Resolución 1.629/001
Apruébase la reforma del Artículo 3º del estatuto social de "Banco
Surinvest S.A.".
(2.885*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de noviembre de 2001
VISTO: la gestión de "Banco Surinvest S.A.", solicitando autorización
para la reforma de sus estatutos sociales.-
RESULTANDO: que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del
referido Banco, celebrada el 17 de enero de 2001, se resolvió modificar
el artículo 3º de sus estatutos, aumentando el capital social a la suma
de $ 203:000.000,oo (pesos uruguayos doscientos tres millones).-
CONSIDERANDO: I) que los organismos asesores correspondientes produjeron
sus respectivos dictámenes favorables a la aprobación de dicha
solicitud.-
II) lo establecido por el artículo 411º de la Ley Nº 13.892, de 19 de
octubre de 1970, artículo 4º, numeral 5) del Decreto Nº 574/974, de 12 de
julio de 1974, Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982 y
disposiciones concordantes y complementarias.-
ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Apruébase la reforma del artículo 3º del estatuto social de "Banco
Surinvest S.A.", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"CAPITAL - Artículo 3º.- Se fija el capital social en la suma de pesos
uruguayos doscientos tres millones ($ 203:000.000,oo), representados por
acciones nominativas. Las acciones serán de un valor nominal de pesos
uruguayos uno ($ 1,oo), cada una y podrán emitirse en títulos
representativos de una o más acciones. Las acciones o títulos
representativos de las mismas deberán ser firmados por dos Directores.
Por Asamblea Extraordinaria se podrá aumentar el capital contractual sin
necesidad de conformidad administrativa (artículo 284º de la Ley Nº
16.060, de 4 de setiembre de 1989, con la redacción dada por el artículo
59º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000). La asamblea podrá
delegar en el Directorio la época de emisión, la forma y condiciones de
pago. Mientras las acciones no se encuentren totalmente integradas
estarán representadas por certificados provisorios nominativos que se
cambiarán por las acciones respectivas. Las acciones podrán trasmitirse
por endoso pero en todo caso, y previamente a cualquier transferencia de
acciones, se deberá obtener la previa aprobación del Banco Central del
Uruguay, de conformidad con las normas legales y reglamentaciones
vigentes. El no cumplimiento de tal disposición aparejará la nulidad de
la transferencia. En todos los casos de aumento de capital se procederá
de la siguiente manera:
a) Se notificará fehacientemente a los accionistas el aumento del capital
dispuesto. La notificación indicará si la sociedad requiere que todo o
parte del aumento sea efectivamente integrado dentro de un plazo
determinado a contar de la fecha de notificación. En ningún caso de
aumento de capital la sociedad requerirá que el mismo, sea integrado en
un plazo igual o menor de 30 días.-
b) Los accionistas tendrán preferencia para suscribir o integrar el
aumento de capital en el mismo porcentaje de capital que posean al
momento de resolverse el aumento.-
c) Los accionistas perderán su derecho de preferencia si no suscriben las
acciones y/o integran el porcentaje de integración que la sociedad
hubiere requerido de acuerdo al literal a) de este artículo, dentro del
plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación.-
d) El capital que no se suscribiere y/o integrare por uno o más
accionistas será ofrecido a los demás accionistas en las mismas
condiciones previamente referidas.-
e) El capital social que no fuese suscrito y/o integrado de acuerdo a lo
establecido precedentemente podrá ser colocado en la forma que resuelva
el Directorio".-