Fecha de Publicación: 18/05/2012
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Resolución 167/012

Apruébase la Resolución del Directorio de la ANP 5/3.623, por la que se
otorgó a la firma BILTECOR S.A., un permiso de ocupación de un área
ubicada en el espacio comprendido entre el Complejo Frigorífico y la vía
que ingresa al Muelle 11.
(778*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                                             Montevideo, 2 de Mayo de 2012

VISTO: la gestión promovida por la empresa BILTECOR S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, por la que solicita un permiso de
ocupación de un área de 1.135m² ubicada en el espacio comprendido entre el
Complejo Frigorífico y la vía que ingresa al Muelle 11.

RESULTANDO: I) Que los servicios técnicos de la mencionada Administración
Nacional analizaron la propuesta efectuada por el referido operador
portuario y al no existir otros interesados, luego de las publicaciones de
estilo, aconseja acceder a la solicitud de que se trata.

II) Que por Resolución de Directorio N° 5/3.623 de 24 de enero de 2012, la
Administración Nacional de Puertos otorgó el permiso gestionado,
supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo y en los términos y
condiciones que surgen del citado acto administrativo.

III) Que la Dirección Nacional de Transporte (Dirección General de
Transporte Fluvial y Marítimo), la División Servicios Jurídicos
(Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, así como el Tribunal de Cuentas de la República (Oficina Central
- Carpeta N° 236.516), se expidieron sin formular objeciones al respecto.

CONSIDERANDO: que la presente gestión se encuadra en lo dispuesto por la
Ley de Puertos N° 16.246 de 8 de abril de 1992 y los artículos 51 y 52 del
Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992 (reglamentario de la citada
Ley), que regulan el procedimiento para otorgar permisos.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la normativa citada.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la Resolución del Directorio de la Administración Nacional de
Puertos N° 5/3.623 de 24 de enero de 2012, por la cual se otorgó a la
firma BILTECOR S.A., un permiso de ocupación de un área de 1.135m² ubicada
en el espacio comprendido entre el Complejo Frigorífico y la vía que
ingresa al Muelle 11, en los términos y condiciones detallados en dicho
acto administrativo.

2

 Comuníquese y vuelva a la citada Administración Nacional, a sus efectos.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO.

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."

                                               DEPARTAMENTO SECRETARÍA
                                               GENERAL


110808
R. Dir. 5/3.623
SM/mt

Ref:     BILTECOR S.A. PERMISO DE OCUPACIÓN ÁREA DE 1.135 M2 UBICADA EN EL
ESPACIO COMPRENDIDO ENTRE EL COMPLEJO FRIGORÍFICO Y LA VÍA QUE INGRESA AL
MUELLE 11. OTORGAR.
--------------------------------------------------------------------------

                                          Montevideo, 24 de enero de 2012.

VISTO:

La nota presentada por la firma BILTECOR S.A.

RESULTANDO:

I.     Que en dicha nota solicitan un permiso de ocupación de un área
       abierta de 1.200 m² aproximadamente contigua al Depósito N° 11
       (Complejo Frigorífico), para la instalación de una Terminal de
        Clasificación y Consolidado de Pescado.

II.     Que el citado petitorio se encuentra enmarcado en lo dispuesto en
        la Ley de Puertos N° 16.248, reglamentado en el Decreto 412/992
        (Artículos 51° y 52°), que regula el procedimiento para otorgar
        permisos de ocupación.

III.    Que por Resolución de Directorio 487/3.610, se dispuso que la ANP
        esta en condiciones de acceder el petitorio de autos, por un área
        de aproximadamente 1.135 m2, por un periodo de 5 (cinco) años,
        debiendo abonar por la misma un canon mensual: fijo de USD 15.000
        y variable de USD 3,00 por cada tonelada movilizada, iniciándose
        en el caso que la empresa acepte la condiciones citadas en el
        procedimiento de llamado a interesados por la referida área, de
        acuerdo a lo estipulado en el Artículo 51 del Decreto del Poder
        Ejecutivo 412/992.

IV.     Que por expediente N° 111885, la mencionada empresa presenta nota
        de fecha 12/10/2011, aceptando los términos de la Resolución
        citada.

CONSIDERANDO:

I)     Que se ha dado publicidad en el Diario Oficial y Diario El País, no
       habiéndose presentado ningún interesado al mismo.

II)    Que la terminal a instalarse ofrecerá actividades complementarias
       a las que se desarrollan en el Complejo Frigorífico así como
       también mejorara las eficiencia de los procedimientos de
       clasificación y consolidado del pescado.

ATENTO:

A lo expuesto.

El Directorio en su Sesión 3.623, celebrada en el día de la fecha;

                                RESUELVE:

1.     Otorgar - supeditado a la aprobación del Poder Ejecutivo y previa
intervención del Tribunal de Cuentas - el permiso de ocupación a la firma
BILTECOR S.A. de un área de 1.135 m² ubicada en el espacio comprendido
entre el Complejo Frigorífico y la vía que ingresa al muelle 11, en los
términos y condiciones que a continuación se detallan:

                                1° Objeto.

Prestar servicios clasificación y consolidado de pescado en el marco de la
Ley N° 16.246 y sus Decretos Reglamentarios, en régimen de Puerto Libre.
La empresa deberá instalar una cámara isotérmica desmontable en las mismas
condiciones que el Proyecto de Inversión de la Terminal de Clasificación y
Consolidado de Pescado presentada en la actuación 1 del Expediente 110808.

                                2° Plazo.

El plazo del permiso será a partir del siguiente día de la fecha de
entrega, por 5 (cinco) años. Previo a la entregar del predio la empresa
deberá habilitarse en el Registro de empresas prestadoras de los servicios
portuarios en el Grupo "a la mercadería" en la categoría "E" (Servicios
varios y conexos).
Lo expresado es sin perjuicio de la facultad de la ANP de revocar el
permiso en cualquier momento, por razones de interés público y sin derecho
a indemnización alguna, en virtud de su carácter precario, de conformidad
con lo previsto en el Artículo 50 del Decreto 412/992.

                                3° Canon.

La firma BILTECOR S.A. deberá abonar canon mensual que consta de: una
parte fija de USD 15.000 y una variable de U$D 3,00 por cada tonelada
movilizada. El canon fijo se facturara a mes adelantado, mientras el canon
variable se facturara a mes vencido. El plazo para el pago será de 10
(diez) días corridos, fecha factura.
Excepto por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas y aceptadas
por la ANP, el Permisario no podrá reclamar ninguna reducción sobre el
Canon establecido, alegando cualquier inconveniente, interrupción, cese o
pérdida de negocios u otras pérdidas causadas, directa o indirectamente,
por cualquier causal que le sea imputable.

                             4° Obras civiles

El Permisario deberá presentar a la aprobación de la ANP un Anteproyecto
de Inversiones, el que deberá incluir: (i) las obras e instalaciones
necesarias; (ii) un cronograma de inversiones detallado. Dicho
Anteproyecto de Inversiones, deberá presentarse en un plazo máximo de 90
(noventa) días calendario a partir de aprobada la renovación por el Poder
Ejecutivo.

                           5° Plan de Seguridad

La empresa presentará dentro del primer año del contrato, un Plan de
Seguridad aprobado por la Prefectura Nacional Naval.

                    6° Responsabilidad del Permisario.

Todos los servicios que directa o indirectamente se presten en el área que
integra el permiso serán responsabilidad del Permisario.
La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
El Permisario deberá mantener y/u obtener de los organismos competentes
las habilitaciones correspondientes en función de los servicios a prestar.
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales siniestros que
ocurran en el área y/o edificaciones objeto del presente Permiso, zonas
adyacentes y de influencia.
La ANP no será responsable por ninguna falla, demora o interrupción en la
ejecución de las obligaciones del Permisario.
El Permisario será responsable de la seguridad, el buen orden, la
vigilancia y la limpieza del área otorgada, así como por los daños,
deterioro o perjuicios ambientales que se produzcan en el área permisada
(área adyacente y zonas de influencia) como consecuencia de una operación
negligente, aun fuera del Recinto Portuario, para lo cual ejercerá debido
control de entrada y salida de personas, mercaderías, maquinarias y
vehículos, cumpliendo las disposiciones de carácter general y específico
existentes o que se dicten en el futuro.

                 7° Cumplimiento de la normativa vigente.

El Permisario deberá cumplir con todas las normas vigentes en materia
portuaria, calidad y preservación del medio ambiente, laboral, fiscal,
aduanera, de seguridad en el trabajo, de seguridad social y de policía;
así como la normativa existente relacionada con el Código de Protección de
Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP) contenida en la disposición
Marítima N° 90 de la Prefectura Nacional Naval.

                 8° Cumplimiento Habilitación de Bomberos

La firma BILTECOR S.A. deberá mantener vigente la habilitación otorgada
por la Dirección Nacional de Bomberos referidas a las medidas de defensa
contra incendio y seguridad que el área requiera y procederá a entregar
una copia a la ANP.

                         9° Tributos y Consumos.

Será por cuenta y cargo del Permisario el pago de todos los tributos que
graven las actividades derivadas del permiso.
Asimismo serán de su cargo todos los consumos en los que incurra,
particularmente los correspondientes al suministro de servicios
telefónicos, telemáticos, y otros.
Será responsabilidad del Permisario el costo de los consumos de energía
eléctrica y/o agua potable que utilice. Los importes por estos conceptos
serán facturados y debitados mensualmente por parte de la Administración.
El plazo para el pago de los consumos que facture la ANP al Permisario
será de 10 (diez) días corridos, fecha factura.

      10° Contratos de Seguros de Responsabilidad Civil e Incendio.

Los Seguros de Incendio, Responsabilidad Civil, y así como también
aquellos seguros que cubran los riesgos de Responsabilidad Civil de los
equipos del Permisario estarán a su exclusivo cargo, debiendo estar
vigentes hasta la devolución a la ANP de los bienes objeto del permiso. En
ningún caso la ANP deberá responder por actos o hechos del Permisario y si
judicialmente se le obligara a hacerlo, en cualquier circunstancia podrá
repetirlos.
A la fecha de inicio del presente permiso deberá estar vigente y aprobado
por la Unidad Asesoría Técnica, un seguro de responsabilidad civil de
operador portuario que cubra todos los daños y perjuicios que se puedan
ocasionar por la operaciones que se realicen en los bienes objeto del
permiso o sus zonas adyacentes, a las personas o bienes de la ANP o de
terceros. La póliza deberá incluir entre los asegurados que cubre la
póliza, al Permisario y a la ANP a los efectos de evitar una doble
cobertura, el seguro de responsabilidad civil a que se hace referencia,
podrá ser el mismo contratado a los efectos de la habilitación de la
empresa BILTECOR S.A. como operador portuario, debiendo presentar un
endoso de la póliza que detalle que sin perjuicio de su calidad de
operador portuario BILTECOR S.A. prestará además servicios portuarios en
calidad de Permisario, con detalle de los servicios a realizar, el lugar
donde se realizará la actividad y el aumento de cobertura que corresponda,
si el monto del seguro de operador fuere insuficiente para cumplir las
exigencias de esta Resolución.
Al inicio de las obras deberá estar vigente y aprobado por la Unidad
Asesoría Técnica, un Seguro de Responsabilidad Civil por Construcción con
cesión de derechos a la ANP por un monto de USD 300.000 (dólares
estadounidenses trescientos mil) que cubra todos los daños y perjuicios
que se puedan ocasionar por las obras de construcción de la Terminal de
Clasificación y Consolidado de Pescado en los bienes objeto del permiso o
sus zonas adyacentes, a las personas o bienes de la ANP o de terceros.
Si los seguros actualmente contratados o los que se contraten dentro del
plazo del presente permiso, tienen un plazo de vigencia que no cubre la
totalidad del período señalado, deberán ser renovados sucesivamente hasta
hacerlo. Con una antelación de por lo menos 30 (treinta) días hábiles a
los respectivos vencimientos, el Permisario deberá presentar un
certificado emitido por la empresa aseguradora que acredite la aceptación
de su solicitud de renovación en la modalidad previo pago. El propio día
de vencimiento de la póliza o el primer día hábil siguiente, si el
vencimiento fuera en día inhábil, el Permisario presentará la póliza
correspondiente a dicha renovación y el recibo de pago total de su premio.
El Permisario deberá concurrir a Unidad Asesoría Técnica de la ANP, a
efectos de obtener la aprobación de cualquiera de los documentos relativos
a seguros, a saber: solicitudes de cobertura, pólizas, endosos,
certificados de aceptación de cobertura y recibos de pago del premio, así
como dar cuenta a dicha repartición del Seguro que ampara sus maquinarias
y/o equipos.
La ANP podrá disponer, sobre bases razonables, el ajuste del capital del
seguro de responsabilidad civil, en función de la evaluación del riesgo
total que realice la Unidad Asesoría Técnica. En ese caso, el permisario
dispondrá de un plazo de 10 (diez) días a contar del día siguiente a la
notificación por ANP en tal decisión, para presentar ante la Asesoría
Técnica el original del endoso que documente la modificación de las
condiciones de la respectiva póliza y el recibo de pago contado
correspondiente, si dicha modificación implicara un aumento en el premio.
Todos los servicios que el Permisario preste serán por su cuenta y riesgo.
La ANP en ningún caso será responsable de las obligaciones contraídas por
el Permisario, ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros.
La ANP estará eximida de responsabilidad por eventuales incendios que
ocurran en el área otorgada y zonas adyacentes.

                               11° Garantía

A la fecha de inicio del plazo del presente permiso, el Permisario deberá
haber depositado en la Unidad Tesorería de la ANP una garantía en
cualquiera de las modalidades admitidas por el TOCAF/1996, por un monto de
USD 100.000 (dólares estadounidenses cien mil) que garantice el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones emergentes de la presente
Resolución. Su vigencia no podrá ser inferior a un año. El plazo de la
misma deberá extenderse hasta 60 (sesenta) días posteriores al vencimiento
del permiso. Si la garantía se emitiera con fecha determinada de
vencimiento previa a la finalización del plazo precitado, el Permisario
deberá proceder a su renovación o sustitución con una antelación mínima de
30 (treinta) días hábiles previos a su vencimiento. El incumplimiento de
la precitada obligación dará lugar a la ejecución de la garantía vigente.
El contralor de esta exigencia será efectuada por la División Desarrollo
Comercial. En los casos en que el Permisario opte por la modalidad de
póliza de seguro de fianza el contralor y aceptación se realizará de
consuno entre la nombrada oficina y la Unidad Asesoría Técnica.

                  12° Intereses por retraso en el pago.

El atraso en el pago del Canon por el Permisario devengará el interés de
mora vigente en ese momento para los servicios tarifados en dólares
estadounidenses por la ANP.
El atraso en el pago de las facturas por consumos del Permisario devengará
el interés de mora vigente en ese momento para los servicios tarifados por
la ANP, correspondiendo aplicar la tasa de dólares o de pesos uruguayos,
según sea la moneda en la que se haya emitido la facturación.

                        13° Obras de Conservación.

El Permisario deberá realizar a su costo las obras de mantenimiento y/o
conservación que sean necesarias para reparar los daños que se produzcan y
que no deriven de la normal ejecución de operaciones o el simple
transcurso del tiempo, de acuerdo al cronograma que se acuerde con el Área
Infraestructura de la ANP.
El Permisario se obliga a registrar las obras que realice, en el Banco de
Previsión Social, previo a su inicio, así como a abonar los aportes que
correspondan por tales conceptos, presentando los recaudos
correspondientes que así lo acrediten ante la División competente.
Procederá en igual forma, en la eventualidad de que ANP lo autorice a
realizar obras durante el plazo del presente permiso.
El Permisario no será responsable por el lógico deterioro que afecte a las
instalaciones y playas como consecuencia del simple transcurso del tiempo
y por la normal ejecución de las operaciones con contenedores que allí se
realicen y que contempla el almacenaje y manipuleo de los mismos.

                       14° Precio de los servicios.

El Permisario facturará y cobrará por sí, todos los servicios que se
presten. Sin perjuicio de ello, cuando así lo requiera el nivel de
competitividad de los puertos, el Poder Ejecutivo podrá establecer tarifas
máximas, por aquellos servicios portuarios que correspondan. (Artículo 59°
Decreto 412/992).
De acuerdo con lo que se establece en el Artículo 58° del citado Decreto,
el Permisario se obliga a detallar en su facturación a los usuarios, todos
y cada uno de los precios por los servicios prestados.
Deberá proceder anualmente a entregar en esta Administración (División
Desarrollo Comercial) los precios máximos de los servicios prestados.

                        15° Causas de revocación.

De conformidad con el Artículo 50 del Decreto 412/992, la Administración
podrá declarar en todo momento la caducidad del permiso por incumplimiento
del Permisario.

              16° Devolución de las instalaciones a la ANP.

Al finalizar el permiso, la Administración accederá a la plena disposición
del área permisada.
En el caso que las construcciones o instalaciones resulten obsoletas por
el avance tecnológico o no interesen a la Administración, ésta podrá optar
por requerir al Permisario el retiro o la demolición parcial o total de lo
construido o instalado, a criterio de la ANP. En el supuesto de que el
Permisario no actuara en consecuencia, la ANP podrá proceder
subsidiariamente, por si o a través de terceros y a cargo de aquél.
Una vez vencido el plazo del presente permiso, el área, bienes e
instalaciones deberán ser devueltas limpias, libres de ocupantes y de
cosas, en las mismas condiciones en que fueron entregadas, salvo el
razonable desgaste del uso legítimo.
De la recepción del área permisada por parte de la ANP, se labrará la
correspondiente Acta en presencia del Permisario o de su representante. En
esta Acta se reseñará el estado de conservación de los bienes devueltos a
la ANP, especificándose los deterioros que presenten. Si existieren
deterioros no imputables al desgaste natural por el uso legítimo, el acta
servirá de base para la determinación del importe de las reparaciones
necesarias, que se exigirá al Permisario.

2.     Disponer que los datos referentes a las toneladas desembarcadas de
pescado con destino al predio del presente permiso, serán suministrados
por la Unidad Gestión de Trafico, pudiéndose suplir por un sistema
informático.

Librar nota a la Dirección Nacional de Aduanas con copia de la presente
Resolución.

Notificar a la firma BILTECOR S.A. la presente Resolución.

Cumplido, pase a la Unidad Reguladora de Trámites a efectos de remitir las
presentes actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas y al
Tribunal de Cuentas.
Ing. Naval Alberto DÍAZ ACOSTA, Presidente Administración Nacional de
Puertos; Dra. Liliana PEIRANO, Secretaria General Interina, Administración
Nacional de Puertos.


		
		Ayuda