Resolución 147/985
Se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por Compañía Uruguaya de Cemento Portland.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Montevideo, 15 de febrero de 1985.
Visto: la solicitud de la firma Compañía de Cemento Portland, dedicada
a la fabricación de cementos, tendiente a obtener al amparo de la ley
14.178, Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la de interés
Nacional para la actividad que se realizar según su proyecto de inversión
y la concesión diversos beneficios promocionales.
Resultando: l) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
equipos para disminuir la polución atmosférica y reducir el consumo
energético;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado Compañía Uruguaya de Cemento Portland y propone
medidas promocionales.
Considerando: que el proyecto presentado por firma Compañia Uruguaya de
Cemento Portland es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro Plan Nacional de Desarrollo en cuanto: -mejora la de producción-;
-reduce el consumo energético y la polución atmosférica causada por la
emisión polvos durante el proceso.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido la ley 14.178, de Promoción Industrial del 28
de marzo 1974,
El Presidente de la República
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Compañía Uruguaya de Cemento Portland, dedicada a la
fabricación de cementos, para la instalación de equipos para disminuir la
polución atmosférica y reducir el consumo energético.
Exonérase en forma total a la empresa Compañía Uruguaya de Cemento
Portland de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":
-Un (1) equipo completo "llave en mano" para disminuir la emisión de
polvo y reducción del consumo específico de combustible a dos hornos de
la fábrica de cemento portland, con accesorios y repuestos.
-Un (1) microscopio electrónico completo, con accesorios y repuestos.
-Dos (2) llantas para hornos de cemento.
-Un (1) quemador para hornos de cemento, con accesorios y repuestos.
El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el articulo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Compañía Uruguaya de Cemento Portland hasta un monto
en moneda nacional equivalente - a U $S 479.655 y siempre que se realicen
dentro del plazo de 2 años a partir de la presente resolución, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de
noviembre de 1979.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa Compañía Uruguaya
de Cemento Portland deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de
Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto a las normas vigentes emanadas de
las autoridades competentes en la implantación, ejecución y del presente
proyecto. Su incumplimiento podrá a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a de parte de la autoridad respectiva, la revocación de la
Declaración de Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el
articulo 13 de la ley 14.178, de Promoción Industrial y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan.