Fecha de Publicación: 18/12/2009
Página: 840-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

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 Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; RAUL SENDIC.

                          ADECUACION DE CONTRATO

En Montevideo, a los ... días del mes de diciembre de 2009, entre por una
parte el Estado (Poder Ejecutivo, Ministerio de Industria, Energía y
Minería), con domicilio en .... y por otra parte CONECTA S.A., con
domicilio en ..., convienen en adecuar el contrato que las vincula,
celebrado con fecha 22 de diciembre de 1999, para proyectar, construir y
explotar sistemas de distribución de gas por redes en localidades del
Interior de la República, con la incorporación de las estipulaciones que a
continuación se establecen.

1. Antecedentes

1.1 Con fecha 22 de diciembre de 1999 se firmó entre el Poder Ejecutivo y
Conecta S.A. un contrato de concesión para el proyecto, construcción y
explotación de sistemas de distribución de gas por redes para el
abastecimiento de localidades del Interior de la República, en régimen de
concesión de obra pública.

1.2 Con fecha 29 de noviembre de 2002 se adecuó el contrato original, en
virtud de los atrasos en la construcción del Gasoducto Cruz del Sur, que
junto a otras externalidades, afectaron fuertemente la ecuación económica
de la empresa.

1.3 Oportunamente se recibió de ANCAP y CONECTA S.A. un planteo para la
supresión de la cláusula 4.2.20 del contrato de concesión referido, en la
que se prevé que, por un plazo de 15 años, CONECTA S.A. reciba de ANCAP el
derecho a disponer de 100.000 metros cúbicos diarios de transporte firme
por el Gasoducto Troncal Provincial Entrerriano, así como 500.000 metros
cúbicos diarios de transporte firme en el Gasoducto Cruz del Sur, y a esos
efectos la Concesionaria abone las sumas que en el mencionada cláusula se
determinan.

1.4. Dicho planteo se funda en un acuerdo celebrado entre los accionistas
de CONECTA S.A., que contempla ajustes de deudas, y compensaciones, que se
relacionan con la supresión de la cláusula 4.2.20 que se propone y con la
reducción y eliminación de intereses sobre préstamos adeudados por CONECTA
S.A. a ANCAP y PETROBRAS URUGUAY respectivamente. Entre las referidas
compensaciones, se encuentran las sumas devengadas por aplicación de esta
cláusula a partir del 1º de enero de 2005.

1.5 El mencionado acuerdo incluye también la eliminación total, desde el
1º de enero de 2005 de los honorarios de operación fijos y variables que
CONECTA pagaba al operador designado según el Contrato de Operación de
fecha 22 de diciembre de 1999 y la cancelación de sus honorarios de
asistencia técnica a partir del 1º de enero de 2010.

1.6. Por resolución del Poder Ejecutivo Nº... de ... de octubre de 2009,
se autorizó dicha modificación, con las condiciones que se establecen en
el presente.

2. Supresión de la cláusula 4.2.20 del contrato de concesión

Las partes acuerdan la supresión de la cláusula 4.2.20 del contrato de
concesión referido, desde la fecha indicada en el párrafo 1.4 anterior.
Sin perjuicio de ello y en sustitución de las obligaciones que contempla
la cláusula que se suprime, la concesionaria deberá garantizar suministro
firme suficiente para abastecer la demanda de los servicios no
interrumpibles.

3. Factor de carga

Las partes convienen en la realización de un estudio para la revisión y
determinación del factor de carga a aplicar para el transporte de gas, en
las categorías tarifarías de Usuario Residencial (R) y Usuario Comercial
(P), según la definición técnica adecuadamente fundada que efectúe la
DNETN con participación de la URSEA, previa vista de la Concesionaria.

4. Análisis de las tarifas

Las partes expresan su acuerdo con la realización de un estudio de Valor
Agregado de Distribución Estándar de Gas (VADEG) y los demás componentes
de los cuadros tarifarios, a efectos de proponer las adecuaciones que
resulten pertinentes. También se estudiarán los procedimientos de ajuste
periódico de las tarifas procurando la optimización de los mismos conforme
al interés público. Dichos estudios los realizará URSEA con intervención
de la DNETN y podrá participar la Concesionaria.

5. Adeudos

Las partes declaran que desisten de todo reclamo o impugnación sobre
aspectos tarifarios formalizados en el pasado, no teniendo nada más que
reclamar a la fecha por dichos conceptos.

En señal de conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor en lugar y
fecha indicados.
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