Fecha de Publicación: 21/03/2013
Página: 14
Carilla: 14

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Resolución 144/013

Apruébase la Resolución del Directorio de la ANP 561/3.655, por la que se
prorroga la concesión del Depósito N° 22, en el Puerto de Montevideo, a la
firma VIMALCOR S.A.
(514*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                           Montevideo, 14 de Marzo de 2013

VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
empresa VIMALCOR S.A., ante la Administración Nacional de Puertos,
solicitando la prórroga de la concesión del Depósito N° 22, en el Puerto
de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que dicha Administración por Resolución de Directorio N°
561/3.655 de fecha 2 de octubre de 2012 autorizó, supeditado a la
intervención del Tribunal de Cuentas de la República y la aprobación del
Poder Ejecutivo y amparada por lo establecido en el Pliego de Condiciones
que rigió la Licitación Pública N° 1/2000, la solicitud de la firma
VIMALCOR S.A. en las mismas condiciones del llamado original.

II) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas indican que no existen objeciones técnicas ni jurídicas al
respecto.

III) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
E.E. 2012-17-1-0001914 Ent. 6250/12) al practicar la intervención que le
compete, no formula observaciones, cometiéndole al Contador Delegado
destacado ante la Administración Nacional de Puertos, el control de la
efectiva versión de lo recaudado en el rubro adecuado, por concepto de
canon mensual de U$S 16.000,00 (dólares estadounidenses dieciséis mil).

ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo N° 12 de la Ley N° 16.246 de 8 de
abril de 1992, reglamentada en el Decreto N° 412/992, Artículo 39 inciso
7.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 561/3.655 de fecha 2 de octubre de 2012, por la cual se
prorroga la concesión del Depósito N° 22, en el Puerto de Montevideo, a la
firma VIMALCOR S.A. y por un plazo de ocho años, en las mismas condiciones
del llamado original (Licitación Pública N° 1/2000).

2

 Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus
efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO.

121060
R. Dir. 561 / 3.655
SM/ir

Ref:     VIMALCOR S.A. SOLICITA LA RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL DEPÓSITO
         N° 22 DEL PUERTO DE MONTEVIDEO. PRORROGAR.
--------------------------------------------------------------------------
                                        Montevideo, 02 de octubre de 2012.

VISTO:

La solicitud de la empresa VIMALCOR S.A. referente a la renovación de la
concesión del Depósito N° 22 del Puerto de Montevideo.

RESULTANDO:

I.     Que la mencionada firma es concesionaria del Depósito N° 22 y área
       adyacente de 787 m² por Licitación Pública I/2000, habiendo
       iniciado sus actividades con fecha 10/01/2001 por un período de 5
       años adicionales.

II.    Que por Resolución de Directorio 89/3.579 se prorrogó la concesión
       del Depósito 22 por un período de 2 años y cuyo vencimiento es el
       09/01/2013.

III.   Que la empresa es permisaria de áreas abiertas de 300 m² y 876
       m², para almacenamiento de contenedores que fueron renovadas por
       Resolución de Directorio N° 250/3.594 y cuyo vencimiento es el
       09/01/2013.

IV.    Que el concesionario hizo uso de la opción conferida en el Art. 22
       del Pliego de Condiciones solicitando la misma en tiempo y forma
       agregando las inversiones a realizar.

CONSIDERANDO:

I)     Que Vimalcor S.A. presentó nota el 18 de Junio de 2012 (exp.
       121229) con el detalle de las inversiones comprometidas para esta
       prórroga por un monto total de USD 578.537, compuesto
       principalmente por reparaciones y obras estructurales de las
       oficinas y del depósito e inversión en equipamiento.

II)    Que la División Desarrollo Comercial sugiere la adecuación al
       canon con el mismo incremento de la tarifas portuarias, resultando
       en un canon de USD 16.000 y anualmente aplicable el ajuste
       paramétrico teniendo en cuenta los siguientes parámetros: IPC
       publicado por el Instituto Nacional de Estadística; la cotización
       del dólar USA interbancario vendedor publicada por el Banco Central
       del Uruguay y CPI elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos
       de América (Boreau of Labor Statistics -BLS)

III)   IGi = a (IPCi/IPC0).(US$0/US$i) + b.(CPIi/CPI0)

IV)    Donde a: 12% y b: 88%

V)     Que por expedientes N° 121229 y N° 121732 la firma presentó todas
       las inversiones comprometidas y realizadas en obras civiles y
       equipamiento en el período anterior.

VI)    Que la citada División informa favorablemente la renovación a
       Vimalcor S.A. atento al desarrollo de los depósitos en el régimen
       de Puerto Libre, por un plazo de 8 años a los efectos de fidelizar
       el tráfico de mercaderías.

ATENTO:

A lo expuesto.

El Directorio en su Sesión 3.655, celebrada en el día de la fecha;

                                RESUELVE:

1.     Prorrogar la concesión del Depósito N° 22 a la empresa VIMALCOR
       S.A. -supeditado a la intervención del Tribunal de Cuentas y la
       aprobación del Poder Ejecutivo- en las mismas condiciones del
       llamado original Licitación Pública I/2000 (Artículo 22 del Pliego
       de Condiciones Particulares) en los términos y condiciones que a
       continuación se detallan:

                                1. CANON:
          El canon mensual para todo el período de prórroga es de USD
          16.000 (dólares estadounidenses dieciséis mil),
          El canon se hará efectivo mensualmente dentro de los 10 primeros
          días de cada mes adelantado.

                     2. AJUSTE de CANON POR PARAMETRICA:
          Anualmente la ANP procederá a la actualización de los precios
          máximos, cánones y garantía de cumplimiento de contrato
          establecidos en dólares USA, teniendo en cuenta tres parámetros:
          (i) el Índice de Precios del Consumo (IPC) publicado por el
          Instituto Nacional de Estadística; (ii) la cotización del dólar
          USA interbancario vendedor publicada por el Banco Central del
          Uruguay y (iii) el Consumer Price Index-All Urban Areas (CPI)
          elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos de América
          (Boreau of Labor Statistics -BLS):

                    IGi = a (IPCi/IPC0).(US$0/US$i) + b.(CPIi/CPI0)

          a: 12%
          b: 88%

          Donde, llamando mes de referencia (MR) al mes anterior al del
          cumplimiento del año I de la concesión:

          IGi: Índice Global de actualización a regir en el año i+1 de la
          concesión.
          IPCi: Índice de Precios al Consumo correspondiente al MR.
          US$i: Cotización del dólar USA interbancario vendedor al último
          día hábil correspondiente al MR
          CPIi: Consumer Price Index - All Urban Areas, correspondiente al
          MR

          Los valores con sub- índice 0 corresponden al mes anterior a la
          aprobación por Resolución de Directorio de la ANP de esta
          concesión. Los valores resultantes nunca podrán ser inferiores
          al canon establecido en el numeral anterior.

                     3. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
          El monto de la garantía es de USD 192.000, siendo posteriormente
          ajustado de acuerdo al resultado de la paramétrica.

                                   4. PLAZO:
          8 (ocho) años contados a partir del vencimiento de la concesión.

                                5. INVERSIONES:
          Las obras e instalaciones que deben realizarse son:

              *     Construcción de un nuevo módulo de depósito.
              *     Construcción de nuevas oficinas sobre el costado del
                    depósito, con ingreso directo desde la calle pública.
              *     Construcción de nuevo comedor y vestuarios de
                    personal.
              *     Demolición de las oficinas y comedor actuales,
                    recuperando espacio de almacenaje 80 m2).
              *     Mejora de la red lumínica interior y exterior, con
                    tecnología LED.

          Estas deberán ser realizadas con un plazo máximo de 1 año desde
          la notificación del acto de aprobación por el Poder Ejecutivo de
          la presente prórroga.
          El concesionario deberá presentar a la aprobación de la ANP un
          Anteproyecto de Inversiones, el que deberá incluir: (i) las
          obras e instalaciones necesarias; (ii) cronograma de inversiones
          detallado. Dicho Anteproyecto de Inversiones deberá presentarse
          en un plazo máximo de 90 días calendario a partir de aprobada la
          renovación por el Poder Ejecutivo.

                            6. COMPROMISOS ADICIONALES:
          6.1. Programa de Calidad: La firma concesionaria deberá
          presentar certificado de calidad vigente, listado de procesos
          centrales e indicadores de gestión y de satisfacción de clientes
          a la ANP, sin que ello implique violación de la confidencialidad
          de la relación concesionaria-cliente, en un plazo no mayor a un
          año.
          6.2. Plan de Seguridad: La empresa presentará dentro del primer
          año de contrato, renovación del Plan de Seguridad aprobado por
          la Prefectura Nacional Naval, y los ajustes que la normativa
          requiera.
          6.3. Información Económica Contable: La concesionaria presentará
          además del Balance Anual, un informe de la Revisión Limitada y
          Ventas en dólares, discriminadas por servicios y firmados por
          auditor externo.

2.     Los informes de los numerales precedentes (6.1 al 6.3) deberán ser
       entregados a la División Desarrollo Comercial en forma conjunta con
       el cumplimiento del Artículo 20 del Decreto del Poder Ejecutivo
       413/92.

Notificar a la firma VIMALCOR S.A. la presente resolución.

Librar nota a la Dirección Nacional de Aduanas.

Cumplido, pase a la Unidad Reguladora de Trámites a efectos de remitir el
presente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Tribunal de
Cuentas.

Vuelto, cursar a sus efectos al Departamento Jurídico Notarial
Fdo: Sr. Juan José Domínguez, Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia Administración Nacional de Puertos; Dra. Liliana Peirano,
Secretaria General Interina Administración Nacional de Puertos.


		
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