Resolución 1.487/977
Se aprueba la resolución adoptada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, sobre compensaciones por concepto de casa-habiación
y vestimenta para porteros y encargados de edificios de departamentos o escritorios.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 28 de setiembre de 1977.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720, de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera su
aprobación.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
RESOLUCION ORDINARIA 611.- Fijación de valores de compensación por
concepto de casa-habitación y vestimenta para el personal de porteros
y encargados de edificios de apartamentos o escritorios del
departamento de Montevideo.
Comuníquese, etc.- Rúbrica del Señor Presidente - ERNESTO ROSSO - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.
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COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS
(RESOLUCION ORDINARIA 611)
Fijación de valores de compensación por concepto de casa-habitación y
vestimenta para el personal de porteros y encargados de edificios de
apartamentos o escritorios del departamento de Montevideo.
Visto: lo dispuesto en los numerales 16 y 19 del laudo del Consejo de
Salarios de la Clase VII, Grupo 54 (Servicios Generales) de fecha 20 de
setiembre de 1967, para el personal de porteros, encargados,
ascensoristas, limpiadores, etc., de edificios de casas de apartamentos,
propiedad horizontal y escritorios del departamento de Montevideo.
Considerando: I) Que se entiende justo y conveniente adecuar las sumas que
por concepto de vivienda y vestimenta deben percibir los trabajadores
referidos, en los casos en que, de acuerdo a las normas del laudo, ello no
les sea proporcionado;
II) Que además, la adecuación aludida debe tender a evitar que los
patrones opten por abonar el suministro de vivienda y vestimenta en
efectivo, con sumas muy inferiores a as que importa aquella prestación en
especie, lo que evidentemente significaría desvirtuar el propósito que
indujo a la adopción de las normas recogidas en tal sentido por el laudo
respectivo.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la ley 13.720, de
16 de diciembre de 1968,
Las Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º. Fíjase, a partir del 1º de setiembre de 1977, para el personal que se
detalla, de edificios de apartamentos, propiedad horizontal y escritorios,
las sumas a percibir por concepto de vivienda y vestimenta, según se
establece seguidamente:
a) N$ 111,87 (nuevos pesos ciento once con ochenta y siete centésimos)
mensuales la compensación a que tienen derecho los porteros a quienes no
se les proporcione casa-habitación;
b) N$ 468,44 (nuevos pesos cuatrocientos sesenta y ocho con cuarenta y
cuatro centésimos) anuales como compensación por el no suministro de traje
o uniforme, camisa, corbata y zapatos, a que tienen derecho los porteros;
c) N$ 162,15 (nuevos pesos ciento sesenta y dos con quince centésimos)
anuales como compensación por el no suministro de dos overoles o túnicas a
que tienen derecho los porteros y encargados.
2º. Elévase al Ministro de Economía y Finanzas.