Fecha de Publicación: 18/10/2001
Página: 133-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 1.463/001

Apruébanse las Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil 
64/998 enmendadas por las 01/999 y 037/001 por las que se autoriza a la 
empresa argentina SERVICIOS DE TRANSPORTES AEREOS FUEGUINOS S.A. (STAF) a 
operar servicios de transporte aéreo público no regular internacional en 
la modalidad de carga pura entre la República Oriental del Uruguay y 
otros puntos de América.
(2.634*R)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                          Montevideo, 9 de octubre de 2001
                                                                          
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual 
solicita sean aprobadas las Resoluciones de la Dirección General de 
Aviación Civil 64/998 de fecha 17 de marzo de 1998, enmendadas por las 
01/999 y 037/2001 de fechas 5 de enero de 1999 y 19 de abril de 2001, 
respectivamente.-

RESULTANDO: que por las mencionadas Resoluciones se autorizó a la empresa 
argentina "SERVICIOS DE TRANSPORTES AEREOS FUEGUINOS SOCIEDAD ANONIMA", a 
operar servicios de transporte aéreo público internacional no regular en 
la modalidad de carga pura entre la República Argentina y la República 
Oriental del Uruguay y otros puntos de América con derechos de 3ra., 
4ta., 5ta. y 6ta. libertades.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el Decreto 39/977 de fecha 25 de 
enero de 1977.-

II) que las Resoluciones a aprobar fueron dictadas de acuerdo con el 
artículo 2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de 
fecha 4 de junio de 1941.-

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el 
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo 
preceptuado por la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II del 
Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977 citado y 
a lo dispuesto por el artículo 6to. del Decreto 241/000 de 21 de agosto 
de 2000.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébanse las Resoluciones de la Dirección General de Aviación Civil 
64/998 de fecha 17 de marzo de 1998, enmendada por las 01/999 y 037/2001 
de fechas 5 de enero de 1999 y 19 de abril de 2001, respectivamente.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a 
sus efectos. Cumplido, archívese.-
 BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.

                        
                                
                       RESOLUCION Nº 64/998
                                                                          
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL                    
                                                                          
                         Montevideo, 17 MAR. 1998                         
                                                                          
VISTO: La solicitud de la empresa argentina TRANSPORTES AEREOS FUEGUINOS 
S.A (STAF) de se le autorice a operar servicios de transporte aéreo 
público internacional en la modalidad de carga pura entre la República 
Argentina y la República Oriental del Uruguay y otros puntos de América 
con derechos de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª Libertad.

CONSIDERANDO: I) Que no existe objeción en acceder a lo solicitado 
teniendo presente lo acordado en la Reunión realizada entre las 
autoridades de las Repúblicas de Argentina y Oriental del Uruguay.

II) Que la peticionante ha dado cumplimiento en lo pertinente a los 
requisitos previstos por el artículo 13 del Decreto Nº 39/77 de fecha 25 
de enero de 1977, que se encuentra en trámite la instrucción del 
procedimiento y que se dan las circunstancias previstas en el artículo 2º 
del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo 39/77 de 25 de 
enero de 1977, y a los informes que anteceden.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE en lo términos del artículo 2º del Decreto del Poder 
Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941 a la empresa argentina SERVICIOS 
AEREOS FUEGUINO S.A (STAF) con domicilio en la calle especial en la calle 
21 de Setiembre 3065 Apartamento 002 (Montevideo) para operar servicios 
de transporte aéreo público internacional en la modalidad de carga pura 
entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay y otros 
puntos de América con derechos de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª libertades.

2.- El servicio será cumplido con la aeronave DC 10.30, matrícula XA-TDC, 
o las que autorice la Dirección General de Aviación Civil, la que 
determinará las limitaciones operativas a que deberá ajustarse la 
autorizada y deberá cursar la solicitud de operación vuelo a vuelo.

3.- La presente autorización es precaria y revocable, se encuentra sujeta 
a la aprobación del Poder Ejecutivo y no podrá ser objeto de cesión sin 
la previa autorización del mismo.

4.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los sesenta (60) 
días de notificada la presente Resolución.

5.- Quedan expresamente formuladas las siguientes reservas:

a) De la transmisión de los mensajes clase "B" siempre que la Dirección 
General de Infraestructura Aeronáutica se encuentre en condiciones de 
prestar dicho servicio.

6.- Con anterioridad a la iniciación de los servicios deberá acreditar 
ante la Dirección General de Aviación Civil los siguientes extremos:

a) La posesión de los Certificados de Matrícula y Aeronavegabilidad de la 
aeronave a utilizar y así como las Licencias de su personal aeronáutico.

b) El registro de la contratación y vigencia de los seguros obligatorios 
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico y estar en las 
condiciones establecidas en las RAC.

8.- La empresa deberá dar cumplimiento a los artículos 193 y concordantes 
de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.

9.- Notifíquese y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo 
Comercial, Técnica Registro Nacional de Aeronaves y Asesoría Letrada. 
Cumplido, elévese a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI

                           RESOLUCION Nº 01/999                           
                                                                          
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL                    
                                                                          
                         Montevideo, 05 ENE. 1999                         
                                                                          
VISTO: La Resolución de la Dirección General de Aviación Civil Nº 64/98 
de 7 de marzo de 1998.

RESULTANDO: Que se padeció error al expresarse el nombre de la empresa 
autorizada a operar los servicios, habiéndose anotado "Servicios Aéreos 
Fueguinos Sociedad Anónima" cuando el verdadero nombre de la autorizada 
es "Servicios de Transportes Aéreos Fueguinos Sociedad Anónima".

ATENTO: A lo informado por la Asesoría Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- ENMIENDASE de acuerdo al artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo 
1124 de fecha 4 de junio de 1941 el numeral 1) de la parte Dispositiva de 
la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil Nº 64/98 de fecha 
7 de marzo de 1998 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"1.- AUTORIZASE en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder 
Ejecutivo 1124 de fecha 4 de junio de 1941 a la empresa argentina 
Servicios de Transportes Aéreos Fueguinos Sociedad Anónima con domicilio 
en la calle 21 de Setiembre 3065 Departamento 002 (Montevideo) a operar 
servicios de transporte aéreo público de internacional en la modalidad de 
carga pura entre la República Argentina y la República Oriental del 
Uruguay y otros puntos de América con derechos de 3ª, 4ª, 5ª y 6ª 
libertades".

2.- Mantiénese en lo demás la Resolución 64/98 de 7 de marzo de 1998.

3.- Notifíquese, y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo 
Comercial, Técnica, Registro Nacional de Aeronaves y pase a la Asesoría 
Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX TORNONI

                          RESOLUCION Nº 037/2001                          
                                                                          
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL                    
                                                                          
                         Montevideo, 19 ABR. 2001                         
                                                                          
VISTO: La Resolución de la Dirección General de Aviación Civil Nº 64/98 
de 7 de marzo de 1998.

RESULTANDO: Que corresponde aclarar que los servicios autorizados por la 
referida Resolución de transporte aéreo público no regular internacional 
en la modalidad de carga pura.-

ATENTO: A lo informado por la Asesoría Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- ACLARASE al amparo del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo 
1124 de fecha 4 de junio de 1941 que los servicios autorizados por la 
Resolución de la Dirección General de Aviación Civil Nº 64/98 de fecha 7 
de marzo de 1998 a la empresa argentina Servicios de Transportes Aéreos 
Fueguinos Sociedad Anónima (STAF S.A) son de transporte aéreo público no 
regular internacional en la modalidad de carga pura entre los puntos y 
con los derechos que la Resolución detalla.

2.- Mantiénese en lo demás la Resolución 64/98 de 7 de marzo de 1998.

3.- Notifíquese, y tomen conocimiento las Direcciones Transporte Aéreo 
Comercial, Seguridad de Vuelos, Registro Nacional de Aeronaves y pase a 
la Asesoría Letrada a sus efectos.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX TORNONI.


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