Fecha de Publicación: 18/06/1987
Página: 892-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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   A los efectos del control y seguimiento, la empresa Fábricas 
Nacionales de Cerveza S.A. deberá documentar ante el Ministerio de
Industria y Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en
marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios
producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le
sea requerida.
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