Fecha de Publicación: 16/10/2002
Página: 138-A
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

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 Comuníquese y publíquese la presente Resolución con el Anexo I de 
referencia. Previa toma de razón por parte del Contador Central delegado 
por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte 
y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus 
efectos. BATLLE, LUCIO CACERES, ALEJANDRO ATCHUGARRY.


                                 ANEXO I                                  
                                                                          
                        Capítulo I: Generalidades                         
                                                                          
1.   Marco general de la concesión
1.1  Modalidad de gestión de la infraestructura de transporte
     Esta concesión se inserta dentro de un programa de mejora de la 
     calidad en el servicio prestado a los usuarios de la infraestructura 
     nacional de transporte tendiente a comprometer un adecuado nivel de 
     calidad, que redunde en un servicio mucho más económico para la
     sociedad en general, y mucho más seguro y confortable para los
     usuarios directos de dicha infraestructura.

1.2  Modalidad de concesión
     El desarrollo de una adecuada infraestructura nacional de transporte 
     requiere que los usuarios directos e indirectos se hagan cargo de los
     costos de su construcción y mantenimiento, de ahí que se instrumente
     la gestión de dicha infraestructura mediante el sistema de concesión 
     denominado de costos compartidos, en el cual una parte de los costos
     los asumen los usuarios directos con el pago de la tarifa de peaje,
     cánones, etc., y otra parte del costo lo asume el Concedente en
     representación de la sociedad en general con el pago de un subsidio.

1.3  Corredores de exportación
     Para la concreción de esta nueva modalidad en la infraestructura de 
     los corredores de exportación, se instrumentó un sistema abierto y 
     adecuadamente distribuido en todo el territorio nacional de puestos
     de recaudación de peaje que permita en los próximos años, mediante la
     modalidad de concesión de costos compartidos, mantener y mejorar la 
     infraestructura de transporte vinculada con la exportación,
     asegurándole a toda la sociedad un sistema de transporte mucho más
     eficiente.

1.4  Definición de las partes
     Se entiende por Concedente al Poder Ejecutivo y/o el Ministerio de 
     Transporte y Obras Públicas (MTOP) a través de la Dirección Nacional
     de Vialidad (DNV), y por Concesionario a la Corporación Nacional para
     el Desarrollo (CND).

1.5  Descripción de la concesión
     Las obligaciones del Concesionario se agrupan en dos componentes 
     indicadas en el artículo 1.6 y consisten en la gestión técnico - 
     administrativa de la concesión, la construcción de obras obligatorias
     y de mantenimiento necesarias para satisfacer los niveles de
     servicio, la operación de servicios a los usuarios y la explotación
     de los puestos de peaje, en 1271 km 660 de carretera y 2904 m de
     estructuras de la red nacional de transporte, durante un período de
     concesión de 15 años por un valor presente de los egresos igual a
     U$S 192:554.909 (ciento noventa y dos millones quinientos cincuenta
     y cuatro mil novecientos nueve dólares estadounidenses) (impuestos
     excluidos), descontado a la tasa establecida en el artículo 10.3.

1.6  Componentes de la concesión
     La concesión se estructura en dos componentes, según el detalle 
     montos y obligaciones indicados a continuación:
     *  Montos:
        La atención de los 1271 km 660 de carretera, con sus 
        correspondientes estructuras, más los 2904 metros de estructuras 
        (puentes, pasajes superiores, etc.) no incluidos en los
        anteriores, se organizaron en dos componentes, correspondiendo a
        la Componente Nº 1 un valor presente de egresos de U$S
        149:062.005 (impuestos excluidos) y a la Componente Nº 2 un
        valor presente de egresos de U$S 43:492.904 (impuestos excluidos),
        descontados a la tasa establecida en el artículo 10.3.
     *  Obligaciones:
        Las Componentes Nº 1 y 2 atienden la infraestructura de la
        carretera con sus estructuras de la red concesionada definida
        en el artículo 3.1, en la medida que los distintos tramos se
        incorporen al área de la concesión.
        La Componente Nº 1 comprende la gestión técnico - administrativa,
        la construcción de ciertas obras obligatorias cuyas
        características y plazos se indican en el capitulo II, el
        mantenimiento por niveles de servicio de la red concesionada
        hasta el año 4 (inclusive) de acuerdo con lo indicado en el
        capítulo III, con excepción de los tramos que se incorporan a
        partir del 1/1/2008, para los que el mantenimiento se prolonga
        hasta el año 15, la operación de los servicios a los usuarios
        hasta el año 4 (inclusive), y la explotación de los puestos de
        recaudación de peaje durante todo el período de la concesión.
        Comprende además la construcción y mantenimiento hasta el año
        15 -- con su correspondiente gestión técnico - administrativa --
        de las estructuras definidas en el artículo 3.2, de acuerdo con
        lo establecido en los capítulos II y III respectivamente.
        La Componente Nº 2 se integra con la Componente Nº 1,
        complementando el mantenimiento por niveles de servicio y los
        servicios a los usuarios -- con su correspondiente gestión técnico
        - administrativa -- de la red concesionada desde la finalización
        de la Componente Nº 1 (año 5, inclusive) hasta la finalización de
        la concesión.

 COMPO                                               AÑO
-NENTE OBLIGACIONES                  1   2   3   4   5   6  ...  14     15
   1   Gestión técnico -
       administrativa de la
       Componente Nº 1               X   X   X   X   X   X   X    X      X
       Construcción de obras
       obligatorias de la
       Componente Nº 1               X   X   X   X   X   X   X    X      X
       Construcción de obras de
       mantenimiento para
       satisfacer niveles de
       servicio en los
       1271 km 660 de carreteras y
       estructuras                   X   X   X   X   X   X   X    X      X
       Construcción de obras de
       mantenimiento
       para satisfacer niveles de
       servicio en los
       2904 m de estructuras         X   X   X   X   X   X   X    X      X
       Operación de servicios a los
       usuarios                      X   X   X   X
       Explotación de los puestos
       de peaje                      X   X   X   X   X   X   X    X      X
   2   Gestión técnico -
       administrativa de la
       Componente Nº 2                               X   X    X   X      X
       Construcción de obras
       obligatorias de la
       Componente Nº 2                               X   X    X   X      X
       Construcción de obras de
       mantenimiento
       para satisfacer niveles de
       servicio en los
       1271 km 660 de carreteras y
       estructuras                                   X   X    X   X      X
       Operación de servicios a
       los usuarios                                  X   X    X   X      X

1.7     Reducción de las componentes de la concesión
        Con una antelación no menor a 91 días calendario para el inicio
        de la segunda componente, el Concesionario -- si no obtiene un 
        financiamiento adecuado -- o el Concedente -- si no dispone de
        los recursos para los subsidios -- podrán desistir de la segunda
        componente de la concesión, cesando en este caso los derechos y
        obligaciones de ambas partes respecto a la correspondiente
        componente, asumiendo el Concedente la obligación de intervenir
        en ese caso en el área de la concesión para asegurar los niveles
        de servicio adecuados.

2.      Obligaciones del Concesionario

2.1     Gestión técnico - administrativa de la concesión
        El Concesionario tendrá a su cargo la ejecución y/o contratación
        de todas las actividades vinculadas a la gestión técnico -
        administrativa de la construcción de las obras obligatorias y de
        mantenimiento, como ser:
        *     gestión técnica:
              *     evaluación del estado de la red y sus estructuras
              *     estudios y diseño de las obras
              *     supervisión, contralor y certificación de los
                    contratos de consultoría y construcción
              *     contratación del seguro de responsabilidad extra -
                    contractual (artículo 22.2)
        *     gestión administrativa:
              *     gestión de pago de las expropiaciones necesarias
                    para las obras
              *     pedido de precios, selección y contratación de las
                    empresas consultoras y constructoras
              *     gestión de pago de los certificados de los contratos
                    de consultoría y construcción
              *     ejecución de garantías y/o multas de los contratos de
                    consultoría y construcción.
        *     gestión financiera de la concesión

2.2     Construcción de obras obligatorias y de mantenimiento
        El Concesionario tendrá a su cargo la contratación de todas las 
        construcciones de las obras obligatorias y de mantenimiento
        necesarias para satisfacer los niveles de servicio establecidos,
        como ser:
        *     obras de construcción de los puestos de peaje: obra civil, 
              eléctrica y electrónica
        *     obras nuevas: segunda calzadas, pasajes a desnivel, puentes,
              iluminación, calzadas de servicio, refugios y dársenas de
              ómnibus, etc.
        *     obras de remodelación de carreteras y estructuras
        *     obras de rehabilitación y/o mantenimiento extraordinario de 
              carreteras y puentes
        *     obras de mantenimiento menor de carreteras y estructuras.
        El Concesionario también tendrá a su cargo el pago de: los gastos
        de supervisión de obras, control, asesoramiento y coordinación
        según lo que establezca el correspondiente contrato de asistencia
        técnica, y las expropiaciones de la faja de dominio público
        necesaria para la construcción de las obras, así como su posterior
        mantenimiento y operación.

2.3     Operación de servicios a los usuarios
        El Concesionario tendrá a su cargo la contratación de todas las 
        actividades vinculadas a la operación de las rutas, como ser:
        *     áreas de descanso públicas: baños, parrilleros, juegos
              infantiles, etc.
        *     campañas publicitarias: campañas de educación vial,
              campañas de divulgación de las obras en ejecución y del
              estado de la red, etc.
        *     atención a los usuarios a lo largo de la red: mecánica
              ligera, emergencia médica, teléfonos para urgencias,
              información turística, información de obras y contingencias,
              etc..

2.4     Explotación de los puestos de peaje
        El Concesionario tendrá a su cargo la ejecución y/o contratación
        de todas las actividades vinculadas a la explotación de los
        puestos de peaje concesionados, como ser:
        *     mantenimiento de los puestos de peaje: obra civil, eléctrica
              y electrónica
        *     operación de los puestos de peaje: gestión y control de
              exonerados y bonificados
        *     recaudación de las tarifas de peaje.

3.     Area de la concesión

3.1    Red concesionada
       Se define como área concesionada o red concesionada
       correspondiente a la Componente Nº 1 y 2, a los 1271 km 660 de la
       red vial nacional principal, formados por los siguientes tramos de
       rutas:
       *     ruta 1, entre el Aº Cufré y la ciudad de Colonia (70 km000)
       *     ruta 2, entre la ciudad de Cardona y el puente internacional
             San Martín (126km100)
       *     ruta 3, entre el Aº Grande (sur) y la ciudad de Salto
             (239km750)
       *     ruta 5, entre la localidad de Centenario y la ciudad de
             Rivera (252km500)
       *     ruta 8, entre la ciudad de Minas y la ciudad de Treinta y
             Tres (163km400)
       *     ruta Interbalnearia, entre la ciudad de Montevideo y la
             ciudad de Punta del Este (247km060 de simple vía), integrados
             por:
             * ruta 101, entre Montevideo (Aº Carrasco) y la ruta 102
             * ruta Interbalnearia, entre la ruta 101 y la ruta 99
             * ruta 99, entre la ruta Interbalnearia y la ruta 9
             * ruta 9, entre la ruta 99 y la ruta 93
             * ruta 93, entre la ruta 9 y ruta 10
             * ruta 10, entre Aº Potrero y Camino Lussich
       *     ruta 9, entre la ruta 8 y la ruta 99, y entre la ruta 99 y la
             ciudad de Rocha (95km950)
       *     ruta 11, entre la localidad de Ecilda Paullier y la ciudad de
             Canelones (76km900).
       Algunos de estos tramos se incorporarán luego de la toma de
       posesión de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el
       artículo 29.

3.2    Estructuras concesionadas
       Se define como área concesionada o estructuras concesionadas 
       correspondiente a la Componente Nº 1, a los 2904 m de puentes,
       pasajes superiores, etc., no incluidos en la red concesionada
       definida en el artículo 3.1, que se enumeran a continuación:
       *     ruta 2, puente Cda. Magallanes, muelle de Fray Bentos
       *     ruta 5, puentes Aº Villasboas, Aº Molles, Cda. La Zorra
       *     ruta 6, puentes Aº Canelón Grande, Aº Sauce de Malbajar,
             Aº Tala
       *     ruta 7, puentes Aº Totoral de Sauce, Cda. García, Aº Sauce,
             Aº Pando, Aº Pedernal, Aº Tala, Aº Fraile Muerto
       *     ruta 10, puentes Aº las Espinas, Laguna Garzón
       *     ruta 11, puentes Aº Paso Calleros, Aº Canelón Chico
             (sangrador), Aº Canelón Chico, Aº Pando, Aº Descarnado, Aº La
             Pedrera, Aº de los Padres
       *     ruta 12, puente Aº Minas viejo
       *     ruta 19, puentes Aº de las Ovejas, Aº Campamento
       *     ruta 20, puentes Aº Sanchez A y B, Aº Coladera
       *     ruta 21, puente Aº las Víboras
       *     ruta 26, puente Cda. sin nombre 1 y 2
       *     ruta 27, puente Aº Yaguarí
       *     ruta 28, puente Aº Corrales
       *     ruta 30, puente Aº Yucutujá (Paso Tiraponcho)
       *     ruta 44, puente Río Negro (Paso Mazangano)
       *     ruta 200, pasajes superiores sobre ruta 87 (Salinas) y
             sobre ruta 35 (La Floresta)

4.     Ingresos del Concesionario

4.1    Ingresos de la concesión
       La modalidad prevista para esta concesión de obra pública es la 
       denominada "concesión de costos compartidos", en la cual el
       Concesionario recibirá los siguientes ingresos por el cumplimiento
       de sus obligaciones:
       *     Componente Nº 1: i) la recaudación de las tarifas de peaje 
             denominada contraprestación de los usuarios (artículo 5)
             durante todo el plazo de la concesión; ii) el subsidio de
             mantenimiento de carretera a cargo del Concedente (artículo
             6) desde el inicio y hasta el año 4 (inclusive) de la
             concesión; iii) el subsidio de mantenimiento de estructuras
             a cargo del Concedente (artículo 6) desde el año 4 y hasta el
             fin de la concesión y iv) el subsidio para complementar el
             ingreso anual mínimo a cargo del Concedente (artículo 7)
             cuando corresponda, desde el inicio y hasta el año 4
             (inclusive) de la concesión.
       *     Componente Nº 2: i) el subsidio de mantenimiento de carretera
             a cargo del Concedente (artículo 6) desde el año 5 y hasta el
             fin de la concesión; ii) el subsidio fijo, desde el año 5 y
             hasta el fin de la concesión.

                                           AÑO
COMPONENTE     1     2     3     4     5     6     7     ...     14    15
    1          P/    P/    P/   P/Mp   P/    P/    P/     P/     P/    P/
              Mc/C  Mc/C  Mc/C  Mc/C   Mp    Mp    Mp     Mp     Mp    Mp
    2                                 Mc F  Mc F  Mc F   Mc F   Mc F  Mc F

Siendo (P) la recaudación de las tarifas de peaje, (Mc) el subsidio de 
mantenimiento de carretera, (Mp) el subsidio de mantenimiento de
estructuras, (C) el subsidio para complementar el ingreso anual mínimo,
y (F) el subsidio fijo.

4.2     Régimen de compensación por excedentes de ingresos en la 
        explotación de la concesión
        Si los ingresos por recaudación de las tarifas de peaje
        denominada contraprestación de los usuarios (artículo 5)
        superan entre los años 5 y 6 de la concesión un promedio anual
        equivalente a U$S 10:000.000 (impuestos excluidos), entre los
        años 7 y 11 de la concesión un promedio anual equivalente a U$S
        26:500.000 (impuestos excluidos) y entre los años 12 y 15 de la
        concesión un promedio anual equivalente a U$S 32:000.000
        (impuestos excluidos), el excedente - deducido el impacto
        tributario -- se destinará a disminuir lo que debe pagar el
        Concedente por concepto del subsidio de mantenimiento de
        carreteras (artículo 6) o subsidio fijo (artículo 7) durante el
        resto del período de la concesión, en cualquiera de sus
        componentes, o para ampliar los alcances del objeto de la
        concesión al amparo de lo establecido en el artículo 28.

5.      Contraprestación de los usuarios

5.1     El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el 
        cumplimiento de sus obligaciones lo que recaude por concepto de
        las tarifas de peaje de acuerdo con los valores, el sistema de
        ajuste y redondeo, el régimen de exoneraciones y bonificaciones,
        y la forma de cobro establecida a continuación.

5.2     Puestos de peaje
        Los puestos de peaje concesionados son lo siguientes:
        *     ruta 1, Arroyo Cufré
        *     ruta 2, Río Negro
        *     ruta 3, Río Negro
        *     ruta 3, Río Queguay
        *     ruta 5, Río Negro
        *     ruta 5, Río Tacuarembó 
        *     ruta 8, Río Cebollatí
        *     ruta 9, Arroyo Solís Grande
        *     ruta 9, Arroyo Garzón
        *     ruta Interbalnearia, Arroyo Pando
        *     ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande
        *     ruta 11, Río Santa Lucía.
        Algunos de estos puestos de peaje se incorporarán luego de la
        toma de posesión de la concesión, de acuerdo con lo establecido
        en el artículo 29.

5.3     Valores de las tarifas
        Los valores básicos de las tarifas de peaje a los usuarios en los 
        dos sentidos de circulación serán los establecidas en el Decreto
        Nº 397/93 más impuestos, salvo en los terceros puestos de peaje de
        cada corredor (ruta 3: Río Queguay, ruta 5: Río Tacuarembó y ruta
        9: Arroyo Garzón) en que se aplicará el 80% de la tarifa
        establecida precedentemente.

5.4     Sistema de ajuste
        Las tarifas de peaje a los usuarios se ajustarán
        cuatrimestralmente a las 0 horas del primer día de los meses de
        abril, agosto y diciembre.
        Los valores básicos de las tarifas de peaje a los usuarios se
        ajustarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
                           T = Tb (0,55 D/Db + 0,45 IPC/IPCb)
        en donde:
        T:     Tarifa de peaje a los usuarios en los dos sentidos para
               cada categoría de vehículo, resultante del ajuste.
        Tb:    Tarifa de peaje "básica" a los usuarios en los dos sentidos
               para cada categoría de vehículo, establecida por el Decreto
               Nº 397/993.
        D:     Dólar interbancario vendedor, correspondiente al décimo día
               hábil anterior al ajuste, establecido por el Banco Central
               del Uruguay.
        Db:    Dólar interbancario vendedor "básico", correspondiente al
               01 de octubre de 1993 ($ 4,164).
        IPC:   Indice general de los precios al consumo, elaborado por el 
               Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al
               penúltimo mes anterior al mes de ajuste.
        IPCb:  Indice general de los precios del consumo "básico",
               elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,
               correspondiente al mes de agosto de 1993 (7.673,94 Base
               diciembre 1985 ó 34,784622 Base marzo 1997).

5.5     Sistema de redondeo
        Los niveles de tarifas de peaje según la categoría del vehículo
        que surjan del ajuste de precios, deberán redondearse al peso
        entero inferior si la fracción centesimal es menor o igual a
        0,50 o redondeando al peso entero superior si la fracción
        centesimal es mayor a 0,50.

5.6     Régimen de exonerados
        Se encuentran exonerados de pago de las tarifas de peaje los casos
        que se enumeran a continuación:
        *     los vehículos oficiales, sea cual sea el organismo público
              al que pertenezcan, entendiéndose por vehículo oficial
              aquellos vehículos de propiedad del Estado (nacional o
              departamental) que circulen con matrícula oficial de acuerdo
              con el Art. 3 de la Ley Nº 13.297.
        *     los vehículos del Organo de Control del Concedente
        *     los vehículos del Concesionario o sus contratistas afectados
              exclusivamente a la construcción y mantenimiento, la
              operación y la explotación de la concesión
        *     las motos, motonetas y triciclos, debiendo preverse su
              circulación por una senda independiente en los puestos de
              peaje.

5.7     Régimen de bonificados
        El régimen de bonificados en el pago de las tarifas de peaje se 
        encuentra regulado por los Decretos Nº 681/987 del 11 de noviembre
        de 1987, Nº 298/993 de 23 de junio de 1993 con sus modificativos y
        concordantes.

5.8     Forma de cobro
        La infraestructura, el sistema de cobro y control del peaje y el 
        personal encargado deberá reunir los siguientes requisitos:
        *     Las tarifas de peaje se cobrarán únicamente en moneda
              nacional.
        *     El cobro del peaje se realizará en uno o dos sentidos de 
              circulación; aplicándose en cada dirección la mitad de la
              tarifa de peaje a los usuarios correspondiente a los dos
              sentidos establecidas precedentemente.
        *     El pago de las tarifas de peaje se exigirá a cada usuario
              que atraviese las barreras emplazadas al efecto sobre la
              ruta, con las excepciones referentes a exonerados
              establecidas precedentemente.
        *     El Concesionario tendrá derecho al cobro de la tarifa de
              peaje a cada usuario por el sólo hecho de que éste atraviese
              la barrera, independientemente del recorrido que realice
              sobre la carretera antes o después de dicho acto.
        *     El cobro del peaje se deberá organizar para que el tiempo
              máximo de espera de los vehículos desde que llegan a la
              fila y hasta que pagan la tarifa de peaje, sea menor a dos
              minutos entre las 06h00 y las 22h00, y menor a cuatro
              minutos en el resto del horario; salvo en las treinta horas
              de mayor tránsito en el año en donde la espera se podrá
              extender hasta cinco minutos. Cuando la demora en el cobro
              -- cualquiera sea la causa -- supere los cinco minutos se
              deberá liberar el paso por el puesto de peaje sin cobro de
              la tarifa hasta que se regularice la situación.
        *     Todo el personal vinculado a la explotación de la concesión
              deberá estar uniformado y debidamente identificado.
        *     El sistema de cobro y control de peaje deberá estar dotado
              en cada carril de una terminal de operador, una barrera que
              regule el paso o detención de los vehículos, un detector
              automático de categoría de vehículos, una cámara filmadora
              que registre las matriculas de los vehículos, y en la sala
              de supervisión deberá contar con un sistema automático y
              computarizado que controle las casetas del peaje.
              El sistema de almacenamiento en memoria deberá permitir 
              disponer de estadísticas conteniendo la cantidad de 
              vehículos, discriminados por categoría, día, hora y carril,
              así como la recaudación por concepto de peaje.
        *     La instalación y el sistema de cobro y control de peaje
              deberá disponer de esquemas auxiliares para días y/u horas
              pico, previsiones para casos de alteraciones en los sistemas
              de cobro del peaje (por ej. corte de energía eléctrica),
              carriles especiales para vehículos de dimensiones
              especiales, etc..
        *     La documentación que se extenderá al momento de pago
              (boleto) deberá incluir la discriminación del impuesto;
              debiéndose instrumentar un sistema complementario por el
              cual a aquellos usuarios que lo soliciten se le brinde un
              comprobante con su identificación (número de RUC del usuario
              o consumidor final).
        *     El sistema de cobro y control de peajes deberá contar con la
              habilitación escrita de la Dirección General Impositiva
              previo a su puesta en funcionamiento, debiéndose gestionar
              una nueva autorización cada tres años como mínimo, la que
              deberá remitirse al Concedente como condición para el cobro
              de los subsidios.
              El Concesionario podrá introducir formas innovadoras de 
              cobro que respeten los lineamientos generales antes 
              expuestos, previa autorización del Concedente.

6.      Subsidio de mantenimiento

6.1     El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el 
        cumplimiento de sus obligaciones los pagos mensuales que efectúe
        el Concedente por concepto de mantenimiento de carreteras y
        estructuras, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se
        detallan a continuación.

6.2     Monto mensual del subsidio de mantenimiento
        El monto mensual del subsidio de mantenimiento de carretera se 
        calculará en moneda nacional como la resultante de multiplicar el
        número de km de carretera afectados a la concesión, por el valor
        de la cuota mensual de mantenimiento que se establece en el
        equivalente a U$S 336 por km.
        El monto mensual del subsidio de mantenimiento de estructuras se 
        calculará en moneda nacional como la resultante de multiplicar el
        número de m de estructuras afectados a la concesión, por el valor
        de la cuota mensual de mantenimiento que se establece en el
        equivalente a U$S 167 por m.
        A efectos del calculo de los subsidios de mantenimiento se tomarán
        en cuenta durante todo el plazo de la concesión, los 1271km660 de 
        carreteras y desde el año 4 al 15 los 2904 m de estructuras.

6.3     Procedimiento de pago del subsidio de mantenimiento
        Los pagos del subsidio de mantenimiento que realizará el
        Concedente se harán dentro de los 63 días calendario posteriores
        a la presentación de la liquidación correspondiente, con cargo al
        Inciso 10, Programa 003, u otra fuente de financiamiento (interna
        o externa) alternativa. Vencido el plazo de pago establecido, los
        saldos adeudados generarán un interés a una tasa igual a la Libor
        a 180 días más 5 puntos. Los montos a pagar se convertirán a
        moneda nacional al tipo de cambio vendedor al cierre del día
        anterior al de la fecha de pago,

7.      Subsidio para completar un ingreso anual mínimo y subsidio fijo.

7.1     El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el 
        cumplimiento de sus obligaciones los pagos que efectúe el
        Concedente en calidad de subsidio para complementar un ingreso
        anual mínimo de U$S 25:000.000 (impuestos excluidos) hasta el año
        4 de la concesión. Dicho monto comprende la contraprestación de
        los usuarios (artículo 5) y el subsidio de mantenimiento de
        carretera (artículo 6). El subsidio para completar el ingreso
        anual mínimo se determinará de acuerdo con los criterios y
        procedimientos que se detallan a continuación.

7.2     Monto del subsidio para completar un ingreso anual mínimo
        El monto anual del subsidio para complementar el ingreso anual 
        mínimo se calculará en dólares estadounidenses como la diferencia
        entre el monto establecido precedentemente (artículo 7.1) y la
        suma de la contraprestación de los usuarios sin impuestos
        (artículo 5) y el subsidio de mantenimiento de carretera
        (artículo 6), cuando esta suma sea inferior al monto establecido.
        La suma de la contraprestación de los usuarios sin impuestos 
        (artículo 5) se calculará convirtiendo la recaudación mensual en
        moneda nacional a dólares estadounidenses, utilizando para ello la
        cotización promedio del mercado vendedor del mes en cuestión.
        Al cierre de cada trimestre del ejercicio se realizará un pago a 
        cuenta de la liquidación de fin de año sobre la base de las
        proyecciones de la recaudación de peaje.

        A los efectos del cálculo del subsidio para complementar el
        ingreso anual mínimo, los trimestres se contabilizarán como
        períodos de tres meses contados a partir del inicio del mes en que
        el Concedente toma posesión de la concesión. El ejercicio de la
        concesión corresponde al período anual contado a partir del inicio
        del mes en que el Concesionario toma posesión de la concesión.

7.3     Procedimiento de pago del subsidio para complementar el ingreso 
        anual mínimo
        Los pagos del subsidio para complementar el ingreso anual mínimo
        que realizará el Concedente se harán dentro de los 63 días
        calendario posteriores a la presentación de la liquidación
        correspondiente, con cargo al Inciso 10, Programa 003, u otra
        fuente de financiamiento (interna o externa) alternativa. Vencido
        el plazo de pago establecido, los saldos adeudados generarán un
        interés a una tasa igual a la Libor a 180 días más 5 puntos. Los
        montos a pagar se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio
        vendedor al cierre del día anterior al de la fecha de pago,

7.4     El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el 
        cumplimiento de sus obligaciones emergentes de la Componente 2,
        los pagos que efectúe el Concedente en calidad de subsidio fijo,
        desde el año 5 y hasta el final de la Concesión, el que ascenderá
        a la suma de U$S 4:000.000 anuales (impuestos excluídos).

8.      Régimen de compensación por otros ingresos

8.1     Compensación de otros ingresos por explotación de servicios 
        conexos
        El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el 
        cumplimiento de sus obligaciones el 90% de lo que recaude por
        concepto de la explotación de otros servicios conexos con la
        concesión que hayan sido previamente autorizados por el
        Concedente, como ser: 
        *     la explotación de áreas de servicio
        *     la instrumentación de campañas publicitarias
        *     otros ingresos producto de la concesión.
        También se considerará como otros ingresos del Concesionario el
        90% del producido por la ejecución de garantías y multas de los
        contratos que celebre el Concesionario en el marco de la
        concesión.
        El 90% de los ingresos que perciba el Concesionario por los 
        conceptos enumerados precedentemente se destinarán a disminuir el
        monto que debe pagar el Concedente por concepto del subsidio de
        mantenimiento (artículo 6) o para ampliar los alcances del objeto
        de la concesión al amparo de lo establecido en el artículo 28.
        El Concesionario dispondrá libremente del restante 10% de los 
        ingresos referidos anteriormente como compensación de los gastos 
        incurridos, no participando los mismos del régimen de compensación
        de pagos del Concedente.

8.2     Compensación de multas al Concesionario
        Las multas aplicadas al Concesionario se pagarán mediante 
        compensación, disminuyendo el monto que debe pagar el Concedente
        por concepto del subsidio de mantenimiento (artículo 6) o
        ampliando los alcances del objeto de la concesión al amparo de
        lo establecido en el artículo 28. Este descuento no afectará el
        cálculo del subsidio de ingreso mínimo.

9.      Extinción de la concesión

9.1     Causas de extinción de la concesión
        La extinción de la concesión puede ser declarada por las
        siguientes causas:
        *     extinción no imputable a ninguna de las partes
              * logro de la meta contractual, artículo 10
              * mutuo acuerdo, artículo 11
              * fuerza mayor, artículo 12
        *     extinción imputable al Concedente
              * rescate, artículo 13
              * incumplimientos graves del Concedente, artículo 14
        *     extinción imputable al Concesionario
              * incumplimientos graves del Concesionario, artículo 15.

9.2     Consecuencias de la extinción de la concesión
        Las consecuencias de la extinción del contrato de concesión serán 
        según corresponda:
        *     Para cualquier causa de extinción
              En todos los supuestos de extinción del contrato de
              concesión el Concesionario tendrá derecho a que se
              considere a su favor los egresos incurridos hasta el momento
              de la rescisión, dentro del objeto de la concesión aprobados
              por el Concedente, que no hayan sido compensados por
              los ingresos efectivamente cobrados.
        *     Extinción no imputable a ninguna de las partes
              En estos casos se extinguirá el contrato de concesión sin
              otras consecuencias adicionales a las establecidas en cada
              caso.
        *     Extinción imputable al Concedente
              En estos casos el Concesionario será indemnizado de acuerdo
              con las previsiones establecidas para el caso de rescate.
        *     Extinción imputable al Concesionario
              En este caso, serán de aplicación las penalidades y multas
              al Concesionario establecidas en el presente contrato y en
              el marco que rige este tipo de contratos.

10.     Extinción de la concesión por el logro de la meta contractual

10.1    El contrato de concesión se extinguirá cuando el Concesionario 
        haya incurrido en egresos por contrataciones en gestión,
        construcción, operación y explotación indicados o aprobados por
        el Concedente por el valor presente de egresos establecido a
        continuación (excluido impuestos) durante el período de 15 años
        de acuerdo con el siguiente cronograma anual de desembolsos:

                     MONTO ANUAL
     AÑO     COMPONENTE     COMPONENTE
                 Nº 1           Nº 2
       1     45:641.397          0
       2     60:569.325          0
       3     31:796.065          0
       4      9:475.933          0
       5      8:043.993     21:786.863
       6      4:602.590     13:482.299
       7      4:515.330     11:307.249
       8      5:233.680      5:254.474
       9      5:452.042      4:066.514
      10      7:113.681      7:159.327
      11      6:648.161      8:156.603
      12      5:051.937      6:290.033
      13      7:739.026     10:155.568
      14      6:617.247     13:387.230
      15      4:281.644      9:077.621
            212:782.051     110:123.781
MONTO TOTAL          322:905.832
            149:062.005     43:492.904
     VPE
                     192.554.909

        Los montos incluyen leyes sociales, excluyen impuestos y están 
        expresados en dólares estadounidenses. El V.P.E. es calculado
        mensual al mes 1 de la concesión, considerando gasto lineal dentro
        de cada uno de los 15 años de la concesión.

        El Concedente podrá generar pequeñas modificaciones (incremento o 
        disminución de hasta el 10% del monto anual previsto) en el
        cronograma anual de desembolsos, en la medida que no se modifique
        el valor presente de egresos comprometido para el período de 15
        años de duración de la concesión. A los efectos de la comparación
        del V.P.E. parcial real y contratado, el flujo anual contratado se
        llevará a un flujo mensual suponiendo linealidad en los egresos
        dentro de cada uno de los 15 años de la concesión.

10.2    A los efectos del cálculo del valor presente de egresos (VPE) se 
        consideran los directamente vinculados a las tareas de gestión
        técnica (artículo 2.1), construcción (artículo 2.2), operación
        (artículo 2.3) y explotación (artículo 2.4); estando expresamente
        excluido todo otro gasto propio del funcionamiento vinculado a la
        gestión administrativa (artículo 2.1) del Concesionario. Tampoco
        se consideran los gastos correspondientes a intereses por atraso
        en el pago, cuando estos atrasos no fueran atribuibles al
        Concedente. Previo a comprometer cualquier gasto imputable al
        V.P.E., el Concesionario solicitará preceptivamente el
        asesoramiento y la no oposición del Concedente.

10.3    El valor presente de egresos (VPE) al mes n de la concesión se 
        calculará en dólares, impuestos excluidos, como:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

donde:
 Ei:    egresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo con 
        lo establecido en el artículo 10.2
  r:    tasa mensual de descuento igual a 0,949%.
        Para estos cálculos se utilizará la cotización promedio del
        mercado vendedor del dólar publicada por el Banco Central del
        Uruguay del mes de pago correspondiente. En el caso de los
        egresos directamente vinculados a construcción (art. 2.1) se
        utilizará la cotización del mercado vendedor correspondiente
        al día 28 del mes posterior al de ejecución de los trabajos.

10.4    Cumplido el plazo contractual de 15 años sin que se hubiera 
        alcanzado el valor presente de egresos establecido en el artículo
        10.1, se extinguirá la concesión en dicho momento, conservando el
        Concedente el derecho de percibir el saldo del valor presente
        adeudado en un plazo no mayor a 3 años, en obras o servicios que
        se acordarán de mutuo acuerdo entre las partes.

10.5    Todas estas extinciones provocarán respecto del Concedente la 
        extinción de todos los contratos que hubiera celebrado el
        Concesionario, salvo que el Concedente quisiera continuarlos a
        su costo. La relación entre el Concesionario y sus contratistas
        es ajena al Concedente.

11.     Extinción de la concesión por mutuo acuerdo

11.1    El contrato de concesión se podrá extinguir en cualquier momento 
        por mutuo acuerdo, con las consecuencias que ambas partes
        convengan en el documento respectivo, siempre que ello no
        perjudique las garantías otorgadas para el financiamiento
        gestionado por el Concesionario con destino a financiar los
        egresos de la concesión establecidos en el artículo 10.2,
        siempre que cuenten con la autorización del Concedente.

12.     Extinción de la concesión por fuerza mayor

12.1    El contrato de concesión se extinguirá cuando circunstancias de 
        fuerza mayor tornen imposible su cumplimiento, debiéndose acordar
        las consecuencias entre las partes siempre que ello no perjudique
        las garantías otorgadas para el financiamiento gestionado por el 
        Concesionario con destino a financiar los egresos de la concesión 
        establecidos en el artículo 10.2, siempre que cuenten con la
        autorización del Concedente.

13. Extinción de la concesión por rescate

13.1    El Concedente, mediante acto administrativo adecuadamente 
        fundado, podrá disponer el rescate de la concesión.
        En este caso, el Concedente comunicará formalmente al
        Concesionario con una antelación mínima de 6 meses la decisión
        de rescatar la concesión.
        En el momento del rescate, sin perjuicio de los saldos de deuda 
        mencionados en el artículo 13.3 que el Concedente deberá pagar
        previo al rescate, el Concedente pagará el resto de la
        indemnización que correspondiera al Concesionario en un plazo
        máximo de 12 meses a partir de la comunicación antes mencionada.
        El monto de la indemnización se ajustará a la fecha de pago con
        la tasa indicada en el artículo 13.2.
        Ocurrido esto, se entenderá extinguida la concesión.

13.2    El monto de la indemnización por rescate de la concesión (IND) 
        al mes n de concesión se calculará en dólares, impuestos
        incluidos, como:

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

donde:
 Ei:    egresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo con 
        lo establecido en el artículo 10.2
 Ii:    ingresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo con
        lo establecido en el artículo 4
  r:    tasa mensual de descuento igual a 0,949%.
        Para estos cálculos se utilizará la cotización promedio del
        mercado vendedor del dólar publicada por el Banco Central del
        Uruguay correspondiente al mes en cuestión.

13.3.   El monto de la indemnización por rescate de la concesión no 
        podrá ser inferior al total de la deuda vigente asumida por el 
        Concesionario y los aportes de capital propio del Concesionario
        utilizados para satisfacer los objetivos de la concesión

14.     Extinción de la concesión por incumplimientos graves del 
        Concedente 
14.1    El Concesionario podrá solicitar la extinción del contrato de 
        concesión ante incumplimientos graves del Concedente, y en
        especial cuando exista:
        *     atraso en más de 6 meses en el pago de los subsidios por
              parte del Concedente.
        *     incumplimiento por más de 6 meses en los ajustes de las
              tarifas de peaje de acuerdo a lo establecido en este
              contrato
        *     incumplimiento en la incorporación a la concesión de los
              tramos y puestos de peajes incluidos en la concesión, en más
              de 6 meses por encima de los plazos previstos en este
              contrato.
        *     incumplimiento reiterado de disposiciones legales,
              reglamentarias o contractuales.

14.2    En este caso se operará la extinción de acuerdo con las 
        previsiones establecidas para el caso de rescate de la concesión 
        indicadas en el artículo 13, correspondiendo la misma
        indemnización establecida en dicho artículo.

15.     Extinción de la concesión por incumplimientos graves del 
        Concesionario

15.1    La extinción del contrato de concesión se podrá declarar por el 
        Concedente ante incumplimientos graves del Concesionario, y en
        especial cuando exista:
        *     grave negligencia
        *     incumplimiento reiterado de disposiciones legales,
              reglamentarias o contractuales
        *     cesión total o parcial de la concesión, sin autorización
              previa del Concedente
        *     interrupción, atraso o disminución del ritmo de egresos 
              comprometidos por causa imputable al Concesionario, en un
              equivalente a 6 meses del cronograma de desembolsos previsto
              para el año
        *     reiterado trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o
              inadecuado a los usuarios o contratistas
        *     reiterados actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento
              de información al Concedente
        *     omisión en la presentación de la calificación de riesgo de
              la concesión
        *     situación económico - financiera de insolvencia de la
              concesión para continuar con el cronograma contractual de
              egresos (la situación de insolvencia se configurará por la
              falta de activos líquidos o líneas de créditos libres de
              otros compromisos contractuales suficientes para atender el
              equivalente al período más exigente de 4 meses de ejecución
              del cronograma de egresos).

15.2    En estos supuestos, y sin perjuicio del derecho a cobrar al 
        Concesionario las multas y/o indemnizaciones que correspondan, el 
        Concedente podrá recuperar la posesión de la concesión una vez
        producida la rescisión, previo inventario circunstanciado de la
        situación 

15.3.   No será causal de incumplimiento imputable al Concesionario que
        habilite al Concedente a declarar la extinción de la concesión
        en los términos del artículo 15, aquel derivado de la
        imposibilidad de obtención por parte del Concesionario de
        financiamiento en términos y condiciones que no afecten la
        viabilidad de la concesión, por razones ajenas a su control.

16.     Toma de posesión de la concesión

16.1    El Concesionario deberá recibir y tomar posesión de la concesión 
        una vez cumplidos los siguientes requisitos:
        *     la intervención favorable del Tribunal de Cuentas de la
              República
        *     la aprobación del contrato de concesión por parte del Poder
              Ejecutivo
        *     la aprobación de los beneficios tributarios por parte del
              Poder Ejecutivo
        *     la realización en conjunto del inventario del estado de la 
              infraestructura e instalaciones existentes en el área de la
              concesión
        *     la constitución por Concesionario del seguro establecido en
              el artículo 22
        *     la presentación por Concesionario del plan de financiamiento
              para el cumplimiento del contrato evaluado por una
              consultora especializada en calificación de riesgo
              registrada en el Banco Central del Uruguay
        *     la construcción y habilitación por la Dirección General
              Impositiva de los puestos de recaudación de peajes a
              realizarse por el Concesionario.

16.2    El plazo máximo que dispone el Concesionario para la toma de 
        posesión será de 91 días calendario desde la aprobación del
        presente contrato por parte del Poder Ejecutivo, prorrogable por
        el Concedente si lo estima conveniente.

16.3    En dicha toma de posesión se labrará un acta denominada "acta de 
        toma de posesión de la concesión", y a partir de la fecha de la
        misma se computarán todos los plazos previstos en este contrato,
        comenzándose con el cronograma de desembolsos previsto (artículo
        10.1).

17.     Inicio del cobro de los ingresos de la concesión

17.1    El inicio del cobro de la contraprestación de los usuarios 
        (artículo 5) se autorizará por el Concedente conjuntamente con la
        toma de posesión, una vez que esté finalizada la construcción de
        todos los puestos de peaje y que los mismos cuenten con la
        habilitación escrita de la Dirección General Impositiva.

17.2    El inicio del derecho al cobro del subsidio de mantenimiento de 
        carretera (artículo 6) será simultáneo con la toma de posesión,
        mientras que el inicio del derecho al cobro del subsidio de
        mantenimiento de estructuras (artículo 6) comenzará en el cuarto
        año de la concesión. 

17.3    El subsidio para complementar el ingreso anual mínimo a cargo
        del Concedente (artículo 7) se computará a partir del momento en
        que se inicia el cobro de la contraprestación de los usuarios. La
        primer liquidación anual del subsidio complementario se efectuará
        a los 12 meses del inicio del cobro de la contraprestación de los
        usuarios, sobre la base de todos los ingresos recibidos por el
        Concesionario en ese período.
        El primer adelanto trimestral determinado según el artículo 7.2
        se calculará al término del primer trimestre posterior a la fecha
        de inicio del cobro de la contraprestación a los usuarios, de
        acuerdo con la definición de "trimestres" del artículo 7.2.
        Las siguientes liquidaciones trimestrales del subsidio
        complementario tomarán en cuenta todos los ingresos del
        Concesionario, incluidos los adelantos y reliquidaciones
        correspondientes a las anteriores liquidaciones trimestrales,
        devengados a lo largo de ese período.

18. Sociedad o empresa

18.1    El Concesionario podrá constituir sociedades anónimas o empresas 
        operativas como instrumentos que le permitan cumplir con las
        obligaciones que asume.

18.2    Los estatutos de la mencionada sociedad requerirán consideración 
        y aprobación previa del Concedente (Poder Ejecutivo), debiendo
        responder a los siguientes principios generales:
        *     el único objeto de la sociedad anónima será el de cumplir
              con las obligaciones y ejercer los derechos estipulados en
              el contrato de concesión de obra pública
        *     el único propietario de la sociedad anónima será la CND, y
              el directorio estará integrado por los mismos representantes
              del Estado en el directorio de la CND
        *     las acciones serán nominativas.

18.3    Toda modificación en los estatutos, transformación, fusión o 
        escisión de la sociedad, o transmisión de sus acciones requerirá 
        consideración y aprobación previa del Concedente (Poder
        Ejecutivo).

19.     Prenda de los ingresos de la concesión

19.1    Prenda de los ingresos de la concesión
        El único autorizado para efectuar la recaudación de la 
        contraprestación de los usuarios (artículo 5) y para recibir los
        pagos del Concedente por concepto de subsidios (artículos 6 y 7)
        será el propio Concesionario, sin perjuicio de lo cual el
        Concedente podrá autorizar la prenda de los ingresos a percibir
        por el Concesionario por un monto y plazo máximo a determinar en
        función del avance de la concesión.

20.     Recursos captados

20.1    Los recursos captados por el Concesionario a través de emisiones 
        de deuda u otros instrumentos con el propósito de financiar los
        egresos objeto de la concesión (artículo 10.2) y sus
        correspondientes rendimientos financieros en tanto no se realicen
        los egresos a que están destinados los mencionados recursos,
        deberán permanecer debidamente identificados, depositados y
        afectados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones de la
        concesión.

21.     Cumplimiento de normas

21.1    El Concesionario, su personal y las empresas con las que contrate,
        serán responsables de cumplir cuidadosamente las disposiciones,
        ordenanzas, reglamentos y leyes vigentes en los lugares de
        construcción de obras nuevas o de mantenimiento, operación y
        explotación de la concesión.
        El Concedente queda liberado de toda obligación emergente del 
        eventual incumplimiento por el Concesionario, su personal y las
        empresas con las que contrate, de disposiciones, ordenanzas,
        reglamentos o leyes que fueran de aplicación.

21.2    Las cargas sociales del personal de la sociedad concesionaria y 
        de las empresas con las que contrate trabajos en cumplimiento de
        los objetivos de la concesión, serán de cargo del Concesionario.

21.3    Los impuestos que se apliquen a la sociedad concesionaria y a 
        los contratos que celebre el Concesionario, serán de cargo del 
        Concesionario.

22.     Daños a cosas y personas

22.1    El Concesionario será responsable de todos los daños que se
        produzcan a la infraestructura, a su personal o a terceros,
        originados en maniobras en el área de la concesión o en sus
        propias instalaciones, realizadas por sus representantes,
        dependientes, subalternos o contratistas, durante el plazo de la
        concesión, por razones que le sean imputables al mismo.

22.2    A tales efectos el Concesionario deberá contratar, con
        anterioridad a la toma de posesión de la concesión y hasta 6 meses
        de finalizada la misma, un seguro de responsabilidad civil extra -
        contractual por un monto no inferior a U$S 2:000.000.
        Este seguro se presentará previamente a la suscripción del acta de
        toma de posesión y tendrá una vigencia mínima de 12 meses, y
        deberá ser renovado - bajo pena de rescisión de la concesión --
        como máximo 14 días calendario antes de cada vencimiento anual,
        siendo devuelto al cumplirse los seis meses de finalizada la
        concesión.
        Este seguro se establecerá en dólares.

23.     Contratación y recepción de las obras o servicios objeto de la 
        concesión

23.1    El Concesionario en la selección y contratación de las empresas 
        encargadas de las obras o servicios objeto de la concesión deberá 
        asegurar por lo menos el cumplimiento de los siguientes
        principios:
        *     amplia publicidad de los pedidos de precios, dada por una 
              publicación del llamado con no menos de 14 días calendario
              de anticipación en el Diario Oficial y dos publicaciones en
              diarios de circulación nacional, para las contrataciones
              cuyo monto supere los U$S 75.000 (impuestos incluidos)
        *     cuando el monto de la contratación sea inferior a los U$S 
              75.000 (impuestos incluidos) el Concesionario dará
              publicidad al pedido de precio por medios idóneos aceptables
              para el Concedente
        *     igualdad entre los oferentes, cualquiera sea el monto del
              contrato.

23.2    Las empresas constructoras y consultoras que celebren contratos
        con el Concesionario para cumplir con los objetivos de la
        concesión establecidos en el artículo 10.2 deberán estar
        inscriptas en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.

23.3    Las bases técnico - administrativas de los pedidos de precios, la
        selección de los contratistas y las recepciones de las obras o
        servicios objeto de la concesión serán respectivamente formuladas
        e informadas con carácter preceptivo por el Concedente (MTOP -
        DNV).
        Será condición previa para la adjudicación y celebración de los 
        contratos correspondientes al objeto de la concesión, la no
        oposición del Concedente.
        Los grupos de trabajo integrados con los propósitos enunciados en 
        este artículo contarán con la participación de un ingeniero civil
        en calidad de representante técnico del Concesionario, que será
        designado en acuerdo con el Concedente.

23.4    Anualmente el Concesionario deberá presentar un informe de una 
        auditoría externa e independiente que certifique la adecuación a
        las normas de este contrato de los procedimientos implementados
        para la contratación y aprobación de los contratos celebrados para
        el logro de objetivos de esta concesión. La empresa auditora
        deberá ser de aceptación del Concedente.

24.     Titularidad de los diseños, obras, instalaciones y mejoras 
        ejecutadas 

24.1    El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos 
        correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y
        mejoras ejecutadas con motivo de la concesión, sin que por ello
        deba abonar pago alguno.

25.     Información de la concesión a suministrar al público en general

25.1    El Concesionario con la supervisión del Concedente instrumentará 
        a su cargo una pagina web en donde se publiquen el plan de obras
        previsto a mediano plazo, el calendario de los llamados previstos,
        los contratos suscritos con sus respectivos detalles
        (adjudicatario, monto, plazo, avance, etc.), las obras en
        ejecución con sus correspondientes detalles (tipo de obra, plazo,
        avance, ilustraciones, etc.), y el estado de la red concesionada.

26.     Información a suministrar al Concedente

26.1    El Concesionario deberá presentar anualmente al Concedente un 
        informe de calificación de riesgo preparado por una consultora 
        especializada en calificación de riesgo registrada en el Banco
        Central del Uruguay.

26.2    El Concesionario deberá presentar al Concedente sus estados 
        financieros semestrales y anuales debidamente auditados y toda
        otra información económica - financiera referida a la concesión
        que le sea solicitada.

26.3    El Concesionario deberá instrumentar un mecanismo que permita al 
        Concedente tener acceso continuo a la contabilidad de la
        concesión.
        El Concesionario deberá presentar al Concedente copia de:
        *     los estados de las cuentas donde se deposite temporalmente
              los recursos captados para cumplir con el objeto de la
              concesión
        *     los compromisos o contratos que celebra con cualquiera
              empresa para cumplir con el objeto de la concesión.

26.4    El Concedente, a su costo y sólo juicio, podrá disponer una 
        auditoría administrativa - económica - financiera del
        Concesionario, si los informes presentados lo ameritan.

27.     Organo de Control de la concesión

27.1    La supervisión del contrato de concesión estará a cargo de un 
        Organo de Control designado por el Concedente (MTOP) en la órbita
        de la DNV, cuyos cometidos específicos serán los siguientes:
        *     establecer un nexo de coordinación entre el Concedente y el 
              Concesionario a los efectos de facilitar el adecuado
              cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de
              concesión
        *     verificar la vigencia del seguro, así como autorizar su
              devolución cuando corresponda
        *     controlar los procedimientos de contratación y recepción de 
              las obras y servicios objeto de la concesión
        *     controlar la explotación de los puestos de peaje
        *     controlar los ingresos del Concesionario, y calcular y 
              autorizar el subsidio de mantenimiento y el subsidio para
              complementar el ingreso anual mínimo
        *     evaluar la situación económica - financiera de la concesión
        *     controlar el cumplimiento en general de todas las
              obligaciones del Concesionario
        *     proponer la aplicación de multas o penalizaciones por los 
              incumplimientos contractuales.

28.     Modificación de los alcances de la concesión

28.1    Las partes podrán convenir la modificación de las obligaciones 
        del Concesionario y de las condiciones contractuales, el área de
        la concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de la
        concesión, o la meta contractual de la concesión expresada como
        valor presente de egresos previstos originalmente en el presente
        contrato, siempre que ello no perjudique las garantías otorgadas
        para el financiamiento gestionado por el Concesionario con destino
        a financiar los egresos de la concesión establecidos en el
        artículo 10.2.

29.     Régimen inicial transitorio

29.1    Obras obligatorias de la concesión
        El Concesionario asume las obligaciones del Concedente en la 
        construcción del pasaje a desnivel de la avenida de Las Américas y
        avenida Ing. Giannattasio (licitación Nº 25/99 del MTOP) con sus 
        respectivos accesos (aún sin licitar), los puentes sobre los
        arroyos Bañado de Rocha y Curticeiras en Ruta 5 (licitaciones
        31/99 y 30/99) y de la ampliación del muelle del puerto de Fray
        Bentos (licitación Nº 1782 de la ANP), y las obras -- que estando
        previstas en la concesión -- el Concedente decida adelantar su
        licitación.

29.2    Mantenimiento de la concesión

29.2.1  El Concesionario asumirá las obligaciones contractuales 
        referentes al mantenimiento en toda el área de la concesión
        establecida en el artículo 3, salvo en los siguientes tramos de la
        red en los cuales el Concedente ha celebrado otros contratos que
        continuarán en ejecución hasta su finalización, siendo de cuenta y
        cargo del Concedente los costos que estos impliquen.
        Los tramos que se incorporarán al área de la concesión con 
        posterioridad a la toma de posesión una vez que el Concedente haya
        otorgado la recepción de los respectivos contratos en ejecución,
        son los que se detallan a continuación indicándose las fechas de
        incorporación a la concesión:
        *     ruta 2 entre Cardona y Rodó: octubre/2002
        *     ruta 5 entre 248k800 y 306k750 y entre 331k00 y 393k000: 
              junio/2004
        *     ruta 8 entre J. P. Varela y Treinta y Tres: setiembre/2004
        *     ruta Interbalnearia desde Aº Pando hasta Portezuelo y ruta 9
              desde ruta 8 hasta la ruta 99: enero/2008
        *     instalaciones lumínicas varias establecidas en el contrato 
              firmado el 17/02/98: marzo/2002
        *     tramos con obras de carreteras y estructuras en ejecución o 
              pendientes de recepción definitiva, incluidos dentro del
              área de la concesión.
        Con la incorporación a la concesión de cada uno de los tramos 
        indicados precedentemente se realizará el inventario de estado de
        la infraestructura e instalaciones existentes indicado en el
        artículo 16.

29.2.2  En el resto del área de la concesión no incluida en los tramos 
        indicados precedentemente, el Concesionario dispondrá de un
        período de puesta a punto de los niveles de servicio referentes al
        mantenimiento de la concesión de 182 días calendario a partir de
        la toma de posesión, en el que no se le aplicarán penalizaciones
        por este concepto, debiendo de todas formas asegurar condiciones
        mínimas de seguridad y confort a los usuarios.
        Durante este período el Concesionario podrá continuar con el 
        mantenimiento por cuenta y cargo de la DNV hasta que instrumente
        su propio mantenimiento, disminuyéndose el monto del subsidio de 
        mantenimiento (artículo 6) en la proporción de kilómetros no
        atendidos por el Concesionario y el monto del ingreso anual mínimo
        (artículo 7) en la misma cantidad que el subsidio de
        mantenimiento. Esta cantidad será computada como ejecutada a los
        efectos del valor presente de egresos establecido en el artículo
        10.1.

29.3    Recaudación de las tarifas de peaje
        El Concedente adquirirá el derecho de recaudación de los peajes en
        las rutas 9, Interbalnearia y 11 a la finalización de los
        respectivos contratos de concesión y recaudación que ha celebrado
        el Concedente:
        *     ruta 9, Arroyo Solís Grande (licitación Nº 23/93):
              enero/2008
        *     ruta Interbalnearia, Arroyo Pando (licitación Nº 23/93): 
              enero/2008
        *     ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande (licitación Nº 
              23/93): enero/2008
        *     ruta 11, Río Santa Lucía (licitación Nº 13/00): mayo/2003.
              Con la incorporación a la concesión de cada uno de los 
              puestos de peaje indicados precedentemente se realizará el 
              inventario de estado de la infraestructura e instalaciones 
              existentes indicado en el artículo 16.

                     Capítulo II: Obras obligatorias                      
                                                                          
30.     Gestión y construcción de las obras obligatorias

30.1    Gestión de construcción de las obras obligatorias
        El Concesionario tendrá a su cargo el diseño de las obras, la 
        preparación de las bases técnico - administrativas para los
        pedidos de precios, la divulgación de los llamados, la selección
        de las ofertas, la suscripción de los contratos, la supervisión
        técnico - administrativa de las obras, el pago de los certificados
        de obra, la recepción provisoria, y todo otra actividad tendiente
        a la concreción de las obras establecidas.

30.2    Alcances de los diseños de las obras obligatorias
        Las especificaciones de los materiales y procedimientos 
        constructivos a emplear en las obras responderán a lo establecido
        en el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad
        para la Construcción de Puentes y Carreteras (PV) y las normas
        modificativas y concordantes establecidas en sus anexos.
        Los diseños de las obras de carretera responderán a las normas y 
        métodos de diseño AASHTO (diseño geométrico AASHTO 94 para una
        velocidad directriz de 110 km/h, diseño de pavimento AASHTO 72
        para una vida útil de 10 años) con las modificaciones que pueda
        introducir el Concedente para adaptarlos a la realidad local. Los
        diseños de las obras de puentes deberán responder a lo establecido
        en la Sección X - Capitulo D y la Sección XI del PV y sus anexos,
        con los correctivos que pueda introducir el Concedente para
        adaptarlos a la situación específica.

30.3    Construcción de las obras obligatorias
        El Concesionario construirá las siguientes obras nuevas o de 
        mantenimiento obligatorias, de acuerdo con los siguiente
        cronograma:

                                 COMPONENTE Nº 1
RUTA UBICACION: tramo/puente         TIPO DE OBRA               AÑO  MONTO
                                                                    (miles
                                                                      U$S)

1    Río Rosario              Puente nuevo en nueva calzada      1   1,458
1    Ruta 50 - Colonia             Refuerzo con Mezcla
                                  Asfáltica (5cm a 7cm)          1   2.142
1    112K800 - Ruta 51                  Obra Nueva               1   2,313
1    Arroyo Cufre - 112K800             Obra Nueva               1   2,313
1    Arroyo Minuano            Puente nuevo en nueva calzada     2     325
1    Arroyo Riachuelo          Puente nuevo en nueva calzada     2     460
1    Arroyo Sauce              Puente nuevo en nueva calzada     2     614
1    123K000 - Ruta 2                   Obra Nueva               2   2,113
1    Ruta 51 - 123K000                  Obra Nueva               2   1,754
1    144K000 - Ruta 22                  Obra Nueva               3   1,994
1    Ruta 2 - 144K000                   Obra Nueva               3   6,260
1    Ruta 22 - Ruta 50                  Obra Nueva               5   6,220
2    Mercedes-Pte. Gral.
     San Martin                Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                       (9cm a 15cm)              1   3.499
2    Cda. Manantiales          Ensanche y refuerzo               2      25
3    472K000 - Rio Dayman
     (Lim. Deptal)         Reconstrucción con Mezcla Asfáltica   1   3.639
3    Arroyo Grande                  Ensanche y refuerzo          2   2,141
3    Ruta 26 - Acceso
     Puente s/Arroyo Guaviyu    Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                        (9cm a 15cm)             4   3,953
3    Planta Urbana Young        Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                        (9cm a 15cm)             4     363
5    Arroyo Bañado de Rocha          Ensanche y refuerzo         1     269
5    Arroyo Curticeiras              Ensanche y refuerzo         1     259
5    Pasaje superior FFCC                 Refuerzo               1      71
5    Ao. Sauce-462K000          Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                        (9cm a 15cm)             1   2.467
5    Arroyo Tranqueras     Puente nuevo c/variante 1,8 Km        2   1,427
5    Acc. Norte Paso de
     los Toros - 270K000         Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                        (9cm a 15cm)             2   4,165
5    400K000-420K000                Mantenimiento preventivo     4     144
5    420K000 - Rio Tacuarembo       Mantenimiento preventivo     4      39
5    Rio Tacuarembo-Ao. Sauce       Mantenimiento preventivo     4     183
5    Río Yí                         Ciclovía.                    4     250
5    Aº Villasboas                   Ensanche y refuerzo.        3     255
5    Aº Molles                             Refuerzo              3     128
5    Cda. La Zorra                         Refuerzo.             3     128
6    Aº Canelón Grande               Nuevo (0,3 Km accesos)      3     178
6    Aº Sauce de Malbajar            Nuevo (1,5 Km accesos)      2     321
6    Aº Tala                          Ensanche y refuerzo        3     606
7    Aº Totoral de Sauce              Ensanche y refuerzo.       2      86
7    Cda. García                      Ensanche y refuerzo.       2      57
7    Aº Sauce                         Ensanche y refuerzo.       2     328
7    Aº Pando                         Ensanche y refuerzo.       2     564
7    Aº Pedernal                      Ensanche y refuerzo.       2     207
7    Aº Tala                          Ensanche y refuerzo.       2     207
7    Aº Fraile Muerto                Nuevo (0,5 Km accesos)      3     535
8    Arroyo Sarandi - Rio Cebollati  Refuerzo con Mezcla Asfáltica 
                                           (9cm a 15cm)          1   2,360
8    Minas (Planta Urbana)
     - Arroyo Marmaraja           Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                          (9cm a 15cm)           2   3,657
8    Rio Cebollati
     - Arroyo Piraraja            Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                          (9cm a 15cm)           2   1,885
8    Arroyo Gutiérrez (cauce sec.)     Ensanche y refuerzo       2     264
8    Arroyo Marmarajá Chico            Ensanche y refuerzo       2     200
8    Arroyo Retamosa                   Ensanche y refuerzo       2     521
8    Arroyo Sarandí                    Ensanche y refuerzo       2     264
8    Arroyo Gutiérrez                  Ensanche y refuerzo       3     521
8    Arroyo Pirarajá                   Ensanche y refuerzo       3     785
8    Ao. Marmaraja
     (151K5=153K5)-Ao. Sarandi     Mantenimiento preventivo      3     220
9    Acc. San Carlos - Ao. Rocha   Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (9cm a 15cm)         1   3.656
9    R 99 (4k600=85k900) -
     R 93 (104k=95k900)            Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                              (5cm a 7cm)        11    556
9    Arroyo Solis Grande-R99
     (92K850=94K000)               Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         13    626
9    R 93 (104k=95k800) -
     R99 (4k600=85k900)            Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         13    556
9    Ruta 8 - Arroyo Solis Grande  Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         14    918
10   Potrero(123k7=115k6)-
     Lussich(127k9=119k8           Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         11    234
10   Lussich(127k9=119k8)-
     Potrero(123k7=115k6           Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         13    234
10   Aº las Espinas                         Puente nuevo         2     143
11   Arroyo Laurel                      Ensanche y refuerzo      1     143
11   Cañada Echavarría                 Ensanche y refuerzo       1     136
11   Villa Rodríguez -
     Santa Lucía                   Reconstrucción con Mezcla
                                             Asfáltica           1   2.992
11   San Jose - Villa Rodríguez    Reconstrucción con Mezcla
                                             Asfáltica           2   4,316
11   Planta Urbana Ecilda Paullier Refuerzo con Mezcla Asfáltica 
                                            (5cm a 7cm)          2     125
11   Ecilda Paullier - Juan Soler  Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (9cm a 15cm)         2   2,929
11   Santa Lucia-Canelones         Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (9cm a 15cm)         3   1,237
11   Aº Canelón Chico (sangrador)       Ensanche y refuerzo.     2      54
11   Aº Canelón Chico                   Ensanche y refuerzo.     2     471
11   Aº Pando                           Ensanche y refuerzo.     2     342
11   Aº Descarnado                      Ensanche y refuerzo.     2     128
11   Aº La Pedrera                      Ensanche y refuerzo.     2     128
11   Aº de los Padres                   Ensanche y refuerzo.     2     128
12   Aº Minas viejo                    Nuevo (0,4 Km accesos)    3     285
19   Aº de las Ovejas                        Ensanche            3      71
19   Aº Campamento                           Ensanche            3      71
20   3 Puentes (Sanchez A y B,
     y Coladera)                        Ensanche y refuerzo      4     571
21   Aº las Víboras                    Nuevo (1,8 Km accesos)    3     892
26   Cañada sin nombre                  Ensanche y refrerzo      3     175
26   Cañada sin nombre                  Ensanche y refrerzo      3     125
27   Aº Yaguarí                         Nuevo (2Km accesos)      3   1,301
28   Aº Corrales                     Nuevo sum. (0,7 Km.acc.)    4     428
30   Aº Yucutujá (Paso Tiraponcho)       Nuevo (1Km accesos)     4   1,498
44   Río Negro (Paso Mazangano)             Puente nuevo         2     642
93   R9(104k=95k900)-
     Array.(110k400=102k300)       Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         10    356
93   RR93(110k4=102k300)-
     Potrero(123k7=115k6)          Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         11    740
93   Array.(110k4=102k3) -
     R9 (104k=95k900)              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         14    356
93   Potrero(123k7=115k6)-
     RR93 (110k4=102k3)            Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         14    740
99   Ruta 9 (85k900=94k)
     - Ruta 200 (83k500)           Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         10    134
99   Ruta Interb.(83k500) -
     R9(94k000=85k900)             Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)          10    134
101  Puente de Las Américas                    Nueva             1   4,995
101  Aerop. Carrasco - Ruta
     Interbalnearia (Sur)                   Obra Nueva           1   3,144
101  Aerop. Carrasco - Ruta
     Interbalnearia (Norte)         Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (9cm a 15cm)        5     185
101  Aerop. Carrasco - Ruta
     Interbalnearia (Norte)         Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         13    118
101  Aerop. Carrasco - Ruta
     Interbalnearia (Sur)             Mantenimiento preventivo   13     36
101  Pte. Carrasco - Aeropuerto
     Carrasco                                                    15     10
101  Aeropuerto Carrasco - Pte.
     Carrasco                                                    15     10
200  Ruta 101 - Ao. Pando
     (21.0 - 27.2)                          Obra Nueva           1   4,570
200  Ruta 101 - Ao. Pando
     (27.2 - 33.4)                          Obra Nueva           1   4,570
200  Arroyo Pando - Ruta 101        Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (9cm a 15cm)        5   1,042
200  Arroyo Pando - Arroyo
     Solis Chico                    Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         10    979
200  Arroyo Solis Chico -
     Giannastassio                  Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         10  1,002
200  Arroyo Solis Grande-Arroyo
     Solis Chico                    Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         11  1,653
200  Ruta 99 (2k200=83k500) -
     Ao Solís Gde                   Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         10    156
200  Arroyo Solis Chico - Arroyo
     Solis Grande                   Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         13  1,653
200  Arroyo Solis Grande - Ruta 99  Refuerzo con Mezcla Asfáltica 
                                             (5cm a 7cm)         12    156
200  Ruta 101 - Ao. Pando
     (21.0 - 27.2)                    Mantenimiento preventivo   13    101
200  Ruta 101 - Ao. Pando
     (27.2 - 33.4)                    Mantenimiento preventivo   13    101
200  Arroyo Pando - Ruta 101        Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         14    663
200  Pasaje Superior con Ruta
     87 (Salinas)                        Pasaje a desnivel       2   1,784200  Pasaje Superior con Ruta
     35 (La Floresta)                    Pasaje a desnivel       4   1,784
     Pasaje Superior                           Nuevo             2   1,784
     Pasaje Superior                           Nuevo             2   1,784
     Laguna Garzón                         Puente nuevo          3   1,142
     Muelle Fray Bentos                                          3   3,568

  Los montos están expresados en miles de dólares sin impuestos.

                               COMPONENTE Nº 2
RUTA UBICACION: tramo/puente         TIPO DE OBRA               AÑO  MONTO
                                                                    (miles
                                                                   de U$S)

1    Ruta 50 - Colonia              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         8     765
2    Florencio Sanchez -
     Jose E. Rodo                   Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (9cm a 15cm)        4   3,212
2    Arroyo Corralito - Palmitas
     a+, R.105 a-                   Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         6   1,139
2    Jose E. Rodo - Arroyo
     Corralito                      Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         6   1,132
2    Mercedes-Pte. Gral.
     San Martin                       Mantenimiento preventivo   6     146
2    Palmita (Ruta 105) -
     Mercedes                         Mantenimiento Preventivo   7     278
2    Florencio Sanchez - Jose
     E. Rodo                          Mantenimiento preventivo   9     128
2    Palmita (Ruta 105) -
     Mercedes                       Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         14  2,642
2    Arroyo Corralito - Palmitas
     a+, R.105 a-                   Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         14  1,098
2    Jose E. Rodo - Arroyo
     Corralito                      Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         14  1,092
3    Paso del Puerto - Arroyo
     Grande                         Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         4   1,624
3    Acc. Paysandu - Constancia     Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         4     966
3    Arroyo Chapicuy Grande -
     472K050                        Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         4     940
3    Camp. San Manuel (R24) -
     Acc. Paysandu                  Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         4     757
3    Arroyo Grande - Arroyo
     Don Esteban                    Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         4     540
3    Salida Young - Acc.
     Arroyo Gutierrez               Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         5     419
3    Arroyo Don Esteban -
     Entrada Young                  Refuerzo con mezcla asfáltica
                                             (9cm a 15cm)        6   2,272
3    Ayo. Negro - -Camp. San
     Manuel (Ruta 24)              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         6   1,651
3   Constancia - Ruta 26
    (403k950=413k350)              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         6   1,276
3   Acc. Arroyo Gutierrez -
    Arroyo Negro                   Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         6     387
3   Accesos sobre Arroyo Gutierrez Refuerzo con Mezcla Asfáltica 
                                             (5cm a 7cm)         6     118
3   By Pass Salto (R3 493K200 -
    R31 5K000)                     Refuerzo con mezcla asfáltica
                                             (9cm a 15cm)        7     937
3   Rio Dayman - 4 Bocas (493K200) Refuerzo con mezcla asfáltica 
                                             (9cm a 15cm)        7     796
3   Accesos Puente sobre Arroyo
    Guaviyu                        Refuerzo con mezcla asfáltica
                                             (9cm a 15cm)        7     295
3   472K000 - Rio Dayman
    (Lim. Deptal)                  Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         8   1,056
3   442K900 - Arroyo Chapicuy
    Grande                         Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                             (5cm a 7cm)         8     459
3   Planta Urbana Young               Mantenimiento preventivo   9      15
3   Paso del Puerto - Arroyo
    Grande                         Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         10   1,551
3   Acc. Paysandu - Constancia     Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         10     932
3   Arroyo Chapicuy Grande -
    472K050                        Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         10     899
3   Camp. San Manuel (R24) -
    Acc. Paysandu                  Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         10     725
3   Arroyo Grande - Arroyo
    Don Esteban                    Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         10     511
3   442K900 - Arroyo Chapicuy
    Grande                         Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         13     434
3   Salida Young - Acc.
    Arroyo Gutierrez               Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         13     401
3   Ayo. Negro - -Camp. San
    Manuel (Ruta 24)               Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         14   1,592
3   Constancia - Ruta 26
    (403k950=413k350)              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         14   1,231
3   Acc. Arroyo Gutierrez -
    Arroyo Negro                   Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         14     370
3   Accesos sobre Arroyo Gutierrez Refuerzo con Mezcla Asfáltica 
                                            (5cm a 7cm)         14     113
5   Arroyo Batovi                        Ensanche y refuerzo    4      566
5   Arroyo Cuñapirú                            Refuerzo         4      355
5   Arroyo Quebrada Grande               Ensanche y refuerzo    4      237
5   Acc. s/Ao. Tranqueras-400K000  Refuerzo con Mezcla Asfáltica 
                                            (5cm a 7cm)         4      819
5   Arroyo Sauce de Batovi               Ensanche y refuerzo    5      162
5   Arroyo Malo - Arroyo Batovi    Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         5    1,493
5   Arroyo Batovi - Acc.
    s/Arroyo Tranqueras            Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         5    1,001
5   270K000 - Ruta 43                 Mantenimiento preventivo  5      272
5   Acc. s/Arroyo Tranqueras
    de Paso Bonilla                Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (9cm a 15cm)        5      231
5   320K000-Ao. Malo                Mantenimiento preventivo    5      108
5   Ruta 43 - 320K000               Mantenimiento preventivo    5       99
5   Paso de los Toros - Acc. Norte  Mantenimiento Preventivo    5       16
5   479k000 - Ao Cuñapirú·
    (Rivera)                       Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         6      993
5   462k000 - 479K000              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         6      913
5   Ao. Sauce-462K000                Mantenimiento preventivo   6       58
5   Acc. s/Ao. Tranqueras-400K000  Refuerzo con Mezcla Asfáltica 
                                            (5cm a 7cm)         11     775
5   Paso de los Toros - Acc. Norte Refuerzo con Mezcla Asfáltica 
                                            (5cm a 7cm)         11     104
5   Acc. Norte Paso de los
    Toros - 270K000                   Mantenimiento preventivo  11      98
5   Arroyo Malo - Arroyo Batovi    Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (9cm a 15cm)        12   3,728
5   Arroyo Batovi - Acc. s/Arroyo
    Tranqueras                     Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (9cm a 15cm)        12   2,499
5   479k000 - Ao Cuñapirú·
    (Rivera)                       Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         14     951
5   462k000 - 479K000              Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         14     874
8   Río Cebollatí                        Ensanche y refuerzo    4    1,279
8   Arroyo Piraraja - Arroyo
    Gutierrez                      Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         5    1,372
8   Arroyo Corrales - Arroyo
    Sarandi                        Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         6      870
8   Arroyo Sarandi - Ruta 17       Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         6      746
8   Arroyo Gutierrez - Arroyo
    Corrales                       Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         6      515
8   Arroyo Sarandi - Rio
    Cebollati                      Mantenimiento preventivo     6      120
8   Minas (Planta Urbana) -
    Arroyo Marmaraja               Mantenimiento preventivo     7      150
8   Rio Cebollati - Arroyo
    Piraraja                       Mantenimiento preventivo     7       77
8   Río Olimar                        Ensanche y refuerzo       10   2,425
8   Arroyo Piraraja - Arroyo
    Gutierrez                      Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         13   1,314
8   Arroyo Corrales - Arroyo
    Sarandi                        Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         14     833
8   Arroyo Sarandi - Ruta 17       Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         14     715
8   Arroyo Gutierrez - Arroyo
    Corrales                       Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         14     494
9   Arroyo Pan de Azucar -
    Arroyo del Sauce               Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         5      813
9   Arroyo del Sauce - Acc.
    San Carlos                     Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         6    1,085
9   Acc. San Carlos - Ao. Rocha    Mantenimiento preventivo     6      311
9   Arroyo del Sauce - Acc.
    San Carlos                     Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         13   1,039
9   Arroyo Pan de Azucar -
    Arroyo del Sauce               Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         13     779
11  Juan Soler - Ruta 3 (San Jose) Refuerzo con Mezcla Asfáltica 
                                            (5cm a 7cm)         4      382
11  Santa Lucia-Canelones             Mantenimiento preventivo  7       56
11  Juan Soler - Ruta 3 (San Jose) Refuerzo con Mezcla Asfáltica 
                                            (5cm a 7cm)         10     512
11  Ecilda Paullier - Juan Soler      Mantenimiento preventivo  11     121
11  Planta Urbana Ecilda Paullier  Refuerzo con Mezcla Asfáltica
                                            (5cm a 7cm)         12     124

    Los montos están expresados en miles de dólares sin impuestos.

30.4    Supervisión del Concedente de las obras obligatorias
        El Concedente tendrá a su cargo la aprobación de los diseños y 
        especificaciones de las obras, los modelos de pliegos para los
        pedido de precios, los modelos de contrato, y las metodologías de
        dirección de obra a implementarse en los contratos. También tendrá
        a su cargo la recepción definitiva de las obras.

30.5    Si como consecuencia de que el Concedente exigiera diseños mas
        ambiciosos que los establecidos precedentemente o que de los
        pedidos de precios surgiera que el valor de las obras supera los
        montos establecidos, se instrumentarán mecanismos que permitan
        restituir la ecuación económica - financiera de la concesión.

30.6    Independientemente del programa de obras establecido
        precedentemente, el Concedente podrá ordenar otras obras o
        servicios en cualquier tramo de la red primaria nacional siempre
        que se respete la ecuación económica - financiera de la concesión.

                       Capítulo III: Mantenimiento                        
                                                                          
31.     Gestión y mantenimiento de la red y sus estructuras

31.1    Gestión de mantenimiento de la red
        El Concesionario tendrá a su cargo, con el asesoramiento técnico
        de la DNV, la evaluación del estado de la red, la planificación y
        el diseño de las obras, la preparación de las bases técnico -
        administrativas para los pedidos de precios, la divulgación de los
        llamados, la selección de las ofertas, la suscripción de los
        contratos, la supervisión técnico - administrativa de las obras,
        el pago de los certificados de obra, la recepción provisoria, y
        todo otra actividad tendiente a la concreción de los niveles de
        servicio establecidos.

31.2    Evaluación y planificación de la red
        El Concesionario cada 6 meses evaluará el estado de la red, y 
        elaborará un plan de mantenimiento de manera de lograr los niveles
        de servicio comprometidos, en donde propondrá las obras a realizar
        acompañadas de sus diseños, especificaciones y bases de los
        pedidos de precios.

31.3    Construcción de las obras de mantenimiento
        El Concesionario construirá todas las obras de mantenimiento 
        rutinario, extraordinario o de rehabilitación que estime
        necesarias para satisfacer los niveles de servicio establecidos,
        encargándose de realizar los procedimientos de pedidos de precios,
        adjudicación, contratación, supervisión, certificación y
        recepción.

31.4    Supervisión del Concedente de la gestión de mantenimiento
        El Concedente tendrá a su cargo la aprobación de las evaluaciones
        de la red, los planes de mantenimiento, los diseños de las obras,
        los procedimiento de pedido de precios y adjudicación, y los
        procedimiento de supervisión del contrato. También tendrá a su
        cargo la recepción definitiva de las obras y la verif icación de
        los niveles de servicio logrados.

32.     Niveles de servicio

32.1    Nivel de servicio general de la red
        El cálculo del nivel de servicio general prestado por el 
        Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de
        evaluación del servicio prestado, que se detalla a continuación:
        *     cada km seleccionado se lo subdivide en 10 segmentos a
              evaluar (si en un km aparece parcialmente un elemento
              discreto, como un puente, éste se considerará totalmente
              incluido en el segmento extremo).
        *     en cada segmento se analiza el cumplimiento de los niveles
              de servicio individuales (salvo la rugosidad y la
              iluminancia) para los siguientes aspectos: calzada,
              banquinas, obras de arte, faja pública, seguridad vial e
              iluminación.
        *     en cada km se cuantifica el número de segmentos que
              incumplen con los niveles de servicio de cada uno de los
              aspectos (calzada, banquinas, etc.), independientemente del
              grado de incumplimiento.
        *     para obtener el nivel de servicio general de incumplimiento
              de cada km, se introduce un coeficiente de peso para cada
              aspecto a considerar (calzada, banquina, etc.) que
              multiplicará el número de segmentos con deficiencias según
              su importancia:

Aspecto a evaluar         Factor de peso
Calzada                         100
Banquinas                       80
Obras de arte                   80
Faja pública                    60
Seguridad vial                  80
Iluminación                     80

        en caso de existir más de un aspecto con incumplimientos en cada
        km, se elegirá como valor de incumplimiento de ese km, el
        correspondiente al promedio del porcentaje de incumplimiento, para
        lo que se emplea la siguiente tabla para calcularlo:

Aspecto a evaluar        Nº segmentos con     Factor      Porcentaje de
                           deficiencias      de peso     incumplimiento
                               (1)             (2)       (3)=(1)*(2)/10
Calzada                                        100
Banquinas                                       80
Obras de arte                                   80
Faja pública                                    60
Seguridad vial                                  80
Iluminación                                     80

Nivel de servicio general de incumplimiento del km individual     Promedio

        *     el nivel de servicio general de incumplimiento de toda la 
              concesión se calculará realizando el promedio simple de los
              niveles de servicio general de incumplimiento individuales
              de cada km evaluado, redondeándolo al correspondiente
              entero.
        *     el nivel de servicio general prestado por el Concesionario
              se calculará como:
                Nivel de servicio general = 100 - Nivel de
                    servicio general de incumplimiento

        Los valores admisibles del Nivel de servicio general son:

                         Año          Nivel de servicio general
                          1                     >= 80
                        2 y 3                   >= 85
                        4 y 5                   >= 90
                       6 al 15                  >= 95

32.2    Niveles de servicio de la calzada

                       PAVIMENTO DE CALZADA EN HORMIGON
     Defecto                         Parámetro                   Exigencia
Reducción del ancho de la         Mayor reducción
superficie de rodadura            de ancho                            0 mm
Juntas sin estar perfectamente    Porcentaje máximo
selladas                          de losas afectadas                  0%
Pozos                             Porcentaje máximo                   0%
                                  de losas afectadas
Baches nivel medio y alto         Porcentaje máximo de                0%
                                  losas afectadas 
                                  (sumados ambos niveles)
Fisuras nivel medio y alto sin    Porcentaje máximo de                0%
estar perfectamente selladas      losas afectadas (sumados 
                                  ambos niveles)
Bordes rotos nivel medio y alto   Porcentaje máximo de                0%
sin estar perfectamente           losas afectadas (sumados
reparados                         ambos niveles)
Esquinas rotas nivel medio y alto Porcentaje máximo de                0%
sin estar perfectamente           losas afectadas (sumados 
reparadas                         ambos niveles)
Descenso o ascenso de bordes,     Porcentaje máximo de losas          0%
blow up y hundimientos de losas   afectadas (sumados los tres
nivel medio y alto                desperfectos, y ambos niveles)
Hundimiento de losas fracturadas  Porcentaje máximo de losas          0%
nivel medio y alto                afectadas (sumados ambos
                                  niveles)
Losas fracturadas nivel medio y   Porcentaje máximo de losas          0%
alto                              afectadas (sumados ambos
                                  niveles)
Existencia de material suelto     Porcentaje máximo de losas          0%
                                  afectadas
Existencia de obstáculos          Cantidad máxima de obstáculos        0
Rugosidad durante el período de   Rugosidad media máxima,         Menor o
conservación                      medida en tramos de 5 km      igual a la
                                                            existente a la
                                                                 Toma de
                                                            Posesión de la
                                                            concesión, con
                                                            una tolerancia
                                                                 de 15%

                      PAVIMENTO DE CALZADA EN MEZCLA ASFALTICA
     Defecto                          Parámetro                  Exigencia
Reducción del ancho de la   Mayor reducción de ancho                  0 mm
superficie de rodadura
Deficiencia en el paquete   Mínimo espesor de mezcla                 12 cm
estructural                 asfáltica
Deficiente pendiente
transversal                 Porcentaje pendiente transversal          3%
                            máxima
                            Porcentaje pendiente transversal          1%
                            mínima
Pozos                       Porcentaje máximo de área con             0%
                            pozos
Baches nivel medio y alto   Porcentaje máximo de área con             0%
                            baches defectuosos (sumados
                            ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor     Porcentaje máximo de área con             0%
de 3 mm) sin estar          fisuras
perfectamente selladas     
Fisuras por fatiga nivel    Porcentaje máximo de área con             2%
medio (en bloque, de        fisuras
menos de 3 mm de     
ancho) sin estar
perfectamente selladas
Fisuras por fatiga nivel    Porcentaje máximo de área con             0%
medio (en bloque, de más    fisuras
de 3 mm de ancho) sin
estar perfectamente
selladas
Fisura por fatiga nivel     Porcentaje máximo de área con             0%
alto (piel de cocodrilo)    fisuras
Ahuellamiento nivel medio   Porcentaje máximo de área con             0%
y alto                      ahuellamiento (sumados ambos
                            niveles)
Hundimiento nivel medio     Porcentaje máximo de área con             0%
                            hundimiento
Hundimiento nivel alto      Porcentaje máximo de área con             0%
                            hundimiento
Desprendimiento de nivel    Porcentaje máximo de área con             25%
bajo y medio                desprendimientos (sumados
                            ambos niveles)
Desprendimiento de nivel    Porcentaje máximo de área con             0%
alto                        desprendimientos
Exudación de nivel bajo y   Porcentaje máximo de área con             10%
medio                       exudación (sumados ambos
                            niveles)
Exudación de nivel alto     Porcentaje máximo de área con             0%
                            exudación
Existencia de material      Porcentaje máximo de área con             0%
suelto                      material suelto
Existencia de obstáculos    Cantidad máxima de obstáculos              0
Pérdida homogeneidad de la  Porcentaje máximo de área con             20%
superficie original         reparaciones, medida en tramos
                            de 1 km
Rugosidad para recepción    Rugosidad media máxima,        Menor o igual a
de las obras (nuevas o      medida en tramos de 5 km      2.0 IRI, con una
de mantenimiento)                                              tolerancia
obligatorias                                                     de 15%
Rugosidad durante el        Rugosidad media máxima,        Menor o igual a
período de                  medida en tramos de 5 km      2.8 IRI, con una
conservación                                             tolerancia de 15%

     En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales 
     similares a los de la estructura original.

32.3    Niveles de servicio de la banquina

                     PAVIMENTO DE BANQUINA EN TRATAMIENTO BITUMINOSO

     Defecto                           Parámetro             Exigencia (1)
Reducción del ancho de la         Mayor reducción de ancho            0mm
superficie de rodadura
Deficiente pendiente transversal  Porcentaje pendiente transversal     8%
                                  máxima
                                  Porcentaje pendiente transversal     3%
                                  mínima
Pozos                             Porcentaje máximo de área con        0%
                                  pozos
Baches nivel medio y alto         Porcentaje máximo de área con        0%
                                  baches defectuosos (sumados
                                  ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor de 3 mm)  Porcentaje máximo de área con        0%
sin estar perfectamente selladas  fisuras
Fisuras por fatiga nivel medio    Porcentaje máximo de área con        0%
(en bloque, de mas de 3 mm de     fisuras
ancho) sin estar perfectamente
selladas 
Fisura por fatiga nivel alto      Porcentaje máximo de área con        0%
(piel de cocodrilo)               fisuras
Ahuellamiento nivel medio y alto  Porcentaje máximo de área con        0%
                                  ahuellamiento (sumados ambos
                                  niveles)
Hundimiento nivel medio           Porcentaje máximo de área con        2%
                                  hundimiento
Hundimiento nivel alto            Porcentaje máximo de área con        0%
                                  hundimiento
Desprendimiento de nivel medio    Porcentaje máximo de área con        30%
                                  desprendimientos
Desprendimiento de nivel alto     Porcentaje máximo de área con        0%
                                  desprendimientos 0%
Exudación de nivel medio y alto   Porcentaje máximo de área con        20%
                                  exudación (sumados ambos
                                  niveles)
Existencia de material suelto     Espesor máximo del material        10 mm
                                  suelto
                                  Porcentaje máximo de área con        6%
                                  material suelto de espesor
                                  inferior a 10 mm
Existencia de obstáculos          Cantidad máxima de obstáculos         0
Pérdida homogeneidad de la        Porcentaje máximo de área con        35%
superficie original               reparaciones, medida en tramos
                                  de 1 km
Junta calzada - banquina sin      Porcentaje máximo de la longitud     5%
estar perfectamente sellada       de ambos lados sin estar
                                  perfectamente selladas
Desnivel entre calzada y          Altura máxima (calzada -           15 mm
banquina                          banquina) del desnivel
                                  Porcentaje máximo de la longitud    10%
                                  con desnivel superior a 0 mm e
                                  inferior a 15 mm
                                  Depresión máxima (banquina -        0 mm
                                  calzada) del desnivel

                             PAVIMENTO DE BANQUINA EN MEZCLA ASFALTICA
     Defecto                            Parámetro            Exigencia (1)
Reducción del ancho de la         Mayor reducción de ancho            0 mm
superficie de rodadura
Deficiente pendiente transversal  Porcentaje pendiente transversal     8%
                                  máxima
                                  Porcentaje pendiente transversal     2%
                                  mínima
Pozos                             Porcentaje máximo de área con        0%
                                  pozos
Baches nivel medio y alto         Porcentaje máximo de área con        0%
                                  baches defectuosos (sumados
                                  ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor de 3 mm)  Porcentaje máximo de área con        0%
sin estar perfectamente selladas  fisuras
Fisuras por fatiga nivel medio    Porcentaje máximo de área con        0%
(en bloque, de más de 3 mm de     fisuras
ancho) sin estar perfectamente
selladas
Fisura por fatiga nivel alto      Porcentaje máximo de área con        0%
(piel de cocodrilo)               fisuras
Ahuellamiento nivel medio y alto  Porcentaje máximo de área con        0%
                                  ahuellamiento (sumados ambos
                                  niveles)
Hundimiento nivel medio           Porcentaje máximo de área con        2%
                                  hundimiento
Hundimiento nivel alto            Porcentaje máximo de área con        0%
                                  hundimiento
Desprendimiento de nivel bajo y   Porcentaje máximo de área con        25%
medio                             desprendimientos (sumados
                                  ambos niveles)
Desprendimiento de nivel alto     Porcentaje máximo de área con        0%
                                  desprendimientos
Exudación de nivel bajo y medio   Porcentaje máximo de área con        10%
                                  exudación (sumados ambos
                                  niveles)
Exudación de nivel alto           Porcentaje máximo de área con        0%
                                  exudación
Existencia de material suelto     Espesor máximo del material        10 mm
                                  suelto
                                  Porcentaje máximo de área con        6%
                                  material suelto de espesor
                                  inferior a 10 mm
Existencia de obstáculos          Cantidad máxima de obstáculos        0
Pérdida homogeneidad de la        Porcentaje máximo de área con        35%
superficie original               reparaciones, medida en tramos
                                  de 1 km
Junta calzada - banquina sin      Porcentaje máximo de la longitud     5%
estar perfectamente sellada       de ambos lados sin estar
                                  perfectamente selladas
Desnivel entre calzada y          Altura máxima (calzada -           15 mm
banquina                          banquina) del desnivel
                                  Porcentaje máximo de la longitud     10%
                                  con desnivel superior a 0 mm e
                                  inferior a 15 mm
                                  Depresión máxima (banquina -        0 mm
                                  calzada) del desnivel

   (1) Los valores exigidos se refieren a la suma de área afectada en las 
       dos banquinas.

   En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales 
   similares a los de la estructura original.

32.4    Niveles de servicio de las obras de arte

                             OBRAS DE ARTE MAYOR
     Defecto               Parámetro                  Exigencia
Suciedades                                     No se admitirán:
                                               * material suelto, grasitud
                                                 o elementos riesgosos
                                                 para la circulación en
                                                 el tablero
                                               * obstrucciones en los
                                                 drenes y zonas de llamada
                                               * manchas o deterioros en
                                                 el hormigón a la salida
                                                 de los drenes
                                               * juntas sucias
Deterioro del sobrepiso                        Las exigencias serán las
                                               mismas que para el
                                               pavimento de calzada,
                                               según el tipo de superficie
                                               de rodadura.
Deficiencias en las juntas                     No se admitirán:
                                               * separación entre
                                                 estructuras fuera de los
                                                 parámetros de diseño
                                               * juntas no estancas
                                               * diferencia altimétrica
                                                 superior a 0.5 cm entre
                                                 sus bordes.
                                               * roturas ni
                                                 desprendimientos en los
                                                 bordes
Deterioro en la superficie de                  No se admitirán:
hormigón                                       * armaduras expuestas
                                               * lesiones superficiales de
                                                 profundidad superior a
                                                 0.5 cm
                                               * fisuras de espesor mayor
                                                 a 0.3 mm
Deterioros en los apoyos                       No se admitirán:
                                               * suciedades
                                               * corrosión
                                               * signos de aplastamiento
                                               * degradación o
                                                 desplazamiento
                                               * obstáculos al libre
                                                 movimiento de la
                                                 estructura dentro de los
                                                 parámetros de diseño
Deterioros de los elementos                    No se admitirán:
metálicos                                      * fisuras, corrosión,
                                                 roturas o abollamiento
                                               * descascaramientos,
                                                 ampollas o grietas en la
                                                 pintura de protección
                                               * deterioros en el
                                                 galvanizado
Obstrucciones al libre                         No se admitirán
escurrimiento hidráulico                       obstrucciones que:
                                               * signifiquen amenazas a su
                                                 estabilidad
                                               * restrinjan la entrada y
                                                 salida expedita del agua
                                                 en una longitud aguas
                                                 arriba y abajo no
                                                 inferior a la longitud
                                                 del puente
Socavación de fundaciones                      No se admitirán niveles de
                                               lechos por debajo de cara
                                               superior de dados o
                                               cabezales de pilotes, salvo
                                               que así hubiera sido
                                               proyectado o autorizado por
                                               el Concedente.
Deterioros en los terraplenes de               No se admitirán:
acceso y revestimientos                        * roturas, hundimientos o
                                                 faltantes
                                               * socavaciones, en
                                                 particular en las vigas
                                                 de fundación
Deterioros en las barandas y                   No se admitirán:
parapetos                                      * elementos rotos,
                                                 faltantes, flojos o fuera
                                                 de alineación
                                               * deterioros en la pintura
Deterioros de las veredas                      No se admitirán:
                                               * desniveles
                                               * suciedades
                                               * losetas sueltas,
                                                 faltantes o rotas
                                               * manchas o deterioros por
                                                 pasaje de agua en juntas
                                                 de cordones y veredas

                                     OBRAS DE ARTE MENOR
     Defecto                    Parámetro                 Exigencia
Obstrucciones al libre                         No se admitirán:
escurrimiento hidráulico                       * socavaciones
                                               * vegetación u otros
                                                 elementos que impidan,
                                                 obstaculicen, o alteren
                                                 el libre escurrimiento
Deterioros en alas y cabezales                 No se admitirán:
                                               * roturas
                                               * desplazamientos
Deterioros en la superficie de                 No se admitirán:
hormigón                                       * armaduras expuestas
                                               * lesiones superficiales de
                                                 profundidad superior a
                                                 0.5 cm
                                               * fisuras de espesor mayor
                                                 a 0.3 mm
Deterioros en los terraplenes de               No se admitirán:
acceso y revestimientos                        * roturas, hundimientos o
                                                 faltantes
                                               * socavaciones, en
                                                 particular en las vigas
                                                 de fundación

     Las obras de recapado de la carretera no se podrán extender sobre
     las obras de arte mayor.

32.5    Niveles de servicio de la faja pública

                                     FAJA PUBLICA
     Defecto                          Parámetro           Exigencia
Exceso de altura del césped Altura máxima del césped En las cunetas y
                                                     cauces: 15 cm
                                                     A ambos
                                                     lados de la ruta,
                                                     hasta los 15 m desde
                                                     el borde de la
                                                     banquina: 25 cm
                                                     En el resto de la
                                                     faja: 50 cm
                                                     En áreas de descanso:
                                                     15 cm
Obstáculos                                           No se admitirá ningún
                                                     tipo de obstáculos,
                                                     como árboles, piedras
                                                     o montículos en los
                                                     primeros 15 m desde
                                                     el borde de la
                                                     banquina.
Erosiones                                            No se admitirán
                                                     erosiones en taludes,
                                                     contrataludes y en la
                                                     faja en general.
Residuos                                             No se admitirán:
                                                     * residuos
                                                     * restos de
                                                       construcción
                                                     * cualquier elemento
                                                       extraño a la ruta
                                                       (animales muertos,
                                                       restos de
                                                       accidentes, autos y
                                                       cargas abandonadas,
                                                       ramas y hojas de
                                                       palma, escombros o
                                                       materiales de
                                                       construcción)
Aguas empozadas                                      No se admitirán aguas
                                                     empozadas en:
                                                     * la faja en general
                                                     * los cauces de agua
                                                     * las cunetas
                                                       Propaganda
                                                     No se admitirán
                                                     ninguna forma de
                                                     avisos o propaganda
                                                     en cualquier elemento
                                                     de la f aja pública
                                                     (árboles, refugios,
                                                     columnas, alambrados,
                                                     etc.)
Deficiencias en los límites de la                    No se admitirán :
concesión                                            * deterioros o
                                                       ausencia de
                                                       alambrados en las
                                                       zonas rurales, o
                                                       ausencia de hitos
                                                       que definan la faja
                                                       en zonas sub
                                                       urbanas
                                                     * vegetación en los
                                                       alambrados 

32.6    Niveles de servicio de los elementos de seguridad vial

                             SEÑALIZACION VERTICAL Y AEREA
     Defecto                  Parámetro                     Exigencia
Elementos faltantes                                 No se admitirán
                                                    elementos faltantes.
Decoloración de las placas  Coordenadas cromáticas  Coordenadas cromáticas
de las señales              "x" e "y" (geometría    dentro del diagrama
                            45/0 y ángulo de        CIE definido por los
                            observación patrón de   4 puntos contenidos
                            2º)                     en la tabla
                                                    correspondiente de la
                                                    Norma Uruguaya de
                                                    Señalización.
Visibilidad nocturna        Coeficiente de          Amarillo 40  cd/lux/m2
insuficiente de las         reflectividad mínimo    Blanco   56 cd/lux/m2
placas de las señales       (ángulo de observación  Rojo     12 cd/lux/m2 
                            de 0.2º y de incidencia Verde     7 cd/lux/m2
                            de -4º)                 Azul      3 cd/lux/m2
Deterioro del mensaje de las                        No se admitirán:
placas de las señales                               * mensajes sucios de
                                                      polvo o con daños
                                                      como pegatinas o
                                                      pintura, etc.
                                                    * más de dos
                                                      perforaciones de
                                                      bala, siempre que no
                                                      comprometan el
                                                      mensaje
                                                    * más de un doblez,
                                                      siempre que sea
                                                      inferior a 7.5 cm
                                                    * oxidación en las
                                                      caras de la placa
Deterioro de los elementos de                       No se admitirán:
fijación de las placas de las                       * paneles sueltos o
señales                                               desajustados
                                                    * falta, total o
                                                      parcial, de los
                                                      bulones
                                                    * deterioro o ausencia
                                                      de las costillas
                                                      rigidizantes
Deterioro de los soportes de las                    No se admitirán:
señales                                             * fisuras, fracturas o
                                                      armaduras a la
                                                      vista, en el caso
                                                      de soportes de
                                                      hormigón;
                                                      oxidaciones, en el
                                                      caso de soportes
                                                      metálicos
                                                    * deficiencias en el
                                                      pintado
                                                    * vegetación en su
                                                      entorno que impida
                                                      la visibilidad
Deterioro de los postes                             No se admitirán:
kilométricos                                        * fisuras, fracturas o
                                                      armaduras a la vista
                                                      (en el caso de
                                                      postes de hormigón)
                                                    * deficiencias en el
                                                      pintado
                                                    * vegetación en su
                                                      entorno que impida
                                                      su visibilidad

                         SEÑALIZACION HORIZONTAL
                                                                          
     Defecto               Parámetro                          Exigencia
Geometría incorrecta  Ancho de líneas mínimo                    10 cm
de las líneas         Longitud de las líneas punteadas        3 m ± 2%
                      del eje
                      Longitud de los espacios entre          9 m ± 2%
                      líneas punteadas del eje
                      Deflexión máxima de la                A MeEmáx=10cm
                      alineación de las líneas de eje
                      con respecto al eje de la ruta
                      Deflexión máxima de las líneas        A Mermáx=2cm
                      punteadas del eje (blanco) con
                      respecto a la recta que une sus
                      extremos
                      Deflexión máxima y mínima de  17cm < A MaMe < 20cm
                      la línea continua de eje (amarillo)
                      con respecto a las líneas
                      punteadas del eje (blanco)
                      Deflexión máxima y mínima de  17cm < A MaE < 30cm
                      la línea continua de eje (amarillo)
                      con respecto al eje de la ruta
Decoloración o        Coordenadas cromáticas "x" e  Coordenadas cromáticas
suciedad de las       "y" (geometría 45/0 y         dentro del diagrama 
líneas o marcas       ángulo de observación patrón  CIE definido por los
                      de 2º)                        4 puntos contenidos en
                                                    la tabla
                                                    correspondiente de la
                                                    Norma Uruguaya de
                                                    Señalización.
Visibilidad nocturna  Coeficiente de reflectividad
insuficiente de las   mínimo: 
líneas o marcas       ángulo de observación de 1.5º
                      y de incidencia              Amarillo 150 mcd/lux/m2
                      de - 86.5º                   Blanco   200 mcd/lux/m2
                      ángulo de observación de     Amarillo  80 mcd/lux/m2
                      1.05º y de incidencia de     Blanco   100 mcd/lux/m2
                      - 88.76º
Visibilidad diurna    Relación de contraste mínima               2
insuficiente de
las líneas o marcas
Exceso de desgaste de Porcentaje de deterioro máximo             20%
las líneas o marcas
Geometría incorrecta  Distancia entre tachas en el eje           24 m
de las tachas
reflectivas
Deterioro de las                                   No se admitirán:
tachas reflectivas                                 * desplazamientos de su
                                                     posición original
                                                   * deterioros totales o
                                                     parciales del área
                                                     reflectiva o del
                                                     cuerpo
Perdida o deterioro
de tachas             Porcentaje máximo de tachas  Durante los 3 primeros 
reflectivas           reflectivas deterioradas o   años posteriores a cada
                      perdidas                     una de las obras
                                                   obligatorias o cada
                                                   mantenimiento
                                                   extraordinario:
                                                          10%
                                                   Durante el resto de
                                                   cada período entre
                                                   obras:
                                                           20%

                       ELEMENTOS DE ENCARRILAMIENTO Y DEFENSA
                                                                          
     Defecto                  Parámetro                     Exigencia
Elementos faltantes                              No se admitirán elementos
                                                 faltantes.
Deficiencia en la colocación de                  La ubicación, alineación
las defensas metálicas                           y altura deberá responder
                                                 a lo establecido en la
                                                 lámina tipo Nº 252.
Deterioros y limpieza de las                     No se admitirán:
defensas metálicas                               * dobleces o daños
                                                 * ausencia o desajuste de
                                                   los bulones de fijación
                                                 * oxidación de las
                                                   superficies laterales
                                                 * suciedad, pintura o
                                                   afiches
                                                 * ausencia de pintura o
                                                   lamina reflectiva en
                                                   las arandelas "L" con
                                                   un coeficiente de
                                                   reflectividad de 40
                                                   cd/lux/m2 en un área
                                                   mínima de 60 cm2
                                                 * vegetación en su
                                                   entorno que impida su
                                                   visibilidad
Deficiencia en la colocación de                  La ubicación, alineación
los parapetos con baranda                        y altura deberá responder
                                                 a lo establecido en la
                                                 lámina tipo Nº 134 E.
Deterioros y limpieza de los                     No se admitirán:
parapetos con baranda                            * fisuras, fracturas o
                                                   armaduras a la vista
                                                 * deficiencias en el
                                                   pintado
                                                 * ausencia de pintura o
                                                   lamina reflectiva con
                                                   un coeficiente de
                                                   reflectividad de
                                                   40 cd/lux/m2 , en un
                                                   área mínima de 50 cm2,
                                                   cada 2 m
                                                 * vegetación en su
                                                   entorno que impida la
                                                   visibilidad
Deficiencia en la colocación de                  La ubicación, alineación,
los delineadores                                 separación y altura
                                                 deberá responder a lo
                                                 establecido en la Norma
                                                 Uruguaya de Señalización.
Deterioros y limpieza de los                     No se admitirán:
delineadores                                     * fisuras, fracturas o
                                                   armaduras a la vista
                                                   (en el caso de
                                                   delineadores de
                                                   hormigón)
                                                 * deficiencias en el
                                                   pintado
                                                 * ausencia de pintura o
                                                   lamina reflectiva en
                                                   ambas caras con un
                                                   coeficiente de
                                                   reflectividad de
                                                   40 cd/lux/m2 en un área
                                                   mínima de 70 cm2
                                                 * vegetación en su
                                                   entorno que impida la
                                                   visibilidad

32.7    Niveles de servicio de las instalaciones de iluminación

                               ILUMINACION                                
                                                                          
     Defecto               Parámetro                     Exigencia
Bajos niveles lumínicos   Iluminancia mínima  En zonas de empalme: 28 lux
                                              En tramos rectos: 20 lux
                                              En zonas de transiciones: 10
                                              lux
                          Uniformidad media
                          mínima                        0.45
                          Uniformidad extrema
                          mínima                        0.20
Tableros o líneas fuera                       No se admitirán tableros,
de servicio                                   total o parcialmente, o
                                              líneas de alimentación a
                                              luminarias, fuera de
                                              servicio
Iluminación incompleta    Porcentaje máximo de           5%
                          lámparas en cada
                          instalación que no
                          prestan el servicio
Zonas con iluminación                         No se admitirán luminarias
deficiente                                    adyacentes que no presten el
                                              servicio
Columnas y /o luminarias                      No se admitirán columnas y/o
faltantes                                     luminarias faltantes
Deterioros en columnas                        No se admitirán:
                                              * fisura o armaduras a la
                                                vista, en columnas de
                                                hormigón
                                              * descascaramientos u
                                                oxidación, en columnas
                                                metálicas
                                              * falta de verticalidad
                                              * columnas abananadas
Deterioros en luminarias y brazos             No se admitirán:
                                              * reflectores rotos o
                                                faltantes
                                              * luminarias con suciedad
                                                interior visible en el
                                                refractor
                                              * equipos auxiliares fuera
                                                de su ubicación
                                              * brazos o abrazaderas con
                                                óxido
                                              * brazos deformados
Deterioros en tapas y/o                       No se admitirán:
contratapas de cámaras y                      * tapas y/o contratapas
canalizaciones en general                       faltantes o en mal estado
                                              * cámaras con agua, suciedad
                                                o desagües en mal estado
                                              * marcos con roturas
Deterioros en tableros y                      No se admitirán:
gabinetes de tableros (comando                * falta de elementos o
o medición)                                     sustituidos por otros de
                                                distinto valor nominal
                                              * elementos puenteados
                                              * agua en el interior de los
                                                tableros
                                              * roturas en gabinetes
                                              * oxidación o pintura en mal
                                                estado
                                              * falta de frente muerto o
                                                con deterioros
Deterioro en cajas de conexión                No se admitirán:
en columnas                                   * cajas incompletas o fuera
                                                de sitio
                                              * sin elementos o con
                                                elementos incorrectos
Elevada resistencia de puesta a  Tensión de              24 Volt
tierra                         contacto máxima
Exceso de consumo de      Consumo de energía  No se admitirá ningún tipo
energía reactiva                reactiva      de facturación de energía o
                                              potencia reactiva

        El Concedente se hará cargo de los gastos de consumo de energía o 
        potencia reactiva y todo otro costo derivado del mismo concepto,
        que correspondan a cualquiera de las instalaciones.

33.     Control de los niveles de servicio, penalizaciones y multas  

33.1    Evaluaciones de los niveles de servicio
        El Concedente para asegurarse que los indicadores de servicio 
        establecidos se encuentren siempre dentro de los valores
        admisibles (niveles de servicio) instrumentará una serie de
        evaluaciones:
        *     evaluaciones no programadas de frecuencia variable
        *     evaluaciones programadas de frecuencia mensual
        *     evaluaciones programadas de frecuencia semestral
        *     evaluaciones programadas de frecuencia anual
        *     evaluación programada a efectos de la terminación de la 
              concesión.
        En dichas evaluaciones se identificarán los defectos existentes,
        se verificarán los niveles de servicio y se cuantificará el nivel
        de servicio general prestado por el Concesionario en todo el tramo
        objeto de la concesión.
        En estas evaluaciones se emplearán las metodologías de
        relevamiento de los niveles de servicio contenidos o referidas en
        los anexos.
        Si con autorización del Organo de Control de la Concesión se le 
        autoriza tratamiento mas favorable al contratista, el mismo
        criterio será aplicable a CVU

33.2    Evaluaciones no programadas de frecuencia variable
        El Concedente realizará evaluaciones permanentes de la concesión, 
        principalmente con el objetivo de identificar defectos
        localizados, y en segunda instancia verificar el cumplimiento de
        los niveles de servicio en zonas no consideradas en otras
        evaluaciones, y a través de ello, verificar que el servicio
        contratado se preste con continuidad. También apuntan a observar
        condiciones o prácticas de trabajo inseguras para los usuarios, o
        prácticas constructivas inconvenientes para el correcto
        mantenimiento de la carretera.

        El Concedente efectuará estas evaluaciones en la oportunidad y 
        lugares que considere convenientes sin la necesidad de previo
        aviso al Concesionario, comunicando los defectos constatados por
        medio de un Comunicado de obra.
        Si en la evaluación surgen condiciones defectuosas en cualquiera
        de los tramos evaluados, el Concedente emitirá una Comunicado por
        cada km con desperfectos, y el Concesionario deberá ejecutar los
        trabajos que eleven nuevamente la calidad de la carretera a los
        niveles exigidos, disponiendo para ello de plazos especificados.
        El Concesionario deberá tener conectado su fax durante las 24
        horas del día para la recepción de los Comunicados que expedirá el
        Concedente. Se tomará como recibida la comunicación a partir de
        las 8 horas del primer día hábil siguiente a la emisión de la
        comunicación.

        Cuando las circunstancias lo ameriten, el Concedente en sus 
        Comunicados podrá citar al Concesionario al sitio de los
        desperfectos con la finalidad de evaluar la gravedad de los
        desperfectos y/o los métodos de reparación.

        Los plazos de respuesta establecidos son:

Aspecto     Defecto                                               Plazo
                                                                  (días)
Calzada     Hormigón
            Reducción del ancho de la superficie de rodadura       14
            Juntas sin estar perfectamente selladas                14
            Pozos                                                  2
            Reparaciones de baches nivel medio y alto              2
            Fisuras nivel medio y alto sin estar perfectamente
            selladas                                               7
            Bordes rotos nivel medio y alto sin estar perfectamente
            reparados                                              2
            Esquinas rotas nivel medio y alto sin estar
            perfectamente reparadas                                2
            Descenso o ascenso de bordes, blow up y hundimientos
            de losas nivel medio y alto                            14
            Hundimientos de losas fracturadas nivel medio y alto   14
            Losas fracturadas nivel medio y alto                   14
            Existencia de material suelto                          1
            Existencia de obstáculos                               1
            Rugosidad durante el período de conservación           14
            Mezcla asfáltica
            Reducción del ancho de la superficie de rodadura       14
            Deficiencia en el paquete estructural                  14
            Deficiente pendiente transversal                       14
            Pozos                                                  2
            Baches nivel medio y alto                              2
            Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
            perfectamente selladas                                 7
            Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de
            menos de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente
            selladas                                               7
            Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más de
            3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas        7
            Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo)       7
            Ahuellamiento nivel medio y alto                       7
            Hundimiento nivel medio                                5
            Hundimiento nivel alto                                 7
            Desprendimiento de nivel bajo y medio                  5
            Desprendimiento de nivel alto                          7
            Exudación de nivel bajo y medio                        5
            Exudación de nivel alto                                7
            Existencia de material suelto                          1
            Existencia de obstáculos                               1
            Pérdida homogeneidad de la superficie original         14
            Rugosidad para recepción las obras obligatorias        14
            Rugosidad durante el período de conservación           14
Banquinas   Tratamiento bituminoso
            Reducción del ancho de la superficie de rodadura       14
            Deficiente pendiente transversal                       14
            Pozos                                                  2
            Baches nivel medio y bajo                              7
            Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
            perfectamente selladas                                 7
            Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más
            de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas     7
            Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo)       7
            Ahuellamiento nivel medio y alto                       7
            Hundimiento nivel medio                                5
            Hundimiento nivel alto                                 5
            Desprendimiento de nivel medio                         7
            Desprendimiento de nivel alto                          7
            Exudación de nivel medio y alto                        7
            Existencia de material suelto                          2
            Existencia de obstáculos                               2
            Pérdida homogeneidad de la superficie original         14
            Junta calzada - banquina sin estar perfectamente
            sellada                                                7
            Desnivel entre calzada y banquina                      7
            Mezcla asfáltica
            Reducción del ancho de la superficie de rodadura       14
            Deficiente pendiente transversal                       14
            Pozos                                                  2
            Baches nivel medio y bajo                              7
            Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
            perfectamente selladas                                 7
            Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más
            de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas     7
            Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo)       7
            Ahuellamiento nivel medio y alto                       7
            Hundimiento nivel medio                                5
            Hundimiento nivel alto                                 7
            Desprendimiento de nivel bajo y medio                  7
            Desprendimiento de nivel alto                          7
            Exudación de nivel bajo y medio                        5
            Exudación de nivel alto                                7
            Existencia de material suelto                          2
            Existencia de obstáculos                               2
            Pérdida homogeneidad de la superficie original         14
            Junta calzada - banquina sin estar perfectamente
            sellada                                                7
            Desnivel entre calzada y banquina                      7
Obras de
arte        Obras de arte mayor
            Suciedades                                             1
            Deterioro de sobrepiso                                Idem
                                                                  calzada
            Deficiencias en juntas                                 7
            Deterioro en la superficie de hormigón                 7
            Deterioros en los apoyos                               14
            Deterioros en los elementos metálicos                  7
            Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico        5
            Socavaciones de fundaciones                            7
            Deterioros en los terraplenes de acceso y
            revestimientos                                         7
            Deterioros en barandas y parapetos                     5
            Deterioros de las veredas                              2
            Obras de arte menor
            Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico        2
            Deterioros en alas y cabezales                         7
            Deterioro en la superficie de hormigón                 7
            Deterioros en los terraplenes de acceso y
            revestimientos                                         7
Faja pública
            Exceso de altura del césped                            7
            Obstáculos                                             7
            Erosiones                                              14
            Residuos                                               2
            Aguas empozadas                                        7
            Propaganda                                             2
            Deficiencia en los límites de la concesión             14
Seguridad
vial        Señalización vertical y aérea
            Elementos faltantes                                    1
            Decoloración de las placas de las señales              14
            Visibilidad nocturna insuficiente de las placas de
            las señales                                            14
            Deterioro del mensaje de las placas de las señales     7
            Deterioro de los elementos de fijación de las placas
            de las señales                                         5
            Deterioro de los soportes de las señales               7
            Deterioro de los postes kilométricos                   7
            Señalización horizontal
            Geometría incorrecta de las líneas                     7
            Decoloración o suciedad de las líneas o marcas         7
            Visibilidad nocturna insuficiente de las líneas o
            marcas                                                 7
            Visibilidad diurna insuficiente de las líneas o marcas 7
            Exceso de desgaste de las líneas o marcas              7
            Geometría incorrecta de las tachas reflectivas         7
            Deterioro de las tachas reflectivas                    7
            Perdida o deterioro de tachas reflectivas              7
            Elementos de encarrilamiento y defensa
            Elementos faltantes                                    1
            Deficiencia en la colocación de las defensas metálicas 5
            Deterioros y limpieza de las defensas metálicas        5
            Deficiencia en la colocación de los parapetos con
            baranda                                                5
            Deterioros y limpieza de los parapetos con baranda     5
            Deficiencia en la colocación de los delineadores       5
            Deterioros y limpieza de los delineadores              5
Iluminación
            Bajos niveles lumínicos                                14
            Tableros o líneas fuera de servicio                    1
            Iluminación incompleta                                 5
            Zonas con iluminación deficiente                       2
            Columnas y/o luminarias faltantes                      7
            Deterioros en columnas                                 7
            Deterioros en luminarias y brazos                      7
            Deterioros en tapas y/o contratapas de cámaras
            y canalizaciones                                       2
            Deterioros en tableros y gabinetes de tableros         5
            Deterioro en cajas de conexión en columnas             5
            Elevada resistencia de puesta a tierra                 5
            Exceso de consumo de energía reactiva                  60

 Para otros desperfectos no previstos en esta tabla, el Concedente 
fijará los plazos que estime razonables en función del tiempo de 
ejecución de la reparación, y como afecte la seguridad y confort a los 
usuarios.

        Si cumplidos los plazos establecidos en el Comunicado, el
        Concesionario no ha solucionado satisfactoriamente los
        desperfectos informados, se le podrá aplicar una penalización
        - no reintegrable - diaria por concepto de incumplimiento del
        Comunicado hasta que finalice satisfactoriamente la reparación.
        La penalización por incumplimiento de un Comunicado por día y por
        km se establece en el siguiente cuadro:

        Comunicado                      Penalización / día / km
        Calzada                                 15,0 UTB
        Banquinas                               12,5 UTB
        Obras de arte                           12,5 UTB
        Faja pública                            10,0 UTB
        Seguridad vial                          12,5 UTB
        Iluminación                             12,5 UTB

        1) Para otros desperfectos no previstos en esta tabla, se
        establecerá una penalización de 15,0 UTB por día y por km.

        2) Se define como Unidades de Tarifa Básicas de Peaje (UTB) a la
        tarifa de peaje sin impuestos que le corresponde abonar a la
        Categoría 1 (automóvil), aplicada circulando de ida y vuelta.

        Cuando el Concesionario repare completamente cada km con defecto 
        establecido en el Comunicado, emitirá un fax al Concedente
        informando la finalización de la reparación, cuya fecha será
        tenida en cuenta para verificar el cumplimiento en los plazos de
        respuesta o para calcular el importe de la penalización.

        En desperfectos de especial gravedad que el Concesionario no 
        solucione satisfactoriamente en los plazos anteriormente
        establecidos, el Concedente podrá emitir una Orden de servicio
        complementaria al Comunicado de obra con un nuevo plazo para la
        ejecución de los trabajos. A las penalizaciones por incumplimiento
        del Comunicado de obra se le agregará la multa por incumplimiento
        de la Orden de servicio que se establecerá a solo juicio del
        Concedente entre 300 y 2.000 UTB, función de la importancia y
        gravedad que le asigne a la situación.

33.3    Evaluaciones programadas de frecuencia mensual
        El Concedente realizará una evaluación mensual de la concesión 
        principalmente con el objetivo de verificar el cumplimiento de los
        niveles de servicio, y a través de ello evaluar la gestión
        realizada por el Concesionario, a la vez de identificar defectos
        localizados.
        En estas Evaluaciones programadas de frecuencia mensual no se 
        evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las
        Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los niveles de
        servicio que sólo aplican en circunstancias especiales.

        La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de 
        acuerdo con la Metodología de selección de muestra que se detalla
        a continuación: 
        * se subdividirá la concesión en tramos de longitud de 1 km (si 
          la longitud no es entera, se define un tramo especial de la
          fracción de 1 km restante)
        * se define como tamaño de la muestra a evaluar igual al 10 % de 
          la longitud de la concesión (se redondeará al número entero
          superior)
        * se seleccionan al azar los km a evaluar sobre la base del tamaño
          de la muestra a evaluar determinado anteriormente, adoptando la
          precaución que al cabo de un año se haya seleccionado la
          totalidad de los km (si en un km aparece parcialmente un
          elemento discreto, como un puente, éste se considerará
          totalmente incluido).

        El Concedente, comunicará al Concesionario la fecha con un mínimo
        de 2 días calendario de anticipación, a los efectos de que éste
        designe al personal técnico que la presenciará. De la evaluación
        realizada se labrará acta, en donde se detallarán defectos,
        magnitud y localización de los mismos y otras observaciones que
        pueda realizar el Concedente así como también consideraciones que
        el responsable técnico del Concesionario estime convenientes.
        La ausencia del personal técnico designado por el Concesionario
        y/o la falta de descargos en el acta, se tomará como conformidad
        del mismo con el resultado de la evaluación realizada.

        Los defectos detectados serán comunicados mediante el
        procedimiento de Comunicado establecido para las Evaluaciones no
        programadas de frecuencia variable.

33.4    Evaluaciones programadas de frecuencia semestral
        El primer y séptimo mes de cada año de la concesión, se suprimirá
        la Evaluación programada de frecuencia mensual y el Concedente
        realizará una evaluación semestral de la concesión con el objetivo
        de evaluar y cuantificar el nivel de servicio general prestado por
        el Concesionario durante el último semestre.
        En estas Evaluaciones programadas de frecuencia semestral no se 
        evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las
        Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los niveles de
        servicio que sólo aplican en circunstancias especiales.

        La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de 
        acuerdo con la Metodología de selección de la muestra que se
        detalló anteriormente, con la salvedad que la muestra se elegirá
        igual al 20% de la longitud de la concesión. Análogamente se
        seleccionarán los km a evaluar al azar.

        El Concedente comunicará al Concesionario la fecha con un mínimo
        de 2 días calendario de anticipación, a los efectos de que éste
        designe al personal técnico que presenciará la evaluación de los
        km seleccionados. De la evaluación realizada se labrará acta, en
        donde se detallarán defectos, magnitud y localización de los
        mismos y otras observaciones que pueda realizar el Concedente así
        como también consideraciones que el responsable técnico del
        Concesionario estime convenientes.
        La ausencia del personal técnico designado por el Concesionario
        y/o la falta de descargos en el acta, se tomará como conformidad
        del Concesionario con el resultado de la evaluación realizada.

        El cálculo del nivel de servicio general prestado por el
        Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de
        evaluación del servicio prestado establecida en el artículo 32.
        Si el nivel de servicio general es inferior a los valores
        admisibles establecidos en el artículo 32 se podrá aplicar una
        penalización, y en todos los casos los defectos detectados serán
        comunicados mediante el procedimiento de Comunicado establecido
        para las Evaluaciones no programadas de frecuencia variable.
        La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio
        general se aplicará según el siguiente criterio:
        * nivel de servicio general mayor o igual a lo establecido en el 
          artículo 32:
                             penalización = 0 UTB
        * nivel de servicio general menor a lo establecido en el artículo
          32:
                   penalización = cantidad de km concesionados x 1000 x
                           (1 - nivel de servicio general) UTB

        Complementariamente cuando el nivel de servicio general alcanza
        los extremos enumerados a continuación, se podrán adoptar las
        siguientes medidas:
        * retener el 25% de los ingresos por contraprestaciones a cargo 
          de los usuarios y subsidios del Concedente hasta la siguiente
          evaluación, cuando:
          * el nivel de servicio general es un 5% inferior al establecido
            en el artículo 32 en una evaluación aislada
          * el nivel de servicio general es menor al establecido en el
            artículo 32 en dos evaluaciones consecutivas
          * el nivel de servicio general es menor al establecido en el
            artículo 32 en cuatro evaluaciones consecutivas o no
            consecutivas
        * retener el 50% de los ingresos por contraprestaciones a cargo
          de los usuarios y subsidios del Concedente hasta la siguiente
          evaluación, cuando:
          * el nivel de servicio general es un 5% inferior al establecido
            en el artículo 32 en más de una evaluación aislada
          * el nivel de servicio general es menor al establecido en el
            artículo 32 en más de dos evaluaciones consecutivas
          * el nivel de servicio general es menor al establecido en el
            artículo 32 en más de cuatro evaluaciones consecutivas o no
            consecutivas
        * retener hasta la totalidad de los ingresos por
          contraprestaciones a cargo de los usuariosy subsidios del
          Concedente hasta la siguiente evaluación, y/o iniciar la
          rescisión del contrato por lo establecido en el artículo 15,
          cuando se superas los extremos establecidos en el numeral
          anterior.
        Estas retenciones sólo serán aplicables cuando el incumplimiento
        de los niveles de servicio se deba a omisiones, por parte del
        Concesionario, en el cumplimiento de las obligaciones que surgen
        del contrato de concesión. No se aplicarán estas retenciones
        cuando los incumplimientos sean responsabilidad de las empresas
        contratistas.
     
        La retención de los ingresos se instrumentará a través de un 
        depósito diario de lo recaudado por concepto de peajes que
        realizará el Concesionario en una cuenta especial a nombre del
        Concedente en el BROU, devolviéndose el importe según lo
        establecido precedentemente, o en el caso de iniciarse un proceso
        de extinción de la concesión por incumplimiento del Concesionario,
        permanecerá en custodia del Concedente hasta que se dilucide la
        misma.
        El incumplimiento en el depósito diario de la fracción
        correspondiente de la recaudación durante más de 7 días
        calendario, dará lugar a que el Concedente retenga la totalidad de
        los ingresos por subsidios y/o tome posesión del peaje y sus
        instalaciones, procediendo a realizar el cobro, debiendo el
        Concesionario asumir los costos de recaudación en que incurra el
        Concedente durante el período de cobro.

33.5    Evaluaciones programadas de frecuencia anual

33.5.1  El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra 
        nueva o de mantenimiento, efectuará una evaluación de la
        rugosidad, tratando de realizarla en la misma semana cada vez.
        La metodología de medición será la establecida en los anexos.
        Si en las evaluaciones realizadas se constatara que la rugosidad
        es superior a la permitida en los niveles de servicio
        establecidos, el Concedente podrá aplicar una penalización y
        emitirá un Comunicado estipulando el plazo para su corrección. El
        plazo para el comienzo de los trabajos de las correcciones se
        establece en 28 días calendario, y el plazo de finalización lo
        fijará el Concedente en función de la extensión del defecto a
        razón de no más de 3 días calendario por km a reparar.

        La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio es de
        200 UTB por km, y la penalización por incumplimiento del
        Comunicado estableciendo la corrección es de 100 UTB por km y por
        día de atraso.

33.5.2  El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra de
        iluminación, efectuará una evaluación de la iluminancia y la
        resistencia de puesta a tierra, tratando de realizarla en la misma
        semana cada vez.
        La metodología de medición será la establecida en los anexos.
        Si en las evaluaciones realizadas se constatara que alguno de los 
        parámetros medidos y calculados es inferior al permitido en los
        niveles de servicio establecidos, el Concedente podrá aplicar una
        penalización y emitirá un Comunicado estipulando el plazo para su
        corrección. El plazo para el comienzo de los trabajos de las
        correcciones se establece en 7 días calendario, y el plazo de
        finalización lo fijará el Concedente en función de la extensión
        del defecto a razón de no más de 3 días calendario por instalación
        a reparar.
        La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio es de 
        200 UTB por km, y la penalización por incumplimiento del
        Comunicado estableciendo la corrección es de 100 UTB por
        instalación y por día de atraso.

33.6    Evaluaciones programadas a efectos de la terminación de la
        concesión
        El Concedente realizará una primera evaluación a los efectos de la
        terminación de la concesión un año antes del plazo de finalización
        de la misma, con el objetivo de verificar el cumplimiento general
        de los niveles de servicio y establecer las bases de las acciones
        a ejecutar durante el último año por el Concesionario con miras a
        la recepción final del contrato.

        El Concedente realizará una segunda evaluación final de la
        concesión el último mes de la concesión con el objetivo de
        verificar el cumplimiento general de los niveles de servicio que
        será la base para la recepción final del contrato. De
        identificarse algún defecto se emitirá un Comunicado con los
        plazos para su reparación, cumplidos los mismos se aplicará una
        penalización diaria hasta el cumplimiento de dicha comunicación.
        Los plazos de reparación y las penalizaciones serán los mismos
        establecidos para las demás evaluaciones.

34.     Obras de mantenimiento

34.1    Las obras obligatorias, contenidas en el artículo 30, deberán 
        ser complementadas por el Concesionario con toda aquella otra obra
        de mantenimiento necesaria para satisfacer los niveles de
        servicio, así como las tareas de mantenimiento rutinario
        necesarias a tales efectos.

                                      Montevideo, 05 de octubre de 2001.




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