Fecha de Publicación: 04/09/1978
Página: 583-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

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  A los efectos del control y seguimiento, la empresa Galia S.A. deberá
documentar ante el Ministerio de Industria y Energía, anualmente y durante
los años 1 a 3 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos
y en valores monetarios producidos y los exportados, sin perjuicio de toda
otra información que le sea requerida.
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