CONSEJO DE MINISTROS
Deléganse en los Comandantes en Jefe del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Uruguaya en el ámbito de sus respectivas Fuerzas, las facultades de ordenador primario con el límite de diez veces del máximo de las licitaciones abreviadas, excepto para contrataciones directas.Ayuda