Fecha de Publicación: 19/10/2001
Página: 158-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 1.470/001

Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 
103/999, por la cual se aprueba el paquete de tarifas IATA para el TC12 
Sub-área Sudatlántico - Africa
(2.641)

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                          Montevideo, 9 de octubre de 2001
                                                                          
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual 
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación 
Civil 103/999 de fecha 14 de abril de 1999.-

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se aprobó el paquete de 
tarifas y sus condiciones de aplicación entre el Sudatlántico - Africa, 
Conferencia de Coordinación Tarifaria IATA celebrada en la ciudad de 
Ginebra entre los días 4 al 6 de febrero de 1999, Resoluciones TC12 NMS - 
Africa 0060 (condiciones de aplicación, Anexo B), Fares 0042 (tarifas, 
Anexos A), en la moneda dólares estadounidenses (U$S), que se detalla en 
la parte Resolutiva de la mencionada Resolución.-

CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de 
fecha 26 de abril de 1974.-

II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo 
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de 
junio de 1941.-

ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el 
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo 
preceptuado por la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II del 
Título IX del Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de 
enero de 1977 y a lo dispuesto por el artículo 6to. del Decreto 241/000 
de 21 de agosto de 2000.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 
103/999 de fecha 14 de abril de 1999.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la 
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
 BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.




                           RESOLUCION Nº 103,99
                                                                          
                   DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL                    
                                                                          
                         Montevideo, 14 ABR. 1999                         
                                                                          
VISTO: La solicitud de la Cámara de Comercio de la Aeronáutica, a pedido 
de PLUNA S.A. Líneas Aéreas Uruguayas y como transportador bandera, de 
que sea aprobado el paquete de tarifas IATA para el TC12 Sub-área 
Sudatlántico - Africa que se detalla en la parte resolutiva.

RESULTANDO: Que las tarifas propuestas tienden adecuar los servicios 
ofrecidos a las actuales necesidades del mercado a que sirven.

CONSIDERANDO: Que la puesta en vigencia de las tarifas debe constituir un 
hecho inmediato para lograr los fines que se propone, lo que justifica 
sea dictada de acuerdo con las previsiones del Artículo 2º de la 
reglamentación aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de 
fecha 4 de junio de 1941.

ATENTO: A lo informado por la División Transporte Aéreo Comercial y la 
Asesoría Letrada.

                  EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL                   
                                                                          
                                RESUELVE:                                 
                                                                          
1.- AUTORIZASE en los términos del Artículo 2º de la Reglamentación 
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de fecha 4 de 
junio de 1941 las resoluciones de carácter urgente de las tarifas y sus 
condiciones de aplicación entre el Sudatlántico - Africa, Conferencia de 
Coordinación Tarifaria IATA celebrada en la ciudad de Ginebra entre los 
días 04 al 06 de febrero de 1999. Resoluciones TC12 NMS - Africa 0060 
(condiciones de aplicación, Anexo B), y Fares 0042 (tarifas, Anexos A), 
en moneda dólar estadounidenses (U$S) que a continuación se detallan:

TC12 SUDATLANTICO - AFRICA                              ANEXO A:

Tarifas Sudamérica - Africa
- Normales y de Excursión desde Montevideo (MVD) a:

BASE DE TARIFA           F          C           Y          MEE2M
                        OW          OW          OW          RT
 RESOLUCION Nro.        054I        044I        064I        071I
INDICADOR GLOBAL        AT          AT          AT          AT
ABDIJAN        ABJ     1.660,-     1.296,-     1.009,-     1.679,-
ACCRA          ACC     1.690,-     1.310,-     1.020,-     1.702,-
ADDIS ABABA    ADD     2.640,-     1.954,-     1.524,-     2.537,-
ANTANANARIVO   TNR     2.470,-     1.870,-     1.457,-     2.428,-
ASMARA         ASM     2.640,-     1.954,-     1.524,-     2.537,-
BAMAKO         BKO     1.952,-     1.510,-     1.177,-     1.960,-
BANGUI         BGF     2.368,-     1.874,-     1.461,-     2.433,-
BANJUL         BJL     1.827,-     1.413,-     1.101,-     1.834,-
BRAZAVILLE     BZV     2.349,-     1.863,-     1.450,-     2.416,-
BUJUMBURA      BJM     2.646,-     2.030,-     1.581,-     2.633,-
BUKAVU         BKY     2.553,-     1.966,-     1.532,-     2.553,-
CONAKRY        CKY     1.740,-     1.352,-     1.052,-     1.752,-
COTONOU        COO     1.718,-     1.325,-     1.031,-     1.717,-
DAKAR          DKR     1.827,-     1.413,-     1.101,-     1.834,-
DAR ES SALAAM  DAR     2.518,-     1.874,-     1.460,-     2.432,-
DIRE DAWA      DIR     2.640,-     1.954,-     1.524,-     2.537,-
DJIBOUTI       JIB     2.875,-     2.149,-     1.675,-     2.789,-
DOULALA        DLA     2.033,-     1.598,-     1.245,-     2.075,-
ENTEBBE        EBB     2.663,-     2.030,-     1.581,-     2.633,-
FREETOWN       FNA     1.739,-     1.352,-     1.052,-     1.752,-
KIGALI         KGL     2.646,-     2.030,-     1.581,-     2.633,-
KINSHASA       FIH     2.378,-     1.891,-     1.474,-     2.458,-
LAGOS          LOS     1.735,-     1.345,-     1.048,-     1.743,-
LOME           LFW     1.718,-     1.418,-     1.106,-     1.841,-
LUANDA         LAD     1.947,-     1.427,-     1.110,-     1.849,-
LUSAKA         LUN     1.986,-     1.503,-     1.169,-     2.003,-
MAHE IS        SEZ     2.820,-     2.100,-     1.637,-     2.727,-
MAURITIUS      MRU     2.659,-     1.975,-     1.536,-     2.559,-
MONROVIA       MLW     1.739,-     1.352,-     1.052,-     1.752,-
NAIROBI        NBO     2.460,-     1.831,-     1.427,-     2.374,-
NDJAMENA       NDJ     2.313,-     1.845,-     1.437,-     2.394,-
NIAMEY         NIM     1.952,-     1.510,-     1.177,-     1.960,-
NOUAKCHOTT     NKC     2.154,-     1.667,-     1.297,-     2.163,-
OUAGADOUGOU    OUA     1.952,-     1.510,-     1.177,-     1.960,-
ST. DENIS      RUN     2.659,-     1.975,-     1.536,-     2.559,-

Tarifas Sudamérica - Africa

- Normales y de Excursión desde Montevideo (MVD) a:

     BASE          RESO.      GABORNE     HARARE   JOHANNESBURGO
     TARIFA        NRO.        GBE         HRE         JNB
F           OW     054I       2.312,-     2.348,-     1.944,-
C           OW     044I       1.725,-     1.756,-     1.456,-
Y           OW     064I       1.343,-     1.368,-     1.133,-
MEE2M       RT     071I        ---         ---         ---
MHEE6M      RT     072U       1.912,-     1.910,-     1.679,-
MLEE6M      RT     072U       1.721,-     1.759,-     1.529,-
MHPX4M      RT     076C        ---         ---        1.479,-
MLPX4M      RT     076C        ---         ---        1.329,-
MHSX2M      RT     078B        ---         ---        1.329,-
MLSX2M      RT     078B        ---         ---        1.197,-
MHIT45      RT     081UU      1.771,-     1.767,-     1.197,-
MLIT45      RT     081UU      1.592,-     1.633,-     1.050,-

BASE               RESO.    LIBREVILLE    MAPUTO     WINDHOEK
TARIFA             NRO.        LBV         MPM         WDH
F           OW     054I       2.081,-      1.973,-    2.114,-
C           OW     044I       1.643,-      1.486,-    1.605,-
Y           OW     064I       1.280,-      1.158,-    1.242,-
MEE2M       RT     071I       2.130,-       ---        ---
MHEE6M      RT     072U        ---         1.662,-    1.715,-
MLEE6M      RT     072U        ---         1.512,-    1.543,-
MHPX4M      RT     076C       1.779,-       ---        ---
MLPX4M      RT     076C       1.629,-       ---        ---
MHSX2M      RT     078B        ---          ---        ---
MLSX2M      RT     078B        ---          ---        ---
MHIT45      RT     081UU       ---         1.520,-    1.574,-
MLIT45      RT     081UU       ---         1.385,-    1.417,-

TC!2 SUDATLANTICO - AFRICA                                ANEXO B

                        CONDICIONES DE APLICACION                         
                                                                          
RESO. 001a: RESOLUCION ESPECIAL DE APLICACION

Se resuelve que,

1. las siguientes Resoluciones referidas en Párrafo 2) serán  adoptadas
   para aplicarse entre puntos del TC12 Sudatlántico - sub-área de Africa
   excepto a/desde Libia.

2. 001zz, 044i, 054i, 064i, 071i, 071j, 072u, 076c, 078b, 081e, 081uu,
   086e, 086f

RESO. 002: RESOLUCION DE REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve que, para aplicación entre puntos del TC12 Sudatlántico - 
sub-área de Africa

1. las siguientes Resoluciones se revalidan hasta su fecha de expiración:

   001zz

2. los Anexos de las tarifas a las Resoluciones son modificados de acuerdo
   al Anexo de esta Resolución

RESO. 044i:  TARIFAS DE CLASE EJECUTIVA SUDATLANTICO - AFRICA
                       REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve la reválida y enmienda de esta resolución de acuerdo al 
siguiente detalle:

1. se agrega Párrafo 3) y el siguiente Párrafo es renumerado:

   3) Tarifas para niños:

      a. Niños acompañados por un pasajero que paga tarifa de adulto: 67%
      de la tarifa aplicable para adultos
      b. Niños sin acompañante: 100% de la tarifa de adulto aplicable.
2. El anexo se reemplaza con uno nuevo de acuerdo con la Resolución 002.

RESO. 054i: TARIFAS DE PRIMERA CLASE SUDATLANTICO - AFRICA
                       REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve la reválida y enmienda de esta resolución de acuerdo al 
siguiente detalle:

1. se agrega Párrafo 2) y el siguiente Párrafo es renumerado:

   3) Tarifas para niños:
      a. Niños acompañados por un pasajero que paga tarifa de adulto: 67%
         de la tarifa aplicable para adultos
      b. Niños sin acompañante: 100% de la tarifa de adulto aplicable.

2. El anexo se reemplaza con uno nuevo de acuerdo con la Resolución 002.

RESO. 071i:  TARIFAS DE EXCURSION DESDE EL SUDATLANTICO A AFRICA
REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve la reválida y enmienda de esta resolución de acuerdo al 
siguiente detalle:

1. enmienda al Párrafo 8)A)2:

8) PARADAS ESTANCIA

   A)2)2 adicionales permitidas, cada una con un cargo de USD 75

2. enmienda párrafo 19)A)1)

19) Descuentos para niños e infantes

A)1) Niños

a. Niños acompañados por un pasajero que paga la tarifa de adulto: 
   cargo del 67% de la tarifa de adulto aplicable.
b. Niños sin acompañante: cargo del 100% de la tarifa de adulto aplicable.

3. El anexo se reemplaza por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
Resolución 002.

RESO. 072u: TARIFAS DE EXCURSION ENTRE EL SUDATLANTICO Y BOTSWANA,
            MOZAMBIQUE, NAMIBIA, SUDAFRICA DESDE EL SUDATLANTICO A
            ZIMBABWE
                       REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve la reválida y enmienda de esta resolución de acuerdo al 
siguiente detalle:

1. enmienda al Párrafo 3)A):

   3) ESTACIONALIDAD

      A) períodos estacionales

      1) desde el Sudatlántico:

               Alta:     H     25Jun - 01Ago
                         H     10Dec - 20Feb

               Baja:     L     21Feb - 24Jun
                         L     02Ago - 09Nov

      b) desde Africa

               Alta:     H     18Jun - 01Ago
                         H     26Nov - 20Feb

               Baja:     L     21Feb - 17Jun
                         L     02Ago - 25Nov

2. enmienda al Párrafo 6)A)1):

   6) ESTADIA MINIMA
      A) 5 días

3. enmienda al Párrafo 8)A)2):

   8) PARADAS CON ESTANCIA

      A)2) adicionales permitidas, cada una a un cargo de: USD 100

4. Enmienda párrafo: 19)A)1:

19) Descuentos para niños e infantes

A)1) Niños

a. Niños acompañados por un pasajero que paga la tarifa de adulto: 
   cargo del 67% de la tarifa de adulto aplicable.
b. Niños sin acompañante: cargo del 100% de la tarifa de adulto 
   aplicable.

5. El anexo se reemplaza por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
Resolución 002.

RESO. 076c: TARIFAS PEX ENTRE EL SUDATLANTICO Y BOTSWANA, GABON, NAMIBIA, 
            SUDAFRICA
                         REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve la revalida y enmienda de esta resolución de acuerdo al 
siguiente detalle:

1. enmienda al Párrafo 0)A)1):

   0) APLICACION

      A)1) Aplicación

      Tarifas de especiales de excursión en clase económica, para 
      viajes RT, CT, SOJ.

      a. desde Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay hacia 
         Gabón, Sudáfrica.

      b. desde Botswana, Gabón, Namibia, Sudáfrica, hacia Argentina, 
         Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay.

2. enmienda párrafo 3)A):

3. ESTACIONALIDAD

A) Períodos estacionales

          a) desde el Sudatlántico

               Alta:     H     25Jun - 01Ago
                         H     10Dec - 20Feb

               Baja:     L     21Feb - 24Jun
                         L     02Ago - 09Dec

          b) desde Africa

               Alta:     H     18Jun - 01Ago
                         H     26Nov - 20Feb

               Baja:     L     21Feb - 17Jun
                         L     02Ago - 25Nov

3. enmienda al Párrafo 6)A)1):

   6) ESTADIA MINIMA

      A)1) 5 días

4. enmienda al Párrafo 8)A)2):

   8) PARADAS CON ESTANCIA

      A)2) uno adicional permitido en cada dirección, cada uno con un 
      cargo de: USD 100

5. enmienda al Párrafo 16)A)1)b

   16) PENALIDADES

  A)1) Reembolso por Cancelación y No Presentación a Embarque 
       (No-show)

    b. después de la partida: reembolso de la diferencia entre la 
       tarifa paga y la tarifa aplicable para el transporte utilizado
       menos el 10% de dicha diferencia.

       Excepción: en caso de defunción del pasajero o de un miembro
       inmediato de la familia, demostrado por un Certificado: reembolso
       de la diferencia entre la tarifa paga y la tarifa aplicable para el
       transporte utilizado.

6. enmienda al Párrafo 19)A)1)

19) DESCUENTO PARA NIÑOS E INFANTES

A)1) Niños

a. Niños acompañados por un pasajero que paga la tarifa de adulto: 
   cargo del 67% de la tarifa de adulto aplicable.
b. Niños sin acompañante: cargo del 100% de la tarifa de adulto 
   aplicable.

7. El anexo se reemplaza por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
Resolución 002.

RESO. 078b:  TARIFAS SUPER PEX ENTRE EL SUDATLANTICO Y SUDAFRICA
                           REVALIDA Y ENMIENDA

Se resuelve la reválida y enmienda de esta resolución de acuerdo al 
siguiente detalle:

1. enmienda al Párrafo 3) A):

   3) ESTACIONALIDAD

      A) períodos estacionales

                1) desde el Sudatlántico:

                Alta:     H     25Jun - 01Ago
                          H     10Dec - 20Feb

                Baja:     L     21Feb - 24Jun
                          L     02Ago - 09Dec

                b) desde Africa

                Alta:     H     18Jun - 01Ago
                          H     26Nov - 20Feb

                Baja:     L     21Feb - 17Jun
                          L     02Ago - 25Nov

2. enmienda al Párrafo 16) A) 1), 16)A)2)a)i:

16) PENALIDADES

    A) 1) Reembolso por Cancelación y No Presentación a Embarque 
(No-show)

a) antes de la partida: reembolso de la tarifa paga menos: USD 150

   2) Cambio de ruta y de reserva

      a)i) cambio de ruta: permitido con un cargo de USD 150; dicha 
      transacción no debe realizarse después del día anterior a la fecha
      de cambio de vuelo.

3. Enmienda párrafo 19)

19) DESCUENTO PARA NIÑOS E INFANTES

A)1) Niños

a. Niños acompañados por un pasajero que paga la tarifa de adulto: 
   cargo del 67% de la tarifa de adulto aplicable.
b. Niños sin acompañante: cargo del 100% de la tarifa de adulto 
   aplicable.

B) Excepción a la Resolución 201, Párrafo 3): cargos en Párrafo 16): 
niños pagan la tarifa plena.

4. El anexo se reemplaza por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con 
la Resolución 002.

RESO. 081uu:  TARIFAS DE EXCURSION INDIVIDUAL CON TURISMO INCLUIDO 
              DESDE EL SUDATLANTICO A BOTSWANA, MOZAMBIQUE SUPER PEX ENTRE
              EL SUDATLANTICO Y SUDAFRICA
                       REVALIDA Y ENMIENDA

1. enmienda al Párrafo 3) A):

   3) ESTACIONALIDAD

      A) Períodos estacionales

         Alta:     H     25Jun - 01Ago
                   H     10Dec - 20Feb

         Baja:     L     21Feb - 24Jun
                   L     02Ago - 09Dec

2. se enmienda el Párrafo 19)A)1:

19) DESCUENTO PARA NIÑOS E INFANTES

A)1) Niños

a. Niños acompañados por un pasajero que paga la tarifa de adulto: 
   cargo del 67% de la tarifa de adulto aplicable.
b. Niños sin acompañante: cargo del 100% de la tarifa de adulto 
   aplicable.

3. Enmienda Párrafos 27)A)1)a, 27)A)2

27) Tours

  A)1) Precio mínimo del tour:
       a. tarifa aérea menos USD 40 por día por la duración total del 
          tour.

2) Actividades del tour

El tour debe incluir

Alojamiento en hoteles/moteles por la duración total del tour más 
cualquier otra facilidad o atracción, como ser paseos turísticos o viajes 
con guía motorizados.

4. El anexo se reemplaza por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
Resolución 002.

2.- Los precios y condiciones fijadas por la presente Resolución tienen 
carácter general y obligatorio para todos los transportadores autorizados 
que operen desde y hacia territorio nacional.

3.- Esta Resolución será efectiva a partir del 01 de mayo de 1.999.

4.- Regirán las siguientes franquicias de equipaje: 25 kilogramos para 
Clase Turística y Económica, 30 kilogramos para Clase Intermedia y 40 
kilogramos para la Primera Clase El recargo por cada kilogramo de exceso 
de equipaje será el 1% de la tarifa normal directa de ida, de adulto, más 
alta, en clase económica.

5.- Quedan sin efecto las disposiciones referidas a las tarifas IATA del 
TC12 Sudatlántico - Africa y sus condiciones de aplicación contenidas en 
anteriores resoluciones de la Dirección General.

6.- Notifíquese, tome conocimiento la División de Transporte Aéreo 
Comercial y vuelva a la Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.


		
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