Fecha de Publicación: 11/03/1996
Página: 1313-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 151/996

Autorízase a la empresa LAB AIRLINES (Lloyd Aéreo Boliviano Sam) a realizar una tercera frecuencia semanal en la ruta Montevideo - Asunción - Santa Cruz de Bolivia y viceversa.
(466)

   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Transporte y Obras Públicas

                                        Montevideo, 27 de febrero de 1996


   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que sea
aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 143/995 de fecha 13 de noviembre de 1995.

   Resultando: que por la citada Resolución se autorizó a la empresa LAB AIRLINES (Lloyd Aéreo Boliviano Sam) a realizar una tercera frecuencia semanal en la ruta Montevideo - Asunción - Santa Cruz de Bolivia y viceversa sin derechos comerciales en Asunción del Paraguay a partir del 14 de noviembre de 1995.

   Considerando: I) lo preceptuado por el artículo 106 del Decreto-Ley
14.305 del 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico).

   II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el artículo
2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto 1124/941 de fecha 4 de
junio de 1941.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.

   El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
143/995 de fecha 13 de noviembre de 1995.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos el Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese. SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - LUCIO CACERES.


   Resolución Nº 143/95

   Dirección General de Aviación Civil

                                     Montevideo, 13 de noviembre de 1995

   Visto: La solicitud de la empresa LAB AIRLINES (Lloyd Aéreo Boliviano
Sam) de realizar una nueva frecuencia en la ruta Montevideo - Asunción -Santa Cruz de Bolivia y viceversa sin derechos comerciales en Asunción del
Paraguay a partir del 14 de noviembre de 1995.

   Resultando: I) Que la nueva frecuencia está prevista y aceptada en la
Reunión de Consulta realizada entre las Autoridades Aeronáuticas de
Bolivia y Uruguay los días 9 y 10 de agosto de 1995.

   II) Que lo inmediato de las operaciones hace necesaria la aplicación
del artículo 2º del Decreto del Poder Ejecutivo 1124 de 4 de junio de
1941.

   Atento: A lo dispuesto por el artículo 106 del Código Aeronáutico.

   El Director General de Aviación Civil

                                RESUELVE:

   1º.- Autorízase en los términos del artículo 2º del Decreto del Poder
Ejecutivo 1124 de 4 de junio de 1941, a la empresa LAB AIRLINES (Lloyd
Aéreo Boliviano Sam) a realizar una tercera frecuencia semanal en la ruta
Montevideo - Asunción - Santa Cruz de Bolivia y viceversa sin derechos
comerciales en Asunción del Paraguay a partir del 14 de noviembre de
1995.

   2º.- Notifíquese, tome conocimiento la División Transporte Aéreo
Comercial y vuelva a la Asesoría Letrada a sus efectos.
El Director General de Aviación Civil, Cnel. (Av.) JORGE M. R. MÉNDEZ.


		
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