Resolución 1.623/001
Apruébase la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil 181/000
por la cual se dispensa a la empresa Euroamerican S.A. de comenzar las
operaciones para los servicios de transporte público internacional,
regular de pasajeros, correo y carga en la ruta que se determina.
(2.879*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 6 de noviembre de 2001
VISTO: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea por la cual
solicita sea aprobada la Resolución de la Dirección General de Aviación
Civil 181/2000 de fecha 4 de diciembre de 2000.-
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se dispensó a la empresa
EUROAMERICAN S.A. de comenzar las operaciones para los servicios de
transporte público internacional, regular de pasajeros, correo y carga en
la ruta Montevideo (Uruguay) - Salvador de Bahía (República Federativa
del Brasil) - Tenerife (Reino de España) y viceversa, autorizados por la
Resolución del Poder Ejecutivo 316/998 de 28 de abril de 1998.-
CONSIDERANDO: que la Resolución a aprobar fue dictada de acuerdo con el
artículo 2do. de la Reglamentación aprobada por el Decreto 1.124/941 de
fecha 4 de junio de 1941.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Comando
General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional
de Política Aeronáutica y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
BATLLE, LUIS BREZZO, ALBERTO BENSION, LUCIO CACERES.
RESOLUCION Nº 181-2000
DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL
Montevideo, 4 DIC. 2000
VISTO: La Resolución del Poder Ejecutivo Nº 316/98 del 28 de abril de
1998.
RESULTANDO: I) Que por la misma se autorizó a la empresa Euroamerican
S.A. a prestar servicios de transporte aéreo público internacional,
regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo (Uruguay) -
Salvador de Bahía (República Federativa del Brasil) - Tenerife (Reino de
España) y viceversa, otorgados oportunamente a PLUNA Líneas Aéreas
Uruguayas S.A y ahora solicitados por parte de EUROAMERICAN AIRLINES
S.A.
II) Que la autorizada debería empezar a operar dentro del plazo de ciento
ochenta (180) días.
CONSIDERANDO: I) Que existen razones ajenas a la empresa que hacen
imposible el comienzo de las operaciones. En efecto, para que ellas
puedan comenzar se requiere el acuerdo de las Autoridades Aeronáuticas de
los tres países implicados en la ruta, lo que hasta el momento no se ha
logrado.
II) En consecuencia, corresponde dispensar a Euroamerican S.A. respecto
al plazo previsto para el comienzo de las operaciones en la ruta
Montevideo - Salvador de Bahía - Tenerife hasta tanto se resuelvan por
las respectivas autoridades los extremos imprescindible para que la
operación se torne viable.
III) Que a fin de sanear y clarificar la situación se dictará Resolución
al amparo de lo previsto por el artículo 2º del Decreto 1124/41 del 4 de
junio de 1941.
ATENTO: A lo dictaminado por la Dirección de Transporte Aéreo Comercial y
la Asesoría Letrada.
EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
1 - DISPENSASE, al amparo de lo previsto en el artículo 2º del Decreto
1124/41 de fecha 4 de junio de 1941, a la empresa Euroamerican S.A. de
comenzar las operaciones para los servicios de transporte público
internacional, regular de pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo
(Uruguay) - Salvador de Bahía (República Federativa del Brasil) -
Tenerife (Reino de España) y viceversa le fueron autorizados por
Resolución Nº 316/98 del 28 de abril de 1998.
2 - Esta dispensa tendrá vigencia hasta tanto se resuelva entre las
Autoridades de la República Oriental del Uruguay, República Federativa
del Brasil y Reino de España que Euroamerican S.A. es la empresa
designada por Uruguay para prestar los servicios autorizados en dicha
ruta, y se incorporen Salvador de Bahía y Tenerife como puntos operativos
en el Acuerdo respectivo entre los Estados.
3.- Notifíquese, dése cuenta a la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica y pase para conocimiento a la Dirección de
Transporte Aéreo Comercial, Registro Nacional de Aeronaves, Seguridad de
Vuelos y a la Asesoría Letrada a sus efectos.