Autorízase a la empresa OMASTAR S.A., a usufructuar las exoneraciones
previstas en el artículo 3º, Inciso 2º, del Decreto 291/995 (exoneración
del Impuesto al Valor Agregado a la importación de bienes, destinados a
la construcción, infraestructura y obra civil), en relación a los
siguientes rubros y por hasta la suma de U$S 678.800 (dólares americanos
seiscientos setenta y ocho mil ochocientos): puertas de habitaciones,
hojas y marcos, puertas de incendio, cerraduras electrónicas, alfombras,
iluminación embutida, ducheros de fibra de vidrio, cristales dobles de
aberturas, bachas plástico conformadas, grupo electrógeno, extracción
mecánica forzada, aberturas exteriores, espejos de baño con cenefa de
luz, paredes y cielorrasos de yeso, pisos sobreelevado o técnico, curtain
wall, puertas de paso, hojas y marcos, barreras electrónicas de entrada y
salida.