MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Fe de erratas publicada/s: 06/09/1978.
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del proyecto, por los 3 primeros años a partir de la presente resolución. Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.Ayuda