Fecha de Publicación: 13/02/2001
Página: 836-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

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 Establécese que si en la práctica la estación produjera interferencias 
perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya instalados, el 
interesado deberá cesar de inmediato las transmisiones y tomar las 
medidas necesarias para su eliminación.
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