Fecha de Publicación: 26/06/1985
Página: 688-A
Carilla: 10

Fe de erratas publicada/s: 26/07/1985.
Resolución 147/985

Se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión presentado por Compañía Uruguaya de Cemento Portland.

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                       Montevideo, 15 de febrero de 1985.

   Visto: la solicitud de la firma Compañía de Cemento Portland, dedicada
a la fabricación de cementos, tendiente a obtener al amparo de la ley
14.178, Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la de interés
Nacional para la actividad que se realizar según su proyecto de inversión
y la concesión diversos beneficios promocionales.

   Resultando: l) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
equipos para disminuir la polución atmosférica y reducir el consumo
energético;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado Compañía Uruguaya de Cemento Portland y propone
medidas promocionales.

   Considerando: que el proyecto presentado por firma Compañia Uruguaya de
Cemento Portland es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra
dentro Plan Nacional de Desarrollo en cuanto: -mejora la de producción-;
-reduce el consumo energético y la polución atmosférica causada por la
emisión polvos durante el proceso.

   Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido la ley 14.178, de Promoción Industrial del 28
de marzo 1974,

                      El Presidente de la República

1

   Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Compañía Uruguaya de Cemento Portland, dedicada a la
fabricación de cementos, para la instalación de equipos para disminuir la
polución atmosférica y reducir el consumo energético.

2

   Exonérase en forma total a la empresa Compañía Uruguaya de Cemento
Portland de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos
y en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y
declarado "no competitivo de la industria nacional":

-Un (1) equipo completo "llave en mano" para disminuir la emisión de
 polvo y reducción del consumo específico de combustible a dos hornos de
 la fábrica de cemento portland, con accesorios y repuestos.

-Un (1) microscopio electrónico completo, con accesorios y repuestos.

-Dos (2) llantas para hornos de cemento.

-Un (1) quemador para hornos de cemento, con accesorios y repuestos.

3

   El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el articulo 9º
de la ley 14.178, se aplicará a las nuevas integraciones de capital
social de la empresa Compañía Uruguaya de Cemento Portland hasta un monto
en moneda nacional equivalente - a U $S 479.655 y siempre que se realicen
dentro del plazo de 2 años a partir de la presente resolución, todo de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de
noviembre de 1979.

4

   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Compañía Uruguaya
de Cemento Portland deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los
volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos, sin
perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

5

   A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el  Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
de los mismos, de acuerdo con su  adecuación  al proyecto declarado de
Interés Nacional.

6

   Declárase que deberá darse estricto a las normas vigentes emanadas de
las autoridades competentes en la implantación, ejecución y del presente
proyecto. Su incumplimiento podrá a ello hubiere mérito, traer aparejado
de oficio o a de parte de la autoridad respectiva, la revocación de la
Declaración de Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el
articulo 13 de la ley 14.178, de Promoción Industrial y demás
disposiciones concordantes o que se establezcan. 

7

     Comuníquese, etc

Rúbrica del Señor Presidente.- FILIBERTO GINZO GIL.- ALEJANDRO VEGH.-
JORGE ALVAREZ OLLONIEGO.
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