Fecha de Publicación: 18/06/1987
Página: 892-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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   Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1986.
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