Fecha de Publicación: 09/02/1982
Página: 612-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Resolución 15/982

Se declara de Interés Nacional la actividad del Proyecto de Inversión presentado por la firma "Perfiles Guida S.A.".

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                         Montevideo, 8 de enero de 1982.

     Visto: la solicitud de la firma Perfiles Guida S.A., dedicada a la
elaboración de perfiles rígidos de P.V.C., tendiente a obtener al amparo
de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su Proyecto de Inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales.

     Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
su planta de fabricación de perfiles;

     II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del Proyecto de
Inversión presentado por Perfiles Guida S.A. y propone medidas
promocionales.

     Considerando: que el proyecto presentado por la firma Perfiles Guida
S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro del
Plan Nacional de Desarrollo en cuanto cumple con: -el aumento de la
capacidad de producción; -la mejora en la calidad del producto; - la
diversificación de la producción.

     Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial y lo establecido por la ley 14.178  de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

          Declárase de Interés Nacional la actividad del Proyecto de
Inversión presentado por Perfiles Guida S.A., dedicada a la elaboración de
perfiles de P.V.C., para la instalación de su planta industrial.

2

          Exonérase en forma total a la empresa Perfiles Guida S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasas de Movilización de Bultos y en general, todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

-Tres (3) equipos completos para la fabricación de perfilería rígida de
 P.V.C., para perfiles de grandes dimensiones con dos calibradores y
 accesorios.
-Un (1) equipo completo para la fabricación de perfilería rígida de
 P.V.C., para perfiles de pequeñas dimensiones con calibrador y
accesorios.
-Un (1) equipo soldadura para perfiles de P.V.C., rígido.
-Un (1) equipo soldadura para perfiles de P.V.C., rígido portátil.
-Dos (2) fresadoras para manipulación de perfiles de P.V.C., rígido.
-Dos (2) lijadoras para perfiles de P.V.C. rígido.
-Dos (2) pulidoras manuales para perfiles de P.V.C., rígido.

3

          Exonérase en forma total a la empresa Perfiles Guida S.A. de
recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la incorporación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "competitivo de
la industria nacional" a excepción del Impuesto al Valor Agregado:

-Un (1) conjunto de matricería para equipo de fabricación de perfilería
 rígida de P.V.C. con cabezales para extrusoras tipo BIEX 60 y de 60
 R11:25D.

4

          El beneficio de canalización del ahorro dispuesto por el
artículo 9º de la ley 14.178 se aplicará a las nuevas integraciones de
capital social de la empresa Perfiles Guida S.A. hasta un monto en moneda
nacional equivalente a U$S 731.200 y siempre que se realice dentro del
plazo de un año a parir de la presente resolución, todo de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 64 del decreto 663/979, del 19 de noviembre de
1979.

5

          A los efectos del control y seguimiento, la empresa Perfiles
Guida S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y Energía
anualmente y durante los años 1 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los exportados,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

          A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

7

          Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte de la autoridad respectiva, la revocación de la Declaración de
Interés Nacional de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley
14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordantes o que se
establezcan.

8

          Comuníquese, etc

Rúbrica del Señor Presidente. - FRANCISCO DE TOURREILLES. - VALENTIN
ARISMENDI. - ESTANISLAO VALDES OTERO.
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