Fecha de Publicación: 28/10/2010
Página: 203-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Resolución 1.492/010

Apruébase la Resolución del Directorio de la ANP 264/3.542, por la que se
renuevan a la firma LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A., los permisos de ocupación
que se detallan.
(2.598*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                         Montevideo, 15 de Octubre de 2010

VISTO: la gestión promovida ante la Administración Nacional de Puertos por
parte de la empresa LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A., solicitando prórrogas de
los permisos de ocupación de: a) un Depósito en la Zona I y área adyacente
de 4.155 m² y b) de un área de 1.393 m² adjunta a la Zona I en el Puerto
de Montevideo.

RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo por Resoluciones de 11 de diciembre
de 2002 y 2 de julio de 2007, aprobó las Resoluciones del Directorio de la
Administración Nacional de Puertos N° 519/3.261 de 30 de octubre de 2002 y
824/3.422 de 10 de noviembre de 2006, por las que se otorgaron a la
empresa gestionante los permisos de ocupación originales.

II) Que asimismo el mencionado Poder por actos de 1° de marzo de 2006 y 9
de marzo de 2009 aprobó respectivamente, las Resoluciones de dicha
Administración Nos., 333/3.391 y 508/3.474 de 9 de noviembre de 2005 y 22
de octubre de 2008, que prorrogaron el permiso de ocupación del Depósito
en la Zona I y área adyacente de 4.155 m².

III) Que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en la Ley de
Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y los artículos 51 y 52 del
Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 (reglamentario de la citada
Ley), que regulan el procedimiento para otorgar permisos y su prórroga
basados en que la Administración Portuaria estudiará la oportunidad y
viabilidad del proyecto.

IV) Que los servicios técnicos de la mencionada Administración Nacional
analizaron la propuesta efectuada por el referido operador portuario
aconsejando acceder a la solicitud de que se trata.

CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General
de Transporte Fluvial y Marítimo) y la División Servicios Jurídicos
(Departamento Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, así
como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central - Carpeta N°
205.554 - Ent. N° 5400/10), se expidieron sin formular objeciones al
respecto.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y
artículos 51 y 52 del Decreto Reglamentario N° 412/992 de 1° de setiembre
de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase -en todos sus términos- la Resolución del Directorio de la
Administración Nacional de Puertos N° 264/3.542 de 29 de junio de 2010,
por la cual se le renueva a la firma LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. los
permisos de ocupación siguientes: a) de un Depósito en la Zona I y el área
adyacente de 4.155 m² y b) un permiso de ocupación de un área adyacente de
1.393 m² adjunto a la Zona I en el Puerto de Montevideo.

2

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos, a sus
efectos.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO.


                                                        SECRETARIA GENERAL
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".

091791
R. Dir. 264/3.542 OT/ir

Ref.:     LOBRAUS PUERTO LIBRE S.A. SOLICITANDO LAS PRORROGAS DE LOS
PERMISOS DE OCUPACION DE UN DEPOSITO EN LA ZONA I Y EL AREA ADYACENTE DE
4.155 M².- RENOVAR.
--------------------------------------------------------------------------
-------------

                                          Montevideo, 29 de junio de 2010.

VISTO:

El petitorio de la firma Lobraus Puerto Libre S.A. solicitando las
prórrogas de los permisos de ocupación de un Depósito en la Zona I y el
área adyacente de 4.155 m² otorgado por la Resolución de Directorio N°
508/3474 y de un permiso de ocupación de un área adyacente de 1.360 m²
según Resolución de Directorio N° 824/3422, ambos permisos en el Puerto de
Montevideo y con vencimiento el 23/08/10.

RESULTANDO:

Que el citado petitorio se encuentra enmarcado en lo dispuesto en la Ley
de Puertos N° 16.246, reglamentado en el Decreto 412/992 (Artículo 51 y
Artículo 52), que regula el procedimiento para otorgar permisos de
ocupación y su prórroga.

CONSIDERANDO:

I)     Que la firma Lobraus Puerto Libre S.A. se encuentra habilitada como
       operador portuario en la categoría Servicios Varios a la Mercadería
       en el Puerto de Montevideo.

II)    Que habiendo dado publicidad en el Diario Oficial y en el diario
       La República al petitorio formulado por la firma Lobraus Puerto
       Libre S.A. no se han presentado interesados a dicha convocatoria.

III)   Que el Area Comercialización y Finanzas se expide favorable en
       prorrogar el permiso a partir del vencimiento de los permisos,
       23/08/2010, por dos años, logrando de esta manera una continuidad
       de operaciones hasta la instrumentación definitiva de las áreas de
       referencia.

ATENTO:

A lo expuesto.

El Directorio en su Sesión 3.542, celebrada en el día de la fecha;

                                RESUELVE:

1.     Renovar a la firma Lobraus Puerto Libre S.A. un depósito en la Zona
       I y el área adyacente de 4.155 m² prorrogado por Resolución de
       Directorio 508/3474 en las condiciones dispuestas en la Resolución
       de Directorio 333/3391 y un permiso de ocupación de un área
       adyacente de 1.393 m² otorgado por Resolución de Dir. 824/3422 en
       el Puerto de Montevideo, supeditado a la aprobación del Poder
       Ejecutivo y previa intervención del Tribunal de Cuentas de acuerdo
       a las siguientes condiciones:

                                1° Objeto.

Prestar servicios de almacenaje a la mercadería y contenedores en el marco
de la ley No. 16.246 y sus decretos reglamentarios, en régimen de Puerto
Libre.

                                2° Plazo.

El plazo es por 2 (dos) años a partir del vencimiento de los permisos de
ocupación otorgados. En el caso de que la licitación para la concesión
Torre Lobraus sea adjudicataria otra empresa antes de la finalización de
este permiso se deberá revocar éste.
Lo expresado es sin perjuicio de la facultad de la ANP de revocar el
permiso en cualquier momento, por razones de interés público y sin derecho
a indemnización alguna, en virtud de su carácter precario, de conformidad
con lo previsto en el artículo 50 del Decreto 412/92.

                                3° Canon.

El canon que abonará la firma Lobraus Puerto Libre S.A. será por el
Depósito de U$S 3.50/mt²/mes (dólares estadounidenses tres con cincuenta
centavos) y por las áreas abiertas de U$S 2.00/mt²/mes (dos dólares
americanos) a mes adelantado, facturándose según mes calendario, con
excepción del período mensual inicial y final del permiso que serán
facturados a prorrata de los días reales. El plazo para el pago será de 10
(diez) días corridos, fecha factura.

Excepto por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas
por la ANP, el Permisario no podrá reclamar ninguna reducción sobre el
Canon establecido, alegando cualquier inconveniente, interrupción, cese o
pérdida de negocios u otras pérdidas causadas, directa o indirectamente,
por cualquier causal que le sea imputable.

                    4° Responsabilidad del Permisario.

Todos los servicios que directa o indirectamente se presten en el área que
integra el permiso serán responsabilidad del Permisario.

La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.

El Permisario deberá mantener y/u obtener de los organismos competentes
las habilitaciones correspondientes en función de los servicios a prestar.

La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales siniestros que
ocurran en el área y/o edificaciones objeto del presente Permiso, zonas
adyacentes y de influencia.

La ANP no será responsable por ninguna falla, demora o interrupción en la
ejecución de las obligaciones del permisario.

El Permisario será responsable de la seguridad, el buen orden, la
vigilancia y la limpieza del área otorgada, así como por los daños,
deterioro o perjuicios ambientales que se produzcan en el área permisada
(área adyacente y zonas de influencia) como consecuencia de una operación
negligente, aún fuera del Recinto Portuario, para lo cual ejercerá debido
control de entrada y salida de personas, mercaderías, maquinarias y
vehículos, cumpliendo las disposiciones de carácter general y específico
existentes o que se dicten en el futuro.

                 5° Cumplimiento de la normativa vigente.

El Permisario deberá cumplir con todas las normas vigentes en materia
portuaria, calidad y preservación del medio ambiente, laboral, fiscal,
aduanera, de seguridad en el trabajo, de seguridad social y de policía;
así como la normativa existente relacionada con el Código de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) contenida en la disposición
Marítima N° 90 de la Prefectura Nacional Naval.

                6° Cumplimiento Habilitación de Bomberos.

La firma Lobraus Puerto Libre S.A. deberá solicitar la habilitación a la
Dirección Nacional de Bomberos referidas a las medidas de defensa contra
incendio y seguridad que el área requiera y procederá a entregar una copia
a la ANP.

                         7° Tributos y Consumos.

Será por cuenta y cargo del Permisario el pago de todos los tributos que
graven las actividades derivadas del permiso.

Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra,
particularmente los correspondientes al suministro de servicios
telefónicos, telemáticos, y otros.

Será responsabilidad del Permisario el costo de los consumos de energía
eléctrica y/o agua potable que utilice. Los importes por estos conceptos
serán facturados y debitados mensualmente por parte de la Administración.

El plazo para el pago de los consumos que facture la ANP al permisario
será de 10 (diez) días corridos, fecha factura.

       8° Contratos de Seguros de Responsabilidad Civil e Incendio.

El Seguro de Responsabilidad Civil, así como también el seguro de incendio
y aquellos seguros que cubran los riesgos de responsabilidad civil de los
equipos del Permisario estarán a su exclusivo cargo, debiendo estar
vigentes hasta la devolución a la A.N.P. de los bienes objeto del permiso.
En ningún caso la ANP deberá responder por actos o hechos del Permisario y
si judicialmente se le obligara a hacerlo, en cualquier circunstancia
podrá repetirlos.

A la fecha de inicio del presente permiso deberá estar vigente y aprobado
por la Unidad Asesoría Técnica, un seguro de responsabilidad civil por un
monto de que de U$S 400.000 (dólares estadounidenses cuatrocientos mil)
que cubra todos los daños y perjuicios que se puedan ocasionar por la
operaciones que se realicen en los bienes objeto del permiso o sus zonas
adyacentes, a las personas o bienes de la ANP o de terceros. La póliza
deberá incluir como asegurados al permisario y a la A.N.P. A los efectos
de evitar una doble cobertura, el seguro de responsabilidad civil a que se
hace referencia, podrá ser el mismo contratado a los efectos de la
habilitación de la empresa Lobraus Puerto Libre S.A. como operador
portuario, debiendo presentar un endoso de la póliza que detalle que sin
perjuicio de su calidad de operador portuario Lobraus Puerto Libre S.A.
prestará además servicios portuarios en calidad de permisario, con detalle
de los servicios a realizar, el lugar donde se realizará la actividad y el
aumento de cobertura que corresponda, si el monto del seguro de operador
fuere insuficiente para cumplir las exigencias de esta resolución. También
se deberá contratar un seguro de incendio por un monto de U$S 650.000
(dólares estadounidenses seiscientos cincuenta mil) que cubra todos los
daños y perjuicios que se puedan ocasionar en caso de incendio al predio
otorgado y zonas adyacentes, a las personas o bienes de la ANP o de
terceros.

Si los seguros actualmente contratados o los que se contraten dentro del
plazo del presente permiso, tienen un plazo de vigencia que no cubre la
totalidad del período señalado, deberán ser renovados sucesivamente hasta
hacerlo. Con una antelación de por lo menos 30 días hábiles a los
respectivos vencimientos, el permisario, deberá presentar un certificado
emitido por la empresa aseguradora que acredite la aceptación de su
solicitud de renovación en la modalidad previo pago. El propio día de
vencimiento de la póliza o el primer día hábil siguiente, si el
vencimiento fuera en día inhábil, el permisario presentará la póliza
correspondiente a dicha renovación y el recibo de pago total de su premio.

El Permisario deberá concurrir a la Unidad Asesoría Técnica de la ANP, a
efectos de obtener la aprobación de cualquiera de los documentos relativos
a seguros, a saber: solicitudes de cobertura, pólizas, endosos,
certificados de aceptación de cobertura y recibos de pago del premio, así
como dar cuenta a dicha repartición del Seguro que ampara sus maquinarias
y/o equipos.

La A.N.P. podrá disponer, sobre bases razonables, el ajuste del capital
del seguro de responsabilidad civil y el de incendio, en función de la
evaluación del riesgo total que realice la Unidad Asesoría Técnica. En ese
caso, el permisario dispondrá de un plazo de 10 (diez) días a contar del
día siguiente a la notificación por ANP en tal decisión, para presentar
ante la Unidad Asesoría Técnica el original del endoso que documente la
modificación de las condiciones de la respectiva póliza y el recibo de
pago contado correspondiente, si dicha modificación implicara un aumento
en el premio.

Todos los servicios que el Permisario preste serán por su cuenta y riesgo.
La A.N.P. en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas
por el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a
terceros. La A.N.P. estará eximida de responsabilidad por eventuales
incendios que ocurran en el área otorgada y zonas adyacentes

                               9° Garantía.

A la fecha de inicio del presente permiso, el permisario deberá haber
depositado en la Area Comercialización y Finanzas (Unidad Tesorería) de la
A.N.P. una garantía en cualquiera de las modalidades admitidas por el
TOCAF/1996, por un monto de U$S 55.000 (dólares estadounidenses cincuenta
y cinco mil) que garantice el cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones emergentes de la presente resolución. Su vigencia no podrá
ser inferior a un año. El plazo de la misma deberá extenderse hasta 60
(sesenta) días posteriores al vencimiento del permiso. Si la garantía se
emitiera con fecha determinada de vencimiento previa a la finalización del
plazo precitado, el permisario deberá proceder a su renovación o
sustitución con una antelación mínima de 30 (treinta) días hábiles previos
a su vencimiento. El incumplimiento de la precitada obligación dará lugar
a la ejecución de la garantía vigente. El contralor de esta exigencia será
efectuada por la División Investigación y Desarrollo (Unidad Costos y
Precios). En los casos en que el permisario opte por la modalidad de
póliza de seguro de fianza el contralor y aceptación se realizará de
consuno entre la nombrada oficina y la Unidad Asesoría Técnica.

                  10° Intereses por retraso en el pago.

El atraso en el pago del Canon por el Permisario devengará el interés de
mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares
estadounidenses por la ANP.

El atraso en el pago de las facturas por consumos del permisario devengará
el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados por
la ANP, correspondiendo aplicar la tasa de dólares o de pesos uruguayos,
según sea la moneda en la que se haya emitido la facturación.

                        11° Obras de Conservación.

El Permisario deberá realizar a su costo las obras de mantenimiento y/o
conservación que sean necesarias para reparar los daños que se produzcan y
que no deriven de la normal ejecución de operaciones o el simple
transcurso del tiempo, de acuerdo al cronograma que se acuerde con el Area
Infraestructura de la ANP.

A este fin el permisario deberá realizar a su costo el acondicionamiento
de piso, compactado, drenaje y mejoramiento del cercado perimetral.

El permisario se obliga a registrar las obras que realice, en el Banco de
Previsión Social, previo a su inicio, así como a abonar los aportes que
correspondan por tales conceptos, presentando los recaudos
correspondientes que así lo acrediten ante la Area competente. Procederá
en igual forma, en la eventualidad de que ANP lo autorice a realizar obras
durante el plazo del presente permiso.

                       12° Precio de los servicios.

El Permisario facturará y cobrará por sí, todos los servicios que se
presten. Sin perjuicio de ello, cuando así lo requiera el nivel de
competitividad de los puertos, el Poder Ejecutivo podrá establecer tarifas
máximas, por aquellos servicios portuarios que correspondan. (Artículo 59°
Decreto 412/992).

De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58° del citado decreto,
el Permisario se obliga a detallar en su facturación a los usuarios, todos
y cada uno de los precios por los servicios prestados.

                        13° Causas de revocación.

De conformidad con el Artículo 50 del Decreto 412/992, la Administración
podrá declarar en todo momento la caducidad del permiso por incumplimiento
del Permisario.

              14° Devolución de las instalaciones a la ANP.

Al finalizar el permiso, la Administración accederá a la plena disposición
del edificio y/o áreas permisadas, con las obras incorporadas por el
permisario, que quedarán a beneficio de la propiedad, sin derecho a
indemnización de especie alguna.

En el caso que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas por
el avance tecnológico o no interesen a la Administración ésta podrá optar
por requerir al Permisario el retiro o la demolición parcial o total de lo
construido o instalado, a criterio de la ANP. En el supuesto de que el
Permisario no actuara en consecuencia, la ANP podrá proceder
subsidiariamente, por sí o a través de terceros y a cargo de aquél.

Una vez vencido el plazo del presente permiso, las áreas, bienes e
instalaciones deberán ser devueltas limpias, libres de ocupantes y de
cosas, en las mismas condiciones en que fueron entregadas, salvo el
razonable desgaste del uso legítimo.

De la recepción del edificio y/o área permisada por parte de la ANP, se
labrará la correspondiente Acta en presencia del Permisario o de su
representante. En esta Acta se reseñará el estado de conservación de los
bienes devueltos a la ANP, especificándose los deterioros que presenten.
Si existieren deterioros no imputables al desgaste natural por el uso
legítimo, el acta servirá de base para la determinación del importe de las
reparaciones necesarias, que se exigirá al permisario.

Notificar la presente resolución a Lobraus Puerto Libre S.A.

Librar nota a la Dirección Nacional de Aduanas dando cuenta de la presente
resolución con copia de la misma.

Remitir, a sus efectos las presentes actuaciones al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y al Tribunal de Cuentas.

Cumplido, cursar a la Gerencia General.
Ing. Naval Alberto DIAZ ACOSTA, Presidente Administración Nacional de
Puertos; Ing. Mecánico Osvaldo TABACCHI, Gerente General Interino
Administración Nacional de Puertos.


		
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