Resolución 1.470/001
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
103/999, por la cual se aprueba el paquete de tarifas IATA para el TC12
Sub-área Sudatlántico - Africa
(2.641)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 9 de octubre de 2001
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 103/999 de fecha 14 de abril de 1999.-
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se aprobó el paquete de
tarifas y sus condiciones de aplicación entre el Sudatlántico - Africa,
Conferencia de Coordinación Tarifaria IATA celebrada en la ciudad de
Ginebra entre los días 4 al 6 de febrero de 1999, Resoluciones TC12 NMS -
Africa 0060 (condiciones de aplicación, Anexo B), Fares 0042 (tarifas,
Anexos A), en la moneda dólares estadounidenses (U$S), que se detalla en
la parte Resolutiva de la mencionada Resolución.-
CONSIDERANDO: I) lo preceptuado por el artículo 37 del Decreto 325/974 de
fecha 26 de abril de 1974.-
II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.-
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, a lo
preceptuado por la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II del
Título IX del Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto 39/977 de 25 de
enero de 1977 y a lo dispuesto por el artículo 6to. del Decreto 241/000
de 21 de agosto de 2000.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 103,99
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 14 ABR. 1999
VISTO: La solicitud de la Cámara de Comercio de la Aeronáutica, a pedido
de PLUNA S.A. Líneas Aéreas Uruguayas y como transportador bandera, de
que sea aprobado el paquete de tarifas IATA para el TC12 Sub-área
Sudatlántico - Africa que se detalla en la parte resolutiva.
RESULTANDO: Que las tarifas propuestas tienden adecuar los servicios
ofrecidos a las actuales necesidades del mercado a que sirven.
CONSIDERANDO: Que la puesta en vigencia de las tarifas debe constituir un
hecho inmediato para lograr los fines que se propone, lo que justifica
sea dictada de acuerdo con las previsiones del Artículo 2º de la
reglamentación aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de
fecha 4 de junio de 1941.
ATENTO: A lo informado por la División Transporte Aéreo Comercial y la
Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1.- AUTORIZASE en los términos del Artículo 2º de la Reglamentación
aprobada por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 1124/41 de fecha 4 de
junio de 1941 las resoluciones de carácter urgente de las tarifas y sus
condiciones de aplicación entre el Sudatlántico - Africa, Conferencia de
Coordinación Tarifaria IATA celebrada en la ciudad de Ginebra entre los
días 04 al 06 de febrero de 1999. Resoluciones TC12 NMS - Africa 0060
(condiciones de aplicación, Anexo B), y Fares 0042 (tarifas, Anexos A),
en moneda dólar estadounidenses (U$S) que a continuación se detallan:
TC12 SUDATLANTICO - AFRICA ANEXO A:
Tarifas Sudamérica - Africa
- Normales y de Excursión desde Montevideo (MVD) a:
BASE DE TARIFA F C Y MEE2M
OW OW OW RT
RESOLUCION Nro. 054I 044I 064I 071I
INDICADOR GLOBAL AT AT AT AT
ABDIJAN ABJ 1.660,- 1.296,- 1.009,- 1.679,-
ACCRA ACC 1.690,- 1.310,- 1.020,- 1.702,-
ADDIS ABABA ADD 2.640,- 1.954,- 1.524,- 2.537,-
ANTANANARIVO TNR 2.470,- 1.870,- 1.457,- 2.428,-
ASMARA ASM 2.640,- 1.954,- 1.524,- 2.537,-
BAMAKO BKO 1.952,- 1.510,- 1.177,- 1.960,-
BANGUI BGF 2.368,- 1.874,- 1.461,- 2.433,-
BANJUL BJL 1.827,- 1.413,- 1.101,- 1.834,-
BRAZAVILLE BZV 2.349,- 1.863,- 1.450,- 2.416,-
BUJUMBURA BJM 2.646,- 2.030,- 1.581,- 2.633,-
BUKAVU BKY 2.553,- 1.966,- 1.532,- 2.553,-
CONAKRY CKY 1.740,- 1.352,- 1.052,- 1.752,-
COTONOU COO 1.718,- 1.325,- 1.031,- 1.717,-
DAKAR DKR 1.827,- 1.413,- 1.101,- 1.834,-
DAR ES SALAAM DAR 2.518,- 1.874,- 1.460,- 2.432,-
DIRE DAWA DIR 2.640,- 1.954,- 1.524,- 2.537,-
DJIBOUTI JIB 2.875,- 2.149,- 1.675,- 2.789,-
DOULALA DLA 2.033,- 1.598,- 1.245,- 2.075,-
ENTEBBE EBB 2.663,- 2.030,- 1.581,- 2.633,-
FREETOWN FNA 1.739,- 1.352,- 1.052,- 1.752,-
KIGALI KGL 2.646,- 2.030,- 1.581,- 2.633,-
KINSHASA FIH 2.378,- 1.891,- 1.474,- 2.458,-
LAGOS LOS 1.735,- 1.345,- 1.048,- 1.743,-
LOME LFW 1.718,- 1.418,- 1.106,- 1.841,-
LUANDA LAD 1.947,- 1.427,- 1.110,- 1.849,-
LUSAKA LUN 1.986,- 1.503,- 1.169,- 2.003,-
MAHE IS SEZ 2.820,- 2.100,- 1.637,- 2.727,-
MAURITIUS MRU 2.659,- 1.975,- 1.536,- 2.559,-
MONROVIA MLW 1.739,- 1.352,- 1.052,- 1.752,-
NAIROBI NBO 2.460,- 1.831,- 1.427,- 2.374,-
NDJAMENA NDJ 2.313,- 1.845,- 1.437,- 2.394,-
NIAMEY NIM 1.952,- 1.510,- 1.177,- 1.960,-
NOUAKCHOTT NKC 2.154,- 1.667,- 1.297,- 2.163,-
OUAGADOUGOU OUA 1.952,- 1.510,- 1.177,- 1.960,-
ST. DENIS RUN 2.659,- 1.975,- 1.536,- 2.559,-
Tarifas Sudamérica - Africa
- Normales y de Excursión desde Montevideo (MVD) a:
BASE RESO. GABORNE HARARE JOHANNESBURGO
TARIFA NRO. GBE HRE JNB
F OW 054I 2.312,- 2.348,- 1.944,-
C OW 044I 1.725,- 1.756,- 1.456,-
Y OW 064I 1.343,- 1.368,- 1.133,-
MEE2M RT 071I --- --- ---
MHEE6M RT 072U 1.912,- 1.910,- 1.679,-
MLEE6M RT 072U 1.721,- 1.759,- 1.529,-
MHPX4M RT 076C --- --- 1.479,-
MLPX4M RT 076C --- --- 1.329,-
MHSX2M RT 078B --- --- 1.329,-
MLSX2M RT 078B --- --- 1.197,-
MHIT45 RT 081UU 1.771,- 1.767,- 1.197,-
MLIT45 RT 081UU 1.592,- 1.633,- 1.050,-
BASE RESO. LIBREVILLE MAPUTO WINDHOEK
TARIFA NRO. LBV MPM WDH
F OW 054I 2.081,- 1.973,- 2.114,-
C OW 044I 1.643,- 1.486,- 1.605,-
Y OW 064I 1.280,- 1.158,- 1.242,-
MEE2M RT 071I 2.130,- --- ---
MHEE6M RT 072U --- 1.662,- 1.715,-
MLEE6M RT 072U --- 1.512,- 1.543,-
MHPX4M RT 076C 1.779,- --- ---
MLPX4M RT 076C 1.629,- --- ---
MHSX2M RT 078B --- --- ---
MLSX2M RT 078B --- --- ---
MHIT45 RT 081UU --- 1.520,- 1.574,-
MLIT45 RT 081UU --- 1.385,- 1.417,-
TC!2 SUDATLANTICO - AFRICA ANEXO B
CONDICIONES DE APLICACION
RESO. 001a: RESOLUCION ESPECIAL DE APLICACION
Se resuelve que,
1. las siguientes Resoluciones referidas en Párrafo 2) serán adoptadas
para aplicarse entre puntos del TC12 Sudatlántico - sub-área de Africa
excepto a/desde Libia.
2. 001zz, 044i, 054i, 064i, 071i, 071j, 072u, 076c, 078b, 081e, 081uu,
086e, 086f
RESO. 002: RESOLUCION DE REVALIDA Y ENMIENDA
Se resuelve que, para aplicación entre puntos del TC12 Sudatlántico -
sub-área de Africa
1. las siguientes Resoluciones se revalidan hasta su fecha de expiración:
001zz
2. los Anexos de las tarifas a las Resoluciones son modificados de acuerdo
al Anexo de esta Resolución
RESO. 044i: TARIFAS DE CLASE EJECUTIVA SUDATLANTICO - AFRICA
REVALIDA Y ENMIENDA
Se resuelve la reválida y enmienda de esta resolución de acuerdo al
siguiente detalle:
1. se agrega Párrafo 3) y el siguiente Párrafo es renumerado:
3) Tarifas para niños:
a. Niños acompañados por un pasajero que paga tarifa de adulto: 67%
de la tarifa aplicable para adultos
b. Niños sin acompañante: 100% de la tarifa de adulto aplicable.
2. El anexo se reemplaza con uno nuevo de acuerdo con la Resolución 002.
RESO. 054i: TARIFAS DE PRIMERA CLASE SUDATLANTICO - AFRICA
REVALIDA Y ENMIENDA
Se resuelve la reválida y enmienda de esta resolución de acuerdo al
siguiente detalle:
1. se agrega Párrafo 2) y el siguiente Párrafo es renumerado:
3) Tarifas para niños:
a. Niños acompañados por un pasajero que paga tarifa de adulto: 67%
de la tarifa aplicable para adultos
b. Niños sin acompañante: 100% de la tarifa de adulto aplicable.
2. El anexo se reemplaza con uno nuevo de acuerdo con la Resolución 002.
RESO. 071i: TARIFAS DE EXCURSION DESDE EL SUDATLANTICO A AFRICA
REVALIDA Y ENMIENDA
Se resuelve la reválida y enmienda de esta resolución de acuerdo al
siguiente detalle:
1. enmienda al Párrafo 8)A)2:
8) PARADAS ESTANCIA
A)2)2 adicionales permitidas, cada una con un cargo de USD 75
2. enmienda párrafo 19)A)1)
19) Descuentos para niños e infantes
A)1) Niños
a. Niños acompañados por un pasajero que paga la tarifa de adulto:
cargo del 67% de la tarifa de adulto aplicable.
b. Niños sin acompañante: cargo del 100% de la tarifa de adulto aplicable.
3. El anexo se reemplaza por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
Resolución 002.
RESO. 072u: TARIFAS DE EXCURSION ENTRE EL SUDATLANTICO Y BOTSWANA,
MOZAMBIQUE, NAMIBIA, SUDAFRICA DESDE EL SUDATLANTICO A
ZIMBABWE
REVALIDA Y ENMIENDA
Se resuelve la reválida y enmienda de esta resolución de acuerdo al
siguiente detalle:
1. enmienda al Párrafo 3)A):
3) ESTACIONALIDAD
A) períodos estacionales
1) desde el Sudatlántico:
Alta: H 25Jun - 01Ago
H 10Dec - 20Feb
Baja: L 21Feb - 24Jun
L 02Ago - 09Nov
b) desde Africa
Alta: H 18Jun - 01Ago
H 26Nov - 20Feb
Baja: L 21Feb - 17Jun
L 02Ago - 25Nov
2. enmienda al Párrafo 6)A)1):
6) ESTADIA MINIMA
A) 5 días
3. enmienda al Párrafo 8)A)2):
8) PARADAS CON ESTANCIA
A)2) adicionales permitidas, cada una a un cargo de: USD 100
4. Enmienda párrafo: 19)A)1:
19) Descuentos para niños e infantes
A)1) Niños
a. Niños acompañados por un pasajero que paga la tarifa de adulto:
cargo del 67% de la tarifa de adulto aplicable.
b. Niños sin acompañante: cargo del 100% de la tarifa de adulto
aplicable.
5. El anexo se reemplaza por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
Resolución 002.
RESO. 076c: TARIFAS PEX ENTRE EL SUDATLANTICO Y BOTSWANA, GABON, NAMIBIA,
SUDAFRICA
REVALIDA Y ENMIENDA
Se resuelve la revalida y enmienda de esta resolución de acuerdo al
siguiente detalle:
1. enmienda al Párrafo 0)A)1):
0) APLICACION
A)1) Aplicación
Tarifas de especiales de excursión en clase económica, para
viajes RT, CT, SOJ.
a. desde Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay hacia
Gabón, Sudáfrica.
b. desde Botswana, Gabón, Namibia, Sudáfrica, hacia Argentina,
Brasil, Chile, Paraguay, Uruguay.
2. enmienda párrafo 3)A):
3. ESTACIONALIDAD
A) Períodos estacionales
a) desde el Sudatlántico
Alta: H 25Jun - 01Ago
H 10Dec - 20Feb
Baja: L 21Feb - 24Jun
L 02Ago - 09Dec
b) desde Africa
Alta: H 18Jun - 01Ago
H 26Nov - 20Feb
Baja: L 21Feb - 17Jun
L 02Ago - 25Nov
3. enmienda al Párrafo 6)A)1):
6) ESTADIA MINIMA
A)1) 5 días
4. enmienda al Párrafo 8)A)2):
8) PARADAS CON ESTANCIA
A)2) uno adicional permitido en cada dirección, cada uno con un
cargo de: USD 100
5. enmienda al Párrafo 16)A)1)b
16) PENALIDADES
A)1) Reembolso por Cancelación y No Presentación a Embarque
(No-show)
b. después de la partida: reembolso de la diferencia entre la
tarifa paga y la tarifa aplicable para el transporte utilizado
menos el 10% de dicha diferencia.
Excepción: en caso de defunción del pasajero o de un miembro
inmediato de la familia, demostrado por un Certificado: reembolso
de la diferencia entre la tarifa paga y la tarifa aplicable para el
transporte utilizado.
6. enmienda al Párrafo 19)A)1)
19) DESCUENTO PARA NIÑOS E INFANTES
A)1) Niños
a. Niños acompañados por un pasajero que paga la tarifa de adulto:
cargo del 67% de la tarifa de adulto aplicable.
b. Niños sin acompañante: cargo del 100% de la tarifa de adulto
aplicable.
7. El anexo se reemplaza por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
Resolución 002.
RESO. 078b: TARIFAS SUPER PEX ENTRE EL SUDATLANTICO Y SUDAFRICA
REVALIDA Y ENMIENDA
Se resuelve la reválida y enmienda de esta resolución de acuerdo al
siguiente detalle:
1. enmienda al Párrafo 3) A):
3) ESTACIONALIDAD
A) períodos estacionales
1) desde el Sudatlántico:
Alta: H 25Jun - 01Ago
H 10Dec - 20Feb
Baja: L 21Feb - 24Jun
L 02Ago - 09Dec
b) desde Africa
Alta: H 18Jun - 01Ago
H 26Nov - 20Feb
Baja: L 21Feb - 17Jun
L 02Ago - 25Nov
2. enmienda al Párrafo 16) A) 1), 16)A)2)a)i:
16) PENALIDADES
A) 1) Reembolso por Cancelación y No Presentación a Embarque
(No-show)
a) antes de la partida: reembolso de la tarifa paga menos: USD 150
2) Cambio de ruta y de reserva
a)i) cambio de ruta: permitido con un cargo de USD 150; dicha
transacción no debe realizarse después del día anterior a la fecha
de cambio de vuelo.
3. Enmienda párrafo 19)
19) DESCUENTO PARA NIÑOS E INFANTES
A)1) Niños
a. Niños acompañados por un pasajero que paga la tarifa de adulto:
cargo del 67% de la tarifa de adulto aplicable.
b. Niños sin acompañante: cargo del 100% de la tarifa de adulto
aplicable.
B) Excepción a la Resolución 201, Párrafo 3): cargos en Párrafo 16):
niños pagan la tarifa plena.
4. El anexo se reemplaza por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con
la Resolución 002.
RESO. 081uu: TARIFAS DE EXCURSION INDIVIDUAL CON TURISMO INCLUIDO
DESDE EL SUDATLANTICO A BOTSWANA, MOZAMBIQUE SUPER PEX ENTRE
EL SUDATLANTICO Y SUDAFRICA
REVALIDA Y ENMIENDA
1. enmienda al Párrafo 3) A):
3) ESTACIONALIDAD
A) Períodos estacionales
Alta: H 25Jun - 01Ago
H 10Dec - 20Feb
Baja: L 21Feb - 24Jun
L 02Ago - 09Dec
2. se enmienda el Párrafo 19)A)1:
19) DESCUENTO PARA NIÑOS E INFANTES
A)1) Niños
a. Niños acompañados por un pasajero que paga la tarifa de adulto:
cargo del 67% de la tarifa de adulto aplicable.
b. Niños sin acompañante: cargo del 100% de la tarifa de adulto
aplicable.
3. Enmienda Párrafos 27)A)1)a, 27)A)2
27) Tours
A)1) Precio mínimo del tour:
a. tarifa aérea menos USD 40 por día por la duración total del
tour.
2) Actividades del tour
El tour debe incluir
Alojamiento en hoteles/moteles por la duración total del tour más
cualquier otra facilidad o atracción, como ser paseos turísticos o viajes
con guía motorizados.
4. El anexo se reemplaza por un nuevo anexo enmendado de acuerdo con la
Resolución 002.
2.- Los precios y condiciones fijadas por la presente Resolución tienen
carácter general y obligatorio para todos los transportadores autorizados
que operen desde y hacia territorio nacional.
3.- Esta Resolución será efectiva a partir del 01 de mayo de 1.999.
4.- Regirán las siguientes franquicias de equipaje: 25 kilogramos para
Clase Turística y Económica, 30 kilogramos para Clase Intermedia y 40
kilogramos para la Primera Clase El recargo por cada kilogramo de exceso
de equipaje será el 1% de la tarifa normal directa de ida, de adulto, más
alta, en clase económica.
5.- Quedan sin efecto las disposiciones referidas a las tarifas IATA del
TC12 Sudatlántico - Africa y sus condiciones de aplicación contenidas en
anteriores resoluciones de la Dirección General.
6.- Notifíquese, tome conocimiento la División de Transporte Aéreo
Comercial y vuelva a la Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL CNEL. (NAV.) FELIX A. TORNONI.