Resolución 164/977
Se aprueba la resolución adoptada por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos, referente a remuneraciones para el personal de ventas de las fábricas de perfumes, artículos de tocador y afines.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 2 de febrero de 1977.
Visto: la comunicación de la Comisión de Productividad, Precios e
Ingresos, dando cuenta de la resolución que adoptó en razón de la
competencia que le atribuye la ley 13.720 de 16 de diciembre de 1968.
Considerando: que la resolución de la Comisión es congruente con la
política económica trazada por el Gobierno, por lo cual se considera
conveniente su aprobación,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Apruébase la siguiente resolución adoptada por la Comisión de
Productividad, Precios e Ingresos:
RESOLUCION ORDINARIA 582.- Categorización y fijación de remuneraciones
para el personal de ventas de las fábricas de perfumes, artículos de
tocador y afines (Clase IV - Grupo 39).
Comuníquese, etc.- Rúbrica del Señor Presidente - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI.
COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS
E INGRESOS
RESOLUCION ORDINARIA 582
Categorización y fijación de remuneraciones para el personal
de ventas de las fábricas de perfumes, artículos
de tocador y afines (Clase IV - Grupo 39).
Visto: estas actuaciones relacionadas con la fijación de remuneraciones
para el personal de ventas de la industria de perfumes, cosmética y
artículos de tocador.
Resultando: que el Departamento Jurídico del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social (Expediente 0026/420 fs. 28 a 30) y las Fiscalías de
gobierno de Segundo y Primer Turno (igual exp. fs. 30 vta. a 39 y 39 vta.
a 40 vuelta respectivamente) emiten opinión sugiriendo la conveniencia de
establecer para el futuro, la fijación de las remuneraciones para el
personal de ventas de la industrias de perfumería.
Considerando: I) Que esta Comisión, en uso de las facultades que le
confiere su ley de creación, puede atender la sugerencia indicada,
determinando el régimen a aplicar para las retribuciones salariales del
personal aludido;
II) Que la formulación de categorías y niveles salariales respectivos de
carácter general para dichos trabajadores significará una solución
definitiva a los planteamientos que por las partes se han efectuado.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso a), b) y c) de la ley
13.720, de 16 de diciembre de 1968; y lo informado por la Asesoría Técnica
de esta Comisión,
La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos
RESUELVE:
1º) Aprobar la categorización y niveles salariales correspondientes, para
el personal de ventas de las fábricas de perfumes, artículos de tocador y
afines (Grupo 39 Clase IV):
a) Las categorías que se consideran para el personal de venta de la
referida industria son las que se detallan a continuación:
Categoría Puntaje de la Categoría
--------- -----------------------
I 45 a 56 puntos
II 57 a 67 puntos
III 68 a 80 puntos
IV 81 a 93 puntos
V 94 a 105 puntos
VI 106 a 116 puntos
VII 117 a 128 puntos
VIII 129 a 140 puntos
lX 141 a 152 puntos
X 153 a 164 puntos
XI 165 a 176 puntos
XII 177 a 188 puntos
b) Los cargos y puntajes correspondientes, son los que siguen:
Cargos
Categoría I.- Vendedor de perfumería, artículos de tocador y otros,
puntos 51.
Categoría II.- Vendedor de cosmética capital y facial y otros, puntos 62.
Categoría VI.- Supervisor de Ventas, puntos 112.
Categoría XII.- Jefe de Ventas, puntos 184.
c) Las tareas que comprende cada cargo son las que se describen
seguidamente:
Vendedor de Perfumería, Artículos de Tocador y otros
Descripción de la tarea.- A partir de órdenes y/o indicaciones superiores
realiza tareas de promoción, venta y cobranza de productos de perfumería,
artículos de tocador y otros en farmacia, perfumerías, supermercados y
otros.
Realiza la programación de las visitas a efectuar en la zona asignada de
la capital y/o interior del país.
Efectúa recorridas periódicas manteniendo si corresponde contactos con
los clientes a los efectos de promocionar los productos de la empresa.
Ofrece al cliente los distintos productos informándolo respecto de la
disponibilidad y/o precio de los mismos, ofertas especiales, productos
nuevos lanzados al mercado y otros.
Enseña al clientes muestras de los productos toda vez que sea necesario.
Realiza relevamiento ocular del stock de productos existentes
confeccionando en base al mismo y solicitudes del cliente el pedido
correspondiente que registra en los formularios y/o fichas
correspondientes, detallando artículo y cantidades solicitados.
Factura si corresponde la venta detallando unidades y costos
correspondientes y realizando los cálculos necesarios a los efectos de
determinar el importe total.
Realiza cambio de mercaderías enviadas equivocadamente y/o en malas
condiciones de uso, confeccionando comprobante correspondiente, retira en
la empresa y entrega las nuevas mercaderías.
Gestiona y/o coloca elementos de propaganda de los productos de la
empresa en lugares adecuados de los locales que visita.
Mantiene conversaciones solucionando los problemas suscitados entre los
clientes y la empresa con respecto a productos, precios y/u otros.
Recibe planilla y/o facturas correspondientes gestionando y realizando la
cobranza de las ventas indicadas. Recibe dinero en efectivo y/o cheques
extendiendo los recibos correspondientes.
Lleva planillas de liquidaciones establecidas anotando según corresponda
dinero en efectivo, cheques y/u otros.
Confecciona parte diario del trabajo realizado especificando visitas
efectuadas, venta y/o cobranza realizad y/u otros.
Entrega a la empresa los partes diarios, pedidos de los clientes y toda
otra información solicitada o no que pueda ser de interés para la empresa,
relativo a los aspectos de comercialización del ramo, planillas de
liquidación de cobranza y dinero en efectivo y/o cheques recibidos. Puede
efectuar depósitos bancarios del dinero cobrado.
Asiste a cursos de capacitación a los efectos de mantenerse al día con
respecto a los productos de la empresa lanzados al mercado.
Mantiene reuniones con los clientes en aquellas ocasiones en que esto se
hace necesario, y con otros vendedores en caso de inauguraciones,
lanzamientos, desfiles, ventas especiales y/u otras.
Confecciona periódicamente y presenta en la empresa detalle de gastos
extraordinarios tales como correspondencia, llamadas de larga distancia y
otros.
Realiza otras tareas equivalentes.
Vendedor de Cosmética Capilar y Facial y otros
Descripción de la tarea.- A partir de órdenes y/o indicaciones
superiores, realiza tareas de promoción, venta y cobranza de productos de
cosmética capilar y facial y/u otros en salones de belleza, casas de
peinado, academias de enseñanza y otros, brindando información y
asesoramiento técnico sobre las características, modo y/o alternativas de
uso y aplicación de los mismos.
A partir de las directivas realizan la programación de las visitas a
efectuar en la zona designada de la capital y/o interior del país.
Efectúa recorridas periódicas manteniendo contactos con los clientes a
los efectos de promocionar los productos de la empresa.
Ofrece al cliente los distintos productos informándolo respecto a los
diversos tipos, calidades y/o precios de los mismos; aconseja o sugiere la
adquisición de determinados productos brindando asesoramiento técnico en
lo relativo a las características, modo y/o alternativas de uso y
aplicación de los productos.
Enseña al cliente muestras de nuevos productos lanzados al mercado y
otros toda vez que sea necesario.
Realiza relevamiento ocular del stock de productos existentes,
aconsejando si corresponde las compras a efectuar.
Concreta las ventas correspondientes, tomando nota del stock existente y
de la cantidad y tipo de productos solicitados por cada cliente en los
formularios y/o fichas respectivas.
Factura la venta detallando unidades y costos correspondientes y
realizando los cálculos necesarios para determinar el importe total;
acuerda con el cliente la forma de pago en base a normas prestablecidas.
Realiza cambio de mercaderías enviadas en forma errónea y/o en malas
condiciones de uso confeccionando comprobante correspondiente, retira de
la empresa y entrega las nuevas mercaderías.
Gestiona y/o coloca elementos de propaganda de los productos de la
empresa en lugares adecuados a los locales que visita.
Mantiene conversaciones con los clientes solucionando los problemas
suscitados entre los mismos y la empresa, relativos a productos, precios y
/u otros.
Recibe planilla y/o facturas correspondientes gestionando y realizando la
cobranza de las ventas indicadas. Recibe dinero en efectivo y/o cheques
extendiendo recibos correspondientes.
Llena planillas de liquidación establecidas, anotando según corresponda,
dinero en efectivo, cheques y/u otros.
Confecciona parte diario de trabajo realizado, especificando visitas
realizadas, ventas y/o cobranzas ejecutadas, observaciones y otras.
Entrega en la empresa, los partes diarios de trabajo, los pedidos de los
clientes para la preparación y envío correspondiente y toda otra
información solicitada o no que pueda ser de interés para la empresa
relativa a los aspectos de comercialización del ramo, las planillas de
liquidación de la cobranza y dinero en efectivo y/o cheques
correspondientes. Puede efectuar depósitos bancarios del dinero cobrado.
Asiste a cursos de capacitación técnica y práctica para mantenerse al día
con respecto a los productos de la empresa y los lanzados al mercado.
Efectúa relevamiento de la zona localizando posibles nuevos clientes.
Mantiene relaciones públicas con los clientes, aceptando invitaciones y
concurriendo a inauguraciones de salones, actos de lanzamiento de
productos y/u otros.
Participa en reuniones con los clientes, efectuando demostraciones de los
productos de la empresa y/o asesorando e informando en lo relativo a
nuevos productos y/u otros; evacua consultas técnicas planeadas respecto
de los productos que promociona y vende.
Participa en reuniones con otros vendedores y/o supervisores, organizando
promoción de productos y/o determinando las cantidades disponibles para la
oferta a los clientes.
Confecciona periódicamente y presenta en la empresa informe de gastos
extraordinarios tales como correspondencia, llamados de larga distancia y
otros.
Realiza otras tareas equivalentes.
Supervisor de Ventas
Descripción de la tarea.- A partir de órdenes y/o indicaciones
superiores, selecciona y capacita a los vendedores controlando y
supervisando las tareas de venta y cobranzas efectuadas por los mismos y
colabora en la promoción y organización de las ventas de la empresa.
Capacita, dirige, motiva y supervisa a los vendedores, manteniendo
reuniones periódicas con los mismos y los grupos de promoción de ventas a
los efectos de discutir la planificación correspondiente.
Concurre en caso necesario a los lugares que corresponda, efectuando
venas conjuntamente con los empleados a su cargo. Asesora a los mismos con
respeto a la forma de encarar las ventas y/o los orienta en lo relativo
las previsiones de venta.
Resuelve problemas planteados por los vendedores, tales como:
autorización de prórrogas en los pagos, cambio de mercaderías y/u otros;
evacua consultas efectuadas por los mismos.
Establece cuotas de venta por zona, departamento y vendedor en base a
estimaciones de venta anual de la empresa. Controla las tareas de cobranza
efectuadas por los vendedores en base a balancete y/o planillas
correspondientes. Efectúa a los mismos, las indicaciones necesarias.
Lleva control de gastos de los vendedores en base a los comprobantes
correspondientes.
Mantiene contactos personales con los clientes que requieren atención
especial debido al volumen de ventas y/u otros. Realiza previsiones de
venta de los diferentes artículos para los períodos establecidos
calculando para cada cliente, oferta, demanda, plazos y/u otros de acuerdo
a ventas anteriores, época del año y posibilidades económicas de los
clientes.
Realiza recorridas por las zonas de venta de la capital y/o interior del
país, recabando información relativa a las condiciones imperantes en las
mismas; verifica posibilidades de ampliación de mercado; controla
cumplimiento de las tareas asignadas por parte de los empleados a su cargo
y otros.
Dirige y desarrolla conjuntamente con el Jefe de Ventas, el plan anual de
promoción de ventas de la empresa.
Participa en las reuniones de marketing, ventas y/u otros volcando en las
mismas, conocimientos adquiridos por la experiencia.
Colabora en la fijación y desarrollo de la política distributiva
especialmente en la que se refiere a número y cantidad de distribuidores.
Determina canales de distribución intensiva y/o extensiva y costos
correspondientes.
Participa en la selección de vendedores: mantiene entrevistas con los
postulantes verificando aptitudes de los mismos para el cargo, informa al
respecto a quien corresponde.
Puede colaborar en la cobranza de las ventas efectuadas por la empresa.
Realiza otras tareas equivalentes.
Jefe de Ventas
Descripción de la tarea.- A partir de indicaciones generales superiores,
es responsable por la supervisión general de las tareas de venta y
cobranza de la empresa en la capital y/o interior del país.
Recibe informe diario de las ventas, controla las mismas y las cobranzas
registradas; verifica el mantenimiento de las ventas dentro de los límites
correspondientes y que no se produzcan atrasos en la cobranza efectuando
las observaciones pertinente en caso necesario.
Atiende los problemas de ventas que se plantean resolviéndolos a su
criterio en base a normas generales prestablecidas. Mantiene contactos con
todas las secciones de la Empresa, recabando información para el normal
funcionamiento de la misma.
Distribuye cuotas de ventas para cumplir con los objetivos establecidos.
Comunica, en base a informes estadísticos, el estado de ventas de la
empresa a ser tenido en cuenta por promoción o variación de ventas.
Recibe muestras de nuevos productos a lanzar al mercado e indicaciones
relativas a sus componentes.
De acuerdo a la política de la empresa puede realizar tareas de venta y
cobranzas de productos de la misma.
Confecciona informe diario dejando constancia de las ventas y/o cobranzas
efectuadas.
Asesora y aconseja al cuerpo de ventas y/o clientes en lo relativo a las
características, modo de uso, aplicación y/u otros de los productos.
Estudia conjuntamente con la superioridad los productos de otras empresas
en relación a los de su empresa determinando las diferencias en calidad,
presentación, costos, cantidades y/u otros a los efectos de lograr
adecuada competencia en plaza.
Puede autorizar aquellos pagos por caja chica previamente establecidos.
Determina a su criterio y/o conjuntamente con la superioridad la
incorporación de nuevos vendedores previa realización de la selección
correspondientes; propone ascensos y/u otros.
Realiza otras tareas equivalentes.
d) Los salarios básicos para los referidos cargos son, los que se
detallan:
Cargo
Vendedor de perfumería, artículos de tocador y otros, N$ 535.00
mensuales.
Vendedor de cosmética capilar y facial y otros, N$ 565.00 mensuales.
Supervisor de ventas, N$ 880.00 mensuales.
Jefe de Ventas, N$ 1.075.00 mensuales.
e) Los porcentajes de comisión por ventas a percibir, además del salario
básico establecido en el literal d) de la presente resolución, por los
cargos de "Vendedor de perfumería, artículos de tocador y otros" y
"Vendedor de cosmética capital y facial y otros" serán del 1% (uno por
ciento) sobre el monto mensual de las ventas netas efectuadas en la ciudad
de Montevideo y del 1,5% (uno con cinco por ciento) sobre el monto mensual
de las ventas netas efectuadas en el interior del país, no correspondiendo
liquidar ningún porcentaje por concepto de comisión por cobranza.
f) La remuneración mensual entre sueldo base y comisión, resultante de
la aplicación de los literales precedentes, para los cargos de "Vendedor"
no podrá en ningún caso ser inferior a:
Cargo
Vendedor de perfumería, artículos de tocador y otros, N$ 715.00
mensuales.
Vendedor de cosmética capilar y facial y otros, N$ 745.00 mensuales.
2º) Los salarios y tasas de comisiones establecidos en los literales d),
e) y f) del artículo 1º) regirán para el personal mayor de 18 años.
3º) La fijación de remuneraciones mínimas dispuestas en los literales d) y
f) del numeral 1º), no significará en ningún caso modificación de los
regímenes de retribución más beneficiosos para el trabajador, que se
estuvieren aplicando al 31 de enero de 1977.
4º) Las disposiciones de la presente resolución tendrán vigencia a partir
del 1º de febrero de 1977.
5º) Mantendrán validez las disposiciones de Laudos y Convenios acordados
de conformidad a las normas en vigencia a la fecha de su celebración, en
cuanto no se opongan a la presente y restantes disposiciones que en la
materia se hayan establecido por parte de las autoridades competentes.
6º) Las disposiciones de la presente resolución serán interpretadas única
y exclusivamente por la Comisión de Productividad, Precios e Ingresos.
7º) Elévese al Poder Ejecutivo.
Doctor Osvaldo Sanchez Marquez, Presidente COPRIN