa de la sustitución gestionada y la asunción como nuevo Operador Aeroportuario de la Empresa propuesta, de forma de asegurar la plena continuidad en el apoyo técnico a la gestión integral que en todo momento debe recibir el concesionario.

   IV) que Puerta del Sur S.A. presenta su propuesta de sustitución acompañada de la correspondiente justificación respecto de la verificación de los requisitos técnicos y económicos financieros en relación al sustituto propuesto, así como agregando el proyecto de Contrato a celebrar con el mismo.

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo que establece el punto 2.1.2 in Fine del citado "Régimen de Gestión Integral", en caso de rescisión del Contrato de Operador Aeroportuario el Contratista presentará, en un solo acto, la solicitud de sustitución del Operador Aeroportuario con la justificación respectiva y la solicitud de sustitución por un nuevo Operador Aeroportuario para lo cual cabrán los mismo requisitos, formalidades y plazos que en el proceso de autorización original, no pudiéndose hacer efectiva dicha sustitución hasta que el Poder Ejecutivo no haya culminado el proceso de aceptación del nuevo Operador Aeroportuario.

   II) que de los antecedentes agregados por el Contratista Puerta del Sur S.A., los que oportunamente fueran examinados por parte de los servicios técnicos del Ministerio de Defensa Nacional y de la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, surge que El Operador Aeroportuario propuesto en sustitución del actual, posee ampliamente los requisitos técnicos operativos, así como económicos financieros, por lo que a este respecto la propuesta no mereció observación alguna.

   III) que el proyecto de Contrato, en los términos que surgen de fojas 235 a 240 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional N° 201601365-2, se ajusta y no modifica al Contrato de Gestión Integral celebrado entre el Estado y Puerta del Sur S.A.

   IV) que atento a lo anterior se estima que corresponde autorizar la sustitución peticionada y proceder a la aprobación del correspondiente Contrato y sus Anexos A y B (agregados a fojas 12 y 13, y de fojas 14 a 28 respectivamente, del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 2016.03617-2), debiendo el Contratista oportunamente acreditar, ante la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias, el efectivo otorgamiento del Contrato de Operador Aeroportuario con la firma Cedicor S.A., a partir del cual se entenderá que ésta formalmente ha quedado constituida en el Operador Aeroportuario del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y por la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la sustitución del actual Operador Aeroportuario, del Aeropuerto Internacional "Gral. Cesáreo L. Berisso", SEA SpA (Societá Per Azioni Esercizi Aeroportuali), aprobándose en su lugar a la firma Cedicor S.A., en su carácter de Empresa controlante de Corporación América S.A.

2

   Apruébase el proyecto de Contrato, en los términos que surgen de fojas 235 a 240 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional N° 201601365-2, y sus Anexos A y E que lucen agregados de fojas 12 a 28 del expediente administrativo del Ministerio de Defensa Nacional número 201603617-2, para la contratación de la empresa Cedicor S.A. como Nuevo Operador Aeroportuario del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso".

3

   La Contratista deberá acreditar ante la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el efectivo otorgamiento del Contrato de Operador Aeroportuario con la firma Cedicor S.A., recién a partir del cual se entenderá que ésta formalmente ha quedado constituida como Operador Aeroportuario del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" en sustitución de quien hasta el presente ostenta dicha función.

4

   Pasen las presentes actuaciones a la Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, a efectos de proceder a notificar del presente acto a la interesada, así como dar cumplimiento con lo ordenado en el numeral precedente, dando oportunamente cuenta de lo actuado al Ministerio de Defensa Nacional. Cumplido, por el Departamento de Administración Documental archívese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE MENÉNDEZ.

                                 Anexo A

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

                                 Anexo B

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

             PROYECTO DE CONTRATO DE OPERACIÓN AEROPORTUARIA

   En Canelones el día ________ entre por una parte Puerta del Sur S.A. (en adelante denominado el "Contratante"), con domicilio en el Aeropuerto internacional de Carrasco Ruta 101 km. 19.950, Canelones, Uruguay, representada en este acto por el Lic. Diego Arrosa y el Cr. Martín Radesca actuando conjuntamente como apoderados y por otra parte Cedicor S.A. (en adelante denominada el "Operador"), con domicilio en Plaza Cagancha 1145/401, Montevideo, representada en este acto por ___________ en su carácter de apoderado.

   Contratante y el Operador se denominarán conjuntamente las "Partes", e indistintamente cualquiera de ellas la "Parte".

   Primero: Antecedentes.

   1.1. El Contratante tiene a su cargo la gestión integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (en adelante AIC"), que comprende la administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto, en virtud del Contrato de Gestión Integral complementario del Decreto 376/02 reglamentario de la Ley N° 17.555 y sus modificativos (en adelante RGI).

   1.2. Conforme a lo previsto en el Art. 2.1.1. y 2.1.2. del RGI, el Contratante debe someter a la aprobación del Poder Ejecutivo el contrato de operación aeroportuaria, como requisito para la sustitución del Operador.

   1.3. El Operador es controlante de los aeropuertos de Guayaquil, Brasilia, Florencia, Pizza y Trápani en los cuales sus controladas desarrollan actividades que incluyen la administración operativa y comercial de los aeropuertos, fuelling, cargas y otros servicios vinculados.

   1.4. El Operador supera ampliamente los requisitos técnicos - operativos y los económico - financieros requeridos en la Sección 2 del RGI.

   1.5. El Operador declara conocer y aceptar el RGI, el régimen jurídico local e internacional aplicable a la actividad objeto de dicho régimen, así como las demás normas relacionadas con la gestión del AIC, aplicables a los servicios que debe prestar el Operador según el presente contrato.

   Segundo: Definiciones

   2.1. Aeropuerto o AIC: Aeropuerto Internacional de Carrasco, "Gral. Cesáreo L. Berisso"

   2.2. Contratante: Puerta del Sur S.A.

   2.3. Contrato de Gestión Integral: Contrato entre Puerta del Sur S.A. y el Estado - Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se establecen las condiciones jurídicas, técnicas y económicas de las actividades de explotación, comercial, administración, construcción, operación y mantenimiento del Aeropuerto.

   2.4. Decreto N° 376/002: Decreto del Poder Ejecutivo en el cual se estableció el Régimen de Gestión Integral del Aeropuerto Internacional de Carrasco Cesáreo L. Berisso.

   2.5. DINACIA: Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

   2.6. Estado: el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, sus Ministerios, y demás organismos y subdivisiones de gobierno, con jurisdicción o competencia sobre los servicios del Aeropuerto.

   2.7. Obligaciones del Operador: Todas aquellas acciones que el Operador desarrolle y que se relacionen con los servicios terrestres para aeronaves y las prestaciones a los pasajeros, cargas y correos, con los alcances y responsabilidades previstos en este contrato. El Operador prestará sus servicios con personal de Puerta del Sur bajo su supervisión.

   2.8. MDN: Ministerio de Defensa Nacional.

   2.9. Operaciones: Todas aquellas actividades, servicios y acciones desarrollados en el AIC por el Contratante.

   2.10. Operador Aeroportuario: Cedicor S.A.

   2.11. Seguridad a la Aviación (AVSEC): combinación de medidas y recursos humanos y materiales de exclusiva y excluyente responsabilidad del Estado destinados a proteger la infraestructura aeroportuaria de actos de interferencia ilícita respecto de los cuales el Operador sólo prestará su experiencia y conocimiento a fin de que el Contratante facilite y provea el desarrollo de instalaciones, equipamiento y apoyo a los Organismos Estatales de policía y seguridad competentes en el marco del RGI.

   2.12. Seguridad Operacional: conjunto de acciones y medidas del Estado y del Contratante, cada uno dentro del ámbito de sus responsabilidades y obligaciones asumidas en el marco del RG1 y que tienen por finalidad llevar a cabo las operaciones en el AIC en forma segura.

   2.13. UNIDAD DE CONTROL: Unidad de Control de Gestión Integral de Aeropuertos y Concesiones Aeroportuarias creada por Decreto N° 376/02.

   Tercero: Objeto.

   El Operador se obliga a asumir la responsabilidad del Gerenciamiento Operativo del AIC, por sí o a través de quien designe, exclusivamente en las áreas de los servicios para aeronaves, pasajeros, correo y carga, en los términos y condiciones de este contrato y del RGI.

   Cuarto: Estructura Organizativa del Contratante.

   4.1. La estructura organizativa del Contratante se adjunta como Anexo "A"

   4.2. La gerencia de operaciones estará a cargo del Operador, quién designará al profesional que se desempeñará como gerente de operaciones del AIC y definirá el perfil de los otros integrantes de dicha gerencia, evaluando y seleccionando los mismos de la propuesta que realice el Contratante. El gerente de operaciones tendrá a su cargo las funciones relacionadas con el gerenciamiento operativo que se detallan en el presente contrato y poseerá total independencia técnica.

   4.3. La Gerencia de Operaciones y Centro de Control Operativo estarán conformados por un equipo de profesionales y técnicos con conocimiento en operación de plataforma, asignación de posiciones y control de rampa, necesarios para el cumplimiento de las actividades comprendidas en el gerenciamiento de los recursos operativos del AIC.

   4.4. El Directorio del Contratante tiene a su cargo la definición de las estrategias de negocio.

   Quinto. Servicios a cargo del Operador Aeroportuario.

   5.1. El Operador tendrá a su cargo el Gerenciamiento Operativo con relación a las áreas de su competencia, el cual incluirá la planificación de procedimientos y control de las operaciones del AIC.

   5.2. El Operador deberá proveer todos los criterios técnicos relacionados con el gerenciamiento operativo y las operaciones por las que se compromete en el presente contrato a fin de que el Contratante tome las acciones vinculadas a las mismas y ejecute los procedimientos indicados.

   5.3. El Operador designará al Gerente de operaciones, quien ocupara durante la vigencia del contrato dicho cargo el cual dependerá del directorio del Contratante.

   5.4. Los servicios competencia del Operador son los siguientes:

   a) Dirección en la confección de proyectos para la construcción, refacción, reparación o ampliación necesarias para adecuar el AIC -lado tierra- a las condiciones del RG1 con relación a la calidad, equipamientos tecnológicos, funcionalidad, gestión o tareas de conservación y mantenimiento, uso de las instalaciones y servicios.

   b) Dirección en la confección de proyectos para la construcción, refacción, reparación o ampliación necesarias para adecuar el Aeropuerto -lado aire- en las condiciones establecidas en el RGI con relación a las pistas, plataformas, calles de rodaje, franjas de seguridad, ayudas visuales luminosas y no luminosas en relación a la calidad, equipamientos tecnológicos, funcionalidad y gestión, así como en tareas de conservación y mantenimiento.

   c) Elaborar los procedimientos y mecanismos de control de las operaciones a su cargo a ser aplicadas por el Contratante, previa aprobación de la DINACIA.

   d) Dirección en la planificación del mantenimiento de rutina y preventivo para el desarrollo de las Operaciones en el AIC.

   e) Confección de proyectos de cualesquiera normas, instrucciones, reglamentos y circulares de aplicación en el Aeropuerto y control de su aplicación.

   f) Elaboración de Estadísticas y pronósticos del tráfico aéreo. Deberá mantener un seguimiento y registro periódico, así como los pronósticos respectivos de pasajeros, carga y correo y movimientos de aeronaves. Esta información será la base para relacionar la infraestructura necesaria con la demanda, por lo cual el Operador indicará al Contratante la necesidad y el plazo de contar con nueva infraestructura o la provisión de nuevos servicios, en todo aquello que no contradiga el RGI o las normas legales aplicables.

   g) Elaboración de procedimientos para el área de movimiento y control de su cumplimiento. Dichos procedimientos incluyen los relativos a:

   * Operación en plataforma y otras áreas indicando modalidades y obligaciones de los operadores aéreos, pasajeros, cargas y correo, aviación general y prestadores de otras actividades como los proveedores de combustible, handling, catering.

   * Implementación de los planes de seguridad durante los períodos de construcción de nuevas facilidades, incluyendo las medidas de mitigación del impacto ambiental de forma tal que la infraestructura del aeropuerto permita un normal desarrollo de la seguridad operacional aeroportuaria.

   * Participación en la regulación del desarrollo de las distintas actividades comerciales y no comerciales del lado Aire, incluyendo el suministro y distribución de combustible.

   * Definición de remoción de aeronaves de los lugares operativos, en los casos que así corresponda.

   * Asesoramiento respecto de limitaciones en el uso habitual de la infraestructura del AIC que afecte el normal desarrollo de la seguridad operacional aeroportuaria.

   * Asesoramiento respecto del sistema de accesos, sentido de circulación, señalización, controles y penalidades en la circulación y regulación del desarrollo de todas las actividades en situación de modificaciones relevantes.

   * Inspeccionar e informar respecto del área de movimiento, incluyendo franjas de pistas, pistas, plataformas, calles de rodaje, áreas verdes y drenajes, incluyendo los procedimientos generales de limpieza y barrido de pistas, calles de rodaje y plataforma.

   * Control de las ayudas visuales y señalización.

   h) Elaboración de procedimientos y mecanismos de control correspondientes a la extinción de incendios, los cuales estarán sujetos a la aprobación del organismo del Estado que corresponda previo a la puesta en práctica. Dichos procedimientos incluyen los relativos a:

   * Estructura de los servicios de emergencia, organización, personal y cadena de mando.

   * Colaboración en caso de Emergencia en el AIC.

   * Colaboración en el programa de entrenamiento para el personal del Contratante en caso de emergencia.

   * Disponer la limitación de las operaciones en caso de no contar temporalmente con la capacidad establecida.

   * Participación en el plan de prevención de incendios, evacuación y almacenaje de objetos peligrosos.

   * Determinación de responsabilidades en casos de emergencia en colaboración con la Autoridad.

   i) Confeccionar el Plan de Seguridad a la Aviación (AVSEC).

   j) Procesos para Terminal de Pasajeros, incluyendo los siguientes:

   * Supervisar la operación del Terminal de Pasajeros a fin de optimizar el funcionamiento y facilitación en términos del RGI.

   * Supervisar el despacho de pasajeros y equipaje, incluyendo check-in, pago de precio de embarque, control de migraciones, de aduanas, y otras actividades gubernamentales a efectos de adaptarla a la evolución de los distintos aspectos en el AIC.

   * Colaboración en la actualización de los procedimientos del Terminal de Pasajeros en función de la optimización de la operación, incluyendo:

   * Información al pasajero.

   * Información general.

   * Señalización interna del Terminal.

   * Correcto desempeño de las compañías aéreas y otras organizaciones que operen en el Terminal de conformidad con los estándares establecidos en el RGI.

   k) Actualización de procedimientos para manejo de carga y correo aéreo. Se establecerá, a tales efectos, procedimientos de inspección y control de la gestión del Terminal de Carga aérea, teniendo en cuenta la infraestructura instalada y el equipamiento respecto a la demanda y el nivel de servicio y calidad requerido al operador de carga aérea.

   l) Aviación general. Se establecerá un plan para la aviación general en función de la demanda y el desarrollo previsto.

   m) Asistencia y asesoramiento al Contratante en todo lo relativo a los seguros que cubran los riesgos asociados al AIC y las operaciones que en él se desarrollan.

   5.5. El Operador realizará las tareas a su cargo utilizando el cuidado y la pericia razonable de acuerdo con los estándares propios de la actividad aeroportuaria. Estos estándares de debido cuidado serán los únicos utilizados para evaluar la calidad de los servicios prestados.

   5.6. Las informaciones, asesoramiento, recomendaciones, evaluaciones o conclusiones del Operador serán realizadas por éste, según sus mejores conocimientos, opinión y entendimiento.

   Sexto: Estándares para la actividad.

   6.1. Las Operaciones, los aspectos de la Seguridad Operacional, de la Seguridad a la Aviación (AVSEC) y seguridad ambiental, se regirán por los estándares establecidos en el marco del RGI, brindando al Estado todo el apoyo y medios al alcance para colaborar con éste en el ejercicio de sus funciones estatales indelegables no alcanzadas por la Gestión Integral a cargo del Contratante o del Operador, tales como controles aéreos, aduana, migraciones, sanitarios, de policía de seguridad u otros.

   6.2. En acuerdo con la DINACIA y el Contratante, el Operador definirá criterios adecuados a la situación particular del AIC a fin de que se confeccionen los respectivos manuales que serán implementados por el Contratante en las condiciones establecidas en el RGI y demás normas aplicables.

   6.3. El Operador establecerá los mecanismos de monitoreo y control de los estándares establecidos de conformidad con los artículos 6.1. y 6.2. precedentes, de manera de mantener en todo momento los niveles de calidad y servicio definidos en el RGI. Se trabajará con pronósticos que permitan observar la tendencia de la demanda en los distintos servicios previendo necesidades de ajuste con la anticipación necesaria.

   Séptimo: Plan de Capacitación.

   El Operador diseñará los planes de capacitación técnica en materia de operaciones para todo el personal del Contratante. Dicha capacitación será implementada por el Contratante bajo la supervisión del Operador.

   Octavo: Servicios a cargo del Contratante.

   El Contratante desarrollará por su exclusiva cuenta, cargo y riesgo, todas las acciones y actividades tendientes a la explotación comercial, administración, construcción y mantenimiento, que implica la gestión integral del AIC.

   Noveno: Recursos Materiales y Humanos.

   9.1. El Operador proveerá al Contratante, además del asesoramiento en la designación del personal a cargo de las operaciones aeroportuarias, los medios de acceso pleno y actualización inmediata, a toda la información, de carácter técnico, económico y de cualquier otra clase, que pudiese servir al Contratante para conducir las Operaciones del Aeropuerto.

   9.2. Los recursos materiales y humanos serán los necesarios para desarrollar eficientemente la operación del AIC.

   El Contratante basado en los proyectos elaborados por el Operador proveerá los sistemas de información al pasajero, asignación de posiciones en plataforma, facturación, sistema de comunicación, software y hardware específicos, sistema de "finger" o "mobil lounge" muebles y útiles. Este listado será adecuado a las necesidades del AIC según lo dispuesto en el RGI. Los referidos medios materiales y humanos están sujetos a variaciones o modificaciones que se deban implementar en el futuro por razones de servicio.

   9.3. Todo el personal recibirá en forma permanente cursos de perfeccionamiento e instrucción ante los constantes cambios en la tecnología y en los cambios de modalidad en la operación.

   9.4. El Contratante y el Operador acordarán el aporte puntual de expertos técnicos en áreas específicas que pudieran resultar necesarios.

   Décimo: Responsabilidades del Contratante y del Operador.

   10.1. El Contratante asume total y absoluta responsabilidad frente al Estado y a terceros por la ejecución de las obligaciones asumidas en el presente contrato por el Operador.

   10.2. El Contratante mantendrá indemne al Operador y al Estado de toda demanda, procedimiento administrativo o judicial por cualquier concepto, sentencia, medidas cautelares de cualquier naturaleza, o procedimiento de investigación formulado por cualquier tercero y dirigido contra el Operador y en particular en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 18.099 de 24 de enero de 2007:

   (i) con relación al RGI, el AIC o los actos, hechos u omisiones con ellos relacionados; y

   (ii) con relación al Contrato de Operación o los actos, hechos u omisiones con él relacionados.

   10.3. El Operador y el Contratante acuerdan que cualquier esfuerzo económico o desembolso al que se vea obligado el Operador a causa del presente contrato queda cubierto por la mencionada obligación de indemnidad. Como consecuencia de lo anterior, el pago que pudiera corresponder será efectuado directamente por el Contratante tan pronto como sea requerido a efectos de asegurar el adecuado cumplimiento de dicha obligación de indemnidad.

   10.4. El Operador sólo será responsable frente al Contratante por el cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el presente contrato.

   10.5. El Contratante estará exento de la obligación de indemnidad establecida en esta cláusula respecto de cualquier efecto adverso que sufra el Operador en cuanto se determinase por laudo arbitral, sentencia judicial o resolución administrativa que tal efecto adverso tuvo como causa directa un acto, hecho u omisión del Operador realizado con dolo o culpa grave.

   Decimoprimero: Plazo y rescisión.

   11.1. Este contrato tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción y hasta el vencimiento del Contrato de Gestión Integral.

   11.2. En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del Operador el Contratante podrá rescindir el presente contrato sin responsabilidad alguna.

   11.3. El Operador podrá rescindir el contrato en caso que el Contratante no respete las indicaciones que le hayan sido dadas o no se atengan a las técnicas específicas indicadas por el Operador en estricto cumplimiento de las normas del RGI.

   11.4. Previo a la rescisión por incumplimiento, el Operador solicitará al Contratante el cumplimiento de las indicaciones técnicas impartidas.

   El Contratante tendrá un plazo de treinta (30) días corridos para justificar los motivos de su accionar, brindando la solución alternativa a lo solicitado por el Operador en caso de corresponder. Vencido dicho plazo y constatada la omisión por parte del Contratante, el Operador podrá promover la rescisión del presente contrato de acuerdo a los procedimientos establecidos en el RGI.

   11.5. El Operador tendrá además el derecho a rescindir el contrato en caso de incumplimiento de la obligación de pago establecida en el presente.

   11.6. Una vez dispuesta por cualquiera de las partes la rescisión del contrato en razón de las causales previstas o por mutuo consentimiento, el Contratante presentará ante el Poder Ejecutivo la solicitud de sustitución del Operador, conforme lo dispuesto en el punto 2.1.2. del RGI.

   11.7. Las rescisiones sólo tendrán efectos a partir de su autorización por parte del Poder Ejecutivo.

   11.8. En todos los casos en que se produzca la rescisión del presente, las Partes tendrán derecho a reclamar daños y perjuicios que pudieran corresponder.

   Decimosegundo: Garantía.

   12.1. Para afianzar el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, el Operador constituirá una garantía de fiel cumplimiento de contrato a requerimiento del Contratante, por una suma equivalente al 5% del monto contractual anual indicado como precio, que deberá mantenerse vigente durante la vigencia de este contrato.

   12.2. Dicha garantía podrá ser renovable por plazos no inferiores a un (1) año y con una anticipación nunca inferior a treinta (30) días previa a la fecha de cada vencimiento.

   12.3. El Contratante, previa intimación al Operadora fin de que cumpla con las obligaciones en las que se hallare en mora dentro de un plazo de quince (15) días, se encontrará capacitado para afectar la porción de la garantía que corresponda para procurar por sí o a través de terceros, con cargo al Operador, la ejecución de las obligaciones omitidas por éste y atender a la reparación de los daños y perjuicios, incluidos los intereses legales derivados de la mora.

   12.4. Cualquier incumplimiento a una cláusula del presente Contrato por parte del Operador se considerará cubierto por esta garantía, no teniendo derecho el Contratante a reclamar ningún otro resarcimiento, indemnización, pago o gasto fuera el importe cubierto por la garantía.

   12.5. En caso que se afectase la garantía en todo o en parte, el Operador tendrá un plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de afectación de la garantía para reconstituir el importe total de la misma.

   12.6. La garantía será devuelta al Operador dentro del plazo de sesenta (60) días de producida la extinción del presente.

   Decimotercero. Precio y forma de pago.

   Como contraprestación por todas las prestaciones a cargo del Operador Aeroportuario, el Contratante abonará al Operador un 2,5% (dos con cinco por ciento) de los ingresos operativos con un mínimo anual de USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses) y un límite superior anual de USD 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses).

   El pago se realizará mes a mes, dentro de los primeros 20 (veinte) días corridos de cada mes siguiente al que se haya generado el ingreso hasta un máximo acumulado anual de USD 2.000.000 (dos millones de dólares estadounidenses). Al finalizar cada año móvil del presente contrato sin haber arribado a dicho límite, en caso que el pago realizado haya sido inferior a USD 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses), el Contratante abonará al Operador la diferencia, dentro de los 30 (treinta) días del mes siguiente al vencimiento del año móvil respectivo.

   Decimocuarto: Confidencialidad.

   14.1. Cada una de las Partes se abstendrá de divulgar cualquier información de la otra Parte obtenida como consecuencia o en ocasión de la ejecución de este contrato, o relativa a tal ejecución, salvo que tal información pudiera ser considerada razonablemente no confidencial y susceptible de acceso público.

   14.2. Los recaudos exigidos y los límites de la confidencialidad exigida a cada Parte serán apreciados tomando en cuenta los recaudos adoptados por o que razonablemente debería adoptar la respectiva Parte para proteger su propia información confidencial, y los límites impuestos por cualquier ley de orden público aplicable.

   Decimoquinto: Ministerio de Defensa Nacional.

   De acuerdo a lo establecido en el numeral 4.19. del RGI se deja establecida: (i) la total independencia del Ministerio de Defensa Nacional (MDN) en esta relación contractual; (ii) la posibilidad de extinción del Contrato entre MDN y el Contratante sin responsabilidad alguna para el MDN respecto de este contrato; y (iii) la posibilidad de rescate del Contrato de Gestión Integral por parte del MDN.

   Decimosexto: Ley aplicable. Arbitraje.

   16.1. Este contrato será interpretado y ejecutado conforme a las leyes de la República Oriental del Uruguay.

   16.2. Todas las desavenencias que deriven de este contrato o que guarden relación con éste serán resueltas definitivamente de acuerdo con el Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay.

   Decimoséptimo: Notificaciones.

   Las Partes se dirigirán todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con este contrato en los domicilios declarados en la comparecencia.

   En prueba de conformidad, las Partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en los lugares y fechas abajo indicados.

   Por Puerta del Sur S.A.     Por Cedicor S.A.


		
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