Fecha de Publicación: 13/03/1996
Página: 1326-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Resolución 153/996

Autorízase a PEDRO BARRIOS a operar servicio de transporte aéreo público de pasajeros, correo y carga en todo el territorio nacional de la República y de Argentina, Brasil, Paraguay y Chile.
(468)

   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Economía y Finanzas
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas


                                        Montevideo, 27 de febrero de 1996

   Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 95/995 de fecha 27 de julio de 1995.

   Resultando: que por la precitada Resolución se autorizó al señor Pedro
Barrios a operar servicios de transporte aéreo público de pasajeros,
correo y carga no regular nacional e internacional con aviones de pequeño
porte con un peso máximo para el despegue no superior a 6 (seis)
toneladas en la modalidad de taxi aéreo y con base de operaciones el
Aeropuerto Internacional de Carrasco "General Cesáreo L. Berisso" y en el
Aeródromo Angel S. Adami indistintamente.

   Considerando: I) lo preceptuado por los Decretos 39/977 de fecha 25 de
enero de 1977 y 269/978 de 16 de mayo de 1978.

   II) que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo a lo dispuesto
por el artículo 2do. de la reglamentación aprobada por el Decreto
1124/941 de fecha 4 de junio de 1941.

   Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica.

   El Presidente de la República,

                                RESUELVE:

1

   Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil
95/995 de fecha 27 de julio de 1995.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese. SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - LUIS A. MOSCA - LUCIO CACERES.

   Resolución Nº 95/995

   Dirección General de Aviación Civil

                                          Montevideo, 27 de julio de 1995

   Visto: La solicitud del señor PEDRO BARRIOS para que se le autorice a
operar servicios de transporte aéreo público de pasajeros, correo y carga
no regular nacional e internacional en la modalidad de taxi aéreo.

   Resultando: Que es de interés de nuestro país la captación de mercado
por parte de empresas nacionales, por lo que es conveniente acceder a lo
solicitado.

   Considerando: I) Que conferida vista a PLUNA según lo preceptuado por
el artículo 35 del Decreto 722/91 del 30 de diciembre de 1991 expresó que
no haría uso de la opción que dicha norma le confiere.

   II) Al no existir inconvenientes legales y dado que la empresa ha
expresado la necesidad de poseer la autorización en lo inmediato en razón
de la formalización de contratos en un corto plazo corresponde dictar
resolución al amparo de lo previsto por el artículo 2º del Decreto
1124/41 de 4 de junio de 1941.

   Atento: A lo previsto por el artículo 2º del Decreto 1124/41, Decreto
39/77 de 25 de enero de 1977 y 269/78 del 16 de mayo de 1978 y a lo
dictaminado por la Comisión Nacional de Política Aeronáutica en su sesión
de 10 de agosto de 1993 y a lo informado por la División Transporte Aéreo
Comercial y Asesoría Letrada.

   El Director General de Aviación Civil,

                                RESUELVE:

   1º.- Autorízase en los términos del artículo 2º del Decreto 1124/41 de
4 de junio de 1941, al señor PEDRO BARRIOS con domicilio en Bolivia esq.
Arco Iris (Shangrilá, Canelones) a operar servicios de transporte aéreo
público de pasajeros, correo y carga no regular nacional e internacional
con aviones de pequeño porte con un peso máximo para el despegue no
superior a 6 toneladas en la modalidad de taxi aéreo y con base de
operaciones en el Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L.
Berisso" y en el Aeródromo Angel S. Adami indistintamente.

   2º.- El área a operar comprende todo el territorio de la República y
el de las Repúblicas de Argentina, Brasil, Paraguay y Chile.

   3º.- La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los noventa
(90) días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so
pena de revocación automática de la autorización, y operará con la
aeronave matrícula CX-AZX o con las que fueran autorizadas en el futuro
por la Dirección General de Aviación Civil.

   4º.- Dentro de la primera mitad a que refiere el numeral anterior o
antes del comienzo de las operaciones, si ello fuera para fecha anterior,
la autorizada deberá acreditar ante la Dirección General de Aviación
Civil: a) La obtención de la matrícula y aeronavegabilidad de las
aeronaves a utilizar y las licencias de su personal y c) La
contraprestación de los seguros obligatorios prescriptos por el Título
XIV del Código Aeronáutico.

   5º.- Esta autorización es precaria y revocable en cualquier momento
sin que la adopción de tal medida genere derecho a indemnización alguna,
y no podrá ser cedida sin previa y expresa autorización del Poder
Ejecutivo.

   6º.- Las tarifas para la prestación del servicio guardarán relación
con las aprobadas para servicios de taxi aéreo aún cuando estén incluidas
en precios por prestaciones mayores.

   7º.- Quedan formuladas las siguientes reservas: a) Del derecho de
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto Nº 39/77 de 25 de
enero de 1977; b) transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección
General de Infraestructura Aeronáutica.

   8º.- La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el
Decreto 269/78, normas concordantes y con los requerimientos que de
acuerdo con dicha normativa exija la autoridad aeronáutica.

   9º.- Notifíquese, tomen conocimiento la División Transporte Aéreo
Comercial, Registro Nacional de Aeronaves, División Técnica y Asesoría
Letrada. Cumplido, elévese a sus efectos. El Director General de Aviación
Civil, Cnel. (Av.) JORGE M. R. MENDEZ.


		
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