Fecha de Publicación: 11/07/2023
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                             Resolución 150/023

Apruébase el Acuerdo Específico - Anexo I 15) suscrito con fecha 1° de marzo de 2023, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A.
(2.242*R)

   MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                           Montevideo, 26 de Junio de 2023

   VISTO: estos antecedentes relacionados con el Acuerdo Específico - Anexo I 15) suscrito el 1° de marzo de 2023, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A.;

   RESULTANDO: I) que con fecha 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación Directa para la ejecución de obras y proyectos por el sistema de Concesión de Obra Pública y para la Cooperación Técnica y Asistencia Técnica, Semitécnica y Especializada, el cual fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1.908/001, de 20 de diciembre de 2001;

   II) que el documento referido precedentemente en su alcance incluye expresamente: 1) el apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura complementarios que se realicen y 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los Acuerdos Específicos, o cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes comparecientes. Entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión, establece la contratación directa entre ambas partes y los Acuerdos Específicos que celebren las partes, contemplando asimismo la posibilidad de realizar Convenios o Acuerdos Específicos para ejecutar las obras y proyectos objeto de la Concesión de Obra Pública que efectúa y admite la incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, los proyectos y obras de infraestructura incluidas en la Concesión;

   III) que con fecha 23 de febrero de 2023 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Blanvira S.A. empresa de la cual UPM Pulp Oy es propietaria del 91% de las acciones y el restante 9% pertenece a la empresa Winnfield Investment LLC y en conocimiento de la Corporación Vial del Uruguay S.A., suscribieron un Convenio por el cual se estableció que Blanvira S.A. financiará parcialmente las obras que se detallan en la Cláusula Segundo (Objeto) de dicho Convenio, el que se agrega como Anexo a) del Acuerdo Específico - Anexo I 15);

   IV) que en tal sentido y en uso de las facultades conferidas por el Convenio y contratación Directa, de 5 de octubre de 2001 y modificativos, con fecha 1° de marzo de 2023 se procedió a la suscripción del Acuerdo Específico - Anexo I 15) entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A., el cual tiene por objeto la construcción de una rotonda en la intersección de Ruta N° 5 con Ruta N° 4 (Carlos Reyles) y una rotonda en la intersección de la Ruta N° 5 y Tomás Aldabalde (Ciudad de La Paz);

   CONSIDERANDO: I) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 1060/2023, de 26 de abril de 2023, ha tomado la intervención previa que le compete sin formular observaciones al respecto;

   II) que se entiende pertinente proceder por parte del Poder Ejecutivo a la aprobación del Acuerdo Específico citado en el Visto de la presente Resolución;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en la Cláusula Décimo Noveno del Acuerdo Específico suscrito con fecha 1° de marzo de 2023;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébase el Acuerdo Específico - Anexo I 15) suscrito con fecha 1° de marzo de 2023, entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo con la conformidad expresa de la Corporación Vial del Uruguay S.A., y sus Anexos a) y b) que se adjuntan y forman parte del presente Acuerdo Específico;

2

   Comuníquese, publíquese, y remítase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su cumplimiento y demás efectos.
   LACALLE POU LUIS; JOSÉ LUIS FALERO.

                               ANEXO I 15)

   ACUERDO ESPECÍFICO: En la ciudad de Montevideo, el 01 de marzo de dos mil veintitrés, entre POR UNA PARTE: el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (en adelante "MTOP" o "Concedente"), representado por el Ministro Señor José Luis FALERO, con domicilio en Rincón 561 piso 8°; y POR OTRA  PARTE: la Corporación Nacional para el Desarrollo (en adelante "CND" o "Concesionario"), representada por el Presidente Economista José Luis PUIG y el Director Ángel Néstor FACHINETTI, con domicilio en Rincón 528, Piso 3; con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A. (en adelante "CVU" o "Cesionario"), representada por el Presidente Economista José Luis PUIG y por el Director Ingeniero Ramón Pablo DÍAZ, con domicilio en Rincón 528, Piso 5; (conjuntamente con el MTOP, en adelante "las Partes"); convienen lo siguiente:
   PRIMERO. ANTECEDENTES. I) El 5 de octubre de 2001, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron un Convenio y Contratación directa con el objeto de la ejecución de obras y proyectos por el sistema de concesión de obra pública y la cooperación técnica y asistencia técnica, semitécnica y especializada. En su alcance incluye expresamente: 1) el "apoyo a la organización y a la ejecución de proyectos de infraestructura complementarios que se realicen" (cláusula CUARTO, lit. d); 2) la celebración de todos los actos civiles y contratos, con arreglo a lo que establezcan los acuerdos específicos, o cualquier otra modalidad que sea de interés para las partes comparecientes (cláusula CUARTO, lit. h). Entre los procedimientos para la ejecución de la Concesión, establece la "contratación directa entre ambas partes" y los "acuerdos específicos que celebren las partes" (cláusula QUINTO, lit. a); asimismo, contempla la posibilidad de realizar convenios o acuerdos específicos para ejecutar las obras y proyectos objeto de la concesión de obra pública que efectúa (cláusula SEXTO, num. 1) lit. A), y num. 2, lit. A), y admite la incorporación de otros Anexos para planificar, programar, contratar, ejecutar y explotar en su caso, los proyectos y obras de infraestructura incluidas en la concesión (cláusula de comparecencia).
   Dicho convenio fue aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001, sin objeciones del Tribunal de Cuentas.
   II) El referido contrato fue modificado el 17 de setiembre de 2002, y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1650/002 de 7 de octubre de 2002.
   III) En los artículos 28 y 29 de la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se autorizó a la Corporación Nacional para el Desarrollo a ceder totalmente el convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y modificativos, en determinadas condiciones, con la obligación de constituir una Sociedad Anónima con acciones nominativas y con el único objeto de la construcción, mantenimiento, explotación y administración de la concesión.
   IV) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 438/003 de fecha 9 de abril de 2003, aprobó el Contrato de Cesión otorgado el 18 de febrero de 2003 entre la Corporación Nacional para el Desarrollo en calidad de cedente y la Corporación Vial del Uruguay S.A. como cesionaria, en relación al convenio-contrato de 5 de octubre de 2001 y sus modificativos.
   En el Contrato de Cesión se establece expresamente que Corporación Vial del Uruguay S.A. deberá ejercer los derechos y cumplir las obligaciones del mencionado contrato, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública, así como por las estipulaciones del citado convenio. En especial, se estipula que Corporación Vial del Uruguay S.A. únicamente podrá ejercer su actividad con relación a las obras comprendidas en la concesión de obra pública, conforme se establece en el contrato de concesión de obra pública, en el Anexo I de dicho contrato y en los acuerdos de ejecución específicos celebrados con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
   V) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 271/005 de fecha 29 de agosto de 2005, aprobó el contrato suscrito el 30 de junio de 2005 entre las partes mencionadas, por el cual se modifica la cláusula SEXTO, numeral 2) literal B), del contrato original.
   VI) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 368/006 de 15 de mayo de 2006, aprobó el acuerdo suscrito el 9 de febrero de 2006 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se modificó el "Anexo I" del convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de 2001, en el texto dado por las partes el 17 de setiembre de 2002 y que fuera aprobado por Resolución N° 1650/002 del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002. 
   VII) El Poder Ejecutivo, por Resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008, aprobó el Anexo I) firmado el 30 de julio de 2008 entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., por el cual se modificó el citado Anexo I vigente hasta esa fecha.
   VIII) El 23 de octubre de 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., suscribieron un Acuerdo que sustituye el Anexo I de 30 de julio de 2008 aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.064/008 de 1° de diciembre de 2008. Este Acuerdo fue intervenido por el Tribunal de Cuentas sin observaciones (Res. de 10 de diciembre de 2015), y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución N° 1.044/015 de 16 de diciembre de 2015 (en adelante, Anexo I 2015).
   IX) El 17 de febrero de 2016, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, se suscribieron entre el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, los Acuerdos Específicos Anexo I 1), Anexo I 2) y Anexo I 3) previo informes favorables del Tribunal de Cuentas (Res. N° 203/16, N° 204/16, y N° 257/16 de 27 de enero de 2016), por los cuales se acordó la realización en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales.
   X) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, convinieron en suscribir un Acuerdo Específico Anexo I 4), previo informe del Tribunal de Cuentas, para la ejecución en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales. El mismo fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 29 de agosto de 2016.
   XI) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, convinieron en suscribir un Acuerdo Específico Anexo I 5), previo informe del Tribunal de Cuentas, para la ejecución en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales. El mismo fue aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 11 de octubre de 2016.
   XII) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, y el consentimiento expreso de CVU, convinieron en suscribir un Acuerdo Específico Anexo I 6), previo informe del Tribunal de Cuentas, para la ejecución en ciertas condiciones, de determinados proyectos de obras de construcción y mantenimiento viales.
   XIII) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 27 de diciembre de 2018, el Acuerdo Específico Anexo I 7), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
   XIV) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 21 de marzo de 2019 el Acuerdo Específico Anexo I 8), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
   XV) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con la participación del MEF y el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 29 de mayo de 2019 el Acuerdo Específico Anexo I 9), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
   XVI) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND y el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 11 de diciembre de 2019 el Acuerdo Específico Anexo I 10), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo. Dicho Acuerdo Específico no fue ejecutado, se realizaron nuevas consideraciones las cuales quedaron reflejadas en el Anexo I 12).
   XVII) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND y el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 29 de enero de 2020 el Acuerdo Específico I 11), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo. Dicho Acuerdo Específico no fue ejecutado, se realizaron nuevas consideraciones las cuales quedaron reflejadas en el Anexo I 12).
   XVIII) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 14 de agosto de 2020 el Acuerdo Específico Anexo I 12), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
   XIX) En uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 mencionado, el MTOP y la CND, con el consentimiento expreso de CVU, suscribieron el día 17 de noviembre de 2021 el Acuerdo Específico Anexo I 14), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
   XX) El 24 de noviembre de 2021, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para el Desarrollo, con la conformidad expresa de Corporación Vial del Uruguay S.A., suscribieron un Acuerdo que sustituye el Anexo I al Contrato de Concesión del año 2015 (Anexo I 2021). Dicho acuerdo fue intervenido por el Tribunal de Cuentas sin observaciones (Res 279/2022 de 25 de enero de 2022), y aprobado por el Poder Ejecutivo por Resolución No 078/022 de 4 de abril de 2022.
   XXI) Con 23 de febrero de 2023 el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y BLANVIRA S.A., empresa de la cual UPM Pulp Oy es propietaria del 91% de las acciones y el restante 9% pertenece a la empresa Winnfield Investment LLC,.y en conocimiento de la Corporación Vial del Uruguay S.A, suscribieron un convenio por el cual se estableció que BLANVIRA S.A. financiará parcialmente las obras que se detallan en la CLÁUSULA SEGUNDO OBJETO del presente, según figura en el Anexo a).
   En tal sentido, en uso de las facultades conferidas por el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001 y modificativos, las Partes convienen en la celebración del presente Acuerdo Específico Anexo I 15), ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
   SEGUNDO. OBJETO. El objeto del presente Acuerdo Específico Anexo I 15) es ejecutar dentro de la concesión de obra pública suscrita por el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, y de conformidad con lo establecido en este documento, la construcción de una rotonda en la intersección de Ruta 5 con Ruta 4 (Carlos Reyles), y una rotonda en la intersección de la Ruta 5 y Tomás Aldabalde (Ciudad de La Paz) (en adelante las "Rotondas" y cada una de ellas referidas como la "Rotonda" con indicación de la zona en la que se encuentran localizadas), de acuerdo a lo establecido en el Decreto ley 10.382- Caminos de la República de 13 de febrero de 1943 y modificativas, Contrato de Inversión de 7 de noviembre de 2017, y Resolución Ministerial N°1041/2022 del Ministerio de Ambiente, en adelante "Proyecto").
   TERCERO. EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El MTOP solicita a la CND, que acepta, que CVU en su carácter de cesionaria del convenio-contrato suscrito el 5 de octubre de 2001, concrete el objeto mencionado en la cláusula SEGUNDO precedente, rigiéndose por todas las normas aplicables en materia de concesión de obra pública y estipulaciones del citado convenio, sus modificativos y concordantes, en la forma establecida en el Anexo I 2021. El Proyecto podrá ser sustituido, modificado o ampliado a solicitud del MTOP, con la conformidad de las Partes.
   Todos los contratos que se suscriban con las empresas contratistas para la ejecución del Proyecto, deben incluir la aceptación expresa de éstas de que el derecho aplicable a los mismos es el Derecho Privado, sustantivo y adjetivo (cláusula QUINTO, num. 2, lit. E, del Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes), y la competencia y jurisdicción de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay a todos los efectos a que pudiera dar lugar la ejecución del Contrato, renunciando a toda otra opción.
   CUARTO. INCORPORACIÓN AL ÁREA DE LA CONCESIÓN. Como consecuencia del Proyecto elaborado por el MTOP, según figura en Anexo b), los tramos no comprendidos en la cláusula 3.1 del Anexo I 2021, quedarán Incorporados transitoriamente al área de la concesión durante el período que va desde la fecha de la firma del Acta de Tenencia e Inicio de Obra por parte de la primera empresa contratada por CVU para realizar obras en cada uno de ellos, y hasta la fecha de notificación a CVU de la resolución de No Objeción del MTOP a la Recepción Provisoria Total de las Obras en dicho tramo, en los términos establecidos en la cláusula 3.2 del Anexo I 2021.
   QUINTO. PRECIO DEL PROYECTO. El precio total del Proyecto, según figura en Anexo b) se estima en un millón doscientos sesenta y dos mil ochocientos siete dólares estadounidenses (USD 1.262.807.-) Dicha suma incluye hasta la cantidad de doscientos tres mil doscientos noventa y siete dólares estadounidenses (USD 203.297.-) correspondiente al pago de Impuesto al Valor Agregado.
   El precio del Proyecto (sin IVA) es de un millón cincuenta y nueve mil quinientos diez dólares estadounidenses (USD 1.059.510.-) Del precio neto del Proyecto (sin IVA), debe destinarse a aumentar el Gasto Comprometido del Anexo I 2021, la suma de un millón treinta y seis mil setecientos tres dólares estadounidenses (USD 1.036.703.-), correspondiente a un 97,8473581% (cláusulas 4., 6.2., 6.5, 8.2, 8.3, y 8.5 del Anexo I 2021).
   SEXTO. GASTOS DEL PROYECTO. Todos los egresos que deban realizarse para ejecutar las obras del Proyecto, forman parte del Gasto Comprometido estipulado en el Anexo I 2021, y por lo tanto serán objeto de reconocimiento como Gasto Realizado a todos los efectos (cláusulas 8.2, 8.4, y 8.5 respectivamente del Anexo I 2021), rindiéndose cuentas en la forma estipulada en el citado Acuerdo Específico.
   El MTOP declara y acepta que en caso de producirse pagos a cargo de CVU en concepto de reclamos civiles o laborales generados por la contratación de las obras encomendadas, se reconocerá ese gasto como parte del compromiso de inversión previsto.
   SÉPTIMO. REMUNERACIÓN DEL CONCESIONARIO. En el marco de lo establecido en la Cláusula 8.5 del Anexo I 2021, la remuneración de la CVU por concepto de ejecución del presente Proyecto será del dos con dos por ciento (2.2%) sobre el gasto realizado de este Proyecto. Dicha remuneración será cobrada de los ingresos establecidos en la Cláusula 8.3 del Anexo I 2021.
   OCTAVO. RECURSOS. El objeto de este Acuerdo Específico se ejecutará con cargo a los siguientes ingresos:
a) ingresos que CVU reciba como complemento al subsidio de acuerdo lo
   establecido en la CLÁUSULA PRIMERO ANTECEDENTES (XXI) del presente,
   por la suma de ochocientos mil dólares estadounidenses (USD
   800.000.-). El pago será realizado por parte de BLANVIRA a CVU tras la
   presentación de las constancias de emisión de facturas y pago a las
   empresas contratistas, y contra la presentación del certificado de
   obra correspondiente a emitir por el MTOP, siendo este último el
   encargado de instruir cuando los trabajos estén terminados o sean
   pasibles de ser cobrados por los contratistas. BLANVIRA realizará el
   pago a CVU en el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir
   de la recepción de la documentación referida anteriormente. El pago se
   realizará por transferencia bancaria a la cuenta a nombre de CVU
   radicada en una entidad de intermediación financiera local que CVU le
   indique oportunamente a BLANVIRA por escrito.
b) ingresos del Concesionario establecidos en la Cláusula 4 del Anexo I,
   suscripto el 24 de noviembre de 2021 por la diferencia entre el Precio
   Total del Proyecto sin IVA menos el monto abonado por BLANVIRA. Si el
   Precio Total del Proyecto fuera mayor al estimado, dicho monto se
   ejecutará con cargo a esta misma Cláusula 4 del Anexo I.
   NOVENO. FINANCIAMIENTO. Las Partes acuerdan, que CVU pueda obtener o proporcionar financiamiento para cumplir con el objeto de este Acuerdo Específico, para lo cual deberá contar previamente con la No Objeción del MTOP.
   Todos los costos - incluidos los financieros, iniciales, y accesorios -, intereses, comisiones. diferencias de cambio y gastos en que se incurra con relación al financiamiento que se obtenga, o para la ejecución del Proyecto, serán considerados como Gasto Comprometido y deberán ser reconocidos como Gasto Realizado sin más trámite.
   El MTOP se obliga a reconocer como Gasto Realizado las sumas que resulten de la aplicación del mismo tipo de cambio establecido por el organismo o entidad que concediera el financiamiento. A todos los efectos que correspondan, los pagos en pesos uruguayos realizados en ejecución del Proyecto, serán convertidos a dólares estadounidenses utilizando la cotización del dólar interbancario fondo vendedor del día veintiocho (28) del mes posterior al de ejecución publicado por el Banco Central del Uruguay. Las eventuales diferencias de cambio, en más o en menos, producidas por la diferencia de cotización entre el tipo de cambio interbancario y el tipo de cambio de mercado de la fecha de pago, (con límite en la cotización en pizarra del Banco de la República Oriental del Uruguay), serán reconocidas por el MTOP como Gasto Realizado para la justificación de la ejecución del Proyecto.
   DÉCIMO. PROCEDIMIENTO. Las Partes acuerdan que:
   1.- para los estudios y ejecución de las obras incluidas en el Proyecto, y su fiscalización:
    a) el MTOP elaborará las especificaciones técnicas de las obras y
       contrataciones;
    b) los pliegos de condiciones y los contratos de obra deberán contar 
       con la No Objeción del MTOP;
    c) la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) del MTOP tendrá a su cargo 
       la Dirección de Obra (DO), y la responsabilidad técnica y de 
       contralor de la ejecución de cada obra, incluyendo la gestión 
       socioambiental;
    d) la DO confeccionará, verificará y controlará mensualmente el
       certificado de obra correspondiente al avance efectuado por cada
       Contratista durante el mes inmediato anterior, y su correspondencia
       con la realidad de lo ejecutado, así como las planillas y el pago
       correcto de leyes sociales y cumplimiento de la legislación laboral
       y de seguridad social;
    e) la DO remitirá a CVU el certificado de obra resultante de lo
       establecido en el literal precedente, indicando las deducciones,
       sanciones, y retenciones a realizar, y las sumas resultantes a 
       pagar;
    f) la DNV se compromete a comunicar a CVU dentro de los diez (10) días 
       de cualquier (1) posible incumplimiento material o real de los 
       requisitos ambientales y sociales; (2) accidentes, incidentes u 
       otros eventos importantes, tales como derrames, incendios, 
       descargas de sustancias peligrosas; (3) conflictos sociales 
       significativos reales o inminentes; (4) inicio de cualquier acción 
       administrativa, judicial y/o arbitral relacionada con aspectos 
       ambientales, sociales, de salud y seguridad ocupacional, así como 
       cualquier orden, decisión o medida ordenada por cualquier autoridad 
       en dicha materia; o (5) riesgo y/o impacto ambiental y social 
       recientemente identificado, y, en cada caso, acciones tomadas o 
       propuestas con respecto a tales eventos;
    g) CVU enviará al Contratista el certificado recibido para que lo
       controle y remita la factura correspondiente a nombre de 
       Corporación Vial del Uruguay S.A., y autorizará su pago total o 
       parcial;
    h) CVU abonará a las empresas contratistas en pesos uruguayos las 
       sumas autorizadas, y las imputará al Gasto Comprometido en la forma
       establecida en la cláusula SEXTO de este Acuerdo Específico Anexo I
       15).
   DÉCIMO PRIMERO. OTRAS OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. El Concesionario realizará la gestión administrativa y financiera necesaria para ejecutar el Proyecto en la forma acordada en este documento y en el convenio-contrato de concesión de obra pública de fecha 5 de octubre de 2001 y Anexo I de 24 de noviembre de 2021.
   DÉCIMO SEGUNDO. OTRAS OBLIGACIONES DEL EJECUTOR DEL PROYECTO. Además de las establecidas expresamente en el convenio-contrato de concesión de obra pública de 5 de octubre de 2001 y en este Acuerdo Específico, y en el Anexo I de 24 de noviembre de 2021, son obligaciones del ejecutor del Proyecto:
  a) ejecutar las garantías y cobrar las multas y demás sanciones que se
     apliquen a las empresas Contratistas, y entregar los importes y 
     saldos a quien corresponda.
  b) cumplir bajo su responsabilidad, toda la normativa aplicable,
     incluyendo la legislación vigente, decretos, resoluciones y
     reglamentaciones tanto nacionales como departamentales, convenios
     colectivos y laudos. Se regirá por el derecho privado, sustantivo y
     adjetivo;
  c) llevar a cabo con personal propio de su directa dependencia o
     contratado, los cometidos asignados por este Acuerdo Específico. Será
     de su cargo el cumplimiento de las obligaciones laborales y de
     seguridad social para con los mismos, especialmente convenios, 
     laudos, pago de salarios, beneficios y aportes patronales de 
     seguridad social, y actuará como agente de retención de los tributos 
     pertinentes. El Concedente no tendrá ninguna relación laboral, 
     contractual, jerárquica ni de cualquier otro tipo con dicho personal,
     el que se regirá por la misma legislación y normativa interna que el 
     resto de los empleados del ejecutor. Éste asumirá la responsabilidad 
     que le corresponda por los hechos u omisiones en que incurra su 
     personal en el cumplimiento de este Acuerdo Específico;
  d) el ejecutor abonará las cargas sociales de su personal y los tributos
     que le correspondan;
  e) CVU entregará a CND dentro del plazo de quince (15) días hábiles de
     recibida la solicitud, toda la información detallada y documentación
     relacionada con lo actuado, ejecución y cumplimiento del Proyecto,
     cuando CND así se le requiera.
   DÉCIMO TERCERO. TITULARIDAD DE LOS DISEÑOS, OBRAS, INSTALACIONES Y MEJORAS EJECUTADAS. El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y mejoras realizadas con motivo de la ejecución del Proyecto, sin que por este concepto deba efectuar pago alguno. 
   DÉCIMO CUARTO. EXTINCIÓN DEL PRESENTE ACUERDO ESPECÍFICO. El presente Acuerdo Específico se extinguirá de pleno derecho por las siguientes causas:
  a) por cumplimiento total del Acuerdo Específico;
  b) por las causas previstas en el Convenio y Contratación directa de 5 
     de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I 2021.
   DÉCIMO QUINTO. ÓRGANO DE CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. La supervisión de la ejecución del Proyecto estará a cargo del Órgano de Control designado en el convenio y contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativos y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, con los cometidos allí asignados.
   DÉCIMO SEXTO. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN. Las Partes se comprometen a observar y aplicar, de acuerdo a la normativa vigente, los más altos niveles éticos y estándares de transparencia en la ejecución del presente Contrato, obligándose a obrar de tal manera que no se incurra en ningún tipo de acto de corrupción o conjunción de intereses público y privado.
   Cada una de las Partes se obliga a mantener informada a la otra Parte de cualquier situación que pueda percibirse o denotar un evento de corrupción o cualquier otra actividad que implique violación de la presente cláusula.
   DÉCIMO SÉPTIMO. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. El MTOP declara no encontrarse vinculado, ni directa ni indirectamente a través de sus representantes, empleados, etc, a ninguna actividad ilícita, particularmente de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.
   DÉCIMO OCTAVO. MODIFICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO ESPECÍFICO. El MTOP y la CND, con la conformidad de CVU, podrán convenir la modificación de las obligaciones y condiciones de este Acuerdo Específico, así como acordar la ampliación del objeto de este Acuerdo Específico y/o de los contratos suscritos o que se suscriban o cedan para la ejecución del mismo, siempre que no perjudique el pago del financiamiento obtenido para la ejecución del Proyecto Programa ni las garantías otorgadas para ello.
   DÉCIMO NOVENO. VIGENCIA. Este Acuerdo Específico se suscribe ad-referéndum de la intervención del Tribunal de Cuentas y aprobación del Poder Ejecutivo.
   El acto administrativo que apruebe el presente Acuerdo Específico, así como el texto completo del mismo, serán publicados en forma conjunta en el Diario Oficial. 
   VIGÉSIMO. BENEFICIOS FISCALES. Se realizarán las gestiones a efectos de que el Poder Ejecutivo extienda al mismo los beneficios fiscales vigentes para el resto del Convenio y Contratación Directa aprobado por Resolución N° 1908/001 de 20 de diciembre de 2001 y sus modificativas. En ese sentido, y teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto N° 398/003 de 1° de octubre de 2003, deberá establecer que: a) el aporte extraordinario que por concepto de complemento subsidio reciba CVU en ejecución de este Acuerdo Específico realizado en ejecución del contrato de concesión de obra pública mencionado, no se computará a ningún efecto en la liquidación de los impuestos a las Rentas de Industria y Comercio (actualmente Impuesto a las Rentas de Actividades Empresariales), al Patrimonio y al Valor Agregado; b) frente al Impuesto al Valor Agregado, y con respecto a las obras y estudios objeto de este Acuerdo Específico, la CVU tenga un tratamiento asimilado a los exportadores, por lo cual el crédito que se genera por el mayor Impuesto al Valor Agregado compras sea devuelto mediante Certificados de Créditos emitidos por la Dirección General Impositiva, pudiéndose pagar con ellos el IVA de las obras y las obligaciones con el Banco de Previsión Social.
   VIGÉSIMO PRIMERO. ACEPTACIÓN DE CVU. CVU da su conformidad y acepta la ejecución del Proyecto en los términos acordados en este documento, por lo cual lo suscribirá. Asimismo, asume todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que se le confieren su carácter de cesionaria de CND en la Concesión y el presente Acuerdo Específico.
   VIGÉSIMO SEGUNDO. NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el presente Acuerdo Específico, deberán hacerse por escrito al domicilio constituido en este documento, mediante carta certificada con aviso de retorno, telegrama colacionado con aviso de entrega, o cualquier otro medio idóneo que proporcione certeza en cuanto a la efectiva realización de la diligencia, su contenido y fecha.
   VIGÉSIMO TERCERO. RELACIÓN CON ANEXOS CONTRACTUALES. Las Partes dejan expresa constancia que el presente documento constituye un Acuerdo Específico Anexo I 15) para ejecutar un Proyecto concreto de infraestructura, depende y está contenido en las estipulaciones del Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativas y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 24 de noviembre 2021, y es totalmente independiente de cualquier otro Anexo o Acuerdo Específico.
   VIGÉSIMO CUARTO. NORMATIVA APLICABLE. INTERPRETACIÓN. Todo lo no expresamente previsto y estipulado en el presente Acuerdo Específico Anexo I 15), se rige por lo establecido en el Convenio y Contratación directa de 5 de octubre de 2001, sus modificativas y concordantes, y Anexo I del Acuerdo de 24 de noviembre de 2021.
   VIGÉSIMO QUINTO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS (MEF). Las partes convienen en dar conocimiento de este Acuerdo Específico al MEF.
   VIGÉSIMO SEXTO. NO OBJECIÓN DEL MTOP. El MTOP en su carácter de Concedente, otorga su No Objeción al contenido de este documento, y designa a la DNV para cumplir los cometidos técnicos, administrativos y de contralor legal y contractual reservados al Concedente, la que a partir de este acto asumirá todos los derechos, obligaciones y responsabilidades al respecto.
   VIGÉSIMO SÉPTIMO. DOMICILIOS ESPECIALES. Las Partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos de este Acuerdo Específico, en los establecidos como respectivamente suyos en la comparecencia inicial.

   Para constancia y en señal de conformidad, las Partes otorgan y firman tres ejemplares de un mismo tenor e igual valor, en el lugar y fecha indicados al comienzo de este documento.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

                                 Anexo a)

                                 CONVENIO

   En la ciudad de Montevideo el 23 de febrero de 2023 entre, POR UNA PARTE: el MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS (en adelante "MTOP") representado en este acto por el Señor Ministro José Luis Falero constituyendo domicilio en calle Rincón 561, Piso 8, POR OTRA PARTE: BLANVIRA S.A. (en adelante "BLANVIRA" y junto con el MTOP identificadas como las "Partes") representada en este acto por Gonzalo Javier Giambruno y Marcos Battegazzore, titulares de las cédulas de identidad número 4.125.059-1 y 1.960.647-3 respectivamente, en sus calidades de apoderados, con domicilio en Pasaje Paseo de las Carretas 2589, piso 12, Y POR OTRA PARTE: CORPORACIÓN VIAL DEL URUGUAY S.A. (en adelante "CVU") representada por el Presidente Economista José Luis Puig y por el Director Ángel Néstor Fachinetti, con domicilio en Rincón 528, Piso 5, ACUERDAN otorgar el presente convenio de conformidad con las estipulaciones que a continuación se enuncian (el "Convenio"):
   1. Antecedentes
     1.1 Con fecha 7 de noviembre de 2017, UPM Pulp Oy ("UPM") y la 
         República Oriental del Uruguay ("ROU") suscribieron contrato de 
         inversión en el marco del decreto No 477/008 de 7 de octubre de 
         2008, (el "Contrato de Inversión") por el que se definen las 
         obligaciones de ROU y UPM relativas al desarrollo por UPM de una 
         planta de celulosa en la cercanía de Paso de los Toros ("Planta 
         de Celulosa").
     1.2 UPM Pulp Oy es una empresa holding finlandesa propietaria del 91%
         de las acciones de BLANVIRA (parte de este Convenio). El restante
         9% pertenece a la empresa Winnfield Investment LLC. UPM Pulp Oy 
         tiene como propietaria del 100% de sus acciones a UPM Kymmene Oy,
         empresa matriz del Grupo UPM que cotiza en la Bolsa de Valores de 
         Helsinki, Finlandia.
     1.3 En el contexto de la construcción de la Planta de Celulosa antes
         mencionada, BLANVIRA y CUECAR S.A. (explotadora de la zona franca 
         en la que se está construyendo la Planta) solicitaron la 
         modificación de la Autorización Ambiental Previa oportunamente 
         otorgada por el Ministerio de Ambiente, a los efectos de que se 
         autorizara el transporte carretero de celulosa y productos 
         químicos, entre la futura Planta de celulosa y su destino de 
         origen, hasta tanto el transporte ferroviario esté operativo. A 
         los efectos de admitir dicha modificación, el día 10 de noviembre 
         de 2022, el Ministerio de Ambiente emitió la Resolución 
         Ministerial N° 1041/2022, en la cual se requiere de BLANVIRA y 
         CUECAR una serie de condiciones. Entre dichas condiciones se 
         encuentran:
         (i) en el literal e) del artículo 2° de la Resolución, la 
             necesidad de implementar, al menos durante el período que 
             dure el transporte carretero autorizado, una rotonda para 
             mejorar las condiciones de seguridad de la intersección de 
             las Rutas 4 y 5 (zona de acceso a Carlos Reyles), u otra 
             medida de similares o mejores prestaciones en relación a la 
             seguridad vial de dicho cruce con independencia del
             flujo vehicular que se tuviere, además se requirió asimismo 
             reforzar la red lumínica en dicha intersección, en ambos 
             casos el proyecto a ejecutarse contar con la autorización 
             previa del MTOP; y,
        (ii) en el literal f) del artículo 2° de la Resolución, la 
             necesidad de implementar, al menos durante el período que 
             dure el transporte carretero autorizado, el cierre temporal 
             de la rotonda allí existente en la intersección de la Ruta 5 
             y Tomás Aldabalde (acceso a La Paz), y la ampliación de las 
             calzadas actuales para dotar del radio de giro necesario a 
             los vehículos pesados, u adoptar otras medidas que brinde
             iguales o mejores condiciones de seguridad para la  
             circulación en esa intersección, debiendo el proyecto a 
             ejecutarse contar con la autorización previa del MTOP.
    1.4  En virtud de lo anterior, BLANVIRA y CUECAR tienen la obligación 
         de aportar a la implementación de medidas de seguridad indicadas 
         en el artículo 1.3, para lo cual ambas acordaron que BLANVIRA 
         fuera la empresa encargada de realizar los desembolsos necesarios 
         a los efectos de cumplir con las obligaciones impuestas por la 
         Autorización Ambiental Previa.
    1.5  En este contexto, BLANVIRA y el MTOP acordaron que será el MTOP 
         el que ejecutará la implementación de las modificaciones en las 
         Rotondas mencionadas, haciéndose cargo BLANVIRA del diseño de las
         mismas de acuerdo con las instrucciones del MTOP, así como el 
         pago de los montos a los que se obliga en el presente.
    1.6  Asimismo como consecuencia del presente, se firmará el Anexo I 
         15) entre el MTOP, la Corporación Nacional para el Desarrollo y 
         CVU, a los efectos de ejecutar dentro de la Concesión de Obra 
         Pública suscrita por el convenio y contratación directa de fecha 
         5 de octubre de 2001, y de conformidad con lo establecido en este 
         documento, la construcción de las Rotondas, de acuerdo a lo 
         establecido en el Decreto ley 10.382- Caminos de la República de 
         13 de febrero de 1943 y modificativas, Contrato de Inversión de 7 
         de noviembre de 2017, y Resolución Ministerial N° 1041/2022 del 
         Ministerio de Ambiente
    1.7  El presente es firmado por CVU a los efectos de tomar 
         conocimiento de las obligaciones contraídas por las Partes.
   2. Objeto
   Las Partes acuerdan la construcción de una rotonda en la intersección de Ruta 5 con Ruta 4 (Carlos Reyles), y una rotonda en la intersección de la Ruta 5 y Tomás Aldabalde (Ciudad de La Paz) (en adelante las "Rotondas" y cada una de ellas referidas como la "Rotonda" con indicación de la zona en la que se encuentran localizadas), de acuerdo a lo establecido en el Decreto ley 10.382- Caminos de la República de 13 de febrero de 1943 y modificativas, Contrato de Inversión de 7 de noviembre de 2017, y Resolución Ministerial N° 1041/2022 del Ministerio de Ambiente.
   3. Obligaciones de BLANVIRA:
   BLANVIRA realizará el pago de hasta USD 800.000 (dólares americanos ochocientos mil) a la CVU para la construcción de las Rotondas y el refuerzo de la red lumínica mencionada en el presente, según el diseño de BLANVIRA, siguiendo las instrucciones del MTOP.
   El pago mencionado se hará en calidad de reembolso de los pagos que hubiera efectuado la CVU a los contratistas que ésta hubiera contratado para llevar adelante las obras.
   Dicho pago no implicará de forma alguna, responsabilidad por parte de BLANVIRA en relación al trabajo realizado por la o las empresa/s contratistas que el MTOP a través de la concesión mencionada en el artículo 1.6 contrate a través de la CVU para el desarrollo de las obras. En virtud de lo anterior el MTOP deberá mantener indemne a BLANVIRA y las demás empresas del Grupo UPM de todo reclamo, acción, daño, pérdida, penalidad, costo o gasto de cualquier naturaleza que se pudiera realizar en su contra por cualquier persona como consecuencia, en ocasión y/o con motivo del presente Convenio, o del incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones originadas en el presente Convenio, ya sea por sí o por cualquiera de sus dependientes o terceros.
   El pago será acreditado tras la presentación de las constancias de emisión de facturas y pago a las empresas contratistas, y contra la presentación del certificado de obra correspondiente a emitir por parte del MTOP, siendo éste último el encargado de instruir cuando los trabajos estén terminados o sean pasibles de ser cobrados por los contratistas. Las Partes reconocen que se tendrá la constancia de la transferencia hecha a la cuenta indicada por CVU como recibo suficiente del pago.
   El monto detallado en la presente cláusula será el máximo que BLANVIRA abonará por la ejecución de las obras detalladas en este Convenio, no obligándose en ningún caso BLANVIRA a abonar montos mayores al detallado, ni a pagar montos más allá de lo abonado por la CVU en caso que las obras supongan un costo menor al máximo indicado, en tanto el pago se hace en carácter de reembolso.
   4. Obligaciones del MTOP:
   a) Dirigir y supervisar la construcción de las Rotondas y la instalación del refuerzo de la red lumínica, por parte de las empresas que contrate a dichos efectos, según el proyecto diseñado por BLANVIRA y aprobado por la Dirección Nacional de Vialidad.
   b) Dictar los actos jurídicos y la realización de las operaciones materiales que fueren necesarias a los efectos de la expropiación de los terrenos para las obras, objeto de este Convenio si fuera necesario.
   c) Aprobar el Proyecto Ejecutivo: realizar el análisis y aprobación del Proyecto Ejecutivo de las obras y sus Especificaciones Técnicas.
   d) Supervisión: realizar la auditoría de las obras.
   e) Mantenimiento: La Dirección Nacional de Vialidad, se hará cargo del mantenimiento según los estándares establecidos en los contratos respectivos. 
   f) Culminar las obras referidas en el presente documento, sin perjuicio que fuera por si o por medio de la contratación de terceros, a más tardar al 30 de marzo de 2023.
   g) Durante el período de ejecución de las obras, implementar la señalización temporal provisoria que estime es necesaria, apropiada y pertinente, a los efectos de cumplir con las necesidades de asegurar las condiciones de seguridad para la circulación en las intersecciones afectadas.
   h) Informar al Ministerio de Ambiente, en caso de ser requerido, acerca de las obras en ejecución y las medidas de seguridad implementadas durante ese período; las que deberán ser suficientes para asegurar la circulación segura que le fuera requerido a BLANVIRA y CUECAR.
   5. Plazos de las obligaciones de Blanvira.
   BLANVIRA pagará la suma máxima de USD 800.000 (dólares estadounidenses ochocientos mil) a la CVU, en el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de la recepción de la documentación referida en la cláusula 3 del presente, enviada oportunamente por la CVU.
   El pago referido precedentemente se realizará por transferencia bancaria a la cuenta a nombre de la CVU radicada en una entidad de intermediación financiera local que ésta oportunamente le indique a BLANVIRA por escrito.
   6. Rescisión. 
   Cualquiera de las Partes podrá declarar rescindido el presente Convenio cuando exista un incumplimiento grave de la otra parte de las obligaciones emergentes del mismo como la no ejecución de las obras en los plazos y/o condiciones previstas en el Convenio.
   Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en este Convenio, cuando la ejecución de tales obligaciones se retrasase o se hiciese imposible como consecuencia de la existencia de causas de fuerza mayor.
   7. Cesión de Convenio.
   BLANVIRA podrá ceder el presente Convenio, total o parcialmente, a cualquier empresa Afiliada del grupo UPM, entendiéndose como tal a los efectos del presente Convenio, cualquier entidad que, directa o indirectamente, esté controlada por, controle a, o esté bajo el control común con BLANVIRA, a la fecha de suscripción del presente Convenio, previa comunicación al MTOP con una antelación de 20 (veinte) días hábiles y consentimiento expreso por escrito de éste,
   8. Mora.
   La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial de especie alguna, por el solo vencimiento de los plazos en que debe cumplirse cada obligación o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
   9. Prácticas Comerciales 
   Será aplicable en lo pertinente la cláusula 20 literales a, b, c, d y e del Contrato de Inversión.
   10. Domicilios 
   Las Partes constituyen domicilios especiales para todos los efectos judiciales o extrajudiciales que pueda dar lugar este Convenio, en los mencionados como suyos en el encabezamiento y se establece para las comunicaciones la validez del telegrama colacionado con acuse de recibo, fax, carta con aviso de retorno o cualquier otro medio auténtico que proporcione certeza de su realización, sin perjuicio del mecanismo de correo electrónico previsto en la Cláusula 3 (f) del Contrato de Inversión para la comunicación de la finalización del Proyecto
   11. Ley aplicable
   El presente Convenio se regirá por las leyes de la República Oriental del Uruguay. Asimismo, cada cuestión que surja conforme al presente Convenio, y sus adendas, así como su validez, redacción, interpretación, integración, ejecución o cumplimiento, estarán regulados y se decidirán mediante la aplicación de las leyes de la República Oriental del Uruguay.
   12. Resolución de controversias y arbitraje
   Todas las controversias que deriven del presente Convenio o que guarden relación con el mismo y que no se hayan podido conciliar transcurridos 3 (tres) meses de negociaciones de buena fe entre las Partes, serán resueltas mediante arbitraje. El tribunal Arbitral estará integrado por 3 (tres) árbitros. El arbitraje se desarrollará en la ciudad de Montevideo, en idioma español, observándose tanto para la designación de los árbitros como para el procedimiento arbitral, el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.
   Las Partes convienen en que las costas y gastos externos de los procedimientos de arbitraje serán afrontados de acuerdo con lo indicado por el tribunal arbitral. Si el tribunal arbitral no reglamenta en este aspecto, dichas costas y gastos serán de cargo de cada parte en la medida que lo hubieren causado.
   PARA constancia las partes otorgan y firman tres ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados ut supra.

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

                                 Anexo b)
                             Detalle de Obras

   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."


		
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