Comuníquese y publíquese la presente Resolución con el Anexo I de
referencia. Previa toma de razón por parte del Contador Central delegado
por el Tribunal de Cuentas de la República en el Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus
efectos. BATLLE, LUCIO CACERES, ALEJANDRO ATCHUGARRY.
ANEXO I
Capítulo I: Generalidades
1. Marco general de la concesión
1.1 Modalidad de gestión de la infraestructura de transporte
Esta concesión se inserta dentro de un programa de mejora de la
calidad en el servicio prestado a los usuarios de la infraestructura
nacional de transporte tendiente a comprometer un adecuado nivel de
calidad, que redunde en un servicio mucho más económico para la
sociedad en general, y mucho más seguro y confortable para los
usuarios directos de dicha infraestructura.
1.2 Modalidad de concesión
El desarrollo de una adecuada infraestructura nacional de transporte
requiere que los usuarios directos e indirectos se hagan cargo de los
costos de su construcción y mantenimiento, de ahí que se instrumente
la gestión de dicha infraestructura mediante el sistema de concesión
denominado de costos compartidos, en el cual una parte de los costos
los asumen los usuarios directos con el pago de la tarifa de peaje,
cánones, etc., y otra parte del costo lo asume el Concedente en
representación de la sociedad en general con el pago de un subsidio.
1.3 Corredores de exportación
Para la concreción de esta nueva modalidad en la infraestructura de
los corredores de exportación, se instrumentó un sistema abierto y
adecuadamente distribuido en todo el territorio nacional de puestos
de recaudación de peaje que permita en los próximos años, mediante la
modalidad de concesión de costos compartidos, mantener y mejorar la
infraestructura de transporte vinculada con la exportación,
asegurándole a toda la sociedad un sistema de transporte mucho más
eficiente.
1.4 Definición de las partes
Se entiende por Concedente al Poder Ejecutivo y/o el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (MTOP) a través de la Dirección Nacional
de Vialidad (DNV), y por Concesionario a la Corporación Nacional para
el Desarrollo (CND).
1.5 Descripción de la concesión
Las obligaciones del Concesionario se agrupan en dos componentes
indicadas en el artículo 1.6 y consisten en la gestión técnico -
administrativa de la concesión, la construcción de obras obligatorias
y de mantenimiento necesarias para satisfacer los niveles de
servicio, la operación de servicios a los usuarios y la explotación
de los puestos de peaje, en 1271 km 660 de carretera y 2904 m de
estructuras de la red nacional de transporte, durante un período de
concesión de 15 años por un valor presente de los egresos igual a
U$S 192:554.909 (ciento noventa y dos millones quinientos cincuenta
y cuatro mil novecientos nueve dólares estadounidenses) (impuestos
excluidos), descontado a la tasa establecida en el artículo 10.3.
1.6 Componentes de la concesión
La concesión se estructura en dos componentes, según el detalle
montos y obligaciones indicados a continuación:
* Montos:
La atención de los 1271 km 660 de carretera, con sus
correspondientes estructuras, más los 2904 metros de estructuras
(puentes, pasajes superiores, etc.) no incluidos en los
anteriores, se organizaron en dos componentes, correspondiendo a
la Componente Nº 1 un valor presente de egresos de U$S
149:062.005 (impuestos excluidos) y a la Componente Nº 2 un
valor presente de egresos de U$S 43:492.904 (impuestos excluidos),
descontados a la tasa establecida en el artículo 10.3.
* Obligaciones:
Las Componentes Nº 1 y 2 atienden la infraestructura de la
carretera con sus estructuras de la red concesionada definida
en el artículo 3.1, en la medida que los distintos tramos se
incorporen al área de la concesión.
La Componente Nº 1 comprende la gestión técnico - administrativa,
la construcción de ciertas obras obligatorias cuyas
características y plazos se indican en el capitulo II, el
mantenimiento por niveles de servicio de la red concesionada
hasta el año 4 (inclusive) de acuerdo con lo indicado en el
capítulo III, con excepción de los tramos que se incorporan a
partir del 1/1/2008, para los que el mantenimiento se prolonga
hasta el año 15, la operación de los servicios a los usuarios
hasta el año 4 (inclusive), y la explotación de los puestos de
recaudación de peaje durante todo el período de la concesión.
Comprende además la construcción y mantenimiento hasta el año
15 -- con su correspondiente gestión técnico - administrativa --
de las estructuras definidas en el artículo 3.2, de acuerdo con
lo establecido en los capítulos II y III respectivamente.
La Componente Nº 2 se integra con la Componente Nº 1,
complementando el mantenimiento por niveles de servicio y los
servicios a los usuarios -- con su correspondiente gestión técnico
- administrativa -- de la red concesionada desde la finalización
de la Componente Nº 1 (año 5, inclusive) hasta la finalización de
la concesión.
COMPO AÑO
-NENTE OBLIGACIONES 1 2 3 4 5 6 ... 14 15
1 Gestión técnico -
administrativa de la
Componente Nº 1 X X X X X X X X X
Construcción de obras
obligatorias de la
Componente Nº 1 X X X X X X X X X
Construcción de obras de
mantenimiento para
satisfacer niveles de
servicio en los
1271 km 660 de carreteras y
estructuras X X X X X X X X X
Construcción de obras de
mantenimiento
para satisfacer niveles de
servicio en los
2904 m de estructuras X X X X X X X X X
Operación de servicios a los
usuarios X X X X
Explotación de los puestos
de peaje X X X X X X X X X
2 Gestión técnico -
administrativa de la
Componente Nº 2 X X X X X
Construcción de obras
obligatorias de la
Componente Nº 2 X X X X X
Construcción de obras de
mantenimiento
para satisfacer niveles de
servicio en los
1271 km 660 de carreteras y
estructuras X X X X X
Operación de servicios a
los usuarios X X X X X
1.7 Reducción de las componentes de la concesión
Con una antelación no menor a 91 días calendario para el inicio
de la segunda componente, el Concesionario -- si no obtiene un
financiamiento adecuado -- o el Concedente -- si no dispone de
los recursos para los subsidios -- podrán desistir de la segunda
componente de la concesión, cesando en este caso los derechos y
obligaciones de ambas partes respecto a la correspondiente
componente, asumiendo el Concedente la obligación de intervenir
en ese caso en el área de la concesión para asegurar los niveles
de servicio adecuados.
2. Obligaciones del Concesionario
2.1 Gestión técnico - administrativa de la concesión
El Concesionario tendrá a su cargo la ejecución y/o contratación
de todas las actividades vinculadas a la gestión técnico -
administrativa de la construcción de las obras obligatorias y de
mantenimiento, como ser:
* gestión técnica:
* evaluación del estado de la red y sus estructuras
* estudios y diseño de las obras
* supervisión, contralor y certificación de los
contratos de consultoría y construcción
* contratación del seguro de responsabilidad extra -
contractual (artículo 22.2)
* gestión administrativa:
* gestión de pago de las expropiaciones necesarias
para las obras
* pedido de precios, selección y contratación de las
empresas consultoras y constructoras
* gestión de pago de los certificados de los contratos
de consultoría y construcción
* ejecución de garantías y/o multas de los contratos de
consultoría y construcción.
* gestión financiera de la concesión
2.2 Construcción de obras obligatorias y de mantenimiento
El Concesionario tendrá a su cargo la contratación de todas las
construcciones de las obras obligatorias y de mantenimiento
necesarias para satisfacer los niveles de servicio establecidos,
como ser:
* obras de construcción de los puestos de peaje: obra civil,
eléctrica y electrónica
* obras nuevas: segunda calzadas, pasajes a desnivel, puentes,
iluminación, calzadas de servicio, refugios y dársenas de
ómnibus, etc.
* obras de remodelación de carreteras y estructuras
* obras de rehabilitación y/o mantenimiento extraordinario de
carreteras y puentes
* obras de mantenimiento menor de carreteras y estructuras.
El Concesionario también tendrá a su cargo el pago de: los gastos
de supervisión de obras, control, asesoramiento y coordinación
según lo que establezca el correspondiente contrato de asistencia
técnica, y las expropiaciones de la faja de dominio público
necesaria para la construcción de las obras, así como su posterior
mantenimiento y operación.
2.3 Operación de servicios a los usuarios
El Concesionario tendrá a su cargo la contratación de todas las
actividades vinculadas a la operación de las rutas, como ser:
* áreas de descanso públicas: baños, parrilleros, juegos
infantiles, etc.
* campañas publicitarias: campañas de educación vial,
campañas de divulgación de las obras en ejecución y del
estado de la red, etc.
* atención a los usuarios a lo largo de la red: mecánica
ligera, emergencia médica, teléfonos para urgencias,
información turística, información de obras y contingencias,
etc..
2.4 Explotación de los puestos de peaje
El Concesionario tendrá a su cargo la ejecución y/o contratación
de todas las actividades vinculadas a la explotación de los
puestos de peaje concesionados, como ser:
* mantenimiento de los puestos de peaje: obra civil, eléctrica
y electrónica
* operación de los puestos de peaje: gestión y control de
exonerados y bonificados
* recaudación de las tarifas de peaje.
3. Area de la concesión
3.1 Red concesionada
Se define como área concesionada o red concesionada
correspondiente a la Componente Nº 1 y 2, a los 1271 km 660 de la
red vial nacional principal, formados por los siguientes tramos de
rutas:
* ruta 1, entre el Aº Cufré y la ciudad de Colonia (70 km000)
* ruta 2, entre la ciudad de Cardona y el puente internacional
San Martín (126km100)
* ruta 3, entre el Aº Grande (sur) y la ciudad de Salto
(239km750)
* ruta 5, entre la localidad de Centenario y la ciudad de
Rivera (252km500)
* ruta 8, entre la ciudad de Minas y la ciudad de Treinta y
Tres (163km400)
* ruta Interbalnearia, entre la ciudad de Montevideo y la
ciudad de Punta del Este (247km060 de simple vía), integrados
por:
* ruta 101, entre Montevideo (Aº Carrasco) y la ruta 102
* ruta Interbalnearia, entre la ruta 101 y la ruta 99
* ruta 99, entre la ruta Interbalnearia y la ruta 9
* ruta 9, entre la ruta 99 y la ruta 93
* ruta 93, entre la ruta 9 y ruta 10
* ruta 10, entre Aº Potrero y Camino Lussich
* ruta 9, entre la ruta 8 y la ruta 99, y entre la ruta 99 y la
ciudad de Rocha (95km950)
* ruta 11, entre la localidad de Ecilda Paullier y la ciudad de
Canelones (76km900).
Algunos de estos tramos se incorporarán luego de la toma de
posesión de la concesión, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29.
3.2 Estructuras concesionadas
Se define como área concesionada o estructuras concesionadas
correspondiente a la Componente Nº 1, a los 2904 m de puentes,
pasajes superiores, etc., no incluidos en la red concesionada
definida en el artículo 3.1, que se enumeran a continuación:
* ruta 2, puente Cda. Magallanes, muelle de Fray Bentos
* ruta 5, puentes Aº Villasboas, Aº Molles, Cda. La Zorra
* ruta 6, puentes Aº Canelón Grande, Aº Sauce de Malbajar,
Aº Tala
* ruta 7, puentes Aº Totoral de Sauce, Cda. García, Aº Sauce,
Aº Pando, Aº Pedernal, Aº Tala, Aº Fraile Muerto
* ruta 10, puentes Aº las Espinas, Laguna Garzón
* ruta 11, puentes Aº Paso Calleros, Aº Canelón Chico
(sangrador), Aº Canelón Chico, Aº Pando, Aº Descarnado, Aº La
Pedrera, Aº de los Padres
* ruta 12, puente Aº Minas viejo
* ruta 19, puentes Aº de las Ovejas, Aº Campamento
* ruta 20, puentes Aº Sanchez A y B, Aº Coladera
* ruta 21, puente Aº las Víboras
* ruta 26, puente Cda. sin nombre 1 y 2
* ruta 27, puente Aº Yaguarí
* ruta 28, puente Aº Corrales
* ruta 30, puente Aº Yucutujá (Paso Tiraponcho)
* ruta 44, puente Río Negro (Paso Mazangano)
* ruta 200, pasajes superiores sobre ruta 87 (Salinas) y
sobre ruta 35 (La Floresta)
4. Ingresos del Concesionario
4.1 Ingresos de la concesión
La modalidad prevista para esta concesión de obra pública es la
denominada "concesión de costos compartidos", en la cual el
Concesionario recibirá los siguientes ingresos por el cumplimiento
de sus obligaciones:
* Componente Nº 1: i) la recaudación de las tarifas de peaje
denominada contraprestación de los usuarios (artículo 5)
durante todo el plazo de la concesión; ii) el subsidio de
mantenimiento de carretera a cargo del Concedente (artículo
6) desde el inicio y hasta el año 4 (inclusive) de la
concesión; iii) el subsidio de mantenimiento de estructuras
a cargo del Concedente (artículo 6) desde el año 4 y hasta el
fin de la concesión y iv) el subsidio para complementar el
ingreso anual mínimo a cargo del Concedente (artículo 7)
cuando corresponda, desde el inicio y hasta el año 4
(inclusive) de la concesión.
* Componente Nº 2: i) el subsidio de mantenimiento de carretera
a cargo del Concedente (artículo 6) desde el año 5 y hasta el
fin de la concesión; ii) el subsidio fijo, desde el año 5 y
hasta el fin de la concesión.
AÑO
COMPONENTE 1 2 3 4 5 6 7 ... 14 15
1 P/ P/ P/ P/Mp P/ P/ P/ P/ P/ P/
Mc/C Mc/C Mc/C Mc/C Mp Mp Mp Mp Mp Mp
2 Mc F Mc F Mc F Mc F Mc F Mc F
Siendo (P) la recaudación de las tarifas de peaje, (Mc) el subsidio de
mantenimiento de carretera, (Mp) el subsidio de mantenimiento de
estructuras, (C) el subsidio para complementar el ingreso anual mínimo,
y (F) el subsidio fijo.
4.2 Régimen de compensación por excedentes de ingresos en la
explotación de la concesión
Si los ingresos por recaudación de las tarifas de peaje
denominada contraprestación de los usuarios (artículo 5)
superan entre los años 5 y 6 de la concesión un promedio anual
equivalente a U$S 10:000.000 (impuestos excluidos), entre los
años 7 y 11 de la concesión un promedio anual equivalente a U$S
26:500.000 (impuestos excluidos) y entre los años 12 y 15 de la
concesión un promedio anual equivalente a U$S 32:000.000
(impuestos excluidos), el excedente - deducido el impacto
tributario -- se destinará a disminuir lo que debe pagar el
Concedente por concepto del subsidio de mantenimiento de
carreteras (artículo 6) o subsidio fijo (artículo 7) durante el
resto del período de la concesión, en cualquiera de sus
componentes, o para ampliar los alcances del objeto de la
concesión al amparo de lo establecido en el artículo 28.
5. Contraprestación de los usuarios
5.1 El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones lo que recaude por concepto de
las tarifas de peaje de acuerdo con los valores, el sistema de
ajuste y redondeo, el régimen de exoneraciones y bonificaciones,
y la forma de cobro establecida a continuación.
5.2 Puestos de peaje
Los puestos de peaje concesionados son lo siguientes:
* ruta 1, Arroyo Cufré
* ruta 2, Río Negro
* ruta 3, Río Negro
* ruta 3, Río Queguay
* ruta 5, Río Negro
* ruta 5, Río Tacuarembó
* ruta 8, Río Cebollatí
* ruta 9, Arroyo Solís Grande
* ruta 9, Arroyo Garzón
* ruta Interbalnearia, Arroyo Pando
* ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande
* ruta 11, Río Santa Lucía.
Algunos de estos puestos de peaje se incorporarán luego de la
toma de posesión de la concesión, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 29.
5.3 Valores de las tarifas
Los valores básicos de las tarifas de peaje a los usuarios en los
dos sentidos de circulación serán los establecidas en el Decreto
Nº 397/93 más impuestos, salvo en los terceros puestos de peaje de
cada corredor (ruta 3: Río Queguay, ruta 5: Río Tacuarembó y ruta
9: Arroyo Garzón) en que se aplicará el 80% de la tarifa
establecida precedentemente.
5.4 Sistema de ajuste
Las tarifas de peaje a los usuarios se ajustarán
cuatrimestralmente a las 0 horas del primer día de los meses de
abril, agosto y diciembre.
Los valores básicos de las tarifas de peaje a los usuarios se
ajustarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
T = Tb (0,55 D/Db + 0,45 IPC/IPCb)
en donde:
T: Tarifa de peaje a los usuarios en los dos sentidos para
cada categoría de vehículo, resultante del ajuste.
Tb: Tarifa de peaje "básica" a los usuarios en los dos sentidos
para cada categoría de vehículo, establecida por el Decreto
Nº 397/993.
D: Dólar interbancario vendedor, correspondiente al décimo día
hábil anterior al ajuste, establecido por el Banco Central
del Uruguay.
Db: Dólar interbancario vendedor "básico", correspondiente al
01 de octubre de 1993 ($ 4,164).
IPC: Indice general de los precios al consumo, elaborado por el
Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al
penúltimo mes anterior al mes de ajuste.
IPCb: Indice general de los precios del consumo "básico",
elaborado por el Instituto Nacional de Estadística,
correspondiente al mes de agosto de 1993 (7.673,94 Base
diciembre 1985 ó 34,784622 Base marzo 1997).
5.5 Sistema de redondeo
Los niveles de tarifas de peaje según la categoría del vehículo
que surjan del ajuste de precios, deberán redondearse al peso
entero inferior si la fracción centesimal es menor o igual a
0,50 o redondeando al peso entero superior si la fracción
centesimal es mayor a 0,50.
5.6 Régimen de exonerados
Se encuentran exonerados de pago de las tarifas de peaje los casos
que se enumeran a continuación:
* los vehículos oficiales, sea cual sea el organismo público
al que pertenezcan, entendiéndose por vehículo oficial
aquellos vehículos de propiedad del Estado (nacional o
departamental) que circulen con matrícula oficial de acuerdo
con el Art. 3 de la Ley Nº 13.297.
* los vehículos del Organo de Control del Concedente
* los vehículos del Concesionario o sus contratistas afectados
exclusivamente a la construcción y mantenimiento, la
operación y la explotación de la concesión
* las motos, motonetas y triciclos, debiendo preverse su
circulación por una senda independiente en los puestos de
peaje.
5.7 Régimen de bonificados
El régimen de bonificados en el pago de las tarifas de peaje se
encuentra regulado por los Decretos Nº 681/987 del 11 de noviembre
de 1987, Nº 298/993 de 23 de junio de 1993 con sus modificativos y
concordantes.
5.8 Forma de cobro
La infraestructura, el sistema de cobro y control del peaje y el
personal encargado deberá reunir los siguientes requisitos:
* Las tarifas de peaje se cobrarán únicamente en moneda
nacional.
* El cobro del peaje se realizará en uno o dos sentidos de
circulación; aplicándose en cada dirección la mitad de la
tarifa de peaje a los usuarios correspondiente a los dos
sentidos establecidas precedentemente.
* El pago de las tarifas de peaje se exigirá a cada usuario
que atraviese las barreras emplazadas al efecto sobre la
ruta, con las excepciones referentes a exonerados
establecidas precedentemente.
* El Concesionario tendrá derecho al cobro de la tarifa de
peaje a cada usuario por el sólo hecho de que éste atraviese
la barrera, independientemente del recorrido que realice
sobre la carretera antes o después de dicho acto.
* El cobro del peaje se deberá organizar para que el tiempo
máximo de espera de los vehículos desde que llegan a la
fila y hasta que pagan la tarifa de peaje, sea menor a dos
minutos entre las 06h00 y las 22h00, y menor a cuatro
minutos en el resto del horario; salvo en las treinta horas
de mayor tránsito en el año en donde la espera se podrá
extender hasta cinco minutos. Cuando la demora en el cobro
-- cualquiera sea la causa -- supere los cinco minutos se
deberá liberar el paso por el puesto de peaje sin cobro de
la tarifa hasta que se regularice la situación.
* Todo el personal vinculado a la explotación de la concesión
deberá estar uniformado y debidamente identificado.
* El sistema de cobro y control de peaje deberá estar dotado
en cada carril de una terminal de operador, una barrera que
regule el paso o detención de los vehículos, un detector
automático de categoría de vehículos, una cámara filmadora
que registre las matriculas de los vehículos, y en la sala
de supervisión deberá contar con un sistema automático y
computarizado que controle las casetas del peaje.
El sistema de almacenamiento en memoria deberá permitir
disponer de estadísticas conteniendo la cantidad de
vehículos, discriminados por categoría, día, hora y carril,
así como la recaudación por concepto de peaje.
* La instalación y el sistema de cobro y control de peaje
deberá disponer de esquemas auxiliares para días y/u horas
pico, previsiones para casos de alteraciones en los sistemas
de cobro del peaje (por ej. corte de energía eléctrica),
carriles especiales para vehículos de dimensiones
especiales, etc..
* La documentación que se extenderá al momento de pago
(boleto) deberá incluir la discriminación del impuesto;
debiéndose instrumentar un sistema complementario por el
cual a aquellos usuarios que lo soliciten se le brinde un
comprobante con su identificación (número de RUC del usuario
o consumidor final).
* El sistema de cobro y control de peajes deberá contar con la
habilitación escrita de la Dirección General Impositiva
previo a su puesta en funcionamiento, debiéndose gestionar
una nueva autorización cada tres años como mínimo, la que
deberá remitirse al Concedente como condición para el cobro
de los subsidios.
El Concesionario podrá introducir formas innovadoras de
cobro que respeten los lineamientos generales antes
expuestos, previa autorización del Concedente.
6. Subsidio de mantenimiento
6.1 El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones los pagos mensuales que efectúe
el Concedente por concepto de mantenimiento de carreteras y
estructuras, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se
detallan a continuación.
6.2 Monto mensual del subsidio de mantenimiento
El monto mensual del subsidio de mantenimiento de carretera se
calculará en moneda nacional como la resultante de multiplicar el
número de km de carretera afectados a la concesión, por el valor
de la cuota mensual de mantenimiento que se establece en el
equivalente a U$S 336 por km.
El monto mensual del subsidio de mantenimiento de estructuras se
calculará en moneda nacional como la resultante de multiplicar el
número de m de estructuras afectados a la concesión, por el valor
de la cuota mensual de mantenimiento que se establece en el
equivalente a U$S 167 por m.
A efectos del calculo de los subsidios de mantenimiento se tomarán
en cuenta durante todo el plazo de la concesión, los 1271km660 de
carreteras y desde el año 4 al 15 los 2904 m de estructuras.
6.3 Procedimiento de pago del subsidio de mantenimiento
Los pagos del subsidio de mantenimiento que realizará el
Concedente se harán dentro de los 63 días calendario posteriores
a la presentación de la liquidación correspondiente, con cargo al
Inciso 10, Programa 003, u otra fuente de financiamiento (interna
o externa) alternativa. Vencido el plazo de pago establecido, los
saldos adeudados generarán un interés a una tasa igual a la Libor
a 180 días más 5 puntos. Los montos a pagar se convertirán a
moneda nacional al tipo de cambio vendedor al cierre del día
anterior al de la fecha de pago,
7. Subsidio para completar un ingreso anual mínimo y subsidio fijo.
7.1 El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones los pagos que efectúe el
Concedente en calidad de subsidio para complementar un ingreso
anual mínimo de U$S 25:000.000 (impuestos excluidos) hasta el año
4 de la concesión. Dicho monto comprende la contraprestación de
los usuarios (artículo 5) y el subsidio de mantenimiento de
carretera (artículo 6). El subsidio para completar el ingreso
anual mínimo se determinará de acuerdo con los criterios y
procedimientos que se detallan a continuación.
7.2 Monto del subsidio para completar un ingreso anual mínimo
El monto anual del subsidio para complementar el ingreso anual
mínimo se calculará en dólares estadounidenses como la diferencia
entre el monto establecido precedentemente (artículo 7.1) y la
suma de la contraprestación de los usuarios sin impuestos
(artículo 5) y el subsidio de mantenimiento de carretera
(artículo 6), cuando esta suma sea inferior al monto establecido.
La suma de la contraprestación de los usuarios sin impuestos
(artículo 5) se calculará convirtiendo la recaudación mensual en
moneda nacional a dólares estadounidenses, utilizando para ello la
cotización promedio del mercado vendedor del mes en cuestión.
Al cierre de cada trimestre del ejercicio se realizará un pago a
cuenta de la liquidación de fin de año sobre la base de las
proyecciones de la recaudación de peaje.
A los efectos del cálculo del subsidio para complementar el
ingreso anual mínimo, los trimestres se contabilizarán como
períodos de tres meses contados a partir del inicio del mes en que
el Concedente toma posesión de la concesión. El ejercicio de la
concesión corresponde al período anual contado a partir del inicio
del mes en que el Concesionario toma posesión de la concesión.
7.3 Procedimiento de pago del subsidio para complementar el ingreso
anual mínimo
Los pagos del subsidio para complementar el ingreso anual mínimo
que realizará el Concedente se harán dentro de los 63 días
calendario posteriores a la presentación de la liquidación
correspondiente, con cargo al Inciso 10, Programa 003, u otra
fuente de financiamiento (interna o externa) alternativa. Vencido
el plazo de pago establecido, los saldos adeudados generarán un
interés a una tasa igual a la Libor a 180 días más 5 puntos. Los
montos a pagar se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio
vendedor al cierre del día anterior al de la fecha de pago,
7.4 El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones emergentes de la Componente 2,
los pagos que efectúe el Concedente en calidad de subsidio fijo,
desde el año 5 y hasta el final de la Concesión, el que ascenderá
a la suma de U$S 4:000.000 anuales (impuestos excluídos).
8. Régimen de compensación por otros ingresos
8.1 Compensación de otros ingresos por explotación de servicios
conexos
El Concesionario recibirá como parte de los ingresos por el
cumplimiento de sus obligaciones el 90% de lo que recaude por
concepto de la explotación de otros servicios conexos con la
concesión que hayan sido previamente autorizados por el
Concedente, como ser:
* la explotación de áreas de servicio
* la instrumentación de campañas publicitarias
* otros ingresos producto de la concesión.
También se considerará como otros ingresos del Concesionario el
90% del producido por la ejecución de garantías y multas de los
contratos que celebre el Concesionario en el marco de la
concesión.
El 90% de los ingresos que perciba el Concesionario por los
conceptos enumerados precedentemente se destinarán a disminuir el
monto que debe pagar el Concedente por concepto del subsidio de
mantenimiento (artículo 6) o para ampliar los alcances del objeto
de la concesión al amparo de lo establecido en el artículo 28.
El Concesionario dispondrá libremente del restante 10% de los
ingresos referidos anteriormente como compensación de los gastos
incurridos, no participando los mismos del régimen de compensación
de pagos del Concedente.
8.2 Compensación de multas al Concesionario
Las multas aplicadas al Concesionario se pagarán mediante
compensación, disminuyendo el monto que debe pagar el Concedente
por concepto del subsidio de mantenimiento (artículo 6) o
ampliando los alcances del objeto de la concesión al amparo de
lo establecido en el artículo 28. Este descuento no afectará el
cálculo del subsidio de ingreso mínimo.
9. Extinción de la concesión
9.1 Causas de extinción de la concesión
La extinción de la concesión puede ser declarada por las
siguientes causas:
* extinción no imputable a ninguna de las partes
* logro de la meta contractual, artículo 10
* mutuo acuerdo, artículo 11
* fuerza mayor, artículo 12
* extinción imputable al Concedente
* rescate, artículo 13
* incumplimientos graves del Concedente, artículo 14
* extinción imputable al Concesionario
* incumplimientos graves del Concesionario, artículo 15.
9.2 Consecuencias de la extinción de la concesión
Las consecuencias de la extinción del contrato de concesión serán
según corresponda:
* Para cualquier causa de extinción
En todos los supuestos de extinción del contrato de
concesión el Concesionario tendrá derecho a que se
considere a su favor los egresos incurridos hasta el momento
de la rescisión, dentro del objeto de la concesión aprobados
por el Concedente, que no hayan sido compensados por
los ingresos efectivamente cobrados.
* Extinción no imputable a ninguna de las partes
En estos casos se extinguirá el contrato de concesión sin
otras consecuencias adicionales a las establecidas en cada
caso.
* Extinción imputable al Concedente
En estos casos el Concesionario será indemnizado de acuerdo
con las previsiones establecidas para el caso de rescate.
* Extinción imputable al Concesionario
En este caso, serán de aplicación las penalidades y multas
al Concesionario establecidas en el presente contrato y en
el marco que rige este tipo de contratos.
10. Extinción de la concesión por el logro de la meta contractual
10.1 El contrato de concesión se extinguirá cuando el Concesionario
haya incurrido en egresos por contrataciones en gestión,
construcción, operación y explotación indicados o aprobados por
el Concedente por el valor presente de egresos establecido a
continuación (excluido impuestos) durante el período de 15 años
de acuerdo con el siguiente cronograma anual de desembolsos:
MONTO ANUAL
AÑO COMPONENTE COMPONENTE
Nº 1 Nº 2
1 45:641.397 0
2 60:569.325 0
3 31:796.065 0
4 9:475.933 0
5 8:043.993 21:786.863
6 4:602.590 13:482.299
7 4:515.330 11:307.249
8 5:233.680 5:254.474
9 5:452.042 4:066.514
10 7:113.681 7:159.327
11 6:648.161 8:156.603
12 5:051.937 6:290.033
13 7:739.026 10:155.568
14 6:617.247 13:387.230
15 4:281.644 9:077.621
212:782.051 110:123.781
MONTO TOTAL 322:905.832
149:062.005 43:492.904
VPE
192.554.909
Los montos incluyen leyes sociales, excluyen impuestos y están
expresados en dólares estadounidenses. El V.P.E. es calculado
mensual al mes 1 de la concesión, considerando gasto lineal dentro
de cada uno de los 15 años de la concesión.
El Concedente podrá generar pequeñas modificaciones (incremento o
disminución de hasta el 10% del monto anual previsto) en el
cronograma anual de desembolsos, en la medida que no se modifique
el valor presente de egresos comprometido para el período de 15
años de duración de la concesión. A los efectos de la comparación
del V.P.E. parcial real y contratado, el flujo anual contratado se
llevará a un flujo mensual suponiendo linealidad en los egresos
dentro de cada uno de los 15 años de la concesión.
10.2 A los efectos del cálculo del valor presente de egresos (VPE) se
consideran los directamente vinculados a las tareas de gestión
técnica (artículo 2.1), construcción (artículo 2.2), operación
(artículo 2.3) y explotación (artículo 2.4); estando expresamente
excluido todo otro gasto propio del funcionamiento vinculado a la
gestión administrativa (artículo 2.1) del Concesionario. Tampoco
se consideran los gastos correspondientes a intereses por atraso
en el pago, cuando estos atrasos no fueran atribuibles al
Concedente. Previo a comprometer cualquier gasto imputable al
V.P.E., el Concesionario solicitará preceptivamente el
asesoramiento y la no oposición del Concedente.
10.3 El valor presente de egresos (VPE) al mes n de la concesión se
calculará en dólares, impuestos excluidos, como:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
donde:
Ei: egresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10.2
r: tasa mensual de descuento igual a 0,949%.
Para estos cálculos se utilizará la cotización promedio del
mercado vendedor del dólar publicada por el Banco Central del
Uruguay del mes de pago correspondiente. En el caso de los
egresos directamente vinculados a construcción (art. 2.1) se
utilizará la cotización del mercado vendedor correspondiente
al día 28 del mes posterior al de ejecución de los trabajos.
10.4 Cumplido el plazo contractual de 15 años sin que se hubiera
alcanzado el valor presente de egresos establecido en el artículo
10.1, se extinguirá la concesión en dicho momento, conservando el
Concedente el derecho de percibir el saldo del valor presente
adeudado en un plazo no mayor a 3 años, en obras o servicios que
se acordarán de mutuo acuerdo entre las partes.
10.5 Todas estas extinciones provocarán respecto del Concedente la
extinción de todos los contratos que hubiera celebrado el
Concesionario, salvo que el Concedente quisiera continuarlos a
su costo. La relación entre el Concesionario y sus contratistas
es ajena al Concedente.
11. Extinción de la concesión por mutuo acuerdo
11.1 El contrato de concesión se podrá extinguir en cualquier momento
por mutuo acuerdo, con las consecuencias que ambas partes
convengan en el documento respectivo, siempre que ello no
perjudique las garantías otorgadas para el financiamiento
gestionado por el Concesionario con destino a financiar los
egresos de la concesión establecidos en el artículo 10.2,
siempre que cuenten con la autorización del Concedente.
12. Extinción de la concesión por fuerza mayor
12.1 El contrato de concesión se extinguirá cuando circunstancias de
fuerza mayor tornen imposible su cumplimiento, debiéndose acordar
las consecuencias entre las partes siempre que ello no perjudique
las garantías otorgadas para el financiamiento gestionado por el
Concesionario con destino a financiar los egresos de la concesión
establecidos en el artículo 10.2, siempre que cuenten con la
autorización del Concedente.
13. Extinción de la concesión por rescate
13.1 El Concedente, mediante acto administrativo adecuadamente
fundado, podrá disponer el rescate de la concesión.
En este caso, el Concedente comunicará formalmente al
Concesionario con una antelación mínima de 6 meses la decisión
de rescatar la concesión.
En el momento del rescate, sin perjuicio de los saldos de deuda
mencionados en el artículo 13.3 que el Concedente deberá pagar
previo al rescate, el Concedente pagará el resto de la
indemnización que correspondiera al Concesionario en un plazo
máximo de 12 meses a partir de la comunicación antes mencionada.
El monto de la indemnización se ajustará a la fecha de pago con
la tasa indicada en el artículo 13.2.
Ocurrido esto, se entenderá extinguida la concesión.
13.2 El monto de la indemnización por rescate de la concesión (IND)
al mes n de concesión se calculará en dólares, impuestos
incluidos, como:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
donde:
Ei: egresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo con
lo establecido en el artículo 10.2
Ii: ingresos correspondientes al mes i de la concesión de acuerdo con
lo establecido en el artículo 4
r: tasa mensual de descuento igual a 0,949%.
Para estos cálculos se utilizará la cotización promedio del
mercado vendedor del dólar publicada por el Banco Central del
Uruguay correspondiente al mes en cuestión.
13.3. El monto de la indemnización por rescate de la concesión no
podrá ser inferior al total de la deuda vigente asumida por el
Concesionario y los aportes de capital propio del Concesionario
utilizados para satisfacer los objetivos de la concesión
14. Extinción de la concesión por incumplimientos graves del
Concedente
14.1 El Concesionario podrá solicitar la extinción del contrato de
concesión ante incumplimientos graves del Concedente, y en
especial cuando exista:
* atraso en más de 6 meses en el pago de los subsidios por
parte del Concedente.
* incumplimiento por más de 6 meses en los ajustes de las
tarifas de peaje de acuerdo a lo establecido en este
contrato
* incumplimiento en la incorporación a la concesión de los
tramos y puestos de peajes incluidos en la concesión, en más
de 6 meses por encima de los plazos previstos en este
contrato.
* incumplimiento reiterado de disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales.
14.2 En este caso se operará la extinción de acuerdo con las
previsiones establecidas para el caso de rescate de la concesión
indicadas en el artículo 13, correspondiendo la misma
indemnización establecida en dicho artículo.
15. Extinción de la concesión por incumplimientos graves del
Concesionario
15.1 La extinción del contrato de concesión se podrá declarar por el
Concedente ante incumplimientos graves del Concesionario, y en
especial cuando exista:
* grave negligencia
* incumplimiento reiterado de disposiciones legales,
reglamentarias o contractuales
* cesión total o parcial de la concesión, sin autorización
previa del Concedente
* interrupción, atraso o disminución del ritmo de egresos
comprometidos por causa imputable al Concesionario, en un
equivalente a 6 meses del cronograma de desembolsos previsto
para el año
* reiterado trato discriminatorio, arbitrario, abusivo o
inadecuado a los usuarios o contratistas
* reiterados actos de inobservancia, reticencia u ocultamiento
de información al Concedente
* omisión en la presentación de la calificación de riesgo de
la concesión
* situación económico - financiera de insolvencia de la
concesión para continuar con el cronograma contractual de
egresos (la situación de insolvencia se configurará por la
falta de activos líquidos o líneas de créditos libres de
otros compromisos contractuales suficientes para atender el
equivalente al período más exigente de 4 meses de ejecución
del cronograma de egresos).
15.2 En estos supuestos, y sin perjuicio del derecho a cobrar al
Concesionario las multas y/o indemnizaciones que correspondan, el
Concedente podrá recuperar la posesión de la concesión una vez
producida la rescisión, previo inventario circunstanciado de la
situación
15.3. No será causal de incumplimiento imputable al Concesionario que
habilite al Concedente a declarar la extinción de la concesión
en los términos del artículo 15, aquel derivado de la
imposibilidad de obtención por parte del Concesionario de
financiamiento en términos y condiciones que no afecten la
viabilidad de la concesión, por razones ajenas a su control.
16. Toma de posesión de la concesión
16.1 El Concesionario deberá recibir y tomar posesión de la concesión
una vez cumplidos los siguientes requisitos:
* la intervención favorable del Tribunal de Cuentas de la
República
* la aprobación del contrato de concesión por parte del Poder
Ejecutivo
* la aprobación de los beneficios tributarios por parte del
Poder Ejecutivo
* la realización en conjunto del inventario del estado de la
infraestructura e instalaciones existentes en el área de la
concesión
* la constitución por Concesionario del seguro establecido en
el artículo 22
* la presentación por Concesionario del plan de financiamiento
para el cumplimiento del contrato evaluado por una
consultora especializada en calificación de riesgo
registrada en el Banco Central del Uruguay
* la construcción y habilitación por la Dirección General
Impositiva de los puestos de recaudación de peajes a
realizarse por el Concesionario.
16.2 El plazo máximo que dispone el Concesionario para la toma de
posesión será de 91 días calendario desde la aprobación del
presente contrato por parte del Poder Ejecutivo, prorrogable por
el Concedente si lo estima conveniente.
16.3 En dicha toma de posesión se labrará un acta denominada "acta de
toma de posesión de la concesión", y a partir de la fecha de la
misma se computarán todos los plazos previstos en este contrato,
comenzándose con el cronograma de desembolsos previsto (artículo
10.1).
17. Inicio del cobro de los ingresos de la concesión
17.1 El inicio del cobro de la contraprestación de los usuarios
(artículo 5) se autorizará por el Concedente conjuntamente con la
toma de posesión, una vez que esté finalizada la construcción de
todos los puestos de peaje y que los mismos cuenten con la
habilitación escrita de la Dirección General Impositiva.
17.2 El inicio del derecho al cobro del subsidio de mantenimiento de
carretera (artículo 6) será simultáneo con la toma de posesión,
mientras que el inicio del derecho al cobro del subsidio de
mantenimiento de estructuras (artículo 6) comenzará en el cuarto
año de la concesión.
17.3 El subsidio para complementar el ingreso anual mínimo a cargo
del Concedente (artículo 7) se computará a partir del momento en
que se inicia el cobro de la contraprestación de los usuarios. La
primer liquidación anual del subsidio complementario se efectuará
a los 12 meses del inicio del cobro de la contraprestación de los
usuarios, sobre la base de todos los ingresos recibidos por el
Concesionario en ese período.
El primer adelanto trimestral determinado según el artículo 7.2
se calculará al término del primer trimestre posterior a la fecha
de inicio del cobro de la contraprestación a los usuarios, de
acuerdo con la definición de "trimestres" del artículo 7.2.
Las siguientes liquidaciones trimestrales del subsidio
complementario tomarán en cuenta todos los ingresos del
Concesionario, incluidos los adelantos y reliquidaciones
correspondientes a las anteriores liquidaciones trimestrales,
devengados a lo largo de ese período.
18. Sociedad o empresa
18.1 El Concesionario podrá constituir sociedades anónimas o empresas
operativas como instrumentos que le permitan cumplir con las
obligaciones que asume.
18.2 Los estatutos de la mencionada sociedad requerirán consideración
y aprobación previa del Concedente (Poder Ejecutivo), debiendo
responder a los siguientes principios generales:
* el único objeto de la sociedad anónima será el de cumplir
con las obligaciones y ejercer los derechos estipulados en
el contrato de concesión de obra pública
* el único propietario de la sociedad anónima será la CND, y
el directorio estará integrado por los mismos representantes
del Estado en el directorio de la CND
* las acciones serán nominativas.
18.3 Toda modificación en los estatutos, transformación, fusión o
escisión de la sociedad, o transmisión de sus acciones requerirá
consideración y aprobación previa del Concedente (Poder
Ejecutivo).
19. Prenda de los ingresos de la concesión
19.1 Prenda de los ingresos de la concesión
El único autorizado para efectuar la recaudación de la
contraprestación de los usuarios (artículo 5) y para recibir los
pagos del Concedente por concepto de subsidios (artículos 6 y 7)
será el propio Concesionario, sin perjuicio de lo cual el
Concedente podrá autorizar la prenda de los ingresos a percibir
por el Concesionario por un monto y plazo máximo a determinar en
función del avance de la concesión.
20. Recursos captados
20.1 Los recursos captados por el Concesionario a través de emisiones
de deuda u otros instrumentos con el propósito de financiar los
egresos objeto de la concesión (artículo 10.2) y sus
correspondientes rendimientos financieros en tanto no se realicen
los egresos a que están destinados los mencionados recursos,
deberán permanecer debidamente identificados, depositados y
afectados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones de la
concesión.
21. Cumplimiento de normas
21.1 El Concesionario, su personal y las empresas con las que contrate,
serán responsables de cumplir cuidadosamente las disposiciones,
ordenanzas, reglamentos y leyes vigentes en los lugares de
construcción de obras nuevas o de mantenimiento, operación y
explotación de la concesión.
El Concedente queda liberado de toda obligación emergente del
eventual incumplimiento por el Concesionario, su personal y las
empresas con las que contrate, de disposiciones, ordenanzas,
reglamentos o leyes que fueran de aplicación.
21.2 Las cargas sociales del personal de la sociedad concesionaria y
de las empresas con las que contrate trabajos en cumplimiento de
los objetivos de la concesión, serán de cargo del Concesionario.
21.3 Los impuestos que se apliquen a la sociedad concesionaria y a
los contratos que celebre el Concesionario, serán de cargo del
Concesionario.
22. Daños a cosas y personas
22.1 El Concesionario será responsable de todos los daños que se
produzcan a la infraestructura, a su personal o a terceros,
originados en maniobras en el área de la concesión o en sus
propias instalaciones, realizadas por sus representantes,
dependientes, subalternos o contratistas, durante el plazo de la
concesión, por razones que le sean imputables al mismo.
22.2 A tales efectos el Concesionario deberá contratar, con
anterioridad a la toma de posesión de la concesión y hasta 6 meses
de finalizada la misma, un seguro de responsabilidad civil extra -
contractual por un monto no inferior a U$S 2:000.000.
Este seguro se presentará previamente a la suscripción del acta de
toma de posesión y tendrá una vigencia mínima de 12 meses, y
deberá ser renovado - bajo pena de rescisión de la concesión --
como máximo 14 días calendario antes de cada vencimiento anual,
siendo devuelto al cumplirse los seis meses de finalizada la
concesión.
Este seguro se establecerá en dólares.
23. Contratación y recepción de las obras o servicios objeto de la
concesión
23.1 El Concesionario en la selección y contratación de las empresas
encargadas de las obras o servicios objeto de la concesión deberá
asegurar por lo menos el cumplimiento de los siguientes
principios:
* amplia publicidad de los pedidos de precios, dada por una
publicación del llamado con no menos de 14 días calendario
de anticipación en el Diario Oficial y dos publicaciones en
diarios de circulación nacional, para las contrataciones
cuyo monto supere los U$S 75.000 (impuestos incluidos)
* cuando el monto de la contratación sea inferior a los U$S
75.000 (impuestos incluidos) el Concesionario dará
publicidad al pedido de precio por medios idóneos aceptables
para el Concedente
* igualdad entre los oferentes, cualquiera sea el monto del
contrato.
23.2 Las empresas constructoras y consultoras que celebren contratos
con el Concesionario para cumplir con los objetivos de la
concesión establecidos en el artículo 10.2 deberán estar
inscriptas en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.
23.3 Las bases técnico - administrativas de los pedidos de precios, la
selección de los contratistas y las recepciones de las obras o
servicios objeto de la concesión serán respectivamente formuladas
e informadas con carácter preceptivo por el Concedente (MTOP -
DNV).
Será condición previa para la adjudicación y celebración de los
contratos correspondientes al objeto de la concesión, la no
oposición del Concedente.
Los grupos de trabajo integrados con los propósitos enunciados en
este artículo contarán con la participación de un ingeniero civil
en calidad de representante técnico del Concesionario, que será
designado en acuerdo con el Concedente.
23.4 Anualmente el Concesionario deberá presentar un informe de una
auditoría externa e independiente que certifique la adecuación a
las normas de este contrato de los procedimientos implementados
para la contratación y aprobación de los contratos celebrados para
el logro de objetivos de esta concesión. La empresa auditora
deberá ser de aceptación del Concedente.
24. Titularidad de los diseños, obras, instalaciones y mejoras
ejecutadas
24.1 El Concedente quedará con la propiedad de todos los derechos
correspondientes a los estudios, diseños, obras, instalaciones y
mejoras ejecutadas con motivo de la concesión, sin que por ello
deba abonar pago alguno.
25. Información de la concesión a suministrar al público en general
25.1 El Concesionario con la supervisión del Concedente instrumentará
a su cargo una pagina web en donde se publiquen el plan de obras
previsto a mediano plazo, el calendario de los llamados previstos,
los contratos suscritos con sus respectivos detalles
(adjudicatario, monto, plazo, avance, etc.), las obras en
ejecución con sus correspondientes detalles (tipo de obra, plazo,
avance, ilustraciones, etc.), y el estado de la red concesionada.
26. Información a suministrar al Concedente
26.1 El Concesionario deberá presentar anualmente al Concedente un
informe de calificación de riesgo preparado por una consultora
especializada en calificación de riesgo registrada en el Banco
Central del Uruguay.
26.2 El Concesionario deberá presentar al Concedente sus estados
financieros semestrales y anuales debidamente auditados y toda
otra información económica - financiera referida a la concesión
que le sea solicitada.
26.3 El Concesionario deberá instrumentar un mecanismo que permita al
Concedente tener acceso continuo a la contabilidad de la
concesión.
El Concesionario deberá presentar al Concedente copia de:
* los estados de las cuentas donde se deposite temporalmente
los recursos captados para cumplir con el objeto de la
concesión
* los compromisos o contratos que celebra con cualquiera
empresa para cumplir con el objeto de la concesión.
26.4 El Concedente, a su costo y sólo juicio, podrá disponer una
auditoría administrativa - económica - financiera del
Concesionario, si los informes presentados lo ameritan.
27. Organo de Control de la concesión
27.1 La supervisión del contrato de concesión estará a cargo de un
Organo de Control designado por el Concedente (MTOP) en la órbita
de la DNV, cuyos cometidos específicos serán los siguientes:
* establecer un nexo de coordinación entre el Concedente y el
Concesionario a los efectos de facilitar el adecuado
cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de
concesión
* verificar la vigencia del seguro, así como autorizar su
devolución cuando corresponda
* controlar los procedimientos de contratación y recepción de
las obras y servicios objeto de la concesión
* controlar la explotación de los puestos de peaje
* controlar los ingresos del Concesionario, y calcular y
autorizar el subsidio de mantenimiento y el subsidio para
complementar el ingreso anual mínimo
* evaluar la situación económica - financiera de la concesión
* controlar el cumplimiento en general de todas las
obligaciones del Concesionario
* proponer la aplicación de multas o penalizaciones por los
incumplimientos contractuales.
28. Modificación de los alcances de la concesión
28.1 Las partes podrán convenir la modificación de las obligaciones
del Concesionario y de las condiciones contractuales, el área de
la concesión, el sistema de contraprestaciones y subsidios de la
concesión, o la meta contractual de la concesión expresada como
valor presente de egresos previstos originalmente en el presente
contrato, siempre que ello no perjudique las garantías otorgadas
para el financiamiento gestionado por el Concesionario con destino
a financiar los egresos de la concesión establecidos en el
artículo 10.2.
29. Régimen inicial transitorio
29.1 Obras obligatorias de la concesión
El Concesionario asume las obligaciones del Concedente en la
construcción del pasaje a desnivel de la avenida de Las Américas y
avenida Ing. Giannattasio (licitación Nº 25/99 del MTOP) con sus
respectivos accesos (aún sin licitar), los puentes sobre los
arroyos Bañado de Rocha y Curticeiras en Ruta 5 (licitaciones
31/99 y 30/99) y de la ampliación del muelle del puerto de Fray
Bentos (licitación Nº 1782 de la ANP), y las obras -- que estando
previstas en la concesión -- el Concedente decida adelantar su
licitación.
29.2 Mantenimiento de la concesión
29.2.1 El Concesionario asumirá las obligaciones contractuales
referentes al mantenimiento en toda el área de la concesión
establecida en el artículo 3, salvo en los siguientes tramos de la
red en los cuales el Concedente ha celebrado otros contratos que
continuarán en ejecución hasta su finalización, siendo de cuenta y
cargo del Concedente los costos que estos impliquen.
Los tramos que se incorporarán al área de la concesión con
posterioridad a la toma de posesión una vez que el Concedente haya
otorgado la recepción de los respectivos contratos en ejecución,
son los que se detallan a continuación indicándose las fechas de
incorporación a la concesión:
* ruta 2 entre Cardona y Rodó: octubre/2002
* ruta 5 entre 248k800 y 306k750 y entre 331k00 y 393k000:
junio/2004
* ruta 8 entre J. P. Varela y Treinta y Tres: setiembre/2004
* ruta Interbalnearia desde Aº Pando hasta Portezuelo y ruta 9
desde ruta 8 hasta la ruta 99: enero/2008
* instalaciones lumínicas varias establecidas en el contrato
firmado el 17/02/98: marzo/2002
* tramos con obras de carreteras y estructuras en ejecución o
pendientes de recepción definitiva, incluidos dentro del
área de la concesión.
Con la incorporación a la concesión de cada uno de los tramos
indicados precedentemente se realizará el inventario de estado de
la infraestructura e instalaciones existentes indicado en el
artículo 16.
29.2.2 En el resto del área de la concesión no incluida en los tramos
indicados precedentemente, el Concesionario dispondrá de un
período de puesta a punto de los niveles de servicio referentes al
mantenimiento de la concesión de 182 días calendario a partir de
la toma de posesión, en el que no se le aplicarán penalizaciones
por este concepto, debiendo de todas formas asegurar condiciones
mínimas de seguridad y confort a los usuarios.
Durante este período el Concesionario podrá continuar con el
mantenimiento por cuenta y cargo de la DNV hasta que instrumente
su propio mantenimiento, disminuyéndose el monto del subsidio de
mantenimiento (artículo 6) en la proporción de kilómetros no
atendidos por el Concesionario y el monto del ingreso anual mínimo
(artículo 7) en la misma cantidad que el subsidio de
mantenimiento. Esta cantidad será computada como ejecutada a los
efectos del valor presente de egresos establecido en el artículo
10.1.
29.3 Recaudación de las tarifas de peaje
El Concedente adquirirá el derecho de recaudación de los peajes en
las rutas 9, Interbalnearia y 11 a la finalización de los
respectivos contratos de concesión y recaudación que ha celebrado
el Concedente:
* ruta 9, Arroyo Solís Grande (licitación Nº 23/93):
enero/2008
* ruta Interbalnearia, Arroyo Pando (licitación Nº 23/93):
enero/2008
* ruta Interbalnearia, Arroyo Solís Grande (licitación Nº
23/93): enero/2008
* ruta 11, Río Santa Lucía (licitación Nº 13/00): mayo/2003.
Con la incorporación a la concesión de cada uno de los
puestos de peaje indicados precedentemente se realizará el
inventario de estado de la infraestructura e instalaciones
existentes indicado en el artículo 16.
Capítulo II: Obras obligatorias
30. Gestión y construcción de las obras obligatorias
30.1 Gestión de construcción de las obras obligatorias
El Concesionario tendrá a su cargo el diseño de las obras, la
preparación de las bases técnico - administrativas para los
pedidos de precios, la divulgación de los llamados, la selección
de las ofertas, la suscripción de los contratos, la supervisión
técnico - administrativa de las obras, el pago de los certificados
de obra, la recepción provisoria, y todo otra actividad tendiente
a la concreción de las obras establecidas.
30.2 Alcances de los diseños de las obras obligatorias
Las especificaciones de los materiales y procedimientos
constructivos a emplear en las obras responderán a lo establecido
en el Pliego de Condiciones de la Dirección Nacional de Vialidad
para la Construcción de Puentes y Carreteras (PV) y las normas
modificativas y concordantes establecidas en sus anexos.
Los diseños de las obras de carretera responderán a las normas y
métodos de diseño AASHTO (diseño geométrico AASHTO 94 para una
velocidad directriz de 110 km/h, diseño de pavimento AASHTO 72
para una vida útil de 10 años) con las modificaciones que pueda
introducir el Concedente para adaptarlos a la realidad local. Los
diseños de las obras de puentes deberán responder a lo establecido
en la Sección X - Capitulo D y la Sección XI del PV y sus anexos,
con los correctivos que pueda introducir el Concedente para
adaptarlos a la situación específica.
30.3 Construcción de las obras obligatorias
El Concesionario construirá las siguientes obras nuevas o de
mantenimiento obligatorias, de acuerdo con los siguiente
cronograma:
COMPONENTE Nº 1
RUTA UBICACION: tramo/puente TIPO DE OBRA AÑO MONTO
(miles
U$S)
1 Río Rosario Puente nuevo en nueva calzada 1 1,458
1 Ruta 50 - Colonia Refuerzo con Mezcla
Asfáltica (5cm a 7cm) 1 2.142
1 112K800 - Ruta 51 Obra Nueva 1 2,313
1 Arroyo Cufre - 112K800 Obra Nueva 1 2,313
1 Arroyo Minuano Puente nuevo en nueva calzada 2 325
1 Arroyo Riachuelo Puente nuevo en nueva calzada 2 460
1 Arroyo Sauce Puente nuevo en nueva calzada 2 614
1 123K000 - Ruta 2 Obra Nueva 2 2,113
1 Ruta 51 - 123K000 Obra Nueva 2 1,754
1 144K000 - Ruta 22 Obra Nueva 3 1,994
1 Ruta 2 - 144K000 Obra Nueva 3 6,260
1 Ruta 22 - Ruta 50 Obra Nueva 5 6,220
2 Mercedes-Pte. Gral.
San Martin Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(9cm a 15cm) 1 3.499
2 Cda. Manantiales Ensanche y refuerzo 2 25
3 472K000 - Rio Dayman
(Lim. Deptal) Reconstrucción con Mezcla Asfáltica 1 3.639
3 Arroyo Grande Ensanche y refuerzo 2 2,141
3 Ruta 26 - Acceso
Puente s/Arroyo Guaviyu Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(9cm a 15cm) 4 3,953
3 Planta Urbana Young Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(9cm a 15cm) 4 363
5 Arroyo Bañado de Rocha Ensanche y refuerzo 1 269
5 Arroyo Curticeiras Ensanche y refuerzo 1 259
5 Pasaje superior FFCC Refuerzo 1 71
5 Ao. Sauce-462K000 Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(9cm a 15cm) 1 2.467
5 Arroyo Tranqueras Puente nuevo c/variante 1,8 Km 2 1,427
5 Acc. Norte Paso de
los Toros - 270K000 Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(9cm a 15cm) 2 4,165
5 400K000-420K000 Mantenimiento preventivo 4 144
5 420K000 - Rio Tacuarembo Mantenimiento preventivo 4 39
5 Rio Tacuarembo-Ao. Sauce Mantenimiento preventivo 4 183
5 Río Yí Ciclovía. 4 250
5 Aº Villasboas Ensanche y refuerzo. 3 255
5 Aº Molles Refuerzo 3 128
5 Cda. La Zorra Refuerzo. 3 128
6 Aº Canelón Grande Nuevo (0,3 Km accesos) 3 178
6 Aº Sauce de Malbajar Nuevo (1,5 Km accesos) 2 321
6 Aº Tala Ensanche y refuerzo 3 606
7 Aº Totoral de Sauce Ensanche y refuerzo. 2 86
7 Cda. García Ensanche y refuerzo. 2 57
7 Aº Sauce Ensanche y refuerzo. 2 328
7 Aº Pando Ensanche y refuerzo. 2 564
7 Aº Pedernal Ensanche y refuerzo. 2 207
7 Aº Tala Ensanche y refuerzo. 2 207
7 Aº Fraile Muerto Nuevo (0,5 Km accesos) 3 535
8 Arroyo Sarandi - Rio Cebollati Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(9cm a 15cm) 1 2,360
8 Minas (Planta Urbana)
- Arroyo Marmaraja Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(9cm a 15cm) 2 3,657
8 Rio Cebollati
- Arroyo Piraraja Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(9cm a 15cm) 2 1,885
8 Arroyo Gutiérrez (cauce sec.) Ensanche y refuerzo 2 264
8 Arroyo Marmarajá Chico Ensanche y refuerzo 2 200
8 Arroyo Retamosa Ensanche y refuerzo 2 521
8 Arroyo Sarandí Ensanche y refuerzo 2 264
8 Arroyo Gutiérrez Ensanche y refuerzo 3 521
8 Arroyo Pirarajá Ensanche y refuerzo 3 785
8 Ao. Marmaraja
(151K5=153K5)-Ao. Sarandi Mantenimiento preventivo 3 220
9 Acc. San Carlos - Ao. Rocha Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(9cm a 15cm) 1 3.656
9 R 99 (4k600=85k900) -
R 93 (104k=95k900) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 11 556
9 Arroyo Solis Grande-R99
(92K850=94K000) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 13 626
9 R 93 (104k=95k800) -
R99 (4k600=85k900) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 13 556
9 Ruta 8 - Arroyo Solis Grande Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 14 918
10 Potrero(123k7=115k6)-
Lussich(127k9=119k8 Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 11 234
10 Lussich(127k9=119k8)-
Potrero(123k7=115k6 Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 13 234
10 Aº las Espinas Puente nuevo 2 143
11 Arroyo Laurel Ensanche y refuerzo 1 143
11 Cañada Echavarría Ensanche y refuerzo 1 136
11 Villa Rodríguez -
Santa Lucía Reconstrucción con Mezcla
Asfáltica 1 2.992
11 San Jose - Villa Rodríguez Reconstrucción con Mezcla
Asfáltica 2 4,316
11 Planta Urbana Ecilda Paullier Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 2 125
11 Ecilda Paullier - Juan Soler Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(9cm a 15cm) 2 2,929
11 Santa Lucia-Canelones Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(9cm a 15cm) 3 1,237
11 Aº Canelón Chico (sangrador) Ensanche y refuerzo. 2 54
11 Aº Canelón Chico Ensanche y refuerzo. 2 471
11 Aº Pando Ensanche y refuerzo. 2 342
11 Aº Descarnado Ensanche y refuerzo. 2 128
11 Aº La Pedrera Ensanche y refuerzo. 2 128
11 Aº de los Padres Ensanche y refuerzo. 2 128
12 Aº Minas viejo Nuevo (0,4 Km accesos) 3 285
19 Aº de las Ovejas Ensanche 3 71
19 Aº Campamento Ensanche 3 71
20 3 Puentes (Sanchez A y B,
y Coladera) Ensanche y refuerzo 4 571
21 Aº las Víboras Nuevo (1,8 Km accesos) 3 892
26 Cañada sin nombre Ensanche y refrerzo 3 175
26 Cañada sin nombre Ensanche y refrerzo 3 125
27 Aº Yaguarí Nuevo (2Km accesos) 3 1,301
28 Aº Corrales Nuevo sum. (0,7 Km.acc.) 4 428
30 Aº Yucutujá (Paso Tiraponcho) Nuevo (1Km accesos) 4 1,498
44 Río Negro (Paso Mazangano) Puente nuevo 2 642
93 R9(104k=95k900)-
Array.(110k400=102k300) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 10 356
93 RR93(110k4=102k300)-
Potrero(123k7=115k6) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 11 740
93 Array.(110k4=102k3) -
R9 (104k=95k900) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 14 356
93 Potrero(123k7=115k6)-
RR93 (110k4=102k3) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 14 740
99 Ruta 9 (85k900=94k)
- Ruta 200 (83k500) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 10 134
99 Ruta Interb.(83k500) -
R9(94k000=85k900) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 10 134
101 Puente de Las Américas Nueva 1 4,995
101 Aerop. Carrasco - Ruta
Interbalnearia (Sur) Obra Nueva 1 3,144
101 Aerop. Carrasco - Ruta
Interbalnearia (Norte) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(9cm a 15cm) 5 185
101 Aerop. Carrasco - Ruta
Interbalnearia (Norte) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 13 118
101 Aerop. Carrasco - Ruta
Interbalnearia (Sur) Mantenimiento preventivo 13 36
101 Pte. Carrasco - Aeropuerto
Carrasco 15 10
101 Aeropuerto Carrasco - Pte.
Carrasco 15 10
200 Ruta 101 - Ao. Pando
(21.0 - 27.2) Obra Nueva 1 4,570
200 Ruta 101 - Ao. Pando
(27.2 - 33.4) Obra Nueva 1 4,570
200 Arroyo Pando - Ruta 101 Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(9cm a 15cm) 5 1,042
200 Arroyo Pando - Arroyo
Solis Chico Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 10 979
200 Arroyo Solis Chico -
Giannastassio Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 10 1,002
200 Arroyo Solis Grande-Arroyo
Solis Chico Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 11 1,653
200 Ruta 99 (2k200=83k500) -
Ao Solís Gde Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 10 156
200 Arroyo Solis Chico - Arroyo
Solis Grande Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 13 1,653
200 Arroyo Solis Grande - Ruta 99 Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 12 156
200 Ruta 101 - Ao. Pando
(21.0 - 27.2) Mantenimiento preventivo 13 101
200 Ruta 101 - Ao. Pando
(27.2 - 33.4) Mantenimiento preventivo 13 101
200 Arroyo Pando - Ruta 101 Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 14 663
200 Pasaje Superior con Ruta
87 (Salinas) Pasaje a desnivel 2 1,784200 Pasaje Superior con Ruta
35 (La Floresta) Pasaje a desnivel 4 1,784
Pasaje Superior Nuevo 2 1,784
Pasaje Superior Nuevo 2 1,784
Laguna Garzón Puente nuevo 3 1,142
Muelle Fray Bentos 3 3,568
Los montos están expresados en miles de dólares sin impuestos.
COMPONENTE Nº 2
RUTA UBICACION: tramo/puente TIPO DE OBRA AÑO MONTO
(miles
de U$S)
1 Ruta 50 - Colonia Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 8 765
2 Florencio Sanchez -
Jose E. Rodo Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(9cm a 15cm) 4 3,212
2 Arroyo Corralito - Palmitas
a+, R.105 a- Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 6 1,139
2 Jose E. Rodo - Arroyo
Corralito Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 6 1,132
2 Mercedes-Pte. Gral.
San Martin Mantenimiento preventivo 6 146
2 Palmita (Ruta 105) -
Mercedes Mantenimiento Preventivo 7 278
2 Florencio Sanchez - Jose
E. Rodo Mantenimiento preventivo 9 128
2 Palmita (Ruta 105) -
Mercedes Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 14 2,642
2 Arroyo Corralito - Palmitas
a+, R.105 a- Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 14 1,098
2 Jose E. Rodo - Arroyo
Corralito Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 14 1,092
3 Paso del Puerto - Arroyo
Grande Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 4 1,624
3 Acc. Paysandu - Constancia Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 4 966
3 Arroyo Chapicuy Grande -
472K050 Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 4 940
3 Camp. San Manuel (R24) -
Acc. Paysandu Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 4 757
3 Arroyo Grande - Arroyo
Don Esteban Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 4 540
3 Salida Young - Acc.
Arroyo Gutierrez Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 5 419
3 Arroyo Don Esteban -
Entrada Young Refuerzo con mezcla asfáltica
(9cm a 15cm) 6 2,272
3 Ayo. Negro - -Camp. San
Manuel (Ruta 24) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 6 1,651
3 Constancia - Ruta 26
(403k950=413k350) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 6 1,276
3 Acc. Arroyo Gutierrez -
Arroyo Negro Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 6 387
3 Accesos sobre Arroyo Gutierrez Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 6 118
3 By Pass Salto (R3 493K200 -
R31 5K000) Refuerzo con mezcla asfáltica
(9cm a 15cm) 7 937
3 Rio Dayman - 4 Bocas (493K200) Refuerzo con mezcla asfáltica
(9cm a 15cm) 7 796
3 Accesos Puente sobre Arroyo
Guaviyu Refuerzo con mezcla asfáltica
(9cm a 15cm) 7 295
3 472K000 - Rio Dayman
(Lim. Deptal) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 8 1,056
3 442K900 - Arroyo Chapicuy
Grande Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 8 459
3 Planta Urbana Young Mantenimiento preventivo 9 15
3 Paso del Puerto - Arroyo
Grande Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 10 1,551
3 Acc. Paysandu - Constancia Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 10 932
3 Arroyo Chapicuy Grande -
472K050 Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 10 899
3 Camp. San Manuel (R24) -
Acc. Paysandu Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 10 725
3 Arroyo Grande - Arroyo
Don Esteban Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 10 511
3 442K900 - Arroyo Chapicuy
Grande Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 13 434
3 Salida Young - Acc.
Arroyo Gutierrez Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 13 401
3 Ayo. Negro - -Camp. San
Manuel (Ruta 24) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 14 1,592
3 Constancia - Ruta 26
(403k950=413k350) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 14 1,231
3 Acc. Arroyo Gutierrez -
Arroyo Negro Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 14 370
3 Accesos sobre Arroyo Gutierrez Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 14 113
5 Arroyo Batovi Ensanche y refuerzo 4 566
5 Arroyo Cuñapirú Refuerzo 4 355
5 Arroyo Quebrada Grande Ensanche y refuerzo 4 237
5 Acc. s/Ao. Tranqueras-400K000 Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 4 819
5 Arroyo Sauce de Batovi Ensanche y refuerzo 5 162
5 Arroyo Malo - Arroyo Batovi Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 5 1,493
5 Arroyo Batovi - Acc.
s/Arroyo Tranqueras Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 5 1,001
5 270K000 - Ruta 43 Mantenimiento preventivo 5 272
5 Acc. s/Arroyo Tranqueras
de Paso Bonilla Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(9cm a 15cm) 5 231
5 320K000-Ao. Malo Mantenimiento preventivo 5 108
5 Ruta 43 - 320K000 Mantenimiento preventivo 5 99
5 Paso de los Toros - Acc. Norte Mantenimiento Preventivo 5 16
5 479k000 - Ao Cuñapirú·
(Rivera) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 6 993
5 462k000 - 479K000 Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 6 913
5 Ao. Sauce-462K000 Mantenimiento preventivo 6 58
5 Acc. s/Ao. Tranqueras-400K000 Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 11 775
5 Paso de los Toros - Acc. Norte Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 11 104
5 Acc. Norte Paso de los
Toros - 270K000 Mantenimiento preventivo 11 98
5 Arroyo Malo - Arroyo Batovi Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(9cm a 15cm) 12 3,728
5 Arroyo Batovi - Acc. s/Arroyo
Tranqueras Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(9cm a 15cm) 12 2,499
5 479k000 - Ao Cuñapirú·
(Rivera) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 14 951
5 462k000 - 479K000 Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 14 874
8 Río Cebollatí Ensanche y refuerzo 4 1,279
8 Arroyo Piraraja - Arroyo
Gutierrez Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 5 1,372
8 Arroyo Corrales - Arroyo
Sarandi Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 6 870
8 Arroyo Sarandi - Ruta 17 Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 6 746
8 Arroyo Gutierrez - Arroyo
Corrales Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 6 515
8 Arroyo Sarandi - Rio
Cebollati Mantenimiento preventivo 6 120
8 Minas (Planta Urbana) -
Arroyo Marmaraja Mantenimiento preventivo 7 150
8 Rio Cebollati - Arroyo
Piraraja Mantenimiento preventivo 7 77
8 Río Olimar Ensanche y refuerzo 10 2,425
8 Arroyo Piraraja - Arroyo
Gutierrez Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 13 1,314
8 Arroyo Corrales - Arroyo
Sarandi Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 14 833
8 Arroyo Sarandi - Ruta 17 Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 14 715
8 Arroyo Gutierrez - Arroyo
Corrales Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 14 494
9 Arroyo Pan de Azucar -
Arroyo del Sauce Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 5 813
9 Arroyo del Sauce - Acc.
San Carlos Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 6 1,085
9 Acc. San Carlos - Ao. Rocha Mantenimiento preventivo 6 311
9 Arroyo del Sauce - Acc.
San Carlos Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 13 1,039
9 Arroyo Pan de Azucar -
Arroyo del Sauce Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 13 779
11 Juan Soler - Ruta 3 (San Jose) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 4 382
11 Santa Lucia-Canelones Mantenimiento preventivo 7 56
11 Juan Soler - Ruta 3 (San Jose) Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 10 512
11 Ecilda Paullier - Juan Soler Mantenimiento preventivo 11 121
11 Planta Urbana Ecilda Paullier Refuerzo con Mezcla Asfáltica
(5cm a 7cm) 12 124
Los montos están expresados en miles de dólares sin impuestos.
30.4 Supervisión del Concedente de las obras obligatorias
El Concedente tendrá a su cargo la aprobación de los diseños y
especificaciones de las obras, los modelos de pliegos para los
pedido de precios, los modelos de contrato, y las metodologías de
dirección de obra a implementarse en los contratos. También tendrá
a su cargo la recepción definitiva de las obras.
30.5 Si como consecuencia de que el Concedente exigiera diseños mas
ambiciosos que los establecidos precedentemente o que de los
pedidos de precios surgiera que el valor de las obras supera los
montos establecidos, se instrumentarán mecanismos que permitan
restituir la ecuación económica - financiera de la concesión.
30.6 Independientemente del programa de obras establecido
precedentemente, el Concedente podrá ordenar otras obras o
servicios en cualquier tramo de la red primaria nacional siempre
que se respete la ecuación económica - financiera de la concesión.
Capítulo III: Mantenimiento
31. Gestión y mantenimiento de la red y sus estructuras
31.1 Gestión de mantenimiento de la red
El Concesionario tendrá a su cargo, con el asesoramiento técnico
de la DNV, la evaluación del estado de la red, la planificación y
el diseño de las obras, la preparación de las bases técnico -
administrativas para los pedidos de precios, la divulgación de los
llamados, la selección de las ofertas, la suscripción de los
contratos, la supervisión técnico - administrativa de las obras,
el pago de los certificados de obra, la recepción provisoria, y
todo otra actividad tendiente a la concreción de los niveles de
servicio establecidos.
31.2 Evaluación y planificación de la red
El Concesionario cada 6 meses evaluará el estado de la red, y
elaborará un plan de mantenimiento de manera de lograr los niveles
de servicio comprometidos, en donde propondrá las obras a realizar
acompañadas de sus diseños, especificaciones y bases de los
pedidos de precios.
31.3 Construcción de las obras de mantenimiento
El Concesionario construirá todas las obras de mantenimiento
rutinario, extraordinario o de rehabilitación que estime
necesarias para satisfacer los niveles de servicio establecidos,
encargándose de realizar los procedimientos de pedidos de precios,
adjudicación, contratación, supervisión, certificación y
recepción.
31.4 Supervisión del Concedente de la gestión de mantenimiento
El Concedente tendrá a su cargo la aprobación de las evaluaciones
de la red, los planes de mantenimiento, los diseños de las obras,
los procedimiento de pedido de precios y adjudicación, y los
procedimiento de supervisión del contrato. También tendrá a su
cargo la recepción definitiva de las obras y la verif icación de
los niveles de servicio logrados.
32. Niveles de servicio
32.1 Nivel de servicio general de la red
El cálculo del nivel de servicio general prestado por el
Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de
evaluación del servicio prestado, que se detalla a continuación:
* cada km seleccionado se lo subdivide en 10 segmentos a
evaluar (si en un km aparece parcialmente un elemento
discreto, como un puente, éste se considerará totalmente
incluido en el segmento extremo).
* en cada segmento se analiza el cumplimiento de los niveles
de servicio individuales (salvo la rugosidad y la
iluminancia) para los siguientes aspectos: calzada,
banquinas, obras de arte, faja pública, seguridad vial e
iluminación.
* en cada km se cuantifica el número de segmentos que
incumplen con los niveles de servicio de cada uno de los
aspectos (calzada, banquinas, etc.), independientemente del
grado de incumplimiento.
* para obtener el nivel de servicio general de incumplimiento
de cada km, se introduce un coeficiente de peso para cada
aspecto a considerar (calzada, banquina, etc.) que
multiplicará el número de segmentos con deficiencias según
su importancia:
Aspecto a evaluar Factor de peso
Calzada 100
Banquinas 80
Obras de arte 80
Faja pública 60
Seguridad vial 80
Iluminación 80
en caso de existir más de un aspecto con incumplimientos en cada
km, se elegirá como valor de incumplimiento de ese km, el
correspondiente al promedio del porcentaje de incumplimiento, para
lo que se emplea la siguiente tabla para calcularlo:
Aspecto a evaluar Nº segmentos con Factor Porcentaje de
deficiencias de peso incumplimiento
(1) (2) (3)=(1)*(2)/10
Calzada 100
Banquinas 80
Obras de arte 80
Faja pública 60
Seguridad vial 80
Iluminación 80
Nivel de servicio general de incumplimiento del km individual Promedio
* el nivel de servicio general de incumplimiento de toda la
concesión se calculará realizando el promedio simple de los
niveles de servicio general de incumplimiento individuales
de cada km evaluado, redondeándolo al correspondiente
entero.
* el nivel de servicio general prestado por el Concesionario
se calculará como:
Nivel de servicio general = 100 - Nivel de
servicio general de incumplimiento
Los valores admisibles del Nivel de servicio general son:
Año Nivel de servicio general
1 >= 80
2 y 3 >= 85
4 y 5 >= 90
6 al 15 >= 95
32.2 Niveles de servicio de la calzada
PAVIMENTO DE CALZADA EN HORMIGON
Defecto Parámetro Exigencia
Reducción del ancho de la Mayor reducción
superficie de rodadura de ancho 0 mm
Juntas sin estar perfectamente Porcentaje máximo
selladas de losas afectadas 0%
Pozos Porcentaje máximo 0%
de losas afectadas
Baches nivel medio y alto Porcentaje máximo de 0%
losas afectadas
(sumados ambos niveles)
Fisuras nivel medio y alto sin Porcentaje máximo de 0%
estar perfectamente selladas losas afectadas (sumados
ambos niveles)
Bordes rotos nivel medio y alto Porcentaje máximo de 0%
sin estar perfectamente losas afectadas (sumados
reparados ambos niveles)
Esquinas rotas nivel medio y alto Porcentaje máximo de 0%
sin estar perfectamente losas afectadas (sumados
reparadas ambos niveles)
Descenso o ascenso de bordes, Porcentaje máximo de losas 0%
blow up y hundimientos de losas afectadas (sumados los tres
nivel medio y alto desperfectos, y ambos niveles)
Hundimiento de losas fracturadas Porcentaje máximo de losas 0%
nivel medio y alto afectadas (sumados ambos
niveles)
Losas fracturadas nivel medio y Porcentaje máximo de losas 0%
alto afectadas (sumados ambos
niveles)
Existencia de material suelto Porcentaje máximo de losas 0%
afectadas
Existencia de obstáculos Cantidad máxima de obstáculos 0
Rugosidad durante el período de Rugosidad media máxima, Menor o
conservación medida en tramos de 5 km igual a la
existente a la
Toma de
Posesión de la
concesión, con
una tolerancia
de 15%
PAVIMENTO DE CALZADA EN MEZCLA ASFALTICA
Defecto Parámetro Exigencia
Reducción del ancho de la Mayor reducción de ancho 0 mm
superficie de rodadura
Deficiencia en el paquete Mínimo espesor de mezcla 12 cm
estructural asfáltica
Deficiente pendiente
transversal Porcentaje pendiente transversal 3%
máxima
Porcentaje pendiente transversal 1%
mínima
Pozos Porcentaje máximo de área con 0%
pozos
Baches nivel medio y alto Porcentaje máximo de área con 0%
baches defectuosos (sumados
ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor Porcentaje máximo de área con 0%
de 3 mm) sin estar fisuras
perfectamente selladas
Fisuras por fatiga nivel Porcentaje máximo de área con 2%
medio (en bloque, de fisuras
menos de 3 mm de
ancho) sin estar
perfectamente selladas
Fisuras por fatiga nivel Porcentaje máximo de área con 0%
medio (en bloque, de más fisuras
de 3 mm de ancho) sin
estar perfectamente
selladas
Fisura por fatiga nivel Porcentaje máximo de área con 0%
alto (piel de cocodrilo) fisuras
Ahuellamiento nivel medio Porcentaje máximo de área con 0%
y alto ahuellamiento (sumados ambos
niveles)
Hundimiento nivel medio Porcentaje máximo de área con 0%
hundimiento
Hundimiento nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
hundimiento
Desprendimiento de nivel Porcentaje máximo de área con 25%
bajo y medio desprendimientos (sumados
ambos niveles)
Desprendimiento de nivel Porcentaje máximo de área con 0%
alto desprendimientos
Exudación de nivel bajo y Porcentaje máximo de área con 10%
medio exudación (sumados ambos
niveles)
Exudación de nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
exudación
Existencia de material Porcentaje máximo de área con 0%
suelto material suelto
Existencia de obstáculos Cantidad máxima de obstáculos 0
Pérdida homogeneidad de la Porcentaje máximo de área con 20%
superficie original reparaciones, medida en tramos
de 1 km
Rugosidad para recepción Rugosidad media máxima, Menor o igual a
de las obras (nuevas o medida en tramos de 5 km 2.0 IRI, con una
de mantenimiento) tolerancia
obligatorias de 15%
Rugosidad durante el Rugosidad media máxima, Menor o igual a
período de medida en tramos de 5 km 2.8 IRI, con una
conservación tolerancia de 15%
En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales
similares a los de la estructura original.
32.3 Niveles de servicio de la banquina
PAVIMENTO DE BANQUINA EN TRATAMIENTO BITUMINOSO
Defecto Parámetro Exigencia (1)
Reducción del ancho de la Mayor reducción de ancho 0mm
superficie de rodadura
Deficiente pendiente transversal Porcentaje pendiente transversal 8%
máxima
Porcentaje pendiente transversal 3%
mínima
Pozos Porcentaje máximo de área con 0%
pozos
Baches nivel medio y alto Porcentaje máximo de área con 0%
baches defectuosos (sumados
ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor de 3 mm) Porcentaje máximo de área con 0%
sin estar perfectamente selladas fisuras
Fisuras por fatiga nivel medio Porcentaje máximo de área con 0%
(en bloque, de mas de 3 mm de fisuras
ancho) sin estar perfectamente
selladas
Fisura por fatiga nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
(piel de cocodrilo) fisuras
Ahuellamiento nivel medio y alto Porcentaje máximo de área con 0%
ahuellamiento (sumados ambos
niveles)
Hundimiento nivel medio Porcentaje máximo de área con 2%
hundimiento
Hundimiento nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
hundimiento
Desprendimiento de nivel medio Porcentaje máximo de área con 30%
desprendimientos
Desprendimiento de nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
desprendimientos 0%
Exudación de nivel medio y alto Porcentaje máximo de área con 20%
exudación (sumados ambos
niveles)
Existencia de material suelto Espesor máximo del material 10 mm
suelto
Porcentaje máximo de área con 6%
material suelto de espesor
inferior a 10 mm
Existencia de obstáculos Cantidad máxima de obstáculos 0
Pérdida homogeneidad de la Porcentaje máximo de área con 35%
superficie original reparaciones, medida en tramos
de 1 km
Junta calzada - banquina sin Porcentaje máximo de la longitud 5%
estar perfectamente sellada de ambos lados sin estar
perfectamente selladas
Desnivel entre calzada y Altura máxima (calzada - 15 mm
banquina banquina) del desnivel
Porcentaje máximo de la longitud 10%
con desnivel superior a 0 mm e
inferior a 15 mm
Depresión máxima (banquina - 0 mm
calzada) del desnivel
PAVIMENTO DE BANQUINA EN MEZCLA ASFALTICA
Defecto Parámetro Exigencia (1)
Reducción del ancho de la Mayor reducción de ancho 0 mm
superficie de rodadura
Deficiente pendiente transversal Porcentaje pendiente transversal 8%
máxima
Porcentaje pendiente transversal 2%
mínima
Pozos Porcentaje máximo de área con 0%
pozos
Baches nivel medio y alto Porcentaje máximo de área con 0%
baches defectuosos (sumados
ambos niveles)
Fisuras lineales (mayor de 3 mm) Porcentaje máximo de área con 0%
sin estar perfectamente selladas fisuras
Fisuras por fatiga nivel medio Porcentaje máximo de área con 0%
(en bloque, de más de 3 mm de fisuras
ancho) sin estar perfectamente
selladas
Fisura por fatiga nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
(piel de cocodrilo) fisuras
Ahuellamiento nivel medio y alto Porcentaje máximo de área con 0%
ahuellamiento (sumados ambos
niveles)
Hundimiento nivel medio Porcentaje máximo de área con 2%
hundimiento
Hundimiento nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
hundimiento
Desprendimiento de nivel bajo y Porcentaje máximo de área con 25%
medio desprendimientos (sumados
ambos niveles)
Desprendimiento de nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
desprendimientos
Exudación de nivel bajo y medio Porcentaje máximo de área con 10%
exudación (sumados ambos
niveles)
Exudación de nivel alto Porcentaje máximo de área con 0%
exudación
Existencia de material suelto Espesor máximo del material 10 mm
suelto
Porcentaje máximo de área con 6%
material suelto de espesor
inferior a 10 mm
Existencia de obstáculos Cantidad máxima de obstáculos 0
Pérdida homogeneidad de la Porcentaje máximo de área con 35%
superficie original reparaciones, medida en tramos
de 1 km
Junta calzada - banquina sin Porcentaje máximo de la longitud 5%
estar perfectamente sellada de ambos lados sin estar
perfectamente selladas
Desnivel entre calzada y Altura máxima (calzada - 15 mm
banquina banquina) del desnivel
Porcentaje máximo de la longitud 10%
con desnivel superior a 0 mm e
inferior a 15 mm
Depresión máxima (banquina - 0 mm
calzada) del desnivel
(1) Los valores exigidos se refieren a la suma de área afectada en las
dos banquinas.
En las reparaciones del pavimento se deberán utilizar materiales
similares a los de la estructura original.
32.4 Niveles de servicio de las obras de arte
OBRAS DE ARTE MAYOR
Defecto Parámetro Exigencia
Suciedades No se admitirán:
* material suelto, grasitud
o elementos riesgosos
para la circulación en
el tablero
* obstrucciones en los
drenes y zonas de llamada
* manchas o deterioros en
el hormigón a la salida
de los drenes
* juntas sucias
Deterioro del sobrepiso Las exigencias serán las
mismas que para el
pavimento de calzada,
según el tipo de superficie
de rodadura.
Deficiencias en las juntas No se admitirán:
* separación entre
estructuras fuera de los
parámetros de diseño
* juntas no estancas
* diferencia altimétrica
superior a 0.5 cm entre
sus bordes.
* roturas ni
desprendimientos en los
bordes
Deterioro en la superficie de No se admitirán:
hormigón * armaduras expuestas
* lesiones superficiales de
profundidad superior a
0.5 cm
* fisuras de espesor mayor
a 0.3 mm
Deterioros en los apoyos No se admitirán:
* suciedades
* corrosión
* signos de aplastamiento
* degradación o
desplazamiento
* obstáculos al libre
movimiento de la
estructura dentro de los
parámetros de diseño
Deterioros de los elementos No se admitirán:
metálicos * fisuras, corrosión,
roturas o abollamiento
* descascaramientos,
ampollas o grietas en la
pintura de protección
* deterioros en el
galvanizado
Obstrucciones al libre No se admitirán
escurrimiento hidráulico obstrucciones que:
* signifiquen amenazas a su
estabilidad
* restrinjan la entrada y
salida expedita del agua
en una longitud aguas
arriba y abajo no
inferior a la longitud
del puente
Socavación de fundaciones No se admitirán niveles de
lechos por debajo de cara
superior de dados o
cabezales de pilotes, salvo
que así hubiera sido
proyectado o autorizado por
el Concedente.
Deterioros en los terraplenes de No se admitirán:
acceso y revestimientos * roturas, hundimientos o
faltantes
* socavaciones, en
particular en las vigas
de fundación
Deterioros en las barandas y No se admitirán:
parapetos * elementos rotos,
faltantes, flojos o fuera
de alineación
* deterioros en la pintura
Deterioros de las veredas No se admitirán:
* desniveles
* suciedades
* losetas sueltas,
faltantes o rotas
* manchas o deterioros por
pasaje de agua en juntas
de cordones y veredas
OBRAS DE ARTE MENOR
Defecto Parámetro Exigencia
Obstrucciones al libre No se admitirán:
escurrimiento hidráulico * socavaciones
* vegetación u otros
elementos que impidan,
obstaculicen, o alteren
el libre escurrimiento
Deterioros en alas y cabezales No se admitirán:
* roturas
* desplazamientos
Deterioros en la superficie de No se admitirán:
hormigón * armaduras expuestas
* lesiones superficiales de
profundidad superior a
0.5 cm
* fisuras de espesor mayor
a 0.3 mm
Deterioros en los terraplenes de No se admitirán:
acceso y revestimientos * roturas, hundimientos o
faltantes
* socavaciones, en
particular en las vigas
de fundación
Las obras de recapado de la carretera no se podrán extender sobre
las obras de arte mayor.
32.5 Niveles de servicio de la faja pública
FAJA PUBLICA
Defecto Parámetro Exigencia
Exceso de altura del césped Altura máxima del césped En las cunetas y
cauces: 15 cm
A ambos
lados de la ruta,
hasta los 15 m desde
el borde de la
banquina: 25 cm
En el resto de la
faja: 50 cm
En áreas de descanso:
15 cm
Obstáculos No se admitirá ningún
tipo de obstáculos,
como árboles, piedras
o montículos en los
primeros 15 m desde
el borde de la
banquina.
Erosiones No se admitirán
erosiones en taludes,
contrataludes y en la
faja en general.
Residuos No se admitirán:
* residuos
* restos de
construcción
* cualquier elemento
extraño a la ruta
(animales muertos,
restos de
accidentes, autos y
cargas abandonadas,
ramas y hojas de
palma, escombros o
materiales de
construcción)
Aguas empozadas No se admitirán aguas
empozadas en:
* la faja en general
* los cauces de agua
* las cunetas
Propaganda
No se admitirán
ninguna forma de
avisos o propaganda
en cualquier elemento
de la f aja pública
(árboles, refugios,
columnas, alambrados,
etc.)
Deficiencias en los límites de la No se admitirán :
concesión * deterioros o
ausencia de
alambrados en las
zonas rurales, o
ausencia de hitos
que definan la faja
en zonas sub
urbanas
* vegetación en los
alambrados
32.6 Niveles de servicio de los elementos de seguridad vial
SEÑALIZACION VERTICAL Y AEREA
Defecto Parámetro Exigencia
Elementos faltantes No se admitirán
elementos faltantes.
Decoloración de las placas Coordenadas cromáticas Coordenadas cromáticas
de las señales "x" e "y" (geometría dentro del diagrama
45/0 y ángulo de CIE definido por los
observación patrón de 4 puntos contenidos
2º) en la tabla
correspondiente de la
Norma Uruguaya de
Señalización.
Visibilidad nocturna Coeficiente de Amarillo 40 cd/lux/m2
insuficiente de las reflectividad mínimo Blanco 56 cd/lux/m2
placas de las señales (ángulo de observación Rojo 12 cd/lux/m2
de 0.2º y de incidencia Verde 7 cd/lux/m2
de -4º) Azul 3 cd/lux/m2
Deterioro del mensaje de las No se admitirán:
placas de las señales * mensajes sucios de
polvo o con daños
como pegatinas o
pintura, etc.
* más de dos
perforaciones de
bala, siempre que no
comprometan el
mensaje
* más de un doblez,
siempre que sea
inferior a 7.5 cm
* oxidación en las
caras de la placa
Deterioro de los elementos de No se admitirán:
fijación de las placas de las * paneles sueltos o
señales desajustados
* falta, total o
parcial, de los
bulones
* deterioro o ausencia
de las costillas
rigidizantes
Deterioro de los soportes de las No se admitirán:
señales * fisuras, fracturas o
armaduras a la
vista, en el caso
de soportes de
hormigón;
oxidaciones, en el
caso de soportes
metálicos
* deficiencias en el
pintado
* vegetación en su
entorno que impida
la visibilidad
Deterioro de los postes No se admitirán:
kilométricos * fisuras, fracturas o
armaduras a la vista
(en el caso de
postes de hormigón)
* deficiencias en el
pintado
* vegetación en su
entorno que impida
su visibilidad
SEÑALIZACION HORIZONTAL
Defecto Parámetro Exigencia
Geometría incorrecta Ancho de líneas mínimo 10 cm
de las líneas Longitud de las líneas punteadas 3 m ± 2%
del eje
Longitud de los espacios entre 9 m ± 2%
líneas punteadas del eje
Deflexión máxima de la A MeEmáx=10cm
alineación de las líneas de eje
con respecto al eje de la ruta
Deflexión máxima de las líneas A Mermáx=2cm
punteadas del eje (blanco) con
respecto a la recta que une sus
extremos
Deflexión máxima y mínima de 17cm < A MaMe < 20cm
la línea continua de eje (amarillo)
con respecto a las líneas
punteadas del eje (blanco)
Deflexión máxima y mínima de 17cm < A MaE < 30cm
la línea continua de eje (amarillo)
con respecto al eje de la ruta
Decoloración o Coordenadas cromáticas "x" e Coordenadas cromáticas
suciedad de las "y" (geometría 45/0 y dentro del diagrama
líneas o marcas ángulo de observación patrón CIE definido por los
de 2º) 4 puntos contenidos en
la tabla
correspondiente de la
Norma Uruguaya de
Señalización.
Visibilidad nocturna Coeficiente de reflectividad
insuficiente de las mínimo:
líneas o marcas ángulo de observación de 1.5º
y de incidencia Amarillo 150 mcd/lux/m2
de - 86.5º Blanco 200 mcd/lux/m2
ángulo de observación de Amarillo 80 mcd/lux/m2
1.05º y de incidencia de Blanco 100 mcd/lux/m2
- 88.76º
Visibilidad diurna Relación de contraste mínima 2
insuficiente de
las líneas o marcas
Exceso de desgaste de Porcentaje de deterioro máximo 20%
las líneas o marcas
Geometría incorrecta Distancia entre tachas en el eje 24 m
de las tachas
reflectivas
Deterioro de las No se admitirán:
tachas reflectivas * desplazamientos de su
posición original
* deterioros totales o
parciales del área
reflectiva o del
cuerpo
Perdida o deterioro
de tachas Porcentaje máximo de tachas Durante los 3 primeros
reflectivas reflectivas deterioradas o años posteriores a cada
perdidas una de las obras
obligatorias o cada
mantenimiento
extraordinario:
10%
Durante el resto de
cada período entre
obras:
20%
ELEMENTOS DE ENCARRILAMIENTO Y DEFENSA
Defecto Parámetro Exigencia
Elementos faltantes No se admitirán elementos
faltantes.
Deficiencia en la colocación de La ubicación, alineación
las defensas metálicas y altura deberá responder
a lo establecido en la
lámina tipo Nº 252.
Deterioros y limpieza de las No se admitirán:
defensas metálicas * dobleces o daños
* ausencia o desajuste de
los bulones de fijación
* oxidación de las
superficies laterales
* suciedad, pintura o
afiches
* ausencia de pintura o
lamina reflectiva en
las arandelas "L" con
un coeficiente de
reflectividad de 40
cd/lux/m2 en un área
mínima de 60 cm2
* vegetación en su
entorno que impida su
visibilidad
Deficiencia en la colocación de La ubicación, alineación
los parapetos con baranda y altura deberá responder
a lo establecido en la
lámina tipo Nº 134 E.
Deterioros y limpieza de los No se admitirán:
parapetos con baranda * fisuras, fracturas o
armaduras a la vista
* deficiencias en el
pintado
* ausencia de pintura o
lamina reflectiva con
un coeficiente de
reflectividad de
40 cd/lux/m2 , en un
área mínima de 50 cm2,
cada 2 m
* vegetación en su
entorno que impida la
visibilidad
Deficiencia en la colocación de La ubicación, alineación,
los delineadores separación y altura
deberá responder a lo
establecido en la Norma
Uruguaya de Señalización.
Deterioros y limpieza de los No se admitirán:
delineadores * fisuras, fracturas o
armaduras a la vista
(en el caso de
delineadores de
hormigón)
* deficiencias en el
pintado
* ausencia de pintura o
lamina reflectiva en
ambas caras con un
coeficiente de
reflectividad de
40 cd/lux/m2 en un área
mínima de 70 cm2
* vegetación en su
entorno que impida la
visibilidad
32.7 Niveles de servicio de las instalaciones de iluminación
ILUMINACION
Defecto Parámetro Exigencia
Bajos niveles lumínicos Iluminancia mínima En zonas de empalme: 28 lux
En tramos rectos: 20 lux
En zonas de transiciones: 10
lux
Uniformidad media
mínima 0.45
Uniformidad extrema
mínima 0.20
Tableros o líneas fuera No se admitirán tableros,
de servicio total o parcialmente, o
líneas de alimentación a
luminarias, fuera de
servicio
Iluminación incompleta Porcentaje máximo de 5%
lámparas en cada
instalación que no
prestan el servicio
Zonas con iluminación No se admitirán luminarias
deficiente adyacentes que no presten el
servicio
Columnas y /o luminarias No se admitirán columnas y/o
faltantes luminarias faltantes
Deterioros en columnas No se admitirán:
* fisura o armaduras a la
vista, en columnas de
hormigón
* descascaramientos u
oxidación, en columnas
metálicas
* falta de verticalidad
* columnas abananadas
Deterioros en luminarias y brazos No se admitirán:
* reflectores rotos o
faltantes
* luminarias con suciedad
interior visible en el
refractor
* equipos auxiliares fuera
de su ubicación
* brazos o abrazaderas con
óxido
* brazos deformados
Deterioros en tapas y/o No se admitirán:
contratapas de cámaras y * tapas y/o contratapas
canalizaciones en general faltantes o en mal estado
* cámaras con agua, suciedad
o desagües en mal estado
* marcos con roturas
Deterioros en tableros y No se admitirán:
gabinetes de tableros (comando * falta de elementos o
o medición) sustituidos por otros de
distinto valor nominal
* elementos puenteados
* agua en el interior de los
tableros
* roturas en gabinetes
* oxidación o pintura en mal
estado
* falta de frente muerto o
con deterioros
Deterioro en cajas de conexión No se admitirán:
en columnas * cajas incompletas o fuera
de sitio
* sin elementos o con
elementos incorrectos
Elevada resistencia de puesta a Tensión de 24 Volt
tierra contacto máxima
Exceso de consumo de Consumo de energía No se admitirá ningún tipo
energía reactiva reactiva de facturación de energía o
potencia reactiva
El Concedente se hará cargo de los gastos de consumo de energía o
potencia reactiva y todo otro costo derivado del mismo concepto,
que correspondan a cualquiera de las instalaciones.
33. Control de los niveles de servicio, penalizaciones y multas
33.1 Evaluaciones de los niveles de servicio
El Concedente para asegurarse que los indicadores de servicio
establecidos se encuentren siempre dentro de los valores
admisibles (niveles de servicio) instrumentará una serie de
evaluaciones:
* evaluaciones no programadas de frecuencia variable
* evaluaciones programadas de frecuencia mensual
* evaluaciones programadas de frecuencia semestral
* evaluaciones programadas de frecuencia anual
* evaluación programada a efectos de la terminación de la
concesión.
En dichas evaluaciones se identificarán los defectos existentes,
se verificarán los niveles de servicio y se cuantificará el nivel
de servicio general prestado por el Concesionario en todo el tramo
objeto de la concesión.
En estas evaluaciones se emplearán las metodologías de
relevamiento de los niveles de servicio contenidos o referidas en
los anexos.
Si con autorización del Organo de Control de la Concesión se le
autoriza tratamiento mas favorable al contratista, el mismo
criterio será aplicable a CVU
33.2 Evaluaciones no programadas de frecuencia variable
El Concedente realizará evaluaciones permanentes de la concesión,
principalmente con el objetivo de identificar defectos
localizados, y en segunda instancia verificar el cumplimiento de
los niveles de servicio en zonas no consideradas en otras
evaluaciones, y a través de ello, verificar que el servicio
contratado se preste con continuidad. También apuntan a observar
condiciones o prácticas de trabajo inseguras para los usuarios, o
prácticas constructivas inconvenientes para el correcto
mantenimiento de la carretera.
El Concedente efectuará estas evaluaciones en la oportunidad y
lugares que considere convenientes sin la necesidad de previo
aviso al Concesionario, comunicando los defectos constatados por
medio de un Comunicado de obra.
Si en la evaluación surgen condiciones defectuosas en cualquiera
de los tramos evaluados, el Concedente emitirá una Comunicado por
cada km con desperfectos, y el Concesionario deberá ejecutar los
trabajos que eleven nuevamente la calidad de la carretera a los
niveles exigidos, disponiendo para ello de plazos especificados.
El Concesionario deberá tener conectado su fax durante las 24
horas del día para la recepción de los Comunicados que expedirá el
Concedente. Se tomará como recibida la comunicación a partir de
las 8 horas del primer día hábil siguiente a la emisión de la
comunicación.
Cuando las circunstancias lo ameriten, el Concedente en sus
Comunicados podrá citar al Concesionario al sitio de los
desperfectos con la finalidad de evaluar la gravedad de los
desperfectos y/o los métodos de reparación.
Los plazos de respuesta establecidos son:
Aspecto Defecto Plazo
(días)
Calzada Hormigón
Reducción del ancho de la superficie de rodadura 14
Juntas sin estar perfectamente selladas 14
Pozos 2
Reparaciones de baches nivel medio y alto 2
Fisuras nivel medio y alto sin estar perfectamente
selladas 7
Bordes rotos nivel medio y alto sin estar perfectamente
reparados 2
Esquinas rotas nivel medio y alto sin estar
perfectamente reparadas 2
Descenso o ascenso de bordes, blow up y hundimientos
de losas nivel medio y alto 14
Hundimientos de losas fracturadas nivel medio y alto 14
Losas fracturadas nivel medio y alto 14
Existencia de material suelto 1
Existencia de obstáculos 1
Rugosidad durante el período de conservación 14
Mezcla asfáltica
Reducción del ancho de la superficie de rodadura 14
Deficiencia en el paquete estructural 14
Deficiente pendiente transversal 14
Pozos 2
Baches nivel medio y alto 2
Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
perfectamente selladas 7
Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de
menos de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente
selladas 7
Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más de
3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas 7
Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo) 7
Ahuellamiento nivel medio y alto 7
Hundimiento nivel medio 5
Hundimiento nivel alto 7
Desprendimiento de nivel bajo y medio 5
Desprendimiento de nivel alto 7
Exudación de nivel bajo y medio 5
Exudación de nivel alto 7
Existencia de material suelto 1
Existencia de obstáculos 1
Pérdida homogeneidad de la superficie original 14
Rugosidad para recepción las obras obligatorias 14
Rugosidad durante el período de conservación 14
Banquinas Tratamiento bituminoso
Reducción del ancho de la superficie de rodadura 14
Deficiente pendiente transversal 14
Pozos 2
Baches nivel medio y bajo 7
Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
perfectamente selladas 7
Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más
de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas 7
Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo) 7
Ahuellamiento nivel medio y alto 7
Hundimiento nivel medio 5
Hundimiento nivel alto 5
Desprendimiento de nivel medio 7
Desprendimiento de nivel alto 7
Exudación de nivel medio y alto 7
Existencia de material suelto 2
Existencia de obstáculos 2
Pérdida homogeneidad de la superficie original 14
Junta calzada - banquina sin estar perfectamente
sellada 7
Desnivel entre calzada y banquina 7
Mezcla asfáltica
Reducción del ancho de la superficie de rodadura 14
Deficiente pendiente transversal 14
Pozos 2
Baches nivel medio y bajo 7
Fisuras lineales (mayor de 3 mm) sin estar
perfectamente selladas 7
Fisuras por fatiga nivel medio (en bloque, de más
de 3 mm de ancho) sin estar perfectamente selladas 7
Fisura por fatiga nivel alto (piel de cocodrilo) 7
Ahuellamiento nivel medio y alto 7
Hundimiento nivel medio 5
Hundimiento nivel alto 7
Desprendimiento de nivel bajo y medio 7
Desprendimiento de nivel alto 7
Exudación de nivel bajo y medio 5
Exudación de nivel alto 7
Existencia de material suelto 2
Existencia de obstáculos 2
Pérdida homogeneidad de la superficie original 14
Junta calzada - banquina sin estar perfectamente
sellada 7
Desnivel entre calzada y banquina 7
Obras de
arte Obras de arte mayor
Suciedades 1
Deterioro de sobrepiso Idem
calzada
Deficiencias en juntas 7
Deterioro en la superficie de hormigón 7
Deterioros en los apoyos 14
Deterioros en los elementos metálicos 7
Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico 5
Socavaciones de fundaciones 7
Deterioros en los terraplenes de acceso y
revestimientos 7
Deterioros en barandas y parapetos 5
Deterioros de las veredas 2
Obras de arte menor
Obstrucciones al libre escurrimiento hidráulico 2
Deterioros en alas y cabezales 7
Deterioro en la superficie de hormigón 7
Deterioros en los terraplenes de acceso y
revestimientos 7
Faja pública
Exceso de altura del césped 7
Obstáculos 7
Erosiones 14
Residuos 2
Aguas empozadas 7
Propaganda 2
Deficiencia en los límites de la concesión 14
Seguridad
vial Señalización vertical y aérea
Elementos faltantes 1
Decoloración de las placas de las señales 14
Visibilidad nocturna insuficiente de las placas de
las señales 14
Deterioro del mensaje de las placas de las señales 7
Deterioro de los elementos de fijación de las placas
de las señales 5
Deterioro de los soportes de las señales 7
Deterioro de los postes kilométricos 7
Señalización horizontal
Geometría incorrecta de las líneas 7
Decoloración o suciedad de las líneas o marcas 7
Visibilidad nocturna insuficiente de las líneas o
marcas 7
Visibilidad diurna insuficiente de las líneas o marcas 7
Exceso de desgaste de las líneas o marcas 7
Geometría incorrecta de las tachas reflectivas 7
Deterioro de las tachas reflectivas 7
Perdida o deterioro de tachas reflectivas 7
Elementos de encarrilamiento y defensa
Elementos faltantes 1
Deficiencia en la colocación de las defensas metálicas 5
Deterioros y limpieza de las defensas metálicas 5
Deficiencia en la colocación de los parapetos con
baranda 5
Deterioros y limpieza de los parapetos con baranda 5
Deficiencia en la colocación de los delineadores 5
Deterioros y limpieza de los delineadores 5
Iluminación
Bajos niveles lumínicos 14
Tableros o líneas fuera de servicio 1
Iluminación incompleta 5
Zonas con iluminación deficiente 2
Columnas y/o luminarias faltantes 7
Deterioros en columnas 7
Deterioros en luminarias y brazos 7
Deterioros en tapas y/o contratapas de cámaras
y canalizaciones 2
Deterioros en tableros y gabinetes de tableros 5
Deterioro en cajas de conexión en columnas 5
Elevada resistencia de puesta a tierra 5
Exceso de consumo de energía reactiva 60
Para otros desperfectos no previstos en esta tabla, el Concedente
fijará los plazos que estime razonables en función del tiempo de
ejecución de la reparación, y como afecte la seguridad y confort a los
usuarios.
Si cumplidos los plazos establecidos en el Comunicado, el
Concesionario no ha solucionado satisfactoriamente los
desperfectos informados, se le podrá aplicar una penalización
- no reintegrable - diaria por concepto de incumplimiento del
Comunicado hasta que finalice satisfactoriamente la reparación.
La penalización por incumplimiento de un Comunicado por día y por
km se establece en el siguiente cuadro:
Comunicado Penalización / día / km
Calzada 15,0 UTB
Banquinas 12,5 UTB
Obras de arte 12,5 UTB
Faja pública 10,0 UTB
Seguridad vial 12,5 UTB
Iluminación 12,5 UTB
1) Para otros desperfectos no previstos en esta tabla, se
establecerá una penalización de 15,0 UTB por día y por km.
2) Se define como Unidades de Tarifa Básicas de Peaje (UTB) a la
tarifa de peaje sin impuestos que le corresponde abonar a la
Categoría 1 (automóvil), aplicada circulando de ida y vuelta.
Cuando el Concesionario repare completamente cada km con defecto
establecido en el Comunicado, emitirá un fax al Concedente
informando la finalización de la reparación, cuya fecha será
tenida en cuenta para verificar el cumplimiento en los plazos de
respuesta o para calcular el importe de la penalización.
En desperfectos de especial gravedad que el Concesionario no
solucione satisfactoriamente en los plazos anteriormente
establecidos, el Concedente podrá emitir una Orden de servicio
complementaria al Comunicado de obra con un nuevo plazo para la
ejecución de los trabajos. A las penalizaciones por incumplimiento
del Comunicado de obra se le agregará la multa por incumplimiento
de la Orden de servicio que se establecerá a solo juicio del
Concedente entre 300 y 2.000 UTB, función de la importancia y
gravedad que le asigne a la situación.
33.3 Evaluaciones programadas de frecuencia mensual
El Concedente realizará una evaluación mensual de la concesión
principalmente con el objetivo de verificar el cumplimiento de los
niveles de servicio, y a través de ello evaluar la gestión
realizada por el Concesionario, a la vez de identificar defectos
localizados.
En estas Evaluaciones programadas de frecuencia mensual no se
evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las
Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los niveles de
servicio que sólo aplican en circunstancias especiales.
La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de
acuerdo con la Metodología de selección de muestra que se detalla
a continuación:
* se subdividirá la concesión en tramos de longitud de 1 km (si
la longitud no es entera, se define un tramo especial de la
fracción de 1 km restante)
* se define como tamaño de la muestra a evaluar igual al 10 % de
la longitud de la concesión (se redondeará al número entero
superior)
* se seleccionan al azar los km a evaluar sobre la base del tamaño
de la muestra a evaluar determinado anteriormente, adoptando la
precaución que al cabo de un año se haya seleccionado la
totalidad de los km (si en un km aparece parcialmente un
elemento discreto, como un puente, éste se considerará
totalmente incluido).
El Concedente, comunicará al Concesionario la fecha con un mínimo
de 2 días calendario de anticipación, a los efectos de que éste
designe al personal técnico que la presenciará. De la evaluación
realizada se labrará acta, en donde se detallarán defectos,
magnitud y localización de los mismos y otras observaciones que
pueda realizar el Concedente así como también consideraciones que
el responsable técnico del Concesionario estime convenientes.
La ausencia del personal técnico designado por el Concesionario
y/o la falta de descargos en el acta, se tomará como conformidad
del mismo con el resultado de la evaluación realizada.
Los defectos detectados serán comunicados mediante el
procedimiento de Comunicado establecido para las Evaluaciones no
programadas de frecuencia variable.
33.4 Evaluaciones programadas de frecuencia semestral
El primer y séptimo mes de cada año de la concesión, se suprimirá
la Evaluación programada de frecuencia mensual y el Concedente
realizará una evaluación semestral de la concesión con el objetivo
de evaluar y cuantificar el nivel de servicio general prestado por
el Concesionario durante el último semestre.
En estas Evaluaciones programadas de frecuencia semestral no se
evaluarán los niveles de servicio que sólo se evalúan en las
Evaluaciones programadas de frecuencia anual y los niveles de
servicio que sólo aplican en circunstancias especiales.
La selección del tamaño de la muestra a evaluar se realizará de
acuerdo con la Metodología de selección de la muestra que se
detalló anteriormente, con la salvedad que la muestra se elegirá
igual al 20% de la longitud de la concesión. Análogamente se
seleccionarán los km a evaluar al azar.
El Concedente comunicará al Concesionario la fecha con un mínimo
de 2 días calendario de anticipación, a los efectos de que éste
designe al personal técnico que presenciará la evaluación de los
km seleccionados. De la evaluación realizada se labrará acta, en
donde se detallarán defectos, magnitud y localización de los
mismos y otras observaciones que pueda realizar el Concedente así
como también consideraciones que el responsable técnico del
Concesionario estime convenientes.
La ausencia del personal técnico designado por el Concesionario
y/o la falta de descargos en el acta, se tomará como conformidad
del Concesionario con el resultado de la evaluación realizada.
El cálculo del nivel de servicio general prestado por el
Concesionario se realizará de acuerdo con la Metodología de
evaluación del servicio prestado establecida en el artículo 32.
Si el nivel de servicio general es inferior a los valores
admisibles establecidos en el artículo 32 se podrá aplicar una
penalización, y en todos los casos los defectos detectados serán
comunicados mediante el procedimiento de Comunicado establecido
para las Evaluaciones no programadas de frecuencia variable.
La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio
general se aplicará según el siguiente criterio:
* nivel de servicio general mayor o igual a lo establecido en el
artículo 32:
penalización = 0 UTB
* nivel de servicio general menor a lo establecido en el artículo
32:
penalización = cantidad de km concesionados x 1000 x
(1 - nivel de servicio general) UTB
Complementariamente cuando el nivel de servicio general alcanza
los extremos enumerados a continuación, se podrán adoptar las
siguientes medidas:
* retener el 25% de los ingresos por contraprestaciones a cargo
de los usuarios y subsidios del Concedente hasta la siguiente
evaluación, cuando:
* el nivel de servicio general es un 5% inferior al establecido
en el artículo 32 en una evaluación aislada
* el nivel de servicio general es menor al establecido en el
artículo 32 en dos evaluaciones consecutivas
* el nivel de servicio general es menor al establecido en el
artículo 32 en cuatro evaluaciones consecutivas o no
consecutivas
* retener el 50% de los ingresos por contraprestaciones a cargo
de los usuarios y subsidios del Concedente hasta la siguiente
evaluación, cuando:
* el nivel de servicio general es un 5% inferior al establecido
en el artículo 32 en más de una evaluación aislada
* el nivel de servicio general es menor al establecido en el
artículo 32 en más de dos evaluaciones consecutivas
* el nivel de servicio general es menor al establecido en el
artículo 32 en más de cuatro evaluaciones consecutivas o no
consecutivas
* retener hasta la totalidad de los ingresos por
contraprestaciones a cargo de los usuariosy subsidios del
Concedente hasta la siguiente evaluación, y/o iniciar la
rescisión del contrato por lo establecido en el artículo 15,
cuando se superas los extremos establecidos en el numeral
anterior.
Estas retenciones sólo serán aplicables cuando el incumplimiento
de los niveles de servicio se deba a omisiones, por parte del
Concesionario, en el cumplimiento de las obligaciones que surgen
del contrato de concesión. No se aplicarán estas retenciones
cuando los incumplimientos sean responsabilidad de las empresas
contratistas.
La retención de los ingresos se instrumentará a través de un
depósito diario de lo recaudado por concepto de peajes que
realizará el Concesionario en una cuenta especial a nombre del
Concedente en el BROU, devolviéndose el importe según lo
establecido precedentemente, o en el caso de iniciarse un proceso
de extinción de la concesión por incumplimiento del Concesionario,
permanecerá en custodia del Concedente hasta que se dilucide la
misma.
El incumplimiento en el depósito diario de la fracción
correspondiente de la recaudación durante más de 7 días
calendario, dará lugar a que el Concedente retenga la totalidad de
los ingresos por subsidios y/o tome posesión del peaje y sus
instalaciones, procediendo a realizar el cobro, debiendo el
Concesionario asumir los costos de recaudación en que incurra el
Concedente durante el período de cobro.
33.5 Evaluaciones programadas de frecuencia anual
33.5.1 El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra
nueva o de mantenimiento, efectuará una evaluación de la
rugosidad, tratando de realizarla en la misma semana cada vez.
La metodología de medición será la establecida en los anexos.
Si en las evaluaciones realizadas se constatara que la rugosidad
es superior a la permitida en los niveles de servicio
establecidos, el Concedente podrá aplicar una penalización y
emitirá un Comunicado estipulando el plazo para su corrección. El
plazo para el comienzo de los trabajos de las correcciones se
establece en 28 días calendario, y el plazo de finalización lo
fijará el Concedente en función de la extensión del defecto a
razón de no más de 3 días calendario por km a reparar.
La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio es de
200 UTB por km, y la penalización por incumplimiento del
Comunicado estableciendo la corrección es de 100 UTB por km y por
día de atraso.
33.5.2 El Concedente anualmente y cada vez que finalice una obra de
iluminación, efectuará una evaluación de la iluminancia y la
resistencia de puesta a tierra, tratando de realizarla en la misma
semana cada vez.
La metodología de medición será la establecida en los anexos.
Si en las evaluaciones realizadas se constatara que alguno de los
parámetros medidos y calculados es inferior al permitido en los
niveles de servicio establecidos, el Concedente podrá aplicar una
penalización y emitirá un Comunicado estipulando el plazo para su
corrección. El plazo para el comienzo de los trabajos de las
correcciones se establece en 7 días calendario, y el plazo de
finalización lo fijará el Concedente en función de la extensión
del defecto a razón de no más de 3 días calendario por instalación
a reparar.
La penalización por el incumplimiento del nivel de servicio es de
200 UTB por km, y la penalización por incumplimiento del
Comunicado estableciendo la corrección es de 100 UTB por
instalación y por día de atraso.
33.6 Evaluaciones programadas a efectos de la terminación de la
concesión
El Concedente realizará una primera evaluación a los efectos de la
terminación de la concesión un año antes del plazo de finalización
de la misma, con el objetivo de verificar el cumplimiento general
de los niveles de servicio y establecer las bases de las acciones
a ejecutar durante el último año por el Concesionario con miras a
la recepción final del contrato.
El Concedente realizará una segunda evaluación final de la
concesión el último mes de la concesión con el objetivo de
verificar el cumplimiento general de los niveles de servicio que
será la base para la recepción final del contrato. De
identificarse algún defecto se emitirá un Comunicado con los
plazos para su reparación, cumplidos los mismos se aplicará una
penalización diaria hasta el cumplimiento de dicha comunicación.
Los plazos de reparación y las penalizaciones serán los mismos
establecidos para las demás evaluaciones.
34. Obras de mantenimiento
34.1 Las obras obligatorias, contenidas en el artículo 30, deberán
ser complementadas por el Concesionario con toda aquella otra obra
de mantenimiento necesaria para satisfacer los niveles de
servicio, así como las tareas de mantenimiento rutinario
necesarias a tales efectos.
Montevideo, 05 de octubre de 2001.