Fecha de Publicación: 02/09/1975
Página: 402-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

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Dichos inmuebles quedan afectados por las siguientes servidumbres:

a)   Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
     altere las líneas, el carácter o la finalidad del edificio;

b)   Obligación de proveer a la conservación de los inmuebles y de
     efectuar las reparaciones necesarias para ese fin;

c)   Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
     Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación a los fines
     de comprobar el estado de conservación del bien.
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