Resolución 159/004
Apruébase la ampliación de la delimitación del Recinto Portuario del Puerto de La Paloma.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 11 de febrero de 2004
VISTO: estas actuaciones, por las que se gestiona la aprobación de la
delimitación del Puerto Comercial de La Paloma.
RESULTANDO: I) Que el recinto portuario actual tiene un área total de 74
Hás. 3672 m2, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº
15.115 de marzo de 1981.
II) Que la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, aconseja la aprobación de la ampliación del recinto
portuario de La Paloma.
III) Que la mencionada Dirección Nacional, confeccionó el plano H -
10.733, Láminas 1 y 2.
CONSIDERANDO: que tanto las oficinas técnicas competentes de la referida
Dirección Nacional y el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, se expiden sin observaciones, indicando que de
conformidad con la normativa vigente en la materia, corresponde que el
Poder Ejecutivo apruebe la delimitación del citado recinto.
ATENTO: a lo dispuesto en los artículos 7 y 20 de la Ley Nº 16.246 de
fecha 8 de abril de 1992, artículo 7º del Decreto Nº 412/992, de fecha 1º
de setiembre de 1992, artículo 7º, del Decreto Nº 574/974 de fecha 12 de
julio de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Apruébase la ampliación de la delimitación del Recinto Portuario del
Puerto de La Paloma según plano de mensura H - 10.733, Láminas 1 y 2, de
setiembre de 2003 de acuerdo con dicho plano el recinto portuario del
puerto de La Paloma se encuentra ubicado en la 10ª Sección Judicial del
Departamento de Rocha, localidad Catastral La Paloma y comprende los
padrones Nºs 1.626 (p), 1.151 (p), 18.761 y 58.898. El Recinto Portuario
Proyectado cuenta con un Area Marítima álveo de 176 Hás. 9.039 m2 y un
Area Terrestre de 35 Hás. 6.603 m2., siendo el Area Total del Recinto
Portuario Proyectado de 212 Hás. 5.642 m2.
El recinto portuario se deslinda de la siguiente manera: Al Noroeste
partiendo del pto. 90 tramo recto de 73 m. 93 lindando con el padrón
1.626 (p) y tramo recto de 611 m. 32 (puntos 43-147) dentro del álveo del
Océano Atlántico, al Noreste tramo recto de 1.042 m. 11 (puntos 147-148)
dentro del álveo del Océano Atlántico, tramo recto de 2 m. 53 (148-138),
tres tramos curvos radio 149 m. 39 y desarrollo 124 m. 95, radio 164 m.
35 y desarrollo 142 m. 66, radio 299 m. 86 y desarrollo, 88 m. 83 y línea
superior de la ribera determinada por los puntos del 28 al 18 en forma
descendente, al este siete tramos rectos de 927 m. 74 (149-150), 400 m.
00 (150-151), 1.000 m. 00 (151-152), 1.000 m. 00 (152-153), 1.000 m. 00
(153-154), 400 m. 00 (154-155), 1.477 m. 63 (155-1) todos dentro del
álveo del Océano Atlántico, al Suroeste comenzando con el punto 1 dos
tramos rectos de 160 m. 48 y 37 m 01 lindando con la senda de pasaje a la
playa y el padrón 1.151 (p), 2 tramos rectos de 7 m. 94 y 13 m. 45
lindando con la calle de acceso al puerto, al Sur tramo recto de 65 m. 11
lindando con la calle de acceso al puerto, al Oeste tramo curvo de radio
108 m. 71 y desarrollo 52 m. 95 (80-82), tramo recto de 121 m. 88
(82-85), tramo curvo de radio 161 m. 14 y desarrollo 75 m 24 (85-86),
tramo recto de 134 m. 87 (86-88), tramo curvo de radio 266 m. 27 y
desarrollo 89 m. 65 (88-90), lindando con la Rambla Costanera.