PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Resolución 144/013
Apruébase la Resolución del Directorio de la ANP 561/3.655, por la que se
prorroga la concesión del Depósito N° 22, en el Puerto de Montevideo, a la
firma VIMALCOR S.A.
(514*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 14 de Marzo de 2013
VISTO: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
empresa VIMALCOR S.A., ante la Administración Nacional de Puertos,
solicitando la prórroga de la concesión del Depósito N° 22, en el Puerto
de Montevideo.
RESULTANDO: I) Que dicha Administración por Resolución de Directorio N°
561/3.655 de fecha 2 de octubre de 2012 autorizó, supeditado a la
intervención del Tribunal de Cuentas de la República y la aprobación del
Poder Ejecutivo y amparada por lo establecido en el Pliego de Condiciones
que rigió la Licitación Pública N° 1/2000, la solicitud de la firma
VIMALCOR S.A. en las mismas condiciones del llamado original.
II) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas indican que no existen objeciones técnicas ni jurídicas al
respecto.
III) Que el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta
E.E. 2012-17-1-0001914 Ent. 6250/12) al practicar la intervención que le
compete, no formula observaciones, cometiéndole al Contador Delegado
destacado ante la Administración Nacional de Puertos, el control de la
efectiva versión de lo recaudado en el rubro adecuado, por concepto de
canon mensual de U$S 16.000,00 (dólares estadounidenses dieciséis mil).
ATENTO: a lo dispuesto por el Artículo N° 12 de la Ley N° 16.246 de 8 de
abril de 1992, reglamentada en el Decreto N° 412/992, Artículo 39 inciso
7.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 561/3.655 de fecha 2 de octubre de 2012, por la cual se
prorroga la concesión del Depósito N° 22, en el Puerto de Montevideo, a la
firma VIMALCOR S.A. y por un plazo de ocho años, en las mismas condiciones
del llamado original (Licitación Pública N° 1/2000).
Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus
efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO.
121060
R. Dir. 561 / 3.655
SM/ir
Ref: VIMALCOR S.A. SOLICITA LA RENOVACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL DEPÓSITO
N° 22 DEL PUERTO DE MONTEVIDEO. PRORROGAR.
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Montevideo, 02 de octubre de 2012.
VISTO:
La solicitud de la empresa VIMALCOR S.A. referente a la renovación de la
concesión del Depósito N° 22 del Puerto de Montevideo.
RESULTANDO:
I. Que la mencionada firma es concesionaria del Depósito N° 22 y área
adyacente de 787 m² por Licitación Pública I/2000, habiendo
iniciado sus actividades con fecha 10/01/2001 por un período de 5
años adicionales.
II. Que por Resolución de Directorio 89/3.579 se prorrogó la concesión
del Depósito 22 por un período de 2 años y cuyo vencimiento es el
09/01/2013.
III. Que la empresa es permisaria de áreas abiertas de 300 m² y 876
m², para almacenamiento de contenedores que fueron renovadas por
Resolución de Directorio N° 250/3.594 y cuyo vencimiento es el
09/01/2013.
IV. Que el concesionario hizo uso de la opción conferida en el Art. 22
del Pliego de Condiciones solicitando la misma en tiempo y forma
agregando las inversiones a realizar.
CONSIDERANDO:
I) Que Vimalcor S.A. presentó nota el 18 de Junio de 2012 (exp.
121229) con el detalle de las inversiones comprometidas para esta
prórroga por un monto total de USD 578.537, compuesto
principalmente por reparaciones y obras estructurales de las
oficinas y del depósito e inversión en equipamiento.
II) Que la División Desarrollo Comercial sugiere la adecuación al
canon con el mismo incremento de la tarifas portuarias, resultando
en un canon de USD 16.000 y anualmente aplicable el ajuste
paramétrico teniendo en cuenta los siguientes parámetros: IPC
publicado por el Instituto Nacional de Estadística; la cotización
del dólar USA interbancario vendedor publicada por el Banco Central
del Uruguay y CPI elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos
de América (Boreau of Labor Statistics -BLS)
III) IGi = a (IPCi/IPC0).(US$0/US$i) + b.(CPIi/CPI0)
IV) Donde a: 12% y b: 88%
V) Que por expedientes N° 121229 y N° 121732 la firma presentó todas
las inversiones comprometidas y realizadas en obras civiles y
equipamiento en el período anterior.
VI) Que la citada División informa favorablemente la renovación a
Vimalcor S.A. atento al desarrollo de los depósitos en el régimen
de Puerto Libre, por un plazo de 8 años a los efectos de fidelizar
el tráfico de mercaderías.
ATENTO:
A lo expuesto.
El Directorio en su Sesión 3.655, celebrada en el día de la fecha;
RESUELVE:
1. Prorrogar la concesión del Depósito N° 22 a la empresa VIMALCOR
S.A. -supeditado a la intervención del Tribunal de Cuentas y la
aprobación del Poder Ejecutivo- en las mismas condiciones del
llamado original Licitación Pública I/2000 (Artículo 22 del Pliego
de Condiciones Particulares) en los términos y condiciones que a
continuación se detallan:
1. CANON:
El canon mensual para todo el período de prórroga es de USD
16.000 (dólares estadounidenses dieciséis mil),
El canon se hará efectivo mensualmente dentro de los 10 primeros
días de cada mes adelantado.
2. AJUSTE de CANON POR PARAMETRICA:
Anualmente la ANP procederá a la actualización de los precios
máximos, cánones y garantía de cumplimiento de contrato
establecidos en dólares USA, teniendo en cuenta tres parámetros:
(i) el Índice de Precios del Consumo (IPC) publicado por el
Instituto Nacional de Estadística; (ii) la cotización del dólar
USA interbancario vendedor publicada por el Banco Central del
Uruguay y (iii) el Consumer Price Index-All Urban Areas (CPI)
elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos de América
(Boreau of Labor Statistics -BLS):
IGi = a (IPCi/IPC0).(US$0/US$i) + b.(CPIi/CPI0)
a: 12%
b: 88%
Donde, llamando mes de referencia (MR) al mes anterior al del
cumplimiento del año I de la concesión:
IGi: Índice Global de actualización a regir en el año i+1 de la
concesión.
IPCi: Índice de Precios al Consumo correspondiente al MR.
US$i: Cotización del dólar USA interbancario vendedor al último
día hábil correspondiente al MR
CPIi: Consumer Price Index - All Urban Areas, correspondiente al
MR
Los valores con sub- índice 0 corresponden al mes anterior a la
aprobación por Resolución de Directorio de la ANP de esta
concesión. Los valores resultantes nunca podrán ser inferiores
al canon establecido en el numeral anterior.
3. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
El monto de la garantía es de USD 192.000, siendo posteriormente
ajustado de acuerdo al resultado de la paramétrica.
4. PLAZO:
8 (ocho) años contados a partir del vencimiento de la concesión.
5. INVERSIONES:
Las obras e instalaciones que deben realizarse son:
* Construcción de un nuevo módulo de depósito.
* Construcción de nuevas oficinas sobre el costado del
depósito, con ingreso directo desde la calle pública.
* Construcción de nuevo comedor y vestuarios de
personal.
* Demolición de las oficinas y comedor actuales,
recuperando espacio de almacenaje 80 m2).
* Mejora de la red lumínica interior y exterior, con
tecnología LED.
Estas deberán ser realizadas con un plazo máximo de 1 año desde
la notificación del acto de aprobación por el Poder Ejecutivo de
la presente prórroga.
El concesionario deberá presentar a la aprobación de la ANP un
Anteproyecto de Inversiones, el que deberá incluir: (i) las
obras e instalaciones necesarias; (ii) cronograma de inversiones
detallado. Dicho Anteproyecto de Inversiones deberá presentarse
en un plazo máximo de 90 días calendario a partir de aprobada la
renovación por el Poder Ejecutivo.
6. COMPROMISOS ADICIONALES:
6.1. Programa de Calidad: La firma concesionaria deberá
presentar certificado de calidad vigente, listado de procesos
centrales e indicadores de gestión y de satisfacción de clientes
a la ANP, sin que ello implique violación de la confidencialidad
de la relación concesionaria-cliente, en un plazo no mayor a un
año.
6.2. Plan de Seguridad: La empresa presentará dentro del primer
año de contrato, renovación del Plan de Seguridad aprobado por
la Prefectura Nacional Naval, y los ajustes que la normativa
requiera.
6.3. Información Económica Contable: La concesionaria presentará
además del Balance Anual, un informe de la Revisión Limitada y
Ventas en dólares, discriminadas por servicios y firmados por
auditor externo.
2. Los informes de los numerales precedentes (6.1 al 6.3) deberán ser
entregados a la División Desarrollo Comercial en forma conjunta con
el cumplimiento del Artículo 20 del Decreto del Poder Ejecutivo
413/92.
Notificar a la firma VIMALCOR S.A. la presente resolución.
Librar nota a la Dirección Nacional de Aduanas.
Cumplido, pase a la Unidad Reguladora de Trámites a efectos de remitir el
presente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al Tribunal de
Cuentas.
Vuelto, cursar a sus efectos al Departamento Jurídico Notarial
Fdo: Sr. Juan José Domínguez, Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia Administración Nacional de Puertos; Dra. Liliana Peirano,
Secretaria General Interina Administración Nacional de Puertos.