PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 158/011
Autorízase a ANCAP a contratar directamente con la firma FLUID INCLUSION
TECHNOLOGIES Inc. (FIT) la realización de un estudio de Análisis
Estratigráfico de Inclusiones Fluidas en muestras de los pozos Lobo y
Gaviotín perforados en 1976.
(719*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 1° de Abril de 2011
VISTO: La gestión realizada por la Administración Nacional de Combustibles
Alcoholes y Pórtland, en la que solicita la autorización para la
contratación directa con la firma FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES Inc. (FIT)
para la realización de un estudio de Análisis Estratigráfico de
Inclusiones Fluidas en muestras de los pozos Lobo y Gaviotín perforados en
1976 por Chevron en el offshore de Uruguay.
RESULTANDO: I) Que los trabajos propuestos involucran la identificación y
análisis por espectrometría de masas de pequeñas cantidades de
hidrocarburos que puedieran haber quedado ocluidas en la matriz de la
roca, en muestras de los pozos Lobo y Gaviotín, pudiéndose generar
información actualizada, independiente y propiedad de ANCAP para
fundamentar la generación de hidrocarburos en la cuenca Punta del Este.
II) Que la firma FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES Inc. (FIT) llevaría a cabo
el estudio bajo la modalidad de multi-cliente, estando todos los costos
necesarios para realizar los trabajos referidos a cargo de la misma,
asumiendo el riesgo de intentar recuperar los mismos a través de la venta
de la información recabada.
CONSIDERANDO: I) Que conforme lo dispuesto en los Decretos-Leyes N° 14.181
y 15.242 compete al Poder Ejecutivo la definición de la política relativa
a fuentes de energía y especialmente a la prospección de hidrocarburos.
II) Que según la normantiva citada la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Pórtland es el Ente competente para ejecutar todas
las actividades, negocios y operaciones de la industria de hidrocarburos,
no obstante lo cual le compete al Poder Ejecutivo el otorgamiento de la
autorización para una contratación directa en esta materia.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto-Ley N° 14.181 de 29 de
marzo de 1974 y artículos 55 y siguientes del Decreto-Ley N° 15.242 de 8
de enero de 1982 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
RESUELVE:
Autorizar a la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland
a contratar directamente con la firma FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES Inc.
(FIT) la realización de un estudio de Análisis Estratigráfico de
Inclusiones Fluidas en muestras de los pozos Lobo y Gaviotín perforados en
1976 por Chevron en el offshore de Uruguay, bajo la modalidad de
multi-cliente.
Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de
Combustibles Alcohol y Pórtland.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ROBERTO KREIMERMAN.
ACUERDO
PARA LA EJECUCIÓN, MERCADEO Y PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DEL
ANÁLISIS ESTRATIGRÁFICO DE INCLUSIONES FLUIDAS EN LOS POZOS LOBO Y
GAVIOTÍN EN EL OFFSHORE DE URUGUAY
ENTRE
ANCAP
Y
FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC.
Borrador 27/10/2010
El presente ACUERDO se suscribe, y entra en vigencia el día _____ del mes
_______ de 2010, entre POR UNA PARTE: FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC.,
una compañía constituida en ______, _____, domiciliada en 2217 N.
Yellowood Ave., Broken Arroz, Oklahoma, OK 74012, EEUU ("FIT"),
representada en este acto por _____ en su calidad de ______ y POR OTRA
PARTE: la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland, una
empresa estatal de Uruguay cuyo domicilio social es Paysandú s/n y Av.
Libertador Brig. Gral. Lavalleja, C.P. 11100, Montevideo, Uruguay
("ANCAP") representada en este acto por _____ en su calidad de _____.
CLÁUSULA PRIMERO - OBJETO
El presente acuerdo tiene por objeto determinar los términos y condiciones
bajo los cuales:
1.1 FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC. realizará el Análisis Estratigráfico
de Inclusiones Fluidas en los pozos Lobo y Gaviotín, a su propio costo y
riesgo, y FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC tendrá el derecho de otorgar
licencias de los datos geológicos (los "Datos"), incluyendo el documento
que los contenga y organice (el "Reporte"), a terceros.
1.2 Asimismo ANCAP y FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC acordarán la
"Participación en los Ingresos" por concepto de los cánones recibidos de
las licencias de los Datos a terceros.
CLÁUSULA SEGUNDA - Propiedad de los datos
ANCAP será propietaria de los Datos y proporcionará a FLUID INCLUSION
TECHNOLOGIES INC los derechos exclusivos del otorgamiento de las licencias
de los Datos a terceras partes. ANCAP recibirá una copia de los datos
procesados y de las interpretaciones dentro de los seis meses luego de
completados los trabajos de adquisición e interpretación. Los datos se
suministrarán en un formato estándar. ANCAP tendrá el derecho de volver a
procesar y reinterpretar los datos con cualquier compañía de servicios,
cumpliendo con el acuerdo de confidencialidad establecido en la Cláusula
3° de este contrato. ANCAP tendrá el derecho de usar los datos y la
interpretación, lo que incluye mapas y gráficos, en trabajos científicos y
técnicos a ser publicados, en conformidad con FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES
INC.
CLÁUSULA TERCERO - Confidencialidad de los Datos
FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC y ANCAP garantizan que mantendrán y harán
que su personal, directores, agentes, asesores, consejeros, colaboradores
en general, mantengan estricta confidencialidad de los Datos. A menos que
se acuerde por escrito entre ANCAP y FIT, toda la información y datos
derivados del proyecto, incluyendo la interpretación, los mapas y el
Reporte, deberán mantenerse confidenciales entre las partes y no serán
divulgadas a ninguna persona, firma, corporación, o cualquier otra
entidad.
Las obligaciones establecidas precedentemente cesarán:
3.1. cuando caduque el derecho para licenciar los Datos que ANCAP le
confirió a FIT;
3.2. cuando la información recibida sea parte del dominio público, sin
que ANCAP o alguien de su personal, directores, agentes, asesores,
consejeros, colaboradores en general, haya sido responsable de ello;
3.3. si la información es solicitada por algún organismo gubernamental
o jurisdiccional o alguna Bolsa de Valores;
3.4. si FIT hace público extractos seleccionados del Reporte con el
propósito de generar ventas;
3.5. si FIT realizar presentaciones del Reporte a potenciales
compradores;
3.6. cuando FIT ha recibido un acuerdo firmado de venta de un
comprador.
Todas las muestras y datos asociados e información proporcionada por ANCAP
para ser utilizados en los trabajos de adquisición, procesamiento e
interpretación, será mantenido bajo estricta confidencialidad por FIT y no
serán copiados para cualquier propósito diferente a dichos trabajos.
Bajo ningún concepto las copias del Reporte retenidas por ANCAP y FIT
serán vendidas bajo ninguna circunstancia durante la vigencia del presente
Acuerdo.
Cualquier análisis o interpretación adicional de los Datos, o cualquier
actualización del Reporte será resultado de un acuerdo mutuo entre ANCAP y
FIT.
CLÁUSULA CUARTO - Mantenimiento y uso de los Datos
Todos los Datos, lo que incluye los Datos vueltos a procesar y los Datos
interpretados por FIT, serán mantenidos y estarán archivados por FIT en
sus oficinas.
CLÁUSULA QUINTO - Roles y responsabilidades en la ejecución de los
trabajos
5.1. ANCAP
5.1.1. Proporcionará a FIT los cuttings de perforación lavados y
secados y muestras de testigos de los pozos Lobo y Gaviotín (30
gramos por muestra) para los trabajos comprendidos por este
acuerdo, siempre que ANCAP disponga de suficiente cantidad de
muestra.
5.1.2. Proporcionará oportunamente a FIT los datos asociados de los
pozos Lobo y Gaviotín, y datos geológicos complementarios para
llevar a cabo los trabajos comprendidos por este acuerdo.
5.2. FIT
5.2.1. Conducirá todas las tareas de preparación de muestras geológicas,
el análisis estratigráfico de inclusiones fluidas, petrografía
y micro-termometría detallado de inclusiones fluidas en sus
laboratorios propios, de conformidad con la licencia patentada que
dispone de la tecnología FIS.
5.2.2. Proporcionará a ANCAP dos (2) copias del Reporte luego de su
finalización, sin cargo para ANCAP, y sujeto a lo previsto en la
cláusula 3° - Confidencialidad de los Datos.
5.2.3. Mantendrá en su laboratorio dos (2) copias para referencia
futura, y sujeto a lo previsto en la cláusula 3° - Confidencialidad
de los Datos.
FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC. y ANCAP trabajarán mancomunadamente para
determinar un programa de capacitación apropiado para dos (2) aprendices
del área de geociencias designados por ANCAP, a llevarse a cabo durante la
ejecución de los trabajos comprendidos por este acuerdo. Los costos en que
se incurra por el programa de capacitación estarán a cargo de FLUID
INCLUSION TECHNOLOGIES INC., quien únicamente no cubrirá los costos de
traslado, alojamiento y manutención, incluyendo los días de traslado y
estadía durante el programa de capacitación, para los aprendices
designados por ANCAP. Como parte de dicho programa de capacitación se
prevé el entrenamiento y asistencia de los aprendices designados por
ANCAP, durante una (1) semana de visita a los laboratorios de FIT en la
ciudad de Tulsa, EEUU.
CLÁUSULA SEXTO - Garantías y limitación de responsabilidad
ANCAP asegura a FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC que tiene plena autoridad
y potestad para otorgar los derechos tal como se definen en el presente
Acuerdo.
FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC asume la plena responsabilidad de lo que
pudiera surgir de las actividades de adquisición, procesamiento e
interpretación de los Datos efectuadas por FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES
INC, y exime de responsabilidad a ANCAP por cualesquier demanda, causa de
acción, daños o cualesquier otra responsabilidad que surja de tales
actividades.
FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC y ANCAP declaran que en el marco del
presente Acuerdo no se otorgará ningún derecho sobre el petróleo y/o gas,
u otros minerales, ni se autorizará cualquier otra actividad de
exploración en las áreas cubiertas por los Datos a algún individuo,
empresa o tercera parte.
Bajo ningún concepto FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC será responsable
ante ANCAP o ante terceros con relación a daños punitivos, indirectos,
especiales, incidentales o consecuenciales resultantes o emanados del uso
de los Datos, y FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC expresamente no alegará
garantías generales ni específicas, expresas o implícitas, con relación a
la precisión, utilidad y calidad de los datos ni su idoneidad para
cualquier uso o propósito en particular. FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC
no asume responsabilidad alguna por la utilización de los Datos. Todos los
Datos serán licenciados a terceras partes entendiéndose y bajo acuerdo de
que FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC y ANCAP no serán responsables de
ninguna acción realizada ni gasto efectuado por terceros y sus grupos de
exploración resultantes del estudio, evaluación, interpretación o uso de
los Datos, y las terceras partes exonerarán, defenderán e indemnizarán a
FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC y ANCAP de cualquier demanda o
responsabilidad que de ellos emanara.
FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC asegura que los medios en los cuales se
entregarán los Datos no tendrán defectos y que los Datos estarán
debidamente registrados en tales medios.
CLÁUSULA SÉPTIMO - Vigencia y finalización
El Acuerdo tendrá una duración de siete (7) años contados desde la firma
del Acuerdo. ANCAP tendrá derecho exclusivo de prorrogarlo por un plazo
adicional de hasta siete (7) años más.
Para el comienzo del Estudio FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC tendrá un
plazo máximo de un (1) año desde la firma del Acuerdo, siendo causal de
rescisión el no cumplimiento de esta condición.
Para concluir el Estudio FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC contará con un
plazo máximo de dos (2) años desde la firma del Acuerdo.
CLÁUSULA OCTAVO - Legislación aplicable y jurisdicción
Este Acuerdo estará regido por la ley de la República Oriental del
Uruguay. Cualquier otra cuestión que emane o esté relacionada con este
Acuerdo y cada Anexo, o su validez, redacción, interpretación,
cumplimiento o infracción estará regida y se decidirá mediante la
aplicación de las leyes de la República Oriental del Uruguay, excluyendo
cualquier elección de norma legal que de otra manera requiera la
aplicación de las leyes de cualesquier otra jurisdicción, y la
jurisdicción para cualquiera o todas dichas acciones será Montevideo,
Uruguay.
CLÁUSULA NOVENO - Acuerdo completo
Este Acuerdo y cada Anexo constituyen el Acuerdo completo de las partes
relativas objeto del presente documento, y no se podrá efectuar ninguna
modificación, enmienda ni agregado a este Acuerdo ni se efectuará un Anexo
a menos que sea por escrito y haga referencia específica a este Acuerdo
y/o el Anexo aplicable, y esté firmado por un representante autorizado de
ambas partes.
CLÁUSULA DÉCIMO - Avisos
Salvo como se define expresa y específicamente en este Acuerdo y en
cualquier Anexo al presente, todos los avisos y comunicaciones deberán
cursarse por escrito y serán considerados suficientes para todo fin si son
enviados mediante carta certificada, servicios de mensajería o facsímile a
la dirección del destinatario establecida en el Anexo aplicable. Cada
parte puede cambiar su dirección mediante aviso por escrito. Cada aviso
enviado de cualquiera de las formas precedentes entrará en vigencia en la
fecha de la recepción real.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERO - Pagos y facturación
FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC será el único responsable de la emisión
de todas las facturas, y de la recepción del dinero pagado por terceros
por las licencias de los Datos. FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC asumirá
la plena responsabilidad de emitir a ANCAP la parte que le corresponde de
los ingresos. Los Datos serán otorgados en licencia a terceros al canon de
licencia especificado más los cargos de reproducción y manejo aplicables
vigentes, cualquier impuesto por ventas, uso, valor agregado, recibos
brutos o impuestos similares aplicables a la transacción y cualesquier
cargo posterior que se especifique. FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC
determinará el canon de licencia.
En el caso que la República Oriental del Uruguay aplique o sujete a FLUID
INCLUSION TECHNOLOGIES INC a cualquier impuesto a la venta, uso, valor
agregado o impuesto similar a consecuencia del otorgamiento de las
licencias de los Datos por parte de FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC,
tales impuestos serán deducidos de la participación en los ingresos con
ANCAP.
EN FE DE LO CUAL, las partes firman el presente Acuerdo, en vigencia a
partir del año y la fecha antes mencionados por escrito más arriba.
ANCAP FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC,
Por: ______ Por: ______
Nombre en imprenta: ___________
Cargo: ________
Fecha ______ Fecha: ______
ANEXO 1 (Detalle Técnico y Condiciones Financieras)
PARA LA EJECUCIÓN, MERCADEO Y PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DEL ANÁLISIS
ESTRATIGRÁFICO DE INCLUSIONES FLUIDAS EN LOS POZOS LOBO Y GAVIOTÍN EN EL
OFFSHORE DE URUGUAY
ENTRE ANCAP Y FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC.
ALCANCE DE LAS OBRAS
En virtud de los términos del Acuerdo, FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC
realizará a su propio costo y riesgo el Análisis Estratigráfico de
Inclusiones Fluidas en los pozos Lobo y Gaviotín, ubicados en el offshore
de Uruguay tal como se indica en el mapa adjunto.
El diseño final del Análisis podría variar según el aporte de la industria
y/o criterios aportados por ANCAP.
MAPA DE UBICACIÓN
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS/ EQUIPAMIENTO/ PROCEDIMIENTOS
1. ¿Qué es la Estratigrafía de Inclusiones Fluidas (FIS)?
1.1 Antecedentes:
La Estratigrafía de Inclusiones Fluidas (Fluid Inclusions Stratigraphy,
FIS) es una tecnología patentada que fue desarrollada por Amoco en Tulsa,
Oklahoma, EEUU, en las décadas de 1980-90. Luego de la fusión de BP con
Amoco en la década de 1990, la tecnología FIS fue subsecuentemente
desarrollada fuera de BP por la empresa Fluid Inclusions Technologies Inc.
(FIT), que continúa operando en Tulsa. El equipo de Amoco que desarrolló
la tecnología desde la década de 1980 es actualmente el equipo directriz y
gerencial de la compañía privada Fluid Inclusions Technologies (FIT).
1.2 Descripción de la Técnica FIS:
La molienda mecánica de pequeñas porciones de testigos o muestras de
cuttings (5 gramos de roca o menos) es seguida del análisis de inclusiones
fluidas volátiles orgánicas e inorgánicas que son evaporadas, mediante un
espectrómetro de masas cuadripolo que utiliza un sistema de muestreo
automático rápido, y permite el mapeo estratigráfico continuo de
paleo-fluidos en el subsuelo. Esta técnica se denomina Estratigrafía de
Inclusiones Fluidas (Fluid Inclusion Stratigraphy o "FIS").
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
El estudio de más de 6000 pozos en todo el mondo ha establecido la
aplicación de la técnica en la exploración y producción para la evaluación
de riesgo por carga y migración de hidrocarburos.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Presentación de Datos FIS típica - panel A3
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Los compuestos indicadores clave y la relación entre compuestos son
utilizados para documentar la migración de hidrocarburos a través de
intervalos estratigráficos específicos, evaluar el tipo y calidad del
hidrocarburo, y establecer una eficiencia integrada en el tiempo de los
potenciales sellos. Complementariamente, FIS ha probado utilidad en la
identificación de zonas de reservorio próximas al hidrocarburo entrampado,
"proximidad al intervalo mineralizado", aún cuando dicho hidrocarburo no
migró directamente a través de la sección analizada. En estos casos, los
compuestos solubles en agua, particularmente benceno, tolueno y/o ácidos
orgánicos, ocurren en concentraciones anómalas, y usualmente se observa
que han migrado por difusión mediante una fase acuosa desde el intervalo
mineralizado. Las aplicaciones en producción se han desarrollado para la
caracterización de reservorios y recursos, e incluyen la delimitación de
intervalos mineralizados, zonas de transición hidrocarburo-agua y
contactos de fluidos para estimación de reservas y aplicaciones de
recuperación mejorada (EOR), tanto como en la evaluación de la
compartimentación y conectividad del reservorio.
La integración de FIS con metodologías clásicas de inclusiones fluidas
provee datos adicionales y más específicos de las propiedades de fluido
del hidrocarburo (por ejemplo: grado API), salinidad de los fluidos
acuosos de poro asociados, y restricciones temporales para la migración
del hidrocarburo y carga del reservorio. Estos datos pueden utilizarse
como insumo para el modelado de la cuenca, y para evaluar el timing de la
carga, cuando se correlaciona con la configuración de la trampa y la
calidad del reservorio. Permite establecer efectivamente una correlación
entre los intervalos conteniendo inclusiones fluidas de petróleo y las
rocas madres, mediante la aplicación de técnicas de extracción por
solventes o térmicas en las muestras previamente analizadas por FIS, con
lo cual se obtiene un mejor control de las rutas de migración.
1.3 Aplicaciones Básicas:
A continuación se detallan algunas de las aplicaciones más comunes. No
obstante, la técnica ha sido aplicada a muy diferentes escenarios
dependiendo de los problemas específicos de exploración, desarrollo o
producción a ser resueltos.
1) Evaluar si hidrocarburo ha migrado a través de un pozo seco sin
indicaciones (shows) que está adyacente a un prospecto.
2) Determinar si se puede esperar gas o petróleo en una determinada
área.
3) Evaluar la probabilidad de encontrar un reservorio profundo con
acumulaciones de hidrocarburo, por debajo de una perforación somera.
4) Seleccionar locaciones para perforar en un intervalo mineralizado
problemático.
5) Delinear un intervalo mineralizado y el contacto de fluido.
6) Identificar un sello ineficiente.
7) Inferir la existencia de un yacimiento de petróleo próximo a un
pozo impregnado sin indicaciones (shows).
8) Evaluar la salinidad del agua de formación en la ausencia de
análisis químicos.
9) Aplicar los datos FIS directamente en secciones sísmicas para
delimitar y mapear zonas de migración de hidrocarburos,
paleo-acumulaciones y acumulaciones actuales (ver ejemplo siguiente).
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
CONDICIONES FINANCIERAS
FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC tendrá la responsabilidad de otorgar
licencias, vender y comercializar los Datos luego de la adquisición FLUID
INCLUSION TECHNOLOGIES INC preparará todas las licencias a terceros,
preparará y entregará las facturas, entregará los datos y cobrará todos
los ingresos de los cánones de la licencia. A la recepción, FLUID
INCLUSION TECHNOLOGIES INC compartirá los ingresos con ANCAP, según las
siguientes condiciones:
1. FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC recuperará el costo del estudio previo
a la participación en los ingresos, acordándose a tales efectos que el
costo del mismo es de dólares americanos Cuarenta Mil (US$ 40,000). Esta
suma cubrirá los costos de todas las fases de planificación, mercadeo y
promoción, adquisición, procesamiento e interpretación de datos, y
programa de capacitación según se definen en este Acuerdo.
2. Una vez que FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC haya recuperado la suma de
US$ 40,000 antes mencionada a través del otorgamiento de licencias, se
comenzará a compartir los ingresos con ANCAP en la proporción que surge
más abajo. FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC protegerá a todos y a cada uno
de los intermediarios independientes de los datos (si los hubiera) con
relación a las comisiones a ellos debida por el otorgamiento de licencia
de los datos. FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC compartirá los ingresos con
ANCAP como se indica a continuación:
2.1 50% FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC y 50% ANCAP.
2.2 FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC enviará a ANCAP la parte que le
corresponda dentro de los 30 días de la recepción de los fondos
procedentes de las partes con licencias. FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC
se hará cargo de los costos relacionados con la comercialización de los
datos.
3. FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC intentará otorgar licencias previas
del estudio a varias compañías o partes suscriptoras, previo a empezar el
mismo.
4. FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC tendrá el derecho a terminar el
acuerdo y no proceder con el estudio si no asegura suficiente
financiación.
CONDICIONES
FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC emitirá las facturas a los licenciantes
de los Datos como se indica a continuación:
100% del canon de licencia se deberá pagar de inmediato al momento de la
ejecución de una Licencia de Datos a Terceros.
Todos los cánones se cotizan sin incluir cualquier impuesto a las ventas,
uso y crédito o valor agregado o cualquier otro impuesto que pudiera
aplicarse. En el caso que se aplique o se sujete a FLUID INCLUSION
TECHNOLOGIES INC a cualquier impuesto a las ventas, uso o impuesto
similar, a consecuencia del otorgamiento de las licencias de los datos por
parte de FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC en cualquier momento luego de la
entrega de los Datos a Terceras Partes, tales impuestos corresponderán por
cuenta exclusiva de dicha Tercera Parte.
ANEXO 2 (Modelo de Acuerdo de Licencia)
PARA LA EJECUCIÓN, MERCADEO Y PARTICIPACIÓN EN LOS INGRESOS DEL ANÁLISIS
ESTRATIGRÁFICO DE INCLUSIONES FLUIDAS EN LOS POZOS LOBO Y GAVIOTÍN EN EL
OFFSHORE DE URUGUAY
ENTRE ANCAP Y FLUID INCLUSION TECHNOLOGIES INC.
A continuación se presenta un modelo de Acuerdo de Licencia no exclusiva
para el uso de los Datos y el Reporte.
NON-EXCLUSIVE PETROLEUM REPORT/DATA LICENCE AGREEMENT
License Agreement No: xxxx
Data Set: Fluid Inclusions Stratigraphy (FIS) Study - report and digital
dataset for 2 wells from the South Atlantic "The Punta Del Este Basin".
This non-exclusive Petroleum data License Agreement (herein after the
"Agreement") entered into on this xx day of xxxx by and between xxxx of
xxxxxx (herein after the "BUYER") and Fluid Inclusions Technologies, Inc.,
2217 N. Yellowood Ave., Broken Arrow, OK 74012, USA (herein after the
"SELLER") both of which may hereinafter be individually referred to as a
"Party" or collectively as the "Parties".
WHEREAS:
SELLER is preparing a petroleum geological report and digital dataset for
2 wells from the South Atlantic entitled "Punta Del Este Basin" containing
data from the wells listed below. The BUYER is desirous of obtaining a
licence to use such report by SELLER, and SELLER is able and willing to
sell to BUYER a licence to use such report on a non-exclusive, but
proprietary basis, in accordance with the terms and conditions of this
Agreement.
List of wells included:
Lobo
Gaviotín
NOW IT IS HEREBY AGREED as follows:
1. REPORT AND GRANT OF LICENCE
In exchange for the consideration as provided in Clause 5, SELLER hereby
grants to BUYER a license to use the report and digital REPORT of 2 wells
from the Punta Del Este Basin of the South Atlantic, as more particularly
described in Exhibit A attached hereto and made part hereof (hereinafter
referred to as "Report") on a non-transferable, non-exclusive, but
proprietary basis under the terms and conditions of this Agreement, herein
after referred to as the "LICENCE".
2. OWNERSHIP OF THE REPORT
The REPORT is owned and shall at all times and for all purposes continue
to be owned by SELLER who shall retain the title and all intellectual
property rights thereto which are protected under United States of America
copyright regulations.
3. REPRESENTATION AND WARRANTIES
3.1 SELLER warrants that it has full rights and authority to enter into
this Agreement with and to grant the LICENCE to BUYER.
3.2 SELLER further warrants that this Agreement does not and will not, to
the best of its knowiedge, violate, breach or interfere with any other
agreement and that the use of (and any parts thereof) and licensing and
possession of the REPORT do not and will not infringe on or violate any
patent or copyright, trademark, or law, or constitute any appropriation or
misappropriation or misuse or unauthorized use of any proprietary right,
trade secret, or other proprietary right.
3.3 The REPORT prepared by SELLER for license hereunder is, to the best of
the knowledge, information and belief of SELLER, accurately prepared in
accordance with prevailing industry practices. However, SELLER makes no
representation of warranty, express or implied, or representation in
relation to the fitness or reliability of REPORT. BUYER shall release and
hold SELLER harmless from any claim as to lack of completeness or accuracy
of REPORT furnished hereunder and shall further release and hold SELLER
harmless from all responsibility and liability for conclusions that are
derived from REPORT, and any action taken by buyer in reliance thereon
shall be based upon BUYER's own judgment and SELLER shall under no
circumstances be liable for any loss, cost, expenses or damages including
incidental and consequential damage incurred or sustained by BUYER as a
result of such action.
4. CONFIDENTIALITY
4.1 Title to and ownership rights of REPORT shall remain at all times
with SELLER and SELLER reserves the right at all times to license
REPORT to other parties under the terms and conditions to be
determined by SELLER. BUYER accepts that REPORT is for its sole use
and shall not be divulged, traded, sold or otherwise disposed of
without the prior consent of the SELLER, except that:
i. BUYER may disclose REPORT as ordered or required by any applicable
law, rule or regulation of any competent judicial, government or
other authority.
ii. BUYER may disclose REPORT to the extent that such REPORT or part
thereof is in or comes into the public domain other than by a
breach of this Agreement.
iii. BUYER may use the data in normal business activities with 3rd
party, and also in public presentation and presentation for
Governmental Authorities.
iv. Buyer may disclose REPORT to any reputable profesional consultant
or company working on behalf of BUYER provided that buyer causes
such consultant or company to keep REPORT confidential and not to
disclose it to any other party whatsoever not to copy any part of
it and to retun REPORT to BUYER on completion of any work
performed. Any breach of these confidentiality conditions by such
consultant or company shall be deemed to be breach by BUYER.
v. BUYER may show but not give REPORT to partner companies in upstream
petroleum projects, or to prospective joint ventures during the
course of bona fide negotiations with respect to petroleum
exploration rights or petroleum projects in the area to which
REPORT pertains, provided that the same agree in writing to keep
REPORT strictly confidential and provided further that BUYER shall
not furnish same with copies of REPORT. BUYER shall notify SELLER
in the event that partners or joint ventures wish to license REPORT
either directly or through BUYER. In either case, such partners or
joint ventures shall be required to execute a separate similar Non-
exclusive Petroleum Report License Agreement and pay the escalation
fees detailed in Clause 6 hereto.
vi. BUYER may disclose and provide copies of REPORT to other parties
only with the express prior agreement of SELLER and provided that
such parties agree to keep, such REPORT confidential.
4.2 BUYER shall have the right to reproduce parts of the REPORT for
use in its own internal reports and presentations.
4.3 BUYER's affiliated companies shall have the same rights as BUYER under
the terms of this agreement. As used herein, affiliate shall mean:
i. Licensee may at any time copy, convey at its own expense the
results and information obtained to (i) affiliate(s) and to (ii)
the company owning more than 50% of Company's share capital (parent
company), for use by them.
Affillate(s) shall mean any company owned, directly or indirectly,
by parent company by more than 50% of its share capital or voting
rights, or which is in any other way controlled, directly or
indirectly, by parent company.
5. LICENCE FEE
5.1 BUYER shall pay to SELLER the fee of US$ 20,000 (Twenty thousand
United States Dollars) in respect of purchase of license for use of
the REPORT as laid out herein. One digital copy of REPORT shall be
provided by SELLER and packing and transmittal charges will be
additional, and charged at cost. Hard copies of the report will be
provided at additional cost.
Unless otherwise instructed by BUYER, the digital copy of the REPORT
will be dispatched by courier service. For destinations outside of the
United States of America the report will be dispatched by air-freight
or courier service and it will be the BUYER's responsibility to pay
any insurance charges and to clear the report through customs and to
pay all customs duties and other charges which may be levied in the
country of importation.
5.2 BUYER shall pay the license fee in 5.1 above to SELLER in the
following installments.
100% of the license fee upon delivery of the report.
5.3 Payment shall be made by BUYER to SELLER within 30 days from
receipt of SELLER's invoice. BUYER shall effect payment by mean of
cheque or by draft or by wire transfer to SELLER's account:
Fluid Inclusions Technologies, Inc.
(Bank detalls to be supplied on the SELLER's invoice)
In the event of wire transfer, BUYER shall notify SELLER of wire
transfer detalls by facsimile.
Under the SELLER's general sales terms, SELLER reserves the right to
charge interest at a minimum rate of 1.5% per month on accounts
outstanding for more than 30 days from the date that the payment was
due.
5.4 BUYER may, at its option, acquire additional copies of REPORT from
SELLER for its, own internal use, provided the use of these copies is
also governed by the terms and conditions under the LICENCE granted
hereunder.
6. SCHEDULE
The REPORT commenced on the xx of xxxx (hereinafter the "COMMENCEMENT
DATE") and will be completed xx, xxxx subject to the availability of
samples.
7. NOTICES
Any notices, approvals and statements required or authorized to be given
hereunder except as may otherwise be expressly provided herein, shall be
sufficiently made if sent by registered post (postage paid), or courier
service or by fax and addressed to the Parties at the addresses set forth
below:
SELLER
Fluid Inclusions Technologies, Inc. 2217 N. Yellowood Ave., Broken
Arrow, OK 74012, USA
Attention: Dr Don L. Hall, John Church, Dr
Michael G. Snape
Telephone: +1 918 461 8984
Facsimile: +1 918 461 2085
E-mail fit@fittulsa.com
BUYER
Attention:
Telephone:
Facsimile
Email:
8. ASSIGNMENT
This Agreement shall be binding upon both Parties, and shall insure to the
benefits of and bind their respective successors, heirs, representatives
and assigns. Subject to Clause 4.3 neither Party may assign or transfer,
either in whole or in part, this Agreement nor any rights and obligations
arising under it, except upon the prior written consent of the other Party
or as expressly provided herein.
9. TRANSFER
9.1 BUYER may transfer LICENCE granted hereunder and assign the
Agreement to an affiliated company (as defined in Clause 4.3 herein),
upon provision of written notice to SELLER, with no additional fee or
charges being due to SELLER.
10. WAIVER
10.1 No item of this Agreement shall be considered waived by either
Party unless executed in writing. No such waiver shall be waived of
any past or future default, breach or modification of the terms of
this Agreement unless expressly set forth in such waiver.
10.2 Any failure by either Party at any time to enforce or require
strict keeping and performance of the other Party of any of the terms
and conditions of this Agreement shall not constitute a waiver of any
of that Party's other rights and obligations hereunder.
11. APPLICABLE LAW
This contract shall be governed in all respects by and interpreted in
accordance with the Laws and Statutes of the state of Oklahoma.
12. ENTIRE AGREEMENT
This Agreement together with its Exhibit A constitutes the entire
Agreement between the Parties and supersedes all previous communications,
representations or agreements, either oral or written, expressed or
implied with respect to the subject matter and no agreement or
understanding varying or extending the terms hereof shall be binding on
either Party unless written and duly executed by an authorized
representative of each Party.
13. TERM
The term of this agreement shall be for a period of twenty-five years from
the date hereof.
IN WITNESS WHEREOF, the parties have executed this agreement the day and
year first above written.
For and on behalf of
Fluid Inclusions Technologies, Inc.
Signed: Signed:
Name: Name: Dr Don L Hall
Position: Position: CEO
Date: Date:
Exhibit A
REPORT DESCRIPTION
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Outline
Fluid Inclusion Technologies proposes undertaking a regional evaluation of
petroleum charge in key wells from the Punta del Este basin. This study of
the South Atlantic margin forms part of a comprehensive Fluid inclusion
Technologies database made up of a number of studies across both sides of
the North and south Atlantic Margins. The foundation for this assessment
is fluid inclusion volatile analysis (Fluid Inclusion Stratigraphy or
FIS). Fluid inclusion petrography is included on selected samples that
show significant FIS anomalies (possible migration pathways,
paleo-hydrocarbon columns or present-day hydrocarbon columns).
Classical geochemical techniques that analyze residual pore fluids are
often inadequate for determining where petroleum fluids have been, and are
typically hampered by contamination, fractionation and alteration issues.
Subsurface fluid processes leave resolvable chemical traces in the form of
crystallographically trapped fluids in diagenetic cements and healed
microfractures. These fluid inclusions are not subject to evaporation
during sample storage or loss of light ends during sampling from depth.
They persist in the geological record long after the parent fluids have
moved on, but are continuously formed even up to the very recent past.
Hence, fluid inclusion studies have the potencial to provide a detailed
account of petroleum distribution and charge history.
Study Wells
Well Operator Age at TD TD (m)
Lobo Chevron Upper Jurassic 2714
Gaviotin Chevron Upper Jurassic 3632
Project Description
Fluid Inclusion Stratigraphy
Cuttings and core samples from 2 wells will be analyzed for their fluid
inclusion volatile content with the Fluid Inclusion Stratigraphy (FIS)
volatile mapping technique. Full-well profiles of key inorganic and C1-C13
organic species will be constructed from FIS results. These data are
interpreted in terms of petroleum inclusion presence, type and quality;
possibility for deeper or lateral proximal pay; and prominent seals or
reservoir compartments. FIS results and stratigraphic information are used
to determine samples on which the following detailed analyses are
performed.
Fluid Inclusion petrography
Selected zones within the analyzed wells that show elevated FIS
hydrocarbon responses will be evaluated for their aqueous and petroleum
inclusion populations via thin section analysis under plane light and UV
illumination. Fluid inclusions will be characterized in terms of their
relationship to the host (e.g., in cements or healed microfractures),
abundance, fluorescence characteristics origin (generated locally from
intercalated source rock, or migrated into the section from a deeper
kitchen) and suitability for determining quantitative information.
Multiple petroleum populations will be distinguished, where present, and
placed into a relative chronology.
Fluid Inclusion API Gravity Determination
Based on the results of the previous analyses, samples will be selected
for quantitative fluid inclusion API gravity, homogenization temperature
and salinity determinations (bubble-point or dew-point evaluation). These
data will be combined with FIS data to evaluate aspects of hydrocarbon
type, quality, saturation state, timing, and fluid source.
Deliverables & Timing
The project deliverables will consist of the following itms:
1) Individual well reports on FIS results (petroleum distribution and
type, seals, proximal undrilled pay, etc.)
2) Fluid Inclusion temperature, API gravity and salinity data for each
well, based on FIS data
3) Integration of the FIS data with detailed analysis of the implications
for E & P in the study area
4) Digital files of all data and reports. Hard copy available for
additional charge.
Delivery date: November 2010.
Price & Terms
The study is available to E & P companies on a single or group basis
Single company, Initial Client $ 20,000 USD (Initial Clients are committed
by 31st October 2010)
Single company $ 22,000 USD (Commitment after 1st November 2010)
Group rates: 2 Company Group 170%
3 Company Group 240%
4 Company Group 300%
Further Information & Contacts
For further information, please contact:
Doug Langton: +44 (0) 7816967230 d.langton@fittulsa.com
John Church: +44 (0) 7968 828285 johnw.church@tiscali.co.uk
Mike Snape: +44 (0) 1244 677064 mike.snape@.solintec.co.uk
Don Hall: +1 918 461 8984 dlhall@fittulsa.com
Terms and Conditions
1. The report is available for purchase on a single company basis or
bonafide group basis.
2. The License Agreement for the study will be automatically issued to the
client upon receipt of confirmation of purchase.
3. Purchasing companies will not reproduce in any form, publish or
communicate to any other person or company or institution, any part of the
report without prior written permission from FIT.
4. In the event of a client acquiring or being acquired by another
company, the client will continue to honour the License Agreement.
5. FIT will provide one digital copy of the report to each of the
subscribing companies. Additional digital copies of the report will be
provided free of charge, while hard copies of the report will be provided
at a cost of US$3,500.
6. All local taxes will be added as appropriate.