Fecha de Publicación: 19/10/1977
Página: 131-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 08/11/1977.
Resolución 1.632/977

Se aprueba la resolución adoptada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, estableciendo incrementos salariales para el personal
comprendido en el Grupo 44. Industria Gráfica.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                   Montevideo, 7 de octubre de 1977.

   Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720, del 16 de diciembre de 1968.

   Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,

   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:

     RESOLUCION ORDINARIA 617 - Se establecen incrementos salariales
     y se disponen normas complementarias sobre las sumas acumuladas
     por aportes a los Fondos Gremial de Compensación Familiar, de
     Colonia de Vacaciones y Social Complementario del Plan de
     Viviendas del Grupo 44, Industria Gráfica.

2

Comuníquese, etc.- Rúbrica del señor Presidente - ERNESTO ROSSO - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.


          COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                    (RESOLUCION ORDINARIA 617)

 Se establecen incrementos salariales y se disponen normas complementarias
sobre las sumas acumuladas por aportes a los Fondos Gremial de
Compensación Familiar, de Colonia de Vacaciones y Social Complementario
del Plan de Viviendas del Grupo 44, Industria Gráfica.

Visto: la situación creada con los Fondos Gremial de Compensación
Familiar, de Colonia de Vacaciones y Social Complementario del Plan de
Viviendas del Grupo 44, Industria Gráfica, de la clasificación de
actividades establecida por el decreto del 26 de julio de 1962.

Resultando: I) Que los referidos Fondos, que se encuentran intervenidos,
se ven incrementados a través del aporte de las empresas del Sector,
mientras que los beneficios abonados a los trabajadores se encuentran
congelados, lo cual va determinando una aacumulación de digelados, lo cual va deteminando una acumulación de di a los fines previstos;

II) Que los atributarios del Grupo 44 cobran los beneficios generales del
régimen de Asignaciones Familiares, además, de los especiales del Grupo.

Considerando: I) Que la situación reseñada distorsiona el sistema de la
Seguridad Social y la política seguida en el sentido de uniformizar las
prestaciones en dicho campo;

II) Que se estima pertinente consagrar una solución que beneficie
directamente a los trabajadores del sector, a través de un incremento
salarial que tendrá similar incidencia, en el costo de las empresas, que
las aportaciones que venían efectuando a los referidos Fondos, las que se
dejan sin efecto;

III) Que se entiende necesario contemplar al mismo tiempo la situación de
los actuales beneficiarios, destinando los Fondos de compensación familiar
y colonia de vacaciones existentes, a seguir sirviendo la compensación
familiar por los montos actuales y hasta agotar las reservas citadas.

Atento: a lo expresado, a las opiniones de la Secretaría de Planeamiento,
Coordinación y Difusión, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y
del Ministerio de Economía y Finanzas, y a lo dispuesto en el artículo 3º,
literales b) y c) de la ley 13.720, de 16 de diciembre de 1968,

 La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE:

1º. Increméntanse en un 8,4% (ocho con cuatro por ciento) a partir del 1º
de setiembre de 1977 los salarios nominales vigentes a dicha fecha, del
personal de las empresas comprendidas en el Grupo 44, Industria Gráfica,
de la clasificación de actividades establecida por el decreto del 26 de
julio de 1962.

2º. Deróganse a partir del 1º de setiembre de 1977 los aportes al Fondo
Gremial de Compensación, al de Colonia de Vacaciones del Sindicado de
Artes Gráficas y al Fondo Social Complementario del Plan Nacional de
Viviendas que venían efectuando las empresas del referido Sector.

3º. Dispónese que con las sumas existentes en los dos fondos mencionados
en primer término en el numeral anterior, se seguirán sirviendo las
compensaciones familiares que se vienen abonando a los actuales
beneficiarios y por los montos en vigencia hasta agotar los mismos.

4º.- Elévese al Ministerio de Economía y Finanzas.


		
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