Fecha de Publicación: 13/10/1975
Página: 80-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

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   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI.


               COMISION DE PRODUCTIVIDAD, PRECIOS E INGRESOS

                    RESOLUCION ORDINARIA 549

             Nómina complementaria de bienes y servicios
              cuya fijación de precios podrá efectuarse
              libremente en función de oferta y demanda.

   Visto: la actual política económica del Poder Ejecutivo.

   Considerando: I) Que el cumplimiento de los referidos objetivos económicos conduce a devolver gradualmente al sistema de precios su función orientadora en la asignación de los recursos productivos disminuyendo en forma paulatina la cantidad de precios fijados administrativamente;

   II) Que sin perjuicio de las facultades de administración de precios
otorgadas a este Organismo a través de su ley de creación, lo expuesto en
el Considerando I), indica la conveniencia de proceder a efectuar nuevas
liberaciones de precios en sectores que por su fundamental condición de
competitivos permiten el jugo de la oferta y la demanda sin aparentes
perjuicios para el consumo;

   III) Que los mecanismos administrativos de esta Organismo actuarán
permanentemente detectando y analizando el comportamiento de los sectores
en general o empresas en particular librados a la oferta y la demanda,
pudiendo adoptarse en cada caso las medidas correctivas necesarias para el
logro de los fines trazados.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 3º, inciso d) de la ley 13.720,
y a lo expresado.

   La Comisión de Productividad, Precios e Ingresos

                              RESUELVE:

   1º. A partir de la fecha de vigencia de la presente resolución los precios de bienes y servicios que se detallan podrán ser fijados libremente en función de la oferta y la demanda:

A)   Vinos, cervezas, maltas y bebidas refrescantes excepto aguas
     minerales y de mesa.

B)   Productos Porcinos.

C)   Masas y sandwiches.

D)   Cosmética, perfumería y artículos de tocados con excepción de:
     antisudorales, desodorantes, pastas dentífricas, cremas de afeitar,
     jabones de tocador y talcos no perfumados.

E)   Servicios de Pompas Fúnebres.

F)   Aceites y grasas lubricantes.

G)   Raciones balanceadas.

   2º. Las empresa que industrialicen los artículos o presten los servicios detallados precedentemente deberán registrar dentro de los 5 (cinco) días hábiles contados desde la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, los niveles de precios vigentes al día anterior a la fecha de la presente resolución (original y copia).

   Posteriormente, cada 90 (noventa) días calendario deberá registrarse
nueva lista de precios estableciendo el nivel vigente a la fecha de
presentación de la lista anterior y el que rija a la fecha del registro 
de la nueva lista.

   3º. Los artículos cuyos precios de venta están tarifados por la resolución ordinaria 547 de esta Comisión, que contengan total o parcialmente productos comprendidos en los literales A, B o C del numeral
1º de la presente resolución, quedarán liberados de la fijación administrativa de precios.

   Dichos artículos deberán incluirse, en lo sucesivo, en los registros
establecidos para el sector por la resolución ordinaria 457 de esta
Comisión y concordantes.

   4º. La presente resolución tendrá vigencia una vez publicada en 2 
(dos) diarios de la Capital.

   5º. Elévese al Poder Ejecutivo.

Doctor OSVALDO SANCHEZ MARQUEZ, Presidente COPRIN
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