Fecha de Publicación: 23/09/1975
Página: 625-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

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Comuníquese, etc.

               BASES PARA EL CONCURSO DE BOCETOS PARA LA
                     ACUÑACION DE LA CONDECORACION
                   "PROTECTOR DE LOS PUEBLOS LIBRES
                         GENERAL JOSE ARTIGAS"

                         I) CONVOCATORIA

Artículo 1º. Se convoca a los artistas a concursar en la realización de
bocetos para la confección de la Condecoración "Protector de los Pueblos
Libres General José Artigas" (ley 14.416 de 12 de agosto de 1975).

                         II) BASES DEL CONCURSO

Artículo 2º. En su creación los artistas deberán respetar el espíritu y
los fundamentos de la ley, teniendo en cuenta especialmente su valor
moral, más que el material, sin desvirtuar la austeridad definitoria de
nuestros rasgos tradicionales.

Artículo 3º. La figura de la composición deberá ejecutarse dentro de un
círculo de diez veces el diámetro real pensado para la Condecoración
propiamente dicha. El tamaño del tablero será de 1.00 x 1.00 metro rígido.
Dentro de lo posible el artista utilizará los colores que correspondan a
los materiales que haya pensado para el original. El tamaño real de la
Condecoración deberá inscribirse dentro de un círculo de no más de cuatro
centímetros ni menos de tres centímetros de diámetro.

 Asimismo se podrá presentar a lo sumo, dos vistas de perfil o cortes que
permitan conocer su constructibilidad.

 El autor deberá adjuntar memoria descriptiva de dos carillas tamaño carta
como máximo, con indicación de materiales y detalles que permitan tener
una cabal comprensión de la obra definitiva.

Artículo 4º. A los efectos de que los artistas tengan una ajustada noción
en la interpretación de su obra se adjunta a estas bases los antecedentes
de la ley de creación de la Condecoración.

Artículo 5º. Se deja librado a la inscripción del autor, la concepción de
forma, figuras, etc., debiendo tener forzosamente la siguiente inscripción
"Protector de los Pueblos Libres General José Artigas".

 Se emplearán materiales nobles y podrán utilizarse piedras semipreciosas
de extracción nacional, en la proporción y modo que se estime conveniente.

Artículo 6º. Para discernir los premios se tendrá en cuenta, además de lo
ya mencionado en los artículos anteriores, la factibilidad material de
ejecución del boceto.

                         III) CONDICIONES DE ADMISION

Artículo 7º. No serán admitidos al concurso los bocetos que no fueran
entregados dentro del plazo establecido en estas bases; los que no se
ciñan estrictamente a las condiciones de presentación; los que contuvieren
cualquier indicación capaz de revelar la identidad de los autores; o
cualquier trabajo que no se ajustara a las condiciones establecidas en
este llamado.

Artículo 8º. Se exigirán, además las siguientes condiciones a los
concursantes:

a)   Que no formen parte o hayan intervenido en el equipo que formuló las
     bases.

b)   Que no sean miembros del Jurado, socios o empleados de los mismos.

                         IV) CONDICIONES DE PRESENTACION

Artículo 9º. Los bocetos se identificarán con un seudónimo en su parte
superior derecha e irán acompañados de un sobre opaco, cerrado y lacrado,
en cuyo interior llevará el nombre del autor, documento de identidad y
domicilio y en el exterior el mismo seudónimo.

 El concursante presentará también, en un sobre de iguales características
que el anterior, su voto para la designación del tercer miembro del Jurado
que actuará en representación de los artistas. La cubierta de este sobre
tendrá una única leyenda escrita a máquina: "Voto para miembros de
Jurado".

                    V) PLAZO DEL CONCURSO Y RECEPCION DE BOCETOS

Artículo 10º. Los bocetos serán recibidos por el señor Director de
División de Coordinación Administrativa de la Secretaría de la Presidencia
de la República, en las condiciones enunciadas y en presencia del
Escribano delegado del Poder Ejecutivo, el día 1º de octubre, de 15 a 18
horas, horario que se controlará por el servicio de hora parlante de ANTEL
y en el local del Cabildo de Montevideo (Plaza de la Constitución).

 Al portador de cada uno de ellos se le entregará un recibo en el que
figurará el mismo seudónimo del boceto. El duplicado del recibo será
firmado por el portador del boceto y quedará en poder del Escribano del
concurso, conjuntamente con el sobre que contiene la identificación y el
domicilio de los concursantes.

 A la hora fijada para la clausura del local y terminación del plazo de
entrega y a continuación de la recepción del último boceto, el Escribano
labrará un Acta en presencia de las autoridades asistentes y de los
concursantes que lo desearen. En dicha Acta se dejará constancia del
número de bocetos presentados.

 En este acto se abrirán los sobres que contienen el voto para la elección
del miembro del Jurado, delegado de los concursantes, consignándose en el
Acta antes mencionada el nombre del delegado elegido y de todos aquellos
que hubieran obtenido votos como representantes. En caso de empate se
resolverá por sorteo entre los candidatos más votados.

                         VI) JURADO

Artículo 11º. El Jurado que dictaminará sobre el Concurso estará integrado
por el señor Arquitecto don Enrique Bañales, en representación del Poder
Ejecutivo, que lo presidirá; el señor Jorge Freccero, y el delegado electo
por los concursantes.

Artículo 12º. El Jurado deberá expedirse dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la recepción de los trabajos, reservándose el derecho de
declarar desierto el concurso. Su fallo será inapelable e irrevocable.

Artículo 13º. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. El relator
levantará Acta de las sesiones que firmarán el Presidente y todos los
demás miembros del Jurado. Para eliminar un proyecto o declarar desierto
un premio se requerirá la unanimidad de votos que deberán ser fundados.

Artículo 14º. Cualquier miembro del Jurado que no asista a dos sesiones,
aún cuando haya mediado el correspondiente aviso, quedará automáticamente
excluido, salvo caso de fuerza mayor, debidamente comprobado por el mismo
Jurado.

 En los casos de desintegración del Jurado, por cualquier causa, el Poder
Ejecutivo podrá acordar una prórroga máxima de diez días para la
expedición del fallo, debiéndose integrar el nuevo Jurado con nuevos
delegados designados de conformidad con lo establecido por el artículo 11º
y en el caso de los delegados de los concursantes entre los que hayan
obtenido mayor número de votos, pero que no fueron electos.

Artículo 15º. Dentro de los tres días de expedido el fallo, el Jurado lo
comunicará por escrito al Poder Ejecutivo, acompañando copias de las Actas
de sus reuniones. El Jurado previa aprobación de dicho fallo por el Poder
Ejecutivo dispondrá su publicación y lo pondrá en conocimiento de los
concursantes que hayan obtenido premios, mediante carta certificada o
telegrama colacionado.

Artículo 16º. Los sobres que contengan los nombres de los autores de los
bocetos que no resultaren premiados, no serán abiertos.

Artículo 17º. Los concursantes no tendrán derecho alguno de reclamación
contra el Estado, fundándose en la actuación o en las decisiones del
Jurado.

                         VII) PREMIOS

Artículo 18º. Se otorgarán los siguientes premios:

a)   Al primero: N$ 5.000.00 (nuevos pesos cinco mil).

b)   Al segundo: N$ 3.500.00 (nuevos pesos tres mil quinientos).

c)   Al tercero: N$ 2.000.00 (nuevos pesos dos mil).

 El primer premio se hará efectivo una vez que el concursante ganador
presente el proyecto definitivo; el segundo y el tercer premio, en el
momento de la comunicación de la homologación del fallo del Jurado.

 Al autor del primer premio se le darán a conocer las sugerencias que
mereciera al Jurado el anteproyecto premiado, a efectos de ser tenidas en
cuenta en la elaboración del proyecto definitivo.

                         VIII) PROYECTO DEFINITIVO

Artículo 19º. El artista que se haga acreedor al primer premio deberá
presentar, en un plazo máximo de diez días, a partir de la fecha de la
comunicación de la homologación del fallo del Jurado, el proyecto
definitivo, con especificación de materiales a utilizar, medidas y
proporciones de la Condecoración, y toda otra indicación que facilite la
comprensión total de la idea, a efectos de su concreción.

                    IX) EXPOSICION Y DEVOLUCION DE BOCETOS

Artículo 20º. Si el Jurado entendiera que por la calidad de los trabajos
presentados, mereciera efectuarse una exposición pública de los mismos,
ésta se realizará durante un lapso de siete días.

Artículo 21º. Los bocetos no premiados, deberán ser retirados por los
interesados, previa exhibición y contra entrega del recibo expedido en el
acto de su recepción, dentro de los diez días contados a partir de la
fecha de la notificación del resultado del concurso, efectuada por la
prensa escrita de la capital o contados a partir de la fecha de la
clausura de la exposición, en su caso.

 Transcurrido dicho término caducará el derecho de los autores para su
retiro, reservándose el Jurado la facultad de destruirlos o darles el
destino que creyera más conveniente.

 La devolución de los trabajos incluirá el sobre inviolado donde consta la
identidad del autor o autores.

               X) DESTINO Y PROPIEDAD DE LOS BOCETOS

Artículo 22º. El boceto que obtenga el primer premio pasará a ser
propiedad exclusiva del Estado. Este se reserva el derecho de alterarlo o
modificarlos en la medida que sea necesario para su correcta ejecución.

               XI) CONFORMIDAD CON LAS BASES

Artículo 23º. El hecho de intervenir en este concurso, implica por parte
de los concursantes la aceptación de las presentes bases en todo su
significado y extensión.
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