Fecha de Publicación: 21/05/1985
Página: 291-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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  Otórgase a la firma S.A. Fábrica Uruguaya de Alpargatas la exoneración
prevista en el artículo 1º de ley 15.548 de 20 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 1:542.500, así
discriminados:

U$S 473.600 que deben integrarse con anterioridad al 31/12/85
U$S 170.500 que deben integrarse entre el 1/1/86 y el 31/12/86
U$S 470.700 que deben integrarse entre el l/1/87 y el 31/12/87
U$S 275.200 que deben integrarse entre el 1/1/88 y el 31/12/88
U$S  62.500 que deben integrarse entre el 1/1/89 y el 31/12/89

  En virtud del artículo 3º de la ley 15.548, la empresa S.A. Fábrica
Uruguaya de Alpargatas no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en la ley 14.178, artículo 9º.
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