Fecha de Publicación: 12/11/2010
Página: 312-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Resolución 1.522/010

Apruébanse las Bases de Contratación para el levantamiento de datos
geofísicos en el Off Shore de la República Oriental del Uruguay.
(2.709*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                         Montevideo, 29 de Octubre de 2010

VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland en la que solicita la aprobación de las
Bases de Contratación para la adquisición de levantamiento de datos
geofísicos regionales y de detalle entre los años 2010 y 2011 como parte
de los estudios técnicos que se están llevando a cabo para la
determinación del potencial petrolífero, y la promoción de la exploración
de hidrocarburos en las cuencas costa afuera (offshore) del Uruguay;

CONSIDERANDO: I) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland es el Organismo competente para realizar la actividad minera
correspondiente al literal a) de la Clase I del artículo 7 (Decreto-Ley N°
15.242 de 8 de enero de 1982);

II) que el referido Ente puede ejecutar cualquiera de las fases de la
operación petrolera mediante contratación con terceros, quienes actuarán a
nombre del Ente estatal, pudiendo la contratación revestir cualquiera de
las formas utilizables en la materia;

III) que conforme lo dispuesto en los Decretos - Leyes Nos. 14181 de 29 de
marzo de 1974 y 15242 de 8 de enero de 1982, compete al Poder Ejecutivo la
definición de la política relativa a fuentes de energía y especialmente a
la prospección de hidrocarburos, específicamente aprobar las Bases de
Contratación para el levantamiento de datos geofísicos en el Off Shore de
la República Oriental del Uruguay;

ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-Ley N° 14181 de 29 de
marzo de 1974 y artículos 66 y siguientes del Decreto-Ley N° 15242 de 8 de
enero de 1982, y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA;

                                RESUELVE:

1

 Aprobar las Bases de Contratación para el levantamiento de datos
geofísicos en el Off Shore de la República Oriental del Uruguay adjuntas y
que forman parte de la presente.

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland.
JOSE MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.

   BASES DE LA CONTRATACION N° X/....... PARA EL LEVANTAMIENTO DE DATOS
      GEOFISICOS EN EL OFFSHORE DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

  "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
                         electrónica del mismo."


1°) RECEPCION Y APERTURA DE PROPUESTAS

Día:          Hora:

Local: Sala de Licitaciones - Primer Piso del Edificio ANCAP (Paysandú y
Avda. Libertador Brig. Gral. Lavalleja).

Constancias: En el acto de apertura los oferentes deberán presentar las
ofertas en original y 3 (tres) copias y además:

1. Comprobante de INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DE ANCAP. Será
requisito previo a la consideración de las respectivas ofertas, el estar
inscriptos los oferentes en el Registro de Proveedores de la
Administración, a cuyos efectos deberán presentar fotocopia del recaudo
correspondiente. Los proponentes dispondrán de un plazo de 48 (cuarenta y
ocho) horas a partir de la fecha de apertura para regularizar su
situación, debiéndose acreditar tal extremo dentro de las 48 (cuarenta y
ocho) horas siguientes, ante el área de Compras correspondiente.
No se aceptarán comprobantes de inscripción sin fecha, o cuando la misma
sea anterior al año 2001.
2. Comprobante de adquisición de las Bases
3. Recibo de depósito de garantía de mantenimiento de propuesta.
4. Formulario de identificación del proponente

Presentación de Propuestas: Podrán presentarse propuestas por fax. Fax N°
902.11.36, 902.16.42 y 902.75.73. Cuando se remitan propuestas a través de
estos medios, las mismas se considerarán válidas siempre y cuando hayan
sido recibidas por ANCAP en su totalidad a la fecha y hora establecida
para el acto de recepción y apertura de propuestas.

Cualquiera sea la forma en que se envíe, se deberá escribir en lugar
visible "Bases de Contratación", fecha, hora y local fijados para
recepción y apertura.

NOTA: El horario de cajas para la adquisición de las Bases y para efectuar
depósitos de garantía es de lunes a viernes de 9 a 12 y de 13 a 16 horas
en la Tesorería del Edificio ANCAP, Paysandú y Avda. Libertador Brig.
Gral. Lavalleja)

2°) OBJETO

ANCAP promueve el presente proceso competitivo para el levantamiento de
entre aproximadamente 5600 y 7000 Kilómetros de datos geofísicos costa
afuera (Offshore) de la República Oriental del Uruguay, a realizarse
durante el período de condiciones óptimas de navegación (período
comprendido entre el 15 de noviembre de 2010 y el 15 de mayo de 2011), en
forma continua e ininterrumpida, de acuerdo a lo siguiente:

Item I: Adquisición, y procesamiento para control de calidad de sísmica 2D
de entre aproximadamente 5600 y 7000 Kilómetros.

Item II: Adquisición y procesamiento de gravimetría de entre
aproximadamente 5600 y 7000 Kilómetros.

Item III: Adquisición y procesamiento de magnetometría de entre
aproximadamente 5600 y 7000 Kilómetros.

3°) REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

La propuesta deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la
Memoria Técnica y deberá tener especialmente en cuenta que ANCAP pagará un
máximo de 150 horas stand by.

A efectos comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Memoria, los proponentes deberán adjuntar la información que se detalla a
continuación y se describe en los correspondientes anexos.

La información requerida será requisito de admisibilidad de la Propuesta
rechazándose la que no cumpla con la presentación de lo siguiente:

A) Carta de presentación que se exhibe en el ANEXO I: Carta de
Presentación.

B) Datos requeridos en el ANEXO II: Planilla de Cotización, con la
cotización de Adquisición y Procesamiento para Control de Calidad de
Sísmica Full Fold, Tiempo Stand By, Movilización y Desmovilización,
Adquisición y Procesamiento de Gravimetría, y Adquisición y Procesamiento
de Magnetometría.

C) Información sobre el o los buques sísmicos con los que propone realizar
la Campaña, como se indica en el ANEXO III: Detalles del Buque.

D) Información correspondiente al equipamiento geofísico y auxiliar,
sistema de navegación y parámetros de adquisición, como se indica en el
ANEXO IV: Equipamiento Geofísico.

E) Descripción requerida sobre el Sistema Integrado de Navegación como se
indica en el ANEXO V: Sistema Integrado de Navegación.

F) Presentar Declaración de Toma de Conocimiento de acuerdo al Anexo VI
donde conste que el proponente se interiorizó de los trabajos a efectuar y
verificó las facilidades portuarias y permisos necesarios de autoridades
competentes para desarrollar sus tareas en el mar así como los
requerimientos de confidencialidad.

G) Información referida a la política del Proponente, y a ser mantenida
por sus compañías afiliadas y sub-contratistas involucrados en la Campaña,
en materia de Salud, Seguridad y Medio Ambiente (HSE). Asimismo una
descripción del sistema de gestión HSE a aplicar en el buque sísmico y
operaciones conexas incluyendo los procedimientos, equipamiento y personal
a destinar para tal fin, como se indica en el ANEXO VIII: Salud, Seguridad
y Medio Ambiente (HSE).

H) La fecha estimada de inicio de la Campaña, de duración de la Campaña y
las principales actividades o circunstancias que aportan a dicha
estimación de tiempos, tal como se indica en el ANEXO IX: Cronograma de la
Campaña. En dicho Cronograma deberá especificar la duración estimada de la
Campaña, desglosar las estimaciones de horas de Stand By, Down Time,
Movilización y Desmovilización, tiempos entre líneas o segmentos de
líneas, tiempo insumido en aprovisionamiento y cambios de tripulación, y
toda otra estimación de tiempos que aporten a la duración total de la
Campaña.

I) Aceptación de las multas previstas en la cláusula 8°. El silencio del
proponente en relación a la cláusula referida será interpretado como
aceptación de los términos allí referidos por lo que no se requerirá al
proponente expreso consentimiento de la cláusula de multas.

El Proponente deberá presentar la información requerida en los literales
anteriores bajo la forma que se indica en los Anexos, los cuales se
encuentran publicados en la página web www.ancap.com.uy, salvo cuando el
propio Anexo admita otra forma de presentación.

4°) CONFIDENCIALIDAD

El Proponente deberá tener presente que de resultar adjudicatario deberá
mantener en estricta confidencialidad la información que se genere durante
la ejecución del objeto, recociendo desde ya, y sin restricciones, la
propiedad exclusiva de ANCAP sobre dicha información.

Asimismo, cada Proponente acepta desde ya, que, de resultar adjudicatario,
deberá fumar un acuerdo de confidencialidad sobre el producido en la
ejecución del objeto contratado.

5°) CONSULTAS Y PRORROGAS

Los interesados podrán efectuar consultas por escrito, respecto de esta
estas bases en la Gerencia de Compras - Compras Corporativas, Planta
Principal del Edificio Central de ANCAP (Paysandú y Avda. Libertador Brig.
Gral. Lavalleja) a través del fax 902.6545.

Las mismas deberán efectuarse con una antelación de 5 (cinco) días hábiles
de la fecha de apertura de propuestas y serán contestadas a quienes
hubieren adquirido las bases, en un plazo de 3 (tres) días hábiles de
dicha apertura.

No se otorgarán prórrogas a la fecha de apertura prevista en la cláusula
1°).

6°) COTIZACION

6.1 ASPECTOS GENERALES

A los efectos de la cotización, se deberá cumplir lo previsto en el
literal B de la cláusula 3°, no admitiéndose modificaciones al ANEXO
referido en dicho literal.

La cotización por los servicios ofrecidos, será realizada en Dólares
Estadounidenses (US$) a precio firme, de acuerdo al detalle que figura en
el ANEXO II: Planilla de Cotización.

Estas tarifas presentadas incluyen todos los cargos requeridos para
realizar los servicios solicitados. Los mismos incluyen, pero no están
restringidos a, costos laborales directos e indirectos, todos los
adicionales por estructura del Contratista (overhead) y supervisión,
personal de oficina, turnos, mecánicos de mantenimiento, planta, recambio
de planta, equipos, elementos de consumo, material y repuestos provistos
por el contratista, seguros e impuestos que pudieran resultar aplicables
en Uruguay, riesgos y ganancias.

Se considerarán incluidos en los precios cotizados, todas las provisiones,
salarios, alimentos y todo otro cargo relacionado al personal; todos los
camarotes, cubierta, sala de máquinas y cualquier otro depósito necesario;
todo otro cargo y expensas relacionado al buque, excepto los
específicamente excluidos.

Será requerida la cotización de los tres ítems pero ANCAP se reserva el
derecho de adjudicar únicamente el Item I.

A los efectos de la cotización, el proponente deberá tomar en
consideración lo siguiente:

6.2 ASPECTOS PARTICULARES

Para el Item I:

a) Adquisición y procesamiento para control de calidad de datos sísmicos

La tarifa de adquisición y procesamiento para control de calidad de datos
sísmicos será integrada al precio por Kilómetro Full Fold por el
Proponente, el cual incluye sin que ello implique una descripción
taxativa, los costos asociados siguientes:

Todos los costos asociados a la navegación y posicionamiento del buque y
de los equipos en el agua.
Gastos de overhead del Contratista, compañías afiliadas y subcontratistas.
Costos de personal, equipos y software para realizar la adquisición y
procesamiento para control de calidad de los datos sísmicos.
Costos de personal, equipos y software para realizar la adquisición y
procesamiento de los datos de navegación, posicionamiento y batimetría.
Cualquier costo ocasionado por períodos de Stand By, excepto los
especificados a cargo de ANCAP (Stand By por Clima).
Cualquier costo ocasionado por períodos de Down Time.
Cualquier costo ocasionado durante los tiempos de run-in/ out de las
líneas y los tiempos de navegación para cambio o reingreso a las líneas,
incluyendo las operaciones ocasionadas por Stand By por Clima.
Todos los insumos y repuestos necesarios.
Combustibles y lubricantes.
Seguros.
Costos asociados a la elaboración y entrega a ANCAP de los documentos e
información requeridos en soporte papel y digital.
Costos asociados a la gestión de salud, seguridad y medio ambiente a bordo
del buque y en operaciones conexas.
Alojamiento a bordo para hasta tres (3) personas designadas por ANCAP.
Servicios logísticos, de buques de apoyo, aprovisionamiento y portuarios.
Todos los demás servicios no específicamente mencionados en esta síntesis,
pero que se establecen en la Memoria Técnica.

b) Movilización y Desmovilización

Los cargos de movilización y desmovilización serán estimados por el
Proponente de manera de incluir todos los materiales, servicios y personal
necesarios que debe proporcionar el Contratista para preparar los
servicios en el Area del Trabajo al comienzo, durante y al finalizar la
Campaña.

c) Tiempo Stand By por Clima

Tiempo Stand By corresponde a situaciones en que, contando con todo el
equipamiento y personal en condiciones operativas, no existe la
posibilidad de registrar datos sísmicos dentro de las especificaciones de
la Memoria Técnica. ANCAP reconocerá únicamente el Stand By por Clima, o
sea aquel debido exclusivamente a circunstancias climáticas adversas,
debiendo el Contratista agotar los esfuerzos, a su mejor criterio, para
minimizar dichos tiempos.

La situación de tiempo Stand By por Clima deberá ser aceptada por el
Representante de ANCAP y será imputable a sólo juicio de ANCAP.

Para evitar dudas en cuanto al tiempo Stand By por Clima imputable, el
comienzo del trabajo se define como el primer disparo aceptado por el
Representante de ANCAP y la finalización del trabajo será cuando el último
disparo sea aceptado por el Representante de ANCAP.

ANCAP reconocerá y pagará hasta un máximo de 150 horas de Stand By por
Clima para toda la Campaña (hasta 7000 Km de datos sísmicos full-fold). El
Contratista debe probar que este tiempo perdido es debido a cuestiones
climáticas exclusivamente, que limiten o impidan la adquisición dentro de
las especificaciones de calidad establecidas en la presente Memoria
Técnica. Dentro del máximo de las mencionadas 150 horas, ANCAP sólo
reconocerá tiempo Stand By por Clima en las siguientes situaciones:

Cuando se den condiciones climáticas adversas, tales que el ruido en el
streamer exceda la tolerancia fijada. El contratista deberá contar con la
aprobación del Representante de ANCAP para continuar o suspender la
adquisición de datos sísmicos.

Cuando el equipamiento (streamer y fuentes) deba ser recogido, por
condiciones climáticas adversas, se reconocerá hasta un máximo de seis (6)
horas de Stand By por Clima para toda la Campaña, a partir del momento en
que se restablezcan las condiciones operativas, para volver a disponer el
equipamiento en el agua.

Excesiva deriva (feathering) debido a condiciones climáticas adversas. El
contratista deberá contar con la aprobación del Representante de ANCAP
para continuar o suspender la adquisición de datos sísmicos.

Durante los períodos bajo Stand By por Clima, el contratista podrá reparar
y/o mantener el equipamiento sin pérdida de la tarifa de tiempo Stand By,
siempre que

Ningún tiempo Stand By por circunstancias diferentes a cuestiones
climáticas será cargado a ANCAP. Incluyendo las pérdidas de tiempo por
causas mecánicas, instrumental, u otras que sean atribuibles al
Contratista, definidas como Down Time, o las movilizaciones debidas a
cambios de tripulación, aprovisionamiento, etc.

Una vez finalizada la Campaña, con el último disparo, no habrá
reconocimiento de tiempo Stand By por ningún concepto.

ANCAP no reconocerá tiempo Stand By por fallas en el equipamiento del
Contratista o sus subcontratistas, y por todo otro concepto que no figure
en la presente cláusula.

Para los Items II y III:

Adquisición y procesamiento de datos Gravimétricos y Magnetométricos

La tarifa de adquisición de datos gravimétricos y magnetométricos
integrará todos los costos asociados a dichas operaciones, incluyendo
entre otros, el personal, equipamiento, software, costos de tiempo
atribuible a la adquisición y procesamiento de estos datos, y cuota parte
de esta adquisición en los costos generales de la Campaña. El Proponente
cotizará por separado la gravimetría (Item II) y magnetometría (Item III),
y ANCAP se reserva el derecho de adjudicar o no cada uno de éstos.

ANCAP reconocerá únicamente datos gravimétricos y magnetométricos que sean
adquiridos dentro de las especificaciones establecidas en la Memoria
Técnica, en general datos adquiridos sobre las líneas sísmicas.

Cuando se estén adquiriendo datos gravimétricos y/o magnetométricos en
condiciones fuera de especificación para la adquisición sísmica, estos
datos serán reconocidos por ANCAP únicamente cuando no se dupliquen datos
de la misma especie ya adquiridos o a adquirir.

6.3. ASPECTOS TRIBUTARIOS:

Los proponentes deberán declarar el tipo de tributación a que están
sujetos como contribuyentes.

Al respecto deberán tener en cuenta lo dispuesto en el art. 16 de la ley
14181 (Ley de Hidrocarburos) y artículo 2 de la ley 16213 y modificativos.

Los servicios técnicos facturados por personas físicas o jurídicas del
exterior están gravados con el Impuesto a la Renta de No Residentes. En
consecuencia, y salvo expresión en contrario, el precio cotizado incluye
el 12% correspondiente al IRNR. ANCAP actuará como agente de retención de
este Impuesto, cuando corresponda.

La empresa adjudicataria deberá aporta un certificado expedido por la
autoridad estatal competente de su país que justifique la tasa efectiva
del impuesto a la renta. En aquellos casos en que la referida autoridad no
expida dichos certificados, se aceptarán certificaciones de auditorías
privadas de reconocido prestigio debidamente legalizadas.

Se deja constancia que a los efectos de esta contratación, todos los
tributos que legalmente correspondan al contratista por el cumplimiento
del contrato se considerarán incluidos en los precios cotizados.

Las creaciones, supresiones o modificaciones de los tributos que graven la
última etapa de la comercialización de los bienes o prestación de
servicios serán reconocidos en todos los casos a favor del adjudicatario o
de la Administración según corresponda.

No se aceptarán cláusulas que modifiquen lo consignado en el párrafo
anterior, y se rechazará toda cláusula del proponente que pretenda
exonerarse del pago de un tributo del que resulta sujeto pasivo,
poniéndolo de cargo de ANCAP.

6.4. VALIDEZ DE LA PROPUESTA
La validez de la propuesta será de 120 días.

7°) CONSORCIO

Oferta
Si el postulante fuera un consorcio que proyecta constituirse, se deberá
presentar carta intención de constituir el consorcio, con firmas
certificadas notarialmente, en la que consten los siguientes requisitos
mínimos:
- intención de constituir un consorcio de acuerdo con la Ley N°
  16.060;
- nombre y domicilio del futuro consorcio;
- objeto (que debe coincidir con el objeto del llamado) y
- plazo previsto de vigencia del consorcio, el que no podrá ser menor
  al tiempo estimado de realización de todos los trabajos ofertados.

Si el postulante fuera un consorcio constituido, de acuerdo con la Ley N°
16.060, se deberá presentar:
Documento constitutivo del consorcio, otorgado con los requisitos
establecidos en el Artículo 502 de la Ley N° 16.060; y en el que se
declare:
- nombre de los representantes del consorcio;
- declaración de solidaridad e indivisibilidad de las obligaciones
  entre las partes integrantes del consorcio; y
- declaración de no modificación del contrato de consorcio sin la
  previa aprobación de ANCAP.

Adjudicación

Si el consorcio constituido o a constituirse resultare adjudicatario del
presente llamado, deberá presentar:
* Contrato constitutivo, debidamente inscripto y publicado, el que
  deberá contener los requisitos establecidos en el Artículo 502 de la Ley
  N° 16.060 y los demás establecidos precedentemente.
* Dentro de los 10 días calendario de notificada la resolución de
  adjudicación, el contratista deberá presentar el contrato de consorcio
  ante Contratos - Escribanía de la Gerencia de Servicios Jurídicos de
  ANCAP, con las condiciones indicadas anteriormente y la obligación de su
  no modificación, sin el previo consentimiento de ANCAP.
  Transcurrido el plazo citado, sin que el adjudicatario diera
  cumplimiento a lo establecido en esta cláusula podrán caducar sus
  derechos, pudiendo ANCAP reconsiderar el estudio de la licitación con
  exclusión del oferente adjudicado en primera instancia.

8°) GARANTIAS

De propuesta: 1% (uno por ciento) del importe total de la propuesta.

De contrato: 5% (cinco por ciento) del importe total adjudicado.

Estos depósitos deberán efectuarse en la Tesorería de Económico Financiera
sita en Paysandú s/n esquina Avenida del Libertador Brigadier General
Lavalleja, en el horario de xxxxxx.

A tales efectos, los proponentes deberán tener en cuenta lo previsto en el
documento "Condiciones Generales de presentación de la propuesta".

9°) MULTAS

La Campaña debe completarse en el tiempo estipulado por el Contratista en
su Cronograma de trabajo, considerando una estimación lógica de tiempos
Stand By, Down Time y cualquier circunstancia probable que impida la
ejecución del objeto contratado.

El tiempo sin producción imputable al adjudicatario, sea por no contar con
el equipamiento o personal en condiciones operativas (a sólo título
enunciativo: fallas: mecánicas, en la fuente, streamers, buque,
compresores, instrumentos, tripulación), o que responda a conductas
unilateralmente asumidas por el adjudicatario, no debe superar el 5% del
tiempo total previsto para la Campaña (según ANEXO IX: Cronograma de la
Campaña). Se aplicará al adjudicatario una multa equivalente al valor de
una (1) hora Stand By cotizada por cada día de atraso de la Campaña, no
pudiendo exceder la multa el equivalente al 30% del valor de la
adjudicación.

El incumplimiento temporal podrá devenir en incumplimiento definitivo a
solo criterio de ANCAP. A título enunciativo, se considerará
incumplimiento definitivo cuando el adjudicatario no cumpla en forma con
los suministros y los servicios contratados, o que habiendo comenzado la
ejecución del contrato, el mismo se suspenda sin justificación, en un
plazo que supere el doble del establecido en el tiempo total estimado de
la Campaña (según ANEXO IX: Cronograma de la Campaña).

La multa será exigible por ANCAP tanto en un supuesto de incumplimiento
temporal, como en el de incumplimiento definitivo.

El extremo de que eventualmente la Administración no ejerza en alguna o
algunas instancias estos derechos, no implica renunciar a ejercerlos en el
futuro.

En caso de incumplimiento, ANCAP podrá rescindir unilateralmente el
contrato (sin derecho a reclamo por la parte incumplidora) y ejercer la
potestad de efectivizar la multa sin perjuicio de los daños y perjuicios
que pudieran irrogarse.

10°) AJUSTE DE PRECIOS

No se aceptarán propuestas que presenten ajuste de precio.

11°) COMPARACION DE PROPUESTAS

A los efectos de la comparación de las propuestas, se tendrá en cuenta la
cotización presentada por el proponente para cada ítem cotizado de acuerdo
a lo siguiente:

Para el Item I:

Sobre un ficto de Cinco Mil Seiscientos (5600) Kilómetros de datos
sísmicos Full Fold y 150 horas de Stand By por Clima, se comparará el
precio global cotizado que incluye las siguientes actividades:

Adquisición y procesamiento para control de calidad de Sísmica 2D (costo
por Kilómetro Full Fold).
Movilización y Desmovilización (costo único para toda la Campaña).
Stand By por Clima (costo por hora).

Precio comparativo del Item I= 5600 * (a) + (b) + 150 * (c)

Para el Item II:

Sobre un ficto de Cinco Mil Seiscientos (5600) Kilómetros de datos
procesados, se comparará el precio cotizado para la adquisición y
procesamiento de Gravimetría (costo por Kilómetro procesado).

Para el Item III:

Sobre un ficto de Cinco Mil Seiscientos (5600) Kilómetros de datos
procesados, se comparará el precio cotizado para la adquisición y
procesamiento de Magnetometría (costo por Kilómetro procesado).

12°) NEGOCIACIONES

ANCAP se reserva el derecho de requerir mejora de ofertas, entablar
negociaciones reservadas y paralelas en supuestos de precios
manifiestamente inconvenientes
De recurrir a estos mecanismos, ANCAP se obliga a incluir en dichos
procesos a todos los proponentes que hayan cumplido los requisitos de
admisibilidad previstos en la cláusula 3°.
Asimismo, ANCAP se reserva el derecho de recurrir a estos mecanismos para
todos o sólo para alguno de los ítems incluidos en el objeto de
contratación.

13°) ADJUDICACION

La adjudicación del Item I se realizará al Proponente que presente el
menor precio comparativo, según numeral 10°), o sea menor valor para la
fórmula:
5600 * (a) + (b) + 150 * (c)

Los Items II y III se adjudicarán al adjudicatario del Item I en caso de
que su propuesta resulte ser la de menor precio comparativo global
(resultante de la sumatoria de los precios comparativos de los tres ítems)
y sea conveniente a los intereses de la Administración. De no configurarse
dicho supuesto, los ítems II y III no serán adjudicados.

ANCAP se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente el objeto de
esta contratación así como rechazar las propuestas por inconvenientes a su
solo criterio, extremo que desde ya conocen los proponentes sin derecho a
reclamo alguno.

14°) PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

La adjudicación quedará condicionada a la aprobación por parte del Poder
Ejecutivo del modelo de contrato elaborado en base a las condiciones
establecidas en las presentes Bases y a la propuesta presentada por la
firma, siendo la referida aprobación condición de validez de la
adjudicación.

15°) EJECUCION DEL CONTRATO

El Contratista no comenzará el trabajo sin notificar a ANCAP, por escrito,
la fecha estimada de comienzo efectivo del trabajo, y recibir la
conformidad por escrito de ANCAP.

El primer registro aceptado por ANCAP constituirá el Comienzo de la
Campaña. El último registro aceptado por ANCAP constituirá el Fin de la
Campaña.

Quien resulte adjudicatario deberá ajustarse al cronograma propuesto y a
los requisitos mínimos especificados en la Memoria Técnica y en base al
cual resultó adjudicatario, según lo presentado en el ANEXO IX: Cronograma
de la Campaña, estándole prohibido cualquier apartamiento del mismo sin
previa autorización por motivos justificados a solo criterio de ANCAP.

De resultar adjudicataria una firma extranjera, previo a la firma del
contrato, deberá establecer domicilio legal en la ciudad de Montevideo

En las áreas bajo contrato de exploración y explotación de hidrocarburos,
la adquisición de datos no comenzará hasta que el/los titular/es de los
Contratos otorgue/n su autorización por escrito para la realización de los
mismos. ANCAP será el responsable de gestionar las mencionadas
autorizaciones.

16°) CERTIFICACION DE LOS TRABAJOS Y FORMA DE PAGO

La certificación de los trabajos se realizará por el técnico o empresa que
designe ANCAP para dicho fin y, en el caso de los servicios de adquisición
y procesamiento, se hará en forma mensual, contra línea sísmica
completada, y contra kilómetro procesado de gravimetría y magnetometría
cuando corresponda. Se pagará mensualmente de acuerdo a los certificados
de trabajos aprobados, y a 30 días de fecha de facturación.

Se tomará como línea sísmica completada aquella en la que se haya
adquirido y procesado para control de calidad todos los datos Full Fold
entre los extremos indicados en el ANEXO VII: Diseño de la Campaña.

La Movilización y Desmovilización, se pagará, el 50% una vez completados y
certificados 2500 Kilómetros (dos mil quinientos) de datos sísmicos Full
Fold (correspondiente al 50% de los datos mínimos de la Campaña), y a 30
días de facturación. El 50% restante será pago una vez completado y
certificado todo el trabajo realizado en la Campaña (hasta 7000 Km de
datos sísmicos full-fold) y a 30 días de facturación.

En cuanto a las horas correspondientes a Stand By, una vez certificadas
por el técnico o empresa que designe ANCAP para dicho fin, se pagarán
mensualmente de acuerdo a los certificados aprobados, y a 30 días de fecha
de facturación.

17°) CESION DEL CONTRATO

El contratista no podrá ceder su contrato, salvo autorización de ANCAP.

18°) SEGURO DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (LEY N°
16074)

El adjudicatario deberá, previo a la firma del contrato, presentar el
certificado que acredite haber contratado para su personal la póliza del
Seguro sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales dentro de
la categoría que corresponda al riesgo derivado de las tareas que se
contratan.
Es de total responsabilidad de la empresa y de exclusivo cargo de ésta
mantener asegurado en el Banco de Seguros del Estado al personal contra
riesgos cubiertos por la póliza de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, y de tomar a su cargo el pago de los premios resultantes.

Por lo tanto aceptará la responsabilidad exclusiva y total de todas las
consecuencias inherentes que sufre el citado personal por su causa, y de
todas las responsabilidades y ulterioridades que emerjan de la omisión de
cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior.
Se compromete a respetar y hacer respetar por parte del personal que
dedique a las tareas todas las normas del Banco de Seguros del Estado, y
de la que pueda indicar la ANCAP, circunstancia de que la Administración
indique el empleo de determinada norma o falta de supervisión en el
cumplimiento de ella no altera la situación de total y única
responsabilidad que al respecto asume y tiene la empresa que representa.
No obstante, aceptará y reconocerá el derecho que se reserva la
Administración de suspender en cualquier momento (y sin que ello genere
derecho de indemnización alguna a favor de la empresa que representa) los
trabajos y tareas, de comprobarse por parte de la Administración, del
Banco de Seguros del Estado o de alguna autoridad pública con derecho a
actuar en la materia, el incumplimiento de cualesquiera de las normas de
seguridad a que se refiere el apartado precedente y que pueda llegar a
originar riesgos, para el personal que emplea la empresa que representa,
como el propio de ANCAP.

De resultar adjudicataria una firma extranjera el referido certificado se
exigirá previo a la firma del contrato.

19°) REPRESENTANTE DE FIRMAS EXTRANJERAS

Dando cumplimiento a lo previsto en la Ley N° 16.497 y el correspondiente
Decreto Reglamentario del Poder Ejecutivo (Decreto N° 369/994), los
representantes de firmas extranjeras deberán acreditar tal extremo
mediante la presentación o exhibición de la respectiva constancia de
inscripción vigente. Dicha constancia es expedida por el Registro Nacional
de Representantes de Firmas Extranjeras que funciona en la órbita del
Ministerio de Economía y Finanzas.

20°) ELEMENTOS INTEGRANTES DE LAS BASES

ANEXO I: Carta de Presentación
ANEXO II: Planilla de Cotización
ANEXO III: Detalles del Buque
ANEXO IV: Equipamiento Geofísico
ANEXO V: Sistema Integrado de Navegación
ANEXO VI: Declaración de Toma de Conocimiento
ANEXO VII: Diseño de la Campaña
ANEXO VIII: Salud, Seguridad y Medio Ambiente (HSE)
ANEXO IX: Cronograma de la Campaña
ANEXO X: De las Garantías.
Memoria Técnica

Montevideo, xx de XXX de 2010


		
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