Fecha de Publicación: 13/11/2001
Página: 337-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Resolución 1.629/001

Apruébase la reforma del Artículo 3º del estatuto social de "Banco 
Surinvest S.A.".
(2.885*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                        Montevideo, 7 de noviembre de 2001
                                                                          
VISTO: la gestión de "Banco Surinvest S.A.", solicitando autorización 
para la reforma de sus estatutos sociales.-

RESULTANDO: que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 
referido Banco, celebrada el 17 de enero de 2001, se resolvió modificar 
el artículo 3º de sus estatutos, aumentando el capital social a la suma 
de $ 203:000.000,oo (pesos uruguayos doscientos tres millones).-

CONSIDERANDO: I) que los organismos asesores correspondientes produjeron 
sus respectivos dictámenes favorables a la aprobación de dicha 
solicitud.-

II) lo establecido por el artículo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19 de 
octubre de 1970, artículo 4º, numeral 5) del Decreto Nº 574/974, de 12 de 
julio de 1974, Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y 
disposiciones concordantes y complementarias.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría 
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y 
Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

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 Apruébase la reforma del artículo 3º del estatuto social de "Banco 
Surinvest S.A.", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"CAPITAL - Artículo 3º.- Se fija el capital social en la suma de pesos 
uruguayos doscientos tres millones ($ 203:000.000,oo), representados por 
acciones nominativas. Las acciones serán de un valor nominal de pesos 
uruguayos uno ($ 1,oo), cada una y podrán emitirse en títulos 
representativos de una o más acciones. Las acciones o títulos 
representativos de las mismas deberán ser firmados por dos Directores. 
Por Asamblea Extraordinaria se podrá aumentar el capital contractual sin 
necesidad de conformidad administrativa (artículo 284º de la Ley Nº 
16.060, de 4 de setiembre de 1989, con la redacción dada por el artículo 
59º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000). La asamblea podrá 
delegar en el Directorio la época de emisión, la forma y condiciones de 
pago. Mientras las acciones no se encuentren totalmente integradas 
estarán representadas por certificados provisorios nominativos que se 
cambiarán por las acciones respectivas. Las acciones podrán trasmitirse 
por endoso pero en todo caso, y previamente a cualquier transferencia de 
acciones, se deberá obtener la previa aprobación del Banco Central del 
Uruguay, de conformidad con las normas legales y reglamentaciones 
vigentes. El no cumplimiento de tal disposición aparejará la nulidad de 
la transferencia. En todos los casos de aumento de capital se procederá 
de la siguiente manera:
a) Se notificará fehacientemente a los accionistas el aumento del capital 
dispuesto. La notificación indicará si la sociedad requiere que todo o 
parte del aumento sea efectivamente integrado dentro de un plazo 
determinado a contar de la fecha de notificación. En ningún caso de 
aumento de capital la sociedad requerirá que el mismo, sea integrado en 
un plazo igual o menor de 30 días.-
b) Los accionistas tendrán preferencia para suscribir o integrar el 
aumento de capital en el mismo porcentaje de capital que posean al 
momento de resolverse el aumento.-
c) Los accionistas perderán su derecho de preferencia si no suscriben las 
acciones y/o integran el porcentaje de integración que la sociedad 
hubiere requerido de acuerdo al literal a) de este artículo, dentro del 
plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación.-
d) El capital que no se suscribiere y/o integrare por uno o más 
accionistas será ofrecido a los demás accionistas en las mismas 
condiciones previamente referidas.-
e) El capital social que no fuese suscrito y/o integrado de acuerdo a lo 
establecido precedentemente podrá ser colocado en la forma que resuelva 
el Directorio".-

BATLLE, ALBERTO BENSION.


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