Fecha de Publicación: 12/03/2010
Página: 679-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años en
Montevideo y 10 años en el interior a partir de su incorporación y los
bienes muebles de activo fijo por el término de su vida útil. A los
efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados
activos gravados.
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